{"id":57321,"date":"2023-12-22T17:20:59","date_gmt":"2023-12-22T17:20:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2766-202159727\/"},"modified":"2023-12-22T17:20:59","modified_gmt":"2023-12-22T17:20:59","slug":"ap2766-202159727","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2766-202159727\/","title":{"rendered":"AP2766-2021(59727)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001600000020200114901 \u00a0<\/p>\n<p>AP2766-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 59727 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 172 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la fase de juzgamiento \u00a0dentro del proceso adelantado en contra de \u00a0Carlos \u00a0Navarro Casta\u00f1o \u00a0por los punibles de uso \u00a0de documento falso, acceso abusivo a un sistema inform\u00e1tico, \u00a0fraude procesal y \u00a0concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la informaci\u00f3n allegada a la actuaci\u00f3n se conoce que \u00a0el 25 de marzo de 2020, ante el Juzgado 3\u00ba Promiscuo Municipal \u00a0con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Aguachica, se \u00a0realizaron las audiencias de legalizaci\u00f3n de captura, \u00a0formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n en contra de Carlos \u00a0Navarro Casta\u00f1o \u00a0como \u00a0coautor de los delitos de uso \u00a0de documento falso, acceso abusivo a un sistema inform\u00e1tico, \u00a0fraude procesal y \u00a0concierto para delinquir. \u00a0Al tiempo que se le impuso medida de aseguramiento no privativa de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 22 de noviembre de ese mismo a\u00f1o, la Fiscal\u00eda radic\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n ante los Juzgados \u00a0Penales del Circuito de Bogot\u00e1, con fundamento en los \u00a0siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con la denuncia instaurada por parte del entonces \u00a0Viceministro de transporte [\u2026], se pone en conocimiento una \u00a0serie de irregularidades en el proceso de cancelaci\u00f3n de \u00a0matr\u00edcula de 98 veh\u00edculos de carga pesada, en las \u00a0cuales nunca existi\u00f3 reporte o motivo que diera origen a su \u00a0cancelaci\u00f3n, lo que conllev\u00f3 a que de esta forma \u00a0pretendieran acceder a un certificado de cumplimiento [cupo] para \u00a0matricular un veh\u00edculo nuevo, cada cupo oscila por un valor de \u00a0$70.000.000. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n proporcionada por el Ministerio de \u00a0Transporte en cuanto a las irregularidades prestadas se encuentran, \u00a0entre \u00e9stas, la de los veh\u00edculos de servicio p\u00fablico \u00a0de transporte de carga de: Sahag\u00fan (C\u00f3rdoba), La Paz y \u00a0Aguachica (Cesar), El Reten, Aracataca y Algarrobo (Magdalena), \u00a0Soledad, Sabana Larga y Sabana Grande (Atl\u00e1ntico), Socorro, \u00a0Charal\u00e1 y Bucaramanga (Santander), raz\u00f3n por la cual \u00a0impartieron diferentes ordenes a polic\u00eda judicial, con el fin \u00a0de verificar lo denunciado. Dicho numero inicial de placas \u00a0presentadas ante el Ministerio en su denuncia inicial, fue \u00a0ampli\u00e1ndose hasta llegar a 600 placas aproximadamente para \u00a0investigar. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo establecido en la resoluci\u00f3n No. 004775 del 1 \u00a0de octubre de 2009 del Ministerio de Transporte existen unas \u00a0modalidades de cancelaci\u00f3n de matricula, entre estas hurto y \u00a0destrucci\u00f3n total a causa de un accidente de tr\u00e1nsito \u00a0[\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>MODUS \u00a0OPERANDI \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Transporte tiene dentro de sus tramites como requisitos \u00a0para matricular veh\u00edculos de transporte de carga la expedici\u00f3n \u00a0de la certificaci\u00f3n de cumplimiento de requisitos, es decir, \u00a0cuando se va a matricular un veh\u00edculo nuevo, en reemplazo de \u00a0otro de iguales caracter\u00edsticas de la capacidad de carga de \u00a0aquel que sale de circulaci\u00f3n, se le denomina reposici\u00f3n, \u00a0dicho proceso puede hacerse si el propietario del veh\u00edculo \u00a0cumple con lo se\u00f1alado en las normas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso el ministerio de transporte expide el certificado de \u00a0cumplimiento de requisitos, como un tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0objetivo de la organizaci\u00f3n delincuencial era obtener un \u00a0beneficio lucrativo que les permitir\u00e1 permear los diferentes \u00a0entes gubernamentales entre los que se encuentran el Ministerio de \u00a0Transporte y los Organismos de Tr\u00e1nsito de los municipios de \u00a0Cerete (C\u00f3rdoba) y Aguachica (Cesar), esta organizaci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s del falsificador o de una tercera persona toma \u00a0contacto con funcionarios de los Organismos de Tr\u00e1nsito que \u00a0tienen acceso a los archivos o inventarios de las mismas, para que \u00a0estos indiquen el estado actual de los rangos de placas, de veh\u00edculos \u00a0de transporte de carga que fueron asignados pero jam\u00e1s se \u00a0utilizaron, una vez obtienen esta informaci\u00f3n proceden a \u00a0trav\u00e9s del falsificador a crear diferentes documentos que se \u00a0hallan en las carpetas originales que reposan en cualquier organismo \u00a0de transito [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez obtienen los documentos p\u00fablicos en los cuales se \u00a0relaciona la ocurrencia del accidente de tr\u00e1nsito y la \u00a0revisi\u00f3n t\u00e9cnica realizada en una sala t\u00e9cnica \u00a0de automotores, realizan ante los organismos de tr\u00e1nsito la \u00a0solicitud de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula de estos \u00a0automotores la cual es autorizada por un funcionario de este \u00a0organismo el cual en alguno de los casos es el mismo que realiz\u00f3 \u00a0las modificaciones en la base de datos del RUNT de peso, cilindraje, \u00a0capacidad de carga y dimensiones, es de anotar que el proceso de \u00a0cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula para luego postular ante el \u00a0Ministerio de Transporte la reposici\u00f3n de estos veh\u00edculos \u00a0[\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0inducidos al error por parte de esta organizaci\u00f3n el \u00a0Ministerio de Transporte emite un certificado de cumplimiento de \u00a0requisitos previa verificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n \u00a0aportada por los organismos de transito o propietarios de los \u00a0automotores, con el cual proceden a trav\u00e9s de gestores a \u00a0comercializar este certificado de cumplimiento \u201ccupo\u201d \u00a0generalmente a empresas de transporte de carga que necesitaban \u00a0renovar su parque automotor, es de anotar que por la venta de estos \u00a0\u201ccupos\u201d la organizaci\u00f3n recib\u00eda entre \u00a030.000.000 millones de pesos a 50.000.000 millones de pesos, una vez \u00a0obtenido ese \u201ccupo\u201d obteniendo de buena fe a trav\u00e9s \u00a0de los gestores proceden a realizar la matricula inicial de un nuevo \u00a0veh\u00edculo o [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>ROLES \u00a0DETECTADOS DENTRO DE LA ORGANIZACI\u00d3N \u00a0[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Gestor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[\u2026]<\/p>\n<p>* USUARIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HQ-RUNT: Es la persona encargada de autorizar las cancelaciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0matr\u00edcula de veh\u00edculos que nunca existieron, asimismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modifica las caracter\u00edsticas de los automotores en cuanto a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(peso, cilindraje, capacidad, numero de ejes) con el fin de cumplir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la normativa para acceder al programa de reposici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vehicular. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso que nos convoca, este rol era desempe\u00f1ado por el se\u00f1or \u00a0CARLOS NAVARRO CASTA\u00d1O. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Agentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tr\u00e1nsito o inspectores de polic\u00eda [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>LUEGO \u00a0DE LAS LABORES REALIZADAS SE PUDO CONCRETAR: \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el d\u00eda 09-02-2018 en el municipio de Aguachica (Cesar) se \u00a0procedi\u00f3 a realizar diligencia de registro y allanamiento a 04 \u00a0inmuebles (diligencias que fueron legalizadas por el Juzgado 3 Penal \u00a0Municipal de Aguachica el 10\/08\/18) los cuales fueron aportados por \u00a0parte de una fuente humana no formal la cual indicaba que en estos \u00a0lugares se hallaban elemento materiales probatorios que podr\u00edan \u00a0inferir la creaci\u00f3n de carpetas de veh\u00edculos de \u00a0transporte de carga por parte de esta organizaci\u00f3n criminal \u00a0para luego ser ingresadas de manera irregular al organismo de \u00a0tr\u00e1nsito de este municipio, fue as\u00ed que dentro de estas \u00a0diligencias se incautaron diferentes elementos entre los cuales se \u00a0hallaron carpetas veh\u00edculos de transporte de carga las cuales \u00a0seg\u00fan su rango se encuentran asignadas al mismo organismo de \u00a0tr\u00e1nsito de Aguachica Cesar; con el fin de establecer la \u00a0autenticidad de estas carpetas se procedi\u00f3 a realizar estudio \u00a0documentol\u00f3gico a las licencias de tr\u00e1nsito halladas al \u00a0interior de estas carpetas las cuales carecen de autenticidad [\u2026] \u00a0como consecuencia de esos resultados obtenidos, se permiti\u00f3 \u00a0establecer un grupo determinado de personas a quienes se les realiz\u00f3 \u00a0 diligencia de interrogatorio con el fin de establecer la \u00a0participaci\u00f3n del se\u00f1or CARLOS \u00a0NAVARRO CASTA\u00d1O \u00a0dentro de las irregularidades encontradas con relaci\u00f3n al \u00a0veh\u00edculo de placas UYJ-298. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Al interior de esa carpeta UYJ-298 se hallaron documentos \u00a0falsificados con lo cual inferimos que la carpeta fue creada de \u00a0manera clandestina para fingir una permanencia en el tiempo y de esta \u00a0forma acceder al programa de reposici\u00f3n de veh\u00edculos de \u00a0transporte de carga impulsado por el Ministerio de Transporte [&#8230;] \u00a0as\u00ed mismo le fue expedido un acto administrativo con el fin de \u00a0matricular un veh\u00edculo nuevo de transporte de carga, de esta \u00a0forma inferimos razonablemente que esta organizaci\u00f3n hizo \u00a0incurrir en error a este Ministerio para obtener este beneficio ya \u00a0que este automotor no existi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Realizando \u00a0un an\u00e1lisis de la carpeta incautada se logr\u00f3 evidenciar \u00a0la relaci\u00f3n de personas que intervienen en este tipo de \u00a0tramite y que lograron beneficiarse de esta actividad delictiva \u00a0encontrando la participaci\u00f3n del se\u00f1or CARLOS \u00a0NAVARRO CASTA\u00d1O. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0teniendo en cuenta lo anterior (sic) informaci\u00f3n inferimos \u00a0razonablemente que CARLOS \u00a0NAVARRO CASTA\u00d1O \u00a0el cual se identifica con el numero de cedula 18.928.372, modific\u00f3 \u00a0las caracter\u00edsticas del veh\u00edculo de placas UYJ-298 de \u00a0manera irregular ya que no es posible cambiar de MARCA DODGE a FORD, \u00a0como tampoco su MODELO de 1974 a 1961, de COLOR blanco a verde y de \u00a0CHASIS No. 4866432 a F60Z7FC0319R, sin un soporte de esta actuaci\u00f3n \u00a0ya que se confirm\u00f3 en la carpeta incautada, en el organismo de \u00a0tr\u00e1nsito y no se hallaron solicitudes de cambio de \u00a0caracter\u00edsticas de este automotor. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Se logra establecer cada una de las caracter\u00edsticas \u00a0desplegadas por el se\u00f1or CARLOS \u00a0NAVARRO CASTA\u00d1O, \u00a0quien fue la persona que, en su rol de USUARIO \u00a0HQ-RUNT \u00a0se dedicaba a modificar las caracter\u00edsticas de veh\u00edculos \u00a0en las bases de datos de manera irregular sin los respectivos \u00a0soportes que avalaran las actuaciones registradas en el respectiva \u00a0plataforma del organismos de tr\u00e1nsito de la ciudad de \u00a0Aguachica Cesar, es de anotar que esto automotores seg\u00fan las \u00a0actividades investigativas nunca existieron. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las diligencias fueron repartidas al Juzgado 48 Penal del Circuito de \u00a0esta urbe, quien el 15 de febrero de 2021, instal\u00f3 audiencia \u00a0de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. En aquella oportunidad, la \u00a0titular requiri\u00f3 a la Fiscal\u00eda para que determinara el \u00a0lugar de ocurrencia de los hechos, recibiendo como respuesta que \u00a0fueron en Aguachica (Cesar), pero que \u201cla \u00a0cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula se hizo por parte del \u00a0Ministerio de Transporte, con sede en esta urbe\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0El Ministerio P\u00fablico, por su parte, impugn\u00f3 la \u00a0competencia, al establecer que, a voces del art\u00edculo 43 de la \u00a0Ley 906, los elementos fundantes de la acusaci\u00f3n est\u00e1n \u00a0en Aguachica [Cesar], lugar donde ocurrieron los hechos. Refiri\u00f3 \u00a0que, si bien, en el escrito de acusaci\u00f3n se habla de que el \u00a0Viceministro de Transporte denunci\u00f3 esos hechos en el 2013, en \u00a0relaci\u00f3n con las irregularidades en la cancelaci\u00f3n de \u00a0matr\u00edculas de 98 veh\u00edculos de carga pesada, esos \u00a0tramites se adelantaron en la Secretaria de Tr\u00e1nsito de \u00a0Aguachica, lugar donde se crearon placas de veh\u00edculos que no \u00a0exist\u00edan, se obtienen licencias de tr\u00e1nsito que carecen \u00a0de autenticidad, entre otros. Adem\u00e1s, que el secretario de esa \u00a0municipalidad es el que hace la postulaci\u00f3n ante el \u00a0Ministerio, quien finalmente expide actos administrativos inducido en \u00a0error por parte del organismo territorial en cita. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0La defensa a\u00f1adi\u00f3 que la misma fiscal\u00eda en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n dijo que al interior de la estructura \u00a0criminal exist\u00edan unos roles y en el caso de su representado, \u00a0se le atribuy\u00f3 haber ejercido actos irregulares con su usuario \u00a0o con IP, que solo es v\u00e1lida en la Secretaria de Tr\u00e1nsito \u00a0de Aguachica, es decir, que los sucesos que se le endilgan ocurrieron \u00a0en esa municipalidad, es especial, lo ocurrido en la carpeta del \u00a0rodante de placas UYJ-298, por tanto, la competencia radicaba en un \u00a0juez de otro lugar. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0La juez \u00a0afirm\u00f3 que, tal y como lo indican el Ministerio P\u00fablico \u00a0y el abogado de la defensa, de los hechos narrados por la Fiscal\u00eda, \u00a0as\u00ed como de la respuesta ofrecida por aquella al iniciar esa \u00a0audiencia, se puede extraer que los delitos por los cuales fue \u00a0acusado Carlos \u00a0Navarro Casta\u00f1o \u00a0ocurrieron en el municipio de Aguachica y, si bien el ente acusador \u00a0adujo que el Ministerio de Transporte expidi\u00f3 unas \u00a0resoluciones, lo cierto es que el mencionado solo pod\u00eda \u00a0manipular los sistemas desde la Secretaria de Tr\u00e1nsito de \u00a0Aguachica, \u00a0por lo que remiti\u00f3 el asunto a la Corte para que se pronuncie \u00a0respecto de la impugnaci\u00f3n de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 32, ordinal 4\u00ba, de la Ley \u00a0906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la \u00a0competencia en los siguientes eventos (CSJ AP, 30 may. 2006, rad. \u00a024964): \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a01.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de \u00a0actuaci\u00f3n en la que el acusado tenga fuero constitucional o \u00a0fuero legal. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal \u00a0superior o la autoridad que as\u00ed lo hace, es decir un juzgado \u00a0cualquiera, se\u00f1ala que el competente es un Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal \u00a0del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que \u00a0manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro \u00a0distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0En este caso, se consolida la situaci\u00f3n prevista en el numeral \u00a03\u00ba, por cuanto el Ministerio P\u00fablico y la defensa \u00a0considera \u00a0que \u00a0el despacho 48 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, no debe conocer \u00a0de la actuaci\u00f3n adelantada contra la procesada, sino sus \u00a0hom\u00f3logos de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sala \u00a0en auto AP2863-2019 Rad. 55616 de 17 de julio de 2019, vari\u00f3 \u00a0su jurisprudencia en torno al tr\u00e1mite de la impugnaci\u00f3n \u00a0de competencia que debe surtirse frente al art\u00edculo 54 del C. \u00a0de P.P., en el entendido que antes de la eventual remisi\u00f3n del \u00a0asunto a esta Sala para adoptar la decisi\u00f3n que corresponda, \u00a0debe suscitarse la controversia o debate en torno a dicha tem\u00e1tica, \u00a0por lo que le \u00a0corresponde al titular del despacho \u00abenviar \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n al funcionario que considera es el \u00a0facultado para conocer el asunto. \u00c9ste, en caso de hallar \u00a0fundada la manifestaci\u00f3n de incompetencia, asumir\u00e1 el \u00a0tr\u00e1mite del proceso remitido. De lo contrario, rechazar\u00e1 \u00a0su conocimiento de manera motivada y enviar\u00e1 las diligencias a \u00a0la autoridad llamada a dirimir la cuesti\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el tr\u00e1mite adelantado en este evento no merece \u00a0reparo, en tanto, la competencia del Juzgado 48 Penal del Circuito de \u00a0esta urbe, fue debatida por la defensa y \u00a0el Ministerio P\u00fablico, existiendo oposici\u00f3n por parte \u00a0de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La definici\u00f3n de competencia y los factores de conexidad \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0La definici\u00f3n de competencia es un mecanismo orientado a \u00a0determinar, de manera \u00e1gil, perentoria y definitiva, el \u00a0funcionario que ha de conocer la fase procesal del juzgamiento, \u00a0cuando el juez ante quien se haya presentado la acusaci\u00f3n o \u00a0solicitado la preclusi\u00f3n as\u00ed lo considere, lo cual har\u00e1 \u00a0saber a las partes e inmediatamente enviar\u00e1 el asunto a quien \u00a0deba definirla. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resolver el presente incidente se debe acudir a lo normado en el \u00a0art\u00edculo 51 de la Ley 906 de 2004 y no a lo previsto en el \u00a0canon 43 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0el prove\u00eddo CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532, la Corte precis\u00f3 \u00a0las diferencias entre uno y otro precepto. Al respecto dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[c]omo \u00a0aqu\u00ed todos los delitos vienen siendo investigados por la misma \u00a0cuerda \u2013a excepci\u00f3n de los que se escindieron por \u00a0ocasi\u00f3n del allanamiento a cargos de varios de los implicados, \u00a0asunto que cuenta ya con fallo\u2013, ninguna necesidad existe de \u00a0que se acuda a lo dispuesto en el art\u00edculo 51 de la Ley 906 de \u00a02004, dado que ya viene unida la investigaci\u00f3n y as\u00ed \u00a0debe continuar el juzgamiento, salvo que se presenten factores que \u00a0obliguen romper esa unidad sustancial y procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, como entre las partes existen diferencias acerca de cu\u00e1l \u00a0es la norma que ha de dirimir la disputa, la Corte debe precisar que \u00a0los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan \u00a0situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse \u00a0colusi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa \u00a0la naturaleza individual del mismo\u2013, o este es ejecutado en \u00a0varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del \u00a0delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] \u00a0varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definici\u00f3n \u00a0es precisamente el de conexidad que regula el art\u00edculo 52 de \u00a0la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se \u00a0verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el \u00a0extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cu\u00e1l \u00a0de todos los jueces individualmente considerados, abordar\u00e1 el \u00a0examen del conjunto de conductas punibles. \u00a0[Negrillas \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0De conformidad con la rese\u00f1a jurisprudencial anotada y el \u00a0art\u00edculo 51 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2004, \u00a0la conexidad tiene lugar cuando, entre otros casos, se \u00a0imputa \u00aba \u00a0una o m\u00e1s personas la comisi\u00f3n de uno o varios delitos \u00a0en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o \u00a0part\u00edcipes, relaci\u00f3n razonable de lugar y tiempo, y, la \u00a0evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la \u00a0otra\u00bb. Dicha \u00a0circunstancia se presenta en esta actuaci\u00f3n, pues, tal y como \u00a0lo indic\u00f3 la Fiscal\u00eda, \u00a0al procesado se le endilga la \u00a0comisi\u00f3n de las conductas punibles de uso \u00a0de documento falso agravado, acceso abusivo a un sistema inform\u00e1tico, \u00a0fraude procesal y \u00a0concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el precepto 52 ej\u00fasdem \u00a0al referirse al juzgamiento de delitos conexos, expresa que de ellos \u00a0conocer\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>[e]l \u00a0juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por \u00a0raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del asunto; si \u00a0corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de \u00a0competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el \u00a0siguiente orden: donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; \u00a0donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se \u00a0haya producido la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Para el caso concreto, entonces, debe examinarse en primer lugar la \u00a0competencia funcional de cara a los tipos penales de: \u00a0uso \u00a0de documento falso agravado (art\u00edculo \u00a0291 \u00a0del C\u00f3digo Penal), acceso abusivo a un sistema inform\u00e1tico \u00a0(precepto 269A ib\u00eddem), \u00a0fraude procesal (canon 453 ib\u00eddem) \u00a0y concierto para delinquir (precepto \u00a0340 \u00a0ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0esas conductas no tienen asignaci\u00f3n especial de competencia, a \u00a0voces del art\u00edculo \u00a036, \u00a0ordinal \u00a02\u00b0, \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, corresponde su conocimiento \u00a0a los jueces penales del circuito. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al segundo presupuesto, se hace necesario verificar cu\u00e1l \u00a0de todos los delitos comporta mayor gravedad, el cual en este caso \u00a0corresponde al de \u00a0fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien la pena privativa de la libertad de esa conducta est\u00e1 \u00a0fijada de 6 \u00a0a 12 a\u00f1os, \u00a0al igual que la del uso \u00a0de documento falso agravado [6 \u00a0a 12 a\u00f1os, \u00a0canon 291 inciso 2\u00ba del C\u00f3digo Penal], lo cierto es que \u00a0el delito contra la eficaz y recta impartici\u00f3n de justicia \u00a0[art\u00edculo \u00a0453 del ib\u00eddem], \u00a0adem\u00e1s de la sanci\u00f3n de prisi\u00f3n, tambi\u00e9n \u00a0comporta como principales multa \u00a0de 200 a 1.000 salarios m\u00ednimos e \u00a0inhabilitaci\u00f3n \u00a0del ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de 5 a 8 a\u00f1os, \u00a0lo que significa que ese comportamiento es mas gravoso que el que \u00a0delito contra la fe p\u00fablica. A su turno, tambi\u00e9n es mas \u00a0gravoso que el acceso \u00a0abusivo a sistema inform\u00e1tico [pena de 4 a 8 a\u00f1os] \u00a0y \u00a0el concierto para delinquir [sanci\u00f3n de 4 a 9 \u00a0a\u00f1os]. \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo \u00a0ese hilo conductor, se tiene que, con base en lo rese\u00f1ado en \u00a0la acusaci\u00f3n, el presunto reato de fraude procesal se ejecut\u00f3 \u00a0en la ciudad de Bogot\u00e1, toda vez que en esta capital el \u00a0Ministerio de Transporte expidi\u00f3 el acto administrativo para \u00a0cancelar la matricula del veh\u00edculo de carga de placas UYJ-298 \u00a0contemplada en la Resoluci\u00f3n 4775 de 2009, que a su vez \u00a0permiti\u00f3 acceder a la reposici\u00f3n de veh\u00edculos de \u00a0carga, seg\u00fan la Resoluci\u00f3n 7036 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer del proceso adelantado en contra de \u00a0Carlos \u00a0Navarro Casta\u00f1o \u00a0por los punibles de uso \u00a0de documento falso, acceso abusivo a un sistema inform\u00e1tico, \u00a0fraude procesal y \u00a0concierto para delinquir, \u00a0corresponde al Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, a \u00a0donde se devolver\u00e1n las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Inf\u00f3rmese esta decisi\u00f3n a todos los intervinientes en \u00a0este tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0Ospitia Garz\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Hugo \u00a0Quintero Bernate \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CUI: \u00a011001600000020200114901 \u00a0 AP2766-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 59727 \u00a0 Acta \u00a0No. 172 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la fase de juzgamiento \u00a0dentro del proceso adelantado en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57321","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57321","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57321"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57321\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57321"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57321"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57321"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}