{"id":57283,"date":"2023-12-22T16:47:44","date_gmt":"2023-12-22T16:47:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6339-2021\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:44","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:44","slug":"stp6339-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6339-2021\/","title":{"rendered":"STP6339-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6339-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 116600 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0134 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el se\u00f1or \u00a0FERNANDO \u00a0BAHAM\u00d3N CESPEDES, \u00a0frente \u00a0al fallo proferido el 20 \u00a0de abril de 2021, por \u00a0la SALA \u00a0PENAL \u00a0DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 el amparo invocado contra la DEFENSOR\u00cdA \u00a0DEL PUEBLO y \u00a0la NUEVA \u00a0EPS. Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la DEFENSOR\u00cdA \u00a0DEL PUEBLO REGIONAL BOGOT\u00c1, a \u00a0la DIRECCI\u00d3N \u00a0SECCIONAL DE FISCAL\u00cdAS DE BOGOT\u00c1 Y A LA COORDINACI\u00d3N \u00a0DE LAS FISCAL\u00cdAS DELEGADAS ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el accionante FERNANDO BAHAM\u00d3N CESPEDES que en calidad de \u00a0desmovilizado de las FARC-EP, desde el 28 de octubre de 2019, ha \u00a0solicitado a la Defensor\u00eda del Pueblo, la asignaci\u00f3n de \u00a0un profesional especializado en derecho administrativo, para que lo \u00a0representara ante la Direcci\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n, \u00a0debido a que dicha entidad a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n del \u00a027 de septiembre de 2019, les neg\u00f3 a \u00e9l y a su esposa \u00a0los beneficios del Proyecto Productivo del Programa de Protecci\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la Defensor\u00eda del Pueblo no ha realizado ninguna gesti\u00f3n \u00a0en pro de sus intereses, al punto que dej\u00f3 vencer los t\u00e9rminos \u00a0para atacar por v\u00eda administrativa el mencionado acto. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el 19 de octubre de 2020, solicit\u00f3 a la entidad demandada \u00a0su intervenci\u00f3n a efecto de que la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0de Protecci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0le brindara protecci\u00f3n, dado que hab\u00eda recibido \u00a0amenazas y un cu\u00f1ado fue hallado muerto en circunstancias \u00a0aterradoras. Adem\u00e1s, que se le designara un abogado \u00a0especialista en derecho administrativo, para que reclamara ante la \u00a0Fiscal\u00eda 35 de Extinci\u00f3n de Dominio el beneficio del \u00a05%, por la colaboraci\u00f3n eficaz que prest\u00f3 al obtener la \u00a0entrega de m\u00e1s de 60 mil millones de pesos, al igual que se \u00a0reclamaran los derechos del proyecto productivo. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el 24 de febrero de 2021, insisti\u00f3 en las anteriores \u00a0solicitudes ante la Defensor\u00eda del Pueblo, aclarando que la \u00a0designaci\u00f3n de abogado no se hiciera con fines de asesor\u00eda \u00a0sino para ejercer sus derechos, bajo la figura del amparo de pobreza, \u00a0previsto en el art\u00edculo 151 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que mediante oficio No. 20210060050948721, la Defensor\u00eda le \u00a0design\u00f3 un profesional del derecho, quien se limit\u00f3 a \u00a0informarle que los t\u00e9rminos para reclamar el proyecto \u00a0productivo hab\u00edan vencido. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que la omisi\u00f3n en la designaci\u00f3n de un abogado que lo \u00a0represente, configura la vulneraci\u00f3n de sus derechos a la \u00a0defensa e igualdad, cuya protecci\u00f3n solicit\u00f3 por v\u00eda \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, pidi\u00f3 que se ordenara a la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo responder a su petici\u00f3n, asignando un abogado \u00a0administrativista que ejerza sus derechos ante la Direcci\u00f3n de \u00a0Protecci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0reclamar ante la Fiscal\u00eda 35 de Extinci\u00f3n de Dominio el \u00a05% del producto que se obtenga de la enajenaci\u00f3n de los bienes \u00a0objeto de extinci\u00f3n de dominio, de conformidad con el art\u00edculo \u00a0120 de la Ley 1708 de 2014, se enviara un oficio a la mencionada \u00a0autoridad sobre su colaboraci\u00f3n eficaz y se le entregara un \u00a0informe sobre la intervenci\u00f3n realizada por la Direcci\u00f3n \u00a0en cita, la cual se ha negado a protegerlo, pese a que las Fiscal\u00eda \u00a028 Seccional de Neiva y 35 de Extinci\u00f3n de Dominio as\u00ed \u00a0lo han solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, refiri\u00f3 que la Nueva EPS le estaba brindado \u00a0tratamiento odontol\u00f3gico, el cual se suspendi\u00f3 porque \u00a0los n\u00fameros asignados para la obtenci\u00f3n de la cita \u00a0m\u00e9dica se encontraban \u00abdesactivados\u00bb, \u00a0lo que afectaba su derecho a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera instancia declar\u00f3 improcedente el amparo invocado por \u00a0el accionante en contra de la Defensor\u00eda del Pueblo, toda vez \u00a0que se encontraba configurado el actuar temerario de BAHAM\u00d3N \u00a0CESPEDES, dado que ya hab\u00eda interpuesto una acci\u00f3n de \u00a0tutela con i) identidad de partes; ii) hechos; iii) pretensiones y; \u00a0iv) con ausencia de justificaci\u00f3n en la presentaci\u00f3n de \u00a0la nueva demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque mediante fallo del 12 de junio de 2020, el Juzgado \u00a048 Administrativo del Circuito de Bogot\u00e1, conoci\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela radicada bajo el No. 2020-01144, en la que se \u00a0neg\u00f3 el amparo invocado por BAHAM\u00d3N CESPEDES contra la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, dicha decisi\u00f3n fue impugnada y revocada por el \u00a0Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n Tercera \u2013 \u00a0Subsecci\u00f3n C, en fallo del 30 de julio de 2020, en el que \u00a0orden\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo adelantar ante la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, las gestiones \u00a0correspondientes \u00abpara \u00a0que dicho ente estudie y adopte una decisi\u00f3n espec\u00edfica, \u00a0clara y de fondo, sobre la solicitud de protecci\u00f3n del \u00a0accionante en calidad de testigo en procesos a su cargo, orden que \u00a0implica para la Defensor\u00eda el seguimiento y verificaci\u00f3n \u00a0hasta que se produzca la decisi\u00f3n que en derecho corresponda \u00a0por la autoridad competente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, concluy\u00f3 la primera instancia que las \u00a0pretensiones relativas a que se designara un defensor para que lo \u00a0representara con el prop\u00f3sito de obtener beneficios y \u00a0protecci\u00f3n, ya hab\u00eda sido abordada por el juez \u00a0constitucional, por lo que se configuraba una actuaci\u00f3n \u00a0temeraria. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la Nueva EPS indic\u00f3 que el accionante no hab\u00eda \u00a0allegado las \u00f3rdenes m\u00e9dicas, a efecto de determinar si \u00a0se encontraba adelantando un tr\u00e1mite y que se le han negado \u00a0los servicios m\u00e9dicos. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la anterior decisi\u00f3n, el accionante la impugn\u00f3 e \u00a0indic\u00f3 en primer t\u00e9rmino que la acci\u00f3n de tutela \u00a0presentada contra la Nueva Eps correspondi\u00f3 al Juzgado 46 \u00a0Penal Municipal de Bogot\u00e1, por lo que no entend\u00eda \u00a0porque la primera instancia hab\u00eda estudiado dicha situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, refiri\u00f3 que no se configuraba la temeridad, debido \u00a0a que existen \u00abhechos \u00a0nuevos y diferentes\u00bb, \u00a0pues si bien present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela previa a la \u00a0que aqu\u00ed se estudia, en la que en segunda instancia el \u00a0Tribunal Administrativo de Cundinamarca \u00aben \u00a0su resuelve se confundi\u00f3 y tutel\u00f3 a mi favor pidiendo \u00a0protecci\u00f3n el cual no estaba pidiendo esto\u00bb, con \u00a0posterioridad a dicho fallo present\u00f3 una nueva petici\u00f3n \u00a0ante la Defensor\u00eda del Pueblo, entidad que aunque le design\u00f3 \u00a0un profesional del derecho, le inform\u00f3 que solo le prestar\u00eda \u00a0asesor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0frente a la cual, presenta inconformidad, dado que, dice, tiene \u00a0derecho a ser representado por su condici\u00f3n de pobreza. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De la temeridad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, la primera instancia declar\u00f3 improcedente \u00a0el amparo, al considerar que se presentaba una actuaci\u00f3n \u00a0temeraria, pues mediante fallos del 12 de junio y 30 de julio de \u00a02020, el Juzgado 48 Administrativo del Circuito de Bogot\u00e1 y el \u00a0Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se hab\u00edan pronunciado \u00a0sobre la demanda presentada por BAHAM\u00d3N CESPEDES contra la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, advierte la Sala que no se cumplen los requisitos para que \u00a0la presente actuaci\u00f3n pueda ser calificada como temeraria, \u00a0pues el accionante exhibi\u00f3 con la demanda nuevos hechos para \u00a0acudir al presente amparo, dado que inform\u00f3 haber presentado \u00a0el 19 de octubre de 2020 y 24 de febrero de 2021, peticiones ante la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, las cuales no fueron resueltas en \u00a0debida forma. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, lo procedente es analizar de fondo, el asunto \u00a0sometido a consideraci\u00f3n del juez constitucional, pues de la \u00a0simple confrontaci\u00f3n de las fechas de los fallos de tutela con \u00a0las nuevas peticiones presentadas se evidencia que se trata de \u00a0situaciones presentadas con posterioridad a las citadas providencias. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades o de \u00a0los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el presente caso, resulta pertinente indicar \u00a0que es pac\u00edfica la jurisprudencia de la Corte Constitucional \u00a0sobre el derecho de petici\u00f3n, contemplado en el art\u00edculo \u00a023 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en cuanto ha referido \u00a0que la respuesta debe ser pronta y oportuna, clara, precisa, de \u00a0fondo, completa y congruente con lo solicitado, independientemente \u00a0que sea favorable o no a los intereses del reclamante, como lo dijo \u00a0la alta Corporaci\u00f3n en sentencias CC T-259 de 2004 y CC T-814 \u00a0de 2005, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0todo funcionario, cuando resuelve un derecho de petici\u00f3n, debe \u00a0considerar los elementos de su n\u00facleo esencial, dentro del \u00a0cual orbita ese axioma como garant\u00eda fundamental. Es decir que \u00a0no cualquier comunicaci\u00f3n es suficiente para dar por cumplida \u00a0la obligaci\u00f3n constitucional de resolverlo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la jurisprudencia constitucional distingue dos aristas en trat\u00e1ndose \u00a0de las peticiones que elevan los ciudadanos a las autoridades. La \u00a0primera, referida al acceso a los documentos p\u00fablicos e \u00a0informaci\u00f3n, y la segunda, al ejercicio de sus derechos por \u00a0esta v\u00eda (Ver CSJ STP, 9 Abr. 2013, Rad. 66125, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en el presente caso, se tiene que FERNANDO BAHAM\u00d3N CESPEDES el \u00a020 de octubre de 2020, solicit\u00f3 a la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo Regional Bogot\u00e1, su intervenci\u00f3n ante la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, debido a que colabor\u00f3 eficazmente \u00a0con las Fiscal\u00edas 28 Seccional de Neiva, la Fiscal\u00eda 35 \u00a0y 48 de Extinci\u00f3n de Dominio y 23 de Lavado de Activos pero su \u00a0cu\u00f1ado hab\u00eda aparecido muerto. \u00a0<\/p>\n<p>Pidi\u00f3 \u00a0adem\u00e1s, que se le designara un abogado para reclamar ante la \u00a0Fiscal\u00eda 35 de Extinci\u00f3n de Dominio, el porcentaje \u00a0establecido en el art\u00edculo 120 de la Ley 1708 de 2014, debido \u00a0a que hab\u00eda colaborado con la incautaci\u00f3n de 65 mil \u00a0millones de pesos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se le informara sobre la designaci\u00f3n de un abogado \u00a0especialista en derecho administrativo para reclamar ante la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n el beneficio del proyecto productivo que \u00a0le hab\u00eda sido negado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, en la solicitud radicada el 24 de febrero de 2021, pidi\u00f3 \u00a0la designaci\u00f3n de un defensor para: i) reclamar el beneficio \u00a0del proyecto productivo; ii) reclamar ante la Fiscal\u00eda 35 de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio el porcentaje previsto en el art\u00edculo \u00a0120 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0que se le designara un abogado para que ejerciera sus derechos ante \u00a0\u00ablas \u00a0instalaciones del grupo Gaula del CTI DE Bogot\u00e1\u00bb, \u00a0en el proceso que se le adelanta por el delito de extorsi\u00f3n, \u00a0dado que una abogada lo asisti\u00f3 en la diligencia de \u00a0indagatoria, pero no hab\u00eda tenido m\u00e1s contacto con \u00a0ella. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0que se le asista ante la Direcci\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que se ha negado a \u00a0protegerlo. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a dichas peticiones, la Coordinadora de la Defensor\u00eda del \u00a0P\u00fablica de Bogot\u00e1, mediante comunicaci\u00f3n del 23 \u00a0de marzo de 2021, inform\u00f3 a BAHAM\u00d3N CESPEDES que frente \u00a0a los 2 primeros planteamientos se hab\u00eda programado cita con \u00a0el abogado Helton David Guti\u00e9rrez Gonz\u00e1lez, defensor \u00a0p\u00fablico adscrito a la Unidad de Defensor\u00eda P\u00fablica \u00a0del Programa de Derecho Administrativo de la Regional Bogot\u00e1, \u00a0quien lo atender\u00eda, para lo cual le suministr\u00f3 los \u00a0datos de ubicaci\u00f3n del referido profesional del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0en respuesta a la solicitud de amparo, el citado abogado inform\u00f3 \u00a0que le correspondi\u00f3 conocer las solicitudes relacionadas con \u00a0el reconocimiento del proyecto productivo y el porcentaje de la Ley \u00a01708 de 2014, \u00abdado \u00a0que las otras solicitudes corresponden al resorte de competencia de \u00a0los funcionarios de la Defensor\u00eda del Pueblo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0defensor alleg\u00f3 copia del correo remitido el 24 de marzo del \u00a0a\u00f1o en curso, con destino al accionante, mediante el cual le \u00a0inform\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el reconocimiento de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Testigos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Analizada \u00a0la primera parte de la documentaci\u00f3n enviada por Ud., al \u00a0correo del suscrito, se concluye que la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n sostiene la tesis que esta autoridad no hizo un \u00a0compromiso previo y expreso para su sometimiento al programa de \u00a0protecci\u00f3n de testigos, que implicar\u00e1 una suma \u00a0determinada de dinero para el \u201cbeneficio de proyecto \u00a0productivo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n contraria \u00a0la tesis seg\u00fan la cual, se suscribi\u00f3 un acuerdo sobre \u00a0el monto del beneficio de proyecto productivo que Ud., luego acusa, \u00a0fue cambiado posterior al sometimiento al programa. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo narrado y bajo las condiciones f\u00e1cticas actuales, el \u00a0suscrito Defensor no ve viable redundar en una reclamaci\u00f3n de \u00a0la cual, ya la Fiscal\u00eda se pronunci\u00f3 con antelaci\u00f3n \u00a0y adem\u00e1s surti\u00f3 una etapa de debate judicial en sede de \u00a0tutela que despachada desfavorable a sus intereses (radicado \u00a0n\u00b011001220500020200049201). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, salvo que se tenga la certeza que ese documento existe y \u00a0contiene lo sostenido por Ud, podr\u00eda pensarse en redactar un \u00a0derecho de petici\u00f3n donde se pida copia de este compromiso y \u00a0realizar una reclamaci\u00f3n en ese sentido, de lo contrario, como \u00a0se mencion\u00f3 en el p\u00e1rrafo anterior, si ese documento no \u00a0existe y no se tiene como probar su existencia, no se muestra viable \u00a0la reclamaci\u00f3n de dichos valores como se pretende. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto a su solicitud 2, para reclamar el beneficio del art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0120 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el art\u00edculo 29 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 1849 de 201. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este punto es importante indicar que de las documentales adjuntas no \u00a0se observa una gesti\u00f3n que se haya iniciado para la \u00a0reclamaci\u00f3n de este beneficio, no obstante, si no se ha \u00a0realizado, el suscrito, previo el env\u00edo de los documentos o \u00a0datos que confirme su participaci\u00f3n activa en el proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio, podr\u00e1 ayudarle en dicha gesti\u00f3n, \u00a0de haberse iniciado, por favor remitir los documentos que as\u00ed \u00a0lo acrediten. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0el Defensor del Pueblo Regional Bogot\u00e1 inform\u00f3 que en \u00a0respuesta a una solicitud presentada ante la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n de la Fiscal\u00eda, dicha entidad se \u00a0pronunci\u00f3 a trav\u00e9s del oficio del 30 de noviembre de \u00a02020, el cual remiti\u00f3 al actor, en el que se indicaba que el \u00a0proceso \u00abprotectivo\u00bb \u00a0al interior de dicha entidad hab\u00eda culminado con acta de \u00a0reubicaci\u00f3n social definitiva del 27 de septiembre de 2019, la \u00a0cual incluy\u00f3 una erogaci\u00f3n econ\u00f3mica a BAHAM\u00d3N \u00a0CESPEDES. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0indic\u00f3 igualmente, que FERNANDO BAHAM\u00d3N CESPEDES \u00a0solicit\u00f3 la reubicaci\u00f3n con la consecuente \u00a0desvinculaci\u00f3n del programa, por lo que fueron reubicados y \u00a0como quiera que el hoy demandante \u00abno \u00a0deseaba tener ning\u00fan tipo de acompa\u00f1amiento de servidor \u00a0alguno del programa\u00bb, por \u00a0lo que se desconoc\u00eda el domicilio que posteriormente hab\u00edan \u00a0tomado, por lo que con la desvinculaci\u00f3n a solicitud del \u00a0actor, hab\u00eda finalizado la posici\u00f3n de garante. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que previa solicitud de la Fiscal\u00eda 35 de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio, se hab\u00eda adelantado la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0de amenaza y riesgo, generando el informe no. 20201100026663 del 14 \u00a0de julio de 2020, en el que se conceptu\u00f3 su no vinculaci\u00f3n, \u00a0por cuanto se determin\u00f3 que el car\u00e1cter del riesgo era \u00a0ordinario, dado que el Instrumento T\u00e9cnico de Valoraci\u00f3n \u00a0del Riesgo arroj\u00f3 un resultado del 18.33%. siendo necesario \u00a0m\u00ednimo que supere el 50% de ponderaci\u00f3n, a lo que se \u00a0suma que no se hab\u00eda hallado un agente generador del riesgo y \u00a0se constat\u00f3 la carencia de conexidad, por lo que no cumpl\u00eda \u00a0las condiciones para su incorporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se deb\u00eda tener en consideraci\u00f3n lo informado por la \u00a0Fiscal 35 en cita, quien se\u00f1al\u00f3 que aunque BAHAM\u00d3N \u00a0CESPEDES hab\u00eda colaborado mediante declaraci\u00f3n jurada, \u00a0\u00abno \u00a0hay claridad si el precitado sea requerido en futuras audiencias en \u00a0las investigaciones de Extinci\u00f3n de Dominio\u00bb, \u00a0por lo que \u00abNo \u00a0es pertinente su incorporaci\u00f3n al Programa por su \u00a0participaci\u00f3n en estas investigaciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que en entrevista con BAHAM\u00d3N CESPEDES, aquel hab\u00eda \u00a0informado que fue v\u00edctima de un atentado el cual hab\u00eda \u00a0denunciado, pero al verificar en el Sistema SPOA, con el n\u00famero \u00a0de proceso suministrado por el hoy demandante registraba una \u00a0actuaci\u00f3n por falso testimonio, por lo que no hab\u00eda \u00a0sido posible convalidar las situaciones de peligro o riesgo y por \u00a0ello, se emiti\u00f3 el acta de no vinculaci\u00f3n No. \u00a020201100027823 del 29 de julio de 2020, comunicada al hoy demandante \u00a0y la cual se encontraba en firme. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, luego de transcribir in \u00a0extenso las \u00a0normas sobre extinci\u00f3n de dominio, refiri\u00f3 que por las \u00a0actuaciones adelantadas por los fiscales de la Unidad de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio no era posible otorgar medidas de protecci\u00f3n, dado \u00a0que la Fiscal\u00eda debe velar por la protecci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas, jurados, testigos y dem\u00e1s intervinientes en \u00a0el proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en momentos en que estuvo vinculado al citado programa, se le \u00a0hicieron \u00abdiferentes \u00a0llamados de atenci\u00f3n por su mal comportamiento, as\u00ed \u00a0como las situaciones que suscitaron su exclusi\u00f3n en tres \u00a0oportunidades\u00bb, \u00a0dado que desacataba las indicaciones y recomendaciones en temas de \u00a0seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0comunicaci\u00f3n fue conocida por el demandante, a trav\u00e9s \u00a0del defensor designado y remitida seg\u00fan se indic\u00f3 por \u00a0el Director Regional del Pueblo de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, advierte la Sala que confrontadas las peticiones del \u00a0demandante con las respuestas brindadas se advierte que se le brind\u00f3 \u00a0asesor\u00eda en torno a la inclusi\u00f3n en el programa de la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y el proyecto productivo, al igual que lo \u00a0relacionado con el porcentaje de que trata el art\u00edculo 120 de \u00a0la Ley 1708 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se le inform\u00f3 la respuesta otorgada por al Direcci\u00f3n \u00a0en cita, en torno a su inclusi\u00f3n en el aludido programa de \u00a0protecci\u00f3n, por lo que frente a dichos planteamientos no \u00a0habr\u00eda lugar a conceder la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, evidencia la Sala que el Defensor Regional del Pueblo \u00a0Bogot\u00e1 no emiti\u00f3 pronunciamiento alguno en torno a la \u00a0solicitud relativa a que se le designara defensor para que ejerciera \u00a0sus derechos ante \u00ablas \u00a0instalaciones del grupo Gaula del CTI DE Bogot\u00e1\u00bb, \u00a0en el proceso que se le adelanta por el delito de extorsi\u00f3n, \u00a0pues frente a dicho planteamiento no se emiti\u00f3 respuesta \u00a0alguna. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, lo procedente en este evento es revocar el fallo de \u00a0primera instancia y en su lugar, conceder el amparo del derecho de \u00a0petici\u00f3n del que es titular FERNANDO BAHAM\u00d3N CESPEDES. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia, se ordenara al Defensor Regional del Pueblo Bogot\u00e1, \u00a0que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, si a\u00fan no \u00a0lo ha hecho, se pronuncie en torno a la petici\u00f3n presentada el \u00a024 de febrero de 2021, por el accionante y espec\u00edficamente en \u00a0lo relacionado con la solicitud de designaci\u00f3n de un defensor \u00a0para que ejerciera sus derechos ante \u00ablas \u00a0instalaciones del grupo Gaula del CTI de Bogot\u00e1\u00bb, \u00a0en el proceso que se le adelanta por el delito de extorsi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en relaci\u00f3n con la Nueva Eps la Sala no emitir\u00e1 \u00a0pronunciamiento, dado que seg\u00fan inform\u00f3 el demandante, \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada contra dicha entidad fue \u00a0conocida por el Juzgado 46 Penal Municipal de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0REVOCAR PARCIALMENTE el \u00a0fallo impugnado y en su lugar, TUTELAR \u00a0el \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n del que es titular FERNANDO \u00a0BAHAM\u00d3N CESPEDES. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR al \u00a0Defensor Regional del Pueblo Bogot\u00e1, para que en el t\u00e9rmino \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del presente fallo, si a\u00fan no lo ha hecho, se pronuncie en \u00a0torno a la petici\u00f3n presentada el 24 de febrero de 2021, por \u00a0el accionante y espec\u00edficamente en lo relacionado con la \u00a0solicitud de designaci\u00f3n de un defensor para que ejerciera sus \u00a0derechos ante \u00ablas \u00a0instalaciones del grupo Gaula del CTI de Bogot\u00e1\u00bb, \u00a0en el proceso que se le adelanta por el delito de extorsi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONFIRMAR EN TODO LO DEM\u00c1S la \u00a0declaratoria de improcedencia del amparo, pero por las razones \u00a0expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP6339-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 116600 \u00a0 Acta \u00a0134 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el se\u00f1or \u00a0FERNANDO \u00a0BAHAM\u00d3N CESPEDES, \u00a0frente \u00a0al fallo proferido el 20 \u00a0de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,37],"tags":[],"class_list":["post-57283","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-junio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57283","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57283"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57283\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57283"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57283"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57283"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}