{"id":57280,"date":"2023-12-22T16:47:44","date_gmt":"2023-12-22T16:47:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6331-2021\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:44","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:44","slug":"stp6331-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6331-2021\/","title":{"rendered":"STP6331-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6331-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 116925 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0134 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., primero (1) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por F\u00c9LIX \u00a0SALCEDO BALDI\u00d3N, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0contra \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOT\u00c1, \u00a0por \u00a0la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al Juzgado 21 Penal del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1 y a las partes e intervinientes del proceso penal rad. \u00a0110016000000-2018-00795. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0F\u00c9LIX SALCEDO BALDI\u00d3N afirma que, el 24 de abril de \u00a02019, el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 imparti\u00f3 \u00a0legalidad al preacuerdo celebrado entre las partes y, en \u00a0consecuencia, le impuso la pena de 62 meses de prisi\u00f3n y le \u00a0neg\u00f3 la sustituci\u00f3n de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que interpuso los recursos de reposici\u00f3n y, en subsidio, \u00a0apelaci\u00f3n, pero el Juzgado solamente dio tr\u00e1mite al \u00a0segundo, correspondi\u00e9ndole, por reparto, a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sostiene que, el 27 de abril de 2021, solicit\u00f3 la concesi\u00f3n \u00a0de la prisi\u00f3n domiciliaria por el cumplimiento de la mitad de \u00a0la pena, \u201ccon \u00a0base en el art\u00edculo 38G y paragrado [sic] primero del ar\u00edculo \u00a0[sic] 68A de la Ley 599 de 2000\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 neg\u00f3 \u00a0la solicitud apoy\u00e1ndose en que, el delito de tr\u00e1fico \u00a0de migrantes, \u00a0por el que fue condenado, se encuentra expresamente excluido de la \u00a0sustituci\u00f3n de la pena, por lo que interpuso el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n contra dicho auto. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, se\u00f1ala que, pese a que en la p\u00e1gina de \u00a0consulta est\u00e1 consignado que el expediente fue asignado el 9 \u00a0de mayo de 2021 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0\u201ca \u00a0la fecha se desconoce decisi\u00f3n alguna adoptada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 12 de mayo de 2021, interpuso acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0Juzgado citado, en la que afirma lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0\u201c[L]a \u00a0arbitrariedad de la Juez accionada es patente cuando \u00a0discrecionalmente decide no resolver el recurso de reposicion [sic] \u00a0incoado como previo al subsidiario de apelaci\u00f3n, para provocar \u00a0que se materialice su irregular decisi\u00f3n de ejecutar una \u00a0sentencia que se haya suspendida\u201d; \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0\u201c[E]xiste \u00a0un r\u00e9gimen de exepci\u00f3n [sic] en el par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0antes transcrito para no aplicar en la prisi\u00f3n domiciliaria el \u00a0r\u00e9gimen de exclusi\u00f3n del art\u00edculo 38G., \u00a0aplicarla la exclusi\u00f3n en vez de la excepci\u00f3n del \u00a0par\u00e1grafo 1\u00aa del art\u00edculo 68A\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, aduce que \u201c[l]as \u00a0decisiones del Juzgado accionado son materialmente ultrajantes al \u00a0condenado y al propio sistema judicial, pues no guardan simetr\u00eda \u00a0con las normas y violentan gravemente los derechos fundamentales de \u00a0su destinatario, neg\u00e1ndole derechos adquiridos en \u00a0resosializaci\u00f3n [sic]\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esto, solicita \u201cTUTELAR \u00a0los derechos fundamentales invocados al debido proceso y defensa, \u00a0igualdad, y favorabilidad del r\u00e9gimen de excepciones omitido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1 \u00a0inform\u00f3 que, bajo el radicado no. 11001-60000-49-2014-01776 se \u00a0adelant\u00f3 el proceso penal contra F\u00c9LIX SALCEDO BALDI\u00d3N \u00a0y otros, por los delitos de tr\u00e1fico \u00a0de migrantes, \u00a0con circunstancias de mayor punibilidad, en concurso homog\u00e9neo \u00a0y sucesivo, y heterog\u00e9neo con concierto \u00a0para delinquir, falsedad material en documento p\u00fablico y \u00a0falsedad en documento privado. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, el 18 de julio de 2018, se materializ\u00f3 ruptura de la \u00a0unidad procesal, asign\u00e1ndole el CUI derivado \u00a011001-60000-00-2018-00796, en el que, v\u00eda preacuerdo, fue \u00a0condenado el accionante, decisi\u00f3n que fue objeto de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a02 de mayo de 2019, a ra\u00edz de la sentencia condenatoria \u00a0proferida por el Juzgado 21 Penal del Circuito en contra de SALCEDO \u00a0BALDI\u00d3N, se realiz\u00f3 nuevamente ruptura de la unidad \u00a0procesal, correspondi\u00e9ndole el CUI derivado \u00a011001-60000-2019-00522. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a015 de enero de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, confirm\u00f3 la sentencia condenatoria \u00a0y, el 3 de septiembre de 2020, remiti\u00f3 el expediente a la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia a fin de que \u00a0resuelva la demanda de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, el 17 de febrero de 2021, la Sala Penal del \u00a0Tribunal de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 el auto del 17 de noviembre \u00a0de 2020, por medio del cual el Juzgado 21 Penal del Circuito neg\u00f3 \u00a0la libertad \u00a0condicional \u00a0a F\u00c9LIX SALCEDO BALDI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 manifest\u00f3 \u00a0que, efectivamente, el apoderado del accionante solicit\u00f3 la \u00a0concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, \u00a0de conformidad a lo normado en el art\u00edculo 38G del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, el 3 de mayo de 2021, en la resoluci\u00f3n de dicha petici\u00f3n, \u00a0el despacho advirti\u00f3 que, pese a que en la sentencia \u00a0condenatoria se neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena y el beneficio de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, con lo que el sentenciado deb\u00eda cumplir la \u00a0condena intramuros, F\u00c9LIX SALCEDO BALDI\u00d3N estaba en su \u00a0residencia, \u201cdisfrutando \u00a0de la prisi\u00f3n domiciliaria la cual no ten\u00eda derecho\u201d, \u00a0y el apoderado \u201ca \u00a0pesar de que sab\u00eda que su defendido estaba gozando de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria sin tener derecho a ello, quiso h\u00e1bilmente que \u00a0este despacho se la legalizara bajo el cumplimiento de los requisitos \u00a0del art\u00edculo 38 G del C.P.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, neg\u00f3 la solicitud de sustituci\u00f3n de pena \u00a0elevada por el accionante y, en su lugar, ofici\u00f3 al Director \u00a0General de la C\u00e1rcel La Picota, establecimiento carcelario que \u00a0estaba a cargo de vigilar la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria que pesaba sobre el accionante, en orden a que \u00a0procediera a realizar el traslado para que en el centro carcelario \u00a0continuara cumpliendo la pena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, agreg\u00f3 que \u201cel \u00a0accionante de manera obstinada y permanente ha hecho uso de la acci\u00f3n \u00a0constitucional con el fin de tener otro pronunciamiento paralelo m\u00e1s \u00a0r\u00e1pido y expedito bajo el pretexto de vulneraci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas fundamentales de su patrocinado, queriendo hacer \u00a0incurrir en error a su despacho, ya que el 12 de mayo del presente \u00a0a\u00f1o la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0declar\u00f3 improcedente una acci\u00f3n de tutela similar por \u00a0los mismos hechos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Fiscal\u00eda 11 Especializada Seccional Bogot\u00e1 sostuvo \u00a0que, en el radicado 110016000000-2018-00796, se encuentra vinculado \u00a0\u00fanicamente Jair Rafael Pab\u00f3n Linero, pues al proceso \u00a0que se sigue contra el accionante, en virtud de la ruptura procesal \u00a0acaecida, \u00a0\u201cse le asign\u00f3 el n\u00famero de radicado \u00a0110016000000201900522\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Procurador 98 Judicial II Penal de Bogot\u00e1 inform\u00f3 \u00a0que es apresurado recurrir a la acci\u00f3n de tutela, en el \u00a0prop\u00f3sito de encontrar un criterio diverso respecto de la \u00a0aplicaci\u00f3n del art. 38G del C\u00f3digo Penal, pues lo \u00a0correcto es recurrir a las v\u00edas ordinarias y esperar que all\u00ed \u00a0se resuelvan las divergencias con la providencia de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los dem\u00e1s involucrados guardaron silencio en el t\u00e9rmino \u00a0de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela formulada, por \u00a0estar dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el asunto bajo examen, F\u00c9LIX SALCEDO BALDI\u00d3N cuestiona, \u00a0a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de amparo: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La omisi\u00f3n del \u00a0Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 para dar tr\u00e1mite \u00a0al recurso de reposici\u00f3n interpuesto contra la sentencia \u00a0condenatoria del 24 de abril de 2019; y \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0La omisi\u00f3n de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0en la resoluci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto \u00a0contra el auto del 3 de mayo de 2021, \u00a0proferido por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0mediante el cual le fue negada la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Antes de llevar a cabo el estudio correspondiente, es prudente \u00a0aclarar que, contrario a lo informado por algunos de los involucrados \u00a0al presente tr\u00e1mite de tutela, no se est\u00e1 ante una \u00a0situaci\u00f3n de temeridad \u00a0en \u00a0el ejercicio de la acci\u00f3n de amparo, en tanto los aspectos que \u00a0fueron analizados por la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de \u00a0esta Corporaci\u00f3n son distintos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, pese a que en la demanda formulada se observa que las partes \u00a0guardan identidad con las involucradas en el radicado 116059, el \u00a0objeto \u00a0y la causa \u00a0son distintos, en tanto, en esa oportunidad, se cuestionaba el auto \u00a0del 17 de noviembre de 2020, mediante el cual le fue negada la \u00a0concesi\u00f3n del subrogado penal de la libertad \u00a0condicional, \u00a0sin que en esta oportunidad controvierta dichas providencias, lo que \u00a0supone un argumento suficiente para conocer el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, esto no significa que los reclamos del accionante tengan \u00a0vocaci\u00f3n de prosperar, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0En relaci\u00f3n al reproche planteado frente a la omisi\u00f3n \u00a0del Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 para dar tr\u00e1mite \u00a0al recurso de reposici\u00f3n interpuesto contra la sentencia \u00a0condenatoria del 24 de abril de 2019, la demanda no cumple con la \u00a0subsidiariedad \u00a0como requisito general de procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0debido a que el proceso penal 110016000000-2019-00522-02 est\u00e1 \u00a0en \u00a0curso1 \u00a0y, en este sentido, para ejercer el derecho de defensa y propender \u00a0por las garant\u00edas judiciales, debe hacerlo dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n, toda vez que la tutela no puede emplearse para \u00a0retrotraer las actuaciones dentro del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0cualquier solicitud de protecci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales debe hacerse exclusivamente en ese escenario, porque, \u00a0de lo contrario, todas las decisiones provisionales que se tomen en \u00a0el transcurso de la actuaci\u00f3n penal estar\u00edan sometidas \u00a0a la eventual revisi\u00f3n de un juez ajeno a ella, como si se \u00a0tratara de una instancia superior adicional a las previstas para el \u00a0normal desenvolvimiento de los procesos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esto, si el accionante pretend\u00eda que se decretara la nulidad \u00a0de lo actuado en la audiencia de lectura del fallo de primera \u00a0instancia, cuando presuntamente no se le dio tr\u00e1mite a uno de \u00a0los recursos interpuestos, bien pod\u00eda hacer dicha solicitud en \u00a0la demanda de casaci\u00f3n que interpuso, pues ese es el medio \u00a0id\u00f3neo para hacer valer sus derechos y garantizar la \u00a0correcci\u00f3n de las decisiones judiciales que se adopten al \u00a0interior de la actuaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el accionante deb\u00eda exponer sus reclamos en el \u00a0marco del recurso extraordinario, pues la tutela: i) no est\u00e1 \u00a0dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la causa \u00a0ordinaria; ii) no constituye una instancia adicional o paralela a la \u00a0de los funcionarios competentes; y iii) \u00abel \u00a0juez de tutela debe privilegiar los principios de autonom\u00eda e \u00a0independencia judicial, por lo que debe considerar que, en principio, \u00a0la valoraci\u00f3n de las pruebas realizadas por el juez natural es \u00a0razonable y leg\u00edtima\u00bb (T-221\/18). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0debe aclar\u00e1rsele que, en caso de que esta Corporaci\u00f3n \u00a0advierta la existencia de vulneraciones a los derechos fundamentales \u00a0del accionante en el tr\u00e1mite procesal, en sede de casaci\u00f3n \u00a0puede hacer uso de sus facultades oficiosas, con lo que F\u00c9LIX \u00a0SALCEDO BALDI\u00d3N deber\u00e1 esperar el resultado de la \u00a0resoluci\u00f3n del recurso extraordinario interpuesto. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0De otro lado, pese a que el accionante aduce que la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 incurri\u00f3 \u00a0en mora \u00a0judicial \u00a0al no resolver el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra el \u00a0auto del 3 de mayo de 2021, insiste en que \u201cel \u00a0Tribunal conoce [\u2026] la apelaci\u00f3n desde el 09\/05\/2021 \u00a0[\u2026] la AMENAZA es desde el 09\/05\/2021\u201d, \u00a0esto es, apenas 3 d\u00edas antes de que fuera interpuesta la \u00a0acci\u00f3n de tutela (12 \u00a0de mayo de 2021). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0no encuentra la Sala alg\u00fan incumplimiento de los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados en la ley para adelantar la actuaci\u00f3n \u00a0judicial requerida, pues el art\u00edculo 178 de la Ley 906 de 2004 \u00a0establece que \u201c[s]i \u00a0se trata de juez colegiado, el Magistrado ponente dispondr\u00e1 de \u00a0cinco (5) d\u00edas para presentar proyecto y de tres (3) d\u00edas \u00a0la Sala para su estudio y decisi\u00f3n. La audiencia de lectura de \u00a0providencia ser\u00e1 realizada en 5 d\u00edas\u201d, y \u00a0tampoco se advierte que se hubiese superado los plazos razonables y \u00a0tolerables de soluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0consideraciones expuestas imponen negar el amparo invocado por el \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo \u00a0invocado por F\u00c9LIX SALCEDO BALDI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta determinaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La sentencia condenatoria de primera instancia fue confirmada por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 en sentencia del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 de diciembre de 2019. Seguidamente, el acusado promovi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso extraordinario casaci\u00f3n, el cual se encuentra en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0curso. La ponencia del asunto corresponde al despacho del H. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado Eyder Pati\u00f1o Cabrera. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP6331-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 116925 \u00a0 Acta \u00a0134 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., primero (1) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por F\u00c9LIX \u00a0SALCEDO BALDI\u00d3N, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0contra \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,37],"tags":[],"class_list":["post-57280","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-junio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57280","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57280"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57280\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57280"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57280"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57280"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}