{"id":57245,"date":"2023-12-22T16:47:41","date_gmt":"2023-12-22T16:47:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13052-2021\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:41","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:41","slug":"stp13052-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13052-2021\/","title":{"rendered":"STP13052-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13052-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0116643 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 140) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (03) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0\u00c9dgar \u00a0Candido Correa L\u00f3pez, \u00a0quien acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, \u00a0frente \u00a0a la sentencia proferida el 20 de abril de 2021 por la Sala \u00danica \u00a0del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, mediante la cual neg\u00f3 \u00a0por improcedente la tutela interpuesta contra el Juzgado Promiscuo \u00a0del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de su \u00a0derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Se\u00f1ala \u00a0el apoderado del accionante que en contra de su prohijado se adelanta \u00a0un proceso en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de \u00a0Viterbo con el radicado No. 2020-00017 por el delito de Porte de \u00a0Armas, en donde tambi\u00e9n act\u00faa como su defensor \u00a0contractual. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Refiere que \u00a0el pasado 1\u00b0 de marzo se realiz\u00f3 audiencia preparatoria, \u00a0etapa procesal en la que se hacen las solicitudes probatorias por \u00a0parte de Fiscal\u00eda y Defensa, luego de lo cual se elevan las \u00a0solicitudes de exclusi\u00f3n, rechazo e inadmisibilidad de acuerdo \u00a0a lo estipulado en el art\u00edculo 359 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, para que finalmente el Juez decida sobre las \u00a0mismas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Indica que \u00a0solicit\u00f3 la exclusi\u00f3n de la diligencia de allanamiento \u00a0y sustent\u00f3 las razones por las que consideraba ilegal dicha \u00a0prueba, solicitud de la cual la Juez corri\u00f3 traslado a las \u00a0dem\u00e1s partes intervinientes para que se pronunciaran al \u00a0respecto; luego de lo cual profiri\u00f3 auto en el que negaba la \u00a0exclusi\u00f3n de la prueba, advirtiendo de manera enf\u00e1tica \u00a0que contra \u00e9sta solo proced\u00eda el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Manifiesta el \u00a0apoderado que, pese a la precisi\u00f3n de la Juez, present\u00f3 \u00a0y sustent\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n, se corri\u00f3 \u00a0traslado del mismo a las dem\u00e1s partes pero posteriormente fue \u00a0rechazado de plano, reiterando que solo proced\u00eda el recurso de \u00a0reposici\u00f3n, incurriendo a su parecer en una grave confusi\u00f3n \u00a0que vulner\u00f3 el derecho al debido proceso de su defendido. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Alega que \u00a0ante la negativa de conceder el recurso de apelaci\u00f3n, present\u00f3 \u00a0recurso de queja pero no solicit\u00f3 las copias del proceso, y \u00a0por confusiones generadas por la interrupci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0y el secretario del Despacho, se termina inadmitiendo la queja. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; De \u00a0conformidad con los argumentos esbozados solicita se ampare el \u00a0derecho fundamental al debido proceso y se ordene al Juzgado \u00a0Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo revocar el auto del \u00a01\u00b0 de marzo de 2021 mediante el cual neg\u00f3 la concesi\u00f3n \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n contra la solicitud de exclusi\u00f3n \u00a0proferido en audiencia preparatoria, y en su lugar concederlo. As\u00ed \u00a0mismo, se conceda el recurso de queja presentado contra el auto que \u00a0neg\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto en la misma \u00a0audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00danica \u00a0del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo neg\u00f3 por \u00a0improcedente el amparo al advertir que la \u00a0autoridad accionada actu\u00f3 con observancia del orden legal y \u00a0sin desbordar la discrecionalidad interpretativa en perjuicio de los \u00a0intereses del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0el demandado le explic\u00f3 a la parte accionada las razones por \u00a0las que negaba la solicitud de exclusi\u00f3n de una de las pruebas \u00a0de la Fiscal\u00eda, determinaci\u00f3n frente a la cual, \u00a0conforme con lo se\u00f1alado en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo \u00a0177 de la Ley 906 de 2004 y el auto CSJ AP4812-2016 de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, \u00fanicamente procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n, mientras que el que deniega o imposibilita la \u00a0pr\u00e1ctica de las mismas, si es dable promover el de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0bien hizo el Juzgado al negar de plano el recurso de queja presentado \u00a0contra la decisi\u00f3n de negar el mecanismo vertical, pues el \u00a0mismo no fue sustentado conforme con lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 179C ej\u00fasdem. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9dgar \u00a0Candido Correa L\u00f3pez \u00a0present\u00f3 \u00a0memorial con el que reiter\u00f3 los planteamientos de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si la autoridad accionada vulner\u00f3 \u00a0el derecho al debido proceso del interesado, dentro del proceso \u00a0seguido en su adversidad por la presunta comisi\u00f3n del delito \u00a0de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, se \u00a0verificar\u00e1 las causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La procedencia excepcional de la tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio \u00a0respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T \u2013 \u00a0780-2006, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0(Negrillas y subrayas fuera del original.) \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que lo anterior tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos \u00a0de procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros espec\u00edficos, que apuntan a la \u00a0procedencia misma del amparo1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un \u00a0efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y \u00a0que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia \u00a0adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental \u00a0absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o \u00a0carece por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o \u00a0viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En \u00a0el presente evento \u00c9dgar \u00a0Candido Correa L\u00f3pez trae \u00a0a esta sede excepcional, la inconformidad que tiene con la decisi\u00f3n \u00a0adoptada 1 de marzo de 2021, dentro de la audiencia preparatoria, \u00a0mediante la cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de \u00a0Viterbo admiti\u00f3 la prueba documental de la Fiscal\u00eda \u00a0denominada: \u00abOrden \u00a0de Registro y Allanamiento del 07 de febrero de 2020, as\u00ed como \u00a0los elementos incautados dentro del allanamiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el \u00a0despacho manifest\u00f3 que no era procedente conceder el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n propuesto contra la determinaci\u00f3n objeto \u00a0de cuestionamiento. Por tanto, la Corte considera que el accionante \u00a0tuvo la oportunidad de insistir en sus reparos a trav\u00e9s del \u00a0recurso de queja, del cual si bien hizo uso, el mismo fue rechazado \u00a0de plano, tras advertir que se incumpli\u00f3 los requisitos \u00a0previstos en el canon 179C ib\u00eddem2, \u00a0por \u00a0lo que desech\u00f3 la herramienta jur\u00eddica a su alcance y \u00a0perdi\u00f3 la oportunidad procesal id\u00f3nea para discutir lo \u00a0pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los \u00a0mecanismos de defensa judicial ordinarios de la interesada y s\u00f3lo \u00a0puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no est\u00e1 \u00a0cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Aunado a lo \u00a0anterior, no se puede desconocer que se trata de una investigaci\u00f3n \u00a0penal que se encuentra en curso [etapa de juzgamiento], raz\u00f3n \u00a0suficiente para indicar que mientras el proceso est\u00e9 en curso \u00a0cualquier solicitud de protecci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales debe hacerse exclusivamente en ese escenario porque, de \u00a0lo contrario, todas las decisiones provisionales que se tomen en el \u00a0transcurso de la actuaci\u00f3n penal estar\u00edan siempre \u00a0forzadas a la eventual revisi\u00f3n de un juez ajeno a ella, como \u00a0si se tratara de una instancia superior adicional a las previstas \u00a0para el normal desenvolvimiento de los procesos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Solo \u00a0proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de \u00a0defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0sentido, el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto \u00a02591 de 1991 \u00abPor \u00a0el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00bb, \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1 [\u2026] \u00a0Cuando \u00a0existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que \u00a0aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 \u00a0apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las \u00a0circunstancias en que se encuentra el solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de las \u00a0disposiciones indicadas, se ha sostenido en repetidas ocasiones3 \u00a0que la acci\u00f3n se funda en el principio de subsidiariedad, es \u00a0decir, por regla general, la tutela s\u00f3lo procede cuando el \u00a0accionante haya agotado oportunamente todos y cada uno de los \u00a0recursos o medios de defensa judiciales previstos por el legislador \u00a0para obtener la protecci\u00f3n de los derechos presuntamente \u00a0vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, le \u00a0sirve a la Sala para afirmar que existen \u00a0otros medios de defensa aptos para garantizar la protecci\u00f3n de \u00a0que se trata, \u00a0esto es, dentro de la etapa de instrucci\u00f3n y eventualmente en \u00a0sede de juzgamiento, de apelaci\u00f3n de la sentencia y en \u00a0casaci\u00f3n, con \u00a0lo cual deviene improcedente la acci\u00f3n de tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, tampoco es posible conceder la tutela como mecanismo \u00a0transitorio, toda vez que, de las diligencias obrantes en el \u00a0expediente, no se evidencia un perjuicio irremediable4 \u00a0que permita la intervenci\u00f3n urgente del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0anotadas, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo .C-590 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No se dio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite a la queja porque la parte accionante solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el env\u00edo al superior de las decisiones mediante las cuales se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispuso la orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de registro y allanamiento, as\u00ed como los elementos incautados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de esa diligencia, sin pedir la remisi\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinaci\u00f3n tomada en audiencia en la que se neg\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, tal como lo establece la referida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0norma. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con lo se\u00f1alado por la Corte Constitucional, en sentencia CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-375-2018, se para determinar si se est\u00e1 en presencia de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perjuicio irremediable, es necesario verificar: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una afectaci\u00f3n inminente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-elemento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temporal respecto del da\u00f1o-; (ii) la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0urgencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las medidas para remediar o prevenir el perjuicio irremediable; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(iii) la gravedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perjuicio -grado o impacto de la afectaci\u00f3n del derecho-; y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(iv) el car\u00e1cter impostergable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las medidas para la efectiva protecci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales en riesgo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13052-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0116643 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 140) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (03) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0\u00c9dgar \u00a0Candido Correa L\u00f3pez, \u00a0quien acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, \u00a0frente \u00a0a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,37],"tags":[],"class_list":["post-57245","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-junio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57245","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57245"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57245\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57245"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57245"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57245"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}