{"id":57358,"date":"2023-12-22T17:21:02","date_gmt":"2023-12-22T17:21:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2908-202150939\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:02","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:02","slug":"ap2908-202150939","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2908-202150939\/","title":{"rendered":"AP2908-2021(50939)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2908-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b050939 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Acta \u00a0N\u00b0.172 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Corte \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la Fiscal\u00eda \u00a0contra la decisi\u00f3n proferida el 26 de julio de 2017 por un \u00a0Magistrado con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de la \u00a0Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medell\u00edn, que \u00a0neg\u00f3 la imposici\u00f3n de medida cautelar de suspensi\u00f3n \u00a0de poder dispositivo sobre un inmueble denunciado por el postulado \u00a0DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO como objeto de despojo por las \u00a0autodefensas unidas de Colombia &#8211; AUC. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. La Fiscal\u00eda \u00a0Quince adscrita a la Direcci\u00f3n de Justicia Transicional &#8211; \u00a0Unidad de Persecuci\u00f3n de Bienes, present\u00f3 ante la Sala \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medell\u00edn solicitud \u00a0para la imposici\u00f3n de medida cautelar consistente en \u00a0suspensi\u00f3n del poder dispositivo de dominio con fines de \u00a0restituci\u00f3n, prevista en el Par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 17B de la Ley 975 de 2005, en concordancia con el \u00a0art\u00edculo 2.2.5.1.4.1.3 del Decreto 1069 de 2015, sobre el \u00a0inmueble rural finca \u201cPuerto Rico\u201d ubicado en el \u00a0municipio de Tierralta &#8211; C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>Como presupuestos \u00a0para imponer la cautela expuso que el despojo del inmueble se \u00a0encuentra acreditado con diversos elementos de prueba obtenidos en \u00a0desarrollo de las investigaciones adelantadas por esa dependencia1, \u00a0entre los cuales refiri\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>i) Denuncia \u00a0presentada por Jos\u00e9 Antonio Bechara, reportada en el SIJYP, \u00a0como v\u00edctima de despojo de la finca \u201cPuerto Rico\u201d, \u00a0que le hab\u00eda arrendado Luis Antonio Rodr\u00edguez Garc\u00eda, \u00a0por parte de integrantes del frente H\u00e9roes de Tolov\u00e1 de \u00a0las autodefensas que lo obligaron a abandonarla, sin que pudiera \u00a0explotarla. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Versi\u00f3n \u00a0libre de DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO, rendida el 9 de septiembre \u00a0de 2014, en la que manifest\u00f3 que dicha finca estaba abandonada \u00a0y con el respaldo del grupo armado ilegal bajo su mando fue ocupada \u00a0por campesinos que empezaron a trabajarla. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Denuncia \u00a0presentada por Luis Antonio Rodr\u00edguez Garc\u00eda el 26 de \u00a0diciembre de 2006, tambi\u00e9n registrada en el SIJYP, quien \u00a0manifest\u00f3 haber abandonado el predio \u201cPuerto Rico\u201d \u00a0de su propiedad porque guerrilleros de las FARC llegaron y le \u00a0hurtaron el ganado y todo lo que all\u00ed ten\u00eda; agreg\u00f3 \u00a0que tiempo despu\u00e9s, en el a\u00f1o 2003, arrend\u00f3 el \u00a0predio a Jos\u00e9 Bechara, persona que fue obligada a salir de \u00a0este por hombres comandados por \u201cDon Berna\u201d y su \u00a0lugarteniente Fernando Pico, quienes permitieron que el terreno fuera \u00a0ocupado por 45 familias campesinas. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Declaraci\u00f3n \u00a0rendida por Adriana Isabel G\u00f3mez Echenique, el 30 de junio de \u00a02015, que dijo ser hija adoptiva de Luis Antonio Rodr\u00edguez \u00a0Garc\u00eda y explic\u00f3 c\u00f3mo su padre fue v\u00edctima \u00a0de secuestro por guerrilleros de las FARC que tambi\u00e9n \u00a0le hurtaron ganado y otros bienes que ten\u00eda en la finca \u00a0\u201cPuerto Rico\u201d; con posterioridad su adoptante arrend\u00f3 \u00a0ese predio a Jos\u00e9 Bechara quien fue sacado del mismo por las \u00a0autodefensas. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0haber asistido a una reuni\u00f3n citada por DIEGO FERNANDO MURILLO \u00a0BEJARANO, a la que acudi\u00f3 en compa\u00f1\u00eda de su \u00a0esposo, en la cual pidi\u00f3 le fuera devuelta la finca de su \u00a0padre y le explicara la raz\u00f3n para quit\u00e1rsela; en \u00a0respuesta aqu\u00e9l la insult\u00f3, le dijo que necesitaba el \u00a0terreno y la amenaz\u00f3 con matarla, por eso no insisti\u00f3 \u00a0en reclamar. \u00a0<\/p>\n<p>iv) Declaraci\u00f3n \u00a0de Jos\u00e9 Antonio Bechara Sajar, de abril 1\u00b0 de 2013, en la \u00a0que relat\u00f3 detalles del contrato de arrendamiento de la finca \u00a0\u201cPuerto Rico\u201d y c\u00f3mo fue sacado de ella por \u00a0integrantes de la agrupaci\u00f3n comandada por DIEGO FERNANDO \u00a0MURILLO BEJARANO. \u00a0<\/p>\n<p>v) Solicitud de \u00a0restituci\u00f3n presentada ante la Unidad de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras el 21 de junio de 2012 por Adriana Isabel G\u00f3mez \u00a0Echenique alegando el despojo del inmueble de su padre, la cual no ha \u00a0sido decidida de fondo; tampoco se ha incluido el predio en el \u00a0registro de tierras despojadas seg\u00fan lo prescribe al art\u00edculo \u00a09\u00ba de la Ley 1448 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto \u00a0acot\u00f3 la Fiscal\u00eda que Luis Antonio Rodr\u00edguez \u00a0Garc\u00eda, falleci\u00f3 el 12 de mayo de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>vi) Plena \u00a0identificaci\u00f3n del inmueble con la matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria n\u00famero 140117874, folio en el que se verifica que \u00a0no recae ning\u00fan gravamen o limitaci\u00f3n del derecho de \u00a0dominio, aunque, explic\u00f3, aparece una anotaci\u00f3n de \u00a0prohibici\u00f3n de enajenar que fue cancelada en el a\u00f1o \u00a02008 de manera voluntaria por el propietario inscrito. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los \u00a0anteriores, aleg\u00f3 la Fiscal\u00eda satisfechas las \u00a0exigencias para imponer la medida que, adem\u00e1s, es necesaria y \u00a0proporcional a pesar de que la titularidad del bien est\u00e1 en \u00a0cabeza de su due\u00f1o, porque se busca precaver que sea objeto de \u00a0enajenaci\u00f3n o gravamen por quienes la han ocupado y evitar \u00a0que, en el marco de un eventual proceso judicial de restituci\u00f3n, \u00a0se alegue un derecho de buena fe exento de culpa que conlleve a la \u00a0compensaci\u00f3n con recursos del Estado, lo cual configurar\u00eda \u00a0la legalizaci\u00f3n del despojo. \u00a0<\/p>\n<p>En respaldo de la \u00a0solicitud cit\u00f3 la providencia de esta Sala emitida el 7 de \u00a0mayo de 2014, radicaci\u00f3n 43442. \u00a0<\/p>\n<p>Por esas razones \u00a0solicita acceder a la pretensi\u00f3n y dar traslado del bien a la \u00a0Unidad Administrativa de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras para los fines de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0representante de la Unidad Administrativa de Gesti\u00f3n y \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas expuso que, si bien la \u00a0Fiscal\u00eda trat\u00f3 de acreditar los requisitos de \u00a0procedibilidad de la medida pretendida, advierte que la persona que \u00a0ha solicitado la restituci\u00f3n -Adriana Isabel G\u00f3mez \u00a0Echenique- no es la misma que denunci\u00f3 penalmente el hecho \u00a0victimizante -Jos\u00e9 Antonio Bechara\u2014, sin que aparezca \u00a0constancia de que Luis Rodr\u00edguez Garc\u00eda haya acudido a \u00a0presentar similar solicitud ante esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>En esas \u00a0condiciones considera que la Fiscal\u00eda pudo haber remitido a la \u00a0Unidad de Restituci\u00f3n la documentaci\u00f3n anunciada para \u00a0que fuera incluida en la actuaci\u00f3n administrativa respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado en \u00a0ejercicio de la funci\u00f3n de control de garant\u00edas neg\u00f3 \u00a0la imposici\u00f3n de la medida preventiva por cuanto no encontr\u00f3 \u00a0satisfechos los presupuestos establecidos para cautelar el bien con \u00a0fines de restituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, a pesar de la competencia judicial para afectar un inmueble \u00a0plenamente identificado por la Fiscal\u00eda en un proceso de \u00a0Justicia y Paz, las medidas previstas a ese efecto no tienen por \u00a0objeto sacar del comercio jur\u00eddico \u201ctodos los bienes\u201d \u00a0denunciados por los postulados o que de alguna manera fueron \u00a0involucrados en las actividades ilegales de grupos de autodefensa. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 no \u00a0entender por qu\u00e9 en este caso la Fiscal\u00eda alega la \u00a0necesidad de imponer la medida basada en la solicitud de restituci\u00f3n \u00a0que presenta quien dice ser hija adoptiva del propietario del bien, \u00a0v\u00ednculo que no est\u00e1 demostrado, y que denunci\u00f3 \u00a0la situaci\u00f3n de despojo apenas dos a\u00f1os antes sin pedir \u00a0ninguna protecci\u00f3n para el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que \u00a0no se puede afectar el inmueble cuando ni siquiera se ha acreditado \u00a0la legitimidad para reclamar su restituci\u00f3n, no resultando \u00a0suficiente que el postulado dijera que fue utilizado para fines \u00a0delincuenciales por las autodefensas; y a\u00f1adi\u00f3 que si \u00a0la finca fue objeto de invasi\u00f3n, esa instancia no tiene \u00a0funciones policivas ni le compete ordenar su desalojo. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0expuso que no es suficiente que el predio est\u00e9 plenamente \u00a0identificado e individualizado para soportar la necesidad de su \u00a0cautela por cuanto, hasta ahora, nadie ha denunciado el despojo y, \u00a0desde el punto de vista jur\u00eddico, no se encuentra en cabeza de \u00a0otra persona que alegue ser due\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>SUSTENTACION \u00a0DEL RECURSO \u00a0<\/p>\n<p>1. La decisi\u00f3n \u00a0fue apelada por la Fiscal\u00eda en consideraci\u00f3n que la \u00a0medida reclamada resulta necesaria, proporcional y razonable por los \u00a0siguientes motivos: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Uno de los \u00a0objetivos de la Ley 1448 de 2011 consiste en garantizar la \u00a0restituci\u00f3n de las tierras despojados o abandonadas \u00a0forzadamente a causa del conflicto armado como forma de reparaci\u00f3n \u00a0preferente, seg\u00fan lo establece su art\u00edculo 73-1 al \u00a0prescribir que la restituci\u00f3n, acompa\u00f1ada de acciones \u00a0de apoyo, constituye medida de reparaci\u00f3n preferente a las \u00a0v\u00edctimas como mecanismo tendiente a restituir jur\u00eddica \u00a0y materialmente los bienes a los despojados y desplazados, previendo, \u00a0adem\u00e1s, que de no ser posible la entrega se reconozca la \u00a0compensaci\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, \u00a0en la jurisdicci\u00f3n de Justicia y Paz se exige para que proceda \u00a0la cautela, en primer lugar, un requisito objetivo, as\u00ed \u00a0previsto en el art\u00edculo 17 B de la Ley 975 de 2005, de cuya \u00a0lectura se concluye que la magistratura solo debe constatar que medie \u00a0una petici\u00f3n de restituci\u00f3n, mas no comprobar si el \u00a0solicitante tiene o no legitimidad pues cualquier persona puede \u00a0reclamar ante la Unidad Administrativa Especial de Restituci\u00f3n \u00a0de Tierras, a la cual compete establecer si procede o no la \u00a0restituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. En segundo \u00a0lugar, se debe verificar si la medida resulta necesaria, lo que no \u00a0deviene de la legitimidad del solicitante, sino que surge de los \u00a0aspectos probados como en este caso que el postulado DIEGO FERNANDO \u00a0MURILLO BEJARANO en versi\u00f3n libre admiti\u00f3 la invasi\u00f3n \u00a0del inmueble porque estaba abandonado y fue ocupado por personas que \u00a0\u00e9l autoriz\u00f3 a ese efecto, constituy\u00e9ndose as\u00ed \u00a0claro el despojo material al propietario. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, la \u00a0medida cautelar resulta necesaria porque desde el a\u00f1o 2015 la \u00a0se\u00f1ora G\u00f3mez Echenique denunci\u00f3 el hecho, y a\u00fan \u00a0antes, en el 2012, pidi\u00f3 la restituci\u00f3n del inmueble a \u00a0la Unidad de Tierras; empero, a la fecha no aparece que se haya dado \u00a0el tr\u00e1mite inicial a la petici\u00f3n ni est\u00e1 \u00a0incluido en el registro correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0independiente de si ella tiene o no legitimidad, lo probado es que el \u00a0titular de la propiedad no goza del bien por el accionar del grupo \u00a0delictivo que se lo arrebat\u00f3, sin que la Unidad haya \u00a0adelantado acci\u00f3n alguna al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Adem\u00e1s, \u00a0se requiere para evitar que terceros se radiquen como titulares del \u00a0derecho de dominio en vista que est\u00e1 transcurriendo el t\u00e9rmino \u00a0de prescripci\u00f3n para que lo adquieran por posesi\u00f3n; de \u00a0modo que a esas alturas se habr\u00e1 de reconocer una compensaci\u00f3n \u00a0a Adriana G\u00f3mez o a los herederos del propietario. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0representante de la Unidad de Tierras Despojadas, como no recurrente, \u00a0guard\u00f3 silencio en el traslado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el canon 27 \u00a0de la Ley 1592 de 2012, en concordancia con los preceptos 68 del \u00a0mismo cuerpo legal \u00a0y \u00a032-3 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para desatar el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la decisi\u00f3n \u00a0proferida por un Magistrado con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior \u00a0de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el fin de dirimir la impugnaci\u00f3n propuesta, la Sala abordar\u00e1 \u00a0el estudio del procedimiento previsto en el proceso de Justicia y Paz \u00a0respecto de la imposici\u00f3n de medidas cautelares sobre los \u00a0predios con solicitud de restituci\u00f3n, y a continuaci\u00f3n \u00a0analizar el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Inmuebles con solicitud de restituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de la Ley 1592 de 2012, mediante \u00a0la cual se reform\u00f3 y adicion\u00f3 la Ley 975 de 2005, se \u00a0introdujeron a este cuerpo legal los art\u00edculos 17A y 17B, que \u00a0cuales regulan algunos aspectos en materia de bienes en el proceso \u00a0penal transicional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primero de estos preceptos prev\u00e9 que ser\u00e1n bienes \u00a0objeto de extinci\u00f3n de dominio aquellos que sean \u00a0<\/p>\n<p>\u2026entregados, \u00a0ofrecidos o denunciados por los postulados para contribuir a la \u00a0reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, as\u00ed como \u00a0aquellos identificados por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0en el curso de las investigaciones, [que] \u00a0podr\u00e1n ser cautelados de conformidad con el procedimiento \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 17B de la presente ley, para efectos \u00a0de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Se podr\u00e1 extinguir el derecho de dominio de los \u00a0bienes, aunque sean objeto de sucesi\u00f3n por causa de muerte o \u00a0su titularidad est\u00e9 en cabeza de los herederos de los \u00a0postulados. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. La extinci\u00f3n de dominio de los bienes recaer\u00e1 \u00a0sobre los derechos reales principales y accesorios que tenga el bien, \u00a0as\u00ed como sobre sus frutos y rendimientos. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0dichos bienes proceden las medidas cautelares de embargo, secuestro y \u00a0suspensi\u00f3n del poder dispositivo de dominio y otras \u00a0contempladas en el ordenamiento jur\u00eddico que garanticen el \u00a0cumplimiento de la sentencia y la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, \u00a0como lo define el art\u00edculo 17B que sobre el particular \u00a0consagra: \u00a0<\/p>\n<p>IMPOSICI\u00d3N \u00a0DE MEDIDAS CAUTELARES SOBRE BIENES PARA EFECTOS DE EXTINCI\u00d3N \u00a0DE DOMINIO. \u00a0Cuando el postulado haya ofrecido bienes de su titularidad real o \u00a0aparente o denunciado aquellos del grupo armado organizado al margen \u00a0de la ley al que perteneci\u00f3, o la Fiscal\u00eda haya \u00a0identificado bienes no ofrecidos o denunciados por los postulados, el \u00a0fiscal delegado dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de las labores \u00a0investigativas pertinentes para la identificaci\u00f3n plena de \u00a0esos bienes y la documentaci\u00f3n de las circunstancias \u00a0relacionadas con la posesi\u00f3n, adquisici\u00f3n y titularidad \u00a0de los mismos. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013Fondo para \u00a0la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas\u2014 participar\u00e1 \u00a0en las labores de alistamiento de los bienes susceptibles de ser \u00a0cautelados, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a011C, y suministrar\u00e1 toda la informaci\u00f3n disponible \u00a0sobre los mismos. Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 soportada ante \u00a0el magistrado con funci\u00f3n de control de garant\u00edas en la \u00a0respectiva audiencia para la decisi\u00f3n sobre la imposici\u00f3n \u00a0de medidas cautelares. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0de los elementos materiales probatorios recaudados o de la \u00a0informaci\u00f3n legalmente obtenida por la Fiscal\u00eda, sea \u00a0posible inferir la titularidad real o aparente del postulado o del \u00a0grupo armado organizado al margen de la ley, respecto de los bienes \u00a0objeto de persecuci\u00f3n, el fiscal delegado solicitar\u00e1 al \u00a0magistrado con funciones de control de garant\u00edas la \u00a0programaci\u00f3n de una audiencia preliminar para la solicitud y \u00a0decisi\u00f3n de medidas cautelares, a la cual deber\u00e1 \u00a0convocarse a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013Fondo para \u00a0la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas\u2013. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta audiencia reservada, el fiscal delegado solicitar\u00e1 sin \u00a0dilaci\u00f3n al magistrado la adopci\u00f3n de medidas \u00a0cautelares de embargo, secuestro o suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo sobre los bienes; igualmente, proceder\u00e1 la medida \u00a0sobre dep\u00f3sitos en entidades financieras, en el interior y en \u00a0el exterior del pa\u00eds de conformidad con los acuerdos de \u00a0cooperaci\u00f3n judicial en vigor. En el caso de bienes muebles \u00a0como t\u00edtulos valores y sus rendimientos, el fiscal delegado \u00a0solicitar\u00e1 la orden de no pagarlos, cuando fuere imposible su \u00a0aprehensi\u00f3n f\u00edsica. En el caso de personas jur\u00eddicas, \u00a0el magistrado al momento de decretar la medida cautelar ordenar\u00e1 \u00a0que la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas como administradora \u00a0del Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas ejerza los \u00a0derechos sociales que correspondan a las acciones, cuotas o partes de \u00a0inter\u00e9s social objeto de la misma hasta que se produzca \u00a0decisi\u00f3n judicial definitiva y mientras tanto quienes \u00a0aparezcan inscritos como socios, miembros de los \u00f3rganos \u00a0sociales y dem\u00e1s \u00f3rganos de administraci\u00f3n, \u00a0representante legal o revisor fiscal, no podr\u00e1n ejercer ning\u00fan \u00a0acto de disposici\u00f3n, administraci\u00f3n o gesti\u00f3n \u00a0sobre aquellas. Si el magistrado con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas acepta la solicitud, las medidas cautelares ser\u00e1n \u00a0adoptadas de manera inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0bienes afectados con medida cautelar ser\u00e1n puestos a \u00a0disposici\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0\u2013Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas\u2013, \u00a0que tendr\u00e1 la calidad de secuestre y estar\u00e1 a cargo de \u00a0la administraci\u00f3n provisional de los bienes, mientras se \u00a0profiere sentencia de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en particular, el par\u00e1grafo 3\u00ba del citado art\u00edculo \u00a017B prescribe: \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0los bienes entregados, ofrecidos o denunciados por los postulados o \u00a0identificados por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en \u00a0los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, tuvieren \u00a0solicitud de restituci\u00f3n ante la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas \u00a0o ante la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013Fondo para la \u00a0Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas\u2014, el \u00a0fiscal delegado solicitar\u00e1 la medida cautelar sobre los mismos \u00a0y una vez decretada ordenar\u00e1 el traslado de la solicitud de \u00a0restituci\u00f3n y los bienes de manera inmediata al Fondo de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n \u00a0de Tierras Despojadas, para efectos de su tr\u00e1mite a trav\u00e9s \u00a0de los procedimientos establecidos en la Ley 1448 de 2011 y su \u00a0normatividad complementaria. \u00a0(Subrayas fuera de texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0preceptiva fue reglamentada por el art\u00edculo 54 del Decreto \u00a03011 de 20132, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Medidas \u00a0cautelares sobre predios con solicitud de restituci\u00f3n. \u00a0Los bienes solicitados para efectos de restituci\u00f3n ante la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n \u00a0de Tierras Despojadas que hayan sido entregados, ofrecidos o \u00a0denunciados por los postulados o identificados por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n con posterioridad a la entrada en \u00a0vigencia de la Ley 1592 de 2012, ser\u00e1n objeto de medida \u00a0cautelar de conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 3 del \u00a0art\u00edculo 17B de la Ley 975 de 2005. En estos casos la fiscal\u00eda \u00a0solicitar\u00e1 la suspensi\u00f3n del poder dispositivo del \u00a0respectivo bien al magistrado con funciones de control de garant\u00edas \u00a0y convocar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas a la audiencia preliminar \u00a0para la solicitud y decisi\u00f3n de la medida cautelar. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0A partir de las normas rese\u00f1adas se colige que la imposici\u00f3n \u00a0de medidas cautelares procede respecto de bienes: i) \u00a0entregados, ofrecidos o denunciados por los postulados en Justica y \u00a0Paz para contribuir a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas \u00a0o aquellos identificados por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0con ese prop\u00f3sito, ii) \u00a0sobre los cuales exista petici\u00f3n de restituci\u00f3n y, iii) \u00a0en relaci\u00f3n con los que resulte necesario asegurar para \u00a0garantizar la devoluci\u00f3n al propietario o poseedor despojado, \u00a0si prospera su pretensi\u00f3n, o para que ingresen al Fondo de \u00a0Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas, de ser negada la reclamaci\u00f3n \u00a0que en ese sentido se llegare a presentar. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0el tema debe ser objeto de estudio y ponderaci\u00f3n por parte de \u00a0la Fiscal\u00eda con el prop\u00f3sito de establecer los eventos \u00a0en que resulta necesaria la cautela, seg\u00fan las particulares \u00a0condiciones de los bines involucrados en evento determinado, \u00a0por cuanto uno de los objetivos primordiales de este estatuto \u00a0jur\u00eddico consiste en garantizar la restituci\u00f3n de las \u00a0tierras despojadas o abandonadas forzosamente a causa del conflicto \u00a0armado, como forma de reparaci\u00f3n preferente a las v\u00edctimas, \u00a0conforme al citado art\u00edculo 73-1 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda \u00a0solicit\u00f3 la imposici\u00f3n de la medida cautelar de \u00a0suspensi\u00f3n del poder dispositivo del bien inmueble denominado \u00a0finca \u201cPuerto Rico\u201d, ubicada en el municipio de Tierralta \u00a0&#8211; C\u00f3rdoba, identificado con matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0140-117874, de propiedad de Luis Antonio Rodr\u00edguez Garc\u00eda, \u00a0seg\u00fan consta en el certificado de libertad y tradici\u00f3n \u00a0del inmueble aportado a la actuaci\u00f3n3. \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito \u00a0de acreditar la satisfacci\u00f3n de los requisitos para \u00a0implementar la medida cautelar, alleg\u00f3 los elementos de \u00a0conocimiento rese\u00f1ados en su intervenci\u00f3n inicial que \u00a0fueron presentados al funcionario cognoscente e incorporados a la \u00a0actuaci\u00f3n, a partir de los cuales la Sala encuentra probado \u00a0que el postulado DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO rindi\u00f3 \u00a0versi\u00f3n libre en la cual fue indagado por el bien en discusi\u00f3n \u00a0y reconoci\u00f3 que con apoyo del grupo de autodefensas que \u00a0lider\u00f3, fue ocupado por personas de origen campesino que \u00a0permanecen en ese lugar4. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0tambi\u00e9n se aportaron las diligencias adelantadas por orden de \u00a0la Fiscal\u00eda instructora, entre ellos el informe de visita de \u00a0fecha 29 de octubre de 2016 elaborado por el agente de la DIJIN Oscar \u00a0Manuel Sierra Paternina, en el que da cuenta que la finca \u201cPuerto \u00a0Rico\u201d ubicada en Tierralta &#8211; C\u00f3rdoba, est\u00e1 divida \u00a0en 45 parcelas, con dos barrios y un colegio, terreno que seg\u00fan \u00a0inform\u00f3 el presidente de la junta de acci\u00f3n comunal es \u00a0ocupado desde hace 12 a\u00f1os5. \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 \u00a0acreditado tambi\u00e9n que existe solicitud de restituci\u00f3n \u00a0del inmueble presentada por Adriana Isabel G\u00f3mez Echenique, al \u00a0parecer hija adoptiva de Luis Antonio Rodr\u00edguez Garc\u00eda, \u00a0titular inscrito e indiscutido del derecho de dominio de la finca, \u00a0que con esa finalidad acudi\u00f3 ante la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas el 21 de junio de 20126, \u00a0hecho corroborado, por dem\u00e1s, con la constancia de registro de \u00a0dicha solicitud expedida por la Unidad7. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se \u00a0tiene la entrevista que rindi\u00f3 el propio Luis Antonio \u00a0Rodr\u00edguez Garc\u00eda ante la Fiscal\u00eda especializada \u00a0de Justicia y Paz el 26 de diciembre de 20069, \u00a0en la que manifest\u00f3 c\u00f3mo se vio forzado a abandonar la \u00a0finca \u201cPuerto Rico\u201d de su propiedad, que supo tiempo \u00a0despu\u00e9s fue distribuida en el a\u00f1o 2003 entre 45 \u00a0familias campesinas por parte del lugarteniente de \u201cDon Berna\u201d, \u00a0alias con el que fue conocido en las autodefensas el postulado DIEGO \u00a0FERNANDO MURILLO BEJARANO, datos que aparecen resumidos en la ficha \u00a0socioecon\u00f3mica de v\u00edctimas de Justicia y Paz elaborada \u00a0el 2 de noviembre de 201010. \u00a0<\/p>\n<p>Y, por si fuera \u00a0poco, obra la denuncia formulada el 11 de julio de 2007 por Jos\u00e9 \u00a0Antonio Bechara Safar11, \u00a0arrendatario del inmueble, en la que se refiere a los hechos de \u00a0desplazamiento forzado de que fue v\u00edctima por parte del bloque \u00a0autodenominado \u201cH\u00e9roes de Tolov\u00e1\u201d de las \u00a0autodefensas, ocurridos en el a\u00f1o 2003, cuando se vio obligado \u00a0a abandonar la finca \u201cPuerto Rico\u201d que pretend\u00eda \u00a0explotar econ\u00f3micamente. \u00a0<\/p>\n<p>Estos elementos de \u00a0prueba, en criterio de la Sala, resultan suficientes para inferir que \u00a0el fundo cuya afectaci\u00f3n solicita la Fiscal\u00eda en efecto \u00a0fue objeto de despojo por parte del grupo al margen de la ley \u00a0liderado por DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO, postulado al proceso \u00a0penal especial regido por la Ley 975 de 2005, y ocupado por un \u00a0numeroso grupo de campesinos que contaron para ello con su \u00a0autorizaci\u00f3n o apoyo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, no \u00a0hay lugar a dudar que las causas y condiciones en que se produjo el \u00a0despojo material de la finca \u201cPuerto Rico\u201d se enmarcan en \u00a0los hechos de violencia ejecutados por miembros de la agrupaci\u00f3n \u00a0de autodefensas comandada \u00a0por el postulado MURILLO BEJARANO que, en desarrollo del conflicto \u00a0armado interno, propiciaron su ileg\u00edtima ocupaci\u00f3n por \u00a0una gran cantidad de personas apoyadas o respaldadas por ese grupo, \u00a0cuya permanencia en el lugar ha persistido a lo largo de los a\u00f1os \u00a0subsiguientes. \u00a0<\/p>\n<p>La irregular \u00a0situaci\u00f3n conllev\u00f3 a que el arrendatario, Jos\u00e9 \u00a0Antonio Bechara Safar, y por supuesto el \u00a0propietario del predio, Luis Antonio Rodr\u00edguez Garc\u00eda, \u00a0optaran por dejarlo en estado de abandonado ante el riesgo que \u00a0representaba para su vida permanecer o regresar all\u00ed, \u00a0vislumbr\u00e1ndose de manera clara e indiscutible el v\u00ednculo \u00a0causal entre ese hecho y las actividades del grupo armado ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>Contrario a lo \u00a0concluido por el a \u00a0quo, \u00a0dadas las particulares condiciones y circunstancias que rodean el \u00a0caso, se advierte la necesidad de cautelar el bien como lo prev\u00e9 \u00a0el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 17B de la Ley 975 de \u00a02005, con el fin de prevenir, como bien lo anota la Fiscal delegada, \u00a0que terceros que ocupan o usan el inmueble se apropien de \u00e9l, \u00a0m\u00e1xime que se sabe del fallecimiento del titular del dominio \u00a0que no puede acudir a la reclamaci\u00f3n de su leg\u00edtimo \u00a0derecho. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0tiende la medida a facilitar la entrega o devoluci\u00f3n efectiva \u00a0del mismo a quien m\u00e1s adelante acredite su titularidad, \u00a0denot\u00e1ndose que la forma de hacer que ello sea efectivo es \u00a0resguard\u00e1ndolo provisoriamente mientras se produce decisi\u00f3n \u00a0definitiva acerca de su destinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para ese efecto, \u00a0t\u00e9ngase presente que la ley exige para la procedencia de la \u00a0medida cautelar que el inmueble haya sido denunciado por el postulado \u00a0o est\u00e9 plenamente identificado por la Fiscal\u00eda dentro \u00a0de la investigaci\u00f3n en el marco de un proceso de Justicia y \u00a0Paz, sumada la existencia de solicitud de restituci\u00f3n y la \u00a0necesidad de la imposici\u00f3n del gravamen, presupuestos que \u00a0concurren conforme se acredita con los medios de prueba allegados por \u00a0el ente acusador, cuyo contenido sumario no ha sido infirmado o \u00a0desvirtuado mediante el aporte de otros elementos de convicci\u00f3n \u00a0de mejor m\u00e9rito que conduzcan a concluir en sentido diferente. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en \u00a0relaci\u00f3n con la legitimidad para reclamar la restituci\u00f3n \u00a0del inmueble, se trata de un aspecto que debe ser resuelto en el \u00a0tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de restituci\u00f3n, conforme lo \u00a0prev\u00e9 la Ley 1448 de 2011, la cual tiene como prop\u00f3sito \u00a0esencial reestablecer el derecho del que fue despojado la v\u00edctima \u00a0de la violencia12. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0entonces la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas o la entidad que haga sus veces, la competente para \u00a0resolver lo que resulte pertinente en el marco del procedimiento \u00a0se\u00f1alado en dicha normatividad y decidir, conforme a ello, \u00a0sobre la inscripci\u00f3n de las tierras13 \u00a0y de los peticionarios en el Registro de Tierras Despojadas y \u00a0Abandonadas Forzosamente, para proceder luego a gestionar ante la \u00a0autoridad judicial especializada en la materia, la devoluci\u00f3n \u00a0del bien o, de no ser posible la entrega, el reconocimiento de la \u00a0compensaci\u00f3n a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0en el tr\u00e1mite de dicha acci\u00f3n donde la reputada v\u00edctima \u00a0debe probar la calidad de desplazada o despojada y la relaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica con el bien reclamado, presentando prueba sumaria \u00a0sobre el da\u00f1o y la condici\u00f3n de afectado14, \u00a0con el prop\u00f3sito de acreditar que concurren las condiciones de \u00a0procedibilidad del registro, para evitar la inclusi\u00f3n de \u00a0predios o personas que no cumplan con las exigencias legales para la \u00a0inscripci\u00f3n, acorde con el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto \u00a04829 de 201115. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no se debe olvidar que los procedimientos y \u00a0tr\u00e1mites ante las jurisdicciones de Justicia y Paz y de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras son aut\u00f3nomos y ostentan \u00e1mbitos \u00a0de acci\u00f3n propios e independientes, por ende, aun si se \u00a0llegare a establecer que quien pide la restituci\u00f3n no est\u00e1 \u00a0legitimado para reclamar, como lo aduce el a \u00a0quo, \u00a0esa situaci\u00f3n no impide decidir una pretensi\u00f3n como la \u00a0aqu\u00ed examinada de acuerdo con el recuento legal a que se ha \u00a0hecho referencia en l\u00edneas precedentes, a menos que se \u00a0estuviese ante una de las eventualidades que de manera excepcional \u00a0regula el art\u00edculo 38 de la Ley 1592 de 201216, \u00a0que no corresponde al presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En tal virtud, la pretensi\u00f3n de la Fiscal\u00eda de imponer \u00a0cautela sobre el bien denunciado por el postulado MURILLO BEJARANO e \u00a0identificado efectivamente por esa entidad en el marco de la \u00a0investigaci\u00f3n respectiva, resulta procedente, de una parte, \u00a0porque si se comprueba que quien solicita la restituci\u00f3n en \u00a0verdad fue despojada de su predio, afectada a causa de ese hecho o le \u00a0asiste derecho para reclamar, se garantizar\u00e1 su derecho \u00a0fundamental y preferente a la restituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Desde otra \u00a0perspectiva, tiende la medida a asegurar jur\u00eddicamente el \u00a0inmueble e impedir que sea objeto de alguna transacci\u00f3n que \u00a0impida su devoluci\u00f3n o haga nugatorio su ingreso al Fondo de \u00a0Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas, de haber lugar a ello. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0todo lo anterior, la Sala revocar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0impugnada en cuanto neg\u00f3 la pretensi\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0de suspender el poder dispositivo de dominio de la finca \u201cPuerto \u00a0Rico\u201d ubicada en el municipio de Tierralta &#8211; C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, se \u00a0afectar\u00e1 tal inmueble con la medida demandada, decisi\u00f3n \u00a0que ser\u00e1 comunicada a la Fiscal\u00eda Quince de la Unidad \u00a0Nacional Especializada de Justicia Transicional con el fin que \u00a0adelante el tr\u00e1mite dispuesto en el par\u00e1grafo 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 17 B de la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR la \u00a0decisi\u00f3n de 26 de julio de 2017 emitida por el Magistrado con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas de la Sala de Justicia \u00a0y Paz del Tribunal Superior de Medell\u00edn y, en su lugar, \u00a0IMPONER \u00a0la \u00a0suspensi\u00f3n del poder dispositivo de dominio con fines de \u00a0restituci\u00f3n del bien inmueble denominado finca \u201cPuerto \u00a0Rico\u201d, ubicada en el municipio de Tierralta &#8211; C\u00f3rdoba, \u00a0identificado con matr\u00edcula inmobiliaria 140-117874, conforme a \u00a0los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0COMUNICAR \u00a0esta determinaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda Quince \u00a0Delegada de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional \u00a0con el objeto de que adelante el tr\u00e1mite dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 17B de la Ley 975 de \u00a02005. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Incluidos en una carpeta constante de 71 folios y dos (2) discos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compactos entregados en la diligencia al funcionario judicial que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presidi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Incorporado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho, Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01069 de 2015 como \u201cArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02.2.5.1.4.1.3. Medidas cautelares sobre predios con solicitud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Restituci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01-5 carpeta de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 y 7 \u00eddem. Versi\u00f3n rendida el 9 de septiembre de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante el Fiscal 37 encargado, Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializadas de Justicia Transicional. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a045-53, carpeta pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 \u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a063 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022-24 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a041 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 y 26 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a037-42 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1448 de 2011. \u201cArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03\u00b0. V\u00cdCTIMAS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se consideran v\u00edctimas, para los efectos de esta ley, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0da\u00f1o por hechos ocurridos a partir del 1\u00ba de enero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del conflicto armado interno.(\u2026)De la misma forma, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consideran v\u00edctimas las personas que hayan sufrido un da\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al intervenir para asistir a la v\u00edctima en peligro o para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prevenir la victimizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acorde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el art\u00edculo 76-5 de la Ley 1448 de 2011, \u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inscripci\u00f3n de un predio en el registro de tierras despojadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1 requisito de procedibilidad para iniciar la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de restituci\u00f3n a que se refiere este cap\u00edtulo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 78 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reglamentario de la Ley 1448 de 2001, incorporado al Decreto \u00danico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Desarrollo Rural, Decreto 1071 de 2015 como \u201cArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02.15.1.3.3. Desarrollo de an\u00e1lisis previo\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acometer el estudio individual de la solicitud para la inclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Forzosamente. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 38 de la Ley 1592 de 2012 \u201cSi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la entrada en vigencia de la presente ley, existiere medida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cautelar sobre un bien con ocasi\u00f3n de una solicitud u \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ofrecimiento de restituci\u00f3n en el marco del procedimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley\u00a0975\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005, la autoridad judicial competente continuar\u00e1 el tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el marco de dicho procedimiento.\u00a0En los dem\u00e1s casos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se observar\u00e1 lo dispuesto en la Ley\u00a01448\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02011.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2908-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b050939 \u00a0 Aprobado Acta \u00a0N\u00b0.172 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve la Corte \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la Fiscal\u00eda \u00a0contra la decisi\u00f3n proferida el 26 de julio de 2017 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57358","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57358","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57358"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57358\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57358"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57358"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57358"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}