{"id":57188,"date":"2023-12-22T16:47:36","date_gmt":"2023-12-22T16:47:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10737-2021\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:36","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:36","slug":"stp10737-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10737-2021\/","title":{"rendered":"STP10737-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10737-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#114916 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 165 \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por NILSON SAMIR \u00c1NGEL \u00a0MATEUS contra la providencia proferida el 12 de mayo de 2021 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual rechaz\u00f3 \u00a0por temeridad la acci\u00f3n de tutela interpuesta contra los \u00a0Juzgados 2\u00b0 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0y 3\u00b0 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas, \u00a0ambos de Chiquinquir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos al interior \u00a0del proceso penal con radicado 15176600011320170014400. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>El 25 de febrero \u00a0de 2019 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n contra NILSON SAMIR \u00c1NGEL MATEUS como \u00a0presunto c\u00f3mplice de las conductas punibles de prevaricato por \u00a0acci\u00f3n y cohecho propio, por hechos acaecidos entre los a\u00f1os \u00a02013 y 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Ese mismo d\u00eda, \u00a0el Juzgado 2\u00b0 Penal Municipal de Chiquinquir\u00e1 con \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas neg\u00f3 la medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento \u00a0carcelario contra el mencionado procesado, requerida por la Fiscal\u00eda. \u00a0Apelada la anterior determinaci\u00f3n, el 30 de abril de 2019 el \u00a0Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de ese municipio la revoc\u00f3 y, en su lugar, accedi\u00f3 a \u00a0tal petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La defensa del \u00a0accionante solicit\u00f3 la revocatoria o sustituci\u00f3n de la \u00a0referida medida de aseguramiento. El 13 de junio de 2020 el Juzgado \u00a03\u00b0 Penal Municipal de Chiquinquir\u00e1 con Funciones de \u00a0Control de Garant\u00edas la resolvi\u00f3 desfavorablemente. En \u00a0desacuerdo, el peticionario interpuso alzada y el Juzgado 2\u00b0 \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento del aludido \u00a0municipio le imparti\u00f3 confirmaci\u00f3n el 21 de octubre \u00a0siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la \u00a0parte actora, las autoridades judiciales accionadas no valoraron \u00a0todos los elementos materiales probatorios allegados, los cuales \u00a0demostrar\u00edan su inocencia. Especialmente, los documentos \u00a0provenientes de una c\u00e1rcel de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0as\u00ed como interrogatorios y declaraciones de otros procesados \u00a0que lo excluyen de cualquier participaci\u00f3n y responsabilidad \u00a0en los hechos atribuidos. \u00a0<\/p>\n<p>Dio a conocer \u00a0NILSON SAMIR \u00c1NGEL MATEUS que recus\u00f3 a la Juez 2\u00b0 \u00a0Penal del Circuito de Chiquinquir\u00e1 con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento. Sin embargo, el 12 de junio de 2020 la funcionaria no \u00a0acept\u00f3 la recusaci\u00f3n y, siguiendo el tr\u00e1mite \u00a0previsto en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 60 de la Ley 906 de \u00a02004, remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Tunja. El 22 de julio del a\u00f1o pasado, esa \u00a0Corporaci\u00f3n judicial declar\u00f3 infundada la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, \u00c1NGEL MATEUS acudi\u00f3 ante el juez constitucional \u00a0en procura del amparo de sus derechos fundamentales. Solicit\u00f3 \u00a0dejar sin efectos las providencias del 13 de junio y 21 de octubre de \u00a02020 y, en consecuencia, ordenarle al Juzgado 2\u00b0 Penal del \u00a0Circuito de Chiquinquir\u00e1 con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0revocar o sustituir la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0providencia del 13 de enero de 2021, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Tunja rechaz\u00f3 por temeridad la acci\u00f3n de \u00a0tutela, tras considerar que los supuestos f\u00e1cticos y las \u00a0pretensiones expuestas en la actual demanda fueron negadas en el \u00a0prove\u00eddo proferido el 16 de diciembre de 2020 por esa \u00a0Corporaci\u00f3n judicial dentro \u00a0del radicado 150012204600202000491-00. Adem\u00e1s, \u00a0exhort\u00f3 al accionante para que en el futuro se abstuviera de \u00a0acudir a la acci\u00f3n constitucional por los mismos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>La Magistrada Luz \u00a0\u00c1ngela Moncada Su\u00e1rez aclar\u00f3 voto. Explic\u00f3 \u00a0que si bien se declar\u00f3 impedida en la acci\u00f3n de tutela \u00a0primigenia, ello obedeci\u00f3 a que en esa oportunidad \u00c1NGEL \u00a0MATEUS adem\u00e1s de cuestionar las determinaciones del 13 de \u00a0junio y 21 de octubre de 2020, censur\u00f3 la decisi\u00f3n que \u00a0suscribi\u00f3 el 22 de julio de ese a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, al \u00a0ser impugnado dicho pronunciamiento judicial, a trav\u00e9s del \u00a0prove\u00eddo CSJ ATP375-2021 del 9 de febrero de 2021, la Sala \u00a0decret\u00f3 la nulidad de la actuaci\u00f3n a partir del auto \u00a0admisorio, sin perjuicio de la validez de las pruebas recaudadas, con \u00a0el fin de que se conformara en debida forma el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 5 de \u00a0mayo siguiente el Tribunal adem\u00e1s de convocar a los Juzgados \u00a02\u00b0 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento y 3\u00b0 \u00a0Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas, ambos \u00a0de Chiquinquir\u00e1, vincul\u00f3 a las partes e intervinientes \u00a0reconocidos al interior del proceso penal 151766000113201700144-00. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito de Chiquinquir\u00e1 con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento detall\u00f3 las diligencias adelantadas por ese \u00a0despacho. Asegur\u00f3 que no ha conculcado los derechos \u00a0fundamentales del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la presente acci\u00f3n de tutela constituye una actuaci\u00f3n \u00a0temeraria, dada su identidad con la demanda constitucional bajo el \u00a0consecutivo 150012204600202000491-00, la cual el 27 de noviembre de \u00a02020 fue avocada por la Magistrada Blanca \u00a0Helena Mateus Morales de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Tunja. Por ende, se opuso a la prosperidad del amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a012 de mayo de 2021, la Corporaci\u00f3n judicial de primera \u00a0instancia emiti\u00f3 determinaci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos \u00a0del 13 de enero del presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>NILSON \u00a0SAMIR \u00c1NGEL MATEUS impugn\u00f3 \u00a0la anterior decisi\u00f3n. Adujo que si bien por error se allegaron \u00a0dos acciones de tutela contra las mismas autoridades judiciales, las \u00a0cuales fueron repartidas a diferentes despachos de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Tunja, el 2 de diciembre de 2020 solicit\u00f3, \u00a0antes de que se emitiera decisi\u00f3n de fondo, se examinara s\u00f3lo \u00a0la demanda aqu\u00ed objeto de estudio. Argument\u00f3 que los \u00a0hechos narrados son m\u00e1s espec\u00edficos y las normas \u00a0infringidas o desconocidas por las entidades accionadas est\u00e1n \u00a0determinadas. Asimismo, asegur\u00f3 que en dicho escrito se \u00a0encuentran demostrados los requisitos generales y causales \u00a0espec\u00edficas de procedibilidad del mecanismo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, pidi\u00f3 ordenar resolver la presente demanda \u00a0y compulsar las copias que se consideraran necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la \u00a0sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con la jurisprudencia constitucional, la temeridad de la \u00a0conducta de la parte actora se verifica cuando se presenta identidad \u00a0procesal entre dos o m\u00e1s solicitudes de tutela, es decir, \u00a0equivalencia en las partes \u2500accionante \u00a0y accionada\u2500, \u00a0la causa \u00a0petendi \u00a0\u2500los \u00a0hechos que motivan el amparo\u2500 \u00a0y el objeto \u2500la \u00a0pretensi\u00f3n a la que se encamina\u2500 \u00a0(CC \u00a0T\u2013919 de 2013 y CC T\u2013001 de 2016). \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, a\u00fan cumplidos los anteriores requisitos, no procede \u00a0declarar la temeridad si existe una justificaci\u00f3n razonable. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0el \u00a0juez de tutela deber\u00e1 declarar improcedente la acci\u00f3n, \u00a0cuando encuentre que la situaci\u00f3n bajo estudio es id\u00e9ntica \u00a0en su contenido m\u00ednimo a un asunto que ya ha sido resuelto o \u00a0cuyo fallo est\u00e1 pendiente, y deber\u00e1 observar \u00a0detenidamente la argumentaci\u00f3n de las acciones que se cotejan, \u00a0ya que habr\u00e1 temeridad cuando mediante estrategias \u00a0argumentales se busque ocultar la identidad entre ellas (CC T-1104 de \u00a02008). \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las \u00a0pruebas allegadas al tr\u00e1mite, encuentra la Corte que los \u00a0hechos planteados en la presente demanda, son los mismos rese\u00f1ados \u00a0en la acci\u00f3n de tutela 150012204600202000491-00, la cual fue \u00a0resuelta el 16 de diciembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, y sin necesidad de adentrarse en un an\u00e1lisis m\u00e1s \u00a0profundo, asoma improcedente el amparo invocado por \u00c1NGEL \u00a0MATEUS tendiente a censurar, una vez m\u00e1s, la actuaci\u00f3n \u00a0desplegada por las autoridades judiciales accionadas al resolver \u00a0desfavorablemente la solicitud de revocatoria o sustituci\u00f3n de \u00a0la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva privativa \u00a0de la libertad, pues esa inconformidad, como se indic\u00f3, ya fue \u00a0planteada en un procedimiento de igual naturaleza y ello implicar\u00eda \u00a0reabrir un debate constitucional clausurado, m\u00e1s a\u00fan \u00a0cuando est\u00e1 pendiente de que se surta la etapa de revisi\u00f3n \u00a0por parte de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0incluso, pese a que los supuestos f\u00e1cticos, jur\u00eddicos y \u00a0probatorios sean m\u00e1s espec\u00edficos en este tr\u00e1mite \u00a0constitucional, pues la controversia sigue siendo la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Y no cambia esa \u00a0conclusi\u00f3n lo referido por el accionante respecto de la \u00a0petici\u00f3n del 2 de diciembre de 2020, mediante la cual \u00a0requiri\u00f3, antes de proferirse decisi\u00f3n de fondo en el \u00a0tr\u00e1mite primigenio, conocer s\u00f3lo la presente demanda, \u00a0por cuanto si bien aquel radic\u00f3 en esa fecha memorial ante la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, lo \u00a0cierto es que no realiz\u00f3 solicitud alguna en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>En contraste, \u00a0NILSON SAMIR \u00c1NGEL MATEUS tras detallar que se presentaron dos \u00a0acciones constitucionales en su nombre el 25 y 26 de noviembre de \u00a02020 a trav\u00e9s de los correos electr\u00f3nicos \u00a0samirangelabogado@hotmail.com y carlos.m.m_02@hotmail.com, se\u00f1al\u00f3 \u00a0\u00abdebo \u00a0aclarar que ambas tutelas tienen unas pretensiones totalmente \u00a0diferentes\u00bb \u00a0y, adem\u00e1s, pidi\u00f3 informaci\u00f3n de dichas \u00a0actuaciones. Tan es as\u00ed que el 4 de diciembre siguiente, la \u00a0Corporaci\u00f3n judicial de primera instancia le dio a conocer el \u00a0estado de cada una de estas, sin que el demandante se opusiera a la \u00a0misma. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la \u00a0Sala, al igual que el Tribunal, no estima necesario imponerle la \u00a0sanci\u00f3n prevista para tales circunstancias al demandante \u2015Art. \u00a025 del Decreto 2591 de 1991\u2015, \u00a0en tanto no est\u00e1 suficientemente demostrada su intenci\u00f3n \u00a0de defraudar a la Administraci\u00f3n de Justicia. Por el \u00a0contrario, es posible presumir que obr\u00f3 de tal manera \u00abpor \u00a0la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe\u00bb \u00a0(CC T -184 de 2005 y CC T\u20131215 de 2003), as\u00ed como por el \u00a0\u00edntimo convencimiento de la configuraci\u00f3n de la \u00a0situaci\u00f3n rese\u00f1ada que, crey\u00f3, exclu\u00edan \u00a0la temeridad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0durante la impugnaci\u00f3n, \u00c1NGEL MATEUS solicit\u00f3 \u00a0compulsar las copias que se estimaran necesarias, al respecto \u00a0advierte la Corte que el juez de tutela no es competente para \u00a0iniciar, ni impulsar investigaciones penales o disciplinarias. Por \u00a0tal raz\u00f3n, si considera que hay hechos que constituyen alg\u00fan \u00a0tipo de conducta reprochable, deber\u00e1 a nombre propio o por \u00a0conducto de apoderado judicial presentar las respectivas quejas ante \u00a0los organismos de control. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confirmar\u00e1, en consecuencia, el fallo de primera instancia \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas #2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR la \u00a0providencia del 12 \u00a0de mayo de 2021, \u00a0mediante el cual la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja \u00a0rechaz\u00f3 por temeridad la acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0contra los Juzgados 2\u00b0 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento y 3\u00b0 Penal Municipal con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas, ambos de Chiquinquir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP10737-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#114916 \u00a0 Acta 165 \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por NILSON SAMIR \u00c1NGEL \u00a0MATEUS contra la providencia proferida el 12 de mayo de 2021 por la \u00a0Sala Penal del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,37],"tags":[],"class_list":["post-57188","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-junio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57188","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57188"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57188\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57188"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57188"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57188"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}