{"id":57429,"date":"2023-12-22T17:21:09","date_gmt":"2023-12-22T17:21:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1045-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:09","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:09","slug":"atp1045-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1045-2021\/","title":{"rendered":"ATP1045-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1045-2021 \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a020001220400320200017001 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0117472 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 167) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primer (01) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0 del caso resolver la impugnaci\u00f3n presentada por Nancy \u00a0Jeanet Mart\u00ednez M\u00e9ndez \u00a0Procuradora 42 Judicial II Penal de Valledupar1,frente \u00a0a la sentencia proferida el 20 de mayo de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal de esa ciudad, \u00a0mediante el cual neg\u00f3 el amparo a los \u00a0derechos al debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y a la libertad invocados por Boris \u00a0Manuel Arroyo Genes, \u00a0en contra de los Juzgados 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad, el 5\u00ba Penal Municipal y el centro de \u00a0servicios de esos despachos, todos de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0diligenciamiento fueron vinculados el Centro de Servicios de los \u00a0Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas, la Procuradur\u00eda Delegada \u00a0ante los mismos, los Juzgados 1\u00ba Penal del Circuito y 1\u00ba, \u00a02\u00ba y 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n y la C\u00e1rcel, de esa \u00a0capital. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados de la siguiente forma por el A \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0el apoderado del demandante que el ciudadano BORIS MANUEL ARROYO \u00a0GENES, fue condenado a pena de prisi\u00f3n por el Juzgado Quinto \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Valledupar en \u00a0sentencia de fecha 17 de mayo de 2018 dentro del proceso penal \u00a0seguido bajo radicado No. 20001-60-01-074-2014- 01725-00. El Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Valledupar actualmente vigila la pena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta \u00a0que, su patrocinado no asisti\u00f3 a la audiencia de lectura de la \u00a0sentencia proferida el d\u00eda 17 de mayo de 2018, y explica, \u00a0inicialmente, que al accionante no le hab\u00edan impuesto medida \u00a0de aseguramiento en ese proceso, no obstante, apunta, que \u00e9ste \u00a0debi\u00f3 haber asistido como quiera que se encontraba recluido \u00a0desde el d\u00eda 18 de diciembre de 2017, en la C\u00e1rcel \u00a0Judicial de Valledupar con medida de aseguramiento impuesta por el \u00a0Juzgado Segundo Penal Municipal de Garant\u00edas de Valledupar, \u00a0dentro del proceso con radicado No. 20001-60-01074-2017- 01537-00, \u00a0el cual se encuentra en etapa de juicio, y advierte que esas \u00a0diligencias pasaron al Centro de Servicios de los Juzgados Penales de \u00a0esta ciudad, por tanto esa dependencia debi\u00f3 verificar si su \u00a0poderdante estaba incurso en alg\u00fan otro proceso penal, para \u00a0ponerlo a disposici\u00f3n del Juez, en aras de que asistiera y \u00a0pudiera ejerce su defensa material, m\u00e1xime si se trataba de \u00a0una sentencia con sentido de fallo condenatorio. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, indica que, su mandante recobr\u00f3 la libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos dentro del proceso penal con radicado \u00a0No. 20001-60-01074-2017-01537-00, y cuando llego\u0301 la boletad de \u00a0libertad a la c\u00e1rcel judicial de Valledupar, se dieron cuenta \u00a0que contra el interno exist\u00eda una condena de 36 meses, \u00a0impuesta en sentencia del 17 de mayo de 2018, debido a ello le \u00a0negaron su salida y fue puesto a disposici\u00f3n del Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Valledupar, para que cumpliera la respectiva pena. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade \u00a0que, su patrocinado BORIS MANUEL ARROYO GENES, se notific\u00f3 de \u00a0la sentencia en comento, el 13 de julio de 2020, en el \u00a0establecimiento penitenciario en el que se encuentra recluido, y con \u00a0sorpresa, solicit\u00f3 ante el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad que se le reconociera la libertad por \u00a0pena cumplida, posteriormente, esa autoridad judicial, mediante auto \u00a0del 24 de julio de 2020, le neg\u00f3 la libertad por pena cumplida \u00a0y de contera estableci\u00f3 que solo tiene derecho al descuento de \u00a0pena desde el d\u00eda 13 de julio de 2020, fecha en la que fue \u00a0puesto a disposici\u00f3n del Juzgado, pues solo llevaba 11 d\u00edas \u00a0descontados de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0agrega, que la demora en poner a su patrocinado a disposici\u00f3n \u00a0del Juzgado Quinto Penal Municipal de Conocimiento de Valledupar, por \u00a0parte del Centro de Servicios de los Juzgados de Penales de \u00a0Valledupar o por parte de la C\u00e1rcel Judicial, estando \u00a0obligados a presentarlo al Juez que celebrar\u00eda audiencia de \u00a0lectura de la sentencia \u00a0condenatoria, viola sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0igualdad, dignidad humana, defensa material y a un adecuado nivel de \u00a0vida. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, se\u00f1ala que se interpone la acci\u00f3n de tutela \u00a0como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, el \u00a0cual asevera se configura con el cumplimiento de la sentencia de 36 \u00a0meses que debe ejecutarse recientemente, puesto que su poderdante \u00a0debi\u00f3 haber asistido a la audiencia de lectura de fallo \u00a0condenatorio, por encontrarse privado de la libertad en la c\u00e1rcel \u00a0judicial, y a\u00f1adi\u00f3 que, el Juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas que neg\u00f3\u0301 la libertad por pena cumplida, dio \u00a0respuesta de fondo a la solicitud, en consecuencia, apunta que, se \u00a0entiende agotada la v\u00eda administrativa y no existe otro medio \u00a0defensa, desde esa perspectiva estima que la acci\u00f3n de tutela \u00a0resulta ideal para defender los derechos de su poderdante. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a los hechos descritos, solicita que se amparen los derechos \u00a0fundamentales de su mandante, y en consecuencia se ordene a quien \u00a0corresponda decrete que el accionante ha redimido pena desde el d\u00eda \u00a017 de mayo de 2018, fecha en la que se emiti\u00f3\u0301 sentencia \u00a0dentro del proceso con radicado 20001-60-01-074-2014-01725-00, de \u00a0contera, se decrete la libertad por pena cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar neg\u00f3 el amparo \u00a0invocado con el actor, con fundamento en los siguientes \u00a0razonamientos: \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que lo pretendido por el actor era que se decrete que ha redimido \u00a0pena dentro del proceso 2001-60-01-074-2014-01725-00, desde el 17 de \u00a0mayo de 2018, cuando fue emitida sentencia por el Juzgado 5\u00ba \u00a0Penal Municipal de Valledupar por el delito de hurto calificado y \u00a0agravado, en consecuencia, se decrete su libertad por pena cumplida. \u00a0Sanci\u00f3n que, actualmente, vigila el despacho 4\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que en auto del 24 de julio de 2020, la \u00faltima autoridad, neg\u00f3 \u00a0su petici\u00f3n liberatoria al determinar que solo llevaba 11 d\u00edas \u00a0por cuenta de esa actuaci\u00f3n, determinaci\u00f3n que no fue \u00a0apelada por el interesado, es decir, que desech\u00f3 la \u00a0oportunidad para debatir esa decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, resalt\u00f3 que el demandante inform\u00f3 que no \u00a0asisti\u00f3 a la audiencia de lectura de fallo del 17 de mayo de \u00a02018, adelantada por el Juzgado 5\u00ba Penal Municipal de esa \u00a0capital, a pesar que se encontraba recluido en la C\u00e1rcel de \u00a0esa municipalidad, en virtud de la medida de aseguramiento impuesta \u00a0por el despacho 2\u00ba Penal Municipal de ese lugar dentro del \u00a0proceso 20001-60-01074-2017-0152-00. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, adujo que el apoderado del actor no aludi\u00f3 a la \u00a0trascendencia de ese yerro, menos dio cuenta que sus reparos hubieran \u00a0sido expuestos dentro del proceso 20001-60-010-74-2017-01537-00 o \u00a0ante el juez que vigila su pena. Adem\u00e1s, que a pesar que a \u00a0voces del accionante aquel conoci\u00f3 del fallo el 13 de julio de \u00a02020, lo cierto es que en auto del 22 de noviembre de 2018, se puso \u00a0en su conocimiento que se hab\u00eda avocado el conocimiento de esa \u00a0sanci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que si bien la Procuradora 42 Judicial II Penal que fue vinculada, \u00a0solicit\u00f3 que se deje sin efecto el fallo del por ausencia de \u00a0notificaci\u00f3n, pues se le cercen\u00f3 el derecho a recurrir \u00a0su condena, \u201csus \u00a0pretensiones [\u2026] distan de las planteadas\u201d \u00a0por el actor, adem\u00e1s, tampoco demostr\u00f3 la trascendencia \u00a0del yerro. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Nancy \u00a0Jeanet Mart\u00ednez M\u00e9ndez \u00a0Procuradora 42 Judicial II Penal de Valledupar, adujo que se demostr\u00f3 \u00a0que al momento de emitirse el fallo por parte del Juzgado 5\u00ba \u00a0Penal Municipal de Valledupar dentro del radicado 2014-01725, el \u00a0demandante estaba privado de la libertad por cuenta de otro proceso, \u00a0raz\u00f3n por la cual debi\u00f3 ser citado a la audiencia de \u00a0lectura de fallo o notificado de forma personal del fallo, sin \u00a0embargo, como ello no ocurri\u00f3 se configura un defecto \u00a0procedimental absoluto. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que al no haber sido notificado el interesado de la sentencia, \u00a0aquella no ha cobrado firmeza. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que si bien la pretensi\u00f3n del actor se dirig\u00eda a \u00a0cuestionar la pena que ha descontado, lo cierto es que al motivar la \u00a0interposici\u00f3n del amparo puso de presente que no fue citado, \u00a0ni notificado de la condena. Adem\u00e1s, puso de presente que el \u00a0juez constitucional puede fallar extra y ultra petita, por tanto, el \u00a0A \u00a0quo \u00a0estaba llamado a analizar de fondo lo relacionado con la comunicaci\u00f3n \u00a0del fallo y adoptar los correctivos a lugar. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a \u00a0la impugnaci\u00f3n, corresponde a la Corte determinar si en este \u00a0caso est\u00e1 debidamente integrado el contradictorio, pues solo \u00a0de verificarse ese aspecto, ser\u00eda dable entrar a analizar de \u00a0fondo las censuras del recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Nulidad \u00a0por indebida integraci\u00f3n del contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En \u00a0reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido \u00a0que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cu\u00e1l \u00a0es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus \u00a0derechos, tal enunciaci\u00f3n no puede atar al juez constitucional \u00a0ni limitar su acci\u00f3n. \u00c9ste tiene la obligaci\u00f3n \u00a0de revisar la actuaci\u00f3n procesal que se tacha de irregular y \u00a0de vincular a todas las personas y entidades judiciales que pudieron \u00a0vulnerar los derechos, as\u00ed como a aquellos que puedan verse \u00a0afectados con la decisi\u00f3n que se adopte al resolver el amparo \u00a0propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0orden, conviene reiterar que es obligaci\u00f3n del juez \u00a0constitucional analizar \u00edntegramente el contenido del libelo y \u00a0sus anexos para determinar si exist\u00edan otros terceros que \u00a0podr\u00edan resultar afectados o tener inter\u00e9s en la \u00a0actuaci\u00f3n tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En este evento, se advierte que el demandante, mediante apoderado, en \u00a0el escrito tutelar puso de presente que Boris \u00a0Manuel Arroyo Genes, \u00a0fue condenado el 17 de mayo de 2018, dentro del proceso penal n.o \u00a0 20001-60-01-074-2014- 01725-00, por el Juzgado 5\u00ba Penal \u00a0Municipal de Valledupar, la cual, actualmente, vigila el Juzgado 4\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0el actor que no asisti\u00f3 a la audiencia de lectura de fallo en \u00a0raz\u00f3n a que no fue citado, a pesar que estaba privado de la \u00a0libertad por cuenta de otro proceso, lo que conllev\u00f3 a que no \u00a0pudiera ejercer su defensa material. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, como pretensi\u00f3n, consign\u00f3 que se decrete que ya \u00a0purg\u00f3 la pena y se disponga su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0A \u00a0quo, \u00a0en el fallo de primera instancia analiz\u00f3 \u00a0lo relacionado con la negativa de la libertad, estimando que el \u00a0interesado tuvo la oportunidad de hacer uso de los recursos de ley, \u00a0sin embargo, no lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, frente a la presunta omisi\u00f3n de la notificaci\u00f3n \u00a0del fallo emitido por el Juzgado 5\u00ba Penal Municipal de esa \u00a0localidad dentro del radicado n.o \u00a020001-60-01-074-2014- \u00a001725-00 \u00a0que fue puesto de presente por el demandante y la aqu\u00ed \u00a0recurrente, \u00fanicamente, se limit\u00f3 a esgrimir que \u00a0aquellos no esgrimieron la trascendencia del yerro, igualmente, que \u00a0no acreditaron que aquello hubiera sido puesto en conocimiento del \u00a0juez competente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, para la Sala, tal y como lo puso de presente la \u00a0recurrente, el A \u00a0quo \u00a0estaba llamado a verificar si la presunta lesi\u00f3n de derechos \u00a0del condenado dentro del proceso n.o \u00a020001-60-01-074-2014- \u00a001725-00, existi\u00f3 o no, para ello ten\u00eda que vincular a \u00a0las partes e intervinientes [lo cual no se hizo] y, pedir copia del \u00a0expediente contentivo de esa actuaci\u00f3n, de cara a resolver \u00a0todas las censuras del actor, pues en uso de sus facultades oficiosas \u00a0deb\u00eda reunir los elementos de juicio necesarios para resolver \u00a0el amparo, sin que dicha carga pueda ser atribuida al demandante. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que la \u00a0actuaci\u00f3n de la primera instancia, inobjetablemente, se \u00a0traduce en una motivaci\u00f3n deficiente que vulnera el debido \u00a0proceso, como quiera que, al sustraerse de efectuar un adecuado \u00a0an\u00e1lisis del asunto sometido a estudio, el recurrente procura \u00a0que se resuelvan sus inquietudes por la v\u00eda de impugnaci\u00f3n, \u00a0lo que se traduce en el desconocimiento de la garant\u00eda de la \u00a0doble instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal orden de ideas, \u00a0al advertirse que no fue integrado debidamente el contradictorio, \u00a0toda vez que las partes e intervinientes dentro de proceso n.o \u00a020001-60-01-074-2014- \u00a001725-00, no fueron vinculadas, adem\u00e1s, de la falta de \u00a0motivaci\u00f3n del fallo, se \u00a0decretar\u00e1 \u00a0la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de \u00a0tutela emitido el 5 de mayo de 2021, inclusive, dejando con plena \u00a0validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Valledupar deber\u00e1 obrar \u00a0conforme a lo expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR LA NULIDAD de \u00a0lo actuado por la Sala de decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior \u00a0de Valledupar, a \u00a0partir del auto del 5 de mayo de 2021, inclusive, \u00a0con excepci\u00f3n de las pruebas practicadas o aportadas, las que \u00a0conservar\u00e1n su validez. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0En \u00a0consecuencia, rem\u00edtanse las diligencias a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Valledupar, conforme a lo expuesto en \u00a0la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vinculada como tercera con inter\u00e9s al ser delegada ante el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 4 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valledupar. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1045-2021 \u00a0 CUI: \u00a020001220400320200017001 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0117472 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 167) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primer (01) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda \u00a0 del caso resolver la impugnaci\u00f3n presentada por Nancy \u00a0Jeanet Mart\u00ednez M\u00e9ndez \u00a0Procuradora 42 Judicial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57429","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57429","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57429"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57429\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57429"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57429"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57429"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}