{"id":57175,"date":"2023-12-22T16:47:35","date_gmt":"2023-12-22T16:47:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10474-2021\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:35","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:35","slug":"stp10474-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10474-2021\/","title":{"rendered":"STP10474-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10474-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0no.117031 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0no. 151. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por GERSON \u00a0ENRIQUE ROCHEL URIBE, \u00a0en contra de la sentencia del 11 de mayo de 2021, emitida por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por medio de la cual se \u00a0neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por esta persona en contra del \u00a0Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de la autoridad accionada, al tr\u00e1mite fueron vinculados todas \u00a0las partes \u00a0e intervinientes \u00a0del proceso penal con radicado 1100160991442018307 y a un magistrado \u00a0de esa misma Sala Penal, con el prop\u00f3sito de que se \u00a0pronunciaran sobre los hechos, argumentos y pretensiones que son \u00a0esgrimidos en el escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito de tutela y los informes que fueron presentados en el marco \u00a0de este procedimiento constitucional, GERSON \u00a0ENRIQUE ROCHEL URIBE \u00a0est\u00e1 siendo procesado por el delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado \u00a0en concurso homog\u00e9neo y sucesivo y en concurso heterog\u00e9neo \u00a0con un delito de concierto \u00a0para delinquir agravado. \u00a0En el marco de este procedimiento, el 26 de marzo de 2021, el \u00a0accionante present\u00f3 una solicitud ante el Juzgado 1\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 y, no obstante \u00a0haber transcurrido un tiempo prudencial, la misma a\u00fan no ha \u00a0sido contestada. \u00a0<\/p>\n<p>Por considerar que \u00a0lo anterior denota una evidente vulneraci\u00f3n de su derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, \u00a0GERSON \u00a0ENRIQUE ROCHEL URIBE \u00a0demand\u00f3 que se le ordene \u00a0al Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 \u00a0que le d\u00e9 una respuesta de fondo a su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 27 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado a las partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 \u00a0afirm\u00f3 que, en efecto, conoce del proceso que se sigue en \u00a0contra de GERSON \u00a0ENRIQUE ROCHEL URIBE, \u00a0qui\u00e9n se encuentra privado de su libertad por esta causa en la \u00a0C\u00e1rcel \u201cLa Modelo\u201d de Bogot\u00e1. Precis\u00f3 \u00a0que el accionante, en conjunto con su abogado y la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n present\u00f3 un preacuerdo el 20 de \u00a0agosto de 2020, que fue improbado por ese Despacho. Empero, dicha \u00a0decisi\u00f3n fue apelada por las partes y, posteriormente, fue \u00a0revocada \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 para, en su \u00a0lugar, aprobar el instrumento de colaboraci\u00f3n presentado. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de que no se pronunci\u00f3 sobre la solicitud que es \u00a0mencionada en el escrito de amparo, el Juzgado 1\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado de esta ciudad afirm\u00f3 que no ha \u00a0desconocido los derechos fundamentales de GERSON \u00a0ENRIQUE ROCHEL URIBE \u00a0y que, en esa medida, ped\u00eda que se declarara la improcedencia \u00a0de la presente acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Visto lo anterior, por auto del 28 de abril de 2021, la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 orden\u00f3 vincular \u00a0al magistrado sustanciador del auto que fue mencionado en el informe \u00a0de respuesta del Juzgado accionado, con el objeto de que se \u00a0pronunciara sobre los hechos se\u00f1alados en dicha contestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por lo anterior, el magistrado sustanciador de la Colegiatura a \u00a0quo \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, en efecto, emiti\u00f3 un auto el 28 de \u00a0septiembre de 2020 -le\u00eddo el 22 de octubre siguiente-, por \u00a0virtud del cual revoc\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1 y, en consecuencia, aprob\u00f3 \u00a0el preacuerdo celebrado entre el accionante, su defensor y la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en el marco del proceso \u00a0penal ordinario que se adelanta ante ese estrado judicial. Contra \u00a0esta decisi\u00f3n se interpuso una acci\u00f3n de tutela \u00a0-elevada por el Ministerio P\u00fablico-, que fue declarada \u00a0improcedente \u00a0por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que la solicitud a la que hace referencia el accionante corresponde a \u00a0una retractaci\u00f3n \u00a0del preacuerdo aprobado, y desconoce cu\u00e1l fue el tr\u00e1mite \u00a0que a ella se le dio en el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de esta ciudad. Por lo dem\u00e1s, afirm\u00f3 que \u00a0ese Despacho en ning\u00fan momento ha vulnerado los derechos \u00a0fundamentales de GERSON \u00a0ENRIQUE ROCHEL URIBE \u00a0y, en consecuencia, solicit\u00f3 ser desvinculado \u00a0del presente tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Recibido el informe anterior, por auto del 6 de mayo de 2021, el \u00a0Tribunal a \u00a0quo \u00a0orden\u00f3 que se requiriera \u00a0nuevamente al Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado, con \u00a0la finalidad de que informara cu\u00e1l era el tr\u00e1mite que \u00a0le hab\u00eda impartido a la solicitud que GERSON \u00a0ENRIQUE ROCHEL URIBE \u00a0menciona en su escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed, en respuesta a esta \u00faltima decisi\u00f3n, el \u00a0estrado accionado se\u00f1al\u00f3 que la petici\u00f3n del \u00a0actor fue resuelta en sesi\u00f3n del 16 de abril de 2021, en el \u00a0sentido de que no era posible retractarse de la celebraci\u00f3n \u00a0del preacuerdo por cuanto el mismo ya fue aprobado por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el consentimiento sin vicios \u00a0fue verificado ante ese mismo estrado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, reafirm\u00f3 que ese Despacho en ning\u00fan \u00a0momento ha afectado los derechos fundamentales que le asisten a \u00a0GERSON \u00a0ENRIQUE ROCHEL URIBE \u00a0y, en consecuencia, volvi\u00f3 a demandar que se niegue \u00a0la acci\u00f3n de tutela que ahora es objeto de estudio. \u00a0<\/p>\n<p>6. Visto lo \u00a0anterior, en sentencia del 11 de mayo de 2021, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 negar \u00a0el amparo invocado por GERSON \u00a0ENRIQUE ROCHEL URIBE, \u00a0con fundamento en las siguientes razones: (i) en primer lugar, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que las solicitudes que son elevadas por una persona involucrada en \u00a0un determinado proceso de naturaleza judicial, cuando se presentan en \u00a0el marco de ese procedimiento, no se ejercen bajo el amparo del \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0sino de postulaci\u00f3n, \u00a0que es uno de los aspecto comprendidos dentro de la garant\u00eda \u00a0fundamental al debido \u00a0proceso \u00a0y de acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia; \u00a0(ii) del mismo modo, se\u00f1al\u00f3 que, de todas formas, la \u00a0solicitud escrita que fue presentada por el accionante fue resuelta \u00a0de manera verbal por el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1 en audiencia del 16 de abril de 2021, \u00a0as\u00ed haya sido despachada de manera desfavorable para el actor \u00a0y (iii) agreg\u00f3 que, en esa medida, es claro que el estrado \u00a0demandado no ha afectado los derechos fundamentales del promotor del \u00a0amparo, pues se advierte que, a lo largo de toda la actuaci\u00f3n \u00a0ha respetado el debido \u00a0proceso \u00a0que le asiste a aquel y le ha dado respuesta a todas su solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>7. Inconforme con \u00a0la decisi\u00f3n anterior, GERSON \u00a0ENRIQUE ROCHEL URIBE impugn\u00f3 \u00a0la sentencia del 11 de mayo de 2021, en escrito en el que demand\u00f3 \u00a0que se revoque \u00a0el prove\u00eddo de primera instancia, aunque no manifest\u00f3 \u00a0las razones de su disenso. \u00a0<\/p>\n<p>8. La impugnaci\u00f3n \u00a0le fue concedida mediante auto del 18 de mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. Vistos los \u00a0antecedentes que obran al interior de este expediente, considera la \u00a0Sala que debe entrar a determinar si, en efecto, se han vulnerado los \u00a0derechos fundamentales de GERSON \u00a0ENRIQUE ROCHEL URIBE, \u00a0de manera que se justifique la revocatoria \u00a0de la sentencia de primera instancia emitida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>4. Descendiendo de \u00a0una vez al caso concreto, debe se\u00f1alar la Sala que, en el \u00a0presente caso, se advierte la necesidad de confirmar \u00a0el prove\u00eddo de primer grado, en atenci\u00f3n a los \u00a0siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>i. Lo primero que \u00a0encuentra la Corte es que, revisado el proceso penal que involucra a \u00a0GERSON \u00a0ENRIQUE ROCHEL URIBE \u00a0en la base de datos de la Rama Judicial, es evidente que el mismo a\u00fan \u00a0se encuentra en \u00a0curso, \u00a0en tanto que est\u00e1 pendiente la resoluci\u00f3n de los \u00a0recursos de apelaci\u00f3n \u00a0que fueron interpuestos por la defensa y el Ministerio P\u00fablico \u00a0ante la sentencia del 21 de mayo de 2021, que conden\u00f3 al \u00a0accionante a la pena principal de 146 meses de prisi\u00f3n, tal y \u00a0como fue pactado en el preacuerdo celebrado entre \u00e9l, su \u00a0defensor y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ii. Lo anterior \u00a0implica que, si lo que se pretende es que se anule \u00a0el preacuerdo celebrado, tal y como fue solicitado en la \u201cpetici\u00f3n\u201d \u00a0que elev\u00f3 el accionante ante el Juzgado 1\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado de esta ciudad, lo cierto es que \u00e9l a\u00fan \u00a0cuenta con los mecanismo ordinarios que dispone el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico para hacer valer su pretensi\u00f3n -como lo es, \u00a0por ejemplo, el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0en contra de la sentencia condenatoria- y, en consecuencia, es claro \u00a0que este mecanismo constitucional no cumple con el presupuesto de \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>iii. En cualquier \u00a0caso, si lo que se pretende es, simplemente, que dicho Juzgado se \u00a0pronuncie sobre la prenombrada solicitud, entonces lo que se \u00a0configura es el fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado, \u00a0en la medida en que est\u00e1 demostrado en el expediente que dicho \u00a0estrado, en audiencia del 16 de abril de 2021, absolvi\u00f3 de \u00a0fondo las peticiones contenidas en el memorial que le remiti\u00f3 \u00a0el actor. \u00a0<\/p>\n<p>iv. As\u00ed las \u00a0cosas, ya sea por incumplir con el principio de subsidiariedad \u00a0o por haberse configurado el fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado, \u00a0es claro que el presente procedimiento de amparo es abiertamente \u00a0improcedente \u00a0y debe ser denegado, \u00a0tal y como lo hizo en Tribunal a \u00a0quo \u00a0en la sentencia del 11 de mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>En vista de las \u00a0razones anteriores, es evidente que el pronunciamiento impugnado debe \u00a0ser confirmado \u00a0por esta Corte, pues no se advierten afectadas las garant\u00edas \u00a0fundamentales que le asisten a GERSON \u00a0ENRIQUE ROCHEL URIBE, \u00a0ni se observa satisfecho el presupuesto constitucional de la \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR la \u00a0sentencia del 11 de mayo de 2021, emitida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por medio de la cual se neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por GERSON \u00a0ENRIQUE ROCHEL URIBE \u00a0en contra del Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10474-2021 \u00a0 Radicado \u00a0no.117031 \u00a0 Acta \u00a0no. 151. \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por GERSON \u00a0ENRIQUE ROCHEL URIBE, \u00a0en contra de la sentencia del 11 de mayo de 2021, emitida por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,37],"tags":[],"class_list":["post-57175","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-junio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57175","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57175"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57175\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57175"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57175"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57175"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}