{"id":57235,"date":"2023-12-22T16:47:40","date_gmt":"2023-12-22T16:47:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12655-2021\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:40","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:40","slug":"stp12655-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12655-2021\/","title":{"rendered":"STP12655-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12655-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0117017 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0no.151 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por EDUARDO \u00a0D\u00cdAZ OLAVE, \u00a0en contra de la sentencia del 27 de abril de 2021, emitida por la \u00a0Sala Constitucional del Tribunal Superior de Cali, por medio de la \u00a0cual se tutel\u00f3 \u00a0parcialmente \u00a0el derecho fundamental al debido \u00a0proceso \u00a0del actor, en el marco de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0\u00e9l en contra de los Juzgados 18 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Cali y 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del Cauca). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de las autoridades accionadas, al tr\u00e1mite de tutela no fue \u00a0vinculada ninguna autoridad, dependencia o persona adicional. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito de tutela, EDUARDO \u00a0D\u00cdAZ OLAVE \u00a0se encuentra condenado a la pena de 50 meses de prisi\u00f3n, como \u00a0autor responsable de varios delitos de omisi\u00f3n \u00a0de agente retenedor o recaudador, \u00a0en concurso homog\u00e9neo y sucesivo; condena que fue pronunciada \u00a0por el Juzgado 18 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Cali en sentencia del 3 de septiembre de 2019. En \u00a0dicha ocasi\u00f3n, se le concedi\u00f3 el beneficio de la \u00a0prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria \u00a0y, en vista de que \u00e9l no estaba presente en la audiencia de \u00a0lectura de fallo, se orden\u00f3 \u00a0su captura inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 el \u00a0accionante que dicha sentencia no le fue notificada de manera \u00a0correcta, por lo que no pudo apelarla y actualmente ella se encuentra \u00a0ejecutoriada. Por lo anterior, la vigilancia del cumplimiento de la \u00a0condena le fue repartida al Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Palmira; autoridad que, mediante auto \u00a0del 24 de noviembre de 2020, le neg\u00f3 \u00a0el permiso de trabajo que solicit\u00f3 para laborar en la empresa \u00a0\u201cConstrucciones \u00a0y Servicios Industriales S.A.S.\u201d. \u00a0Esta decisi\u00f3n fue oportunamente apelada por el actor, y \u00a0posteriormente fue confirmada \u00a0por el Juzgado 18 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, \u00a0afirm\u00f3 que, en una fecha indeterminada, present\u00f3 una \u00a0solicitud para obtener un permiso de salida para poder ir a visitar a \u00a0su hijo de 16 a\u00f1os, que se encontraba hospitalizado por \u00a0padecer de un tumor cerebral, y que al momento de interponer este \u00a0mecanismo constitucional, a\u00fan no le hab\u00edan resuelto su \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por considerar que \u00a0la situaci\u00f3n anteriormente descrita comporta una afectaci\u00f3n \u00a0a sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, \u00a0al trabajo \u00a0y de petici\u00f3n, \u00a0EDUARDO \u00a0D\u00cdAZ OLAVE \u00a0demand\u00f3 lo siguiente: (i) que se declare la nulidad \u00a0de lo actuado en el proceso penal por indebida notificaci\u00f3n de \u00a0la sentencia condenatoria y (ii) que, en su defecto, se le ordene \u00a0al Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Palmira que le conceda \u00a0el permiso de trabajo que reclama y que le conteste \u00a0de fondo sobre la solicitud elevada en el sentido de otorgarle el \u00a0permiso de salida que requiere para ir a visitar a su hijo en el \u00a0hospital. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 14 de abril de 2021, la Sala Constitucional del Tribunal \u00a0Superior de Cali admiti\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado a las partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado 18 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de Cali se\u00f1al\u00f3 que, en efecto, conoci\u00f3 en \u00a0primera instancia del proceso penal que se adelant\u00f3 en contra \u00a0de EDUARDO \u00a0D\u00cdAZ OLAVE \u00a0por la presunta comisi\u00f3n de varios delitos de omisi\u00f3n \u00a0de agente retenedor o recaudador \u00a0en concurso homog\u00e9neo y sucesivo. Al respecto, afirm\u00f3 \u00a0que, mediante sentencia del 3 de septiembre de 2019, ese estrado \u00a0conden\u00f3 al accionante a la pena principal de 50 meses de \u00a0prisi\u00f3n y le concedi\u00f3 \u00a0el sustituto de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, \u00a0al haberse acreditado el cumplimiento de los presupuestos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 38 del C\u00f3digo Penal, en la \u00a0versi\u00f3n que estaba vigente para la \u00e9poca en que se \u00a0cometieron los hechos. Del mismo modo, indic\u00f3 que esta \u00a0decisi\u00f3n le fue notificada a las partes en estrados y, ante la \u00a0ausencia de recursos, la misma qued\u00f3 ejecutoriada ese mismo \u00a0d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que ese estrado conoci\u00f3 \u00a0de la apelaci\u00f3n elevada por EDUARDO \u00a0D\u00cdAZ OLAVE en \u00a0contra del auto del 24 de noviembre de 2020, por medio del cual el \u00a0Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Palmira le neg\u00f3 \u00a0al actor un permiso para trabajar por fuera de su domicilio. En dicha \u00a0ocasi\u00f3n, mediante auto del 24 de febrero de 2021, el Juzgado \u00a018 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Cali \u00a0confirm\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n adoptada por el Juez a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0cara a la solicitud del permiso de salida que elev\u00f3 EDUARDO \u00a0D\u00cdAZ OLAVE \u00a0con la intenci\u00f3n de poder visitar a su hijo convaleciente, el \u00a0Juzgado 18 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Cali afirm\u00f3 que, si bien ese estrado la recibi\u00f3 en su \u00a0correo corporativo, la verdad es que, despu\u00e9s de verificar que \u00a0la misma no estaba relacionada con el recurso de apelaci\u00f3n que \u00a0hab\u00eda desatado, dicho estrado la remiti\u00f3 \u00a0al Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Palmira, mediante oficio del 10 de febrero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, por considerar que ese estrado no ha vulnerado los \u00a0derechos fundamentales de EDUARDO \u00a0D\u00cdAZ OLAVE, \u00a0y despu\u00e9s de advertir que no tiene solicitudes de esta persona \u00a0que se encuentren pendientes de resolver, el Juzgado 18 Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Cali demand\u00f3 \u00a0que se declare la improcedencia \u00a0del presente amparo en lo que a ese estrado se refiere. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A pesar de haber sido notificado oportunamente del presente mecanismo \u00a0constitucional, el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Palmira no se pronunci\u00f3 al interior de \u00a0esta acci\u00f3n de tutela ni rindi\u00f3 el informe que le fue \u00a0solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>4. Visto lo \u00a0anterior, en sentencia del 27 de abril de 2021, la Sala \u00a0Constitucional del Tribunal Superior de Cali resolvi\u00f3 tutelar \u00a0el derecho fundamental al debido \u00a0proceso \u00a0de EDUARDO \u00a0D\u00cdAZ OLAVE1, \u00a0con fundamento en que, en efecto, no est\u00e1 demostrado en el \u00a0expediente que al accionante se le hubiera contestado la solicitud de \u00a0permiso de visita hospitalaria que hab\u00eda elevado con la \u00a0finalidad de visitar a su hijo convaleciente; situaci\u00f3n que, a \u00a0juicio del a \u00a0quo, \u00a0es vulneratoria del derecho de postulaci\u00f3n \u00a0del actor. Frente a los otros aspectos, la demanda de amparo fue \u00a0declarada improcedente, \u00a0con base en que ella no cumple con el presupuesto de inmediatez2 \u00a0y porque, de todas formas, la sentencia condenatoria le fue \u00a0notificada a su abogado defensor en estrados, y este no interpuso \u00a0recurso alguno en su contra, lo que implica que, frente ella, la \u00a0tutela tampoco procede por falta en el requisito de subsidiariedad. \u00a0Frente al asunto del permiso de trabajo, se\u00f1al\u00f3 que no \u00a0est\u00e1 acreditado en el expediente que sobre los autos del 24 de \u00a0noviembre de 2020 y 24 de febrero de 2021 se hubiera materializado \u00a0alguna de las causales espec\u00edficas \u00a0de procedencia de la tutela en contra de providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>5. Inconforme con \u00a0la decisi\u00f3n anterior, EDUARDO \u00a0D\u00cdAZ OLAVE impugn\u00f3 \u00a0la sentencia del 27 de abril de 2021, en escrito en el que manifest\u00f3 \u00a0lo siguiente: (i) que la sentencia de primera instancia falta al \u00a0principio de congruencia; \u00a0(ii) no resuelve todas las afectaciones ius \u00a0fundamentales \u00a0que son mencionadas en el escrito de tutela y (iii) reiter\u00f3 \u00a0los mismos argumentos que fueron esgrimidos en la demanda de amparo \u00a0inicial. \u00a0<\/p>\n<p>6. La impugnaci\u00f3n \u00a0le fue concedida mediante auto del 14 de mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme con el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n sobre la que \u00a0recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. Vistos los \u00a0antecedentes que obran al interior de este expediente, considera la \u00a0Sala que debe entrar a determinar si se han afectado los derechos \u00a0fundamentales de EDUARDO \u00a0D\u00cdAZ OLAVE \u00a0como consecuencia de la forma en que se notific\u00f3 la sentencia \u00a0condenatoria del 3 de septiembre de 2019, o por el hecho de que se le \u00a0neg\u00f3 \u00a0el permiso de trabajo que solicit\u00f3 ante el Juzgado 1\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira. \u00a0<\/p>\n<p>4. Descendiendo de \u00a0una vez al caso concreto, debe anunciar la Sala, desde ahora, que la \u00a0sentencia impugnada ser\u00e1 confirmada, \u00a0por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>i. De cara a la \u00a0presunta nulidad por indebida \u00a0notificaci\u00f3n \u00a0de la sentencia condenatoria es importante reiterar que, tal y como \u00a0lo advirti\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0las providencias judiciales que se emitan en audiencia son \u00a0notificadas en estrados, \u00a0es decir, en el momento mismo en que son dictadas de manera oral. \u00a0Frente al caso de la providencia que conden\u00f3 a EDUARDO \u00a0D\u00cdAZ OLAVE, \u00a0lo cierto es que, de acuerdo con la respectiva acta de audiencia, \u00a0dicha sentencia le fue notificada en estrados \u00a0al defensor p\u00fablico del accionante, sujeto que no interpuso \u00a0recurso alguno en contra de dicho pronunciamiento y que tampoco \u00a0manifest\u00f3 advertir irregularidad alguna de cara al \u00a0procedimiento que culmin\u00f3 con la condena de su representado3. \u00a0<\/p>\n<p>ii. Adicional a lo \u00a0anterior, en el expediente obra constancia de que el procesado fue \u00a0citado a la audiencia de lectura de fallo en la direcci\u00f3n que \u00a0constaba en el expediente ordinario, tal y como lo manifest\u00f3 \u00a0el Juzgado 18 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de Cali en el acta que levant\u00f3 para dejar constancia de \u00a0aquella diligencia. A pesar de ello, el accionante no acudi\u00f3 a \u00a0la audiencia prenombrada, cosa que no afecta su validez, en tanto \u00a0que, como ya se indic\u00f3, \u00e9l estuvo representado por el \u00a0defensor p\u00fablico que le fue asignado. \u00a0<\/p>\n<p>iii. Por lo \u00a0anterior, es evidente que no se configur\u00f3 irregularidad alguna \u00a0en lo que tiene que ver con la notificaci\u00f3n de la prenombrada \u00a0providencia, en tanto que la notificaci\u00f3n por estrados al \u00a0defensor del accionante facult\u00f3 a la defensa para interponer \u00a0los recursos ordinarios que cab\u00edan en contra de esa decisi\u00f3n, \u00a0y por cuanto el actor s\u00ed fue notificado de la realizaci\u00f3n \u00a0de la audiencia de lectura de fallo y, no obstante ello, no asisti\u00f3 \u00a0a la misma, sin que por ello se hubiera visto afectada la validez de \u00a0esa diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>iv. De cara al \u00a0permiso de trabajo que el actor elev\u00f3 ante el Juzgado 1\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, es \u00a0importante tener presente que le mismo fue negado mediante 2 \u00a0providencias judiciales que se encuentran debidamente ejecutoriadas, \u00a0y la alteraci\u00f3n de sus efectos mediante una acci\u00f3n de \u00a0tutela requiere la demostraci\u00f3n de la ocurrencia de alguna de \u00a0las 8 causales de procedencia del amparo en contra de providencias \u00a0judiciales4. \u00a0<\/p>\n<p>v. Ahora bien, tal \u00a0y como lo indic\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0en la demanda de tutela no se aleg\u00f3, ni qued\u00f3 \u00a0demostrado al interior del expediente, que sobre los autos \u00a0cuestionados se hubiera concretado alguna de estas 8 causales, m\u00e1xime \u00a0cuando dichos pronunciamientos se advierten debida y suficientemente \u00a0fundados y, por lo tanto, son razonables \u00a0y est\u00e1n adoptados conforme a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0anteriores, que resaltan por su sencillez y que son las mismas que \u00a0aquellas que fueron esgrimidas por el Tribunal a \u00a0quo, \u00a0esta Corte confirmar\u00e1 \u00a0la providencia objeto de impugnaci\u00f3n, en el sentido de \u00a0mantener la negativa al amparo que fue solicitado por EDUARDO \u00a0D\u00cdAZ OLAVE. \u00a0De cara al amparo \u00a0del derecho fundamental al debido \u00a0proceso, \u00a0en su faceta del derecho de postulaci\u00f3n, \u00a0por la omisi\u00f3n del Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Palmira en contestar la solicitud de \u00a0permiso de salida que elev\u00f3 el accionante con el prop\u00f3sito \u00a0de visitar a su hijo en el hospital; esta Sala encuentra que dicha \u00a0determinaci\u00f3n tambi\u00e9n se encuentra debidamente \u00a0justificada y, por consiguiente, tampoco la modificar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR la \u00a0sentencia del 27 de abril de 2021, emitida por la Sala Constitucional \u00a0del Tribunal Superior de Cali, por medio de la cual se tutel\u00f3 \u00a0parcialmente \u00a0el derecho fundamental al debido \u00a0proceso \u00a0de EDUARDO \u00a0D\u00cdAZ OLAVE, \u00a0en el marco de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00e9l \u00a0en contra de los Juzgados 18 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Cali y 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Palmira (Valle del Cauca). \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y, en consecuencia, le orden\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seguridad de Palmira que, en el t\u00e9rmino de 48 horas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esa providencia, resolviera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de fondo la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n de concesi\u00f3n del permiso de visita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hospitalaria que hab\u00eda elevado el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00e1xime cuando, en efecto, la sentencia condenatoria se estaba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0produciendo como consecuencia de la aceptaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cargos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifest\u00f3 el accionante de manera libre, consiente y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0voluntaria al momento en que se le formul\u00f3 la correspondiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estas causales son: (i) El defecto org\u00e1nico; (ii) el defecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimental absoluto; (iii) el defecto f\u00e1ctico; (iv) el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defecto material o sustantivo; (v) el error inducido; (vi) la falta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de motivaci\u00f3n; (vii) el desconocimiento del precedente y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(viii) la violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP12655-2021 \u00a0 Radicado \u00a0117017 \u00a0 Acta \u00a0no.151 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por EDUARDO \u00a0D\u00cdAZ OLAVE, \u00a0en contra de la sentencia del 27 de abril de 2021, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,37],"tags":[],"class_list":["post-57235","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-junio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57235","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57235"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57235\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57235"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57235"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57235"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}