{"id":57190,"date":"2023-12-22T16:47:36","date_gmt":"2023-12-22T16:47:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10739-2021\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:36","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:36","slug":"stp10739-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10739-2021\/","title":{"rendered":"STP10739-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS # 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10739-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0# 117641 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0165 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por la Direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel \u00a0y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad Para Mujeres de Bogot\u00e1 \u00a0El Buen Pastor contra la sentencia de tutela proferida el 31 de mayo \u00a0de 2021 por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, que ampar\u00f3 los derechos fundamentales a la \u00a0resocializaci\u00f3n y redenci\u00f3n de pena en favor de SANDRA \u00a0RIVERA HERN\u00c1NDEZ vulnerados por la Junta de Evaluaci\u00f3n, \u00a0Trabajo, Estudio y Ense\u00f1anza \u2014JETEE\u2014 del referido \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, la Directora del \u00a0precitado centro carcelario \u2014en \u00a0su condici\u00f3n de directora de la JETTE\u2014, \u00a0el Coordinador de Tutelas del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario \u2014INPEC\u2014 y el Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a024 de septiembre de 2012 SANDRA RIVERA HERN\u00c1NDEZ fue condenada \u00a0a 77 meses de prisi\u00f3n por el Juzgado 23 Penal del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de Conocimiento, como responsable de \u00a0las conductas de corrupci\u00f3n de alimentos, productos m\u00e9dicos \u00a0o material profil\u00e1ctico y usurpaci\u00f3n de derechos de \u00a0propiedad industrial. Le fue negada la ejecuci\u00f3n condicional \u00a0de la condena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante, en auto del 6 de junio de 2017 el Juzgado 1\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 le \u00a0concedi\u00f3 el beneficio de la prisi\u00f3n domiciliaria. Por \u00a0tal raz\u00f3n, la accionante solicit\u00f3 3 permisos para \u00a0trabajar. El primero, \u2014a \u00a0partir del 15 de enero al 7 de septiembre de 2018\u2014 en \u00a0un establecimiento de comercio, el segundo, \u2014entre \u00a0el 13 de abril de 2019 al 25 de abril de 2020\u2014 \u00a0en \u00a0una fundaci\u00f3n, en estos dos empleos se desempe\u00f1\u00f3 \u00a0como auxiliar administrativa y, por \u00faltimo, \u2014desde \u00a0el 29 de mayo al 20 de agosto de 2020\u2014 \u00a0como cuidadora de un adulto mayor. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, y acorde a la competencia asignada en el art\u00edculo \u00a038D de la Ley 906 de 2004, adicionado por el art\u00edculo 25 de la \u00a0Ley 1709 de 2014, el Juzgado que vigila la condena los concedi\u00f3 \u00a0y, por ende, comunic\u00f3 tales prerrogativas al establecimiento \u00a0de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, a causa del incumplimiento de las obligaciones consignadas \u00a0en la diligencia de compromiso suscrita el 20 de junio de 2017, \u00a0referentes a no salir del domicilio sin previa autorizaci\u00f3n, \u00a0en auto del 1\u00ba de junio de 2020, el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 le revoc\u00f3 el \u00a0aludido mecanismo sustitutivo y, en consecuencia, orden\u00f3 su \u00a0reclusi\u00f3n en el establecimiento penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de su apoderada judicial, la demandante solicit\u00f3 \u00a0al Consejo de Evaluaci\u00f3n y Tratamiento del centro de reclusi\u00f3n \u00a0tramitar la redenci\u00f3n de pena ante el Juzgado de ejecuci\u00f3n \u00a0del periodo que permaneci\u00f3 en prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0Para tal efecto, alleg\u00f3 las respectivas constancias laborales \u00a0con tiempo de servicio, as\u00ed como las planillas de control de \u00a0horarios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta del 18 de febrero de 2021 esa entidad le inform\u00f3 que \u00a0era inviable acceder a tal requerimiento, pues RIVERA HERN\u00c1NDEZ \u00a0no contaba con la certificaci\u00f3n de trabajo expedida por la \u00a0JETEE, dependencia encargada de autorizar la actividad como descuento \u00a0v\u00e1lido para redenci\u00f3n de pena. Le indic\u00f3, por \u00a0tanto, que deb\u00eda solicitar ante el INPEC su vinculaci\u00f3n \u00a0al tr\u00e1mite administrativo de redenci\u00f3n de pena por \u00a0trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, acudi\u00f3 ante el juez de tutela para reclamar el \u00a0amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, resocializaci\u00f3n y redenci\u00f3n de pena. Su \u00a0pretensi\u00f3n es que se reconozca en su favor la redenci\u00f3n \u00a0por el trabajo desempe\u00f1ado en el antedicho lapso. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 20 de \u00a0mayo de 2021, el Tribunal admiti\u00f3 la tutela y corri\u00f3 el \u00a0traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acci\u00f3n y \u00a0a los vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 1\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0inform\u00f3 que a trav\u00e9s de la Ley 1709 de 2014, a \u00a0los juzgados de esa especialidad, \u00a0les fue asignada \u00a0la competencia para otorgar permisos de trabajo a los beneficiados \u00a0con el sustituto de la prisi\u00f3n domiciliaria. En ese orden, \u00a0durante \u00a0el periodo que RIVERA HERN\u00c1NDEZ permaneci\u00f3 privada de \u00a0la libertad bajo tal modalidad, le concedi\u00f3 3 autorizaciones \u00a0para trabajar y as\u00ed lo comunic\u00f3 al establecimiento de \u00a0reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0que se declare improcedente el amparo respecto de esa autoridad, pues \u00a0acorde con la Ley 65 de 1993, el Acuerdo 011 de 1995 y la Ley 1709 de \u00a02014, la Reclusi\u00f3n de Mujeres El Buen Pastor tiene a su cargo \u00a0la remisi\u00f3n peri\u00f3dica a los juzgados de ejecuci\u00f3n \u00a0de la documentaci\u00f3n necesaria para efectuar los \u00a0reconocimientos de redenci\u00f3n punitiva. \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0de la C\u00e1rcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad Para \u00a0Mujeres de Bogot\u00e1 El Buen Pastor concret\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0para redenci\u00f3n e inform\u00f3 \u00a0que en oficio del 20 \u00a0de febrero de 2021 le comunic\u00f3 a la demandante que verificado \u00a0el sistema SISIPEC estableci\u00f3 que \u00e9sta no solicit\u00f3 \u00a0la autorizaci\u00f3n de trabajo expedida por la JETEE. Ello, por \u00a0cuanto es la dependencia encargada de estudiar, evaluar, certificar y \u00a0autorizar las actividades v\u00e1lidas para redenci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como las horas de trabajo de acuerdo con los reglamentos y el control \u00a0de asistencia en el rendimiento de labores. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, \u00a0es inviable omitir ese aspecto, pues es en esa oportunidad en la que \u00a0debi\u00f3 acreditar el plan de actividades. Solicit\u00f3 negar \u00a0las pretensiones de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0Coordinador de Tutelas del INPEC concret\u00f3 que carece de \u00a0legitimidad para pronunciarse respecto de las peticiones de la \u00a0accionante y, por ende, pidi\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>El Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 ampar\u00f3 \u00a0los derechos a la resocializaci\u00f3n y redenci\u00f3n de pena a \u00a0favor de SANDRA RIVERA HERN\u00c1NDEZ. Para el efecto destac\u00f3 \u00a0que, \u00a0si bien la accionante no pidi\u00f3 permiso al centro de reclusi\u00f3n, \u00a0tal omisi\u00f3n no obedeci\u00f3 a una actuaci\u00f3n rebelde, \u00a0pues finalmente desempe\u00f1\u00f3 unas labores susceptibles de \u00a0redenci\u00f3n y que a causa de un simple formalismo no puede ser \u00a0desconocidas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, le orden\u00f3 \u00aba \u00a0la \u00a0Junta de Evaluaci\u00f3n, Trabajo, Estudio y Ense\u00f1anza \u00a0-JETEE- de la Reclusi\u00f3n de Mujeres El Buen Pastor que, si a\u00fan \u00a0no lo han hecho, \u00a0dentro \u00a0del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de \u00a0la notificaci\u00f3n de esa decisi\u00f3n, tenga en cuenta las \u00a0certificaciones y planillas aportadas por la demandante para emitir \u00a0la respectiva valoraci\u00f3n con destino al Juzgado 1\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas de Bogot\u00e1\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel y Penitenciaria de Alta y \u00a0Mediana Seguridad Para Mujeres de Bogot\u00e1 El Buen Pastor, apel\u00f3 \u00a0el fallo de primera instancia. En lo esencial, reiter\u00f3 los \u00a0argumentos planteados al descorrer el traslado de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para resolver la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n sobre la que \u00a0recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Desde ya anuncia \u00a0la Sala que el fallo de primera instancia ser\u00e1 revocado, las \u00a0razones son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0constitucional ha se\u00f1alado que el respeto al derecho \u00a0fundamental al debido proceso, le impone a quien asume la direcci\u00f3n \u00a0de la actuaci\u00f3n judicial o administrativa, la obligaci\u00f3n \u00a0de observar, en todos sus actos, el procedimiento previamente \u00a0establecido en la ley o en los reglamentos. Lo anterior, con el fin \u00a0de preservar las garant\u00edas \u2014derechos \u00a0y obligaciones\u2014 \u00a0de quienes se encuentran incursos en una relaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0en todos aquellos casos en que la actuaci\u00f3n conduzca a la \u00a0creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de un derecho \u00a0o a la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, \u00a0el debido proceso compendia la garant\u00eda de que todos los dem\u00e1s \u00a0derechos reconocidos en la Carta ser\u00e1n rigurosamente \u00a0respetados por el juez al resolver asuntos sometidos a su \u00a0competencia, como \u00fanica forma de asegurar la materializaci\u00f3n \u00a0de la justicia, meta \u00faltima y raz\u00f3n de ser del \u00a0ordenamiento positivo (CC T-649 de 2013). \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0examinado, el prop\u00f3sito de la presente demanda es determinar \u00a0si la \u00a0C\u00e1rcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad Para \u00a0Mujeres de Bogot\u00e1 El Buen Pastor vulner\u00f3 el derecho al \u00a0debido proceso en favor de SANDRA RIVERA HERN\u00c1NDEZ, al negarse \u00a0a expedirle las certificaciones de tiempo \u2014para \u00a0redenci\u00f3n\u2014 \u00a0del lapso que labor\u00f3 durante la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0Lo anterior, por cuanto \u00e9sta omiti\u00f3 pedir ante la JETEE \u00a0la autorizaci\u00f3n previa para trabajar. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 103A de la Ley 65 de 1993, adicionado por el art\u00edculo \u00a064 de la Ley 1709 de 2014, elev\u00f3 la figura de la redenci\u00f3n \u00a0a derecho \u00a0exigible \u00a0por las personas privadas de la libertad siempre que \u00abcumplan \u00a0los requisitos exigidos para acceder a ella\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la misma codificaci\u00f3n dictamin\u00f3 que corresponde \u00a0al director del establecimiento de reclusi\u00f3n verificar el \u00a0cumplimiento de los presupuestos requeridos para su reconocimiento \u00a0tanto para quienes \u00a0est\u00e1n \u00a0descontando \u00a0su pena en un establecimiento carcelario, como para quienes se \u00a0encuentran en su domicilio y, si es del caso, expedir las \u00a0correspondientes certificaciones las cuales deben respetar las \u00a0previsiones de los actos administrativos que reglamentan las \u00a0actividades v\u00e1lidas para redenci\u00f3n de pena en los \u00a0Establecimiento de Reclusi\u00f3n del Sistema Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario vigentes \u2014que \u00a0para el presente evento es la Resoluci\u00f3n 003190 de 2013\u2014 \u00a0(CSJ AP3617-2019). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, a fin de que el juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas \u00a0de seguridad pueda constatar el desarrollo de actividades validas de \u00a0estudio, trabajo, literarias, deportivas, art\u00edsticas o en \u00a0comit\u00e9 de internos por parte del sentenciado \u2500Art\u00edculos \u00a081, 82, 100 y 102 de la Ley 65 de 1993\u2500. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0por ello que no basta con la indicaci\u00f3n por parte del \u00a0condenado de haber desarrollado actividades que, en su criterio, se \u00a0ofrecen admisibles para efectos de redenci\u00f3n. \u00a0Dicha informaci\u00f3n debe estar respaldada por la autoridad \u00a0penitenciaria, de lo contrario no podr\u00e1 ser tenida en cuenta \u00a0por parte de la judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Y es precisamente \u00a0dicho apoyo institucional del que carece la pretensi\u00f3n de \u00a0SANDRA RIVERA HERN\u00c1NDEZ. \u00a0Ello, por cuanto desconoci\u00f3 el contenido del cap\u00edtulo \u00a07\u00ba de la Resoluci\u00f3n 3190 de 20131, \u00a0la cual dispone que las personas privadas de la libertad bajo la \u00a0modalidad de prisi\u00f3n domiciliaria, deben solicitar a la JETEE \u00a0\u2014del \u00a0respectivo centro de reclusi\u00f3n al que se encuentre adscrito\u2014 \u00a0autorizaci\u00f3n para desarrollar los programas ocupacionales \u00a0incluidas las actividades en el sector industrial, artesanal y, como \u00a0tal, los servicios que no est\u00e9n contemplados en dicha \u00a0resoluci\u00f3n pero que sean legales, es decir, ajustados a la \u00a0clasificaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas CIIU que emite \u00a0el gobierno nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0m\u00edrese que el art\u00edculo 18 de la aludida normativa \u00a0establece que, en caso \u00a0de acogerse a los programas de trabajo, el interno debe presentar \u00a0solicitud y plan de trabajo que contenga descripci\u00f3n de la \u00a0labor a realizar, lugar en donde realizar\u00e1 la actividad, \u00a0tiempo de dedicaci\u00f3n a la misma y horario, anexos que deben \u00a0estar dirigidos a la JETEE. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal \u00a0virtud, \u00a0mensualmente \u00a0allegar\u00e1 un informe de cumplimiento de la labor expedido por \u00a0el empleador o del plan de trabajo que fue aprobado por la JETEE y, \u00a0por ende, la certificaci\u00f3n de tiempo ser\u00e1 expedida \u00a0\u2014solo \u00a0a partir de la fecha de autorizaci\u00f3n por parte de esa \u00a0dependencia\u2014 \u00a0y no ser\u00e1 retroactivo. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Corte, la \u00a0demanda es completamente improcedente, pues SANDRA RIVERA HERN\u00c1NDEZ \u00a0omiti\u00f3 agotar ante la JETEE el tr\u00e1mite pertinente para \u00a0que el trabajo que desarroll\u00f3 fuera avalado por esa junta. Por \u00a0tanto, es inviable eludir dicha gesti\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0este mecanismo constitucional, que no \u00a0est\u00e1 previsto para prescindir el cumplimiento de los \u00a0procedimientos legalmente establecidos en temas penitenciarios. Ello \u00a0constituir\u00eda una invasi\u00f3n indebida en las facultades y \u00a0competencias propias de las autoridades p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>Ante tal panorama, \u00a0es manifiesto que las autoridades que conforman el extremo pasivo de \u00a0esta acci\u00f3n no han incurrido en ninguna acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n que amerite la intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n del Tribunal ser\u00e1 revocada y, en su lugar, se \u00a0negar\u00e1 el amparo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas # 2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0REVOCAR \u00a0la sentencia del 31 de mayo de 2021, mediante la cual la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0ampar\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales a la resocializaci\u00f3n y redenci\u00f3n \u00a0de pena en favor de SANDRA RIVERA HERN\u00c1NDEZ y, \u00a0en su lugar, NEGAR \u00a0el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por la cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinan y reglamentan los programas de trabajo estudio y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ense\u00f1anza v\u00e1lidos para evaluaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certificaci\u00f3n de tiempo para la redenci\u00f3n de penas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el sistema penitenciario y carcelario administrado por el INPEC. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS # 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP10739-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0# 117641 \u00a0 Acta \u00a0165 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por la Direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,37],"tags":[],"class_list":["post-57190","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-junio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57190","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57190"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57190\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57190"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57190"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57190"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}