{"id":57333,"date":"2023-12-22T17:21:00","date_gmt":"2023-12-22T17:21:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2792-202158695\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:00","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:00","slug":"ap2792-202158695","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2792-202158695\/","title":{"rendered":"AP2792-2021(58695)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2792-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 58695 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 172) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la pretensi\u00f3n probatoria formulada por la defensa del \u00a0ciudadano colombiano ALEXANDER \u00a0GIRALDO CARDONA, \u00a0cuya entrega reclama el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal No. 0355 del 5 de marzo de 2020, la \u00a0representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0ALEXANDER GIRALDO CARDONA, \u00a0quien es requerido por incurrir en \u00abtr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos y concierto para delinquir\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con fundamento en esa petici\u00f3n, el Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0mediante resoluci\u00f3n de 11 de marzo de 2020, orden\u00f3 la \u00a0captura del reclamado, \u00a0la cual se materializ\u00f3 el 14 de septiembre de esa anualidad en \u00a0el municipio de Turbo, Antioquia, por miembros de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con Nota Verbal No. 1824 del 12 de noviembre de 2020, la embajada de \u00a0los Estados Unidos formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0de \u00a0ALEXANDER \u00a0GIRALDO CARDONA y, \u00a0en la misma fecha, el Ministerio de Relaciones exteriores, con oficio \u00a0S-DIAJI-20-023816, remiti\u00f3 a la cartera de Justicia y del \u00a0Derecho la nota verbal en menci\u00f3n, informando que se \u00a0encuentran vigentes para las partes convenciones multilaterales en \u00a0materia de cooperaci\u00f3n judicial mutua \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, suscrita en Viena \u00a0el 20 de diciembre de 1988 y Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New \u00a0York, el 27 de noviembre de 2000\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 10 de diciembre de 2020, mediante oficio Nro.004151-DAI-1100 el \u00a0Ministerio de Justicia envi\u00f3 a la Corte la documentaci\u00f3n \u00a0presentada por el Estado requirente teniendo \u00a0en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos \u00a0en la normatividad procesal aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Recibida la actuaci\u00f3n en la Corporaci\u00f3n, con auto de 15 \u00a0de enero de 2021, se reconoci\u00f3 personer\u00eda al defensor \u00a0de confianza y abogado suplente, designados por el reclamado y se \u00a0orden\u00f3 correr traslado por el t\u00e9rmino de diez d\u00edas \u00a0a las partes, en orden a que solicitaran las pruebas que considerasen \u00a0necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dentro \u00a0del t\u00e9rmino legal, el Procurador Segundo Delegado para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal conceptu\u00f3 que \u201c(\u2026) \u00a0no es necesario solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por \u00a0su parte, el defensor de confianza del requerido, solicit\u00f3 se \u00a0ordene por parte de la Sala que: \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n: certifique que \u00a0actuaciones registra el sistema SPOA en contra de su representado. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Fiscal\u00eda 28 delegada contra el Narcotr\u00e1fico de Bogot\u00e1: \u00a0allegue copia \u00edntegra del proceso penal adelantado en contra \u00a0de ALEXANDER \u00a0GIRALDO CARDONA, \u00a0en el radicado 110016000098200880105, adem\u00e1s de informar: \u00a0delitos por los que se adelant\u00f3 la investigaci\u00f3n, \u00a0fundamento de la noticia criminal, juzgado que adelant\u00f3 las \u00a0diligencias y estado actual del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0pidi\u00f3 copia del informe de 7 de noviembre de 2008 firmado por \u00a0DERECK SOUSA agente de la DEA de la embajada americana, y del escrito \u00a0de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de Antioquia: \u00a0informe si en dicho despacho se adelant\u00f3 proceso penal en \u00a0contra del requerido bajo el radicado Nro. 110016000098200880105, \u00a0comunique \u00a0el estado actual del proceso, los delitos por los que se adelanta, \u00a0las pruebas practicadas por parte de la Fiscal\u00eda y defensa y \u00a0aporte copia \u00edntegra del expediente como tambi\u00e9n del \u00a0acta de audiencia de fecha 10 de noviembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>(d) \u00a0Polic\u00eda Nacional-Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos \u00a0-Investigaciones especiales: certifique las diligencias de \u00a0investigaci\u00f3n adelantadas en el a\u00f1o 2008, bajo el \u00a0radicado Nro. 110016000098200880105. \u00a0<\/p>\n<p>(e) \u00a0Polic\u00eda Nacional- SIJIN: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Recepcione \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrevista o declaraci\u00f3n juramentada a Jobanis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Jes\u00fas \u00c1vila Villadiego, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alias \u201cChiquito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Malo\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que informe si conoce a GIRALDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARDONA, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y si alguna vez han celebrado negocios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Realice \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informe de investigador de campo de arraigo al requerido a fin de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecer que, contrario a lo que se indica en el proceso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n, desde a\u00f1os atr\u00e1s el mencionado no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reside en el Municipio de Turbo, Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>(f) \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y\/o Migraci\u00f3n Colombia: \u00a0Certifique si el reclamado ha viajado a M\u00e9xico o Estados \u00a0Unidos y fotocopia de pasaporte del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>(g) \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC: Certifique las \u00a0fechas en las que GIRALDO \u00a0CARDONA \u00a0ha estado privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0solicit\u00f3 se concept\u00fae de manera desfavorable la \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano ALEXANDER \u00a0GIRALDO CARDONA. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Corte ha se\u00f1alado pac\u00edficamente que el concepto que \u00a0debe dictar al interior del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0entre los pa\u00edses de Colombia y Estados Unidos, se contrae a \u00a0verificar los requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y lo previsto en los art\u00edculos 493, 502 y \u00a0concordantes del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley \u00a0906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, cabe precisar, que el 14 \u00a0de septiembre de 1979 la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica suscribieron un tratado de extradici\u00f3n \u00a0que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de \u00a0los firmantes lo ha dado por terminado o denunciado tampoco se ha \u00a0celebrado un nuevo tratado, ni se ha aplicado alguno de los \u00a0mecanismos previstos en la Convenci\u00f3n de Viena sobre el \u00a0Derecho de los Tratados para su finalizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, las cl\u00e1usulas del \u00a0aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden \u00a0interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo \u00a0incorporaron a la \u00a0normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte \u00a0Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este \u00a0caso, las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente para \u00a0la \u00e9poca de ocurrencia de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, las \u00a0pruebas que pueden solicitarse y practicarse ser\u00e1n las que \u00a0conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que \u00a0hacen alusi\u00f3n las disposiciones en cita. A saber: (i) \u00a0la validez formal de la \u00a0documentaci\u00f3n presentada, (ii) \u00a0la demostraci\u00f3n \u00a0plena de la identidad del solicitado, (iii) \u00a0la incriminaci\u00f3n \u00a0de la conducta en los dos pa\u00edses, (iv) \u00a0la equivalencia de la \u00a0providencia proferida en el extranjero y (v) \u00a0la prohibici\u00f3n \u00a0de doble juzgamiento. (En \u00a0ese sentido, CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte solo \u00a0est\u00e1 habilitada para decretar aquellas pruebas que sean \u00a0conducentes, pertinentes y \u00fatiles, \u00fanicamente en \u00a0relaci\u00f3n con las exigencias previstas en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal y lo \u00a0previsto en los tratados internacionales, si es del caso. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que aspectos ajenos, \u00a0exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe \u00a0rendir esta Corporaci\u00f3n. Por ende, las pruebas que tengan como \u00a0prop\u00f3sito la verificaci\u00f3n de cuestiones extra\u00f1as \u00a0al mismo, resultan impertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualizados \u00a0los par\u00e1metros bajo los cuales corresponde adelantar la \u00a0actividad probatoria en la fase judicial del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, se proceder\u00e1 a resolver lo solicitado en \u00a0ese sentido por el defensor del reclamado en el numeral 7\u00ba de \u00a0este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Lo requerido por la defensa y aqu\u00ed enunciado en los literales \u00a0a, b, c, y d, pretende descartar que est\u00e9 \u00a0siendo juzgado en Colombia por los mismos hechos por los cuales es \u00a0requerido por la justicia norteamericana. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, las postulaciones elevadas resultan pertinentes y \u00a0conducentes para verificar una eventual vulneraci\u00f3n del \u00a0principio constitucional del non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, se acceder\u00e1 a las solicitudes probatorias y se \u00a0dispondr\u00e1 \u00a0requerir a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la \u00a0Polic\u00eda Nacional, \u00a0para que, \u00a0en \u00a0el perentorio t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, al que se \u00a0refiere el inciso 2\u00ba del art. 500 de la Ley 906 de 20041, \u00a0consulten en sus bases de datos si obra alguna investigaci\u00f3n \u00a0en contra del reclamado ALEXANDER \u00a0GIRALDO CARDONA y, \u00a0en caso afirmativo, informen el n\u00famero de radicaci\u00f3n, \u00a0los hechos objeto de investigaci\u00f3n y el estado actual del \u00a0tr\u00e1mite. Deber\u00e1n, adem\u00e1s, de ser el caso, \u00a0allegar copia de las decisiones emitidas. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el mismo fin, se ordenar\u00e1 oficiar a la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol DIJIN para que consulte en \u00a0el Registro \u00danico Nacional de Antecedentes y Anotaciones \u00a0Judiciales del Sistema de Informaci\u00f3n Operativo-SIOPER- \u00a0de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, si contra el mencionado se ha adelantado \u00a0alguna investigaci\u00f3n o aparecen registrados antecedentes en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, atendiendo \u00a0a las especificaciones hechas por la defensa, \u00a0esta \u00a0Sala dispondr\u00e1 solicitar al Juzgado 1\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de Antioquia \u00a0que, en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, informe qu\u00e9 \u00a0actuaciones procesales ha conocido en contra de \u00a0GIRALDO CARDONA, \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0deber\u00e1 relatar el estado actual del proceso que curse o se \u00a0haya adelantado en su contra y allegar copia de las piezas procesales \u00a0relevantes que dentro de esas diligencias se hayan proferido. \u00a0Adicionalmente, de adelantar el proceso penal con radicado \u00a0110016000098200880105 \u00a0se solicitar\u00e1 copia \u00edntegra del expediente, por lo que \u00a0no ser\u00e1 necesario realizar la misma solicitud a las dem\u00e1s \u00a0autoridades, tal como lo se\u00f1al\u00f3 el abogado defensor. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se negar\u00e1 por impertinentes las peticiones relativas a los \u00a0literales e y f, respecto a ordenar la recepci\u00f3n de entrevista \u00a0a Jobanis de Jes\u00fas \u00c1vila Villadiego, alias \u201cChiquito \u00a0Malo\u201d, \u00a0la realizaci\u00f3n del informe de investigador de campo de \u00a0arraigo, la obtenci\u00f3n de los registros migratorios del \u00a0reclamado y la fotocopia del pasaporte, como quiera que el prop\u00f3sito \u00a0de la prueba es un tema que escapa a la naturaleza del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0evidente que en el fondo lo que pretende cuestionar la defensa es la \u00a0responsabilidad que se le atribuye al reclamado en los hechos que se \u00a0le imputan en la acusaci\u00f3n No. 4: 19 CR 138 dictada el 12 de \u00a0junio de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Este de Texas, y en la declaraci\u00f3n jurada en que se \u00a0soporta, aspecto que ninguna relaci\u00f3n tiene con los requisitos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 502 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal postura ignora la defensa que el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0no tiene car\u00e1cter contencioso, por ende, no resultan \u00a0admisibles los argumentos orientados a controvertir t\u00f3picos \u00a0procesales porque escapan a la naturaleza \u00a0del \u00a0tr\u00e1mite sin nexo con el objeto del concepto, seg\u00fan lo \u00a0tiene decantado pac\u00edficamente la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0advierte, por tanto, la impertinencia de las pruebas solicitadas en \u00a0este sentido, motivo por el cual no se acceder\u00e1 a su pr\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Sobre \u00a0la rogativa encaminada \u00a0a que se oficie al \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, a fin de que se \u00a0certifiquen las fechas en las que GIRALDO \u00a0CARDONA \u00a0ha estado privado de la libertad (literal g), no se\u00f1al\u00f3 \u00a0el defensor la pertinencia de tal requerimiento, como tampoco avizora \u00a0la Sala que esta conduzca a \u00a0desvirtuar alguno de los aspectos contenidos en la norma, ni a \u00a0acreditar una causa legal o constitucional que inhiba la extradici\u00f3n, \u00a0por lo que ser\u00e1 denegada. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0debe indicar esta Sala que diferente a la prueba que se le autoriza \u00a0al defensor en relaci\u00f3n a los antecedentes en el pa\u00eds \u00a0ante la justicia ordinaria por estos hechos, ninguna otra solicitud \u00a0tiene cabida dado que se resuelven al momento de emitir el respectivo \u00a0concepto de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Decretar las \u00a0pruebas requeridas descritas en el numeral 2\u00ba (literales a, b, c \u00a0y d), conforme se expuso. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Negar \u00a0las solicitudes solicitadas por el defensor del requerido descritas \u00a0en los numerales 3 y 4 (literales e, f y g) seg\u00fan se precis\u00f3 \u00a0en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vencido el t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de traslado, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abrir\u00e1 a pruebas la actuaci\u00f3n por el t\u00e9rmino de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diez (10) d\u00edas, m\u00e1s el de distancia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro del cual se practicar\u00e1n las solicitadas y las que a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitir concepto. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2792-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 58695 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 172) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte la pretensi\u00f3n probatoria formulada por la defensa del \u00a0ciudadano colombiano ALEXANDER \u00a0GIRALDO CARDONA, \u00a0cuya entrega [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57333","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57333","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57333"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57333\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57333"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57333"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57333"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}