{"id":57168,"date":"2023-12-22T16:47:34","date_gmt":"2023-12-22T16:47:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10010-2021\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:34","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:34","slug":"stp10010-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10010-2021\/","title":{"rendered":"STP10010-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10010-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0No.117214 \u00a0<\/p>\n<p>Acta no.157 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintid\u00f3s (22) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por JOS\u00c9 SANTIAGO \u00a0VEL\u00c1SQUEZ LE\u00d3N, contra la sentencia de tutela proferida \u00a0el 13 \u00a0de mayo de 2021 por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente \u00a0vulnerados por los Juzgados 20 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento y 21 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad, as\u00ed como la Fiscal\u00eda 159 Local, todos de esa \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso con \u00a0radicado \u00a0110016000015201907688 \u00a000. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos fueron \u00a0resumidos por el tribunal a \u00a0quo de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0el togado que contra VEL\u00c1SQUEZ LE\u00d3N se adelant\u00f3 \u00a0proceso penal bajo el radicado CUI 110016000015201907688 00 el cual \u00a0se inici\u00f3 el 5 de octubre de 2019 con la diligencia de \u00a0traslado del escrito de acusaci\u00f3n, por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0259 Local endilg\u00e1ndole el delito de hurto calificado y \u00a0agravado, cargo que no acept\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que el 9 de octubre siguiente, la actuaci\u00f3n fue asignada al \u00a0Juzgado 20 Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad, que el 14 \u00a0de enero de 2020 llev\u00f3 a cabo la audiencia de juzgamiento, con \u00a0la participaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda 159 Local y la \u00a0defensora publica asignada para ejercer la defensa t\u00e9cnica; \u00a0empero sin la participaci\u00f3n del aqu\u00ed accionante; \u00a0tr\u00e1mite que continu\u00f3 el 18 de agosto de ese mismo \u00a0periodo, con la practica probatoria, alegatos finales, sentido del \u00a0fallo y traslado del art. 447 de la Ley 906 de 2004, persistiendo la \u00a0ausencia del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que el 11 de septiembre de 2020 se dict\u00f3 sentencia contra su \u00a0cliente, conden\u00e1ndolo a la pena de 144 meses de prisi\u00f3n, \u00a0como autor del delito de hurto calificado y agravado, neg\u00e1ndole \u00a0los mecanismos sustitutivos de la pena; raz\u00f3n por la cual fue \u00a0capturado el 3 de enero del a\u00f1o en curso, por miembros de la \u00a0Polic\u00eda Nacional y puesto a disposici\u00f3n del Juzgado 21 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Adver\u00f3 \u00a0que el aludido proceso vulner\u00f3 las garant\u00edas del \u00a0art\u00edculo 29 de la Carta Pol\u00edtica, al presentarse una \u00a0irregularidad en el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n, pues todas \u00a0las citaciones emitidas por el juez de conocimiento se remitieron a \u00a0la direcci\u00f3n \u201ccalle \u00a058B No. 48 D 56 Sur\u201d la \u00a0cual qued\u00f3 registrada en el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0nomenclatura que no corresponde al domicilio del accionante, pues tal \u00a0como qued\u00f3 consignado en el informe de laboratorio elaborado \u00a0por polic\u00eda judicial, que practic\u00f3 el cotejo \u00a0decadactilar \u2013 informe web de la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil, se observa que el lugar de domicilio del encartado \u00a0era la \u201ccalle \u00a058D No. 48B 56 Sur\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0esa falencia consider\u00f3 que la actuaci\u00f3n constituye una \u00a0nulidad procesal insanable, seg\u00fan lo dispone los art. 457 de \u00a0la Ley906 de 2004 en armon\u00eda con el 133 del CGP, pues no se \u00a0permiti\u00f3 el ejercicio de defensa en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del aludido estatuto procedimental penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, pidi\u00f3 como medida provisional ordenar la \u00a0libertad inmediata. Como efectivo restablecimiento de sus derechos \u00a0solicit\u00f3 decretar la nulidad de todo lo actuado en el proceso \u00a0de marras, declarar la perdida de competencia del juzgado de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y, tener como direcci\u00f3n de \u00a0notificaciones la direcci\u00f3n calle 58D No. 48B 56 Sur de la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 6 de \u00a0mayo de 2021, el tribunal admiti\u00f3 la tutela y corri\u00f3 el \u00a0traslado correspondiente a las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>1. La Fiscal\u00eda \u00a0159 Local de Bogot\u00e1, explic\u00f3 que acorde con la \u00a0informaci\u00f3n del legajo (informe de captura, acta de derechos \u00a0del capturado, arraigo, tarjeta decadactilar y foto c\u00e9dula), \u00a0incorpor\u00f3 los datos del procesado en el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea, \u00a0adujo que VEL\u00c1SQUEZ LE\u00d3N se abstuvo de proporcionar su \u00a0paradero para efecto de notificaciones por lo cual acudi\u00f3 a la \u00a0informaci\u00f3n obrante en la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil, sin embargo, reconoci\u00f3 el error en la \u00a0digitalizaci\u00f3n en la nomenclatura de la direcci\u00f3n del \u00a0accionante yerro inadvertido por el gestor al momento de corr\u00e9rsele \u00a0traslado del escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A la par, resalt\u00f3 \u00a0que el quejoso tuvo conocimiento del proceso, sab\u00eda qui\u00e9n \u00a0ejerc\u00eda su defensa t\u00e9cnica y cu\u00e1l era el fiscal \u00a0que adelantaba el caso, sin mostrar inter\u00e9s en las \u00a0diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>2. A su turno, el \u00a0Juzgado 20 Penal Municipal de Conocimiento de Bogot\u00e1 se \u00a0limit\u00f3 a informar que conoci\u00f3 del proceso objeto de \u00a0censura, el cual culmin\u00f3 con sentencia condenatoria proferida \u00a0el 11 de septiembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que remiti\u00f3 las notificaciones a la direcci\u00f3n aportada \u00a0por la fiscal\u00eda en el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Seguidamente, el Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esa ciudad, indic\u00f3 que vigil\u00f3 la sanci\u00f3n \u00a0de 144 meses impuesta a VEL\u00c1SQUEZ LE\u00d3N a quien \u00a0capturaron el pasado 4 de enero en virtud de la orden de aprehensi\u00f3n \u00a0expedida por el juzgado de conocimiento para purgar la condena al \u00a0hab\u00e9rsele negado sustitutos y subrogados. No obstante, el 12 \u00a0de marzo siguiente remiti\u00f3 el proceso a los juzgados de dicha \u00a0especialidad de Guaduas en raz\u00f3n al traslado del interno a la \u00a0c\u00e1rcel de esa localidad. \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s \u00a0vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>Con providencia \u00a0del 13 de mayo de 2021, la primera instancia neg\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0constitucional. Comenz\u00f3 advirtiendo reunidos los requisitos \u00a0generales de procedibilidad de la tutela contra decisiones \u00a0judiciales; empero, no hall\u00f3 demostradas las exigencias \u00a0espec\u00edficas, por cuanto la providencia que conden\u00f3 al \u00a0promotor no adolece de vicio alguno palpable que conlleve la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese panorama, \u00a0el tribunal a \u00a0quo consider\u00f3 \u00a0que si bien las autoridades judiciales incurrieron en el error de \u00a0convocar en indebida forma al actor, la equivocaci\u00f3n resulta \u00a0intrascendente ante el comportamiento indiferente del procesado en \u00a0las diligencias penales seguidas en su contra tales como abstenerse \u00a0de proporcionar los datos para su ubicaci\u00f3n; guardar silencio \u00a0ante la falencia en la direcci\u00f3n anotada en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n; y, no responder los llamados del defensor que \u00a0abander\u00f3 sus intereses en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez notificada la decisi\u00f3n de primera instancia, el \u00a0apoderado del promotor del amparo la impugn\u00f3, argumentando que \u00a0en su sentir se re\u00fanen todos los requisitos para la \u00a0procedencia de la protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0el tribunal a \u00a0quo pas\u00f3 \u00a0por alto los argumentos expuestos en el escrito tuitivo y se equivoc\u00f3 \u00a0en la valoraci\u00f3n de las pruebas aportadas al tr\u00e1mite \u00a0constitucional, pues era claro que en ning\u00fan momento VEL\u00c1SQUEZ \u00a0LE\u00d3N estuvo asistido por un apoderado de confianza (como se \u00a0extracta de los audios de las audiencias) como lo afirm\u00f3 la \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a ello, \u00a0discrep\u00f3 de la afirmaci\u00f3n de esa colegiatura en cuanto \u00a0a que su representado deb\u00eda asumir las consecuencias de la \u00a0omisi\u00f3n de haber omitido su deber de informar los datos de \u00a0ubicaci\u00f3n, ya que \u201cen \u00a0la pr\u00e1ctica diaria los miembros de polic\u00eda judicial o \u00a0polic\u00eda de vigilancia en estos casos de captura, deben en caso \u00a0de que el capturado no de los datos de ubicaci\u00f3n de su \u00a0domicilio, dejar por escrito en dichos informes y formatos a pu\u00f1o \u00a0y letra del polic\u00eda captor, que el capturado no aporta dicha \u00a0informaci\u00f3n, lo cual no aconteci\u00f3 en el presente \u00a0asunto, de lo que se concluye que si no est\u00e1n los datos es \u00a0porque nunca se los preguntaron al accionante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que \u00a0consider\u00f3 que la indebida notificaci\u00f3n de los actos \u00a0procesales impidi\u00f3 el ejercicio del derecho de defensa del hoy \u00a0condenado de donde deriva la necesidad de revocar la negativa de \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 \u00a0de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema \u00a0jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0determinar a la Sala si la Corporaci\u00f3n accionada, lesion\u00f3 \u00a0alg\u00fan derecho fundamental de JOS\u00c9 SANTIAGO VEL\u00c1SQUEZ \u00a0LE\u00d3N, durante el tr\u00e1mite correspondiente a la \u00a0notificaci\u00f3n de las audiencias en la etapa de juzgamiento en \u00a0el proceso 2019-07688. \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como \u00a0mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0jurisprudencia ha sostenido que en acciones contra decisiones o \u00a0procedimientos judiciales, el presupuesto de subsidiariedad se \u00a0incumple cuando, i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los \u00a0medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante \u00a0no se han agotado, y (iii) es utilizada para sustituir al funcionario \u00a0judicial en la funci\u00f3n jurisdiccional que le es propia, o para \u00a0revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de \u00a0impugnaci\u00f3n disponibles \u00a0(C.C.S.T-103\/2014). \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que se \u00a0analiza, esta exigencia objetivamente no se cumple, porque la parte \u00a0accionante no agot\u00f3 los recursos que proced\u00edan contra \u00a0la sentencia cuestionada para hacer valer sus derechos (apelaci\u00f3n \u00a0y \u00a0casaci\u00f3n), \u00a0pero en atenci\u00f3n a que esta omisi\u00f3n se vincula con el \u00a0quebrantamiento de garant\u00edas procesales, que habr\u00edan \u00a0impedido su interposici\u00f3n, la Sala analizar\u00e1 de fondo \u00a0el caso. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El apoderado judicial de JOS\u00c9 SANTIAGO VEL\u00c1SQUEZ LE\u00d3N, \u00a0alega que los derechos constitucionales al debido proceso y libertad \u00a0de su representado fueron quebrantados en la actuaci\u00f3n penal \u00a0seguida en su contra, porque no fue debidamente convocado a las \u00a0audiencias de juzgamiento realizadas desde el 9 de octubre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificada \u00a0la informaci\u00f3n recogida en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n, \u00a0la Sala advierte que el Juzgado 20 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1, efectivamente, incurri\u00f3 en \u00a0un defecto procedimental trascendente, como quiera que omiti\u00f3 \u00a0librar en debida forma las citaciones al procesado VEL\u00c1SQUEZ \u00a0LE\u00d3N para que asistiera a las audiencias preparatoria, juicio \u00a0oral y lectura de sentencia -en el tr\u00e1mite abreviado-, \u00a0cercen\u00e1ndole, de esta manera, el derecho que la asist\u00eda \u00a0a ser convocado a ellas con el fin de que pudiera enterarse de su \u00a0contenido, ejercer en debida forma su defensa y de interponer la \u00a0apelaci\u00f3n correspondiente contra la decisi\u00f3n adversa. \u00a0El siguiente recuento procesal, ilustra lo ocurrido: \u00a0<\/p>\n<p>6.1. El 4 de \u00a0octubre de 2019, aproximadamente a las 8:10 de la noche, en la calle \u00a058D con carrera 51 de esta ciudad, fue capturado en flagrancia JOS\u00c9 \u00a0SANTIAGO VEL\u00c1SQUEZ LE\u00d3N quien, presuntamente, en \u00a0compa\u00f1\u00eda de otro sujeto, despoj\u00f3 a Mar\u00eda \u00a0del Pilar Franco de sus pertenencias mediante el uso de una navaja \u00a0con la que le propin\u00f3 varias lesiones a la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0El proceso se adelant\u00f3 por el tr\u00e1mite abreviado. En \u00a0audiencia celebrada el 14 de enero de 2020 el Juzgado 20 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0celebr\u00f3 la primera audiencia concentrada y fij\u00f3 el 18 \u00a0de octubre siguiente para la realizaci\u00f3n del juicio oral mismo \u00a0que, finaliz\u00f3 con sentido de fallo condenatorio, \u00a0individualizaci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0Como en relaci\u00f3n con el acusado no contaba con n\u00famero \u00a0telef\u00f3nico ni correo electr\u00f3nico, el juzgado se limit\u00f3 \u00a0a remitir las comunicaciones a la calle 58B No. 48D-56 Sur en \u00a0atenci\u00f3n a que era el \u00fanico dato conocido para surtirse \u00a0las notificaciones, informaci\u00f3n aportada por la Fiscal\u00eda \u00a0259 Local de juicios en el escrito de acusaci\u00f3n derivada de lo \u00a0consignado en la foto c\u00e9dula acopiada al proceso; sin embargo \u00a0explic\u00f3 la fiscal\u00eda en su respuesta: \u201cseguramente \u00a0por error involuntario o por la dificultad de identificar la menuda \u00a0letra del documento, se cometi\u00f3 un yerro en 2 letras \u00a0contenidas en la direcci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0As\u00ed, sin la presencia del acusado, se desarrollaron las dos \u00a0audiencias restantes para la culminaci\u00f3n del proceso penal con \u00a0la emisi\u00f3n de la sentencia condenatoria que impuso al quejoso \u00a0purgar 144 meses de prisi\u00f3n neg\u00e1ndole sustitutos y \u00a0subrogados. El procesado fue capturado posteriormente a la firmeza de \u00a0la sentencia, y al actualmente cumple su privaci\u00f3n de la \u00a0libertad en la c\u00e1rcel \u201cLa Esperanza\u201d del Municipio \u00a0de Guaduas. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0expresado por el abogado durante el presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional, desde la audiencia concentrada adelantada ante el \u00a0juez de primera instancia, JOS\u00c9 SANTIAGO VEL\u00c1SQUEZ LE\u00d3N \u00a0no tuvo conocimiento de las diligencias, por lo que no tuvo \u00a0posibilidad de ejercer su defensa de los cargos formulados por la \u00a0fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>7. El art\u00edculo \u00a0171 de la Ley 906 de 20041, \u00a0impone la obligaci\u00f3n de citar oportunamente a las partes \u00a0cuando se convoque a la celebraci\u00f3n de una audiencia. Y el \u00a0art\u00edculo1722 \u00a0regula la forma de su realizaci\u00f3n, con la advertencia expresa \u00a0de que debe guardarse especial cuidado que los intervinientes sean \u00a0oportuna y verazmente informados de la existencia de la citaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En el caso \u00a0estudiado, es evidente que los funcionarios encargados de librar las \u00a0citaciones al procesado VEL\u00c1SQUEZ LE\u00d3N, para que \u00a0asistiera a las diligencias restantes en la etapa de juzgamiento, \u00a0omitieron hacerlo, en debida forma, el Juzgado se bas\u00f3 en la \u00a0informaci\u00f3n consignada en el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0presentado por el persecutor y \u00e9ste a su vez, al no hallar en \u00a0los actos urgentes los datos que voluntariamente consignara el \u00a0aprehendido, ech\u00f3 mano de los registros p\u00fablicos, como \u00a0la preparaci\u00f3n del documento de identidad del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Ante este \u00a0panorama, vale la pena resaltar que en efecto, como reclama la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, los ciudadanos tienen la \u00a0obligaci\u00f3n de colaborar con la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, seg\u00fan el numeral 7\u00ba del art. 95 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad \u00a0nacional. Todos est\u00e1n en el deber de engrandecerla y \u00a0dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos \u00a0en esta Constituci\u00f3n implica responsabilidades. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>7. Colaborar \u00a0para el buen funcionamiento de la administraci\u00f3n de la \u00a0justicia; \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00e9gida \u00a0implica suministrar los datos de ubicaci\u00f3n al momento de \u00a0conocer de la existencia de una investigaci\u00f3n o un proceso \u00a0penal en su contra, exigencia que reporta una doble lectura positiva: \u00a0de un lado, celeridad para los funcionarios en el desarrollo de los \u00a0procesos; de otro, la garant\u00eda de la plena realizaci\u00f3n \u00a0de los derechos y facultades de las partes en las actuaciones \u00a0judiciales, pues en un Estado Democr\u00e1tico de Derecho emanan un \u00a0conjunto de obligaciones, tales como obedecer, respetar y apoyar a \u00a0las autoridades leg\u00edtimamente constituidas y el deber \u00a0de colaborar para el correcto funcionamiento de la administraci\u00f3n \u00a0de justicia3, \u00a0deber \u00a0que a todas luces omiti\u00f3 el hoy reclamante, a pesar de los \u00a0esfuerzos infructuosos de su apoderado en justificar la actitud \u00a0renuente del capturado al momento de ser interrogado por los \u00a0gendarmes acerca de su plena identificaci\u00f3n e \u00a0individualizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, ante \u00a0esa realidad, el Estado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de buscar \u00a0los datos que permitan establecer a quien se est\u00e1 \u00a0judicializando a voces del art. 128 de la Ley 906 de 2004 que reza: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIdentificaci\u00f3n \u00a0o individualizaci\u00f3n. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0estar\u00e1 obligada a verificar la correcta identificaci\u00f3n \u00a0o individualizaci\u00f3n del imputado, a fin de prevenir errores \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos \u00a0en que el capturado no presente documento de identidad, la polic\u00eda \u00a0judicial tomar\u00e1 el registro decadactilar y verificar\u00e1 \u00a0la identidad con documentos obtenidos en la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil y sus delegadas, de manera directa, o a \u00a0trav\u00e9s de la consulta de los medios t\u00e9cnicos o \u00a0tecnol\u00f3gicos de los que se dispongan o tengan acceso. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no \u00a0lograrse la verificaci\u00f3n de la identidad, la polic\u00eda \u00a0judicial que realiz\u00f3 la confrontaci\u00f3n remitir\u00e1 \u00a0el registro decadactilar de manera inmediata a la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil a efectos de que expida copia de la \u00a0fotoc\u00e9dula, en un tiempo no superior a 24 horas (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0durante las diferentes actuaciones, el legislador insisti\u00f3 en \u00a0ese deber en el numeral 1\u00ba del art. 288 de la Ley 906 de 2004 \u00a0que manda \u201cpara \u00a0la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n, el fiscal deber\u00e1 \u00a0expresar oralmente: 1. Individualizaci\u00f3n concreta del \u00a0imputado, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para \u00a0identificarlo y el domicilio de citaciones (\u2026)\u201d, \u00a0lo reitera a la fiscal\u00eda y lo extiende a la polic\u00eda \u00a0judicial en el par\u00e1grafo del art. 302 ib\u00eddem: \u201c(\u2026) \u00a0En todos los casos de captura, la polic\u00eda judicial \u00a0inmediatamente proceder\u00e1 a la plena identificaci\u00f3n y \u00a0registro del aprehendido, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo \u00a0128 de este c\u00f3digo (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior tra\u00eddo \u00a0al caso concreto, refleja que la delegada del acusador adelant\u00f3 \u00a0el procedimiento precitado para conseguir la plena identidad y \u00a0ubicaci\u00f3n de VEL\u00c1SQUEZ LE\u00d3N con resultados \u00a0satisfactorios, pues en la tarjeta de preparaci\u00f3n de la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda del aprehendido aparece la direcci\u00f3n \u00a0correcta del ciudadano, documento v\u00e1lido para localizar a \u00a0quien se aspira sancionar. A pesar de ello, a la fiscal\u00eda le \u00a0falto pericia en la debida utilizaci\u00f3n del mentado \u00a0instrumento, ya que, como lo reconoci\u00f3 en su respuesta, anot\u00f3 \u00a0incorrectamente la direcci\u00f3n del perseguido en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, por ende, el juzgado de conocimiento remiti\u00f3 \u00a0todas las citaciones a la calle 58B No. 48D-56 Sur cuando en realidad \u00a0se observa que el lugar de residencia de VEL\u00c1SQUEZ LE\u00d3N \u00a0es la calle 58D No. 48B-56 Sur, inmueble en el que actualmente vive. \u00a0<\/p>\n<p>La irregularidad \u00a0detectada no la pas\u00f3 por alto el juez colegiado, pero sopes\u00f3 \u00a0la indebida notificaci\u00f3n con la dejadez del acusado e inclin\u00f3 \u00a0la balanza en favor de la gesti\u00f3n de los funcionarios \u00a0demandados, sacrificando de esa forma el debido proceso con un costo \u00a0alt\u00edsimo para el derecho de defensa del incriminado al \u00a0priv\u00e1rsele de la posibilidad de acceder a las audiencias, \u00a0conocer su contenido, decidir aceptar o no la acusaci\u00f3n y \u00a0hacer valer las pruebas que considerara necesarias para el real \u00a0ejercicio defensivo. \u00a0<\/p>\n<p>A la par, las \u00a0fallas de la administraci\u00f3n de justicia no \u00a0le pueden ser endilgadas al ciudadano, y mucho menos convalidarse \u00a0bajo el argumento de la falta de diligencia de este en estar al \u00a0pendiente de la actuaci\u00f3n que se le adelantaba, pues a pesar \u00a0de que fue vinculado a la actuaci\u00f3n penal a trav\u00e9s de \u00a0la comunicaci\u00f3n de cargos en la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n, en quien reca\u00eda el deber de informar y \u00a0comunicar en debida forma las diligencias restantes, era precisamente \u00a0en los funcionarios involucrados tanto en la persecuci\u00f3n \u00a0punitiva como en la direcci\u00f3n del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, son plenamente aplicables las consideraciones de la Corte \u00a0Constitucional en la sentencia T-181 de 2019 que, en un caso similar, \u00a0explic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Vulneraci\u00f3n \u00a0del debido proceso por ausencia de notificaci\u00f3n de las \u00a0actuaciones y providencias. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[56]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0La notificaci\u00f3n pone en conocimiento de los sujetos procesales \u00a0el contenido de las providencias proferidas por autoridades \u00a0judiciales y administrativas. Adquiere trascendencia constitucional \u00a0en la medida en que permite al individuo conocer las decisiones que \u00a0le conciernen y establecer el momento exacto en que empiezan a correr \u00a0los t\u00e9rminos procesales, de modo que se convierte en \u00a0presupuesto para ejercer los derechos de defensa y contradicci\u00f3n \u00a0en todas las jurisdicciones[57]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Las notificaciones en materia penal tienen un car\u00e1cter \u00a0cualificado debido a las consecuencias de su tr\u00e1mite indebido: \u00a0la condena judicial de un ciudadano, la p\u00e9rdida de la \u00a0presunci\u00f3n de inocencia y la obligaci\u00f3n de soportar el \u00a0poder sancionador del Estado, que le impone l\u00edmites al goce de \u00a0sus derechos fundamentales a la libertad de locomoci\u00f3n, a la \u00a0libertad personal, etc., por un espacio considerable de tiempo[58]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Con todo, en general, estas irregularidades pueden ser corregidas \u00a0dentro del mismo proceso, por ejemplo, a trav\u00e9s de la nulidad \u00a0y de los recursos ordinarios y extraordinarios contra las decisiones. \u00a0Por eso, la Corte ha dicho que la configuraci\u00f3n de un defecto \u00a0procedimental por un error en la notificaci\u00f3n s\u00f3lo hace \u00a0procedente la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales \u00a0si ostenta suficiente entidad como para ser determinante en el \u00a0proceso[59]. \u00a0En estos casos, el emplazamiento y nombramiento de un defensor de \u00a0oficio son actuaciones que no sustituyen la obligaci\u00f3n de \u00a0vincular de forma personal al afectado, por lo cual cualquier actitud \u00a0contraria o insuficiente configura una violaci\u00f3n del debido \u00a0proceso[60]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0La jurisprudencia reiterada de esta Corporaci\u00f3n ha sostenido \u00a0que la notificaci\u00f3n es: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]l \u00a0acto material de comunicaci\u00f3n, mediante el cual se vincula a \u00a0una determinada actuaci\u00f3n judicial o administrativa, a los \u00a0sujetos que puedan tener inter\u00e9s en ella, poni\u00e9ndolos \u00a0en conocimiento de las decisiones que all\u00ed se profieran. Dicho \u00a0acto constituye un requisito esencial del debido proceso que permite \u00a0el ejercicio del derecho de defensa de las partes, de los terceros y \u00a0de todos aquellos legitimados para intervenir, en la medida en que \u00a0puedan verse afectados por alg\u00fan aspecto del proceso. Por otra \u00a0parte, la notificaci\u00f3n es la manera como se garantiza la \u00a0legalidad del proceso desde un punto de vista objetivo, pues permite \u00a0que el juez tenga en cuenta todos los elementos de juicio \u00a0pertinentes, tanto desde el punto de vista f\u00e1ctico, como \u00a0jur\u00eddico[61]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0As\u00ed, la notificaci\u00f3n en debida forma asegura que la \u00a0persona a quien concierne una determinaci\u00f3n se entere de su \u00a0sentido y define simult\u00e1neamente -con fecha cierta- en qu\u00e9 \u00a0momento ha tenido lugar la transmisi\u00f3n oficial de la \u00a0respectiva informaci\u00f3n. Resultan, por tanto, realizados el \u00a0valor de la seguridad jur\u00eddica y los principios procesales de \u00a0celeridad y econom\u00eda. De todas maneras, de las exigencias \u00a0constitucionales del debido proceso se deriva que ni los jueces ni la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica pueden actuar de espaldas a los \u00a0interesados, ni fundar sus decisiones sobre la base de la ignorancia \u00a0de ellos en torno a las decisiones que adoptan. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, la \u00a0omisi\u00f3n referida constituye, como ya se anticip\u00f3, un \u00a0defecto de procedimiento absoluto, que impone la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional con el fin de proteger los derechos \u00a0vulnerados, pues es claro que la administraci\u00f3n de justicia no \u00a0le garantiz\u00f3 a JOS\u00c9 SANTIAGO VEL\u00c1SQUEZ LE\u00d3N, \u00a0el derecho a ser oportunamente enterado de la realizaci\u00f3n de \u00a0las audiencias de juzgamiento y que esto le impidi\u00f3 no solo \u00a0desarrollar adecuadamente su defensa, sino ejercer en tiempo el \u00a0derecho de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0se tutelar\u00e1n los derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0defensa y acceso a la administraci\u00f3n de justicia del aludido. \u00a0<\/p>\n<p>Se ordenar\u00e1 \u00a0al Juzgado 20 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 que deje sin efectos la ejecutoria de la sentencia de \u00a01\u00aa instancia del \u00a0pasado 11 de septiembre de 2020 y rehaga la actuaci\u00f3n a partir \u00a0de la continuaci\u00f3n de la audiencia concentrada de que trata la \u00a0Ley 1826 de 2017, realizada el 14 de enero de 2020, proceda a la \u00a0notificaci\u00f3n \u00a0en debida forma de las diligencias al procesado JOS\u00c9 SANTIAGO \u00a0VEL\u00c1SQUEZ LE\u00d3N para que ejerza ampliamente las \u00a0facultades inherentes al derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La prosperidad de este reclamo torna innecesario el estudio de las \u00a0otras irregularidades planteadas por el accionante en este asunto, \u00a0por sustracci\u00f3n de materia, y porque ser\u00e1 al interior \u00a0del respectivo proceso, que deber\u00e1 plantearlos, en virtud del \u00a0principio de subsidiaridad que preside la acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REVOCAR \u00a0la \u00a0sentencia del 13 de mayo de 2021, proferida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela presentada por JOS\u00c9 SANTIAGO VEL\u00c1SQUEZ LE\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AMPARAR \u00a0los \u00a0derechos a \u00a0fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia del aludido. En consecuencia. se ordenar\u00e1 al \u00a0Juzgado 20 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 que deje sin efectos la ejecutoria de la sentencia de \u00a01\u00aa instancia del \u00a0pasado 11 de septiembre de 2020 y rehaga la actuaci\u00f3n a partir \u00a0de la continuaci\u00f3n de la audiencia concentrada de que trata la \u00a0Ley 1826 de 2017, realizada el 14 de enero de 2020, proceda a la \u00a0notificaci\u00f3n \u00a0en debida forma de las diligencias al procesado JOS\u00c9 SANTIAGO \u00a0VEL\u00c1SQUEZ LE\u00d3N para que ejerza ampliamente las \u00a0facultades inherentes al derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0171. CITACIONES.\u00a0Procedencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando se convoque a la celebraci\u00f3n de una audiencia o deba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantarse un tr\u00e1mite especial, deber\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0citarse oportunamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a las partes, testigos, peritos y dem\u00e1s personas que deban \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervenir en la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0citaci\u00f3n para que los intervinientes comparezcan a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia preliminar deber\u00e1 ser ordenada por el juez de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0172. FORMA.\u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0citaciones se har\u00e1n por orden del juez en la providencia que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed lo disponga, y ser\u00e1n tramitadas por secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A este efecto podr\u00e1n utilizarse los medios t\u00e9cnicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s expeditos posibles y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se guardar\u00e1 especial cuidado de que los intervinientes sean \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oportuna y verazmente informados de la existencia de la citaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez podr\u00e1 disponer el empleo de servidores de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n de justicia y, de ser necesario, de miembros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la fuerza p\u00fablica o de la polic\u00eda judicial para el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento de las citaciones. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, sentencia T-976-03. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10010-2021 \u00a0 Radicado \u00a0No.117214 \u00a0 Acta no.157 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintid\u00f3s (22) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por JOS\u00c9 SANTIAGO \u00a0VEL\u00c1SQUEZ LE\u00d3N, contra la sentencia de tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,37],"tags":[],"class_list":["post-57168","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-junio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57168","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57168"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57168\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57168"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57168"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57168"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}