{"id":57278,"date":"2023-12-22T16:47:44","date_gmt":"2023-12-22T16:47:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6328-2021\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:44","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:44","slug":"stp6328-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6328-2021\/","title":{"rendered":"STP6328-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6328-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 116692 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0134 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., primero (1) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por JIMMY \u00a0ALEXANDER RODR\u00cdGUEZ MOSQUERA, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0frente al fallo de \u00a0tutela proferido por la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL \u00a0DE IBAGU\u00c9, \u00a0el 21 de abril de \u00a02021, mediante el cual neg\u00f3 el amparo invocado contra el \u00a0Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Melgar, Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la Fiscal\u00eda 37 Seccional y \u00a0la Procuradora 256 Judicial Penal I de Melgar, y el abogado Otto Al\u00ed \u00a0Su\u00e1rez Tafur. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los rese\u00f1\u00f3 la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cManifest\u00f3 \u00a0el accionante que fue capturado en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0de El Espinal donde laboraba como Patrullero y que el 11 de febrero \u00a0de 2021, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del Melgar se \u00a0realiz\u00f3 audiencia concentrada en su contra, por el delito de \u00a0acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os, en el proceso 73 \u00a0449 60 99 004 2020 00141 00, en la que estuvo presente la Fiscal\u00eda \u00a037 Seccional, la Procuradora 256 Judicial Penal I y su apoderado de \u00a0confianza Otto Al\u00ed Su\u00e1rez. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que dicha audiencia se presentaron irregularidades, en cuanto a \u00a0manifestaciones, expresiones y actitud de los intervinientes en ella, \u00a0as\u00ed como en la utilizaci\u00f3n de los medios tecnol\u00f3gicos \u00a0para llevarla a cabo, y que fue trasladado de manera prematura a las \u00a0instalaciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en \u00a0Ibagu\u00e9, lugar donde solamente pudo tener poco contacto con su \u00a0abogado v\u00eda web, profesional que no le puso de presente los \u00a0elementos de prueba que le corrieron traslado, cuando debi\u00f3 \u00a0existir una comunicaci\u00f3n eficaz entre ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0vulnerados sus derechos constitucionales fundamentales al debido \u00a0proceso, defensa, contradicci\u00f3n, libertad y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, y solicit\u00f3 decretar la \u00a0nulidad de las audiencias de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento realizadas el 11 de \u00a0febrero de 2021, y ordenar su libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez se acredit\u00f3 la legitimaci\u00f3n por activa del \u00a0apoderado del actor, mediante auto del 12 de abril de 2021, se \u00a0admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela contra la Fiscal\u00eda \u00a037 Seccional, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal y la Procuradora \u00a0256 Judicial Penal I, todos de Melgar, y el abogado Otto Al\u00ed \u00a0Su\u00e1rez Tafur, habi\u00e9ndoles concedido un d\u00eda para \u00a0que se pronunciaran, ejercieran su derecho de defensa y allegaran las \u00a0pruebas que pretendieran hacer valer\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 neg\u00f3 el amparo invocado \u00a0tras advertir que el accionante no interpuso el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra la providencia del 11 de febrero de 2021, mediante la cual el \u00a0Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Melgar le impuso la medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva al actor. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el proceso penal se encuentra en tr\u00e1mite \u00a0y, para la fecha en que se interpuso la tutela, no se hab\u00eda \u00a0celebrado la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, de \u00a0que trata los art\u00edculos 339 y siguientes de la Ley 906 de \u00a02004, \u201csesi\u00f3n \u00a0en la que el procesado pod\u00eda o puede, si lo considera \u00a0pertinente, solicitar la nulidad de la audiencia de imputaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esto, evidenci\u00f3 que no se cumple la subsidiariedad, \u201cpor \u00a0lo que resulta innecesario estudiar las restantes exigencias \u00a0establecidas por la Corte Constitucional, lo que permite concluir que \u00a0la tutela resulta improcedente, pues, mal har\u00eda el juez \u00a0constitucional en controvertir decisiones judiciales que no son de su \u00a0competencia y sobre las cuales no se agotaron los mecanismos de \u00a0defensa establecidos para tal fin\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por JIMMY ALEXANDER RODR\u00cdGUEZ MOSQUERA, quien afirm\u00f3 \u00a0que el a quo \u201cno \u00a0hizo ning\u00fan esfuerzo por analizar de fondo un asunto crucial \u00a0en \u00e9pocas de pandemia y virtualidad, perdi\u00f3 una \u00a0oportunidad hist\u00f3rica en discernir sobre los elementos y \u00a0condiciones m\u00ednimos para realizar audiencias concentradas en \u00a0la virtualidad, y las realizadas de forma presencial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que \u201cen \u00a0estos tiempos de virus no tenemos certeza de cuando [sic] podemos \u00a0cumplir con los t\u00e9rminos y tr\u00e1mites legales [\u2026] \u00a0un contagio de Juez, de un Fiscal, del Abogado, del procesado entre \u00a0otras situaciones incontrolables en pandemia puede dar al traste con \u00a0la fecha m\u00e1s pr\u00f3xima\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita que: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0\u201c[L]os \u00a0problemas jur\u00eddicos planteados en la tutela sean analizados en \u00a0su contexto (estado en pandemia covid-19) desde el punto de Vista de \u00a0la Virtualidad, y sobre los derechos fundamentales de los procesados, \u00a0el uso y acceso correcto a los medios tecnol\u00f3gicos, el papel y \u00a0presencia de la defensa t\u00e9cnica en audiencias virtuales\u201d; \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0\u201cSe \u00a0revoque en su integridad el fallo de tutela proferido el pasado 21 de \u00a0abril de 2021 por parte del Honorable Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 \u00a0Sala Penal en la [sic] Radicado: 73 001 22 04 000 2021 00398 00 y se \u00a0conceda la acci\u00f3n de tutela en favor de mi prohijado Jimmy \u00a0Alexander Rodr\u00edguez Mosquera\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada por JIMMY ALEXANDER RODR\u00cdGUEZ \u00a0MOSQUERA contra el fallo de tutela que emiti\u00f3 la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre \u00a0que no exista otro medio de defensa judicial \u00a0o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto bajo examen, JIMMY \u00a0ALEXANDER RODR\u00cdGUEZ MOSQUERA censura, a trav\u00e9s de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, las audiencias de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento \u00a0realizadas el 11 de febrero de 2021 ante el Juzgado Segundo Promiscuo \u00a0Municipal de Melgar, Tolima, pues considera que \u201cse \u00a0presentaron irregularidades, en cuanto a manifestaciones, expresiones \u00a0y actitud de los intervinientes en ella, as\u00ed como en la \u00a0utilizaci\u00f3n de los medios tecnol\u00f3gicos para llevarla a \u00a0cabo\u201d, \u00a0con lo que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, la defensa, la contradicci\u00f3n, la libertad y el acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora bien, el reclamo del accionante no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar, porque la demanda no cumple con la subsidiariedad \u00a0como requisito general de procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0debido a que el proceso penal que se sigue en contra del accionante \u00a0est\u00e1 en curso \u00a0y, en este sentido, para ejercer el derecho de defensa y propender \u00a0por las garant\u00edas judiciales, debe hacerlo dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n, toda vez que la tutela no puede emplearse para \u00a0retrotraer las actuaciones dentro del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0cualquier solicitud de protecci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales debe hacerse exclusivamente en ese escenario, porque, \u00a0de lo contrario, todas las decisiones provisionales que se tomen en \u00a0el transcurso de la actuaci\u00f3n penal estar\u00edan sometidas \u00a0a la eventual revisi\u00f3n de un juez ajeno a ella, como si se \u00a0tratara de una instancia superior adicional a las previstas para el \u00a0normal desenvolvimiento de los procesos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esto, si el accionante pretende que se decrete la nulidad de lo \u00a0actuado en las audiencias preliminares del 11 de febrero de 2021, ya \u00a0sea por las acciones de los funcionarios judiciales o por la gesti\u00f3n \u00a0de su apoderado, bien puede hacer dicha solicitud en el tr\u00e1mite \u00a0del proceso judicial, pues, como bien lo afirm\u00f3 el a \u00a0quo, para ello el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico ha dise\u00f1ado una serie de \u00a0instrumentos que, precisamente, buscan garantizar la correcci\u00f3n \u00a0de las decisiones judiciales que se adopten en su interior. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0si lo que discute es que, en virtud de la emergencia sanitaria que \u00a0vive el pa\u00eds por el Covid-19, puede que no se celebren las \u00a0audiencias en las fechas que fueron programadas y, en este sentido, \u00a0darse un eventual vencimiento de los t\u00e9rminos para dar inicio \u00a0a la audiencia de acusaci\u00f3n o que cesen las exigencias para \u00a0disponer su internamiento intramuros, cuenta tambi\u00e9n con v\u00edas \u00a0ordinarias en el marco del proceso penal para la protecci\u00f3n de \u00a0sus garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el accionante deber\u00e1 exponer sus reclamos en el \u00a0tr\u00e1mite ordinario, pues la \u00a0tutela: i) no \u00a0est\u00e1 dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la \u00a0causa ordinaria; ii) no constituye una instancia adicional o paralela \u00a0a la de los funcionarios competentes; y iii) \u00abel \u00a0juez de tutela debe privilegiar los principios de autonom\u00eda e \u00a0independencia judicial, por lo que debe considerar que, en principio, \u00a0la valoraci\u00f3n de las pruebas realizadas por el juez natural es \u00a0razonable y leg\u00edtima\u00bb \u00a0(T-221\/18). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, lo procedente ser\u00e1 confirmar el fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP6328-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 116692 \u00a0 Acta \u00a0134 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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