{"id":57170,"date":"2023-12-22T16:47:34","date_gmt":"2023-12-22T16:47:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10012-2021\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:34","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:34","slug":"stp10012-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10012-2021\/","title":{"rendered":"STP10012-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10012-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0No.117435 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0no.157 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintid\u00f3s (22) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por JOS\u00c9 ROM\u00c1N \u00a0BURGOS MU\u00d1OZ, contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 5\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado de esa ciudad, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de las autoridades accionadas, al tr\u00e1mite fueron vinculadas \u00a0todas las partes \u00a0e intervinientes \u00a0del proceso penal con radicado 760013107005201600015, \u00a0con el prop\u00f3sito de que se pronunciaran sobre los hechos, \u00a0argumentos y pretensiones esgrimidos en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito de tutela y los dem\u00e1s elementos obrantes en el \u00a0expediente, JOS\u00c9 ROM\u00c1N BURGOS MU\u00d1OZ fue \u00a0condenado por el Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0Cali, en sentencia anticipada del 11 de agosto de 2017, a la pena \u00a0principal de 320 meses de prisi\u00f3n, por haber sido hallado \u00a0penalmente responsable por la comisi\u00f3n de 8 delitos de \u00a0homicidio \u00a0agravado, \u00a0en concurso con 6 delitos de desaparici\u00f3n \u00a0forzada agravada \u00a0y 8 delitos de tortura. \u00a0Lo anterior, con fundamento en una serie de hechos ocurridos en el \u00a0a\u00f1o 2003, cuando era miembro de las Autodefensas Unidas de \u00a0Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Apelada esta \u00a0determinaci\u00f3n, la misma fue confirmada \u00a0y adicionada \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali en sentencia del 6 de \u00a0abril de 2018. Dado que no se interpuso el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0la providencia qued\u00f3 ejecutoriada el 22 de mayo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Por considerar que \u00a0las sentencias anteriormente rese\u00f1adas son vulneratorias de su \u00a0derecho fundamental al debido \u00a0proceso, \u00a0en tanto no tuvieron en cuenta que \u00e9l se desmoviliz\u00f3 de \u00a0las A.U.C. en el a\u00f1o 2004, JOS\u00c9 ROM\u00c1N BURGOS \u00a0MU\u00d1OZ demand\u00f3 que se dejen \u00a0sin efectos \u00a0los pronunciamientos que vienen de citarse y que, en consecuencia, se \u00a0ordene su libertad \u00a0inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 9 de junio de 2021, la Sala admiti\u00f3 la tutela y \u00a0corri\u00f3 el traslado correspondiente a las autoridades \u00a0accionadas y vinculadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Si bien la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali no se pronunci\u00f3 de manera \u00a0oportuna, el Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito Especializado de Cali \u00a0manifest\u00f3 que, en efecto, conoci\u00f3 de la primera \u00a0instancia del proceso penal referenciado en el escrito de tutela y \u00a0que, al interior del mismo, emiti\u00f3 la sentencia del 11 de \u00a0agosto de 2017, por medio de la cual conden\u00f3 \u00a0a JOS\u00c9 ROM\u00c1N BURGOS MU\u00d1OZ a la pena principal de \u00a0320 meses de prisi\u00f3n, como autor responsable de una serie de \u00a0delitos cometidos en el a\u00f1o 2003. Precis\u00f3 que dicha \u00a0sentencia fue apelada por el Ministerio P\u00fablico y \u00a0posteriormente confirmada \u00a0y adicionada \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en prove\u00eddo \u00a0del 6 de abril de 2018. Consider\u00f3 que ese estrado no le ha \u00a0afectado derecho fundamental alguno al accionante y, por \u00a0consiguiente, demand\u00f3 que se declare la improcedencia \u00a0del presente mecanismo de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Por su parte, \u00a0la Fiscal\u00eda 3\u00ba Especializada de Cali afirm\u00f3 que el \u00a022 de diciembre de 2015 profiri\u00f3 una Resoluci\u00f3n de \u00a0Acusaci\u00f3n en contra de JOS\u00c9 ROM\u00c1N BURGOS MU\u00d1OZ, \u00a0sujeto que posteriormente ser\u00eda condenado por el Juzgado 5\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de Cali, por la comisi\u00f3n de \u00a0una serie de delitos materializados cuando \u00e9ste hac\u00eda \u00a0parte de las Autodefensas Unidas de Colombia. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, durante la etapa de instrucci\u00f3n y de juicio, al \u00a0accionante se le respetaron todas las garant\u00edas fundamentales \u00a0que se derivan del debido \u00a0proceso \u00a0y, en consecuencia, solicit\u00f3 que esta acci\u00f3n \u00a0constitucional sea declarada improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, \u00a0la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada \u00a0por JOS\u00c9 \u00a0ROM\u00c1N BURGOS MU\u00d1OZ \u00a0y \u00a0que se dirige contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>4. Ahora bien, \u00a0descendiendo de una vez al caso concreto, lo primero que se debe \u00a0indicar es que, de conformidad con lo establecido por esta \u00a0Corporaci\u00f3n y por la Corte Constitucional en reiterada y \u00a0pac\u00edfica jurisprudencia2, \u00a0la acci\u00f3n de tutela en contra de providencias judiciales exige \u00a0el cumplimiento de una serie de requisitos generales3 \u00a0y de al menos una causal espec\u00edfica4 \u00a0de procedencia. El cumplimiento de los primero faculta al estudio del \u00a0fondo \u00a0de los argumentos, al tiempo que el cumplimiento de la segunda \u00a0permite modificar los efectos de una decisi\u00f3n judicial, en el \u00a0marco de un mecanismo de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, es evidente que no est\u00e1n dados todos los requisitos \u00a0generales \u00a0que permiten el estudio del fondo \u00a0de los argumentos planteados en la acci\u00f3n de tutela, por las \u00a0siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>i. Si bien es \u00a0cierto que es posible flexibilizar la exigencia del requisito de \u00a0inmediatez, \u00a0en vista de que JOS\u00c9 ROM\u00c1N BURGOS MU\u00d1OZ est\u00e1 \u00a0privado de su libertad como consecuencia del proceso cuya revisi\u00f3n \u00a0ahora demanda; la verdad es que esta demanda de tutela no cumple con \u00a0la exigencia de haber agotado, previamente, todos los medios \u00a0ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la \u00a0persona afectada. \u00a0<\/p>\n<p>ii. Lo anterior en \u00a0la medida en que, en efecto, de la revisi\u00f3n del proceso en las \u00a0bases de datos de la p\u00e1gina web de la Rama Judicial, es \u00a0evidente que JOS\u00c9 ROM\u00c1N BURGOS MU\u00d1OZ no \u00a0interpuso el recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0en contra de la sentencia condenatoria de segundo grado; lo que \u00a0implica que no se agotaron, previamente, todos los medios ordinarios \u00a0y extraordinarios de defensa judicial al alcance del accionante y, en \u00a0esa medida, no est\u00e1 acreditado el presupuesto de la \u00a0subsidiariedad \u00a0de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed \u00a0las cosas, es evidente que esta Sala no puede entrar a pronunciarse \u00a0sobre el fondo \u00a0de los argumentos que JOS\u00c9 ROM\u00c1N BURGOS MU\u00d1OZ \u00a0esgrime en contra de las sentencias que lo condenaron por una serie \u00a0de delitos cometidos cuando era miembro de las A.U.C., lo que implica \u00a0que cualquier pronunciamiento adicional resulta ser superfluo. \u00a0<\/p>\n<p>5. En cualquier \u00a0caso, y solo en gracia de discusi\u00f3n, se le recuerda al \u00a0accionante que, el hecho de haberse desmovilizado de las A.U.C. en el \u00a0a\u00f1o 2004, no lo exime de la responsabilidad penal en que pudo \u00a0haber incurrido con ocasi\u00f3n de la comisi\u00f3n de delitos \u00a0atroces en el marco del Conflicto Armado y, en esa medida, ese \u00a0argumento no es v\u00e1lido para subvertir la condena que le fue \u00a0impuesta en el proceso cuya revisi\u00f3n ahora demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, \u00a0esta Sala concluye que la acci\u00f3n de tutela formulada por JOS\u00c9 \u00a0ROM\u00c1N BURGOS MU\u00d1OZ es abiertamente improcedente \u00a0por falta al principio de subsidiariedad \u00a0y, en consecuencia, se negar\u00e1 \u00a0el amparo invocado y no \u00a0se acceder\u00e1 \u00a0a ninguna de las pretensiones esgrimidas en el escrito inicial de \u00a0este mecanismo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, en m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISI\u00d3N DE \u00a0TUTELAS, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR el \u00a0amparo solicitado por JOS\u00c9 \u00a0ROM\u00c1N BURGOS MU\u00d1OZ, contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 5\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado de esa ciudad, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0no ser impugnada esta determinaci\u00f3n, REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n repartidas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre todo a partir de la sentencia C-590 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(i) Que la cuesti\u00f3n discutida sea de evidente relevancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional; (ii) que se hayan agotado previamente todos los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se cumpla con el requisito de inmediatez; (iv) que, si se trata de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una irregularidad procesal, se demuestre que ella tuvo un efecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisivo sobre la decisi\u00f3n final; (v) que se identifique de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manera clara tanto los hechos que generaron la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como los derechos fundamentales violados y (vi) que las providencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuestionadas no sean sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(i) El defecto org\u00e1nico; (ii) el defecto procedimental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0absoluto; (iii) el defecto f\u00e1ctico; (iv) el defecto material \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o sustantivo; (v) el error inducido; (vi) la falta de motivaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(vii) el desconocimiento del precedente y (viii) la violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10012-2021 \u00a0 Radicado \u00a0No.117435 \u00a0 Acta \u00a0no.157 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintid\u00f3s (22) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por JOS\u00c9 ROM\u00c1N \u00a0BURGOS MU\u00d1OZ, contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,37],"tags":[],"class_list":["post-57170","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-junio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57170","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57170"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57170\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57170"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57170"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57170"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}