{"id":57276,"date":"2023-12-22T16:47:44","date_gmt":"2023-12-22T16:47:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6323-2021\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:44","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:44","slug":"stp6323-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6323-2021\/","title":{"rendered":"STP6323-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6323-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 116607 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0134 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., primero (1) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por RONNY \u00a0LUIS RODR\u00cdGUEZ MARVAL, \u00a0frente al fallo de tutela proferido por la SALA \u00a0PENAL DE DECISI\u00d3N DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL \u00a0DE C\u00daCUTA el \u00a019 de abril del 2021, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 \u00a0el amparo constitucional invocado contra la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV-. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0Regional Norte de Santander, la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de \u00a0Villa del Rosario, Norte de Santander, y la Fiscal\u00eda S\u00e9ptima \u00a0Especializada de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0s\u00edntesis, el actor inform\u00f3 que es ciudadano venezolano \u00a0de 35 a\u00f1os de edad, que realiz\u00f3 ante la Canciller\u00eda \u00a0Colombiana proceso de Reconocimiento en Condici\u00f3n de \u00a0Refugiado. \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0por la situaci\u00f3n que vive su pa\u00eds decidi\u00f3 junto \u00a0con su familia residenciarse en el Municipio de Villa del Rosario \u2013 \u00a0N.S., donde inici\u00f3 actividades de comercio informal. \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0para el 30 de mayo de 2019, se encontraba laborando como mesero en un \u00a0restaurante y dos personas que pasaban arrojaron una granada, que \u00a0seg\u00fan las autoridades pertenec\u00edan al grupo denominado \u00a0LA FRONTERA, esa situaci\u00f3n le ocasion\u00f3 la amputaci\u00f3n \u00a0de sus dos miembros inferiores. \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0para el mes de septiembre de 2019 rindi\u00f3 declaraci\u00f3n en \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo, por los hechos victimizantes de \u00a0lesiones personales y acto terrorista, declaraci\u00f3n que fue \u00a0remitida a la UARIV para que se realizara la inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro \u00danico de Victimas \u2013 RUV, junto con su grupo \u00a0familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en septiembre de 2020 le fue notificada la Resoluci\u00f3n \u00a02019-196730 del 12\/12\/2019 en la que la UARIV no le reconoci\u00f3 \u00a0los hechos victimizantes, por lo que interpuso recurso de reposici\u00f3n \u00a0y en subsidio el de apelaci\u00f3n con el cual anex\u00f3 todas \u00a0las pruebas que evidenciaban el atentado y las cuales consider\u00f3 \u00a0que no fueron valoradas. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que la UARIV decidi\u00f3 confirmar la Resoluci\u00f3n No \u00a02019-196730, manifestando que no se reconocen los hechos declarados \u00a0en el RUV, por existir incompatibilidad entre su situaci\u00f3n \u00a0particular y las situaciones jur\u00eddicas contempladas. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0el accionante que, al verificar por qu\u00e9 la UARIV le hab\u00eda \u00a0negado el reconocimiento, determin\u00f3 que los hechos \u00a0relacionados en la resoluci\u00f3n 2019-196730-R del 01 de abril de \u00a02020, no son los que expuso al momento de la declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0concurre a esta acci\u00f3n constitucional como mecanismo \u00a0subsidiario para la protecci\u00f3n de sus derechos, por lo cual \u00a0solicit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Se ordene a la UARIV revocar la Resoluci\u00f3n No 2019-196730 del \u00a012 de diciembre de 2019 en la cual se decidi\u00f3 no incluirlo en \u00a0el RUV y no reconocer el hecho victimizante. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Se ordene a la UARIV realizar la inscripci\u00f3n en el RUV y \u00a0reconocer el hecho victimizante de atentado y lesiones personales. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Que se prevenga a la accionada UARIV para que en ning\u00fan caso \u00a0vuelva a incurrir en las acciona u omisiones que dieron m\u00e9rito \u00a0para conceder la tutela y si lo hiciere ser\u00e1 sancionada. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Que se ordene el amparo de aquellos derechos no invocados como \u00a0amenazados y que el Juez considere amenazados o vulnerados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0consider\u00f3 que la demanda no cumple con la subsidiariedad que \u00a0gobierna la acci\u00f3n de tutela y tampoco se est\u00e1 usando \u00a0como mecanismo transitorio para evitar la consumaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por RONNY LUIS RODR\u00cdGUEZ MARVAL quien afirma que la \u00a0decisi\u00f3n del a \u00a0quo desconoci\u00f3 \u00a0que ya \u201cagoto \u00a0[sic] toda la ruta establecida en la Ley 1448 del 2011, en el sentido \u00a0de rendir la declaraci\u00f3n por los hechos victimizantes ante la \u00a0autoridad competente [\u2026] de igual manera, se instauraron los \u00a0respectivos recursos establecidos en la Ley en aras de agotar los \u00a0tr\u00e1mites administrativos que correspondan\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0sostiene que, en t\u00e9rminos generales, en la Resoluci\u00f3n \u00a0No. 2019-196730: i) no se valoraron las pruebas, pues no se tuvo en \u00a0cuenta que el hecho denunciado le hizo perder parte de sus \u00a0extremidades inferiores, lo cual lo dej\u00f3 en estado de \u00a0indefensi\u00f3n; y ii) la se\u00f1ora Imer Ibarra, quien rindi\u00f3 \u00a0declaraci\u00f3n por los mismos hechos, s\u00ed fue incluida en \u00a0el Registro \u00danico de Victimas -RUV-. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: \u00a0Que se REVOQUE la providencia de primera de [sic] instancia emitida \u00a0por el A-quo donde se Declara Improcedente, en consecuencia, NO \u00a0TUTELANDO en la presente acci\u00f3n constitucional, respecto de \u00a0las pretensiones solicitadas de derecho al trabajo, seguridad social, \u00a0m\u00ednimo vital, estabilidad ocupacional reforzada. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Dejar sin efecto la decisi\u00f3n tomada por el fallador de primera \u00a0instancia, y ORDENE amparar los derechos fundamentales \u00a0constitucionales a la [sic] en consecuencia. \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAR \u00a0a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA ATENCION Y REPARACION \u00a0INTEGRAL A LAS VICTIMAS -UARIV a trav\u00e9s de su representante \u00a0legal o quien haga sus veces, que de forma INMEDIATA realice los \u00a0tr\u00e1mites administrativos que correspondan para INCLUIR en el \u00a0Registro \u00danico de V\u00edctimas RUV y Reconocer el hecho \u00a0victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Que proceda a proferir el fallo dentro de los t\u00e9rminos de \u00a0ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada por RONNY LUIS RODR\u00cdGUEZ MARVAL, \u00a0contra el fallo de tutela que emiti\u00f3 la Sala Penal de Decisi\u00f3n \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0manera expresa en la ley, siempre \u00a0que no exista otro medio de defensa judicial \u00a0o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente evento, el demandante cuestiona, por v\u00eda de la \u00a0acci\u00f3n de amparo, la Resoluci\u00f3n No. 2019-196730, \u00a0proferida por la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV-, por \u00a0medio de la cual no fue incluido en el Registro \u00danico de \u00a0Victimas -RUV-, pues considera que se vulneraron sus derechos \u00a0fundamentales al trabajo, la seguridad social, el m\u00ednimo vital \u00a0y la estabilidad ocupacional reforzada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora bien, el reclamo del accionante no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar, debido a que la demanda no cumple con la subsidiariedad \u00a0como requisito general de procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0ya que el accionante, para controvertir la Resoluci\u00f3n No. \u00a02019-196730, proferida por la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV-, \u00a0y, m\u00e1s puntualmente, para ser incluido en el Registro \u00danico \u00a0de Victimas -RUV-, deb\u00eda presentar dichos reclamos ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa, ya que las decisiones \u00a0referidas a la atenci\u00f3n humanitaria (medici\u00f3n \u00a0de carencias) \u00a0deben ser controvertidas, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 de 2015, \u201ca \u00a0trav\u00e9s de los medios previstos en la Ley 1437 de 2011, C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0cierto que el accionante agot\u00f3 la v\u00eda gubernativa, pues \u00a0interpuso el recurso de reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n, \u00a0los cuales le fueron resueltos de la siguiente manera por la unidad \u00a0accionada: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Mediante Resoluci\u00f3n No. 2019-196730R del 1 de abril de 2020, \u00a0notificada por aviso fijado el 20 de agosto de 2020 y desfijado el 27 \u00a0de agosto del mismo a\u00f1o, fue resuelto el recurso de \u00a0reposici\u00f3n; y \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Mediante Resoluci\u00f3n No. 20205036 del 4 de mayo de 2020, \u00a0notificada por aviso fijado el 26 de agosto de 2020 y desfijado el 02 \u00a0de septiembre del mismo a\u00f1o, fue resuelta la apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, dado que en ambas instancias la decisi\u00f3n segu\u00eda \u00a0siendo desfavorable, el mecanismo id\u00f3neo para hacer valer sus \u00a0derechos, conforme lo dispone el art\u00edculo 164 de la Ley 1437 \u00a0de 2011, era presentar una demanda ante los jueces administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0el Juez Administrativo era el competente para examinar la Resoluci\u00f3n \u00a0censurada y, en este sentido, emitir un fallo pronunci\u00e1ndose \u00a0sobre la motivaci\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica de no \u00a0inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, para \u00a0que reciba la atenci\u00f3n humanitaria que le permita superar la \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, no resulta v\u00e1lido que RONNY LUIS RODR\u00cdGUEZ \u00a0MARVAL haya dejado de recurrir a los mecanismos de protecci\u00f3n \u00a0de sus garant\u00edas fundamentales dentro del tr\u00e1mite \u00a0procesal, lo que hace improcedente el amparo invocado, pues la tutela \u00a0no est\u00e1 dispuesta para revivir oportunidades perdidas para \u00a0desarrollar el debate que corresponde a la causa ordinaria ni \u00a0constituye una instancia adicional o paralela a la de los \u00a0funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, aunque es cierto que el accionante se encuentra en \u00a0silla de ruedas debido a que sus piernas tuvieron que ser amputadas \u00a0parcialmente en el Hospital Universitario Erasmo Meoz de C\u00facuta, \u00a0dicha condici\u00f3n no habilita la intervenci\u00f3n del juez de \u00a0tutela, pues la controversia suscitada gira alrededor de la \u00a0procedencia de dichas lesiones, esto es, si son -o \u00a0no- producto de \u00a0actos terroristas, atentados, combates o enfrentamientos, con lo que \u00a0necesariamente debe exponerse mediante la promoci\u00f3n de los \u00a0mecanismos dispuestos en la ley administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP6323-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 116607 \u00a0 Acta \u00a0134 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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