{"id":57307,"date":"2023-12-22T17:20:57","date_gmt":"2023-12-22T17:20:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ahp2774-202159838\/"},"modified":"2023-12-22T17:20:57","modified_gmt":"2023-12-22T17:20:57","slug":"ahp2774-202159838","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ahp2774-202159838\/","title":{"rendered":"AHP2774-2021(59838)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AHP2774-2021\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n\u00a0n\u00b0\u00a059838 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C.,\u00a0ocho\u00a0(08) de julio de dos mil veintiuno (2021).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el t\u00e9rmino previsto en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a07 de la Ley 1095 de 2006, el Despacho procede a decidir la apelaci\u00f3n \u00a0interpuesta por el\u00a0apoderado de ORLANDO PUSEY BENT\u00a0contra \u00a0el auto de\u00a02\u00a0de\u00a0julio\u00a0de 2021, por medio del cual \u00a0un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de\u00a0Superior de \u00a0Tunja, neg\u00f3\u00a0al privado de la libertad el amparo de habeas \u00a0corpus. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 22 de enero de 2020, el Juzgado Segundo Penal Municipal de San \u00a0Andr\u00e9s con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, en \u00a0audiencia preliminar, impuso a ORLANDO PUSEY BENT medida de \u00a0aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario por los \u00a0delitos de \u00a0homicidio, homicidio en grado de tentativa y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas, \u00a0municiones de uso restringido y de uso privativo de las fuerzas \u00a0militares o explosivos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 20 de febrero de ese a\u00f1o, la fiscal\u00eda radic\u00f3 \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 10 de junio de 2020, el Juzgado \u00danico Penal del Circuito \u00a0Especializado de San Andr\u00e9s Islas asumi\u00f3 el \u00a0conocimiento de la actuaci\u00f3n, despacho ante el cual el 21 de \u00a0octubre del citado a\u00f1o se realiz\u00f3 la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. El 16 de \u00a0febrero de 2021 se llev\u00f3 a cabo la audiencia preparatoria y el \u00a029 de abril pasado el Tribunal Superior confirm\u00f3 parcialmente \u00a0la decisi\u00f3n que neg\u00f3 la pr\u00e1ctica de algunas \u00a0pruebas solicitadas por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>5. El 19 de mayo \u00a0de 2021, el Juzgado Segundo Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas, neg\u00f3 la libertad a PUSEY BENT \u00a0solicitada por su apoderado con fundamento en lo previsto en el \u00a0numeral 5 del art\u00edculo 317 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>6. El 22 de julio \u00a0pr\u00f3ximo est\u00e1 prevista la realizaci\u00f3n de la \u00a0audiencia, en la que el Juzgado \u00danico Penal del Circuito de \u00a0San Andr\u00e9s Islas decidir\u00e1 la impugnaci\u00f3n contra \u00a0el auto que niega a PUSEY BENT su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0HABEAS CORPUS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante\u00a0se\u00f1ala que la decisi\u00f3n que neg\u00f3 \u00a0la libertad de su procurado carece de fundamento jur\u00eddico, \u00a0sustento legal y constituye una aut\u00e9ntica v\u00eda de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que el Juez cont\u00f3 los d\u00edas de vacancia judicial de \u00a0semana santa y los \u00a0t\u00e9rminos de resoluci\u00f3n de la apelaci\u00f3n citada \u00a0interpuesta por el anterior defensor del privado de la libertad, los \u00a0cuales en materia de libertad deben computarse de manera \u00a0ininterrumpida. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que la \u00a0funcionaria judicial se apart\u00f3 de la ley contando los t\u00e9rminos \u00a0en contra de PUSEY BENT y no present\u00f3 argumentaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica alguna que sustentara su decisi\u00f3n, razones por \u00a0las cuales present\u00f3 y sustent\u00f3 impugnaci\u00f3n \u00a0vertical, la que fue concedida en el efecto devolutivo ante los \u00a0Jueces Penales del Circuito de San Andr\u00e9s Islas. \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0a\u00f1ade que desde la interposici\u00f3n del recurso ha \u00a0transcurrido 33 d\u00edas sin que se haya resuelto la impugnaci\u00f3n, \u00a0no obstante haberse superado el t\u00e9rmino previsto en el numeral \u00a05 del art\u00edculo 317 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0por lo que insiste en que la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0fue negada mediante una decisi\u00f3n carente de sustentaci\u00f3n \u00a0y motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA DECISI\u00d3N DE PRIMERA INSTANCIA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Magistrado encargado de conocer el habeas corpus, luego de referirse \u00a0a la naturaleza de la acci\u00f3n\u00a0constitucional, a la \u00a0legitimidad para interponerla, citar y reproducir\u00a0jurisprudencia \u00a0vinculada con los motivos y causales de procedencia del habeas \u00a0corpus, considera que\u00a0PUSEY BENT se halla privado de su libertad \u00a0con fundamento en medida de aseguramiento vigente, encontr\u00e1ndose \u00a0pendiente la iniciaci\u00f3n del juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que \u00a0hall\u00e1ndose pendiente de resoluci\u00f3n la apelaci\u00f3n \u00a0concedida contra la decisi\u00f3n que neg\u00f3 la libertad de \u00a0PUSEY BENT no se estructura el quebranto, debi\u00e9ndose por el \u00a0juez natural y los cauces normales del procedimiento resolverse si \u00a0tiene derecho a ella, sin que pueda anteponerse por esta v\u00eda \u00a0las apreciaciones personales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Reitera con \u00a0sustento jurisprudencial que el juez de habeas corpus no puede \u00a0usurpar las funciones atribuidas al ordinario, de manera que la \u00a0libertad del detenido en virtud de decisi\u00f3n judicial \u00a0corresponde a este conforme lo establece el procedimiento.\u00a0Con \u00a0fundamento en ello, neg\u00f3 la acci\u00f3n constitucional \u00a0incoada en favor del privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el impugnante existen dos situaciones que hacen procedente el amparo \u00a0constitucional: i) la presentaci\u00f3n de la solicitud por \u00a0prolongaci\u00f3n ilegal de la libertad, antes del proferimiento de \u00a0la decisi\u00f3n judicial, y ii) la \u00a0providencia que la niega constituye una aut\u00e9ntica v\u00eda \u00a0de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>En su opini\u00f3n \u00a0el a quo valida el hecho de que el reparto de la apelaci\u00f3n por \u00a0el Juzgado Segundo Municipal con Funciones Mixtas de San Andr\u00e9s \u00a0Islas se realizara hasta el 21 de junio, lo cual desconoce el derecho \u00a0fundamental a la libertad, al debido proceso y la garant\u00eda del \u00a0plazo razonable, toda vez que la ley establece un plazo, art\u00edculo \u00a0178 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, para su tr\u00e1mite \u00a0y resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El plazo razonable \u00a0y el debido proceso se vulneran al no decidirse la apelaci\u00f3n \u00a0dentro del t\u00e9rmino legal, ya que a la fecha de presentaci\u00f3n \u00a0de esta impugnaci\u00f3n se ha superado el t\u00e9rmino previsto \u00a0para ella sin que haya sido decidida. La Sala Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia ha dicho que los t\u00e9rminos legales no son \u00a0flexibles, ni pueden acomodarse para justificar situaciones \u00a0intolerables que lesionan la garant\u00eda del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Aun cuando el a \u00a0quo conoce con claridad los alcances y requisitos para la procedencia \u00a0del amparo, el accionante aduce que su inconformidad tiene que ver \u00a0con la interpretaci\u00f3n que hace en el caso concreto, al dejar \u00a0de lado el plazo razonable para la resoluci\u00f3n del recurso, \u00a0toda vez que el Juzgado Penal Municipal con funciones mixtas de San \u00a0Andr\u00e9s dio tr\u00e1mite al mismo treinta y cuatro (34) d\u00edas \u00a0despu\u00e9s de interpuesto, sin que esa demora fuera materia de \u00a0estudio o reproche por parte del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo \u00a0observa que aun cuando manifest\u00f3 la existencia de una v\u00eda \u00a0de hecho, a trav\u00e9s de una providencia infundada y apartada de \u00a0los criterios legales y jurisprudenciales, no hay una respuesta \u00a0adecuada en la decisi\u00f3n recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>El recurrente \u00a0reitera que la discrepancia con la decisi\u00f3n del a quo radica \u00a0en que este niega el amparo constitucional, aduciendo que la \u00a0apelaci\u00f3n interpuesta contra la decisi\u00f3n del 19 de mayo \u00a0de 2021 proferida por el Juzgado Segundo Municipal con Funciones \u00a0Mixtas de San Andr\u00e9s Islas est\u00e1 pendiente de \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente critica \u00a0la decisi\u00f3n del Magistrado por no analizar la s\u00faplica \u00a0principal, que no es otra que la existencia de una v\u00eda de \u00a0hecho y la consiguiente vulneraci\u00f3n del debido proceso y el \u00a0plazo razonable. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 30 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica1\u00a0consagra \u00a0el habeas corpus en favor de la persona que privada de su libertad en \u00a0virtud de decisi\u00f3n judicial, cree estarlo ilegalmente. La Ley \u00a0Estatutaria 1095 de 20062, \u00a0a su vez, lo define como derecho fundamental y acci\u00f3n \u00a0constitucional, que tutela la libertad personal de quien es privado \u00a0de ella con violaci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales \u00a0o legales, o cuando esta se prolonga ilegalmente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0habeas corpus\u00a0en su car\u00e1cter\u00a0reparador, persigue \u00a0restablecer la libertad personal de quien ha sido privado de esta \u00a0 sin mandato judicial (principio de reserva judicial), salvo la \u00a0hip\u00f3tesis de la captura en flagrancia prevista en la Carta \u00a0Pol\u00edtica3\u00a0y \u00a0desarrollada legalmente\u00a0en el art\u00edculo 301 de la Ley 906 \u00a0de\u00a02004\u00a0modificado por el art\u00edculo\u202f57\u202fde \u00a0la Ley 1453 de 2011, o la del que se encuentra detenido en virtud de \u00a0decisi\u00f3n judicial pero se prolonga sin justificaci\u00f3n \u00a0legal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0finalidad del amparo\u00a0constitucional y legal\u00a0es la de \u00a0establecer si la aprehensi\u00f3n o privaci\u00f3n efectiva de la \u00a0persona se\u00a0adelant\u00f3 o cumple con \u00a0observancia\u00a0de\u00a0sus\u00a0garant\u00edas,\u00a0seg\u00fan \u00a0lo establece\u00a0la ley estatutaria\u00a0al darle connotaci\u00f3n \u00a0de acci\u00f3n reparadora.\u00a0De ah\u00ed que cualquier \u00a0situaci\u00f3n distinta a tal comprobaci\u00f3n, resulta ajena al \u00a0\u00e1mbito de protecci\u00f3n\u00a0del habeas corpus. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, se tiene dicho que el habeas corpus no ha sido \u00a0instituido para sustituir al funcionario judicial legalmente \u00a0encargado de resolver los recursos, ni tampoco para juzgar la \u00a0conducta del competente para resolver las peticiones de libertad; \u00a0autorizar una intervenci\u00f3n de esta naturaleza conducir\u00eda \u00a0a la modificaci\u00f3n de las competencias y procedimientos \u00a0establecidos y desnaturalizar\u00eda el objeto y finalidad del \u00a0amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0car\u00e1cter supletorio de la acci\u00f3n tutelar de la libertad \u00a0es incuestionable e inmodificable en el sistema jur\u00eddico \u00a0interno. La pretensi\u00f3n de que por esta v\u00eda excepcional \u00a0se solucionen problemas relativos a la libertad y se hagan juicios de \u00a0valor acerca de las decisiones judiciales que la niegan, sin \u00a0intervenci\u00f3n del funcionario judicial legalmente llamado a \u00a0resolverla, implica ni m\u00e1s ni menos intromisi\u00f3n \u00a0indebida e intolerable en asuntos que escapan, en principio, al juez \u00a0de habeas corpus. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0instancias ordinarias establecidas para la resoluci\u00f3n de los \u00a0asuntos de su competencia, no pueden ser sustituidas ni suplantadas \u00a0por el juez constitucional, so pretexto de presuntas vulneraciones de \u00a0garant\u00edas, cuando no se les permite hacer el pronunciamiento \u00a0que les corresponde en raz\u00f3n de los recursos legalmente \u00a0interpuestos y a\u00fan no resueltos. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0estos casos es posible la procedencia de otra clase de acciones \u00a0constitucionales y legales, pero no el habeas corpus. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0las premisas anteriores la decisi\u00f3n del Magistrado de negar el \u00a0amparo solicitado ser\u00e1 confirmada. Las inconformidades puestas \u00a0de presente por el recurrente, seg\u00fan las cuales, la \u00a0providencia que neg\u00f3 la libertad de PUSEY BENT constituye una \u00a0v\u00eda de hecho porque, a su juicio, carece de fundamento y se \u00a0aparta de los lineamientos legales, o existe una demora en la \u00a0resoluci\u00f3n de la apelaci\u00f3n por su remisi\u00f3n \u00a0tard\u00eda al superior, son temas ajenos a la naturaleza del \u00a0habeas corpus y propio de otras acciones que el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0prev\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el funcionario encargado de resolver el recurso contra la decisi\u00f3n \u00a0que niega la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos al detenido \u00a0a\u00fan no se ha pronunciado, est\u00e1 prevista la realizaci\u00f3n \u00a0de la audiencia preliminar el pr\u00f3ximo 22 de julio, corresponde \u00a0a este y no al juez de habeas corpus decidir lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Quien \u00a0invoca la acci\u00f3n a favor de PUSEY BENT admite que la \u00a0impugnaci\u00f3n no ha sido resuelta. Esta aceptaci\u00f3n, como \u00a0lo entendi\u00f3 el Magistrado que decidi\u00f3 en primera \u00a0instancia el habeas corpus, releva de hacer las consideraciones que \u00a0echa de menos el impugnante, toda vez que las mismas corresponde \u00a0hacerlas al juez ordinario que en virtud de la apelaci\u00f3n \u00a0conoce de la providencia que neg\u00f3 la libertad al detenido. \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0consideraci\u00f3n que haga el juez de habeas corpus en relaci\u00f3n \u00a0con los temas demandados por el recurrente, los cuales constituyen \u00a0los motivos de su inconformidad con la decisi\u00f3n impugnada, \u00a0implica, adem\u00e1s, suplir la segunda instancia y subvertir el \u00a0procedimiento legalmente establecido, encontr\u00e1ndose pendiente \u00a0de resoluci\u00f3n el recurso interpuesto oportunamente y concedido \u00a0ante el funcionario judicial encargado de resolverlo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que las consideraciones relacionadas sobre la supuesta \u00a0ilegalidad de la decisi\u00f3n de la juez de control de garant\u00edas \u00a0que neg\u00f3 la libertad y la mora en el tr\u00e1mite de la \u00a0apelaci\u00f3n son temas, se insiste, ajenos a la acci\u00f3n \u00a0constitucional invocada y, por tanto, no ser\u00e1n objeto de \u00a0pronunciamiento alguno conforme con lo expresado en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0no son razones de procedencia del habeas corpus la interposici\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n antes de la resoluci\u00f3n del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n de la juez de control de \u00a0garant\u00edas ni la solicitud de amparo por hallarse presuntamente \u00a0vencidos los t\u00e9rminos legales, toda vez que, se reitera, son \u00a0motivos que corresponde al juez ordinario determinar dentro de la \u00a0\u00f3rbita de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Despacho con fundamento en lo anteriormente visto, confirma la \u00a0decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la\u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confirmar la \u00a0decisi\u00f3n de 2\u00a0de julio\u00a0de 2021, por medio de la cual \u00a0un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de\u00a0Tunja\u00a0neg\u00f3 \u00a0el habeas corpus invocado\u00a0por el apoderado judicial de ORLANDO \u00a0PUSEY BENT.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0lo dispuesto\u00a0no procede recurso alguno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese\u00a0y \u00a0devu\u00e9lvase\u00a0la actuaci\u00f3n\u00a0al tribunal de \u00a0origen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO\u00a0 \u00a0 Magistrado\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 AHP2774-2021\u00a0 \u00a0 Radicaci\u00f3n\u00a0n\u00b0\u00a059838 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C.,\u00a0ocho\u00a0(08) de julio de dos mil veintiuno (2021).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 En \u00a0el t\u00e9rmino previsto en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a07 de la Ley 1095 de 2006, el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57307","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57307","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57307"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57307\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57307"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57307"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57307"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}