{"id":57271,"date":"2023-12-22T16:47:43","date_gmt":"2023-12-22T16:47:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6258-2021\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:43","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:43","slug":"stp6258-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6258-2021\/","title":{"rendered":"STP6258-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI \u00a076111220400220210020501 \u00a0<\/p>\n<p>STP6258-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 116597 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 134 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00ba) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por el \u00a0accionante ROBERT \u00a0VREESWIJK, \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela proferido el 22 de abril del a\u00f1o en curso \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Buga, \u00a0por medio del cual neg\u00f3 el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados \u00a0por el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esa misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la presente actuaci\u00f3n fueron vinculados como terceros con \u00a0inter\u00e9s el Juez Coordinador del Centro de Servicios Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, el \u00a0Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado de Cartagena y el \u00a0Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Tulu\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0el accionante que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por el \u00a0Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Buga al negarle mediante auto de 23 de diciembre de 2020 el \u00a0subrogado de libertad condicional que solicit\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior solicit\u00f3 conceder su libertad por v\u00eda de \u00a0tutela con fundamento en la l\u00ednea jurisprudencial de esta Sala \u00a0frente a la valoraci\u00f3n de la gravedad de la conducta punible y \u00a0el proceso de resocializaci\u00f3n del sancionado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 13 de abril del presente a\u00f1o la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Buga avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n \u00a0de tutela y dispuso vincular a las autoridades judiciales accionadas \u00a0y dem\u00e1s partes vinculadas, con el \u00e1nimo de \u00a0garantizarles el ejercicio de sus derechos de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Buga manifest\u00f3 que mediante auto de 23 de \u00a0diciembre de 2020 neg\u00f3 la libertad condicional reclamada por \u00a0el accionante, decisi\u00f3n que luego de ser apelada remiti\u00f3 \u00a0al juez de conocimiento para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo informado en su respuesta, envi\u00f3 el expediente al Centro de \u00a0Servicios Administrativos el 12 de abril del a\u00f1o en curso para \u00a0que lo digitalizara y remitiera al juzgado de conocimiento quien \u00a0resolver\u00e1 la apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Buga precis\u00f3 que el 14 de abril \u00a0recibi\u00f3 del Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad el auto concediendo el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0formulado por el actor, procediendo de manera inmediata a remitirlo \u00a0el mismo d\u00eda al juzgado de conocimiento que profiri\u00f3 la \u00a0sentencia sancionatoria, esto es, al Juzgado \u00a02\u00ba Penal del Circuito Especializado de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo anterior aleg\u00f3 que con su actuaci\u00f3n \u00a0no vulner\u00f3 los derechos fundamentales del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Director del \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario de Tulu\u00e1 inform\u00f3 \u00a0que ROBERT \u00a0VREESWIJK \u00a0interpuso el recurso de apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n \u00a0que neg\u00f3 su libertad condicional y que a la fecha est\u00e1 \u00a0por resolverse la segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio durante el t\u00e9rmino \u00a0de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0fallo de 22 de abril de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Buga neg\u00f3 el amparo constitucional reclamado luego \u00a0de considerar que la actuaci\u00f3n censurada por el accionante a\u00fan \u00a0se encuentra en tr\u00e1mite en el Juzgado 2\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado de Cartagena, pendiente de resolverse el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n que present\u00f3 contra el auto que le \u00a0neg\u00f3 la libertad condicional. Para el tribunal, tal situaci\u00f3n \u00a0hace improcedente la acci\u00f3n de tutela en virtud de su \u00a0naturaleza residual y subsidiaria. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0la diligencia de notificaci\u00f3n personal el accionante manifest\u00f3 \u00a0su deseo de impugnar la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el art\u00edculo 32 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, al ser su superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De \u00a0cara al problema jur\u00eddico planteado en precedencia, se tiene \u00a0que toda \u00a0persona puede invocar la acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, \u00a0la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales, cuando \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados \u00a0por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el inciso 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente es \u00a0procedente \u00abcuando \u00a0el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que \u00a0aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tales presupuestos normativos esta Sala ha se\u00f1alado \u00a0insistentemente que la \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario, de \u00a0manera que resulta improcedente cuando quien acude a ella, cuenta con \u00a0herramientas judiciales ordinarias que le permiten ejercer de manera \u00a0id\u00f3nea y eficaz, una verdadera defensa de sus derechos \u00a0fundamentales o cuando teni\u00e9ndolos no acudi\u00f3 a ellos \u00a0para solicitar la protecci\u00f3n de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente asunto, desde ya advierte la Sala la improcedencia del \u00a0amparo reclamado y por lo tanto la confirmaci\u00f3n del fallo \u00a0recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0caracter\u00edsticas de subsidiariedad y residualidad que son \u00a0predicables de la acci\u00f3n de protecci\u00f3n constitucional, \u00a0aparejan como consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo \u00a0excepcional de amparo para lograr la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional en procesos \u00a0en tr\u00e1mite, \u00a0porque ello adem\u00e1s de desnaturalizar su esencia, socava \u00a0postulados constitucionales como la independencia y la autonom\u00eda \u00a0funcionales que rigen la actividad de la Rama Judicial al tenor de la \u00a0preceptiva contenida en el art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0tiene dicho que tampoco puede acudirse a este excepcional\u00edsimo \u00a0medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, \u00a0cuando el amparo se concibi\u00f3 precisamente para suplir la \u00a0ausencia de \u00e9stos y no para resquebrajar los ya existentes, \u00a0todo lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia \u00a0adicional al cual acudir para enderezar actuaciones judiciales \u00a0supuestamente viciadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto se advierte que la \u00a0solicitud de libertad condicional que present\u00f3 ROBERT \u00a0VREESWIJK a\u00fan \u00a0se encuentra en curso y est\u00e1 pendiente que el Juzgado 2\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de Cartagena resuelva la segunda \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, cualquier controversia que se genere en su desarrollo \u00a0normal deber\u00e1 ser resuelta por el juez ordinario, all\u00ed \u00a0el actor tendr\u00e1 la posibilidad de allegar los elementos de \u00a0prueba que considere pertinentes de cara a la protecci\u00f3n del \u00a0derecho que reclama. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resalta la postura pac\u00edfica y reiterada de esta Sala1 \u00a0que \u00a0determina que ante la existencia de un proceso en curso, no puede \u00a0inmiscuirse el juez de tutela en tal disquisici\u00f3n, pues \u00a0desbordar\u00eda su competencia e invadir\u00eda la del juez \u00a0natural y por ende la \u00f3rbita del debido proceso en el marco \u00a0del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que \u00abla \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos \u00a0en tr\u00e1mite \u00a0o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de tutela.\u00bb \u00a0(CC T-1343\/01). \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se desconoce que este mecanismo excepcional se instituy\u00f3 con \u00a0miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de derechos \u00a0constitucionales fundamentales de las personas cuando por acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n son vulnerados o amenazados por cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o por particulares. Sin embargo, la jurisprudencia \u00a0ha sido insistente en se\u00f1alar que su procedencia es \u00a0excepcional, \u00a0subsidiaria y preferente, de manera que solo se puede acudir a ella \u00a0cuando el afectado ha agotado todos los medios defensa judicial que \u00a0tiene a su alcance para conjurar la vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien el actor reclam\u00f3 que por esta v\u00eda excepcional se \u00a0accediera al subrogado de libertad condicional que reclama, los \u00a0principios que se mencionan en precedencia impiden dar paso a la \u00a0acci\u00f3n de tutela cuando \u00a0en el decurso de un tr\u00e1mite procesal, ordinario \u00a0o especial, se alega la presunta violaci\u00f3n de alg\u00fan \u00a0derecho fundamental cuyo restablecimiento es imperioso buscar \u00a0mediante mecanismos ordinarios dispuestos por el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, como el recurso de apelaci\u00f3n que formul\u00f3 \u00a0el actor contra el auto de 23 \u00a0de diciembre de 2020 no \u00a0se ha resuelto, cualquier solicitud o inconformidad que respecto a la \u00a0negativa de libertad condicional se presente deber\u00e1 debatirse \u00a0al interior del mismo y resolverse por el juez natural de la causa. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar a \u00a0las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP6933-2020; STP6935-2020; STP6481-2020; STP5970-2020 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP5872-2020, entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CUI \u00a076111220400220210020501 \u00a0 STP6258-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 116597 \u00a0 Acta \u00a0No. 134 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00ba) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por el \u00a0accionante ROBERT \u00a0VREESWIJK, \u00a0contra \u00a0el fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,37],"tags":[],"class_list":["post-57271","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-junio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57271","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57271"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57271\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57271"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57271"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57271"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}