{"id":57384,"date":"2023-12-22T17:21:05","date_gmt":"2023-12-22T17:21:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap3005-202158842\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:05","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:05","slug":"ap3005-202158842","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap3005-202158842\/","title":{"rendered":"AP3005-2021(58842)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>AP3005-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 58842 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta No. \u00a0181 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la \u00a0defensa, dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que se \u00a0adelanta contra LEISON \u00a0JIM\u00c9NES MOSQUERA, \u00a0requerido por el Gobierno de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal No. \u00a01214 del 4 de septiembre de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0por conducto de su Embajada en Colombia, solicit\u00f3 al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores la detenci\u00f3n preventiva \u00a0con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano LEISON \u00a0JIM\u00c9NES MOSQUERA, requerido para comparecer a juicio por \u00a0delitos relacionados con \u00abnarc\u00f3ticos \u00a0y operaci\u00f3n de embarcaciones\u00bb, \u00a0de conformidad con la acusaci\u00f3n N\u00b0. 4:18 CR721, \u00a0dictada el 18 de abril de 2018, por la Corte Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Este de Texas2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Atendiendo a esa solicitud, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n del 9 de septiembre de 2020, en la \u00a0que decret\u00f3 la captura de LEISON JIM\u00c9NES MOSQUERA, la \u00a0cual se hizo efectiva el 4 de noviembre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de la Nota Verbal No. 2131 del 29 de diciembre de 2020, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el \u00a0requerimiento de extradici\u00f3n de LEISON JIM\u00c9NES \u00a0MOSQUERA. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que en el caso \u00a0\u00ab\u2026se encuentran vigentes para las Partes (\u2026) la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,\u2026\u00bb \u00a0[y] la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional\u201d\u00bb \u00a0y adem\u00e1s, que en los \u00a0aspectos no regulados por la Convenci\u00f3n, el tr\u00e1mite \u00a0debe regirse por los art\u00edculos 491 y 496 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)3. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Esa \u00a0cartera remiti\u00f3 el expediente a la Corte Suprema de Justicia \u00a0para que adelantara el tr\u00e1mite a su cargo, por lo que, \u00a0mediante auto del 25 de enero del presente a\u00f1o, se requiri\u00f3 \u00a0a JIM\u00c9NES MOSQUERA para que designara defensor, pero como \u00a0guard\u00f3 silencio la Sala nombr\u00f3 un defensor p\u00fablico \u00a0que lo asistiera. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En \u00a0prove\u00eddo del 4 de junio siguiente, se le reconoci\u00f3 \u00a0personer\u00eda para actuar y se orden\u00f3 correr el traslado \u00a0contemplado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 para \u00a0solicitar pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dentro \u00a0del t\u00e9rmino antes se\u00f1alado, el Procurador \u00a0Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal consider\u00f3 \u00a0que no era necesario solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la defensora p\u00fablica pidi\u00f3 que se oficiara a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a efecto de que \u00a0informara si en contra del requerido existe alg\u00fan proceso o \u00a0sentencia por los mismos hechos por los que fue pedido en extradici\u00f3n \u00a0y en caso afirmativo, por cuenta de qu\u00e9 autoridad y si tiene \u00a0antecedentes penales en Colombia; \u00a0tambi\u00e9n \u00a0que se oficiara a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, a \u00a0efecto de que informaran si JIM\u00c9NES \u00a0MOSQUERA \u00a0est\u00e1 siendo requerido por ese Tribunal, con el objeto de \u00a0garantizar el respeto del principio del non \u00a0bis in idem. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0pidi\u00f3 que se requiriera al Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0para que informara si LEISON JIM\u00c9NES MOSQUERA hab\u00eda \u00a0ingresado a Estados Unidos, dado que la extradici\u00f3n \u00abes \u00a0un mecanismo que se concede por la presunta comisi\u00f3n de un \u00a0delito en el territorio del Estado requirente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Corte ha se\u00f1alado pac\u00edficamente, que el concepto que \u00a0debe dictar al interior del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0entre los pa\u00edses de Colombia y Estados Unidos, se contrae a \u00a0verificar \u00a0los \u00a0requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 493 y 502 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal \u00a0(Ley \u00a0906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y \u00a0practicarse ser\u00e1n las que conduzcan y resulten necesarias para \u00a0establecer tales aspectos, es decir: (i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, (ii) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, (iii) \u00a0el principio de la doble incriminaci\u00f3n, (iv) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y (v) \u00a0la \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento4. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0la Corte solo est\u00e1 habilitada para decretar aquellas pruebas \u00a0que sean conducentes, pertinentes y \u00fatiles, \u00fanicamente \u00a0en relaci\u00f3n con las exigencias previstas en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal y lo \u00a0previsto en los tratados internacionales, si es del caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cambio, los aspectos ajenos a tales par\u00e1metros que se \u00a0propongan acreditar los intervinientes exceden la naturaleza, \u00a0alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta \u00a0Corporaci\u00f3n, por lo que las pruebas que tengan como prop\u00f3sito \u00a0la verificaci\u00f3n de cuestiones extra\u00f1as al mismo, \u00a0resultan impertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente caso, la defensora p\u00fablica de LEISON JIM\u00c9NES \u00a0MOSQUERA solicit\u00f3 que se oficiara a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para que informara si el requerido tiene \u00a0alg\u00fan proceso o sentencia judicial, por los mismos hechos por \u00a0los que fue pedido en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0postulaci\u00f3n resulta procedente, porque aborda aspectos \u00a0relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el \u00a0concepto a su cargo, toda vez que resulta determinante establecer si \u00a0JIM\u00c9NES MOSQUERA no ha sido juzgado en Colombia por los mismos \u00a0hechos por los que fue solicitado en extradici\u00f3n, para evaluar \u00a0una potencial afectaci\u00f3n de la garant\u00eda del \u00a0non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se ordenar\u00e1 requerir \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda \u00a0Nacional para que, \u00a0en \u00a0el perentorio t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas al que se \u00a0refiere el inciso 2\u00ba del art. 500 de la Ley 906 de 20045, \u00a0consulten en sus bases de datos si obra alguna investigaci\u00f3n \u00a0en contra del reclamado LEISON JIM\u00c9NES MOSQUERA y, en caso \u00a0afirmativo, informen el n\u00famero de radicaci\u00f3n, los \u00a0hechos objeto de investigaci\u00f3n y el estado actual del tr\u00e1mite. \u00a0Deber\u00e1n, adem\u00e1s, de ser el caso, allegar copia de las \u00a0decisiones emitidas. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la defensa pidi\u00f3 que se oficiara a la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, a efecto de establecer si \u00a0LEISON JIM\u00c9NES MOSQUERA est\u00e1 siendo all\u00ed \u00a0juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se tiene que al momento de emitir el concepto, le \u00a0corresponde a esta Corporaci\u00f3n verificar la \u00a0eventual aplicaci\u00f3n de la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n \u00a0plasmada en el art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 \u00a0de 2017, por lo que es procedente la petici\u00f3n elevada en tal \u00a0sentido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se dispondr\u00e1 oficiar a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, para que en el t\u00e9rmino de diez (10) \u00a0d\u00edas, informe si el solicitado LEISON JIM\u00c9NES MOSQUERA, \u00a0se someti\u00f3 al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n \u00a0y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR), en punto de verificar si le es o no \u00a0aplicable la garant\u00eda constitucional de no extradici\u00f3n. \u00a0 De igual manera, se dispondr\u00e1 requerir a la Oficina del Alto \u00a0Comisionado para la Paz con el prop\u00f3sito de que certifique si \u00a0el solicitado en extradici\u00f3n est\u00e1 incluido en los \u00a0listados de integrantes de las FARC para verificar tambi\u00e9n el \u00a0enunciado requisito. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De otro lado, la defensa solicit\u00f3 que se oficiara al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores con el fin de que esa cartera \u00a0informara si JIM\u00c9NEZ MOSQUERA hab\u00eda ingresado a Estados \u00a0Unidos, por cuanto la extradici\u00f3n se \u00abconcede \u00a0por la presunta comisi\u00f3n de un delito en el territorio del \u00a0Estado requirente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, debe indicar la Sala que dicho pedimento resulta \u00a0innecesario, dado que los elementos allegados a la actuaci\u00f3n \u00a0permiten determinar el lugar de ocurrencia del il\u00edcito, el \u00a0cual ser\u00e1 evaluado al momento de emitir el concepto, a efecto \u00a0de determinar si se satisface \u00a0o no el principio de territorialidad de la ley penal como \u00a0circunstancia condicionante de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente y como lo pretendido por la defensa es verificar el \u00a0cumplimiento del enunciado requisito, se negar\u00e1 la petici\u00f3n \u00a0probatoria que en tal sentido elev\u00f3 la defensora p\u00fablica, \u00a0por los motivos se\u00f1alados. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por otra parte, revisada la carpeta se evidencia que no se alleg\u00f3 \u00a0la documentaci\u00f3n relacionada con la plena identidad de LEISON \u00a0JIM\u00c9NES MOSQUERA, aspecto que se debe analizar al momento de \u00a0emitir el respectivo concepto, dado que no obra en el expediente \u00a0informe pericial mediante el cual se haya realizado cotejo \u00a0dactilosc\u00f3pico entre las huellas del capturado y las de quien \u00a0es pedido en extradici\u00f3n, para verificar si la persona que \u00a0est\u00e1 privada de la libertad por cuenta de esta actuaci\u00f3n \u00a0es la misma que se identifica como LEISON JIM\u00c9NES MOSQUERA, \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 82.383.850. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se ordena solicitar a la Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho que allegue copia de los \u00a0informes de polic\u00eda judicial emitidos tras la captura con \u00a0fines de extradici\u00f3n, esto es, rese\u00f1a fotogr\u00e1fica, \u00a0acta de notificaci\u00f3n de derechos del retenido, constancia de \u00a0buen trato, acta de consentimiento, constancia entrevista con el \u00a0defensor, as\u00ed como el reporte por medio del cual el requerido \u00a0fue dejado a disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en \u00a0raz\u00f3n a que, revisada la carpeta, \u00a0no obran tales documentos. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se debe indicar que aunque el abogado Jes\u00fas Javier Parra \u00a0Qui\u00f1ones manifest\u00f3 actuar en calidad de defensor de \u00a0LEISON JIM\u00c9NES MOSQUERA y tambi\u00e9n solicit\u00f3 \u00a0dentro del plazo respectivo, como postulaciones probatorias que se \u00a0oficiar\u00eda a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a \u00a0la Polic\u00eda Nacional y a la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0la Paz para indagar si en contra del requerido se adelantaba alguna \u00a0investigaci\u00f3n, se advierte que dicho profesional no alleg\u00f3 \u00a0el poder para representar en este tr\u00e1mite a JIM\u00c9NES \u00a0MOSQUERA, por lo que la Sala se abstendr\u00e1 de emitir \u00a0pronunciamiento frente al memorial presentado en tanto el citado \u00a0profesional del derecho carece de legitimaci\u00f3n para intervenir \u00a0en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DECRETAR las \u00a0pruebas ordenadas en los numerales 2 y 4 de la parte considerativa de \u00a0esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NEGAR por \u00a0las razones expuestas en la parte motiva, la solicitud que elev\u00f3 \u00a0la defensa en el ac\u00e1pite 3 de este auto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra \u00a0lo decidido en el numeral anterior procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>permiso \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n enunciada como caso No. 4:18-cr-00072-ALM-KPJ. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio MJD-OFI21-0000676-DAI-1100 del 18 de enero de 2021 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente digital. Carpeta del Ministerio de Justicia y del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vencido el t\u00e9rmino de traslado, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abrir\u00e1 a pruebas la actuaci\u00f3n por el t\u00e9rmino de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diez (10) d\u00edas, m\u00e1s el de distancia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro del cual se practicar\u00e1n las solicitadas y las que a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitir concepto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 AP3005-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 58842 \u00a0 Aprobado \u00a0acta No. \u00a0181 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la \u00a0defensa, dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57384","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57384","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57384"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57384\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57384"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57384"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57384"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}