{"id":57353,"date":"2023-12-22T17:21:02","date_gmt":"2023-12-22T17:21:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2890-202156753\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:02","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:02","slug":"ap2890-202156753","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2890-202156753\/","title":{"rendered":"AP2890-2021(56753)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0# 56753 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 176 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0el impedimento presentado por los magistrados Eugenio Fern\u00e1ndez \u00a0Carlier, Patricia Salazar Cu\u00e9llar y Jos\u00e9 Francisco \u00a0Acu\u00f1a Vizcaya para conocer del recurso de casaci\u00f3n \u00a0interpuesto por el defensor de FEDERICO GAVIRIA VEL\u00c1SQUEZ en \u00a0contra de la sentencia del incidente de reparaci\u00f3n del 13 de \u00a0septiembre de 2019 emitida por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0que orden\u00f3 el pago a favor de la Secretar\u00eda Distrital \u00a0de Salud de Bogot\u00e1 de la suma de $13.474.338.020 por los da\u00f1os \u00a0causados con la conducta punible de cohecho por dar y ofrecer, por la \u00a0cual fue condenado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 10 de julio de 2013 la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a028 delegada de la Unidad Nacional Anticorrupci\u00f3n imput\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargos a FEDERICO GAVIRIA VEL\u00c1SQUEZ por cohecho por dar u \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ofrecer ante el Juzgado 65 Penal Municipal con funciones de Control \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, cargos que fueron aceptados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el imputado.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 21 de agosto siguiente, la Fiscal\u00eda present\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, en el que indic\u00f3 que el acusado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la coparticipaci\u00f3n de Jos\u00e9 Antonio Bonett Llinas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juan Carlos Aldana Aldana, Andr\u00e9s Fernando Bocanegra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sarmiento y Yolanda Sarmiento Guti\u00e9rrez, entre octubre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009 y noviembre de 2010, le dieron 6.730 millones de pesos al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretario de Salud de Bogot\u00e1 H\u00e9ctor Zambrano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodr\u00edguez y al Concejal Hip\u00f3lito Moreno, con el fin de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0direccionar, como efectivamente ocurri\u00f3, la contrataci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la compra de ambulancias destinadas al sistema de salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrital a la Uni\u00f3n Temporal Transporte Ambulatorio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1.2El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 de septiembre de 2013 del Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 dict\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia condenatoria en contra de GAVIRIA VEL\u00c1SQUEZ, al que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le impuso la pena principal de 31.5 meses de prisi\u00f3n y multa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 43.745 SMLMV, y le concedi\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condicional de la pena. Al no haberse interpuesto recurso alguno, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia qued\u00f3 en firme el 17 de diciembre de 2013.3<\/p>\n<p>2. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderados de la Secretar\u00eda Distrital de Salud y de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contralor\u00eda Distrital de Bogot\u00e1 el 13 y 30 de enero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014, respectivamente, solicitaron al Juzgado 4\u00ba Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito convocar audiencia p\u00fablica para iniciar el incidente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de reparaci\u00f3n integral de da\u00f1os.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luego de varias audiencias llevadas a cabo entre los a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014 y 2018, el 3 de abril de 2019 el Juzgado 4\u00ba Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 no atender la solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del representante de las v\u00edctimas al pago de perjuicios.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al ser apelada la decisi\u00f3n por el representante de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctimas, el 5 de agosto de 2019 el Tribunal Superior de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1 revoc\u00f3 parcialmente la decisi\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declar\u00f3 que FEDERICO GAVIRIA VEL\u00c1SQUEZ debe pagar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suma de 13.474.338.020 millones de pesos por los da\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0materiales. La Sala del Tribunal fue integrada por los magistrados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juan Carlos Arias L\u00f3pez, Fabio David Bernal Su\u00e1rez y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fernando Le\u00f3n Bola\u00f1os Palacio.6 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra de la anterior decisi\u00f3n, el apoderado de GAVIRIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0VEL\u00c1SQUEZ interpuso recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que le correspondi\u00f3 por reparto al Magistrado Eugenio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier, quien el 20 de mayo del presente a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declar\u00f3 estar incurso en la causal 4\u00aa de impedimento del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 56 del C\u00f3digo Penal. Indic\u00f3 que junto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la magistrada Patricia Salazar Cu\u00e9llar, en funciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instrucci\u00f3n dentro del radicado 34282A y luego de valorar los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos y las pruebas, acusaron a Iv\u00e1n Moreno Rojas por los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos de concierto para delinquir, cohecho propio, inter\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indebido en la celebraci\u00f3n de contratos y enriquecimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcito de particulares. En dicha acusaci\u00f3n afirmaron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que los hermanos Iv\u00e1n y Samuel Moreno Rojas, concertaron con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contratistas, Concejales de Bogot\u00e1, funcionarios p\u00fablicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y particulares, recibir su apoyo econ\u00f3mico y\/o pol\u00edtico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para obtener la alcald\u00eda de Bogot\u00e1 en el periodo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02008-2012, a cambio de vincular personas de su confianza en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargos directivos de las entidades distritales, con el fin de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manipular la contrataci\u00f3n y as\u00ed obtener comisiones en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dinero con los que acrecentaron il\u00edcitamente su patrimonio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que haber sido juez en \u00a0distintas actuaciones relacionadas con los hechos de corrupci\u00f3n \u00a0generados por los hermanos Moreno Rojas, realiz\u00f3 aseveraciones \u00a0que comprometen su criterio para ser imparcial en el presente \u00a0proceso, en el que se juzga la conducta del procesado FEDERICO \u00a0GAVIRIA VEL\u00c1SQUEZ, quien fue uno de los que pact\u00f3 \u00a0il\u00edcitamente el reconocimiento econ\u00f3mico a cambio de la \u00a0adjudicaci\u00f3n de contratos en la alcald\u00eda de Samuel \u00a0Moreno Rojas. Se\u00f1al\u00f3, adem\u00e1s, que en el radicado \u00a050241, con ponencia del magistrado Eyder Pati\u00f1o Cabrera, se \u00a0acept\u00f3 el impedimento manifestado por la doctora Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar y \u00e9l, por razones como las \u00a0anteriormente se\u00f1aladas. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que su prop\u00f3sito \u00a0al manifestar el impedimento \u201ces \u00a0que la transparencia, objetividad e imagen de la justicia en su \u00a0integridad no se vea cuestionada\u201d, \u00a0al estar convencido que cualquier factor que afecta la ajenidad e \u00a0ingenuidad en el asunto del funcionario que se declara impedido es \u00a0raz\u00f3n suficiente para declararlo fundado, como lo ense\u00f1a \u00a0el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Werner, tal y como \u00a0\u00e9l lo ha manifestado en los salvamentos de voto presentados, \u00a0entre otros, en los radicados 49307 y 48128. Rese\u00f1\u00f3, \u00a0igualmente, que el art\u00edculo 41-2 del Estatuto de Roma refiere \u00a0la necesidad de contar con un juez imparcial cuando se ha tenido \u00a0contacto con el tema a decidir, y, como lo ha se\u00f1alado la \u00a0Corte Interamericana de Derechos Humanos en varios casos, entre estos \u00a0el de Arvo O Karttunen Vs Finland, los jueces no deben tener ideas \u00a0preconcebidas en los casos que deben atender. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrada Patricia Salazar Cu\u00e9llar manifest\u00f3 su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impedimento en la misma fecha, e indic\u00f3 que se encontraba en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0id\u00e9ntica situaci\u00f3n a la expresada por el Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eugenio Fern\u00e1ndez Carlier. Solicit\u00f3 que se le separe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del conocimiento del presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029 de junio siguiente, el Magistrado Jos\u00e9 Francisco Acu\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vizcaya tambi\u00e9n manifest\u00f3 su impedimento por la misma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causal. Se\u00f1al\u00f3 que fue apoderado judicial de Eugenio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Varela Beltr\u00e1n, exsubsecretario Distrital de Salud de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien fue acusado por hechos estrechamente relacionados con los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atribuidos a FEDERICO GAVIRIA VEL\u00c1SQUEZ y por los cuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n fue condenado H\u00e9ctor Zambrano, exsecretario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrital de Salud de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que esta misma \u00a0manifestaci\u00f3n la realiz\u00f3 en los procesos adelantados \u00a0bajo los radicados 34.282-A y 56.781 seguidos contra los hermanos \u00a0N\u00e9stor Iv\u00e1n y Samuel Moreno Rojas, respectivamente, y \u00a0le fue reconocido el impedimento, al tener presente que en desarrollo \u00a0de su actividad profesional como apoderado de Juan Eugenio Varela \u00a0Beltr\u00e1n, no s\u00f3lo debi\u00f3 conocer los aspectos \u00a0generales del acuerdo realizado por los acusados para acceder a la \u00a0contrataci\u00f3n de Bogot\u00e1 y las particularidades de cada \u00a0uno de los convenios efectuados en cada entidad Distrital afectada, \u00a0sino \u201csobre \u00a0actos, circunstancias y estrategias de defensa\u201d, \u00a0relacionadas con su defendido que no fue investigado en el mismo \u00a0proceso por no tener fuero constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la jurisprudencia \u00a0de la Corte Suprema y la sentencia C-496 de 2016 se\u00f1alan que \u00a0cuando el juez o conjuez ha sido contraparte de las partes y sus \u00a0apoderados en un proceso diferente, se exige demostrar adicionalmente \u00a0una afectaci\u00f3n concreta a la imparcialidad judicial. Para \u00a0cumplir con esta carga argumentativa, consider\u00f3 pertinente \u00a0transcribir el aparte de la sentencia dictada en contra de Samuel \u00a0Moreno Rojas en la que el Juez 34 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0afirm\u00f3 que desde el momento mismo de su elecci\u00f3n como \u00a0alcalde, los integrantes de la empresa criminal, entre los que \u00a0menciona a Manuel Hernando S\u00e1nchez Castro, H\u00e9ctor Julio \u00a0G\u00f3mez Gonz\u00e1lez, Emilio Tapia Aldana, \u00c1lvaro \u00a0D\u00e1vila Pe\u00f1a y N\u00e9stor Iv\u00e1n Moreno Rojas, \u00a0establecieron un acuerdo para cometer delitos indeterminados contra \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica. Dicho acuerdo se empez\u00f3 \u00a0a materializar en la contrataci\u00f3n a cargo del Instituto de \u00a0Desarrollo Urbano IDU, en la que fue nombrada inicialmente Liliana \u00a0Pardo Gaona y, posteriormente, N\u00e9stor Eugenio Ram\u00edrez \u00a0Cardona en reemplazo de \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que en dicho contexto \u00a0los hechos por los cu\u00e1les fue acusado GAVIRIA VEL\u00c1SQUEZ \u00a0fueron objeto de an\u00e1lisis en los radicados 32.282A y 56.781, \u00a0en el que se realizaron consideraciones de fondo \u201cno \u00a0solamente a todo el entramado del \u201ccarrusel de la contrataci\u00f3n\u201d \u00a0y \u201ccartel de las ambulancias\u201d permeando toda la \u00a0estructura administrativa de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, \u00a0y particularmente al escrutarse el contrato de obra IDU 137 de 2007, \u00a0el cual sirvi\u00f3 de base para lograr la asociaci\u00f3n \u00a0criminal de los hermanos MORENO ROJAS, buscaran financiadores y \u00a0socios, para manipular la contrataci\u00f3n distrital\u2026\u201d.7 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde a los dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integrantes de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia resolver sobre el impedimento manifestado por tres de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus integrantes, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058 A de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En reiteradas ocasiones la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala ha resaltado la naturaleza constitucional del instituto de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impedimentos y recusaciones. De una parte, por cuanto el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0228 Superior establece que la administraci\u00f3n de justicia es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica y sus decisiones son independientes y, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de otra, en raz\u00f3n a que el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0230 de la Carta Pol\u00edtica prev\u00e9 que en sus decisiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los jueces s\u00f3lo est\u00e1n sometidos al imperio de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0materializar el principio de imparcialidad, en el estatuto procesal \u00a0penal se establecieron las causales de \u00a0orden objetivo y subjetivo, bajo las cuales el juez debe apartarse \u00a0del conocimiento de un caso, con el prop\u00f3sito de garantizar la \u00a0transparencia en la decisi\u00f3n a las partes, terceros y dem\u00e1s \u00a0intervinientes. Este es un imperativo \u00e9tico y legal y, por \u00a0ende, separarse de un proceso no depende de la voluntad o del \u00a0capricho del funcionario, ni tampoco del querer de las partes \u00a0orientado a seleccionar a su ama\u00f1o el funcionario judicial \u00a0encargado de dirimir la controversia. Las causales son taxativas y no \u00a0pueden deducirse por analog\u00eda, ni ser objeto de \u00a0interpretaciones subjetivas por cuanto se trata de reglas con \u00a0car\u00e1cter de orden p\u00fablico, fundadas \u00a0en el convencimiento del legislador de que son \u00e9stas y no \u00a0otras las circunstancias f\u00e1cticas que impiden que un \u00a0funcionario judicial conozca de un asunto, porque de continuar \u00a0vinculado a la decisi\u00f3n compromete la independencia de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y quebranta el derecho fundamental \u00a0de los asociados a obtener un fallo dictado por un tribunal \u00a0imparcial.8 \u00a0<\/p>\n<p>3. El numeral 4\u00ba del art\u00edculo \u00a056 de la Ley 906 de 2004 establece como causal de impedimento: \u201cQue \u00a0el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de \u00a0las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o \u00a0haya dado consejo o manifestado su opini\u00f3n sobre el asunto \u00a0materia del proceso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el haber \u201cmanifestado \u00a0su opini\u00f3n sobre el asunto materia del proceso\u201d, \u00a0en reiteradas decisiones la Corte ha precisado que: (i) No toda \u00a0opini\u00f3n o concepto sobre el objeto del proceso determina que \u00a0el funcionario deba separarse del caso, pues la opini\u00f3n que \u00a0adquiere relevancia jur\u00eddica para estos efectos es la que se \u00a0emite por fuera de la actuaci\u00f3n judicial y debe ser de tal \u00a0entidad o naturaleza, que vincule al funcionario de antemano a las \u00a0variables en las que recae el pronunciamiento; (ii) la opini\u00f3n \u00a0no s\u00f3lo debe referirse a un aspecto sustancial vinculante, \u00a0sino que, adem\u00e1s, es fundamental que est\u00e9 relacionada \u00a0con las premisas f\u00e1cticas y jur\u00eddicas comprendidas en \u00a0el juicio de reproche contra quien es el procesado en el tr\u00e1mite \u00a0donde se expresa el impedimento, permitiendo anticipar el criterio \u00a0del funcionario frente a la responsabilidad que pudiese asistirle, y \u00a0(iii) la causal no comprende los conceptos expresados por los \u00a0funcionarios en ejercicio de su labor judicial ya que, de hacerlo, \u00a0esto conllevar\u00eda al absurdo de establecer que la misma \u00a0facultad que habilita al juez para desarrollar su actividad, lo \u00a0inhabilite para intervenir en otros asuntos de su competencia.9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentaci\u00f3n para sustentar la declaraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impedimento el magistrado Eugenio Fern\u00e1ndez Carlier asever\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que al haber sido instructor, junto con la magistrada Patricia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salazar Cu\u00e9llar, del proceso seguido en contra de Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Moreno Rojas \u2013radicado interno 34282A\u2014, \u201cadmitimos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que los hermanos MORENO ROJAS se concertaron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con algunos contratistas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concejales y funcionarios p\u00fablicos y particulares, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para manipular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la contrataci\u00f3n del Distrito Capital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y favorecer en la contrataci\u00f3n, a cambio de dinero y otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prebendas\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(resaltados del texto original). Este juicio de valor, seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifest\u00f3, compromete su imparcialidad en el presente caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pues se trata de uno de los particulares que pactaron il\u00edcitamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconocimientos econ\u00f3micos por la adjudicaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contratos durante la Alcald\u00eda de Samuel Moreno Rojas, con las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervenciones de su hermano Iv\u00e1n Moreno Rojas. Indic\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, por razones similares, en el radicado 50.241, se acept\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la declaraci\u00f3n de impedimento que realizaron de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conjunta \u00e9l y la doctora Patricia Salazar Cu\u00e9llar. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0los anteriores argumentos, se adhiri\u00f3 la Magistrada Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar, al manifestar su impedimento por encontrarse \u00a0en las mismas circunstancias del Magistrado Eugenio Fern\u00e1ndez \u00a0Carlier. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los aspectos f\u00e1cticos de la acusaci\u00f3n realizada en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra de FEDERICO GAVIRIA VEL\u00c1SQUEZ claramente se establece \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00e9l, junto con Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antonio Bonett Llinas, Juan Carlos Aldana Aldana, Andr\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fernando Bocanegra Sarmiento y Yolanda Sarmiento Guti\u00e9rrez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le dieron 6.730 millones de pesos al secretario de Salud de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0H\u00e9ctor Zambrano Rodr\u00edguez y al concejal Hip\u00f3lito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Moreno, para direccionar la contrataci\u00f3n de la compra de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ambulancias destinadas a la red de salud de Bogot\u00e1. Y, si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien, las fechas en que se materializ\u00f3 este hecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponden con la alcald\u00eda de Samuel Moreno Rojas, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ning\u00fan momento se menciona que \u00e9ste o su hermano Iv\u00e1n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estuvieron comprometidos en acto de corrupci\u00f3n. Este proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0termin\u00f3 de manera anticipada por aceptaci\u00f3n de cargos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el recurso de casaci\u00f3n versa sobre el incidente de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. El impedimento aceptado en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 50241 se declar\u00f3 fundado por cuanto en dicho proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se juzg\u00f3 a Samuel Moreno Rojas y, como lo expres\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0magistrado Eugenio Fern\u00e1ndez Carlier, \u00e9l y la doctora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Patricia Salazar Cu\u00e9llar en el proceso que instruyeron en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra de su hermano Iv\u00e1n Moreno Rojas, afirmaron que tanto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Iv\u00e1n como Samuel concertaron los actos de corrupci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con contratistas, concejales y particulares, esto es, hab\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expresado una opini\u00f3n que afectaba su imparcialidad para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgar a Samuel Moreno Rojas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. La manifestaci\u00f3n gen\u00e9rica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relativa a que los hermanos MORENO ROJAS se concertaron con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contratistas, concejales y particulares para generar actos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corrupci\u00f3n, en los que \u00e9stos le entregaban dinero a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cambio de direccionar la adjudicaci\u00f3n de contratos de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entes del distrito de Bogot\u00e1, no constituye en momento alguno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una opini\u00f3n concreta sobre la responsabilidad de FEDERICO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GAVIRIA VEL\u00c1SQUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0causal invocada implica que el funcionario judicial haya manifestado \u00a0previamente su opini\u00f3n sobre un asunto que es materia del \u00a0proceso. En principio, debe tratarse de una opini\u00f3n \u00a0suministrada por fuera de la actividad procesal, al margen del \u00a0ejercicio propio de las funciones y que tenga un car\u00e1cter \u00a0sustancial. Al \u00a0no existir prueba sobre una opini\u00f3n o concepto previo \u00a0determinante que hayan realizado los magistrados Eugenio Fern\u00e1ndez \u00a0Carlier y Patricia Salazar Cu\u00e9llar que involucre los aspectos \u00a0f\u00e1cticos o jur\u00eddicos en que se sustent\u00f3 la \u00a0acusaci\u00f3n y posterior condena FEDERICO GAVIRIA VEL\u00c1SQUEZ, \u00a0la Sala declarar\u00e1 infundado su impedimento. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Respecto del impedimento manifestado por el Magistrado Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya por haber sido apoderado judicial de \u00a0Juan Eugenio Varela Beltr\u00e1n, exsubsecretario Distrital de \u00a0Salud de Bogot\u00e1, quien fue condenado por los mismos hechos por \u00a0los que se conden\u00f3 a FEDERICO GAVIRIA VEL\u00c1SQUEZ \u00a0referenciados como el \u201c\u201ccartel \u00a0de las ambulancias\u201d, \u00a0si bien podr\u00eda considerarse que la \u00a0situaci\u00f3n expuesta no encuadra literalmente en la causal \u00a0invocada, \u00a0esto es, por haber \u00a0\u00absido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o \u00a0haya sido contraparte de cualquiera de ellos (\u2026)\u00bb, \u00a0debido a que no fue abogado de GAVIRIA VEL\u00c1SQUEZ en este \u00a0proceso, ni en otro, tambi\u00e9n lo es que en estos casos, como lo \u00a0ha sostenido reiteradamente la Corte,10 \u00a0la ponderaci\u00f3n de las garant\u00edas superiores que orienta \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, prevalece sobre el sentido \u00a0literal de la norma. Por tanto, se debe entender el concepto de \u00a0\u00abparte\u00bb, \u00a0no s\u00f3lo en relaci\u00f3n a una persona, sino al conjunto de \u00a0individuos que son acusados dentro de un mismo proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, el \u00a0impedimento se declarar\u00e1 fundado al igual que lo hizo \u00a0anteriormente la Sala en el radicado 34.282A, en raz\u00f3n a que \u00a0el Magistrado Jos\u00e9 Francisco Acu\u00f1a Vizcaya como \u00a0defensor de Juan Eugenio Varela Beltr\u00e1n, \u00a0conoci\u00f3 los detalles del acuerdo general para acceder a la \u00a0contrataci\u00f3n en Bogot\u00e1 y las particularidades de los \u00a0convenios en cada entidad del Distrito capital, y estructur\u00f3 \u00a0una estrategia defensiva en favor de su representado, lo cual \u00a0podr\u00eda incidir en su juicio, poniendo en riesgo la \u00a0imparcialidad y objetividad con las cuales debe administrar justicia, \u00a0generando \u00a0desconfianza en los sujetos procesales y en la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 54 de la Ley Estatutaria de la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia, no se designar\u00e1 reemplazo, \u00a0en la medida que se mantiene el quorum deliberatorio y decisorio. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECLARAR INFUNDADO el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impedimento manifestado por los magistrados Eugenio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier y Patricia Salazar Cu\u00e9llar para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decidir acerca del recurso de casaci\u00f3n interpuesto por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderado de FEDERICO GAVIRIA VEL\u00c1SQUEZ sobre la sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal de Bogot\u00e1 que resolvi\u00f3 el incidente de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>2. DECLARAR \u00a0fundado el \u00a0impedimento manifestado por el Magistrado \u00a0Jos\u00e9 Francisco Acu\u00f1a Vizcaya dentro de este proceso y, \u00a0por consiguiente, autorizar la separaci\u00f3n del conocimiento por \u00a0\u00e9l solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Devolver el \u00a0expediente al Despacho del Magistrado Eugenio Fern\u00e1ndez \u00a0Carlier. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno n\u00famero 1, folio 5. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno n\u00famero 1, folios 80 a 102. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno n\u00famero 1, folios 109 a 119. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno n\u00famero 1, folios 152 y 153. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno n\u00famero 2, folios 45 a 57. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno del Tribunal, folios 29 al 38. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Escrito de impedimento, folio 6. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP del 19 de octubre de 2006, radicado 26246, AP3851 del 7 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018, radicado 51997 y AP2977 del 4 de noviembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020, radicado 58057, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP del 3 de septiembre de 2002, radicado 19756; AP del 17 de marzo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1999, AP del 27 de agosto de 2014, radicado 4977; AP del 10 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre de 2017, radicado 6696 y AP2977 del 4 de noviembre de 2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 58057, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2226 del 25 de abril de 2016, radicado 34282A; AP1202 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 26 de junio de 2020, radicado 56781 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0# 56753 \u00a0 Acta 176 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0el impedimento presentado por los magistrados Eugenio Fern\u00e1ndez \u00a0Carlier, Patricia Salazar Cu\u00e9llar y Jos\u00e9 Francisco \u00a0Acu\u00f1a Vizcaya para conocer [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57353","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57353","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57353"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57353\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57353"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57353"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57353"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}