{"id":57356,"date":"2023-12-22T17:21:02","date_gmt":"2023-12-22T17:21:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2902-202144312\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:02","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:02","slug":"ap2902-202144312","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2902-202144312\/","title":{"rendered":"AP2902-2021(44312)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2902-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba. 44312 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta \u00a0n\u00b0176) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la petici\u00f3n presentada por la defensa de MIGUEL \u00a0ALFREDO MAZA M\u00c1RQUEZ, \u00a0para que se ampl\u00ede \u00a0el alcance de la impugnaci\u00f3n concedida en la providencia \u00a0AP2330-2020 de 16 de septiembre de 2020, y se incluya como objeto de \u00a0esta lo concerniente al delito de concierto \u00a0para delinquir por \u00a0el cual fue condenado en \u00fanica instancia por la Corte Suprema \u00a0de Justicia el 23 de noviembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0RELEVANTES Y SOLICITUD \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0General\u00ae \u00a0de la Polic\u00eda Nacional MIGUEL ALFREDO MAZA M\u00c1RQUEZ, \u00a0fue acusado por la fiscal\u00eda general de la Naci\u00f3n, el 16 \u00a0de julio de 2014, como presunto coautor de los delitos de homicidio \u00a0con fines terroristas, en concurso homog\u00e9neo, de que fueron \u00a0v\u00edctimas Luis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento, Julio C\u00e9sar \u00a0Pe\u00f1aloza S\u00e1nchez y Santiago Cuervo Jim\u00e9nez; la \u00a0misma conducta t\u00edpica se le atribuy\u00f3 en modalidad \u00a0tentada respecto de Pedro Nel Angulo Bonilla. \u00a0<\/p>\n<p>En concurrencia \u00a0con las anteriores, tambi\u00e9n se le inculp\u00f3 por incurrir \u00a0en la ilicitud de concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>2. Allegado el \u00a0proceso a esta Corte, acorde con lo prescrito en los art\u00edculos \u00a075-6 de la Ley 600 de 2000 y 235-4 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se desarroll\u00f3 la \u00a0etapa de juzgamiento que culmin\u00f3 con la \u00a0sentencia SP16905-2016 emitida el \u00a023 de noviembre de 2016, por \u00a0cuyo medio fue \u00a0declarado \u00a0coautor penalmente responsable del concurso homog\u00e9neo y \u00a0sucesivo de los delitos de homicidio con fines terroristas, consumado \u00a0y tentado, tipificado en el art\u00edculo 29 del Decreto 180 de \u00a01988, en concurso heterog\u00e9neo con concierto para delinquir, \u00a0art\u00edculo 186 del Decreto Ley 100 de 1980. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, se \u00a0le impusieron las penas de treinta (30) a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por diez (10) a\u00f1os; as\u00ed mismo, se le \u00a0neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se \u00a0indic\u00f3 que \u00a0contra lo resuelto no proced\u00eda recurso alguno, conforme al \u00a0criterio estructurado por la Sala para la \u00e9poca respecto de \u00a0procesos tramitados y fallados en \u00fanica instancia1, \u00a0teniendo en cuenta, entre otros argumentos, las sentencias C-792 \u00a0de 2014 y \u00a0SU-215 \u00a0de 2016 de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En firme la \u00a0decisi\u00f3n condenatoria, se remiti\u00f3 el expediente en \u00a0copias a los juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, asign\u00e1ndose su conocimiento al \u00a0despacho Diecis\u00e9is (16) de esa especialidad desde el 15 de \u00a0diciembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>3. Luego, MIGUEL \u00a0ALFREDO MAZA M\u00c1RQUEZ solicit\u00f3 la concesi\u00f3n del \u00a0beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada \u00a0previsto en la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, \u00a0Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n &#8211; SIVJRNR2; \u00a0previamente a decidir al respecto, la Sala de Definici\u00f3n de \u00a0Situaciones Jur\u00eddicas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0la Paz &#8211; JEP, requiri\u00f3 del interesado la suscripci\u00f3n de \u00a0acta formal de sometimiento y puesta a disposici\u00f3n de esa \u00a0jurisdicci\u00f3n3. \u00a0<\/p>\n<p>Suscrita y \u00a0allegada dicha acta, se dispuso acumular la petici\u00f3n de MAZA \u00a0M\u00c1RQUEZ con la presentada en similar sentido por Alberto \u00a0Rafael Santofimio Botero4, \u00a0tambi\u00e9n condenado, pero en diferente proceso, por el homicidio \u00a0de Luis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento; posteriormente, se pidi\u00f3 \u00a0a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia el \u00a0env\u00edo de las actuaciones relativas a la sentencia \u00a0SP16905-20165. \u00a0<\/p>\n<p>4. Con \u00a0resoluci\u00f3n 001307 de abril 4 de 2019, la Sala de Definici\u00f3n \u00a0de Situaciones Jur\u00eddicas &#8211; SDSJ declar\u00f3 su \u00a0incompetencia para conocer las solicitudes de MIGUEL ALFREDO MAZA \u00a0M\u00c1RQUEZ en lo atinente al proceso que culmin\u00f3 con la \u00a0enunciada sentencia de esta Corte, ordenando, en consecuencia, la \u00a0devoluci\u00f3n del expediente -original- \u00a0que hab\u00eda sido remitido all\u00ed para proveer. \u00a0<\/p>\n<p>Apelada \u00a0como fue la decisi\u00f3n por la defensa del solicitante, la \u00a0Secci\u00f3n de Apelaci\u00f3n del Tribunal para la Paz de la JEP \u00a0conoci\u00f3 del caso y resolvi\u00f3 revocarla parcialmente, con \u00a0Auto TP-SA 401 de enero 13 de 2020, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Rechaz\u00f3 la solicitud de comparecencia en cuanto al \u201c\u2026delito \u00a0de homicidio en concurso por el que fue condenado por la Corte \u00a0Suprema de Justicia el 23 de noviembre de 2016, por falta de \u00a0competencia material.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0En cuanto al delito de concierto para delinquir dispuso devolver el \u00a0expediente \u201c\u2026a \u00a0la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas a fin de \u00a0requerir al interesado [MIGUEL \u00a0ALFREDO MAZA M\u00c1RQUEZ] \u00a0para que presente un compromiso concreto, programado y claro con la \u00a0realizaci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas, en los \u00a0t\u00e9rminos expuestos en esta providencia\u201d, \u00a0con el prop\u00f3sito de que en colaboraci\u00f3n con su hom\u00f3loga \u00a0de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinaci\u00f3n \u00a0de los Hechos y Conductas &#8211; SRVR, examinaran si cumple las \u00a0condiciones que determinan el ingreso de los agentes del Estado no \u00a0integrantes de la Fuerza P\u00fablica &#8211; AENIFPU a la JEP. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a03 de agosto de 2020, se recibi\u00f3 solicitud suscrita por el \u00a0apoderado del condenado pidiendo habilitar \u201c\u2026un \u00a0escenario procesal en el que se permita a mi prohijado manifestar, \u00a0ampliamente y sin limitaci\u00f3n alguna de car\u00e1cter formal, \u00a0sus motivos de disenso frente a lo decidido\u2026\u201d \u00a0en la nombrada sentencia de condena de \u00fanica instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0providencia AP2330-2020 del 16 septiembre siguiente, esta Sala \u00a0resolvi\u00f3 conceder la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo, \u00a0precisando que su objeto se restring\u00eda al \u00a0delito \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0de \u00a0homicidio \u00a0con fines terroristas en concurso homog\u00e9neo y sucesivo de que \u00a0fueron v\u00edctimas Luis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento, Julio \u00a0C\u00e9sar Pe\u00f1aloza S\u00e1nchez y Santiago Cuervo \u00a0Jim\u00e9nez, y la tentativa del mismo reato cometida en perjuicio \u00a0de Pedro Nel Angulo Bonilla, en \u00a0el entendido que la \u00a0determinaci\u00f3n adoptada por la Secci\u00f3n de Apelaci\u00f3n \u00a0del Tribunal para la Paz de la JEP, Auto \u00a0TP-SA 401 de enero 13 de 2020\u2026ha implicado la ruptura de la \u00a0unidad procesal. \u00a0(Resaltado \u00a0no original) \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0teniendo en cuenta que \u00a0esa instancia de justicia rechaz\u00f3 \u00a0por falta de competencia material, se enfatiza, la solicitud de \u00a0comparecencia respecto del concurso delictual homicida, no as\u00ed \u00a0en relaci\u00f3n con la \u00a0ilicitud de concierto \u00a0para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ahora, la defensa de MIGUEL ALFREDO MAZA M\u00c1RQUEZ reclama \u00a0ampliar el alcance de la impugnaci\u00f3n concedida, con el fin de \u00a0que se incluya como parte de su objeto la condena por concierto \u00a0para delinquir, \u00a0aduciendo que, para materializar el derecho convencional a la doble \u00a0conformidad judicial, es necesaria la revisi\u00f3n integral de \u00a0fondo y de forma del fallo en cuesti\u00f3n, tarea que solamente \u00a0puede asumir la Corte Suprema de Justicia conforme se extrae de los \u00a0pronunciamientos de esta Sala, de noviembre 21 de 2018, y de la \u00a0Secci\u00f3n de Apelaciones del Tribunal Especial para la Paz, de \u00a0enero 13 de 2020, que trascribe en extensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo anterior a\u00f1ade que entre las condenas por los delitos de \u00a0homicidio con fines terroristas y concierto para delinquir, existe \u00a0una relaci\u00f3n indisoluble que, en garant\u00eda del derecho a \u00a0la doble conformidad judicial, impone estudiar en conjunto las \u00a0razones probatorias y jur\u00eddicas que desvirt\u00faan ambos \u00a0cargos, es decir, se requiere valorar los argumentos que desdicen de \u00a0la presunta alianza entre el General \u00ae \u00a0MAZA M\u00c1RQUEZ y los grupos paramilitares del Magdalena medio, \u00a0supuesto acuerdo il\u00edcito que sirvi\u00f3 para inferir su \u00a0presunta coparticipaci\u00f3n en los homicidios. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0indica que su asistido renunci\u00f3 a comparecer ante la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz &#8211; JEP, lo cual hizo saber \u00a0mediante escrito presentado el 20 de octubre de 2020, en el entendido \u00a0que, de acuerdo con la sentencia C-647 de 2017de la Corte \u00a0Constitucional, el sometimiento y la permanencia voluntaria del \u00a0compareciente son indispensables para que la jurisdicci\u00f3n \u00a0asuma competencia respecto de agentes del Estado no integrantes de la \u00a0Fuerza P\u00fablica &#8211; AENIFPU. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Vista la \u00edndole de la petici\u00f3n rese\u00f1ada, la \u00a0Corte dispuso, en auto del 29 de junio pasado, antes de resolver lo \u00a0que en derecho corresponda, requerir de la \u00a0Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas &#8211; SDSJ de \u00a0la JEP informaci\u00f3n acerca del estado de la actuaci\u00f3n \u00a0all\u00ed seguida a MIGUEL ALFREDO MAZA M\u00c1RQUEZ, en \u00a0especial, clarificar si a\u00fan se encuentra vinculado a la misma; \u00a0de igual manera, precisar si el compareciente ha presentado renuncia \u00a0a su sometimiento voluntario y, de ser as\u00ed, cu\u00e1ndo, por \u00a0qu\u00e9 medio y qu\u00e9 determinaci\u00f3n se adopt\u00f3 \u00a0al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0respuesta a los interrogantes planteados se ha recibido el oficio \u00a0202102008031, fechado el 1\u00b0 de julio del a\u00f1o en curso6, \u00a0por medio del cual el H. Magistrado Jos\u00e9 Miller Hormiga \u00a0S\u00e1nchez de la SDSJ da cuenta que en ese Despacho cursa el \u00a0expediente 9001564-20.2018.0.00.0001 en el cual se conoce la \u00a0solicitud de sometimiento de MIGUEL ALFREDO MAZA M\u00c1RQUEZ, a \u00a0quien se requiri\u00f3 para que aportara su compromiso claro, \u00a0concreto y programado con los fines del Sistema Integral de Verdad, \u00a0Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, de conformidad \u00a0con lo dispuesto por la Secci\u00f3n de Apelaci\u00f3n del \u00a0Tribunal para la Paz en auto TP-SA 401 del 13 de enero de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, en efecto, el compareciente present\u00f3 renuncia a esa \u00a0jurisdicci\u00f3n a trav\u00e9s de sendos escritos allegados los \u00a0d\u00edas 19 y 20 de octubre de 2020 y explic\u00f3 que, no \u00a0obstante, mediante auto AT-028 de febrero 03 de 2021 la Sala de \u00a0Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinaci\u00f3n \u00a0de los Hechos y Conductas &#8211; SRVR lo cit\u00f3 a rendir versi\u00f3n \u00a0voluntaria dentro del caso 06 \u201cVictimizaci\u00f3n \u00a0de miembros de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica\u201d, \u00a0decisi\u00f3n que, tras ser impugnada por su apoderada, fue \u00a0confirmada con auto AT 029 GSM del pasado 5 de abril reiterando el \u00a0llamado a versi\u00f3n que se reprogram\u00f3 luego, dada la \u00a0imposibilidad de realizarla con la presencia del compareciente, seg\u00fan \u00a0se lee en el prove\u00eddo respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0ello, la mandataria de MAZA M\u00c1RQUEZ solicit\u00f3 que se le \u00a0permitiera presentar la versi\u00f3n por escrito debido a su grave \u00a0estado de salud, petici\u00f3n que no se indica haya sido decidida \u00a0a la fecha. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0explic\u00f3 el Magistrado que al desistimiento presentado no se le \u00a0dar\u00e1 tr\u00e1mite \u201c\u2026hasta \u00a0tanto se determine la comparecencia del se\u00f1or Miguel Alfredo \u00a0Maza M\u00e1rquez a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de \u00a0Responsabilidad y de Determinaci\u00f3n de los Hechos y Conductas \u00a0SRVR dentro del caso 06 \u201cVictimizaci\u00f3n de miembros de la \u00a0Uni\u00f3n Patri\u00f3tica\u201d, \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en el referido auto TP-SA-401 de 2020. En \u00a0ese sentido, agreg\u00f3, se busca la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos de las v\u00edctimas, m\u00e1s a\u00fan cuando la SRVR \u00a0indic\u00f3 que los informes que dieron base al caso 06, refieren a \u00a0<\/p>\n<p>\u2026la \u00a0articulaci\u00f3n y connivencia que las fuerzas armadas, agentes \u00a0del DAS, terceros civiles y paramilitares adelantaron para la \u00a0ejecuci\u00f3n de los ataques dirigidos contra miembros de la UP. \u00a0As\u00ed, por ejemplo, en diferentes regiones del pa\u00eds se \u00a0identificaron estrategias de acci\u00f3n conjuntas que dieron como \u00a0resultado el asesinato y desaparici\u00f3n forzada de militantes de \u00a0la UP7. \u00a0Dicho an\u00e1lisis sumados a las investigaciones adelantadas por \u00a0la FGN contra agentes del DAS8 \u00a0ofrecen serios indicios de la participaci\u00f3n de estos actores \u00a0en el patr\u00f3n y de una eventual participaci\u00f3n con \u00a0car\u00e1cter m\u00e1s estructural que incidental9. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la misiva se anexaron copias de las decisiones citadas que la SDSJ y \u00a0la SRVR han adoptado en lo concerniente al compareciente MIGUEL \u00a0ALFREDO MAZA M\u00c1RQUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0s\u00edntesis de las actuaciones procesales destacadas y la \u00a0informaci\u00f3n allegada, conducen a la Corte a concluir que \u00a0carece de competencia para decidir la pretensi\u00f3n que motiva \u00a0este pronunciamiento, por las razones que se pasa a explicar. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Tal y como qued\u00f3 enunciado, con ocasi\u00f3n del \u00a0sometimiento y comparecencia voluntarios de MIGUEL ALFREDO MAZA \u00a0M\u00c1RQUEZ ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, se \u00a0produjo la ruptura de la unidad del proceso aqu\u00ed adelantado en \u00a0su contra, por cuanto se activ\u00f3 la competencia para verificar \u00a0si por los hechos concernidos con el delito de concierto \u00a0para delinquir \u00a0materia de condena en \u00fanica instancia, procede la aplicaci\u00f3n \u00a0de las medidas y beneficios consagrados en el r\u00e9gimen especial \u00a0que prev\u00e9 el componente de justicia del Sistema Integral de \u00a0Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n &#8211; \u00a0SIVJRNR \u00a0definido en el Acto Legislativo 01 de 2017, expedido por el Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica en cumplimiento del \u201cAcuerdo \u00a0Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n \u00a0de una paz estable y duradera.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0retomar en este punto lo que la Secci\u00f3n de Apelaci\u00f3n \u00a0del Tribunal para la Paz de la JEP arguy\u00f3 acerca de la \u00a0relaci\u00f3n que ese delito tendr\u00eda con el conflicto armado \u00a0interno y, de ah\u00ed, la raz\u00f3n para que se asumiera la \u00a0competencia de esa jurisdicci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, los art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 del mencionado \u00a0Acto Legislativo y 36 de la Ley 1957 de 201910, \u00a0prev\u00e9n que el \u00f3rgano judicial especializado de \u00a0transici\u00f3n tiene competencia prevalente, preferente y \u00a0exclusiva sobre las conductas cometidas por causa, con ocasi\u00f3n \u00a0o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, \u00a0antes del 1\u00ba de diciembre de 2016, por ex integrantes de las \u00a0FARC-EP y miembros de la Fuerza P\u00fablica, as\u00ed como por \u00a0terceros civiles o agentes del Estado no integrantes de la Fuerza \u00a0P\u00fablica sometidos voluntariamente a esa jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0esta tem\u00e1tica se pronunci\u00f3 en forma amplia la Corte \u00a0Constitucional en el examen de constitucionalidad del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017 a trav\u00e9s de la sentencia C-647 de 2017; \u00a0del mismo modo en la revisi\u00f3n de la Ley 1957 de 2019, por \u00a0medio de la sentencia C-080 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, el mismo Tribunal Constitucional en el Auto 332 de 2020, \u00a0por medio del cual resolvi\u00f3 un conflicto de jurisdicci\u00f3n \u00a0suscitado entre la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas \u00a0de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, explic\u00f3, entre otras \u00a0cosas, que en punto de los aspectos procedimentales del sometimiento \u00a0voluntario de agentes del Estado no integrantes de la Fuerza P\u00fablica \u00a0&#8211; AENIFPU debe acatarse lo prescrito en los art\u00edculos \u00a047 \u00a0de la Ley 1922 de 201811 \u00a0y 63 Par\u00e1grafo 4\u00b0 de la Ley 1957 de 2019, con \u00a0remisi\u00f3n a los cuales se tiene que cuando la JEP reconoce que \u00a0los hechos investigados son de su competencia, asumir\u00e1 el \u00a0conocimiento del asunto de manera prevalente y exclusiva. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0En adici\u00f3n, importa destacar que de acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0obtenida se sabe que mediante Auto 027 de 6 de febrero de 2019, la \u00a0Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de \u00a0Determinaci\u00f3n de los Hechos y Conductas &#8211; SRVR de la JEP, \u00a0resolvi\u00f3 avocar conocimiento del caso n\u00famero 06 \u00a0denominado \u201cVictimizaci\u00f3n \u00a0de miembros de la Uni\u00f3n \u00a0Patri\u00f3tica \u00a0(UP) por parte de agentes del Estado\u201d \u00a0con base en informes presentados por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y otras instituciones p\u00fablicas y privadas. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de ese caso se han adelantado diversas actividades investigativas \u00a0entre las cuales se resalta que, mediante auto AT-028 de 3 de febrero \u00a0de 2021, se consider\u00f3 \u201c\u2026pertinente \u00a0llamar a rendir versi\u00f3n voluntaria al compareciente Miguel \u00a0Alfredo Marza M\u00e1rquez, identificado con la C.C. 2.943.150 de \u00a0Bogot\u00e1 D.C., con acta de acogimiento a esta Jurisdicci\u00f3n \u00a0No.303203 de 23 de mayo de 2018\u201d, \u00a0determinaci\u00f3n basada en que \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0fue \u00a0miembro de la polic\u00eda nacional en donde lleg\u00f3 hasta el \u00a0rango de General, retir\u00e1ndose de dicha instituci\u00f3n el 3 \u00a0de mayo de 1993. Asimismo, para la \u00e9poca en la que se \u00a0desempe\u00f1aba como coronel en la Polic\u00eda Nacional, fue \u00a0nombrado director del extinto DAS, cargo que ocup\u00f3 desde el 23 \u00a0de mayo de 1985, hasta el 5 de septiembre de 1991, lapso en el que \u00a0obtuvo su ascenso a general dentro de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, por tener un doble rol como miembro de la fuerza \u00a0p\u00fablica y director del DAS, esta Sala activ\u00f3 su \u00a0competencia y procedi\u00f3 realizar el llamamiento a versi\u00f3n \u00a0voluntaria del se\u00f1or Maza M\u00e1rquez, adem\u00e1s de \u00a0considerar, conforme los documentos presentados a esta Jurisdicci\u00f3n \u00a0por el mismo Maza M\u00e1rquez12 \u00a0y las actividades investigativas hasta ahora desarrolladas por la \u00a0SRVR, los presuntos v\u00ednculos de aquel con aparatos criminales \u00a0que tuvieron injerencia en el Magdalena Medio, as\u00ed como la \u00a0presunta participaci\u00f3n de agentes del extinto DAS en varios \u00a0homicidios perpetrados contra miembros de la UP en el periodo en el \u00a0cual aquel era director de dicha entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, en el Auto 029 de 2021 emitido por la SRVR el 5 de abril \u00a0siguiente, se resolvi\u00f3 ratificar la citaci\u00f3n a rendir \u00a0versi\u00f3n en el entendido que \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0quien pretenda someterse al proceso dial\u00f3gico consagrado en la \u00a0ley 1922 de 201813, \u00a0as\u00ed como hacerse acreedor a los beneficios establecidos para \u00a0los destinatarios de esta jurisdicci\u00f3n, deber\u00e1n aportar \u00a0verdad plena sobre los hechos en que tenga responsabilidad alguna, \u00a0as\u00ed como sobre los hechos que tenga conocimiento y le consten \u00a0que tengan relaci\u00f3n con el conflicto armado interno, conforme \u00a0lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 201714 \u00a0y la Ley 1597 de 201915. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0por otra parte, se enfatiz\u00f3 y puso de presente a ra\u00edz \u00a0de la renuncia del interesado a la JEP, que \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0tal como lo ha dicho la Secci\u00f3n de Apelaci\u00f3n de la JEP, \u00a0el sometimiento voluntario o forzoso a esta Jurisdicci\u00f3n, es \u00a0de car\u00e1cter irreversible, integral, no desistible e \u00a0irrestricto16, \u00a0en atenci\u00f3n al cumplimiento del principio pro v\u00edctima, \u00a0el respeto de los derechos de las mismas y la seriedad de la justicia \u00a0transicional, pues no ser\u00e1n los comparecientes ante esta \u00a0jurisdicci\u00f3n quienes escojan dependiendo sus conveniencias su \u00a0juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Finalmente para reafirmar la importancia del llamado a versi\u00f3n \u00a0voluntaria del se\u00f1or Maza M\u00e1rquez por parte de esta \u00a0Sala, preciso es recordar, tal como se hizo en el auto AT-028 de \u00a02021, que el compareciente mencionado, en uno de sus escritos \u00a0dirigidos a esta Jurisdicci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que como \u00a0contribuci\u00f3n a la verdad entregar\u00eda informaci\u00f3n \u00a0acerca de la posible infiltraci\u00f3n en el DAS de organizaciones \u00a0criminales, lo que contribuy\u00f3 no solo en facilitar el \u00a0homicidio del se\u00f1or Gal\u00e1n Sarmiento sino tambi\u00e9n \u00a0la comisi\u00f3n de cr\u00edmenes contra miembros de la UP17. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Consecuente con lo que se viene de exponer, no cabe lugar a duda que \u00a0los hechos atinentes a la condena por el delito de concierto \u00a0para delinquir \u00a0proferida en \u00fanica instancia por la Corte en contra de MIGUEL \u00a0ALFREDO MAZA M\u00c1RQUEZ, en la actualidad est\u00e1n sometidos \u00a0a la competencia prevalente, preferente y exclusiva del componente de \u00a0justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n \u00a0y No Repetici\u00f3n &#8211; \u00a0SIVJRNR, \u00a0esto es, de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz &#8211; JEP. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0de otro lado, en el \u00e1mbito personal, que por tales hechos el \u00a0compareciente voluntario se encuentra bajo la \u00e9gida del \u00a0r\u00e9gimen de justicia transicional habida cuenta que la renuncia \u00a0a continuar en el mismo a\u00fan no ha sido decidida de fondo por \u00a0la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas &#8211; SDSJ, \u00a0ni por su par de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de \u00a0Determinaci\u00f3n de los Hechos y Conductas &#8211; SRVR, d\u00edgase, \u00a0que permanece sujeto a la JEP. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese estado las cosas, carece la Corte de potestad para resolver la \u00a0concesi\u00f3n de la impugnaci\u00f3n que se pretende hacer \u00a0extensiva a los sucesos atinentes a la conducta il\u00edcita de \u00a0concierto \u00a0para delinquir \u00a0que hacen parte de la sentencia de \u00fanica instancia proferida \u00a0el \u00a023 de noviembre de 2016 en desfavor de MIGUEL ALFREDO MAZA M\u00c1RQUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0CASACI\u00d3N DE PENAL \u00a0de \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ABSTENERSE \u00a0de decidir \u00a0la \u00a0petici\u00f3n presentada por la defensa de MIGUEL \u00a0ALFREDO MAZA M\u00c1RQUEZ, \u00a0para que se ampl\u00ede \u00a0el alcance de la impugnaci\u00f3n concedida en la providencia \u00a0AP2330-2020 de 16 de septiembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contra esta providencia no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>IMPEDIDO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>EXCUSA \u00a0JUSTIFICADA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 10 may. 2016, rad. 36784, CSJ AP, 18 may. 2016, rad. 39156 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 25 may. 2016, rad. 34282. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Memorial presentado el 4 de abril de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 000212 de 17 de mayo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 001617 de 11 de octubre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Proferida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el presente proceso de \u00fanica instancia radicado 44312. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enviado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por correo electr\u00f3nico a la Secretar\u00eda de la Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n: \u201cVictimizaci\u00f3n de miembros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica (UP) por parte de agentes del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado\u201d. Informe No 3 de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. Mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018. P\u00e1g. 44. Corporaci\u00f3n Reiniciar: \u201cVenga esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mano, pa\u00eds\u201d Memoria viva ce (sic) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una verg\u00fcenza nacional\u201d. Diciembre de 2015. Cap\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05. La Uni\u00f3n Patri\u00f3tica en la regi\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magdalena Medio. Secci\u00f3n. \u201cLas estructuras armadas uy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las alianzas criminales del exterminio de la UP en el Magdalena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medio\u201d \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n: \u201cVictimizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de miembros de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica (UP) por parte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agentes del Estado\u201d. Informe No 3 de la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n a la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Paz. Mayo 2018. P\u00e1rr. 1 P\u00e1g. 13. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, en el Informe de la FGN se se\u00f1ala, a prop\u00f3sito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del caso de la alcaldesa de Apartad\u00f3 Diana Stella Cardona: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cEn esta l\u00f3gica criminal, En esta l\u00f3gica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminal, la forma como se perpetraron estos homicidios, nos permite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tener serios indicios sobre la posible participaci\u00f3n ilegal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de miembros de agencias de seguridad del Estado, bajo la posible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existencia de un patr\u00f3n de criminalidad orquestado a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interior, en la que se utiliz\u00f3 la estructura estatal, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de t\u00e1cticas y estrategias de inteligencia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contrainteligencia, tales como la filtraci\u00f3n de esquemas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n, entre otros, de las que fue objeto la alcaldesa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Apartad\u00f3, DIANA STELLA CARDONA SALDARRIAGA, GABRIEL JAIME \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SANTAMAR\u00cdA MONTOYA, como bien pueden informarlo las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisiones de fondo adoptadas por este despacho fiscal el 29 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0julio de 2016, contra un agente del esquema de protecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la alcaldesa.\u201d Resoluci\u00f3n del 7 de febrero de 2017. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado 32. Citada en Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cVictimizaci\u00f3n de miembros de la Uni\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Patri\u00f3tica (UP) por parte de agentes del Estado\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informe No 3 de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. Mayo 2018. P\u00e1g. 73. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia en la JEP. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver JEP, SA, Autos No.: TP-SA 19, TP-SA 20 y TP-SA 21 de 21 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2018.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 1 literal b\u201d \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo transitorio 5\u201d \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 20\u201d \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JEP, Secci\u00f3n de Apelaci\u00f3n, TP-SA019 de 21 de agosto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018; TP-SA162 de 26 de junio de 2019, TP-SA-401 de 13 de enero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020 y TP-SA725 de 10 de febrero de 2021\u201d \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. No. 20181510111212, p. 8 \u2013 9.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2902-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba. 44312 \u00a0 (Aprobado Acta \u00a0n\u00b0176) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la petici\u00f3n presentada por la defensa de MIGUEL \u00a0ALFREDO MAZA M\u00c1RQUEZ, \u00a0para que se ampl\u00ede \u00a0el alcance [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57356","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57356","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57356"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57356\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57356"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57356"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57356"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}