{"id":57427,"date":"2023-12-22T17:21:09","date_gmt":"2023-12-22T17:21:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1013-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:09","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:09","slug":"atp1013-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1013-2021\/","title":{"rendered":"ATP1013-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1013-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 117770 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0175 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre la sanci\u00f3n que \u00a0mediante providencia de 23 de junio del presente a\u00f1o le impuso \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1 a \u00a0LUIS \u00a0ALDREY PINILLA ORTEGA, \u00a0en su calidad de JEFE \u00a0DE LA UNIDAD DE FE P\u00daBLICA Y ORDEN ECON\u00d3MICO DE LA \u00a0FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N, \u00a0dentro del incidente de desacato promovido por JORGE \u00a0EDUARDO MORENO BUITRAGO. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo de \u00a0tutela de 11 de marzo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 determin\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONCEDER el \u00a0amparo invocado por JORGE EDUARDO MORENO BUITRAGO a trav\u00e9s de \u00a0apoderado, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva \u00a0de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR a \u00a0la Fiscal 96 Seccional o a quien tenga a su cargo el tr\u00e1mite \u00a0de la indagaci\u00f3n preliminar 11001600004920095567, que en el \u00a0t\u00e9rmino improrrogable de treinta (30) d\u00edas contados a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, adopte las \u00a0decisiones o \u00a0<\/p>\n<p>medidas \u00a0definitivas que en derecho correspondan para sanear la situaci\u00f3n \u00a0del bien inmueble ubicado en la calle 129 C N. 158 A 34, identificado \u00a0con la matr\u00edcula inmobiliaria 50N 20084837, cobijado \u00a0inicialmente con \u201cprohibici\u00f3n Judicial\u201d conforme \u00a0al oficio 405\/F- 36515 del 11 de agosto de 2011, emitido por la \u00a0Fiscal\u00eda 365 Seccional y posteriormente, con la medida de \u00a0suspensi\u00f3n del poder dispositivo ordenada el 26 de octubre de \u00a02015 por el Juzgado 35 Penal Municipal Con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>El pasado 6 de \u00a0mayo del a\u00f1o en curso JORGE EDUARDO MORENO BUITRAGO solicit\u00f3 \u00a0iniciar incidente de desacato contra la Fiscal\u00eda 96 Seccional \u00a0porque, a pesar de solicitarle el cumplimiento del fallo el 26 de \u00a0abril, no lo ha hecho. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de 7 \u00a0de mayo del presente a\u00f1o, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1 dispuso, previo a abrir el incidente, solicitar \u00a0informaci\u00f3n a la fiscal\u00eda accionada sobre el \u00a0cumplimiento del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta, el \u00a010 de mayo del a\u00f1o en curso, el mencionado funcionario inform\u00f3 \u00a0que conocido el fallo emiti\u00f3 una orden a la Polic\u00eda \u00a0Judicial para que solicitara a la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos copia del folio de matr\u00edcula inmobiliaria del \u00a0inmueble para verificar la situaci\u00f3n jur\u00eddica del \u00a0mismo, el cual fue allegado el 27 de abril de 2021 a la Fiscal\u00eda \u00a0522 Local de la Unidad de Fe p\u00fablica, en raz\u00f3n de la \u00a0redistribuci\u00f3n de la carga laboral. Por lo anterior pidi\u00f3 \u00a0se permita \u201cque \u00a0apropiemos las diligencias nuevamente, con la debida autorizaci\u00f3n \u00a0de la jefatura de la Unidad de Fe p\u00fablica, junto con el \u00a0resultado de la misi\u00f3n de trabajo a los investigadores, y \u00a0asumir una posici\u00f3n definitiva frente a la situaci\u00f3n \u00a0presentada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El 13 del mismo \u00a0mes el Fiscal 96 Delegado indic\u00f3 que radic\u00f3 solicitud \u00a0de audiencia de levantamiento de medidas cautelares y \u00a0restablecimiento del derecho, y el Centro de Servicios Judiciales de \u00a0Paloquemao fij\u00f3 para tal efecto el 9 de julio de 2021, dando \u00a0cumplimiento a la sentencia de tutela, por lo que pidi\u00f3 el \u00a0archivo del tr\u00e1mite incidental. El 21 de mayo siguiente la \u00a0fiscal\u00eda adjunt\u00f3 el formato de solicitud de audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo anterior, en auto de 24 de mayo del a\u00f1o que avanza la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 dispuso oficiar al \u00a0mencionado centro de servicios para que informara sobre la viabilidad \u00a0de programaci\u00f3n de audiencias inmediatas a solicitud de la \u00a0fiscal\u00eda. En respuesta del 27 de mayo siguiente, el Centro de \u00a0Servicios Judiciales inform\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cque \u00a0el Fiscal MARIO ANTONIO CHAVES RODR\u00cdGUEZ al momento de elevar \u00a0la solicitud de audiencia no especific\u00f3, no manifest\u00f3 \u00a0que es una audiencia inmediata, ni tampoco informo que la misma fue \u00a0ordenada v\u00eda tutela, de igual manera tuvo que haberla \u00a0solicitado ante la cuenta correo electr\u00f3nico destinada para \u00a0tal fin esto es repartogarppq@cendoj.ramajudicial.gov.co \u00a0, pero el \u00a0Fiscal la elevo ante el correo repartogpq@cendoj.ramajudicial.gov.co, \u00a0correo que es \u00a0el destinado para las audiencias programadas, por otro lado el Fiscal \u00a0delegado no indico si las partes se encontraban disponibles para la \u00a0citada audiencia, de igual manera no allego el carnet institucional \u00a0tal como lo indica la circular CO-C 023 del 15-01-2020 emitida por \u00a0parte de esta Coordinaci\u00f3n, de la cual se supone debe tener \u00a0pleno conocimiento la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de anotar que el proceso conocido en esta sede judicial, CUI \u00a01100160004920200905567 NI 249414, dentro de su \u00f3rbita, ha sido \u00a0adelantado a cabalidad por parte de este Centro de Servicios \u00a0Judiciales, teniendo en cuenta que hasta el momento se surti\u00f3 \u00a0lo solicitado por parte del Fiscala 96 Seccional, bajo los par\u00e1metros \u00a0e informaci\u00f3n indicados por el mismo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo anterior, el 31 de mayo anterior, la Magistrada Ponente de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, con fundamento en el \u00a0art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991, orden\u00f3 requerir a \u00a0la Direcci\u00f3n seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1 y \u00a0a la Coordinaci\u00f3n de la Unidad de fe p\u00fablica y orden \u00a0econ\u00f3mico con el fin de que conminaran al Fiscal 96 Seccional \u00a0a cumplir el fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal \u00a0incidentado, en comunicaci\u00f3n de 2 de junio de 2021 manifest\u00f3 \u00a0al Tribunal su inquietud frente a si lo que debe hacer es buscar la \u00a0realizaci\u00f3n inmediata de la audiencia, y expres\u00f3 que no \u00a0ha sido su inter\u00e9s torpedear o incumplir la decisi\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0En la misma fecha el Director Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0inform\u00f3 que dio traslado del requerimiento a la Jefatura del \u00a0equipo de Fe p\u00fablica y orden econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>El 8 de junio del \u00a0a\u00f1o que avanza, la magistrada de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 dio apertura al incidente de desacato al \u00a0haberse superado ampliamente el plazo otorgado en el fallo de tutela \u00a0para el cumplimiento de la orden all\u00ed dada y orden\u00f3 \u00a0correrle traslado al Fiscal \u00a096 Seccional de la Unidad de Fe P\u00fablica y Orden Econ\u00f3mico \u00a0de la misma ciudad y al Fiscal Jefe del Equipo de Trabajo de la \u00a0Unidad de Fe P\u00fablica y el Orden Econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>Ese mismo d\u00eda \u00a0el Fiscal 96 Seccional remiti\u00f3 de nuevo formato de solicitud \u00a0de audiencia al Centro de Servicios Judiciales solicitando priorizar \u00a0la asignaci\u00f3n de fecha porque se trata de una diligencia \u00a0encaminada a cumplir la orden dada por la Sala Penal del mencionado \u00a0tribunal. \u00a0En respuesta, el Centro de Servicios le solicit\u00f3 el \u00a0env\u00edo del fallo de tutela para que se autorizara la \u00a0modificaci\u00f3n de la fecha previamente asignada, a lo cual el \u00a0fiscal 96 seccional remiti\u00f3 lo pedido y adem\u00e1s indic\u00f3 \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ceste \u00a0asunto radicado 110016000049200905567, el mismo el conocimiento fue \u00a0asignado a la Fiscal\u00eda 522 Local adscrita a la misma unidad de \u00a0Fe P\u00fablica y Orden Econ\u00f3mico, a donde se est\u00e1n \u00a0entregando las diligencias para que contin\u00fae con el \u00a0adelantamiento de la indagaci\u00f3n preliminar, de acuerdo con su \u00a0criterio. Lo cual se har\u00e1 a trav\u00e9s de la Coordinaci\u00f3n \u00a0de la Unidad, habida cuenta que no conozco el nombre del titular del \u00a0referido Despacho Fiscal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La jefatura de la \u00a0Unidad de delitos contra Fe p\u00fablica y orden econ\u00f3mico, \u00a0el 10 de junio pasado, inform\u00f3 que el proceso fue asignado \u00a0desde el 15 de marzo de 2021 a la Fiscal\u00eda 522 Local, sin \u00a0embargo, el Fiscal 96, quien lo ven\u00eda conociendo hasta esa \u00a0fecha, luego de conocer el fallo no hizo entrega del proceso, sino \u00a0que adelant\u00f3 actividades tendientes al cumplimiento de la \u00a0decisi\u00f3n de tutela, sin advertir a esa dependencia que tal era \u00a0el prop\u00f3sito de las gestiones desplegadas. A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que se solicit\u00f3 la reprogramaci\u00f3n de la audiencia de \u00a0levantamiento de medida cautelar y cancelaci\u00f3n de registros \u00a0inicialmente prevista para el 9 de julio de 2021, e inform\u00f3 \u00a0que la Fiscal\u00eda 522 Local se suprimi\u00f3 y se traslad\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda 237 Seccional de la URI de Usaqu\u00e9n, \u00a0despacho al cual qued\u00f3 asignado el proceso \u00a0110016000049200905567. \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n \u00a0a la precitada informaci\u00f3n, en prove\u00eddo de 11 de junio \u00a0siguiente la magistrada de Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0determin\u00f3 vincular al incidente la \u00a0doctora YESENIA NOGUERA BONILLA, Fiscal 237 Seccional de la Unidad de \u00a0Fe P\u00fablica y Orden Econ\u00f3mico de la ciudad y correrle \u00a0traslado del escrito incidental, para que se pronuncie al respecto, y \u00a0el 21 del mismo mes decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a021 de junio, la mencionada Fiscal inform\u00f3 que tiene \u00a0limitaciones de salud para trabajo presencial, lo que ha dificultado \u00a0la entrega de los procesos que ten\u00eda a cargo y tampoco ha \u00a0podido recibir los 3.800 procesos de la Unidad de delitos contra la \u00a0Fe p\u00fablica y orden econ\u00f3mico, &#8211; proceso que indica que \u00a0puede tardar semanas- por lo que no est\u00e1 fungiendo a\u00fan \u00a0como fiscal 237 y a\u00fan pertenece a la Unidad de Delitos \u00a0Sexuales, por lo que no puede atender el requerimiento relacionado \u00a0con la acci\u00f3n de tutela y pide que sea desvinculada del \u00a0tr\u00e1mite incidental. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a022 de junio, la apoderada de la accionante inform\u00f3 que no ha \u00a0sido notificada de la realizaci\u00f3n de ninguna audiencia de \u00a0levantamiento de medidas cautelares y restablecimiento del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a023 de junio el Fiscal 96 Seccional indic\u00f3 que fue asignado \u00a0como fiscal adjunto para solicitar y realizar la mencionada audiencia \u00a0inmediata, y adjunt\u00f3 copia del correo electr\u00f3nico y \u00a0formato de solicitud de audiencia, as\u00ed como la respuesta del \u00a0Centro de servicios Judiciales donde consta el registro de la misma \u00a0el 23 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>LA DECISI\u00d3N \u00a0OBJETO DE CONSULTA \u00a0<\/p>\n<p>Agotado el tr\u00e1mite \u00a0anterior, mediante providencia del 23 de junio de 2020, la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 el desacato a \u00a0la orden de tutela impartida en fallo de 11 de marzo de 2021 y \u00a0sancion\u00f3 con 3 d\u00edas de arresto domiciliario y 3 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales a LUIS ALDREY PINILLA \u00a0ORTEGA, en su calidad de Jefe de la Unidad de Fe P\u00fablica y \u00a0Orden Econ\u00f3mico, al considerar que: \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0t\u00e9rmino de 30 d\u00edas otorgado en el fallo de tutela para \u00a0el cumplimiento de la orden se encuentra ampliamente superado y \u00a0aunque el fiscal que ten\u00eda a cargo la actuaci\u00f3n penal \u00a0adelant\u00f3 gestiones con miras a su cumplimiento, las mismas no \u00a0fueron id\u00f3neas para ejecutar la orden de amparo, lo cual \u00a0implica que a la fecha no se haya concretado una medida sobre el bien \u00a0inmueble ubicado en la calle 129 C n.\u00b0 158 A 34 e identificado \u00a0con la matr\u00edcula inmobiliaria 50N 20084837 y por tanto, la \u00a0orden constitucional se ha desatendido en su plano objetivo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En cuanto al elemento subjetivo indic\u00f3 que el doctor Mario \u00a0Antonio Chaves Rodr\u00edguez en su calidad de Fiscal 96 Seccional \u00a0de la Unidad de Fe P\u00fablica y Orden Econ\u00f3mico, como \u00a0primer llamado a atender la orden de tutela, no puede ser sancionado \u00a0porque durante el tr\u00e1mite del desacato la actuaci\u00f3n \u00a0penal fue reasignada a otro despacho lo que le impide materialmente \u00a0cumplir el mandato constitucional, que es lo que persigue el \u00a0incidente. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0concurre este elemento en la Fiscal 237 Seccional de la misma unidad, \u00a0que por razones administrativas no ha asumido la carga de esa \u00a0fiscal\u00eda, incluyendo la indagaci\u00f3n preliminar \u00a0110016000049200905567. \u00a0<\/p>\n<p>Distinta \u00a0es la situaci\u00f3n de Luis Aldrey Pinilla Ortega, jefe de la \u00a0Unidad de Fe P\u00fablica y Orden Econ\u00f3mico de la ciudad, \u00a0cuya responsabilidad se compromete, conforme al art\u00edculo 27 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, porque como superior del responsable \u00a0directo deb\u00eda asegurar su cumplimiento, sin embargo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cse \u00a0sustrajo de esa obligaci\u00f3n al omitir llevar a cabo gestiones \u00a0tendientes a conminar a los fiscales bajo su coordinaci\u00f3n, \u00a0para que de manera oportuna adoptaran y concretaran las decisiones y \u00a0medidas respectivas. M\u00e1s a\u00fan, la negligencia y \u00a0desinter\u00e9s por parte del doctor Luis Aldrey Pinilla Ortega, en \u00a0el cumplimiento de la orden, ha sido tan evidente, que en la fecha ni \u00a0siquiera se conoce a cargo de qu\u00e9 fiscal se encuentra la \u00a0indagaci\u00f3n 110016000049200905567, toda vez que a pesar de \u00a0haber informado inicialmente que el Fiscal 96 Seccional no entregar\u00eda \u00a0esa carpeta, con el fin de cumplir la orden, posteriormente comunic\u00f3 \u00a0que a partir del 10 de junio dicha actuaci\u00f3n estar\u00eda en \u00a0poder la Fiscal 237 Seccional, pero finalmente esta funcionaria \u00a0aclar\u00f3 que ni siquiera ha terminado de entregar su carga como \u00a0fiscal de la Unidad de Delitos Sexuales, luego, no ha recibido \u00a0ninguna actuaci\u00f3n del despacho en el que parece se encuentra \u00a0la indagaci\u00f3n en la que el inmueble de propiedad del \u00a0denunciante (aqu\u00ed accionante) lleva m\u00e1s de nueve a\u00f1os \u00a0con medidas cautelares solicitadas por la fiscal\u00eda, las cuales \u00a0se registraron en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria y no \u00a0fueron objeto de petici\u00f3n de levantamiento por parte de la \u00a0misma entidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que el Jefe de la Unidad ante el primer requerimiento para hacer \u00a0cumplir el fallo omiti\u00f3 hacer cualquier llamado a la Fiscal\u00eda \u00a096 Seccional para establecer los motivos de la tardanza en el \u00a0acatamiento del fallo, porque solo hasta el 12 de mayo de 2021 el \u00a0fiscal a cargo radic\u00f3 la solicitud de audiencia de \u00a0levantamiento de medidas cautelares y restablecimiento del derecho, \u00a0mora frente a la cual no adopt\u00f3 medidas correctivas. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que en el tr\u00e1mite de desacato se produjo el cambio del fiscal, \u00a0y el jefe de la unidad, Luis Aldrey Pinilla Ortega, no adopt\u00f3 \u00a0medidas para evitar que continuara la afectaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales de JORGE EDUARDO MORENO BUITRAGO. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0incomprensible que el Jefe de la Unidad permitiera que el Fiscal 96 \u00a0Seccional entregara la carpeta a un despacho que no tiene fiscal a \u00a0cargo, porque la doctora Sandra Yesenia Noguera Bonilla, no ha \u00a0recibido la carga laboral como Fiscal 237. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que este obrar desinteresado conllev\u00f3 al incumplimiento de la \u00a0orden de tutela, y que a la fecha no se conozca la delegada encargada \u00a0de acatarla dado que sobre ese asunto el Jefe de Unidad guard\u00f3 \u00a0silencio al ser requerido por el Tribunal en auto de 21 de junio. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0que \u201cencuentra \u00a0demostrada la responsabilidad subjetiva de Luis Aldrey Pinilla Ortega \u00a0al sustraerse de sus obligaciones en el cumplimiento de la orden de \u00a0tutela emitida el 11 de marzo de 2021, siendo procedente la sanci\u00f3n \u00a0por desacato\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>2. Del \u00a0Incidente de desacato \u00a0<\/p>\n<p>En orden a \u00a0contextualizar el an\u00e1lisis de fondo, es necesario tener como \u00a0referente el siguiente marco normativo del incidente de desacato, \u00a0fijado en el Decreto 2591 de 1991: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 52. DESACATO.\u00a0 \u00a0La persona que incumpliere una orden de un juez, proferida con base \u00a0en el presente Decreto incurrir\u00e1 en desacato sancionable con \u00a0arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere se\u00f1alado una \u00a0consecuencia jur\u00eddica distinta y sin perjuicio de las \u00a0sanciones penales a que hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0impuesta por el mismo juez mediante tr\u00e1mite incidental y ser\u00e1 \u00a0consultada al superior jer\u00e1rquico quien decidir\u00e1 dentro \u00a0de los tres d\u00edas siguientes si debe revocarse la sanci\u00f3n \u00a0(resaltado fuera del \u00a0texto). \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a ello, \u00a0el art\u00edculo 27 \u00eddem \u00a0precisa que \u201cEl \u00a0juez podr\u00e1 sancionar por desacato al responsable y al superior \u00a0hasta que cumplan su sentencia\u201d, \u00a0de manera que, mientras no se atienda la orden del juez de tutela, la \u00a0parte accionada puede verse avocada a consecutivas medidas \u00a0sancionatorias, las cuales, en tanto tienen por objeto persuadir al \u00a0destinatario de las \u00f3rdenes del cumplimiento efectivo e \u00a0integral, pueden ser levantadas si se constata que ha desaparecido la \u00a0actitud renuente del obligado pues una vez se obedezca el fallo \u00a0pierde sentido la sanci\u00f3n por desacato. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0de forma reiterada ha expuesto que el incidente de desacato no s\u00f3lo \u00a0constituye un instrumento que procura la ejecuci\u00f3n de la \u00a0sentencia de tutela, sino que, adem\u00e1s, comporta un \u00a0procedimiento de car\u00e1cter sancionatorio en contra del posible \u00a0responsable del incumplimiento. Lo anterior resulta trascedente, pues \u00a0podr\u00eda implicar que a pesar de no acatarse la decisi\u00f3n \u00a0de tutela no sea viable imponer una sanci\u00f3n por desacato por \u00a0ausencia del elemento subjetivo en el encargado del cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es \u00a0preciso indicar que la actividad del juez que conoce del incidente se \u00a0contrae a valorar si se ha acatado lo decidido en la sentencia y \u00a0concretamente, en la parte resolutiva y en caso negativo las razones \u00a0para ello. Y, con el grado de consulta de la sanci\u00f3n impuesta, \u00a0conforme al art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991, se pretende \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos de la persona sancionada y \u00a0asegurar la efectividad del derecho tutelado. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la tarea que \u00a0debe realizarse al resolver el grado de consulta la Corte \u00a0Constitucional se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn esta \u00a0etapa del tr\u00e1mite la autoridad competente deber\u00e1 \u00a0verificar los siguientes aspectos:\u00a0(i) \u00a0si hubo incumplimiento y si este fue total o parcial, apreciando en \u00a0ambos casos las circunstancias del caso concreto \u2013la causa del \u00a0incumplimiento\u2013 con el fin de identificar el medio adecuado \u00a0para asegurar que se respete lo decidido. \u00a0(ii) \u00a0si existe incumplimiento, deber\u00e1 analizar si la sanci\u00f3n \u00a0impuesta en el incidente de desacato es la correcta, en esta etapa, \u00a0se corrobora que no haya una violaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n \u00a0o de la Ley y que la sanci\u00f3n es adecuada, dadas las \u00a0circunstancias espec\u00edficas de cada caso, para alcanzar el fin \u00a0que justifica la existencia misma de la acci\u00f3n de tutela, es \u00a0decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la \u00a0sentencia\u201d CC \u00a0SU034-18. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La soluci\u00f3n del caso \u00a0<\/p>\n<p>En el caso objeto \u00a0de consulta, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 en \u00a0providencia de 11 de marzo de 2021 concedi\u00f3 el amparo \u00a0solicitado por JORGE EDUARDO MORENO BUITRAGO y orden\u00f3 al \u00a0Fiscal 96 Seccional o a quien tenga a su cargo el tr\u00e1mite de \u00a0la indagaci\u00f3n preliminar 11001600004920095567, que en el \u00a0t\u00e9rmino improrrogable de treinta (30) d\u00edas contados a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de esa sentencia, adopte las \u00a0decisiones o medidas definitivas que en derecho correspondan para \u00a0sanear la situaci\u00f3n del bien inmueble ubicado en la calle 129 \u00a0C N. 158 A 34, identificado con la matr\u00edcula inmobiliaria 50N \u00a020084837, cobijado inicialmente con \u201cprohibici\u00f3n \u00a0Judicial\u201d conforme al oficio 405\/F- 36515 del 11 de agosto de \u00a02011, emitido por la Fiscal\u00eda 365 Seccional y posteriormente, \u00a0con la medida de suspensi\u00f3n del poder dispositivo ordenada el \u00a026 de octubre de 2015 por el Juzgado 35 Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a dicha orden, en el tr\u00e1mite incidental de desacato, se logr\u00f3 \u00a0establecer que dentro de \u00a0la indagaci\u00f3n preliminar 11001600004920095567, no se han \u00a0adoptado decisiones \u00a0o medidas definitivas \u00a0para sanear la situaci\u00f3n del bien inmueble ubicado en la calle \u00a0129 C N. 158 A 34, identificado con la matr\u00edcula inmobiliaria \u00a050N 20084837. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien el Fiscal 96 Seccional, a cargo de cumplir esa orden judicial, \u00a0adelant\u00f3 gestiones como la orden a la polic\u00eda judicial \u00a0y la solicitud de audiencia de levantamiento de medidas cautelares y \u00a0restablecimiento del derecho, no hab\u00eda sido posible sanear la \u00a0situaci\u00f3n, por lo que la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 consider\u00f3 acreditado el elemento objetivo del \u00a0desacato. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, frente al aspecto subjetivo en la decisi\u00f3n consultada se \u00a0examin\u00f3 la actuaci\u00f3n de tres funcionarios judiciales y \u00a0solo a uno de ellos sancion\u00f3 por desacato, a \u00a0LUIS \u00a0ALDREY PINILLA ORTEGA, \u00a0en su condici\u00f3n de Jefe \u00a0de la \u00a0Unidad de Fe P\u00fablica y Orden Econ\u00f3mico \u00a0de Bogot\u00e1, por lo que el an\u00e1lisis en consulta se \u00a0restringir\u00e1 a la argumentaci\u00f3n en que se apoya la \u00a0medida que le fue impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, se vincula al Jefe de Unidad con el cumplimiento del fallo \u00a0porque en auto de 31 de mayo de 2021, la magistrada de la Sala penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, con fundamento en el art\u00edculo \u00a027 del Decreto 2591 de 1991, orden\u00f3 requerir a la coordinaci\u00f3n \u00a0de la Unidad de Fe P\u00fablica y Orden Econ\u00f3mico \u201cpara \u00a0que de manera inmediata conminen al encargado de la Fiscal\u00eda \u00a096 Seccional de Bogot\u00e1 a cumplir el fallo de tutela. Estas \u00a0autoridades tambi\u00e9n deber\u00e1n informar el nombre, n\u00famero \u00a0de c\u00e9dula y datos de notificaci\u00f3n del funcionario \u00a0asignado a dicho despacho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, la mencionada disposici\u00f3n se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a027. CUMPLIMIENTO DEL FALLO.\u00a0Proferido \u00a0el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio \u00a0deber\u00e1 cumplirla sin demora. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez \u00a0se dirigir\u00e1 al superior del responsable y le requerir\u00e1 \u00a0para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento \u00a0disciplinario contra aqu\u00e9l. Pasadas otras cuarenta y ocho \u00a0horas, ordenar\u00e1 abrir proceso contra \u00a0el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado \u00a0y adoptar\u00e1 directamente todas las medidas para el cabal \u00a0cumplimiento del mismo. El \u00a0juez podr\u00e1 sancionar por desacato al responsable y al superior \u00a0hasta que cumplan su sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, el juez establecer\u00e1 los dem\u00e1s efectos del \u00a0fallo para el caso concreto y mantendr\u00e1 la competencia hasta \u00a0que est\u00e9 completamente restablecido el derecho o eliminadas \u00a0las causas de la amenaza. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden de ideas, si bien la disposici\u00f3n en cita autoriza \u00a0para adelantar incidente de desacato contra el superior, la \u00a0responsabilidad de \u00e9ste se encuentra enmarcada por la orden \u00a0dada al momento de vincularlo al cumplimiento del fallo con base en \u00a0el art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 le \u00a0orden\u00f3 conminar al fiscal para que cumpla el fallo y as\u00ed \u00a0procedi\u00f3, evidencia de ello es que mediante correo enviado el \u00a02 de junio de 2021 por la asistente del fiscal coordinador del Equipo \u00a0de Delitos contra la Fe P\u00fablica y el Orden Econ\u00f3mico se \u00a0hizo el requerimiento al Fiscal 96 para dar prioridad al asunto y \u00a0\u00e9ste, a su turno, en la misma fecha, inform\u00f3 a la Sala \u00a0Penal del Tribunal de Bogot\u00e1 que \u201cen \u00a0el d\u00eda de hoy se me requiere para proceda con el cumplimiento \u00a0de la orden dada, frente a lo cual, insisto, muy respetuosamente y \u00a0con el fin de dar cabal cumplimiento, me asalta la duda si lo que \u00a0debo realizar es buscar la realizaci\u00f3n de la audiencia de \u00a0car\u00e1cter inmediato, por lo lejana de la fecha asignada\u201d; \u00a0y agreg\u00f3 que revisar\u00eda las posibilidades que ten\u00eda \u00a0para definir la situaci\u00f3n jur\u00eddica del bien inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0revisada la actuaci\u00f3n se encuentra que la reasignaci\u00f3n \u00a0de fiscal\u00edas y de carga laboral que impact\u00f3 el \u00a0desarrollo de la indagaci\u00f3n 11001600004920095567, \u00a0fueron decisiones adoptadas por la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas, en las cuales el ahora sancionado no tuvo \u00a0incidencia. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, se advierte que no concurren los elementos de car\u00e1cter \u00a0subjetivo para \u00a0sancionar por desacato al Fiscal LUIS ANDREY PINILLA ORTEGA, Jefe de \u00a0la Unidad de Delitos contra la Fe P\u00fablica y el Orden \u00a0econ\u00f3mico, pues desarroll\u00f3 la gesti\u00f3n asignada \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 para el \u00a0cumplimiento del fallo, como antes se expuso, y, adem\u00e1s, no se \u00a0vislumbra en su proceder negligencia o intenci\u00f3n de desconocer \u00a0el contenido de la sentencia de tutela de 11 de marzo de 2011, cuyo \u00a0cumplimiento, valga resaltar, fue encargado al fiscal que tuviera a \u00a0su cargo la precitada indagaci\u00f3n, mas no al Jefe de la Unidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al efecto cabe \u00a0mencionar que la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c30.- As\u00ed \u00a0mismo, el juez de tutela al tramitar el respetivo incidente tiene el \u00a0deber constitucional de indagar por la presencia de elementos que van \u00a0dirigidos a demostrar la responsabilidad subjetiva de quien incurre \u00a0en desacato, por tanto, dentro \u00a0del proceso debe aparecer probada la negligencia de la persona que \u00a0desconoci\u00f3 el referido fallo, lo cual conlleva a que no pueda \u00a0presumirse la responsabilidad por el s\u00f3lo hecho del \u00a0incumplimiento. \u00a0De acuerdo con ello, el juzgador tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0determinar a partir de la verificaci\u00f3n de la existencia de \u00a0responsabilidad subjetiva del accionado cu\u00e1l debe ser la \u00a0sanci\u00f3n adecuada \u2013 proporcionada y razonable \u2013 a \u00a0los hechos\u201d1. \u00a0(Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior conduce a revocar la providencia proferida el 23 de junio de \u00a02021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y, en \u00a0su lugar, a absolver al funcionario judicial de la sanci\u00f3n que \u00a0le hab\u00eda sido impuesta por desacato. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0REVOCAR la \u00a0decisi\u00f3n objeto de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ABSTENERSE de \u00a0imponer sanci\u00f3n por desacato a LUIS ALDREY PINILLA ORTEGA, en \u00a0su calidad de JEFE DE LA UNIDAD DE FE P\u00daBLICA Y ORDEN \u00a0ECON\u00d3MICO DE LA FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N, \u00a0de conformidad con la parte considerativa de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0REINTEGRAR el \u00a0diligenciamiento a la Corporaci\u00f3n de origen. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y \u00a0C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T- 512 del 30 de junio de 2011, en la que reiter\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo dicho en las sentencias T- 1113 de 2005 y T-171 191 de 2009. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 ATP1013-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 117770 \u00a0 Acta \u00a0175 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala en grado 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