{"id":57247,"date":"2023-12-22T16:47:41","date_gmt":"2023-12-22T16:47:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14555-2021\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:41","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:41","slug":"stp14555-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14555-2021\/","title":{"rendered":"STP14555-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14555-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0117197 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta N.o \u00a0140) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (03) de junio de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Harol \u00a0Ivanov Rodr\u00edguez Mu\u00f1oz, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, contra la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala \u00a0Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de \u00a0Neiva y el Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al tr\u00e1mite fue vinculado \u00a0el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Harol \u00a0Ivanov Rodr\u00edguez Mu\u00f1oz \u00a0relata que el 16 de febrero de 2021 elev\u00f3 solicitud ante el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, procurando obtener informaci\u00f3n \u00a0acerca de la mora judicial que presentan la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala \u00a0Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de \u00a0Neiva-Huila; adem\u00e1s del por qu\u00e9 \u00e9sta \u00faltima \u00a0no cuenta con una sede independiente para tratar los asuntos \u00a0laborales. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Se\u00f1ala que el d\u00eda 17 de ese mes, el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura \u00a0acus\u00f3 de recibida la petici\u00f3n, al tiempo que inform\u00f3 \u00a0sobre su remisi\u00f3n hacia la Sala hom\u00f3loga Laboral de \u00a0esta Corporaci\u00f3n, por razones de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Indica que el 18 de febrero \u00e9sta \u00faltima tambi\u00e9n \u00a0comunic\u00f3 el respectivo acuse. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Menciona que el 16 de abril, el Consejo Seccional de la Judicatura \u00a0del Huila respondi\u00f3 parcialmente su requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0No obstante lo anterior, alega el transcurso de m\u00e1s de 30 d\u00edas \u00a0sin obtener respuesta alguna por parte de las accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0La magistrada Enasheilla \u00a0Polan\u00eda G\u00f3mez, \u00a0Presidenta de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Distrito Judicial de Neiva, manifiesta que indagada su Secretar\u00eda \u00a0pudo constatar que no ha recibido ninguna solicitud signada por el \u00a0accionante, pero con ocasi\u00f3n del presente mecanismo de amparo \u00a0emiti\u00f3 la correspondiente respuesta a trav\u00e9s del correo \u00a0electr\u00f3nico ivanov2612@hotmail.com. \u00a0Adjunta los respectivos anexos que acreditan su actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, destaca que ante la naturaleza mixta de ese cuerpo \u00a0colegiado y el elevado volumen de procesos de la especialidad laboral \u00a0que se encuentran pendientes para emitir sentencia de segunda \u00a0instancia, si bien, est\u00e1n supeditados a ser evacuados en el \u00a0estricto orden de ingreso, no obstante expidi\u00f3 el Acuerdo No. \u00a0001 del 25 de marzo de 2021, \u201cmediante \u00a0el cual se otorga prelaci\u00f3n de turno en asuntos de la \u00a0seguridad social con corte a diciembre de 2020\u201d, \u00a0concretamente de aquellos donde se involucra un derecho pensional, \u00a0pues lleva intr\u00ednseca la garant\u00eda del m\u00ednimo \u00a0vital. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El \u00a0magistrado Jorge \u00a0Duss\u00e1n Hitshcherich, \u00a0presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, \u00a0alega la falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, dado que no recibi\u00f3 \u00a0el derecho de petici\u00f3n del 16 de febrero de 2021, resaltando \u00a0que la respuesta ofrecida al accionante1, \u00a0mediante el oficio CSJHOP21-392 del 16 de abril de 2021, se refiere a \u00a0otra consulta elevada por la misma persona [\u201ci. \u00a0La necesidad de que el Tribunal Superior de Neiva cuente con una Sala \u00a0exclusivamente a (sic) resolver los asuntos laborales. Ii. De igual \u00a0forma que se creen m\u00e1s juzgados laborales del circuito\u201d] \u00a0en el desarrollo de la rendici\u00f3n de cuentas que se llev\u00f3 \u00a0a cabo el 24 de marzo de 2021. De ah\u00ed que solicite la \u00a0desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0La secretaria de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte \u00a0Suprema de Justicia indic\u00f3 que con oficio OSSCL 34113 del 2 de \u00a0junio de 2021 dio respuesta a la petici\u00f3n de Rodr\u00edguez \u00a0Mu\u00f1oz2. \u00a0Aporta lo \u00a0enunciado y la constancia de env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0contrae a determinar si la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial \u00a0de Neiva y\/o el Consejo Superior de la Judicatura \u00a0vulneraron el derecho de petici\u00f3n del accionante, ante la \u00a0alegada falta de respuesta a la solicitud que elev\u00f3 el 16 de \u00a0febrero del a\u00f1o cursante, o si, por el contrario, se presenta \u00a0la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Hecho superado por emisi\u00f3n del acto reclamado \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Resulta innegable que la mora en resolver las solicitudes presentadas \u00a0ante entidades afecta los intereses de los ciudadanos que se \u00a0encuentran a la espera de que se les defina una situaci\u00f3n, lo \u00a0cual, en ciertas ocasiones, puede transgredir el derecho al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En el presente asunto se observa que Harol \u00a0Ivanov Rodr\u00edguez Mu\u00f1oz \u00a0se encuentra inconforme porque la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala \u00a0Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de \u00a0Neiva y el Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0desde el 16 de febrero de 2021 no han emitido respuesta a la \u00a0solicitud que elev\u00f3, referente a la \u00a0mora judicial que presentan las dos primeras autoridades mencionadas, \u00a0adem\u00e1s del por qu\u00e9 la \u00faltima de \u00e9stas no \u00a0cuenta con una sede independiente para tratar los asuntos laborales. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Revisadas los elementos de juicio existentes y las respuestas \u00a0recaudadas, se tiene que: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0el 17 de febrero de 2021 \u00a0el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura \u00a0acus\u00f3 de recibida la petici\u00f3n rese\u00f1ada, al \u00a0tiempo que inform\u00f3 al interesado sobre su remisi\u00f3n por \u00a0competencia hacia la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, sede \u00e9sta \u00a0\u00faltima que con oficio OSSCL 34113 del 2 de junio de 2021 dio \u00a0respuesta a la mora judicial que presenta, en el siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0le comunico que, para el primer trimestre del a\u00f1o en curso, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia se \u00a0encontraba decidiendo procesos que ingresaron para sentencia entre \u00a0los a\u00f1os 2000 y 2021. Sin embargo, en virtud de lo dispuesto \u00a0en los art\u00edculos 27 al 29 del Reglamento Interno de la Sala y \u00a0la Ley 1781 del 20 de mayo de 2016, que ha permitido que la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral avance en la producci\u00f3n de sentencias, \u00a0pues actualmente la misma se encuentra estudiando los expedientes \u00a0cuyo turno para proferir sentencia oscila entre los a\u00f1os 2018 \u00a0y 2021\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0la Presidenta de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior \u00a0de Distrito Judicial de Neiva, se\u00f1ala que, si bien, no ha \u00a0recibido ninguna solicitud del demandante, a ra\u00edz de la \u00a0presente acci\u00f3n, el 1\u00ba de junio emiti\u00f3 la \u00a0contestaci\u00f3n al correo electr\u00f3nico suministrado en el \u00a0libelo, que a continuaci\u00f3n se transcribe: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0De los anexos de la referida acci\u00f3n de tutela, logra extraerse \u00a0que el objeto de su solicitud recae en la inconformidad por la \u00a0presunta mora en la que ha incurrido esta corporaci\u00f3n en la \u00a0resoluci\u00f3n de los asuntos laborales y de la seguridad social \u00a0que cursan su tr\u00e1mite de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto conviene recordar que como es de su conocimiento, esta Sala \u00a0por su naturaleza mixta conoce adem\u00e1s de los asuntos laborales \u00a0y de seguridad social, los de naturaleza civil, de familia y \u00a0constitucionales, los cuales para la emisi\u00f3n de su resoluci\u00f3n \u00a0se cuenta con un t\u00e9rmino perentorio establecido por la ley y \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia (\u2026) so pena \u00a0de incurrir en la p\u00e9rdida de competencia (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se ha advertido que es superior el volumen de ingresos en asuntos \u00a0laborales y de seguridad social, en contraste con los dem\u00e1s \u00a0asuntos ordinarios, raz\u00f3n por la que cada despacho debe \u00a0ponderar su egreso, atendiendo criterios de antig\u00fcedad vs \u00a0perentoriedad del t\u00e9rmino para decidir. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0el c\u00famulo de procesos que se encuentran al despacho de cada \u00a0uno de los cinco magistrados que componen esta Sala y conscientes de \u00a0la urgencia que representa para todos y cada uno de los usuarios de \u00a0la administraci\u00f3n de justicia que se encuentran a la espera de \u00a0que se resuelva sobre su derecho pensional, se determin\u00f3 la \u00a0necesidad de agilizar su evacuaci\u00f3n, de tal forma que \u00a0permitiera establecer un orden de egreso que atendiera adem\u00e1s \u00a0del criterio cronol\u00f3gico de ingreso, el de evacuaci\u00f3n \u00a0por tem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0as\u00ed como se expidi\u00f3 el Acuerdo No. 001 de marzo 25 de \u00a02021, en el que se privilegi\u00f3 el estudio de los asuntos en \u00a0materia pensional, para que cada despacho sin perjuicio de la \u00a0atenci\u00f3n de los estudios constitucionales, evac\u00fae \u00a0prevalentemente seg\u00fan el orden de ingreso con corte a \u00a0diciembre de 2020, aquellos expedientes cuya tem\u00e1tica recaiga \u00a0sobre ese t\u00f3pico, ya sea en apelaci\u00f3n de sentencia o \u00a0por grado jurisdiccional de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0corporaci\u00f3n lejos est\u00e1 de retrasar deliberadamente la \u00a0atenci\u00f3n de los asuntos sometidos al conocimiento, de modo que \u00a0se hacen delicados e incansables esfuerzos en cada despacho, por \u00a0cuenta de cada uno de los miembros del equipo de trabajo, para \u00a0obtener la m\u00e1s pronta evacuaci\u00f3n de procesos, ahora \u00a0acompas\u00e1ndonos a una nueva forma de trabajo y adquiriendo \u00a0nuevas destrezas en el manejo de la informaci\u00f3n que \u00a0actualmente se dispone a trav\u00e9s de los medios tecnol\u00f3gicos \u00a0e inform\u00e1ticos que se han vuelto una herramienta fundamental \u00a0en esta nueva era de la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0el presidente \u00a0del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, \u00a0aunque alega la falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, por no haber \u00a0conocido la petici\u00f3n del 16 de febrero de 2021, tambi\u00e9n \u00a0demuestra que mediante oficio CSJHOP21-392 del 16 de abril de 2021, \u00a0respondi\u00f3 a una consulta elevada por la misma persona en la \u00a0rendici\u00f3n de cuentas realizada el pasado 24 de marzo, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta \u00a0Corporaci\u00f3n mediante oficios CSJHUOP19-456 del 9 de abril de \u00a02019, CSJHUOP20-59 del 20 de enero de 2020 y CSJHUOP21-123 del 16 de \u00a0febrero de 2021 ha sugerido al Consejo Superior de la Judicatura la \u00a0conveniencia de esta medida. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0relaci\u00f3n a la creaci\u00f3n de m\u00e1s Juzgados Laborales \u00a0para este Distrito Judicial, no se considera necesario pues se \u00a0observa que la carga laboral de estos despachos es similar a la de \u00a0sus hom\u00f3logos en otros Distritos Judiciales del pa\u00eds\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Como quiera que el fin perseguido por la parte actora es obtener \u00a0pronunciamiento sobre la tem\u00e1tica de la mora judicial, resulta \u00a0incuestionable la satisfacci\u00f3n de los requerimientos de \u00a0resoluci\u00f3n, coherencia y l\u00f3gica, estructur\u00e1ndose \u00a0as\u00ed la consolidaci\u00f3n de un hecho superado que, torna \u00a0improcedente el recurso de amparo por carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, la Corte Constitucional en sentencia CC T-011-2016, \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026], seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, el \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela consiste en la protecci\u00f3n \u00a0oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de un particular. En atenci\u00f3n a esta norma, la protecci\u00f3n \u00a0judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que \u00a0cumple el prop\u00f3sito de evitar, hacer cesar o reparar3 \u00a0la vulneraci\u00f3n. As\u00ed, la entidad o particular accionado \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de realizar una determinada conducta que \u00a0variar\u00e1 dependiendo de las consideraciones del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En reiterada \u00a0jurisprudencia4, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha precisado que la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en principio, \u201cpierde su raz\u00f3n de ser cuando durante el \u00a0tr\u00e1mite del proceso, la situaci\u00f3n que genera la amenaza \u00a0o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados es \u00a0superada o finalmente produce el da\u00f1o que se pretend\u00eda \u00a0evitar con la solicitud de amparo\u201d5. \u00a0En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado \u00a0pues ante la ausencia de supuestos f\u00e1cticos, la decisi\u00f3n \u00a0que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la \u00a0pretensi\u00f3n se convertir\u00eda en ineficaz6. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, si \u00a0lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad \u00a0p\u00fablica o un particular que act\u00fae o deje de hacerlo, y \u00a0\u201cpreviamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo \u00a0requerido, es claro que se est\u00e1 frente a un hecho superado, \u00a0porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos \u00a0fundamentales\u201d7. \u00a0En otras palabras, ya no existir\u00edan circunstancias reales que \u00a0materialicen la decisi\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa comprensi\u00f3n, no hay lugar a emitir ninguna orden, pero, se \u00a0aclara, s\u00f3lo \u00a0frente a la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la \u00a0Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial \u00a0de Neiva, pues la \u00a0situaci\u00f3n que se consideraba vulneradora del derecho invocado, \u00a0fue debidamente superada dentro del tr\u00e1mite de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0No obstante lo anterior, tambi\u00e9n es indispensable predicar en \u00a0lo que concierne al Consejo Superior de la Judicatura, la \u00a0transgresi\u00f3n citada [sobre \u00a0la expectativa a recabar un pronunciamiento acerca del por \u00a0qu\u00e9 la \u00faltima de dichas autoridades, no cuenta con una \u00a0sede independiente para tratar los asuntos laborales], \u00a0aspecto que s\u00ed torna un an\u00e1lisis de fondo por parte de \u00a0esta Sala, seg\u00fan pasa a explicarse: \u00a0<\/p>\n<p>Pac\u00edfica \u00a0es la jurisprudencia constitucional al referir que el derecho de \u00a0petici\u00f3n, contemplado en el art\u00edculo 23 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en cuanto ha referido que la \u00a0respuesta debe ser pronta y oportuna, clara, precisa, de fondo, \u00a0completa y congruente con lo solicitado, independientemente que sea \u00a0favorable o no a los intereses del reclamante, como lo dijo la alta \u00a0Corporaci\u00f3n en sentencias CC T-259 de 2004 y CC T-814 de 2005, \u00a0entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0todo funcionario, cuando resuelve un derecho de petici\u00f3n, debe \u00a0considerar los elementos de su n\u00facleo esencial, dentro del \u00a0cual orbita ese axioma como garant\u00eda fundamental. Es decir que \u00a0no cualquier comunicaci\u00f3n es suficiente para dar por cumplida \u00a0la obligaci\u00f3n constitucional de resolverlo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el \u00a0precedente distingue dos aristas en trat\u00e1ndose de las \u00a0solicitudes que elevan los ciudadanos a las autoridades. La primera, \u00a0referida al acceso a los documentos p\u00fablicos e informaci\u00f3n, \u00a0y la segunda, al ejercicio de sus derechos por esta v\u00eda (ver \u00a0CSJ STP, 9 abr. 2013, Rad. 66125, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 1755 de 2015 establece el t\u00e9rmino \u00a0de 15 d\u00edas (30 d\u00edas a partir del Decreto 491 de 20208) \u00a0para otorgar respuesta a las solicitudes presentadas. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con este derecho, la Corte Constitucional, en la sentencia T-456\/08, \u00a0reiter\u00f3 sus reglas b\u00e1sicas, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00aba) El \u00a0derecho de petici\u00f3n es fundamental y determinante para la \u00a0efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Adem\u00e1s, \u00a0porque mediante \u00e9l se garantizan otros derechos \u00a0constitucionales, como los derechos a la informaci\u00f3n, a la \u00a0participaci\u00f3n pol\u00edtica y a la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b) El n\u00facleo \u00a0esencial del derecho de petici\u00f3n reside en la resoluci\u00f3n \u00a0pronta y oportuna de la cuesti\u00f3n, pues de nada servir\u00eda \u00a0la posibilidad de dirigirse a la autoridad si \u00e9sta no resuelve \u00a0o se reserva para s\u00ed el sentido de lo decidido. \u00a0<\/p>\n<p>c) La respuesta \u00a0debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse \u00a0de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. \u00a0Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con \u00a0estos requisitos se incurre en una vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0constitucional fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d) Por lo \u00a0anterior, la respuesta no implica aceptaci\u00f3n de lo solicitado \u00a0ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita.\u201d (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>g). En relaci\u00f3n \u00a0con la oportunidad de la respuesta, esto es, con el t\u00e9rmino \u00a0que tiene la administraci\u00f3n para resolver las peticiones \u00a0formuladas, por regla general, se acude al art\u00edculo 6\u00ba \u00a0del C\u00f3digo Contencioso Administrativo que se\u00f1ala 15 \u00a0d\u00edas para resolver. De no ser posible, antes de que se cumpla \u00a0con el t\u00e9rmino all\u00ed dispuesto y ante la imposibilidad \u00a0de dar una respuesta en dicho lapso, la autoridad o el particular \u00a0deber\u00e1 explicar los motivos y se\u00f1alar el t\u00e9rmino \u00a0en el cual se realizar\u00e1 la contestaci\u00f3n. Para este \u00a0efecto, el criterio de razonabilidad del t\u00e9rmino ser\u00e1 \u00a0determinante, puesto que deber\u00e1 tenerse en cuenta el grado de \u00a0dificultad o la complejidad de la solicitud. Cabe anotar que la Corte \u00a0Constitucional ha confirmado las decisiones de los jueces de \u00a0instancia que ordena responder dentro del t\u00e9rmino de 15 d\u00edas, \u00a0en caso de no hacerlo, la respuesta ser\u00e1 ordenada por el juez, \u00a0dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>j) La falta de \u00a0competencia de la entidad ante quien se plantea no la exonera del \u00a0deber de responder. \u00a0<\/p>\n<p>k) Ante la \u00a0presentaci\u00f3n de una petici\u00f3n, la entidad p\u00fablica \u00a0debe notificar su respuesta al interesado.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se \u00a0deducen sin duda alguna, los presupuestos b\u00e1sicos para que sea \u00a0viable el amparo constitucional, a saber: i. La presentaci\u00f3n \u00a0de una petici\u00f3n respetuosa ante una autoridad; y, ii. Que la \u00a0entidad a la que se eleva la solicitud no emita respuesta oportuna y \u00a0de fondo respecto a lo solicitado o a los interrogantes planteados. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. \u00a0Aplicadas las antedichas subreglas, puede concluirse que hay lugar a \u00a0emitir una orden contra el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0pues la situaci\u00f3n que Harol \u00a0Ivanov Rodr\u00edguez Mu\u00f1oz \u00a0consideraba como \u00a0vulneradora de su prerrogativa, no ha sido debidamente superada. \u00a0T\u00e9ngase en cuenta que desde el 16 de febrero del a\u00f1o \u00a0cursante, hasta la fecha de presentaci\u00f3n de este mecanismo, \u00a0transcurrieron 64 d\u00edas h\u00e1biles para resolver la \u00a0solicitud, sin haber obtenido una soluci\u00f3n plausible. \u00a0<\/p>\n<p>Vale \u00a0la pena acotar respecto a la validez de la remisi\u00f3n de \u00a0competencia que, el 17 de febrero de 2021, hizo el Consejo Superior \u00a0de la Judicatura hacia \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0cuando el pedimento se refiere a un aspecto de estructura de la Rama \u00a0Judicial &#8211; \u00bfpor \u00a0qu\u00e9 el tribunal no tiene una sala independiente? -, \u00a0que dicho tema es de su competencia y, por ende, debi\u00f3 \u00a0manifestarse al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Soslaya \u00a0esa entidad que el art\u00edculo 85 de la Ley 270 de 1996, \u00a0establece: \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala Administrativa del Conesejo Superior de la Judicatura: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Determinar la estructura y las plantas de personal de las \u00a0Corporaciones y Juzgados. Para tal efecto podr\u00e1 crear, \u00a0suprimir, fusionar y trasladar cargos en la Rama Judicial, determinar \u00a0sus funciones y se\u00f1alar los requisitos para su desempe\u00f1o \u00a0que no hayan sido fijados por la ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por las \u00a0consideraciones que anteceden, el amparo de la garant\u00eda a \u00a0obtener esa espec\u00edfica informaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0concedido. Para el efecto se ordenar\u00e1 al Consejo Superior de \u00a0la Judicatura que, en el t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, si no lo hubiere \u00a0hecho, brinde respuesta a la solicitud incoada por el accionante el \u00a016 de febrero de 2021, relacionada con el \u00a0por qu\u00e9, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de \u00a0Neiva-Huila no cuenta con una sede independiente para tratar los \u00a0asuntos laborales. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar la carencia actual de objeto por \u00a0hecho superado, pero, se \u00a0advierte, s\u00f3lo \u00a0frente a la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la \u00a0Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial \u00a0de Neiva, \u00a0conforme explica la motivaci\u00f3n de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0CONCEDER \u00a0el \u00a0amparo del derecho de petici\u00f3n dentro de la acci\u00f3n de \u00a0tutela instaurada por Harol \u00a0Ivanov Rodr\u00edguez Mu\u00f1oz \u00a0y, \u00a0en consecuencia, ordenar al Consejo Superior de la Judicatura que, en \u00a0el t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0la presente decisi\u00f3n, si no lo hubiere hecho, brinde respuesta \u00a0a la solicitud incoada por la accionante el 16 de febrero de 2021, \u00a0relacionada con el \u00a0por qu\u00e9, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de \u00a0Neiva-Huila no cuenta con una sede independiente para tratar los \u00a0asuntos laborales. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Disponer \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cEsta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n mediante oficios CSJHUOP19-456 del 9 de abril de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02019, CSJHUOP20-59 del 20 de enero de 2020 y CSJHUOP21-123 del 16 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0febrero de 2021 ha sugerido al Consejo Superior de la Judicatura la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conveniencia de esta medida. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n a la creaci\u00f3n de m\u00e1s Juzgados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Laborales para este Distrito Judicial, no se considera necesario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pues se observa que la carga laboral de estos despachos es similar a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la de sus hom\u00f3logos en otros Distritos Judiciales del pa\u00eds\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c(\u2026) le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunico que, para el primer trimestre del a\u00f1o en curso, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontraba decidiendo procesos que ingresaron para sentencia entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los a\u00f1os 2000 y 2021. Sin embargo, en virtud de lo dispuesto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los art\u00edculos 27 al 29 del Reglamento Interno de la Sala y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 1781 del 20 de mayo de 2016, que ha permitido que la Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casaci\u00f3n Laboral avance en la producci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias, pues actualmente la misma se encuentra estudiando los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expedientes cuyo turno para proferir sentencia oscila entre los a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018 y 2021\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enti\u00e9ndase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n en el sentido de remedio judicial. Es decir, c\u00f3mo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacer para que una vez causada la lesi\u00f3n, se restablezca el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho o se garantice su vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-970 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-253 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-168 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y prestaci\u00f3n de los servicios por parte de las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablicas y los particulares que cumplan funciones p\u00fablicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y se toman medidas para la protecci\u00f3n laboral y de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contratistas de prestaci\u00f3n de servicios de las entidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablicas, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Social y Ecol\u00f3gica\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP14555-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0117197 \u00a0 (Aprobado Acta N.o \u00a0140) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (03) de junio de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Se resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Harol \u00a0Ivanov Rodr\u00edguez Mu\u00f1oz, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, contra la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,37],"tags":[],"class_list":["post-57247","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-junio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57247","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57247"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57247\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57247"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57247"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57247"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}