{"id":57228,"date":"2023-12-22T16:47:40","date_gmt":"2023-12-22T16:47:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11847-2021\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:40","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:40","slug":"stp11847-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11847-2021\/","title":{"rendered":"STP11847-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11847-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0116853 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 149) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Jeiner \u00a0Guilombo Guti\u00e9rrez, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso y al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la Secretar\u00eda de la Sala \u00a0demandada, la Oficina de Sistemas de dicho Tribunal, el Centro de \u00a0Documentaci\u00f3n Judicial del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0[CENDOJ] y las \u00a0partes e intervinientes dentro del proceso n.\u00ba 2009774402. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. De acuerdo \u00a0con la informaci\u00f3n obrante en el expediente se tiene que, el \u00a025 de octubre de 2019 el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1, conden\u00f3 a Jeiner \u00a0Guilombo Guti\u00e9rrez a \u00a048 meses de prisi\u00f3n por la comisi\u00f3n del delito de \u00a0omisi\u00f3n de agente retenedor o recaudador. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Contra esa \u00a0determinaci\u00f3n la defensa del accionante interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n y 16 de junio de 2020, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de esta ciudad la confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. El fallo de \u00a0segundo grado fue recurrido en casaci\u00f3n por la abogada del \u00a0sentenciado y en auto del 4 de marzo de 2021 dicho cuerpo colegiado \u00a0declar\u00f3 desierto el recurso. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Ese prove\u00eddo \u00a0fue recurrido en reposici\u00f3n y el 5 de abril del presente a\u00f1o, \u00a0el Tribunal lo despach\u00f3 en forma desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Inconforme con lo anterior, \u00a0Jeiner Guilombo \u00a0Guti\u00e9rrez, \u00a0por conducto de abogada, \u00a0promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra de la accionada por la vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que el 27 de octubre de 2020 \u00abme \u00a0encontraba en Estados Unidos, y la demanda fue radicada a las 5:00pm \u00a0sin embargo por la congesti\u00f3n de la red \u00e9sta se \u00a0evidenci\u00f3 [sic] solo hasta las 5:06 pm, encontr\u00e1ndome \u00a0dentro del t\u00e9rmino para presentarla\u00bb. No \u00a0obstante, considera que el Tribunal declara desierto el recurso \u00a0\u00absin evaluar que los medios electr\u00f3nicos en ocasiones \u00a0presentan fallas o demoras y que s\u00f3lo por 6 minutos la declara \u00a0extempor\u00e1nea\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El Magistrado \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 manifest\u00f3 \u00a0que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante y \u00a0remiti\u00f3 copia \u00edntegra del cuaderno de segundo grado. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La apoderada \u00a0del Ministerio de Hacienda manifest\u00f3 solicit\u00f3 despachar \u00a0desfavorablemente las pretensiones en lo que tiene que ver a esa \u00a0cartera, si en cuenta se tiene no es la encargada de resolver la \u00a0problem\u00e1tica por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde a \u00a0la Corte determinar si el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 vulner\u00f3 \u00a0los derechos al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia del interesado, al declarar desierto el recurso de \u00a0casaci\u00f3n, pese a que, en su criterio, el mismo fue sustentado \u00a0dentro del t\u00e9rmino previsto para ello. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que el amparo \u00a0tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos \u00a0fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de las autoridades y\/o de los particulares, en los \u00a0casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros \u00a0medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0ha sostenido que su prosperidad est\u00e1 atada a que se cumplan \u00a0una serie de requisitos de procedibilidad, unos de car\u00e1cter \u00a0general, que habilitan su interposici\u00f3n, y otros de car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, que apuntan a la procedencia misma del amparo1. \u00a0De manera que quien acude a ella tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0la Corte Constitucional super\u00f3 el concepto cl\u00e1sico de \u00a0\u00abv\u00eda \u00a0de hecho\u00bb \u00a0y redefini\u00f3 la teor\u00eda de la procedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra providencias judiciales, estableciendo que ella es \u00a0posible cuando con ocasi\u00f3n de la funci\u00f3n jurisdiccional \u00a0se configura alguna causal espec\u00edfica de procedibilidad, a \u00a0saber: i) \u00a0defecto org\u00e1nico; ii) defecto procedimental absoluto; iii) \u00a0defecto f\u00e1ctico; iv) defecto material o sustantivo; v) error \u00a0inducido; vi) decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n, vii) \u00a0desconocimiento del precedente y, viii) violaci\u00f3n directa de \u00a0la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En el \u00a0presente asunto, se encuentra cumplido el principio de \u00a0subsidiariedad, toda \u00a0vez que no existe ning\u00fan otro medio ordinario de defensa \u00a0judicial en cabeza de Jeison \u00a0Steven Jim\u00e9nez Ceballos para \u00a0demandar la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales, \u00a0ya que al estar ejecutoriada la decisi\u00f3n mediante la cual \u00a0declar\u00f3 desierto el recurso de casaci\u00f3n (de cuyo \u00a0tr\u00e1mite se queja), se agot\u00f3 cualquier otra posibilidad \u00a0para reclamar lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Del mismo \u00a0modo, es cierto que la solicitud de amparo debe ser utilizada \u00a0oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, en el sentido de que \u00a0una vez lesionado el derecho, o ante su inminente amenaza, el \u00a0agredido lo comunique al juez constitucional r\u00e1pidamente, pero \u00a0ello no significa que ese t\u00e9rmino deba responder a un criterio \u00a0de inmediatez absoluto. \u00a0<\/p>\n<p>En este asunto, \u00a0desde que se resolvi\u00f3 no reponer el auto que declar\u00f3 \u00a0desierto el recurso hasta que cuando se presenta la acci\u00f3n de \u00a0tutela, trascurrieron un poco m\u00e1s de 1 mes, raz\u00f3n por \u00a0la que se encuentra cumplido el principio de inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, es \u00a0procedente entrar a verificar si existe alguna actuaci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n del despacho accionado capaz de afectar la vigencia \u00a0efectiva de las garant\u00edas fundamentales de Jeiner \u00a0Guilombo Guti\u00e9rrez. \u00a0<\/p>\n<p>3. En este caso se \u00a0observa que, el 25 de octubre de 2019, el Juzgado 2\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1 conden\u00f3 a Guilombo \u00a0Guti\u00e9rrez a \u00a048 meses de prisi\u00f3n por la comisi\u00f3n del delito de \u00a0omisi\u00f3n de agente retenedor. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esa \u00a0determinaci\u00f3n la parte actora present\u00f3 recurso de \u00a0apelaci\u00f3n y el 16 de junio de 2020 la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de esta ciudad la confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0decisi\u00f3n fue recurrida por la parte accionante, raz\u00f3n \u00a0por la que el t\u00e9rmino para sustentar la demanda de casaci\u00f3n \u00a0corri\u00f3 desde el 15 de septiembre hasta el 27 de octubre de \u00a02020. Vencido ese lapso, en prove\u00eddo del 4 de marzo de 2021, \u00a0el referido cuerpo colegiado declar\u00f3 desierto el recurso, por \u00a0extempor\u00e1neo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa promovi\u00f3 reposici\u00f3n tras asegurar que la \u00a0sustentaci\u00f3n fue presentada el 4 de noviembre de ese a\u00f1o, \u00a0dentro del horario laboral. Mediante auto del 5 de febrero de 2021, \u00a0el Tribunal demandado resolvi\u00f3 no reponer la providencia \u00a0anterior, con los siguientes fundamentos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] El \u00a0art. 183 de la Ley 906 de 2004, \u00a0modificado \u00a0por el art. \u00a098 \u00a0de la Ley 1395 de 2010, establece: \u00a0<\/p>\n<p>Oportunidad. \u00a0El \u00a0recurso2 \u00a0se interpondr\u00e1 ante el Tribunal dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a la \u00faltima notificaci\u00f3n y en un t\u00e9rmino \u00a0posterior com\u00fan de treinta (30) d\u00edas se presentar\u00e1 \u00a0la demanda que de manera precisa y concisa se\u00f1ale las causales \u00a0invocadas y sus fundamentos. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0no se presenta la demanda dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado \u00a0se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso \u00a0de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, el inciso 3\u00ba del art. 157 de la Ley 906 de 2004 \u00a0dispone que las actuaciones que se surtan ante el juez de \u00a0conocimiento se adelantar\u00e1n en \u00a0d\u00edas y horas h\u00e1biles, de \u00a0acuerdo con el horario judicial establecido oficialmente. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, conforme al art. 1\u00ba del Acuerdo N\u00ba PSAA07-4034 del \u00a015 de mayo de 2007, expedido por el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, a partir del d\u00eda 1\u00ba de junio de 2007, en los \u00a0despachos judiciales y dependencias administrativas del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, el horario de trabajo ser\u00e1 de lunes \u00a0a viernes, de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., salvo \u00a0algunas excepciones que no viene a cuento referir. \u00a0<\/p>\n<p>Bien, \u00a0tal como se dej\u00f3 constancia dentro de la actuaci\u00f3n, el \u00a0t\u00e9rmino para presentar la demanda de casaci\u00f3n comenz\u00f3 \u00a0a correr el 15 de septiembre de 2020 y venci\u00f3 el 27 de octubre \u00a0del mismo a\u00f1o (folio 9 del archivo \u201c2009- 07744\u201d \u00a0del cuaderno del Tribunal), fecha en la cual la defensora, a las 5:06 \u00a0p.m., remiti\u00f3 la demanda a los correos \u00a0des17sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co \u00a0y secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, es claro que la demanda de casaci\u00f3n fue \u00a0presentada en una hora no h\u00e1bil, despu\u00e9s de finalizar \u00a0la jornada laboral, y, por ende, extempor\u00e1neamente, raz\u00f3n \u00a0por la cual no hay lugar a reponer la providencia recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el art\u00edculo 183 de la Ley 906 de 2004 establece que \u00a0\u00abSi \u00a0no se presenta la demanda dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado \u00a0se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso \u00a0de reposici\u00f3n\u00bb, \u00a0y el plazo se\u00f1alado venci\u00f3 el 27 de octubre de 2020 a \u00a0las 5:00 p.m., conforme a lo se\u00f1alado en el inciso 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 157 \u00eddem, y el Acuerdo PSAA07-4034 de 2007 del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es manifiesta la inexistencia de un defecto procedimental \u00a0absoluto o una violaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, cuando el \u00a0proceder del Tribunal se ajust\u00f3 a la normativa legal antes \u00a0citada, y la cual le impide hacer concesiones, flexibilizar los \u00a0plazos procesales o reconocer prorrogas de facto, cuando el t\u00e9rmino \u00a0para presentar la demanda de casaci\u00f3n hab\u00eda fenecido \u00a0para el momento en que se sustent\u00f3 el precitado recurso \u00a0extraordinario, esto es, despu\u00e9s del cierre y finalizaci\u00f3n \u00a0de la jornada laboral de la Secretar\u00eda de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0pertinente recordar que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo \u00a0para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales cuando \u00e9stos \u00a0han sido vulnerados o est\u00e1n el peligro por la actuaci\u00f3n \u00a0de una autoridad, lo cual no sucede en este caso, pues la autoridad \u00a0judicial accionada declar\u00f3 desierto el recurso presentado por \u00a0la defensa de Jeiner \u00a0Guilombo Guti\u00e9rrez, \u00a0con fundamento en las normas aplicables y ci\u00f1endo su actuaci\u00f3n \u00a0al principio de legalidad procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a situaciones como la expuesta en esta ocasi\u00f3n, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha sido enf\u00e1tica en se\u00f1alar \u00a0que la acci\u00f3n de tutela no es un medio para subsanar la \u00a0incuria de las partes frente a las cargas procesales que les \u00a0corresponde, pues cualquier profesional del derecho con un m\u00ednimo \u00a0cuidado no hubiese postergado para el \u00faltimo d\u00eda y la \u00a0\u00faltima hora la finalizaci\u00f3n y env\u00edo del escrito \u00a0de sustentaci\u00f3n del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0cuando la ley le otorga un plazo de 30 d\u00edas para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de advertir que, aunque la parte accionante refiere que la demanda \u00a0fue presentada dentro del t\u00e9rmino de la ley, lo cierto es que \u00a0no demostr\u00f3 que su env\u00edo se realiz\u00f3 antes de las \u00a0cinco de la tarde (5:00 p.m.) del d\u00eda 27 de octubre de 2020, \u00a0al contrario, de la constancia de remisi\u00f3n aportada al \u00a0expediente de extrae que, el correo electr\u00f3nico fue enviado en \u00a0forma extempor\u00e1nea, esto es, en esa fecha, pero a las cinco y \u00a0seis minutos de la tarde (5:06 p.m.). Lo anterior es corroborado por \u00a0el Jefe de la Divisi\u00f3n de Sistemas de Informaci\u00f3n y \u00a0Comunicaciones del Centro de Documentaci\u00f3n Judicial [CENDOJ]. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la presente determinaci\u00f3n no se opone al precedente de esta \u00a0Sala STP10562-2020, \u00a0pues en esa oportunidad la parte accionante logr\u00f3 demostrar \u00a0que la sustentaci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n sali\u00f3 \u00a0de su bandeja de entrada dentro del t\u00e9rmino habilitado para \u00a0ello, mientras que en el presente caso, la defensora reconoce que el \u00a0recurso fue remitido cuando ya hab\u00eda fenecido la oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones, el amparo ser\u00e1 negado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Negar \u00a0la \u00a0tutela instaurada por Jeiner \u00a0Guilombo Guti\u00e9rrez, \u00a0quien acude a trav\u00e9s de apoderada judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-590 de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0refiere al recurso de casaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP11847-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0116853 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 149) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Jeiner \u00a0Guilombo Guti\u00e9rrez, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,37],"tags":[],"class_list":["post-57228","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-junio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57228","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57228"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57228\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57228"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57228"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57228"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}