{"id":57237,"date":"2023-12-22T16:47:40","date_gmt":"2023-12-22T16:47:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12657-2021\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:40","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:40","slug":"stp12657-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12657-2021\/","title":{"rendered":"STP12657-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12657-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado 117060 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.151) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por SERGIO ANDR\u00c9S \u00a0ORTEGA RUEDA, contra la sentencia de tutela proferida el 28 de abril \u00a0de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo de los derechos fundamentales \u00a0presuntamente vulnerados por el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro \u00a0del proceso penal que se adelanta en contra del actor \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos fueron \u00a0resumidos por el Tribunal a \u00a0quo as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Aparte \u00a0de hacer un recuento de las circunstancias que dieron lugar al \u00a0proceso penal que se adelanta en el JUZGADO TERCERO PENAL DEL \u00a0CIRCUITO DE BUCARAMANGA, y una breve relaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00a0procesal, se\u00f1ala el se\u00f1or SERGIO ANDR\u00c9S ORTEGA \u00a0RUEDA que sin haber sido notificado y sin conocer que le hab\u00eda \u00a0sido asignado un defensor p\u00fablico, el despacho judicial \u00a0accionado llev\u00f3 a cabo la audiencia preparatoria de lo que se \u00a0enter\u00f3 el 7 de septiembre de 2020 por informaci\u00f3n que \u00a0v\u00eda whatsapp le proporcion\u00f3 la se\u00f1orita Lorena \u00a0N. quien d\u00edas previos por la misma v\u00eda se identific\u00f3 \u00a0como tal del Juzgado Tercero Penal del Circuito. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade \u00a0que al enterarse de lo ocurrido advirti\u00f3 que dicha se\u00f1orita \u00a0el 3 de septiembre de 2020 a escasas dos horas 17 minutos para que se \u00a0iniciara la diligencia se comunic\u00f3 con el pero sin decirle que \u00a0se fuera a desarrollar la audiencia; su hermana era quien consultaba \u00a0el estado del proceso por internet y le comunicaba lo que se \u00a0reportaba que lo \u00faltimo aparec\u00eda con fecha del 4 de \u00a0febrero de 2020. Posterior a ello solicit\u00f3 la asesor\u00eda \u00a0de un abogado en torno al asunto e indag\u00f3 a su progenitora \u00a0-solicitada como testigo por el defensor p\u00fablico- si se hab\u00edan \u00a0comunicado con ella para tal efecto siendo negativa la respuesta, \u00a0igualmente se comunic\u00f3 con Fabio Arturo Figueroa quien le \u00a0expuso que le pod\u00eda servir como testigo; contrat\u00f3 una \u00a0abogada quien el 8 de febrero de 2021 en audiencia de juicio oral \u00a0solicit\u00f3 la nulidad de lo actuado pero el juez de conocimiento \u00a0la rechaz\u00f3 y determin\u00f3 que no era adecuada conforme al \u00a0\u201cart. 139 numeral 1 de la ley 906\u201d, decisi\u00f3n a la \u00a0que no se pudo oponer la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo anterior, dice que el abogado que asisti\u00f3 a la \u00a0audiencia preparatoria no se contact\u00f3 con \u00e9l ni con su \u00a0progenitora, y su actuar no se ajusta a una efectiva defensa t\u00e9cnica \u00a0pues no solicit\u00f3 las pruebas necesarias; se afecta su derecho \u00a0al debido proceso porque no fue notificado de la audiencia y \u00a0desconoc\u00eda de la designaci\u00f3n del defensor, cuando se le \u00a0comunic\u00f3 de la audiencia no pod\u00eda responder por \u00a0hallarse en el trabajo y no contar con datos; de haber sido enterado \u00a0de la diligencia bien habr\u00eda podido informar de ello a un \u00a0defensor y plantear una estrategia defensiva como controvertir el \u00a0dictamen pericial; tuvo que vender su tel\u00e9fono por problemas \u00a0econ\u00f3micos y estuvo esperando notificaci\u00f3n en su casa, \u00a0en el sistema no hay nuevas actualizaciones, el 16 de marzo de 2020 \u00a0no pudo ingresar al palacio de justicia por la situaci\u00f3n de \u00a0pandemia donde se le inform\u00f3 que las audiencias se realizar\u00edan \u00a0de manera virtual; se impidi\u00f3 por el juez interponer recurso \u00a0contra la decisi\u00f3n de rechazo de la solicitud de nulidad; \u00a0busca con la acci\u00f3n la defensa de sus derechos, que se le \u00a0permita contar con un abogado que represente sus intereses, allegar \u00a0pruebas y testimonios que logr\u00f3 conseguir; aduce tambi\u00e9n \u00a0que se cumplen las condiciones de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0por la afectaci\u00f3n de los derechos de rango constitucional, se \u00a0agotaron los medios de defensa por cuanto se hizo la solicitud de \u00a0nulidad pero se neg\u00f3 y no cont\u00f3 con la opci\u00f3n de \u00a0interponer recursos; interpone la acci\u00f3n habiendo transcurrido \u00a02 meses 7 d\u00edas; la defensa t\u00e9cnica presenta vicios no \u00a0subsanables; identific\u00f3 los hechos y derechos vulnerados; y no \u00a0dirige la acci\u00f3n contra una sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Pretende \u00a0entonces que se decrete la nulidad de lo actuado en el proceso penal \u00a0hasta la audiencia preparatoria y as\u00ed se le permita actuar en \u00a0dicha diligencia con un abogado de confianza y este pueda presentar \u00a0las pruebas que demuestren su inocencia. Acompa\u00f1a copia de \u00a0actas de audiencias, reportes de consulta proceso, dictamen pericial, \u00a0etc. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN \u00a0PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del \u00a019 \u00a0de abril de 2021, el tribunal de primera instancia admiti\u00f3 la \u00a0demanda y corri\u00f3 el traslado respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado 3\u00ba \u00a0Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Bucaramanga, hizo un \u00a0recuento de la actuaci\u00f3n que adelanta en contra del accionante \u00a0bajo el radicado 2017-01368 por el delito de acto sexual con menor de \u00a0catorce a\u00f1os agravado; diligencias que est\u00e1n en la \u00a0realizaci\u00f3n del juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0defendi\u00f3 el rechazo de la nulidad planteada por la apoderada \u00a0de confianza, la tild\u00f3 de \u201cdilatoria\u201d y \u201cno \u00a0ajustada a la realidad procesal\u201d, pues la petici\u00f3n se \u00a0bas\u00f3 en hechos atribuibles a la desidia del acusado para con \u00a0el proceso; de ah\u00ed que, rechaz\u00f3 tajantemente el \u00a0pedimento. \u00a0<\/p>\n<p>A la par, dio a \u00a0conocer que el procesado estuvo representado por un profesional del \u00a0derecho contractual hasta la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n cuando renunci\u00f3 al mandato conferido, \u00a0situaci\u00f3n conocida por ORTEGA RUEDA ante la cual guard\u00f3 \u00a0silencio, obligando al despacho a designarle un defensor p\u00fablico \u00a0para la diligencia preparatoria y solo hasta el inicio del juicio \u00a0oral el acusado decidi\u00f3 designar a la doctora Orduz Barrera \u00a0para su defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 el \u00a0funcionario accionado, que lo perseguido con el mecanismo de amparo \u00a0resulta improcedente, pues lo ocurrido hasta el momento es culpa \u00a0exclusiva del procesado debido al incumplimiento de sus deberes de \u00a0parte de informar los datos para las notificaciones, comunicarse con \u00a0el defensor p\u00fablico o al menos responder a sus llamados, \u00a0maniobras todas con las que pretende interferir en la culminaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite penal. \u00a0<\/p>\n<p>2. A su turno, el \u00a0defensor p\u00fablico Eduardo Galvis Tibaduiza, aclar\u00f3 que \u00a0la parte actora conoc\u00eda de la renuncia de su anterior abogado \u00a0y con ello, la posibilidad de que en caso de no designar un nuevo \u00a0apoderado el sistema de defensor\u00eda p\u00fablica le nombrar\u00eda \u00a0uno de oficio, como en efecto sucedi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea, \u00a0inform\u00f3 que el acusado de manera voluntaria consign\u00f3 \u00a0sus datos en el escrito de acusaci\u00f3n el 20 de enero de 2020; \u00a0que intent\u00f3 m\u00faltiples veces entablar comunicaci\u00f3n \u00a0con su representado sin que respondiera a sus llamados vi\u00e9ndose \u00a0obligado a solicitar el aplazamiento de la audiencia preparatoria el \u00a04 de mayo de 2020, porque no contaba con los elementos para ejercer \u00a0la defensa del procesado. De esa forma, enalteci\u00f3 la gesti\u00f3n \u00a0desplegada e hizo hincapi\u00e9 en la desidia del actor quien dej\u00f3 \u00a0el proceso a la deriva. \u00a0<\/p>\n<p>3. Seguidamente, \u00a0el Procurador 52 Judicial II Penal delegado en las diligencias \u00a0penales seguidas contra el aqu\u00ed proponente, advirti\u00f3 la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n por la ausencia de los requisitos \u00a0de procedibilidad de la tutela para conjurar los supuestos yerros \u00a0denunciados. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, hizo un \u00a0recuento de las actuaciones llevadas a cabo a partir de la acusaci\u00f3n \u00a0para resaltar la ausencia de vulneraci\u00f3n alegada. En su \u00a0sentir, la decisi\u00f3n del juez de conocimiento contiene un \u00a0criterio razonable y apoyo en los pronunciamientos de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal que en varias oportunidades han recalcado la \u00a0procedencia del rechazo cuando la solicitud es manifiestamente \u00a0improcedente, infundada o inconducente. \u00a0<\/p>\n<p>4. Por otra parte, \u00a0el apoderado de las v\u00edctimas tambi\u00e9n solicit\u00f3 se \u00a0nieguen las pretensiones de ORTEGA RUEDA, por varias razones: i) la \u00a0petici\u00f3n de nulidad desconoci\u00f3 el principio de \u00a0trascendencia; ii) el defensor p\u00fablico, contrario a lo \u00a0sostenido por el postulante, cumpli\u00f3 en debida forma el rol; \u00a0y, iii) bas\u00f3 la queja en conjeturas infundadas para desconocer \u00a0la estrategia defensiva de los anteriores abogados que ejercieron su \u00a0representaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. La Fiscal\u00eda \u00a011 Caivas de Bucaramanga, relacion\u00f3 el devenir procesal hasta \u00a0ahora cumplido en el radicado 2017-01368; en esencia, reclam\u00f3 \u00a0se deniegue el amparo pretendido porque con ello busca revivir la \u00a0audiencia preparatoria o dilatar el juicio con argumentos vagos que \u00a0contravienen el car\u00e1cter subsidiario de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>El 28 de abril de \u00a02021 el Tribunal Superior de Bucaramanga declar\u00f3 improcedente \u00a0la protecci\u00f3n tras hallar razonable la decisi\u00f3n del \u00a0funcionario a \u00a0quo. Adem\u00e1s, \u00a0dijo no avizorar un perjuicio irremediable que habilite la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>El promotor \u00a0impugn\u00f3 \u00a0el fallo. Insisti\u00f3 en los hechos narrados en el escrito \u00a0tutelar, entre ellos, que debido al cierre temporal de las sedes \u00a0judiciales con ocasi\u00f3n de la pandemia no pudo ingresar a la \u00a0audiencia preparatoria se\u00f1alada por el juzgado, diligencia que \u00a0se reprogram\u00f3 a trav\u00e9s de un mensaje de whatsapp, \u00a0apart\u00e1ndose del art. 173 de la Ley 906 de 2004 cayendo en la \u00a0ineficacia del acto de notificaci\u00f3n. As\u00ed mismo, afirm\u00f3 \u00a0que otra forma de conocer el estado del proceso es por medio de la \u00a0p\u00e1gina WEB de la Rama Judicial, pero esa herramienta est\u00e1 \u00a0desactualizada, ya que el \u00faltimo registro data del 4 de \u00a0febrero de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Continu\u00f3 la \u00a0exposici\u00f3n, reiterando la falta de defensa t\u00e9cnica y \u00a0material en el proceso penal que da al traste con la garant\u00eda \u00a0de un juicio justo. Por eso, solicita se revoque la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia y se amparen sus prerrogativas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 \u00a0de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Advierte \u00a0la Sala que el objeto del disenso consiste en determinar si la \u00a0autoridad judicial demandada viol\u00f3 las garant\u00edas \u00a0fundamentales del actor al negar la nulidad invocada por su actual \u00a0apoderada por indebida notificaci\u00f3n y falta de defensa \u00a0t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>3. Ahora bien, los \u00a0reclamos postulados no tienen vocaci\u00f3n de prosperar porque la \u00a0demanda incumple con la subsidiariedad \u00a0como requisito general de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0como pasa a verse. \u00a0<\/p>\n<p>La doctrina de la \u00a0Sala tiene dicho que la acci\u00f3n de tutela no est\u00e1 \u00a0instituida para interferir en las decisiones que se toman en procesos \u00a0en curso, en virtud de los principios de autonom\u00eda e \u00a0independencia que amparan la funci\u00f3n jurisdiccional, y porque \u00a0hacerlo implicar\u00eda autorizar el uso de acciones paralelas \u00a0indebidas cada vez que se disiente de una decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esto solo es \u00a0posible, de manera excepcional, cuando se acredita, (i) que la \u00a0decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n judicial deriva de una cualquiera \u00a0de las v\u00edas de hecho (C-590 de 2005), y (ii) que la parte \u00a0afectada no cuenta con medios de defensa dentro del proceso en curso, \u00a0por no existir o haber sido debidamente agotadas, condiciones de \u00a0procedibilidad que los promotores no demuestran y que la Sala tampoco \u00a0encuentra cumplidos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Prima \u00a0facie advierte \u00a0la Sala que raz\u00f3n le asisti\u00f3 al tribunal en declarar \u00a0improcedente la acci\u00f3n de amparo, pues encuentra la Corte que \u00a0la actuaci\u00f3n penal est\u00e1 en curso, concretamente, est\u00e1 \u00a0pendiente la culminaci\u00f3n del juicio oral, tal y como lo \u00a0inform\u00f3 el juzgado de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, encontr\u00e1ndose en tr\u00e1mite el proceso censurado en \u00a0la demanda constitucional, deber\u00e1 elevar las solicitudes a que \u00a0haya lugar al interior de las diligencias. \u00a0En caso de resultar \u00a0adversa a sus intereses el fallo de primera instancia, la defensa de \u00a0SERGIO ANDR\u00c9S ORTEGA RUEDA y \u00e9l mismo, podr\u00e1 \u00a0apelar la decisi\u00f3n del Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Bucaramanga y, de obtener una \u00a0decisi\u00f3n desfavorable, promover el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n que emita el tribunal, con \u00a0argumentos similares a los expuestos en la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0en ese escenario procesal, donde las partes deben presentar las \u00a0solicitudes encaminadas a remediar cualquier situaci\u00f3n que \u00a0estimen desconocedora de sus garant\u00edas. Por \u00a0tanto, la intervenci\u00f3n del juez constitucional est\u00e1 \u00a0vedada, pues como se sabe, la acci\u00f3n de tutela no es un \u00a0mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y \u00a0procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los asociados, \u00a0especialmente en lo que tiene que ver con la garant\u00eda del \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir \u00a0una posici\u00f3n como la pretendida por la parte demandante, \u00a0implicar\u00eda desconocer las decisiones que en ejercicio de sus \u00a0funciones emiten las autoridades competentes en el tr\u00e1mite de \u00a0los procesos todav\u00eda en curso, adelantados conforme a la \u00a0normativa aplicable en cada caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n \u00a0sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la \u00a0tutela demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0D\u00edgase, \u00a0que las exigencias requeridas para la procedencia de la tutela por \u00a0v\u00eda transitoria, en virtud de la inminente causaci\u00f3n de \u00a0un perjuicio irremediable, tampoco se cumplen, porque los requisitos \u00a0de gravedad e impostergabilidad no concurren, y el sometimiento al \u00a0proceso penal no es una situaci\u00f3n que de suyo pueda \u00a0considerarse generadora de un da\u00f1o, \u00a0pues es la carga propia que el Estado impone al ciudadano tras hallar \u00a0hechos que revistan las caracter\u00edsticas de un delito (art. 250 \u00a0de la C.N), sin que sea dable adelantar los resultados del tr\u00e1mite \u00a0penal pretendiendo debatir el sustituto por este medio residual y \u00a0subsidiario. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0insiste, son asuntos que deber\u00e1 controvertir al interior del \u00a0proceso, pues la \u00a0parte actora no acredit\u00f3, ni lo advierte la Corte, las \u00a0condiciones de \u00abinminencia, \u00a0urgencia, gravedad e impostergabilidad\u00bb \u00a0(Cfr. CC Sentencia T \u2013 081 de 2013) que caracterizan el \u00a0perjuicio \u00a0irremediable \u00a0y, por tanto, no es posible soslayar el ejercicio de los mecanismos \u00a0legales de defensa con que cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se dispone incorporar copia de la presente decisi\u00f3n al \u00a0expediente con radicado 2017-01368 a cargo del Juzgado 3\u00ba Penal \u00a0del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confirmar\u00e1, por tanto, el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 28 de abril de 2021, mediante la cual la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga declar\u00f3 improcedente la \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INCORPORAR \u00a0copia \u00a0de la presente decisi\u00f3n al expediente con radicado 2017-01368 \u00a0a cargo del Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP12657-2021 \u00a0 Radicado 117060 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.151) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por SERGIO ANDR\u00c9S \u00a0ORTEGA RUEDA, contra la sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,37],"tags":[],"class_list":["post-57237","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-junio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57237","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57237"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57237\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57237"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57237"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57237"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}