{"id":57197,"date":"2023-12-22T16:47:37","date_gmt":"2023-12-22T16:47:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11046-2021\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:37","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:37","slug":"stp11046-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11046-2021\/","title":{"rendered":"STP11046-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>STP11046-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0no.116783 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0no.142 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por COLOMBIA MOSQUERA DE \u00a0TRUQUE en contra de la sentencia SL3383-2021 del 24 de marzo de 2021, \u00a0emitida por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, por medio de la cual se declar\u00f3 \u00a0improcedente \u00a0la acci\u00f3n de tutela instaurada por esta persona en contra de \u00a0la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de la autoridad accionada, al tr\u00e1mite fueron vinculadas todas \u00a0las partes e intervinientes \u00a0del proceso ordinario laboral con radicado 760013105011201600161 y al \u00a0Juzgado \u00a011 Laboral del Circuito de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito de tutela, COLOMBIA MOSQUERA DE TRUQUE fue la curadora de \u00a0Oscar Mosquera Ben\u00edtez, qui\u00e9n era incapaz y que \u00a0falleci\u00f3 el 12 de octubre de 2017. Indic\u00f3 la accionante \u00a0que, en la calidad prenombrada, en mayo de 2016, ella present\u00f3 \u00a0una demanda ordinaria laboral en contra de Colpensiones, por \u00a0considerar que su pupilo ten\u00eda derecho a una pensi\u00f3n de \u00a0sobrevivientes por la muerte de su hermano, \u00c1lvaro Mosquera \u00a0Ben\u00edtez, acaecida el 21 de septiembre de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>El conocimiento \u00a0del proceso le correspondi\u00f3, en primera instancia, al Juzgado \u00a011 Laboral del Circuito de Cali y, despu\u00e9s de haber adelantado \u00a0todo el tr\u00e1mite judicial pertinente, se emiti\u00f3 \u00a0sentencia de primera instancia el 15 de septiembre de 2019; \u00a0providencia en la que se deneg\u00f3 \u00a0las pretensiones esgrimidas por la parte demandante. Posteriormente, \u00a0el asunto subi\u00f3 a la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Cali; autoridad que desat\u00f3 el grado jurisdiccional de consulta \u00a0en providencia del 24 de agosto de 2020, en el sentido confirmar \u00a0la decisi\u00f3n emitida en primer grado. El argumento central de \u00a0este \u00faltimo pronunciamiento consisti\u00f3 en que no se \u00a0hab\u00eda acreditado la dependencia econ\u00f3mica de Oscar \u00a0Mosquera Ben\u00edtez con respecto a su hermano, \u00c1lvaro. \u00a0<\/p>\n<p>Por considerar que \u00a0la sentencia anteriormente mencionada es vulneratoria del derecho \u00a0fundamental al debido \u00a0proceso \u00a0de su pupilo, y del suyo propio, COLOMBIA MOSQUERA DE TRUQUE demand\u00f3 \u00a0que se le ordene \u00a0a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali que profiriera una \u00a0nueva sentencia en la que se acceda \u00a0al reconocimiento de la pensi\u00f3n de sobrevivientes pretendida. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 15 de marzo de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0de la Corte Suprema de Justicia admiti\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 \u00a0que se corriera el correspondiente traslado a las partes demandadas y \u00a0vinculadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali no se pronunci\u00f3 \u00a0sobre los hechos, argumentos y pretensiones que se esgrimieron en la \u00a0demanda de amparo. Sin embargo, remiti\u00f3 copia de la totalidad \u00a0del expediente ordinario, debidamente digitalizado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, despu\u00e9s de concluir que ese estrado no ha vulnerado \u00a0los derechos fundamentales de COLOMBIA MOSQUERA DE TRUQUE, el Juzgado \u00a011 Laboral del Circuito de Cali solicit\u00f3 ser desvinculado \u00a0del tr\u00e1mite del presente mecanismo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A continuaci\u00f3n, Colpensiones manifest\u00f3 que en el \u00a0presente caso no est\u00e1n dados los presupuestos que permiten \u00a0predicar la procedencia de una acci\u00f3n de tutela en contra de \u00a0providencias judiciales y, en consecuencia, demand\u00f3 que se \u00a0denieguen \u00a0las pretensiones esgrimidas en la demanda de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>5. Visto lo \u00a0anterior, en sentencia del 24 de marzo de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de esta Corporaci\u00f3n determin\u00f3 declarar \u00a0improcedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela instaurada por COLOMBIA MOSQUERA DE TRUQUE, \u00a0con fundamento en que no se interpuso el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0en contra de la sentencia del 24 de agosto de 2020, lo que impide dar \u00a0por sentado el cumplimiento del principio de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>6. Inconforme con \u00a0la decisi\u00f3n anterior, COLOMBIA MOSQUERA DE TRUQUE impugn\u00f3 \u00a0la sentencia del 24 de marzo, en escrito en el que no manifest\u00f3 \u00a0cu\u00e1les eran las razones de su disenso. \u00a0<\/p>\n<p>7. La impugnaci\u00f3n \u00a0les fue concedida mediante auto del 12 de abril de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo \u00a01\u00ba y el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 333 de 2021, en \u00a0armon\u00eda con lo establecido en el art\u00edculo 44 del \u00a0Acuerdo 006 de 2002, esta Sala es competente para conocer de la \u00a0presente impugnaci\u00f3n, por haberse presentado en contra de una \u00a0sentencia de tutela emitida por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de \u00a0la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Vistos los \u00a0antecedentes que obran al interior de este expediente, considera la \u00a0Sala que debe entrar a determinar si sobre la sentencia del 24 de \u00a0agosto de 2020, emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Cali se concretan todos los requisitos generales \u00a0de procedibilidad de la tutela en contra de providencias judiciales, \u00a0de manera que pueda entrar a estudiarse el fondo \u00a0de la demanda de amparo que fue elevada en contra de esa decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Ahora bien, \u00a0descendiendo de una vez al caso concreto que ahora concita la \u00a0atenci\u00f3n de la Sala, conviene recordar que esta Corporaci\u00f3n \u00a0y la Corte Constitucional han delimitado una serie de requisitos \u00a0generales \u00a0de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales1, \u00a0cuya verificaci\u00f3n se requiere antes de pasar al estudio de \u00a0fondo \u00a0de las demandas de amparo de esta naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en el \u00a0presente caso es evidente que no \u00a0se cumplen con los presupuestos formales \u00a0de procedencia de la tutela contra providencia judicial por cuanto es \u00a0cierto que, tal y como lo advirti\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0COLOMBIA MOSQUERA DE TRUQUE no interpuso el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0en contra de la providencia de segundo grado, lo que implica que no \u00a0se agotaron previamente todos los medios ordinarios y extraordinarios \u00a0de defensa judicial al alcance de la accionante y, en consecuencia, \u00a0no est\u00e1 acreditado el cumplimiento del principio de \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>5. Empero, en \u00a0gracia de discusi\u00f3n, incluso si esta Corte flexibilizara \u00a0el requisito anterior con ocasi\u00f3n al argumento de que la \u00a0cuant\u00eda del proceso no superaba los 120 salarios m\u00ednimos, \u00a0de conformidad con los establecido en el art\u00edculo 86 del \u00a0C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; lo \u00a0cierto es que la pretensiones de la accionante tampoco estar\u00edan \u00a0llamadas a prosperar, por cuanto no est\u00e1 acreditada -ni \u00a0siquiera debidamente alegada- \u00a0la presencia de una causal espec\u00edfica \u00a0de procedibilidad que autorice a esta Corporaci\u00f3n a modificar \u00a0una sentencia judicial ordinaria que se encuentra ejecutoriada, por \u00a0medio de este excepcional y subsidiario mecanismo de amparo \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, \u00a0la Sala debe advertir que la sentencia ordinaria de segunda instancia \u00a0que es cuestionada, se encuentra debidamente fundamentada, tanto en \u00a0el material probatorio presente en el expediente, como en la \u00a0jurisprudencia relevante de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la \u00a0Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional. En esa \u00a0medida, es evidente que dicha providencia resulta ser razonable \u00a0y, por consiguiente, fue emitida bajo los principios constitucionales \u00a0de autonom\u00eda \u00a0e independencia, \u00a0que orientan la funci\u00f3n judicial, y que no pueden subvertidos \u00a0de manera injustificada por el Juez Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, \u00a0esta Sala de Tutelas confirmar\u00e1 \u00a0la sentencia de primera instancia impugnada, \u00a0en tanto encuentra que la declaratoria de improcedencia \u00a0del presente amparo constitucional es una decisi\u00f3n que se \u00a0encuentra ajustada a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS \u00a0No. 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR la \u00a0sentencia SL3383-2021 del 24 de marzo de 2021, emitida por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de \u00a0la cual se declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0instaurada por COLOMBIA MOSQUERA DE TRUQUE en contra de la Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estas causales son: (i) que el asunto goce de relevancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional; (ii) que se hayan agotado todos los medios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumpla con el requisito de inmediatez; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(iv) que, si se trata de una irregularidad procesal, se demuestre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que ella tuvo un efecto decisivo en el sentido de la decisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(v) que se identifiquen de manera clara los hechos que generaron la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n y los derechos fundamentales afectados y (vi) que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las decisiones atacadas no sean sentencias de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 STP11046-2021 \u00a0 Radicado \u00a0no.116783 \u00a0 Acta \u00a0no.142 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por COLOMBIA MOSQUERA DE \u00a0TRUQUE en contra de la sentencia SL3383-2021 del 24 de marzo de 2021, \u00a0emitida [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,37],"tags":[],"class_list":["post-57197","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-junio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57197","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57197"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57197\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57197"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57197"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57197"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}