{"id":57202,"date":"2023-12-22T16:47:37","date_gmt":"2023-12-22T16:47:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11057-2021\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:37","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:37","slug":"stp11057-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11057-2021\/","title":{"rendered":"STP11057-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11057-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0no.116915 \u00a0<\/p>\n<p>Acta no. 142 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por NORA MAR\u00cdA \u00a0AR\u00c9VALO JIM\u00c9NEZ, contra la sentencia de tutela \u00a0proferida el 7 \u00a0de mayo de 2021 por \u00a0la Sala Penal del Tribunal de C\u00facuta, que neg\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales invocados por la impugnante, presuntamente \u00a0vulnerados por el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de Oca\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas las partes e intervinientes que \u00a0participaron en el tr\u00e1mite constitucional demandado. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos fueron \u00a0resumidos por la Sala a \u00a0quo de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0la accionante que el 30 de junio de 2020, el Juzgado 1\u00ba Penal \u00a0del Circuito de Oca\u00f1a profiri\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0en primera instancia, concediendo la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales, en la cual orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: \u00a0TUTELAR los \u00a0derechos fundamentales de Nohora Mar\u00eda Ar\u00e9valo Jim\u00e9nez, \u00a0a la vida en condiciones dignas, salud e intimidad, vulneradas por la \u00a0Empresa de Servicios P\u00fablicos de Oca\u00f1a \u201cEspo \u00a0S.A\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0ORDENAR a \u00a0la Empresa de Servicios P\u00fablicos de Oca\u00f1a \u201cEspo \u00a0S.A\u201d, a trav\u00e9s de su Gerente Suplente, se\u00f1or \u00a0Gabriel \u00c1ngel \u00c1lvarez Duarte, que en un t\u00e9rmino \u00a0de un mes, a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, tome \u00a0las medidas t\u00e9cnicas, adecuadas y necesarias para hacer cesar \u00a0la afectaci\u00f3n que en la actualidad padece la accionante en su \u00a0vivienda, garantizando una adecuada evacuaci\u00f3n de las aguas \u00a0negras y una eficiente prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0alcantarillado, a trav\u00e9s del adelantamiento de los \u00a0procedimientos pertinentes para constituir la servidumbre con los \u00a0propietarios de los predios que colindan con la vivienda por la parte \u00a0trasera, y una vez se obtenga la misma, deber\u00e1, en un t\u00e9rmino \u00a0de tres meses, luego de constituir las servidumbres, realizar la \u00a0instalaci\u00f3n de la red de alcantarillado en la parte de atr\u00e1s \u00a0de dicho inmueble para de esa forma poder verter sus aguas residuales \u00a0en la red de alcantarillado local, as\u00ed como para que Espo \u00a0S.A., con el apoyo y colaboraci\u00f3n de la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Oca\u00f1a, adelante los tr\u00e1mites necesarios \u00a0para obtener los recursos requeridos y, ejecute las obras destinadas \u00a0al cumplimiento de esta orden. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0ORDENAR a \u00a0la Alcald\u00eda Municipal de Oca\u00f1a, a trav\u00e9s del \u00a0se\u00f1or Alcalde, doctor Samir Fernando Casadiego Sanju\u00e1n, \u00a0que en el marco de sus competencias legales y constitucionales \u00a0preste, de manera inmediata, a partir de la notificaci\u00f3n de \u00a0esta sentencia, toda la colaboraci\u00f3n imprescindible con el fin \u00a0de obtener los recursos necesarios para la ejecuci\u00f3n de la \u00a0orden segunda de esta providencia; y que haga el debido seguimiento \u00a0de la prestaci\u00f3n eficiente y de calidad del servicio de \u00a0alcantarillado a la se\u00f1ora Nohora Mar\u00eda Ar\u00e9valo \u00a0Jim\u00e9nez, as\u00ed como se le ordena que, de ser necesario \u00a0dado el grado de afectaci\u00f3n que puedan producir las aguas \u00a0residuales y las aguas lluvias en la vivienda de la accionante, le \u00a0proporcione en un t\u00e9rmino de un mes, una soluci\u00f3n de \u00a0vivienda temporal, mientras se resuelve de manera definitiva la \u00a0situaci\u00f3n. As\u00ed mismo ADVERTIRLE \u00a0que \u00a0en lo sucesivo, ejerza su competencia como garante de la prestaci\u00f3n \u00a0eficiente de los servicios p\u00fablicos domiciliarios en el \u00a0municipio, conforme con la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0Ordenar a la \u00a0Empresa de Servicios P\u00fablico de Oca\u00f1a Espo S.A y la \u00a0Secretaria de Planeaci\u00f3n de Oca\u00f1a, suspender el \u00a0desarrollo urban\u00edstico en el sector donde se ubica la vivienda \u00a0de la accionante, hasta que se concluyan las obras para la ubicaci\u00f3n \u00a0de las instalaciones de alcantarillado de la vivienda de la actora \u00a0por la parte trasera de su casa. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0Advertir a ESPO S A y a la Alcald\u00eda municipal de Oca\u00f1a, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de sus representantes legales, informen a este Despacho \u00a0dentro de los t\u00e9rminos se\u00f1alados, sobre el cumplimiento \u00a0de lo ordenado, que por disposici\u00f3n legal debe velar por \u00a0ello\u2026.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0decisi\u00f3n fue objeto de impugnaci\u00f3n y segunda instancia \u00a0la Sala Penal de esta Corporaci\u00f3n en providencia del 11 de \u00a0agosto de 20201 modific\u00f3 la decisi\u00f3n y resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: \u00a0NO DECRETAR LA NULIDAD solicitada \u00a0por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0CONFIRMAR PARCIALMENTE la \u00a0decisi\u00f3n de origen y fecha se\u00f1alados, de acuerdo a lo \u00a0se\u00f1alado en la parte motiva de este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0REVOCAR los \u00a0numerales segundo, tercero y cuarto, de la sentencia impugnada, y en \u00a0su lugar, ORDENAR \u00a0que \u00a0la EMPRESA \u00a0DE SERVICIOS P\u00daBLICOS DE OCA\u00d1A S.A. E.S.P. \u2013 ESPO \u00a0S.A., \u00a0de forma conjunta con la ALCALD\u00cdA \u00a0MUNICIPAL DE OCA\u00d1A, \u00a0en el marco de sus funciones y competencias, dentro de las cuarenta y \u00a0ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo, \u00a0inicien los trabajos necesarios para arreglar definitivamente y poner \u00a0en buen funcionamiento la red de alcantarillado de la vivienda de la \u00a0se\u00f1ora NOHORA \u00a0MAR\u00cdA AR\u00c9VALO JIM\u00c9NEZ, \u00a0labores que no podr\u00e1n exceder el t\u00e9rmino de tres (3) \u00a0meses.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que Transcurrido el t\u00e9rmino dispuesto por la segunda \u00a0instancia, promovi\u00f3 un incidente de desacato que motiv\u00f3 \u00a0por lo accionados una visita solo para atender el requerimiento el \u00a0Juez constitucional, y por tanto, se \u201cdeclar\u00f3 la \u00a0improcedencia del desacato\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0al observar que no se adelantaba ninguna labor para cumplir la orden \u00a0de realizar \u201clos trabajos necesarios para arreglar \u00a0definitivamente y poner en buen funcionamiento la red de \u00a0alcantarillado\u201d, nuevamente present\u00f3 incidente de \u00a0desacato, el cual a pesar de probarse el incumplimiento, se decidi\u00f3 \u00a0desfavorablemente en auto del 8 de febrero del presente a\u00f1o, \u00a0resolviendo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: \u00a0Abstenerse de abrir incidente de desacato contra el doctor \u00a0Samir Fernando Casadiego Sanju\u00e1n, Alcalde Municipal de Oca\u00f1a \u00a0y Gabriel \u00c1lvarez Duarte, Gerente de ESPO S.A, por las razones \u00a0expuestas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Advertir a \u00a0los accionados que deben continuar rindiendo informes peri\u00f3dicos \u00a0al despacho acerca de las gestiones realizadas en aras de solucionar \u00a0la situaci\u00f3n de la accionante desde sus funciones y \u00a0competencias y de manera precisa, se ordena a la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Oca\u00f1a, realizar seguimiento al compromiso \u00a0adquirido por la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n en cuanto a \u00a0las averiguaciones sobre el estado real de los predios colindantes \u00a0con el de la accionante, como qued\u00f3 plasmado en el acta de la \u00a0diligencia realizada el d\u00eda anterior en la vivienda de la \u00a0accionante, debiendo allegar a este despacho los informes sobre dicha \u00a0gesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Instar a \u00a0la accionante para que informe las gestiones que realice en aras de \u00a0obtener los correspondientes permisos de sus vecinos para acceder a \u00a0trav\u00e9s de sus predios a la red p\u00fablica de \u00a0alcantarillado, as\u00ed como las actuaciones que adelante con \u00a0respecto al pozo s\u00e9ptico del cual se serv\u00eda su inmueble \u00a0hasta la venta de la parte del mismo en la que se ubicaba dicho pozo. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0Archivar estas \u00a0diligencias.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a tal determinaci\u00f3n indic\u00f3 que el Juez no \u00a0estableci\u00f3 s\u00ed se cumpli\u00f3 la orden dada en el \u00a0fallo constitucional, lo cual considera una v\u00eda de hecho, \u00a0adem\u00e1s, porque de manera \u201carbitraria\u201d asign\u00f3 \u00a0responsabilidades u \u00f3rdenes diferentes a las plasmadas en la \u00a0decisi\u00f3n de segunda instancia, como fue la referida en el \u00a0numeral 3 de la mencionada decisi\u00f3n, porque con ello \u201cdescarga \u00a0en mi la responsabilidad del cumplimiento de lo decidido de fondo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR al \u00a0JUZGADO \u00a0PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE OCA\u00d1A, NORTE DE SANTANDER, \u00a0emitir una nueva determinaci\u00f3n que atienda y motive \u00a0adecuadamente la SOLICITUD de DESACATO acorde con lo ordenado por el \u00a0Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta \u2013 \u00a0Sala Penal de Decisi\u00f3n, con ponencia del Honorable Magistrado, \u00a0Doctor EDGAR \u00a0MANUEL CAICEDO BARRERA, \u00a0calendado el 11 de agosto de 2020\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 27 de \u00a0abril de 2021, la Sala a \u00a0quo \u00a0admiti\u00f3 la tutela y corri\u00f3 el traslado correspondiente \u00a0a las autoridades accionadas \u00a0y partes mencionadas, para que ejercieran sus derechos de \u00a0contradicci\u00f3n y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado 1\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Oca\u00f1a, inform\u00f3 que conoci\u00f3 \u00a0del tr\u00e1mite constitucional promovido por NOHORA MAR\u00cdA \u00a0AR\u00c9VALO JIM\u00c9NEZ con el que pretend\u00eda se ordenara \u00a0a las accionadas la prestaci\u00f3n del servicio de alcantarillado, \u00a0como as\u00ed lo dispuso la autoridad judicial con sentencia del 30 \u00a0de junio de 2020, confutada por la gestora; confirmada y modificada \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>En punto al objeto \u00a0de esta tutela, hizo un recuento de las actuaciones surtidas en el \u00a0incidente de desacato -el cual impuls\u00f3 en debida forma- y, con \u00a0las respuestas arrimadas por las accionadas el 9 de septiembre del \u00a0a\u00f1o pasado, decidi\u00f3 no sancionar en desacato al \u00a0Municipio de Oca\u00f1a y a la Empresa de Alcantarillado de esa \u00a0localidad. En esencia, consider\u00f3 que las gestiones de las \u00a0precitadas entidades fueron suficientes a la par con el acuerdo \u00a0suscrito entre las partes para la realizaci\u00f3n de las obras \u00a0tendientes a poner en funcionamiento el servicio referido. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, \u00a0hizo un relato de la solicitud radicada el 2 de febrero de 2021, la \u00a0cual adelant\u00f3 de manera inmediata requiriendo a las \u00a0incidentadas. A partir de los informes rendidos, decidi\u00f3 \u00a0abstenerse de abrir el tr\u00e1mite pedido con auto del 8 del 8 de \u00a0febrero siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed, \u00a0deriva la ausencia de vulneraci\u00f3n de las prerrogativas \u00a0anunciadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. A \u00a0su turno, la Empresa de Servicios P\u00fablicos de Oca\u00f1a \u00a0S.A. E.S.P., solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n, con fundamento \u00a0en que la orden dada en el fallo de tutela en segunda instancia nada \u00a0dijo respecto a la forma de llevar a cabo el cumplimiento; por eso, \u00a0sostuvo en las diligencias incidentales, que la \u00fanica f\u00f3rmula \u00a0t\u00e9cnica para lograr la conexi\u00f3n del acueducto, es \u00a0atravesar los predios privados vecinos al de la actora e imponer una \u00a0servidumbre de car\u00e1cter particular, sin que est\u00e9 en \u00a0manos de la empresa tal gesti\u00f3n. Por ende, insiste en la \u00a0imposibilidad jur\u00eddica para dar cumplimiento al fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0anot\u00f3 que la situaci\u00f3n an\u00f3mala de la que se \u00a0queja la accionante, fue provocada por la omisi\u00f3n del \u00a0propietario que, en su momento, no realiz\u00f3 la conexi\u00f3n \u00a0de redes internas con las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas \u00a0establecidas para el correcto funcionamiento de estas. \u00a0<\/p>\n<p>3. A su vez, la \u00a0Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0Oca\u00f1a, afirm\u00f3 que no ha incumplido el precitado fallo, \u00a0por el contrario, en aras de acatar la orden constitucional se acerc\u00f3 \u00a0a la actora brind\u00e1ndole asesor\u00eda e informaci\u00f3n \u00a0de que la \u00fanica forma de realizar las conexiones de la tuber\u00eda \u00a0de agua residual es imponer una servidumbre en los predios \u00a0colindantes, autorizaciones que debe buscar la demandante y aportar \u00a0al municipio para ejecutar las labores correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0asume que no ha vulnerado los derechos de la reclamante, pues el \u00a0cumplimiento total de la orden est\u00e1 sujeto a la obtenci\u00f3n \u00a0de las citadas servidumbres por parte de AR\u00c9VALO JIM\u00c9NEZ. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de C\u00facuta, mediante fallo del 7 de mayo de \u00a02021, neg\u00f3 el amparo. \u00a0Expuso que la determinaci\u00f3n del 8 de febrero anterior es \u00a0razonable y ajustada a los par\u00e1metros legales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante impugn\u00f3 el fallo. Considera procedente el amparo en \u00a0orden al incumplimiento de lo dispuesto en la justicia \u00a0constitucional. En torno a la reclamaci\u00f3n, dijo que las \u00a0entidades \u201ctuteladas\u201d no han presentado un informe o \u00a0estudio serio \u201cque \u00a0indique por donde va a pasar la tuber\u00eda para acceder a la red \u00a0p\u00fablica de alcantarillado y proceder ni m\u00e1s faltaba a \u00a0colaborar con lo que est\u00e9 a mi alcance, toda vez que siempre \u00a0he estado perjudicada con la omisi\u00f3n e ineficacia de los \u00a0encargados de prestar el servicio de alcantarillado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1.Conforme con lo \u00a0establecido en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 333 de 2021 que modific\u00f3 el Decreto 1069 de 2015, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para \u00a0resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta contra el fallo proferido por el \u00a0Tribunal Superior de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0la Sala que la providencia objeto de impugnaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0confirmada, bajo los siguientes fundamentos. \u00a0<\/p>\n<p>En principio, la \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente, cuando se trata de \u00a0controvertir decisiones adoptadas por las autoridades judiciales en \u00a0el tr\u00e1mite del incidente de desacato regulado en el Decreto \u00a02591 de 1991. Sin embargo, se ha admitido su interposici\u00f3n \u00a0frente a un abierto y ostensible quebranto del debido proceso, \u00a0siempre y cuando la decisi\u00f3n est\u00e9 ejecutoriada, se \u00a0re\u00fanan los requisitos generales y se configure por lo menos \u00a0una de las causales especiales de procedibilidad contra providencias \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no deben existir alegaciones nuevas, las cuales debieron ser \u00a0argumentadas en el incidente de desacato. Tampoco se pueden solicitar \u00a0pruebas que no fueron originalmente pedidas y que el juez no ten\u00eda \u00a0que practicar de oficio (Cfr. CC Sentencias T-254 de 2014, T- 271 de \u00a02015 y T-325 de 2015). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto bajo examen, debe \u00a0la Corte precisar que el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0establece que la sanci\u00f3n debe ser impuesta por el mismo juez \u00a0mediante tr\u00e1mite incidental y ser\u00e1 consultada al \u00a0superior jer\u00e1rquico quien decidir\u00e1 dentro de los tres \u00a0d\u00edas siguientes si debe revocarse o no. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0ya se dir\u00e1 que el auto proferido el 8 de febrero de 2021 por \u00a0el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de Oca\u00f1a estuvo \u00a0precedido de un an\u00e1lisis serio y ponderado de la controversia \u00a0planteada y de la aplicaci\u00f3n de las normas pertinentes. A \u00a0partir de esos postulados, concluy\u00f3 que no era procedente \u00a0iniciar nuevamente el tr\u00e1mite de incidente de desacato, a la \u00a0Alcald\u00eda Municipal de Oca\u00f1a y a la Empresa de Servicios \u00a0P\u00fablicos de esa localidad, tras hallar que el motivo de la \u00a0queja incidental obedeci\u00f3 a que, en su sentir, transcurri\u00f3 \u00a0el l\u00edmite del t\u00e9rmino para el acatamiento de la \u00a0sentencia que se reclam\u00f3 incumplida. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0razonamientos all\u00ed plasmados se advierten ajustados a derecho, \u00a0pues se encuentran fundamentados en las disposiciones legales y la \u00a0jurisprudencia sobre la materia. Su contraste con el caso concreto \u00a0permite a la Sala alcanzar la misma conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0recordar\u00e1 que la orden con la que concluy\u00f3 el proceso \u00a0de tutela instaurado por la hoy nuevamente accionante consisti\u00f3 \u00a0en: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0ordenar que la EMPRESA DE SERVICIOS P\u00daBLICOS DE OCA\u00d1A \u00a0S.A. E.S.P. ESPO S.A. de forma conjunta con la ALCALD\u00cdA \u00a0MUNICIPAL DE OCA\u00d1A, en el marco de sus funciones y \u00a0competencias (\u2026) inicien los trabajos necesarios para arreglar \u00a0definitivamente y poner en buen funcionamiento la red de \u00a0alcantarillado de la vivienda de la se\u00f1ora NOHORA MAR\u00cdA \u00a0AR\u00c9VALO JIM\u00c9NEZ, labores que no podr\u00e1n exceder \u00a0el t\u00e9rmino de tres (3) meses\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de la delimitaci\u00f3n de las obligaciones impuestas a las \u00a0demandadas, el a \u00a0quo atendi\u00f3 \u00a0las solicitudes incidentales, como obra constancia en la foliatura, \u00a0no obstante, del estudio de las pruebas arrimadas por las precitadas \u00a0entidades concluy\u00f3 inadecuado sancionarlas en desacato porque \u00a0han cumplido en la medida de sus posibilidades. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0esta Sala acompa\u00f1a al tribunal en la percepci\u00f3n de que \u00a0la inconformidad manifestada por la gestora del amparo va m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de la motivaci\u00f3n utilizada por el juez para \u00a0abstenerse de continuar con el segundo incidente, pues de fondo, lo \u00a0que se ve, es que replica su desconcierto con el vencimiento del \u00a0t\u00e9rmino conferido a aquellas para culminar la instalaci\u00f3n \u00a0de redes de acueducto y alcantarillado en su vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, la autoridad judicial en esta oportunidad demandada \u00a0estableci\u00f3 que, de las contestaciones aportadas por las \u00a0precitadas accionadas es palpable que han adelantado diversas \u00a0actividades tendientes a satisfacer los requerimientos de AR\u00c9VALO \u00a0JIM\u00c9NEZ, tales como visitas t\u00e9cnicas, asesor\u00eda y \u00a0acompa\u00f1amiento en b\u00fasqueda de una soluci\u00f3n \u00a0definitiva, sin embargo, ambas son coincidentes en aseverar la \u00a0imposibilidad de instalar las redes de acueducto sin previa \u00a0autorizaci\u00f3n de servidumbre de los propietarios colindantes, \u00a0siendo esta la \u00fanica manera de conectar la red en menci\u00f3n \u00a0correspondi\u00e9ndole a la usuaria conseguir el aval de sus \u00a0vecinos, sin que as\u00ed lo hubiere hecho, a pesar del llamado del \u00a0juez instructor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, aunque a\u00fan persista la situaci\u00f3n que dio \u00a0origen a la sentencia judicial, no puede afirmar la actora que se \u00a0encuentra incumplida la orden dada por el juez de tutela en cuanto a \u00a0que se las gestiones se realizaron en el tiempo dispuesto por el ad \u00a0quo en \u00a0el auto del 9 de septiembre del a\u00f1o anterior. \u00a0As\u00ed las \u00a0cosas, las explicaciones dadas por las incidentadas son razonables y \u00a0se ajustan a la jurisprudencia aplicable al caso concreto, como lo \u00a0destac\u00f3 el despacho judicial accionado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho de que NOHORA MAR\u00cdA AR\u00c9VALO JIM\u00c9NEZ no se \u00a0encuentre conforme con las gestiones, las explicaciones y las razones \u00a0esgrimidas en las respuestas, no configura un hecho nuevo que deba \u00a0ser tenido en cuenta en el debate con miras a declarar el \u00a0incumplimiento de la orden de tutela, o que haga viable la \u00a0prosperidad de una nueva acci\u00f3n constitucional para forzar un \u00a0pronunciamiento favorable que modifique las condiciones impuestas por \u00a0los funcionarios constitucionales que resolvieron el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el principio de autonom\u00eda de la funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional -art\u00edculo 228 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica- impide al juez constitucional inmiscuirse en \u00a0providencias como las controvertidas, ya ejecutoriadas, s\u00f3lo \u00a0porque el demandante no las comparte o tiene una comprensi\u00f3n \u00a0diversa. \u00a0<\/p>\n<p>Si su intenci\u00f3n \u00a0era reprochar los t\u00e9rminos en que se resolvi\u00f3 la \u00a0tutela, debi\u00f3 agotar el mecanismo de insistencia ante la Corte \u00a0Constitucional y no acudir a una nueva acci\u00f3n de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confirmar\u00e1, por ende, la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo de 7 de mayo de 2021 proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, que \u00a0neg\u00f3 el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo \u00a0conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP11057-2021 \u00a0 Radicado \u00a0no.116915 \u00a0 Acta no. 142 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por NORA MAR\u00cdA \u00a0AR\u00c9VALO JIM\u00c9NEZ, contra la 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