{"id":57231,"date":"2023-12-22T16:47:40","date_gmt":"2023-12-22T16:47:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12650-2021\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:40","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:40","slug":"stp12650-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12650-2021\/","title":{"rendered":"STP12650-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12650-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0116900 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0no.151 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por OSCAR \u00a0JAVIER AMAYA CUERVO, \u00a0en contra de la sentencia del 28 de abril de 2021, emitida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por medio de la \u00a0cual se neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela instaurada por esta persona en contra del \u00a0Juzgado 27 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de la autoridad accionada, al tr\u00e1mite fueron vinculados los \u00a0Juzgados 6\u00ba y 25 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1 y 4\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de esta ciudad, con el objeto de que se pronunciaran \u00a0sobre aquello que les constara en relaci\u00f3n con los hechos, \u00a0argumentos y pretensiones se\u00f1alados en el escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito de tutela, el 12 de febrero del 2021 OSCAR \u00a0JAVIER AMAYA CUERVO present\u00f3 \u00a0una petici\u00f3n ante el Juzgado 27 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1, en la cual demandaba que se \u00a0 ocultaran \u00a0las anotaciones correspondientes al proceso penal con radicado \u00a011001600001920060319600, toda vez que su condena se hab\u00eda \u00a0extinto en el a\u00f1o 2012 y, a pesar de ello, el proceso sigue \u00a0apareciendo como activo en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial, \u00a0lo que le ha dificultado conseguir trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que, \u00a0a pesar de haber enviado la solicitud hace bastante tiempo, a\u00fan \u00a0no le han contestado, y el proceso a\u00fan aparece como activo en \u00a0la referida p\u00e1gina web. As\u00ed, por considerar que esta \u00a0situaci\u00f3n es vulneratoria de sus derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n, \u00a0debido \u00a0proceso \u00a0y h\u00e1beas \u00a0data, \u00a0OSCAR \u00a0JAVIER AMAYA CUERVO \u00a0demand\u00f3 que, en consecuencia, se le ordene \u00a0a qui\u00e9n corresponda que proceda a ocultar \u00a0todas las anotaciones que existan en relaci\u00f3n con el proceso \u00a0penal con radicado 11001600001920060319600. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 22 de abril de 2021, la Sala de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado al Juzgado accionado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado 27 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de esta ciudad manifest\u00f3 que el accionante fue condenado el 15 \u00a0de agosto de 2006 y, que para esa fecha, el Juzgado que ostentaba esa \u00a0denominaci\u00f3n era el que actualmente se conoce como el Juzgado \u00a04\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1. De cara a la petici\u00f3n se\u00f1alada por el \u00a0accionante, precis\u00f3 que, a pesar de que en un primer momento \u00a0no le dio tr\u00e1mite a la solicitud, por haberla refundido con la \u00a0enorme cantidad de correos que recibe a diario en la bandeja de \u00a0entrada, con ocasi\u00f3n del presente mecanismo constitucional \u00a0procedi\u00f3 a corregir el yerro y a remitir por competencia la \u00a0solicitud al Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento; procedimiento del cual se le inform\u00f3 al \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Visto lo anterior, por auto del 19 de abril de 2021, el magistrado \u00a0ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0dispuso oficiar \u00a0al Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento con el objeto de que se pronunciara sobre los hechos, \u00a0argumentos y pretensiones se\u00f1alados en el escrito de amparo. \u00a0Igualmente, orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n del Juzgado 6\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, \u00a0al advertir que hab\u00eda sido ese estrado el que hab\u00eda \u00a0declarado la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal que pesaba \u00a0sobre OSCAR \u00a0JAVIER AMAYA CUERVO. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed las cosas, el Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento afirm\u00f3 que, en efecto, hab\u00eda \u00a0recibido el traslado de la solicitud del actor de parte del Juzgado \u00a027 hom\u00f3logo; denominaci\u00f3n que ese estrado ostentaba \u00a0para el momento en que fue emitida la condena en contra de OSCAR \u00a0JAVIER AMAYA CUERVO. \u00a0Precis\u00f3 que, de cara al contenido de la solicitud que le fue \u00a0trasladada, la concesi\u00f3n de las pretensiones del accionante le \u00a0corresponde al Juzgado Ejecutor que orden\u00f3 la extinci\u00f3n \u00a0de sanci\u00f3n penal que pesaba sobre el actor y, en consecuencia, \u00a0ese estrado tampoco tiene legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva, \u00a0por falta de competencia para cumplir la eventual orden de tutela que \u00a0pudiera llegar a emitirse. En consecuencia, tambi\u00e9n demand\u00f3 \u00a0ser desvinculado \u00a0del presente tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, en raz\u00f3n de lo anterior, le corri\u00f3 traslado de la \u00a0solicitud al Juzgado 6\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de esta ciudad, con la finalidad de que sea ese estrado \u00a0el que de la respuesta de fondo. \u00a0Igualmente, afirm\u00f3 que le inform\u00f3 al accionante sobre \u00a0ese tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0A continuaci\u00f3n, el Juzgado 6\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de esta localidad afirm\u00f3 que, si \u00a0bien es cierto que, en un inicio, ese Despacho conoci\u00f3 de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la sentencia de OSCAR \u00a0JAVIER AMAYA CUERVO, \u00a0la verdad es que, mediante auto del 24 de mayo de 2011, ese estrado \u00a0remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n al Juzgado 25 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad (antes, Juzgado 6\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Descongesti\u00f3n). Por lo \u00a0tanto, lo corresponde a esta \u00faltima autoridad dar contestaci\u00f3n \u00a0a la petici\u00f3n del accionante, toda vez que fue ella la que \u00a0declar\u00f3 la extinci\u00f3n de la pena que pesaba sobre \u00e9l. \u00a0As\u00ed las cosas, solicit\u00f3 ser desvinculado \u00a0del presente tr\u00e1mite constitucional, por falta \u00a0de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Visto lo anterior, mediante auto del 21 de abril de 2021, el Tribunal \u00a0a \u00a0quo \u00a0determin\u00f3 vincular \u00a0al Juzgado 25 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, con el objeto de que se pronunciara sobre los hechos, \u00a0argumentos y pretensiones esgrimidos en la demanda de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0De esta manera, una vez notificado, el Juzgado prenombrado afirm\u00f3 \u00a0que conoci\u00f3 de la ejecuci\u00f3n de la sentencia de OSCAR \u00a0JAVIER AMAYA CUERVO \u00a0cuando ostentaba la denominaci\u00f3n de Juzgado 6\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Descongesti\u00f3n \u00a0y que, en el marco de esa labor, decret\u00f3 la prescripci\u00f3n \u00a0de la pena a favor del actor en auto del 3 de agosto de 2012. Frente \u00a0a la petici\u00f3n esgrimida en el escrito de amparo, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el 25 de septiembre de 2019, por solicitud del condenado, orden\u00f3 \u00a0el ocultamiento al p\u00fablico del acceso virtual al proceso con \u00a0radicado 11001600001920060319600, toda vez que el mismo se hab\u00eda \u00a0terminado a\u00f1os atr\u00e1s por la prescripci\u00f3n de la \u00a0pena. De lo anterior se le inform\u00f3 de manera oportuna al \u00a0peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0por considerar que a OSCAR \u00a0JAVIER AMAYA CUERVO \u00a0no se le han vulnerado sus derechos fundamentales, y despu\u00e9s \u00a0de advertir que las pretensiones esgrimidas en el escrito de amparo \u00a0se encuentran satisfechas, el Juzgado 25 de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 demand\u00f3 que el \u00a0presente mecanismo constitucional sea declarado improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>8. Visto lo \u00a0anterior, en sentencia del 18 de abril de 2021, la Sala de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 \u00a0negar \u00a0la protecci\u00f3n solicitada por OSCAR \u00a0JAVIER AMAYA CUERVO, \u00a0con sustento en las siguientes razones: (i) que, a diferencia de lo \u00a0planteado por el accionante, en el presente caso no aplican las \u00a0reglas establecidas para la satisfacci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, \u00a0sino aquellas relacionadas con el debido \u00a0proceso, \u00a0frente al procedimiento regulado en la Ley 600 de 2000; (ii) que, en \u00a0cualquier caso, todas las autoridades vinculadas le informaron al \u00a0accionante sobre el tr\u00e1mite que se le imprimi\u00f3 a su \u00a0solicitud; (iii) que, de todas maneras, la pretensi\u00f3n \u00a0esgrimida en el escrito de amparo consiste en ordenar el ocultamiento \u00a0del proceso penal con radicado 11001600001920060319600 de las bases \u00a0de datos de la p\u00e1gina web de la Rama Judicial y (iv) que dicha \u00a0pretensi\u00f3n se encuentra satisfecha, toda vez que, ante la \u00a0b\u00fasqueda del proceso en la p\u00e1gina web prenombrada, se \u00a0encontr\u00f3 que el mismo se encontraba oculto. \u00a0<\/p>\n<p>9. Inconforme con \u00a0la decisi\u00f3n anterior, OSCAR \u00a0JAVIER AMAYA CUERVO impugn\u00f3 \u00a0la sentencia del 28 de abril de 2021, en escrito en el que afirm\u00f3 \u00a0que las anotaciones del proceso en cuesti\u00f3n a\u00fan se \u00a0encuentran visibles al p\u00fablico y que, en esa medida, todav\u00eda \u00a0est\u00e1 vigente la vulneraci\u00f3n a sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>10. La impugnaci\u00f3n \u00a0le fue concedida mediante auto del 6 de mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Vistos los \u00a0antecedentes que obran al interior de este expediente, considera la \u00a0Sala que debe entrar a determinar si se han vulnerado los derechos \u00a0fundamentales de OSCAR \u00a0JAVIER AMAYA CUERVO \u00a0con ocasi\u00f3n al hecho de que a\u00fan son visibles, en la \u00a0p\u00e1gina de la Rama Judicial, las anotaciones del proceso con \u00a0radicado 11001600001920060319600, que termin\u00f3 en el a\u00f1o \u00a02012 por prescripci\u00f3n de la pena que le fue impuesta al \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>4. Descendiendo de \u00a0una vez al caso concreto, debe la Sala advertir, en primer lugar, que \u00a0el proceso penal con radicado 11001600001920060319600 sigue estando \u00a0visible para consulta del p\u00fablico en la p\u00e1gina web de \u00a0la Rama Judicial. All\u00ed, registra una anotaci\u00f3n \u00a0realizada el 3 de agosto de 2012, que indica que el Juzgado 6\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Descongesti\u00f3n \u00a0de esta ciudad, por auto de esa fecha, decret\u00f3 la extinci\u00f3n \u00a0por prescripci\u00f3n de las penas impuestas a OSCAR \u00a0JAVIER AMAYA CUERVO \u00a0y, en consecuencia, orden\u00f3 el archivo de las diligencias. \u00a0Igualmente, aparece una anotaci\u00f3n realizada el 13 de julio de \u00a02015, en la que se indica que el expediente fue remitido al Archivo \u00a0Definitivo de Paloquemao. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la \u00a0anterior circunstancia indica de manera transparente que la \u00a0pretensi\u00f3n del accionante a\u00fan no ha sido satisfecha, \u00a0muy a pesar de que, de acuerdo con el dicho del Juzgado 25 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, en \u00a0el a\u00f1o 2019 se hubiera emitido un auto por medio del cual se \u00a0le ordenaba el ocultamiento al p\u00fablico del radicado precitado. \u00a0Igualmente, tampoco se evidencia la anotaci\u00f3n que dicho \u00a0estrado alega que se hizo el 8 de octubre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Si a lo anterior \u00a0se suma el hecho de que en el expediente no obra constancia del auto \u00a0del 25 de septiembre de 2019, o de la respuesta dada por el Juzgado \u00a025 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0al accionante, es evidente que no puede tenerse como acreditado que \u00a0dicha instancia hubiera contestado la solicitud que fue elevada por \u00a0OSCAR \u00a0JAVIER AMAYA CUERVO \u00a0en la presente oportunidad. Empero, esta Corte tiene claro que dicha \u00a0circunstancia puede deberse al hecho de que, si bien el Juzgado 4\u00ba \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de esta ciudad \u00a0afirm\u00f3 haber remitido la solicitud del actor al Juzgado 6\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0esta autoridad no indic\u00f3 ni demostr\u00f3 haber corrido \u00a0traslado de la misma al Juzgado 25 hom\u00f3logo, a pesar de que \u00a0afirm\u00f3 que el pronunciamiento que el accionante pretende le \u00a0corresponde emitirlo a esa \u00faltima autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0anteriores, esta Sala revocar\u00e1 \u00a0el prove\u00eddo impugnado para, en su lugar, disponer lo \u00a0siguiente: (i) el amparo \u00a0de los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso \u00a0y h\u00e1beas \u00a0data \u00a0de OSCAR \u00a0JAVIER AMAYA CUERVO1; \u00a0(ii) que el Juzgado 6\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad disponga el traslado de la solicitud del accionante al \u00a0Juzgado 25 hom\u00f3logo, si a\u00fan no lo hubiere hecho, y que \u00a0le informe de ello al actor; (iii) que, una vez recibida la \u00a0solicitud, el Juzgado 25 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad le conteste de \u00a0fondo \u00a0al promotor del resguardo y, si el radicado en cuesti\u00f3n a\u00fan \u00a0se encuentra visible para el p\u00fablico, proceda a emitir la \u00a0correspondiente orden de ocultamiento o, en su defecto, reitere \u00a0la orden dada en auto del 25 de septiembre de 2019 y (iv) que dicho \u00a0estrado le env\u00ede al accionante copia del auto emitido con \u00a0ocasi\u00f3n de la orden anterior y, si es del caso, del auto \u00a0emitido el 25 de septiembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR la \u00a0sentencia del 28 de abril de 2021, emitida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por medio de la cual se neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela instaurada por OSCAR \u00a0JAVIER AMAYA CUERVO \u00a0en contra del Juzgado 27 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0consecuencia, TUTELAR \u00a0los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso \u00a0y h\u00e1beas \u00a0data \u00a0de OSCAR \u00a0JAVIER AMAYA CUERVO. \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0lo anterior, ORDENARLE \u00a0al Juzgado 6\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1 que, dentro de las cuarenta \u00a0y ocho (48) \u00a0horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente prove\u00eddo, \u00a0si a\u00fan no lo hubiere hecho, traslade \u00a0la solicitud del accionante al Juzgado 25 hom\u00f3logo, y \u00a0notifique de ello al actor. \u00a0<\/p>\n<p>4. Del \u00a0mismo modo, le ORDENA \u00a0al Juzgado 25 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 que, dentro de las cuarenta \u00a0y ocho (48) \u00a0horas siguientes al recibo de la solicitud del actor, proceda emitir \u00a0una respuesta \u00a0de fondo, \u00a0ya sea mediante la emisi\u00f3n de una nueva orden de ocultamiento \u00a0del proceso penal ordinario con radicado 11001600001920060319600 o de \u00a0la reiteraci\u00f3n \u00a0de la orden contenida en el auto del 25 de septiembre de 2019. En \u00a0cualquier caso, la decisi\u00f3n adoptada se le deber\u00e1 \u00a0notificar al accionante, de manera que \u00e9l pueda hacerle \u00a0seguimiento al tr\u00e1mite que se le haya impreso a su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No se tutela el derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dada la circunstancia de que la solicitud enviada por el actor no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realiza en ejercicio de ese derecho fundamental, sino en el marco de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la garant\u00eda constitucional al debido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haberse presentado en el marco de un tr\u00e1mite de naturaleza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdiccional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP12650-2021 \u00a0 Radicado \u00a0116900 \u00a0 Acta \u00a0no.151 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por OSCAR \u00a0JAVIER AMAYA CUERVO, \u00a0en contra de la sentencia del 28 de abril de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,37],"tags":[],"class_list":["post-57231","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-junio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57231","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57231"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57231\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57231"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57231"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57231"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}