{"id":57379,"date":"2023-12-22T17:21:05","date_gmt":"2023-12-22T17:21:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2995-202159830\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:05","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:05","slug":"ap2995-202159830","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2995-202159830\/","title":{"rendered":"AP2995-2021(59830)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2995-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado N\u00b0 \u00a059830 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en acta \u00a0No.181) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala define la \u00a0competencia para conocer de la audiencia de solicitud de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos de Marcos \u00a0Antonio Maldonado Lugo, \u00a0interpuesta en el marco del proceso penal 087586001106202000690. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- De \u00a0la informaci\u00f3n que obra en el expediente, se advierte que el \u00a010 de diciembre de 2020 se realizaron, ante el Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal de Sitionuevo con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0las audiencias de legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento de \u00a0Marcos \u00a0Antonio Maldonado Lugo, \u00a0donde fue calificado como autor de homicidio agravado en concurso con \u00a0porte ilegal de armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, se \u00a0decret\u00f3 en su contra una medida de aseguramiento privativa de \u00a0la libertad en centro carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2.- El \u00a08 de febrero de 2021, el ente acusador radic\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n contra Marcos \u00a0Antonio Maldonado Lugo \u00a0en Soledad (Atl\u00e1ntico), por los delitos indicados en \u00a0precedencia. Libelo que contiene el siguiente contexto f\u00e1ctico: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos tuvieron ocurrencia el d\u00eda siete (7) de junio de 2.020, \u00a0siendo las 23:00 horas aproximadamente, en la carrera 9 con calle 1C \u00a0del barrio El Progreso, del Corregimiento Palermo, Municipio Sitio \u00a0Nuevo (Magdalena), donde la v\u00edctima DEIVIS ALDAIR MEJ\u00cdA \u00a0ROA interviene en una pela que sosten\u00edan MIGUEL \u00c1NGEL \u00a0HERN\u00c1NDEZ GARC\u00cdA y MARCOS ANTONIO MALDONADO LUGO, ante \u00a0lo que este \u00faltimo saca un arma de fuego y dispara en var\u00edas \u00a0oportunidades contra la humanidad de MEJ\u00cdA ROA, a quien \u00a0impacta en tres oportunidades y luego huye. La v\u00edctima es \u00a0auxiliada y trasladada en una ambulancia hasta el Camino Sim\u00f3n \u00a0Bol\u00edvar, en la ciudad de Barranquilla, donde ingresa sin \u00a0signos vitales. \u00a0<\/p>\n<p>3.- El \u00a018 de junio de 2021, el apoderado judicial del procesado present\u00f3, \u00a0ante el Centro de Servicios Judiciales de Girardot (Cundinamarca), \u00a0una solicitud donde ped\u00eda que se programara una audiencia de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, esto en aplicaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 317 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Si \u00a0bien en la fecha antes se\u00f1alada se inici\u00f3 la \u00a0correspondiente audiencia, la misma fue suspendida debido a que no se \u00a0contaba con la presencia de las v\u00edctimas o la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para su identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, en el \u00a0acta de esta actuaci\u00f3n se manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, a fin de garantizar derechos a las v\u00edctimas, lo \u00a0propio es que se adelanten las gestiones tendientes por el Despacho a \u00a0efectos de lograr informaci\u00f3n de las personas que sean \u00a0consideradas v\u00edctimas dentro del proceso que se est\u00e1 \u00a0llevando contra MARCOS MALDONADO, por tal motivo, se buscar\u00e1 \u00a0comunicaci\u00f3n con el fiscal del caso para que aporte la \u00a0informaci\u00f3n que tenga al respecto (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia \u00a0de esto, se design\u00f3 el 29 de junio como nueva fecha para \u00a0agotar la solicitud presentada por la defensa: \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0En \u00a0esta segunda oportunidad, la agente del Ministerio P\u00fablico \u00a0impugn\u00f3 la competencia del Juzgado Primero Penal Municipal de \u00a0Girardot con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, al \u00a0considerar que al asunto deb\u00eda tramitarse ante un juez de la \u00a0misma categor\u00eda en Soledad (Atl\u00e1ntico). \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0indic\u00f3 que en el presente asunto fue radicado escrito de \u00a0acusaci\u00f3n en el mencionado municipio, por lo cual la audiencia \u00a0de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos debe ser tramitada \u00a0ante un juez de dicha jurisdicci\u00f3n, esto con base en lo \u00a0dispuesto en la providencia identificada con el radicado 58786, \u00a0proferida por la Corte Suprema de Justicia el 27 de enero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a esto, \u00a0afirm\u00f3 que la defensa no exhibi\u00f3 argumentos suficientes \u00a0que justifiquen el presentar su solicitud ante un juez de garant\u00edas \u00a0de Girardot y no uno de Soledad, m\u00e1xime cuando se torna \u00a0irrelevante el lugar de reclusi\u00f3n del procesado pues la \u00a0diligencia se esta realizando de forma virtual. \u00a0<\/p>\n<p>Esta postura no \u00a0fue compartida por el delegado de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, quien manifest\u00f3 que, aunque radic\u00f3 el \u00a0libelo acusatorio, no se ha efectuado la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual no avizora \u00a0inconveniente a que la competencia permanezca en el Juzgado Primero \u00a0Penal Municipal de Girardot con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas, en uso de la competencia preferencial brindada por \u00a0el lugar donde se encuentra recluido Marcos \u00a0Antonio Maldonado Lugo, \u00a0tal como lo dispone la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el \u00a0representante de v\u00edctimas sostuvo que, si bien no se ha \u00a0realizado la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n y el \u00a0imputado fue capturado en Girardot, la competencia debe ser fijada \u00a0con base en el factor territorial y, por ello, el asunto debe ser \u00a0adelantado en el lugar donde ocurrieron los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>En contraste, el \u00a0defensor de Marcos \u00a0Antonio Maldonado Lugo asever\u00f3 \u00a0que en la providencia AP4869-2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0expuso que la competencia de un juez de control de garant\u00edas \u00a0de un lugar distintos al de los hechos debe estar justificada por \u00a0situaciones razonables, verbigracia, el lugar de captura del proceso \u00a0o donde se encuentre recluido, sin que esto menoscabe el factor \u00a0territorial. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de esto, \u00a0y teniendo en cuenta que su poderdante se encuentra privado de la \u00a0libertad en el Centro Carcelario el Diamante de la ciudad de Girardot \u00a0(Cundinamarca), afirm\u00f3 que se encuentra habilitado para \u00a0radicar su petici\u00f3n en este municipio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0la titular del despacho consider\u00f3 que pod\u00eda conocer del \u00a0asunto, debido a que se presentan circunstancias excepcionales de \u00a0asignaci\u00f3n de competencia que permiten que el asunto sea \u00a0adelantado en un territorio diferente al de la ocurrencia de los \u00a0hechos, como lo son el lugar de aprehensi\u00f3n o donde se \u00a0encuentra recluido el investigado; conclusi\u00f3n a la que arrib\u00f3 \u00a0con fundamento en la providencia identificada con el radicado 54197 \u00a0del 14 de noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, afirm\u00f3 \u00a0que no fue caprichosa la elecci\u00f3n del defensor de radicar su \u00a0petici\u00f3n en Girardot, pues se presentan dos factores \u00a0excepcionales de competencia que lo habilitan y, a\u00f1adi\u00f3, \u00a0que no compart\u00eda la postura de la agente del Ministerio \u00a0P\u00fablico puesto que no se ha realizado la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.- Por \u00a0estos motivos, debido a la disparidad de las posturas de los \u00a0intervienes de la audiencia, el Juzgado \u00a0Primero Penal Municipal de Girardot con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas \u00a0remiti\u00f3 las diligencias a la Corte Suprema de Justicia, para \u00a0que se definiera de manera definitiva quien es el competente para \u00a0conocer del asunto, esto conforme a lo establecido en el art\u00edculo \u00a054 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1.- Conforme \u00a0el art\u00edculo 32, numeral 4\u00ba, de la Ley 906 de 2004, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para decidir sobre \u00abla \u00a0definici\u00f3n de competencia cuando se trate de aforados \u00a0constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de \u00a0diferentes distritos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La definici\u00f3n \u00a0de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0para establecer de manera perentoria y definitiva cu\u00e1l de los \u00a0distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase de \u00a0conocimiento, u ocuparse de un tr\u00e1mite determinado. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Inicialmente, \u00a0es importante recordar que, si bien la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n es la etapa procesal pertinente para discutir la \u00a0competencia del juez, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido en \u00a0decisiones anteriores que el art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004 \u00a0faculta para discutir cual es el juez competente para ejercer la \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo \u00a039 de la Ley 906 de 2004, modificado por el art\u00edculo 48 de la \u00a0Ley 1453 de 2011, la \u00abfunci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida por cualquier \u00a0juez penal municipal\u00bb, \u00a0regla \u00a0cuya amplitud ha sido interpretada por la Sala en cuanto a que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 no \u00a0permite que la elecci\u00f3n en el caso concreto obedezca al \u00a0capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento \u00a0territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como \u00a0f\u00e1cil se extracta de la sola lectura contextualizada de la \u00a0totalidad del art\u00edculo modificado, en cuanto, remite siempre \u00a0al lugar de ocurrencia del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la \u00a0audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto \u00a0al que tiene competencia en el lugar del hecho.1 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- As\u00ed \u00a0las cosas, en el sub \u00a0lite, \u00a0corresponde a la Sala determinar el juzgado que debe asumir la \u00a0competencia para conocer de la solicitud libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos impetrada por el apoderado judicial de Marcos \u00a0Antonio Maldonado Lugo, \u00a0en el marco del proceso penal 087586001106202000690 \u00a0donde \u00a0fue imputado como autor de homicidio agravado en concurso con porte \u00a0ilegal de armas. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, la agente del Ministerio P\u00fablico reproch\u00f3 que \u00a0el Juzgado \u00a0Primero Penal Municipal de Girardot con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas es incompetente para conocer de la solicitud de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, pues consider\u00f3 \u00a0esta debe ser tramitada en el lugar donde fue presentada el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n, esto es, el municipio de Soledad (Atl\u00e1ntico). \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el \u00a0representante de la v\u00edctima afirm\u00f3 que la solicitud \u00a0deb\u00eda ser adelantada en un juzgado municipal con jurisdicci\u00f3n \u00a0en el municipio donde ocurrieron los hechos, en aplicaci\u00f3n del \u00a0factor territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras que el \u00a0delgado de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el \u00a0apoderado judicial del imputado y la titular del despacho concluyeron \u00a0que el asunto deb\u00eda permanecer en Girardot, debido a que se \u00a0presentan circunstancias excepcionales de asignaci\u00f3n de \u00a0competencia que lo habilitan, como lo es que Marcos \u00a0Antonio Maldonado Lugo \u00a0se encuentre privado de la libertad en dicho municipio. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Por \u00a0regla general, la competencia de los jueces de control de garant\u00edas \u00a0es fijada con base en el lugar donde acontecieron los hechos \u00a0presuntamente punibles, no obstante, la Sala, en decisiones \u00a0anteriores, ha reconocido la existencia de causales excepcionales que \u00a0tiene preponderancia frente a ella: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse \u00a0como una autorizaci\u00f3n a las partes para escoger, sin \u00a0limitaci\u00f3n alguna, el juzgado de garant\u00edas al que \u00a0quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de \u00a0manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de \u00a0competencia en raz\u00f3n del territorio, pero \u00e9stas pueden \u00a0exceptuarse si las circunstancias del caso concreto as\u00ed lo \u00a0aconsejan. La resoluci\u00f3n de este tipo de controversias debe \u00a0tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor \u00a0protecci\u00f3n posible de las garant\u00edas procesales de \u00a0quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., \u00a0entre otros, CSJ \u00a0AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos \u00a0ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla \u00a0general y aplicar la excepci\u00f3n. Entre \u00a0otras hip\u00f3tesis, as\u00ed debe procederse cuando el \u00a0procesado \u00abse encuentre privado de la libertad en \u00a0establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisi\u00f3n \u00a0del acontecer f\u00e1ctico\u00bb.2 \u00a0(Resaltado fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia \u00a0de la medida de aseguramiento impuesta en la presente actuaci\u00f3n, \u00a0Marcos \u00a0Antonio Maldonado Lugo \u00a0se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Girardot \u00a0(Cundinamarca), por lo cual debe ser un juzgado municipal con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas con jurisdicci\u00f3n en dicho lugar \u00a0quien debe conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos interpuesta por su apoderado, como lo seria el \u00a0Juzgado Primero Penal Municipal de Girardot con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, es \u00a0intranscendente si la captura se materializ\u00f3 en este municipio \u00a0por un presunto intento del procesado en evadir la justicia, puesto \u00a0que, independientemente de la veracidad de esta afirmaci\u00f3n, \u00a0esto no afecta que, en la actualidad, la medida de aseguramiento \u00a0proferida se este efectuando en el mencionado establecimiento \u00a0carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, \u00a0tampoco tiene incidencia que \u00a0la audiencia sea realizada de manera virtual, debido a que la Sala, \u00a0en pronunciamientos anteriores, estableci\u00f3 que las directrices \u00a0impuestas por el Consejo Superior de la Judicatura, en el marco de la \u00a0crisis sanitaria generada por el virus Covid-19, son provisionales; \u00a0por lo cual no pueden ser utilizadas como fundamento para inaplicar \u00a0la regla excepcional de competencia mencionada anteriormente o como \u00a0un criterio adicional a los sentados por la ley o la jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido se \u00a0pronunci\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la AP1197-2020 del 24 de \u00a0junio de 2020, radicado 940\/57431: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala comparte estos planteamientos, en cuanto \u00a0consultan \u00a0 integralmente su criterio doctrinal, sin que para la soluci\u00f3n \u00a0del caso sea dable invocar los acuerdos del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura que autorizan la realizaci\u00f3n de audiencia \u00a0virtuales, porque esto, como ya lo ha explicado la Sala en otras \u00a0oportunidades, son \u00a0medidas de emergencia para superar provisionalmente los \u00a0inconvenientes que se han presentado por la emergencia sanitaria, no \u00a0un criterio que pueda invocarse para la definici\u00f3n de la \u00a0competencia judicial \u00a0(CSJ AP de 3 de junio de 2020 radicaci\u00f3n 629 y CSJ AP de 6 de \u00a0mayo de 2020 radicado 224). (Resalta \u00a0la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0si bien la delegada del Ministerio P\u00fablico trajo a colaci\u00f3n \u00a0lo dispuesto en la providencia AP198-2021 del 27 de enero de 2021, \u00a0radicado 58786, respecto de la competencia de los jueces de control \u00a0de garant\u00edas cuando ya se ha efectuado la acusaci\u00f3n, lo \u00a0cierto es que dicho precedente no es aplicable en el caso bajo \u00a0estudio. \u00a0<\/p>\n<p>En dicha \u00a0oportunidad, la Sala manifest\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0el \u00a0juez de garant\u00edas debe ser el del lugar donde qued\u00f3 \u00a0radicado el juzgamiento, luego \u00a0de su definici\u00f3n en la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha \u00a0sido determinada, y que se hace necesario, en procura de la \u00a0realizaci\u00f3n de los fines del proceso, que las actuaciones, \u00a0peticiones y decisiones que deben ordenarse, resolverse o adoptarse \u00a0por fuera, pero que conciernen al mismo, se realicen en la misma \u00a0sede. \u00a0(Negrilla fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>A partir de esta \u00a0cita se puede advertir que dicha regla contempla la acusaci\u00f3n \u00a0como un acto complejo, es decir, su procedencia esta sujeta no \u00a0solamente a la radicaci\u00f3n del escrito sino, tambi\u00e9n, a \u00a0su debida sustentaci\u00f3n en la audiencia destinada para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso \u00a0adelantado contra Marcos \u00a0Antonio Maldonado Lugo, \u00a0no se ha realizado la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0a pesar de haberse presentado el libelo acusatorio meses atr\u00e1s, \u00a0tal como lo informaron varios de los intervinientes de la audiencia \u00a0celebrada el pasado 29 de junio, por lo cual no resulta procedente la \u00a0aplicaci\u00f3n de la referenciada regla. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, \u00a0la Sala asignara conocimiento del proceso 087586001106202000690 \u00a0al Juzgado \u00a0Primero Penal Municipal de Girardot con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0ASIGNAR al \u00a0Juzgado \u00a0Primero Penal Municipal de Girardot con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas el \u00a0conocimiento de la solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0interpuesta por el apoderado judicial de Marcos \u00a0Antonio Maldonado Lugo, \u00a0en el marco del proceso penal 087586001106202000690, \u00a0por las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Comunicar \u00a0la presente determinaci\u00f3n a las partes e intervinientes del \u00a0citado proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PERMISO \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP6115-2016, sep. 12, rad. 48817 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2676-2016, may. 4, rad. 47981 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2995-2021 \u00a0 Radicado N\u00b0 \u00a059830 \u00a0 (Aprobado en acta \u00a0No.181) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala define la \u00a0competencia para conocer de la audiencia de solicitud de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos 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