{"id":57246,"date":"2023-12-22T16:47:41","date_gmt":"2023-12-22T16:47:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14553-2021\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:41","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:41","slug":"stp14553-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14553-2021\/","title":{"rendered":"STP14553-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14553-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0116606 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta N.o \u00a0140) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (03) de junio de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Ren\u00e9 \u00a0Arturo Salom Montealegre, \u00a0frente a la decisi\u00f3n proferida el 19 de abril de 2021 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0mediante la cual neg\u00f3 el amparo de los derechos al debido \u00a0proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n \u00a0fue interpuesta en contra de las siguientes Fiscal\u00edas: General \u00a0de la Naci\u00f3n, 60 Especializada de Bogot\u00e1, 3\u00aa \u00a0Seccional de la Unidad de Fiscal\u00edas de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica de Leticia-Amazonas y 1\u00aa Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a \u00d3scar \u00a0Orlando P\u00e9rez Rozo, Richard May Jim\u00e9nez y \u00a0Ameth \u00a0Bola\u00f1os Rinc\u00f3n -denunciados-. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Fueron expuestos por el A \u00a0quo de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a02.1. El accionante inform\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. \u00a0El 10 de junio de 2015 denunci\u00f3 a \u00d3scar Orlando P\u00e9rez \u00a0Rozo, Richard May Jim\u00e9nez y Ameth Bola\u00f1os Rinc\u00f3n \u00a0-funcionario del C.T.I. de la FGN- por los delitos de fraude \u00a0procesal, falso testimonio, falsa denuncia contra persona \u00a0determinada, y ocultamiento, alteraci\u00f3n o destrucci\u00f3n \u00a0de elemento material probatorio, a la cual se le asign\u00f3 el \u00a0radicado No. 110016000070201580169, \u00a0que actualmente cursa en la Fiscal\u00eda 60 Especializada de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. \u00a0El 1\u00ba de diciembre de 2017 solicit\u00f3 ante la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n Documental del Nivel Central de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, que se tomaran medidas para darle \u00a0celeridad a la indagaci\u00f3n No. 910016000423201500060 \u00a0adelantada por la Fiscal\u00eda 3\u00ba Seccional de Leticia \u2013 \u00a0Amazonas, en contra de Richard May Jim\u00e9nez, \u00d3scar \u00a0Orlando P\u00e9rez Rozo y otros, por los delitos de inter\u00e9s \u00a0indebido en la celebraci\u00f3n de contratos y peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n, ya que estuvo privado de la libertad por m\u00e1s \u00a0de 6 a\u00f1os por culpa de los denunciados. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. \u00a0La Secci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n \u00a0Temprana y Asignaciones de la Seccional de Cundinamarca, mediante \u00a0oficio del 18 de diciembre de 2017, le inform\u00f3 que remiti\u00f3 \u00a0su reclamo ante la Fiscal\u00eda 1\u00ba Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica de Cundinamarca, la cual, el 7 \u00a0de mayo le dio respuesta frente a la indagaci\u00f3n \u00a0110016000070201580169. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4. \u00a0El 2 de mayo de 2018, dentro del rad. 910016000423201500060, la \u00a0Fiscal\u00eda 3\u00ba Seccional de Leticia le inform\u00f3 el \u00a0estado de la indagaci\u00f3n y que estaba a la espera de las \u00a0respuestas a las \u00f3rdenes de polic\u00eda judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5. \u00a0El 22 de abril de 2019 la Fiscal\u00eda 1\u00ba de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica de Cundinamarca le inform\u00f3 los avances de la \u00a0indagaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se le comunic\u00f3 que la \u00a0investigaci\u00f3n fue reasignada a la Fiscal\u00eda 60 \u00a0Especializada de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.6. \u00a0Las indagaciones han pasado de despacho en despacho y han \u00a0transcurrido cerca de 6 a\u00f1os desde que denunci\u00f3, sin \u00a0que se tomen decisiones de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0La solicitud de amparo se encamina a que \u201cse \u00a0ordene a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s \u00a0de sus delegados, que procedan a tomar las decisiones que en derecho \u00a0correspondan, atendiendo los t\u00e9rminos dispuestos en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 175 del C. de P.P.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos invocados, al \u00a0valorar la mora judicial y considerar que al gestor del reclamo no le \u00a0asiste raz\u00f3n cuando predica que los t\u00e9rminos con los \u00a0que contaban las accionadas para adelantar las indagaciones \u00a0distinguidas con radicaciones 110016000070201580169 \u00a0y 910016000423201500060 \u00a0fenecieron. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, debido a que la duraci\u00f3n de los procedimientos \u00a0penales se encuentra reglada en los par\u00e1grafos del art\u00edculo \u00a0175 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, modificado por los \u00a0c\u00e1nones 49 de la Ley 1453 de 2011 y 35 de la Ley 1474. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que conforme a esa previsi\u00f3n normativa razonara \u00a0respecto a ambas noticias criminales, que: para la distinguida bajo \u00a0el No. 423-2015-80169 en la Fiscal\u00eda 60 Especializada de \u00a0Bogot\u00e1, si bien han transcurrido m\u00e1s de 5 a\u00f1os \u00a0desde la formulaci\u00f3n de la denuncia por la presunta comisi\u00f3n \u00a0de las conductas que se investigan en contra de los 3 indiciados \u00a0-\u00d3scar \u00a0Orlando P\u00e9rez Rozo, Richard May Jim\u00e9nez y \u00a0Ameth \u00a0Bola\u00f1os Rinc\u00f3n-, \u00a0la competencia recae en los \u201cjueces \u00a0penales del circuito especializado y son m\u00e1s de 3 los \u00a0indiciados y los il\u00edcitos materia de investigaci\u00f3n\u201d, \u00a0por lo que la exigencia temporal se duplica; (ii) para la \u00a0identificada con el radicado 423-2015-00060 en la Fiscal\u00eda 3\u00aa \u00a0Seccional de Leticia-Amazonas, como los delitos son contra la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica, la accionada a\u00fan se \u00a0encuentra dentro del lapso razonable para decidir. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Ren\u00e9 \u00a0Arturo Salom Montealegre \u00a0el 26 de abril de 2021, despu\u00e9s \u00a0de ser notificado, a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico \u00a0expres\u00f3 que impugnaba la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Se contrae a \u00a0determinar si la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0acert\u00f3 o no, al negar el amparo, con ocasi\u00f3n de la \u00a0presunta mora judicial en la definici\u00f3n de las indagaciones \u00a0910016000423201500060 \u00a0y 110016000070201580169, siendo la primera iniciada por la fiscal\u00eda, \u00a0mientras que, en la \u00faltima el accionante ostenta el rol de \u00a0denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mora \u00a0judicial \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se\u00f1ala el \u00a0art\u00edculo \u00a029 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona tiene \u00a0derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el \u00a0canon \u00a0228 \u00a0\u00eddem \u00a0ordena que los \u00a0t\u00e9rminos procesales se observen con diligencia y que su \u00a0incumplimiento debe ser sancionado. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, la \u00a0Ley 270 de 1996 regula como principios que estructuran la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, los de acceso a la justicia, \u00a0celeridad y eficiencia (c\u00e1nones 2, 4 y 7, respectivamente). \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0inciso 2\u00ba del precepto 10 de la Ley 906 de 2004 prev\u00e9 que \u00a0ser\u00e1 \u00a0obligatorio \u00a0el cumplimiento de \u00ablos \u00a0t\u00e9rminos fijados por la ley o el funcionario para cada \u00a0actuaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el ordenamiento legal \u00a0protege al ciudadano de los excesos de los servidores p\u00fablicos \u00a0en el ejercicio de sus funciones, imponi\u00e9ndoles a \u00e9stos \u00a0la obligaci\u00f3n de respetar los t\u00e9rminos judiciales \u00a0previamente establecidos por el legislador, de tal suerte que obtenga \u00a0una soluci\u00f3n oportuna a las controversias planteadas ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n, en aras de garantizar el derecho a la tutela \u00a0judicial efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0constituye un imperativo de obligatorio cumplimiento para el \u00a0funcionario judicial, el proferir sus decisiones dentro de los \u00a0tiempos fijados en el procedimiento que regula la actuaci\u00f3n, \u00a0salvo que la mora est\u00e9 justificada por una \u00a0situaci\u00f3n probada y objetivamente insuperable, que impida al \u00a0juez o fiscal adoptar oportunamente la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior significa que el solo vencimiento de los t\u00e9rminos \u00a0judiciales no transgrede el derecho al debido proceso, se requiere \u00a0que la demora en resolver un asunto no est\u00e9 fundadamente \u00a0justificada para que sea clara la vulneraci\u00f3n de dicha \u00a0garant\u00eda esencial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado, para los casos en los cuales \u00a0es evidente una dilaci\u00f3n injustificada, \u00a0siempre y cuando se est\u00e9 ante la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0proteger los derechos fundamentales que puedan ser vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la naturaleza de la justificaci\u00f3n, sostuvo el m\u00e1ximo \u00a0Tribunal Constitucional en sentencia \u00a0CC T- 292 de 1999: \u00a0<\/p>\n<p>Solamente \u00a0una justificaci\u00f3n debidamente probada y establecida fuera de \u00a0toda duda permite exonerar al juez de su obligaci\u00f3n \u00a0constitucional de dictar oportunamente las providencias a su cargo, \u00a0en especial cuando de la sentencia se trata. La justificaci\u00f3n \u00a0es extraordinaria y no puede provenir apenas del argumento \u00a0relacionado con la congesti\u00f3n de los asuntos al despacho. Para \u00a0que pueda darse resulta necesario determinar en el proceso de tutela \u00a0que el juez correspondiente ha obrado con diligencia y cumplido a \u00a0cabalidad la totalidad de sus obligaciones constitucionales y \u00a0legales, de modo tal que la demora en decidir sea para \u00e9l el \u00a0resultado de un estado de cosas singularizado y probado que se \u00a0constituya en motivo insuperable de abstenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como la doctrina de esa Corporaci\u00f3n ha decantado \u00a0que la mora judicial o administrativa que vulnera el debido proceso, \u00a0debe reunir las siguientes caracter\u00edsticas: (i)\u00a0el \u00a0incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley para \u00a0adelantar alguna actuaci\u00f3n por parte del funcionario \u00a0competente; (ii)\u00a0que \u00a0la mora desborde el concepto de plazo razonable que involucra \u00a0an\u00e1lisis sobre la complejidad del asunto, la actividad \u00a0procesal del interesado, la conducta de la autoridad competente y el \u00a0an\u00e1lisis global de procedimiento;\u00a0(iii)\u00a0la \u00a0falta de motivo o \u00a0justificaci\u00f3n\u00a0razonable\u00a0en \u00a0la demora. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, debe resaltar la Sala que no toda dilaci\u00f3n dentro \u00a0del proceso judicial es conculcatoria de derechos fundamentales, por \u00a0lo que la tutela no procede autom\u00e1ticamente ante el \u00a0incumplimiento de los plazos legales por parte del funcionario \u00a0judicial, sino que debe \u00a0acreditarse la falta de diligencia \u00a0de la autoridad p\u00fablica. \u00a0Adem\u00e1s de lo anterior, debe \u00a0demostrarse que con la mora, se produzca un perjuicio irremediable \u00a0que haga procedente la tutela en el asunto en particular1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En el presente asunto se tiene lo siguiente: (i) el \u00a09 de junio de 2015, por compulsa de copias dentro del CUI \u00a0110016000686201200002 la Fiscal\u00eda 3\u00aa Delegada ante los \u00a0Jueces Penales del Circuito de Leticia-Amazonas inici\u00f3 la \u00a0indagaci\u00f3n 910016000423201500060, por los delitos de inter\u00e9s \u00a0indebido en la celebraci\u00f3n de contratos y peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n2; \u00a0(ii) el \u00a010 de junio de 2015, el accionante instaur\u00f3 denuncia por la \u00a0presunta comisi\u00f3n de los punibles de falso testimonio y fraude \u00a0procesal3, \u00a0a la cual le fue asignada la radicaci\u00f3n No. \u00a0110016000070201580169, y que correspondi\u00f3 conocer a la \u00a0Fiscal\u00eda 60 Unidad de Fe P\u00fablica y Patrimonio \u00a0Econ\u00f3mico-Tard\u00eda ordinario de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Seg\u00fan lo dispuesto en los par\u00e1grafos primero y segundo \u00a0-adicionado \u00a0\u00e9ste \u00faltimo por el canon 35 de la Ley 1474 de 2011- \u00a0del art\u00edculo 175 de la Ley 906 de 20044, \u00a0la accionada cuenta con el siguiente t\u00e9rmino para imputar \u00a0cargos o disponer la preclusi\u00f3n: (i) 3 a\u00f1os para la \u00a0investigaci\u00f3n 110016000070201580169 \u00a0cuando se presente concurso de delitos o sean 3 o m\u00e1s los \u00a0imputados; \u00a0y, (ii) 6 \u00a0a\u00f1os \u00a0para la indagaci\u00f3n 910016000423201500060, \u00a0por tratarse de il\u00edcitos contra la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica y\/o el patrimonio econ\u00f3mico que recaiga sobre \u00a0bienes del Estado respecto de los cuales proceda la detenci\u00f3n \u00a0preventiva, escenario donde el lapso legal se duplica respecto del \u00a0anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0adem\u00e1s \u00a0de las conclusiones a las que lleg\u00f3 el A \u00a0quo, tambi\u00e9n \u00a0debi\u00f3 \u00a0apreciar \u00a0para este particular si las accionadas expusieron los motivos por los \u00a0cuales no han podido dar celeridad a los asuntos cuestionados y el \u00a0impulso que propici\u00f3 el interesado. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. \u00a0Obs\u00e9rvese que la Fiscal\u00eda \u00a060 Unidad de Fe P\u00fablica y Patrimonio Econ\u00f3mico-Tard\u00eda \u00a0ordinario de Bogot\u00e1, \u00a0para explicar la mora en la que ha incurrido, manifest\u00f3 lo \u00a0siguiente: i) cuenta con un total de 2.020 carpetas asignadas, dando \u00a0prioridad a las que se encuentran cercanas de prescribir, ii) asumi\u00f3 \u00a0la titularidad de esa entidad el 16 de junio de 2020, iii) avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento de dicho diligenciamiento el 30 de junio de dicha \u00a0anualidad, iv) est\u00e1 analizando el c\u00famulo de evidencias \u00a0que hicieron parte de las pesquisas, as\u00ed como de las obtenidas \u00a0por ese despacho, para decidir si formula o no la imputaci\u00f3n \u00a0de los indiciados; y, (v) no cursa en ese despacho solicitud signada \u00a0por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo a lo anterior, la Sala estima que, si bien la demandada \u00a0expuso los problemas de \u00edndole laboral, hasta la fecha han \u00a0transcurrido 5 a\u00f1os 11 meses y 23 d\u00edas, que superan la \u00a0previsi\u00f3n normativa, aunque se advierte el impulso del \u00a0rese\u00f1ado asunto, hasta el 2019, como pasa a explicarse: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRevisada \u00a0la actuaci\u00f3n procesal advierte esta Delegada fiscal, que se ha \u00a0dado respuesta a las solicitudes impetradas en los a\u00f1os 2017 y \u00a02018 por el se\u00f1or denunciante, se han emitido varias \u00f3rdenes \u00a0a polic\u00eda judicial para perfeccionar la investigaci\u00f3n \u00a0tales como: \u00f3rdenes a polic\u00eda judicial No. 1386992 del \u00a016 de mayo de 2016, orden a policial del 1 de noviembre de 2016, OPJ \u00a0No. 3089624 del 14 de marzo de 2018, OPJ No. 3235061 del 4 de mayo de \u00a02018, OPJ No. 42611360 del 22 de abril de 2019, OPJ No. 4694314. As\u00ed \u00a0mismo se han rendido los informes a polic\u00eda judicial Informe \u00a0de Polic\u00eda judicial FPJ 11, del 19 de agosto de 2016, informe \u00a0investigador de campo FPJ 11 del 18 de mayo de 2018, orden a polic\u00eda \u00a0judicial del 28 de febrero de 2019. Mediante informe de Polic\u00eda \u00a0judicial FPJ 11 del 27 de junio de 2019 las grabaciones de las \u00a0diferentes audiencias de juicio oral, las que son objeto de estudio \u00a0por parte de esta Delegada y el mismo denunciante ampli\u00f3 la \u00a0denuncia el d\u00eda 28 de febrero de 2019 ante la Fiscal\u00eda \u00a0Seccional de Cundinamarca y le dio respuesta a su derecho de petici\u00f3n \u00a0el d\u00eda 22 de abril de 2019. Igualmente se han llevado a cabo \u00a0varias entrevistas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. \u00a0Por otra parte, la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a03\u00aa Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de \u00a0Leticia-Amazonas refiri\u00f3 que hab\u00eda recolectado los \u00a0siguientes elementos materiales probatorios e informaci\u00f3n \u00a0legalmente obtenida, luego de trazado el programa metodol\u00f3gico: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* OPJ del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024-09-2015, Informe de Investigador de Campo del 24-05-2016.<\/p>\n<p>* OPJ del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010-05-2015, informe de investigador de Campo el 24-05-2016, con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se entreg\u00f3 al despacho la etapa previa, contractual y pos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contractual del contrato 013 de 2012 de prestaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios profesionales suscrito entre RICHARD MAY JIMENEZ y OSCAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ROLANDO PEREZ ROZO, informe con el que se arrim\u00f3 a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n otros EMP como:<\/p>\n<p>* Oficio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016-06-2016 de la Universidad Libre, Seccional Barranquilla, el cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establece que la invitada al proceso de contrataci\u00f3n en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referencia KELY KARINA MELENDEZ CAPELLA, se encuentra matriculada en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el primer semestre de posgrado de Derecho Administrativo en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0per\u00edodo 2016-1, aportando direcci\u00f3n, tel\u00e9fono y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0celular.<\/p>\n<p>* Oficio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027-07-2016 por medio del cual se exhort\u00f3 a LOEDER SMITH \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GAVIRIA YEPES, para que tomara declaraci\u00f3n jurada a KELY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0KARINA MELENDEZ CAPELLA, diligencia que no fue posible llevar a cabo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por cuanto MELENDEZ CAPELLA present\u00f3 varias excusas, siendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00faltima, \u201cno poder, por cuanto mantiene viajando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Barranquilla-Cartagena y por ahora no viaja a Santa Marta\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reflejando sus m\u00faltiples excusas, una negativa a colaborar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la justicia.<\/p>\n<p>* Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recepcionada al doctor RENE ARTURO SALOM MONTEALEGRE en el Complejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u201cCOMEB\u201d.<\/p>\n<p>* Individualizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y arraigo de RICHARD MAY JIMENEZ.<\/p>\n<p>* Datos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bibliogr\u00e1ficos personales y de consulta WEB de RICHARD MAY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JIMENEZ, OSCAR ORLANDO PEREZ ROZO, MANUEL ENRIQUE CANTILLO GUERRERO, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MILTON ALBERTO CIFUENTES ARIZA y JULIO MONTES CABRERA.<\/p>\n<p>* Decisiones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fondo emitida por el Juzgado 10 Penal del Circuito de Conocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Bogot\u00e1, contra OSCAR ORLANDO PEREZ ROZO, referente a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00f3rdenes de interceptaci\u00f3n de comunicaciones, control \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posterior y cancelaci\u00f3n de la misma, vigilancia y seguimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de personas y su resultado, orden de captura, acta de legalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y solicitud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medida de aseguramiento, control previo de legalidad de b\u00fasqueda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0selectiva en bases de datos, acta de solicitud de revocatoria de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medida de aseguramiento negando la solicitud y acta de apelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confirmando la decisi\u00f3n, acta de improbaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preacuerdo y acta de liberta por vencimiento de t\u00e9rminos.<\/p>\n<p>* OPJ del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023-05-2016, para escuchar en declaraci\u00f3n a las abogadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARYANIS ISABEL TORRES SANCHEZ y KELY KARINA MELENDEZ CAPELLA y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de perito experto en contrataci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que realice an\u00e1lisis contractual al proceso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contrataci\u00f3n generado por RICHARD MAY JIMENEZ.<\/p>\n<p>* Oficio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012-05-2017 suscrito por KELLY VIVIANA FERIZ QUICENO, Gerente de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica Regional Amazonas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el que se\u00f1ala que con ocasi\u00f3n del contrato 013 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02012, si [sic] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e9xito hallazgo fiscal (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023-03-2018 se recibe Derecho de Petici\u00f3n de RENE ARTURO SALOM \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MONTEALEGRE y se da respuesta el mismo 23-03-2018 (\u2026).<\/p>\n<p>* 20 de marzo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020 RENE ARTURO SALOM MONTEALEGRE solicit\u00f3 a esta delegada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoyo en la labor investigativa y solicitud de informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del caso contra RICHARD MAY JIMENEZ, al considerar que fue condenado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0injustamente (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0En \u00a0atenci\u00f3n a los solicitado por el doctor RENE ARTURO SALOMON \u00a0MONTEALEGRE, esta delegada procedi\u00f3 de conformidad a trav\u00e9s \u00a0de \u00f3rdenes a polic\u00eda judicial, obteniendo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 de noviembre de 2020, se recibi\u00f3 informe de investigador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de campo suscrito por el Polic\u00eda Judicial CARLOS ANDRES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CANTILLO GUERRERO, informe que viene analizando el despacho en raz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la proyecci\u00f3n de imputaci\u00f3n de cargos y medidas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aseguramiento que se solicitara. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Desde esa perspectiva, no se desconoce que las autoridades demandadas \u00a0han desplegado actuaciones dentro de las indagaciones referidas, sin \u00a0embargo, aunque las situaciones alegadas por el actor y el c\u00f3mputo \u00a0aqu\u00ed efectuado, podr\u00edan lesionar los derechos \u00a0fundamentales invocados, como quiera que la \u00a0mora \u00a0judicial \u00a0no le es oponible a \u00e9ste -quien \u00a0se encuentra a la espera de las resultas de las investigaciones desde \u00a0el 2015-, \u00a0no menos cierto es que ante \u00a0una hipot\u00e9tica tardanza, las partes al interior de esos \u00a0diligenciamientos pueden acudir a diferentes medios ordinarios para \u00a0propender por la agilidad del trabajo del ente persecutor. \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, el \u00a0numeral 7\u00ba del art\u00edculo 56 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), prev\u00e9 como causal de \u00a0impedimento el hecho consistente en \u201cQue \u00a0el funcionario judicial haya dejado vencer, sin actuar, los t\u00e9rminos \u00a0que la ley se\u00f1ale al efecto, a menos que la demora sea \u00a0debidamente justificada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0art\u00edculo 60 \u00eddem \u00a0consagra que si un servidor de la justicia no se declara impedido \u00a0cuando concurre un motivo para ello, cualquiera de las partes puede \u00a0recusarlo. Recu\u00e9rdese que el incumplimiento de un t\u00e9rmino \u00a0legal como el previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 175 \u00a0de la Ley 906 de 2004 puede generar acciones disciplinarias en contra \u00a0de los funcionarios que lo pretermitan o, incluso, solicitudes y \u00a0acciones de las partes o intervinientes orientadas a hacerlos \u00a0cumplir. \u00a0<\/p>\n<p>Si lo anterior es \u00a0as\u00ed, resulta indiscutible que el libelista tiene la \u00a0posibilidad de abogar por la protecci\u00f3n de sus derechos al \u00a0interior de los asuntos cuestionados, como es, efectuar la petici\u00f3n \u00a0directa formulada en el ac\u00e1pite de pretensiones de la presente \u00a0acci\u00f3n o acudir al tr\u00e1mite de la recusaci\u00f3n. \u00a0Empero, ante \u00a0la excesiva y protuberante mora incurrida s\u00f3lo por una de las \u00a0autoridades judiciales accionadas -Fiscal\u00eda \u00a060 Unidad de Fe P\u00fablica y Patrimonio Econ\u00f3mico-Tard\u00eda \u00a0ordinario de Bogot\u00e1-, \u00a0resulta necesaria y adecuada la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales de aqu\u00e9l, \u00a0dentro del asunto penal, donde ostenta la calidad de denunciante, \u00a0como se explic\u00f3 en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo predicho, la recusaci\u00f3n en contra de aquella ser\u00eda \u00a0inane, toda vez que, seg\u00fan \u00a0inform\u00f3 la funcionaria, \u00a0asumi\u00f3 la \u00a0titularidad de esa entidad el 16 de junio de 2020 \u00a0y la mora presentada dentro la renombrada investigaci\u00f3n, en \u00a0realidad se gener\u00f3 por los anteriores funcionarios. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, aunque el interesado pudiera activar ese motivo \u00a0impeditivo frente a la Fiscal \u00a03\u00aa Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de \u00a0Leticia-Amazonas, ello \u00fanicamente ser\u00eda posible tan \u00a0pronto venza el t\u00e9rmino legal -10 \u00a0de junio de 2021-, \u00a0motivo por el que se torna improcedente impartir alguna directriz en \u00a0su contra con ocasi\u00f3n de la presente acci\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, es \u00a0preciso resaltar, como se dej\u00f3 demostrado, que el actor ha \u00a0solicitado celeridad a los mencionados asuntos, sin obtener avances \u00a0satisfactorios. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo esto as\u00ed, \u00a0en el escenario rese\u00f1ado no se justifica de manera alguna la \u00a0demora para que no se haya adoptado decisi\u00f3n condigna \u00a0encaminada a la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n de cargos, al \u00a0archivo de las diligencias, a la solicitud de preclusi\u00f3n o a \u00a0acudir ante el juez de control de garant\u00edas para peticionar la \u00a0pr\u00e1ctica de medidas cautelares. \u00a0<\/p>\n<p>Ello en la \u00a0comprensi\u00f3n que han transcurrido 5 a\u00f1os, 11 meses y 27 \u00a0d\u00edas desde que se instaur\u00f3 la denuncia ante esa \u00a0delegada del ente persecutor, sin que esta adoptara alguna \u00a0determinaci\u00f3n en la misma. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, la inactividad constituye una dilaci\u00f3n injustificada \u00a0para la culminaci\u00f3n de aquella fase procesal inicial, que, si \u00a0bien es potestativa de la Fiscal\u00eda, no puede desconocer la \u00a0razonabilidad de los t\u00e9rminos previstos por el legislador, sin \u00a0que se hayan recaudado los elementos suficientes para adoptar una \u00a0decisi\u00f3n concreta. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en \u00a0cuanto a la posibilidad de que el amparo altere el orden en el cual \u00a0entran los procesos en el despacho para ser evacuados, se debe \u00a0indicar que la din\u00e1mica investigativa ciertamente no se \u00a0acompasa al sistema de turnos, sino que ella se corresponde con \u00a0elementos muy particulares en los que es perfectamente viable que a\u00fan \u00a0indagaciones muy recientes permitan ser calificadas con mayor rapidez \u00a0que otras que le preceden en el tiempo, verbigracia, la asignaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica de polic\u00eda judicial para el desarrollo del \u00a0programa metodol\u00f3gico; la cantidad de conductas investigadas o \u00a0de presuntos part\u00edcipes involucrados; la naturaleza m\u00e1s \u00a0o menos problem\u00e1tica -desde \u00a0el punto de vista dogm\u00e1tico- \u00a0de los tipos penales estudiados; la especial atenci\u00f3n que se \u00a0dedica a asuntos catalogados como de connotaci\u00f3n, frente a \u00a0otros que no ostentan tal calificativo; la menor o mayor proximidad a \u00a0la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal; la complejidad del \u00a0asunto; entre muchos otros. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0se revocar\u00e1 parcialmente el fallo de primera instancia y, en \u00a0su lugar, se amparar\u00e1n los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y el acceso a la justicia de Ren\u00e9 \u00a0Arturo Salom Montealegre. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se ordenar\u00e1 a la Fiscal\u00eda 60 Unidad de Fe P\u00fablica \u00a0y Patrimonio Econ\u00f3mico-Tard\u00eda ordinario de Bogot\u00e1, \u00a0que, en un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a partir de \u00a0la notificaci\u00f3n de esta providencia, dentro de la indagaci\u00f3n \u00a0con radicado 110016000070201580169, proceda a solicitar audiencia de \u00a0imputaci\u00f3n u ordenar el archivo debidamente motivado de las \u00a0diligencias, en aras de resolver las pretensiones del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Revocar \u00a0parcialmente \u00a0la \u00a0sentencia impugnada y, en su lugar, tutelar \u00a0los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia de Ren\u00e9 \u00a0Arturo Salom Montealegre. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0a \u00a0la Fiscal\u00eda 60 Unidad de Fe P\u00fablica y Patrimonio \u00a0Econ\u00f3mico-Tard\u00eda ordinario de Bogot\u00e1, \u00a0que, en un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a partir de \u00a0la notificaci\u00f3n de esta providencia, proceda a solicitar \u00a0audiencia de imputaci\u00f3n u ordenar el archivo debidamente \u00a0motivado de las diligencias con radicado 110016000070201580169, en \u00a0aras de resolver las pretensiones del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Negar \u00a0el \u00a0amparo en lo que ata\u00f1e \u00a0a la indagaci\u00f3n 910016000423201500060 \u00a0asumida por la Fiscal\u00eda 3\u00aa Delegada ante los Jueces \u00a0Penales del Circuito de Leticia-Amazonas, \u00a0seg\u00fan explica la motivaci\u00f3n de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo se\u00f1al\u00f3 la Sala en decisiones CSJ STP, 19 mar. 2013, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 65770 y CSJ STP, 9 jul. 2013, Rad. 67.797. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Contestaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Tercera Delegada ante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los Jueces Penales del Circuito de Leticia: \u201c(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en [los] que pudo incurrir Richard \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0May Jim\u00e9nez en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n que aprob\u00f3 el preacuerdo celebrado entre la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda y \u00d3scar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Orlando P\u00e9rez Rozo, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien se le imput\u00f3 cargos por el delito de concusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior por hechos que ocurrieron en el Despacho de la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tercera Seccional de Administraci\u00f3n P\u00fablica de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Leticia, cuando el Ex Fiscal Doctor Ren\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arturo Salomon [sic] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Montealegre, adelantaba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n penal contra Richard \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0May Jim\u00e9nez, quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se hizo presente en las instalaciones de la Fiscal\u00eda Despacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ex Fiscal (\u2026) y este funcionario le solicito [sic] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despojarse del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0celular indic\u00e1ndole adem\u00e1s que, \u00absi no quer\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tener problemas con la fiscal\u00eda\u00bb deb\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contactarse con el abogado \u00d3scar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Orlando P\u00e9rez Rozo, haci\u00e9ndole \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrega de una tarjeta de presentaci\u00f3n del togado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Posteriormente May \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jim\u00e9nez pag\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una millonaria suma para el archivo del proceso penal que se segu\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en su contra, y ello aconteci\u00f3 mediante la adjudicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un contrato de prestaci\u00f3n de servicios, a \u00d3scar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Orlando P\u00e9rez Rozo, aprovechando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0May Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su calidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gerente de la Empresa de Energ\u00eda la EEASA del Amazonas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. contestaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda 60 Especializada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adscrita a la Unidad de Fe P\u00fablica y Patrimonio Econ\u00f3mico: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cSe\u00f1ala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los se\u00f1ores \u00d3scar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Orlando P\u00e9rez Rozo, Richard May Jim\u00e9nez y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ameth Bola\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rinc\u00f3n, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haber rendido falso testimonio ante la Fiscal\u00eda Secciona de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cundinamarca y el Tribunal Superior de Cundinamarca, por lo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pueden estar incursos en los delitos de Falso Testimonio y Fraude \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procesal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cEn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los procesos por delitos de competencia de los jueces penales del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circuito especializados, por delitos contra la Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00fablica y por delitos contra el patrimonio econ\u00f3mico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que recaigan sobre bienes del Estado respecto de los cuales proceda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la detenci\u00f3n preventiva, los anteriores t\u00e9rminos se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0duplicar\u00e1n cuando sean tres (3) o m\u00e1s los imputados o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los delitos objeto de investigaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP14553-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0116606 \u00a0 (Aprobado Acta N.o \u00a0140) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (03) de junio de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Ren\u00e9 \u00a0Arturo Salom Montealegre, \u00a0frente a la decisi\u00f3n proferida el 19 de abril de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,37],"tags":[],"class_list":["post-57246","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-junio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57246","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57246"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57246\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57246"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57246"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57246"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}