{"id":57315,"date":"2023-12-22T17:20:58","date_gmt":"2023-12-22T17:20:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2756-202159808\/"},"modified":"2023-12-22T17:20:58","modified_gmt":"2023-12-22T17:20:58","slug":"ap2756-202159808","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2756-202159808\/","title":{"rendered":"AP2756-2021(59808)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2756-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 59808 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 172 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (07) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento \u00a0dentro del proceso adelantado contra \u00a0Robinson Mart\u00ednez Herrera, por \u00a0los delitos de concierto para delinquir y receptaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme con lo que se extrae del escrito de acusaci\u00f3n, en \u00a0audiencia preliminar del d\u00eda 10 de julio de 2020, ante el \u00a0Juzgado Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas -no \u00a0se especific\u00f3 de qu\u00e9 municipio-, \u00a0una vez se legaliz\u00f3 la captura de Robinson Mart\u00ednez \u00a0Herrera, la Fiscal\u00eda 153 Seccional de Medell\u00edn, formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n por los delitos de concierto para delinquir y \u00a0receptaci\u00f3n (art\u00edculos 340 y 447, inciso 2, del C\u00f3digo \u00a0Penal). No se impuso medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 13 de octubre de 2020 se radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0el cual correspondi\u00f3 al Juzgado S\u00e9ptimo Penal del \u00a0Circuito con funci\u00f3n de Conocimiento de Medell\u00edn. \u00a0Pliego acusatorio del cual se extraen los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSe \u00a0da inicio a la presente investigaci\u00f3n por informaci\u00f3n \u00a0suministrada por una fuente humana a funcionarios de la polic\u00eda \u00a0judicial adscritos a la Unidad de Automotores de la Sijin Meval \u00a0relacionada con la existencia de un grupo de personas que integran un \u00a0grupo delincuencial denominados MARTILLEROS y su actuar delictivo es \u00a0la comercializaci\u00f3n de motocicletas hurtadas con sistemas de \u00a0identificaci\u00f3n regrabadas en este caso motor, chasis y su \u00a0comercializaci\u00f3n en otras regiones de pa\u00eds como el bajo \u00a0cauca antioque\u00f1o, Urab\u00e1 y el Departamento del Choc\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0ha podido establecer dentro de la presente investigaci\u00f3n que \u00a0desde por los menos el 10 de septiembre de 2018, incluso desde antes, \u00a0y a la fecha de la imputaci\u00f3n, ha venido operando en la ciudad \u00a0de Medell\u00edn, y con injerencia el departamento de Antioquia y \u00a0en algunos municipios del Choc\u00f3, un grupo de personas que de \u00a0manera reiterada y constante se han concertado con la finalidad de \u00a0cometer delitos de manera indeterminada y reiterada dentro de los \u00a0cuales se encuentran RECEPTACI\u00d3N, HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, \u00a0USO DE DOCUMENTOS PUBLICOS FALSOS, TRAFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO, \u00a0ESTAFAS, FALSEDAD MARCARIA, entre otros y los cuales se realizan para \u00a0lograr la compra y comercializaci\u00f3n de motos hurtadas, las \u00a0cuales una vez son adquiridas a bajos costos, alteran sus sistemas de \u00a0identificaci\u00f3n, borrando los guarismos originales de las \u00a0mismas, as\u00ed como instal\u00e1ndole placas falsas y \u00a0cambi\u00e1ndolos por informaci\u00f3n de motos sin ning\u00fan \u00a0problema legal, que son obtenidos por distintos medios en la Ciudad \u00a0de Medell\u00edn, GEMELEANDO as\u00ed dichas motocicletas. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0motocicletas son hurtadas en la Ciudad de Medell\u00edn y el \u00e1rea \u00a0metropolitana del valle de aburra, incluso en municipios de \u00a0Antioquia, para ser vendidas en regiones de Antioquia y en el Choc\u00f3, \u00a0y Caucasia a bajos precios. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0organizaci\u00f3n, tiene una intervenci\u00f3n escalonada y \u00a0sucesiva de personas que participan en la comisi\u00f3n reiterada \u00a0de conductas punibles de manera indeterminada y determinable, que \u00a0tiene que ver con las distintas actividades necesarias para lograr su \u00a0objetivo com\u00fan y con las jerarqu\u00edas de la \u00a0organizaci\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Se estableci\u00f3 que la banda criminal los Martilleros conformada \u00a0por Alias NEGRO, YAHOO, alias DIDIER, alias, el MONO, Alias el GORDO, \u00a0alias NANDO, Alias SANTIAGO. Alias JORGE, alias DAVID, alias, RISAS, \u00a0alias la FIERA, alias, EL ZARCO, y cada uno de ellos cumple un rol \u00a0especial dentro de la organizaci\u00f3n, y entre otros se pudo \u00a0establecer que alias DIDIER corresponde a DIDIER MARIA COPETE \u00a0MOSQUERA, alias el MONO corresponde a YESIT AGUIRRE HIGUITA, alias el \u00a0ZARCO, corresponde a MAURICIO ALVAREZ LONDO\u00d1O, alias RISAS \u00a0corresponde a ROBINSON MARTINEZ HERRERA, todos ellos bajo el mando de \u00a0alias el NEGRO, YAHOO, quien corresponde a JOSE YEISON COPETE ARAG\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>DENTRO \u00a0DE LA INVESTIGACION SE MATERIALIZ\u00d3 EL SIGUIENTE EVENTO: \u00a0<\/p>\n<p>Delito \u00a0Receptaci\u00f3n: EVENTO 1 \u00a0<\/p>\n<p>Noticia \u00a0criminal: 054406100119201900026 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0de los Hechos: 04\/04\/2019 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0polic\u00eda de carreteras en el peaje del trapiche Km 18+300 \u00a0metros del Municipio de Girardota Antioquia recupera la motocicleta \u00a0Yamaha l\u00ednea XTZ 250 de color negro, que portaba las placas \u00a0BYZ69C pero al revisar sus sistemas de identificaci\u00f3n como es \u00a0el motor G391E003446 y chas\u00eds 9FKKG0413D2003446 y al consultar \u00a0el sistema operativo de la Polic\u00eda Nacional Centro Autom\u00e1tico \u00a0de Despacho (CAD) y le figuraba un pendiente por hurto en la fiscal\u00eda \u00a064 Local de Marinilla con el NUNC 054406100119201900026, en hechos \u00a0ocurridos el d\u00eda 28\/03\/2019, hechos denunciados por el se\u00f1or \u00a0ORLANDO DE JES\u00daS VASQUEZ CORREA identificado con cedula de \u00a0ciudadan\u00eda 75.002.652 de 44 a\u00f1os de edad estado civil \u00a0casado de ocupaci\u00f3n docente y residente en el municipio de \u00a0Marinilla ubicable en el tel\u00e9fono 3216421403 por lo que se \u00a0procedi\u00f3 a su incautaci\u00f3n, dicho automotor era \u00a0transportado en la modalidad de encomienda en las bodegas del bus de \u00a0placas FNL-781 adscrito a la empresa de transporte de COONORTE, con \u00a0destino a el municipio de Caucasia, la cual presentaba \u00a0inconsistencias en las caracter\u00edsticas de originalidad en este \u00a0evento fue materializado por intermedio de interceptaci\u00f3n \u00a0telef\u00f3nica del abonado 3122327076 utilizado por el se\u00f1or \u00a0alias Fernando y ROBINSON MARTINEZ HERRERA donde las sinopsis de las \u00a0llamadas y la alerta informada por el analista deja entrever que las \u00a0conversaciones tratan de temas relacionadas con el env\u00edo de la \u00a0motocicleta incautada con destino a Caucasia de parte de LUIS FERNADO \u00a0BETANCUR alias Nando a los se\u00f1ores ROBINSON MARTINEZ y DAVID \u00a0MEJIA.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 16 de junio pasado se instal\u00f3 audiencia para formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n. En ella, la defensa1 \u00a0de Robinson \u00a0Mart\u00ednez Herrera, \u00a0impugn\u00f3 la competencia del funcionario judicial. Sostuvo que, \u00a0de acuerdo con el impreciso escrito de acusaci\u00f3n, las \u00a0conductas que se le atribuyen no se ubican territorialmente en \u00a0Medell\u00edn sino en Caucasia (Antioquia), incluso, en C\u00e1ceres, \u00a0municipio que tambi\u00e9n corresponde al indicado circuito \u00a0judicial. Luego, conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 43, \u00a0inciso 1, el Juez competente es un Juzgado Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Caucasia. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, si bien se insin\u00faa en el pliego acusatorio que su \u00a0prohijado pertenece a una organizaci\u00f3n criminal denominada \u00a0\u201cMartilleros\u201d, \u00a0raz\u00f3n por la cual se le imputa el delito de concierto para \u00a0delinquir, no se puede asumir competencia por el lugar donde estar\u00eda \u00a0radicada esa estructura, sino en el lugar donde se haya cometido, \u00a0espec\u00edficamente, las conductas que se reprochan en el \u00a0respectivo proceso. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda2, \u00a0por su parte, se opuso a tal postulaci\u00f3n. Explic\u00f3 que \u00a0la actuaci\u00f3n que se adelanta en contra de Mart\u00ednez \u00a0Herrera \u00a0se desprende de un proceso matriz que involucra a 5 integrantes m\u00e1s, \u00a0quienes han sido judicializados en la ciudad de Medell\u00edn, \u00a0debido a que, en esta capital se coordinaba la actividad delictiva de \u00a0venta de motocicletas, no obstante, a que es cierto, algunas \u00a0conductas de venta en particular se ejecutaron fuera de Medell\u00edn, \u00a0por ejemplo, Urab\u00e1, Choc\u00f3 o Caucasia. Raz\u00f3n por \u00a0la cual, considera debe mantenerse la competencia en Medell\u00edn \u00a0como centro de operaciones de la referida organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez3 \u00a0por su parte, en lo fundamental comparti\u00f3 la tesis del ente \u00a0acusador, de quien reconoci\u00f3 la facultad para establecer el \u00a0lugar de comisi\u00f3n de los delitos, y en tal sentido, acogi\u00f3 \u00a0sus argumentos relacionados con el lugar donde concurre el \u201cdelito \u00a0de mayor envergadura\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, atendiendo la petici\u00f3n de la defensa, resolvi\u00f34 \u00a0remitir el asunto al Juzgado Penal del Circuito de Caucasia para que \u00a0se pronuncie sobre la tem\u00e1tica planteada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por auto del 24 de junio de 2021, el Juzgado Penal del Circuito con \u00a0funci\u00f3n de Conocimiento de Caucasia envi\u00f3 el asunto a \u00a0esta Corporaci\u00f3n, al identificar controversia entre las partes \u00a0en torno al despacho competente para conocer del asunto, raz\u00f3n \u00a0por la cual consider\u00f3, no puede emitir pronunciamiento alguno, \u00a0conforme lo se\u00f1alado en el precedente de la propia Corte del \u00a017 de julio de 2019, radicado 55616. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, \u00a0numeral 4\u00b0 y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente \u00a0para conocer del presente asunto, \u00a0en \u00a0atenci\u00f3n a que los Juzgados involucrados son de diferente \u00a0Distrito Judicial: Medell\u00edn y Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el \u00a0tr\u00e1mite del incidente de definici\u00f3n de competencia \u00a0se\u00f1alando que \u00ab\u2026cuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el art\u00edculo 341 del mismo cuerpo normativo, \u00a0establece que \u00abDe \u00a0las impugnaciones de competencia conocer\u00e1 el superior \u00a0jer\u00e1rquico del juez, quien deber\u00e1 resolver de plano lo \u00a0pertinente dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al recibo de \u00a0lo actuado. \u00a0 En \u00a0el evento de prosperar la impugnaci\u00f3n de competencia, el \u00a0superior deber\u00e1 remitir la actuaci\u00f3n al funcionario \u00a0competente. Esta decisi\u00f3n no admite recurso alguno\u00bb5 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0es el mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico para \u00a0precisar de manera perentoria y definitiva, cu\u00e1l de los \u00a0distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase \u00a0procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asimismo, \u00a0se hace necesario recordar que la Sala en decisi\u00f3n del 17 de \u00a0junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del radicado 556166, \u00a0explic\u00f3 el tr\u00e1mite que debe cumplirse en el marco del \u00a0incidente de impugnaci\u00f3n de competencia. En dicha oportunidad \u00a0se se\u00f1al\u00f3 que, cuando alguna de las partes o \u00a0intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un \u00a0determinado asunto -ya \u00a0sea en sede de conocimiento o de control de garant\u00edas-, \u00a0surgen dos posibilidades, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que las dem\u00e1s partes e intervinientes al igual que la \u00a0judicatura, compartan dicha postulaci\u00f3n, caso en el cual el \u00a0asunto debe remitirse al funcionario que un\u00e1nimemente se \u00a0considera competente, quien, a su vez, evaluar\u00e1 si les asiste \u00a0o no raz\u00f3n. En caso afirmativo, continuar\u00e1 con el curso \u00a0de la actuaci\u00f3n o, en el negativo, remitir\u00e1 el asunto \u00a0al funcionario habilitado para definir competencia. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la \u00a0proposici\u00f3n, generando una efectiva controversia sobre la \u00a0materia, situaci\u00f3n que da lugar a que se remita directamente \u00a0el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por \u00a0ejemplo, esta Corporaci\u00f3n, cuando se involucran autoridades de \u00a0distinto distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0\u00faltima que se verifica en el presente asunto, en tanto existe \u00a0discusi\u00f3n sobre si el Juzgado competente es uno del circuito \u00a0de Medell\u00edn o de Caucasia, como con acierto lo advirti\u00f3 \u00a0el Juzgado de conocimiento de esta \u00faltima localidad. Por \u00a0consiguiente, ante la controversia suscitada sobre la competencia, lo \u00a0que se impon\u00eda por parte del primero de los despachos \u00a0involucrados era remitir la actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n \u00a0por ser la encargada de dirimirla. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De modo que, habilitada la Sala para conocer el incidente, \u00a0corresponde \u00a0establecer cu\u00e1l es la autoridad judicial llamada a conocer la \u00a0actuaci\u00f3n seguida en contra de Robinson \u00a0Mart\u00ednez Herrera, por \u00a0los delitos de concierto para delinquir y receptaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Para \u00a0tal efecto, al identificarse que se trata de un proceso donde se \u00a0judicializan varios comportamientos7, \u00a0la norma que regula el asunto es el art\u00edculo 52 de la Ley 906 \u00a0de 2004, que establece la competencia por conexidad. \u00a0As\u00ed, \u00a0lo ha explicado esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte debe precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de \u00a02004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda \u00a0advertirse colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o \u00a0ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste \u00a0se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 \u00a0de ellos el juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la \u00a0competencia por raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del \u00a0asunto; si corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 \u00a0factor de competencia el territorio, en forma excluyente y \u00a0preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito \u00a0m\u00e1s grave; donde se haya realizado el mayor n\u00famero de \u00a0delitos; donde se haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o \u00a0donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias \u00a0de hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni \u00a0generar contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del \u00a0delito o delitos, pero se investigan y juzgar\u00e1n varios \u00a0ocurridos en diferentes lugares, el factor de definici\u00f3n es \u00a0precisamente el de conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la \u00a0Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique \u00a0ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino \u00a0que para el conocimiento es necesario definir cu\u00e1l de todos \u00a0los jueces individualmente considerados, abordar\u00e1 el examen \u00a0del conjunto de conductas punibles. \u00a0(CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532) \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Entonces, \u00a0conforme con el orden dispuesto en el citado art\u00edculo 52, es \u00a0claro que es un Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento el llamado \u00a0a conocer del asunto, en tanto ninguno de los il\u00edcitos \u00a0enunciados se enlista en el art\u00edculo 35 de la Ley 906 de 2004, \u00a0lo cual activa la competencia residual determinada en el art\u00edculo \u00a036, numeral 2, del mismo estatuto. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Ahora, al descender al siguiente criterio, esto es, el territorial, \u00a0que en forma excluyente y preferente se determina, inicialmente, por \u00a0aquel d\u00f3nde se hubiera cometido el delito m\u00e1s grave, se \u00a0tiene que la competencia del presente asunto la determina el \u00a0comportamiento punible de receptaci\u00f3n, por cuanto su pena \u00a0oscila entre 6 y 13 a\u00f1os -72 \u00a0a 156 meses- \u00a0(art\u00edculo 447, inciso 2, del C\u00f3digo Penal), quantum m\u00e1s \u00a0gravoso si se compara con la conducta de concierto para delinquir que \u00a0oscila entre 4 y 9 a\u00f1os -48 \u00a0a 108 meses- \u00a0(canon \u00a0340 inciso 1\u00ba, ejusdem). \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el rese\u00f1ado comportamiento il\u00edcito -receptaci\u00f3n-, \u00a0la Corte ha indicado que la competencia \u00a0para adelantar el juicio se determina por el lugar donde se realice \u00a0alguno de los verbos rectores descritos en el tipo penal8. \u00a0A ese respecto, establece el art\u00edculo 447 del estatuto \u00a0sustancial: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0447. RECEPTACI\u00d3N. Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo \u00a045 de la Ley 1142 de 2007. El que sin haber tomado parte en la \u00a0ejecuci\u00f3n de la conducta punible adquiera, \u00a0posea, convierta o transfiera bienes muebles o inmuebles, que tengan \u00a0su origen mediato o inmediato en un delito, o realice cualquier otro \u00a0acto para ocultar o encubrir su origen il\u00edcito, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a doce (12) a\u00f1os \u00a0y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a setecientos cincuenta \u00a0(750) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, siempre que \u00a0la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0de acuerdo con lo consignado en el pliego de cargos, pese a que no \u00a0existe una referencia expl\u00edcita del verbo rector endilgado, se \u00a0tiene que el evento que se describe como constitutivo de receptaci\u00f3n \u00a0estar\u00eda dado por el env\u00edo a trav\u00e9s de la \u00a0modalidad de encomienda de la motocicleta Yamaha l\u00ednea XTZ 250 \u00a0de color negro, que portaba las placas BYZ69C, que habr\u00eda sido \u00a0reportada como hurtada el 28 de marzo de 2019 por el se\u00f1or \u00a0Orlando de Jes\u00fas V\u00e1squez Correa, cuyo destino era el \u00a0municipio de Caucasia (Antioquia), de lo cual se asume que la \u00a0conducta enrostrada estar\u00eda sujeta al lugar desde el cual se \u00a0despach\u00f3 dicho veh\u00edculo con el fin de lograr su \u00a0ocultamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0por la misma senda, se tiene que del marco factual integral de \u00a0aludida pieza procesal, aun cuando no se precisa con claridad el \u00a0punto exacto desde el cual se despach\u00f3 tal encomienda, del rol \u00a0que se le atribute al procesado Mart\u00ednez \u00a0Herrera \u00a0dentro de la organizaci\u00f3n se infiere que lo hac\u00eda desde \u00a0la ciudad de Medell\u00edn, luego, es dable sostener que la \u00a0conducta se ejecut\u00f3 en esta capital. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Corte dispondr\u00e1 la \u00a0devoluci\u00f3n del asunto al Juzgado S\u00e9ptimo Penal Circuito \u00a0con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, para \u00a0que contin\u00fae con el tr\u00e1mite pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ASIGNAR \u00a0al \u00a0Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Medell\u00edn, \u00a0la \u00a0competencia para conocer el proceso adelantado contra Robinson \u00a0Mart\u00ednez Herrera, por \u00a0los delitos de concierto para delinquir y receptaci\u00f3n. En \u00a0consecuencia, rem\u00edtase la actuaci\u00f3n para \u00a0que contin\u00fae con el tr\u00e1mite pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON\u202fCHAVERRA \u00a0CASTRO\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N\u202f\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f \u00a0<\/p>\n<p>\u202f \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA\u202f\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE\u202f\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR\u202f\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda\u202f\u202f\u202f \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Registro de la audiencia a partir del minuto 10:43 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Registro de la audiencia a partir del minuto 15:50 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Registro de la audiencia a partir del minuto 18:40 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Registro de la audiencia a partir del minuto 32:00 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 1395 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Postura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00faltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057959, AP2049-2020, Rad. 57924. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculos 50 y 51, Ley 906 de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 11 feb. 2003, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 20414, CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 6 nov. 2014, Rad. 44941, AP2298, 5 ab. 2017, AP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP1609-2021, Rad. 59429 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2756-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 59808 \u00a0 Acta \u00a0No 172 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (07) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento \u00a0dentro del proceso adelantado contra \u00a0Robinson Mart\u00ednez Herrera, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57315","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57315","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57315"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57315\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57315"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57315"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57315"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}