{"id":57167,"date":"2023-12-22T16:47:34","date_gmt":"2023-12-22T16:47:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10009-2021\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:34","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:34","slug":"stp10009-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10009-2021\/","title":{"rendered":"STP10009-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10009-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0No.117179 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintid\u00f3s (22) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado de \u00a0METROPLAZA \u00a0CENTRO COMERCIAL, \u00a0en contra de la sentencia del 18 de mayo de 2021, emitida por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, por medio de la cual \u00a0se neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por esta persona en contra de \u00a0la Fiscal\u00eda 26 Seccional de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de la autoridad accionada, al tr\u00e1mite no fue vinculada ninguna \u00a0persona o entidad adicional. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito de tutela, el apoderado de METROPLAZA \u00a0CENTRO COMERCIAL \u00a0le present\u00f3 a la Fiscal\u00eda 26 Seccional de Medell\u00edn \u00a0una petici\u00f3n, \u00a0el 17 de diciembre de 2020, en la que pidi\u00f3 que le informaran \u00a0sobre el estado de la indagaci\u00f3n 050016000248201801474, en la \u00a0cual su representado aparece como v\u00edctima. A continuaci\u00f3n, \u00a0el 21 de enero de 2021, recibi\u00f3 una respuesta que, seg\u00fan \u00a0su criterio, no cumple con el requisito de claridad, \u00a0ni contesta de \u00a0fondo \u00a0la solicitud que fue elevada inicialmente. \u00a0<\/p>\n<p>Dado lo anterior, \u00a0la petici\u00f3n original fue reiterada \u00a0en escrito del 22 de febrero de 2021; oficio que no fue oportunamente \u00a0contestado por la Fiscal\u00eda 26 Seccional de Medell\u00edn. \u00a0As\u00ed, por considerar que la anterior situaci\u00f3n denota \u00a0una evidente vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, \u00a0el apoderado de METROPLAZA \u00a0CENTRO COMERCIAL \u00a0demand\u00f3 que se le ordene \u00a0a la Fiscal\u00eda accionada que conteste \u00a0de fondo \u00a0las solicitudes que le fueron enviadas, dentro de un t\u00e9rmino \u00a0prudente y razonable. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 12 de mayo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Medell\u00edn admiti\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado a las partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Fiscal\u00eda 26 Seccional de Medell\u00edn afirm\u00f3 que, \u00a0en efecto, conoce de la indagaci\u00f3n que es mencionada en la \u00a0demanda de amparo y que, en esa condici\u00f3n, le ha dado \u00a0respuesta al actor de todas las peticiones que ha elevado en el marco \u00a0del mencionado radicado. Al respecto, precis\u00f3 que la \u00a0contestaci\u00f3n que se le brind\u00f3 al actor el 21 de enero, \u00a0respond\u00eda de \u00a0fondo \u00a0la solicitud que hab\u00eda sido enviada el mes anterior, pues en \u00a0ella se le explic\u00f3 al accionante las razones por las cuales \u00a0a\u00fan no hab\u00eda sido posible adoptar una decisi\u00f3n \u00a0respecto del m\u00e9rito de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0afirm\u00f3 que la reiteraci\u00f3n \u00a0de la solicitud -que, m\u00e1s que una reiteraci\u00f3n, \u00a0era una ampliaci\u00f3n \u00a0de denuncia-, \u00a0no fue presentada el 22 de febrero sino el 23 de marzo y que, bajo \u00a0esa premisa, al momento de interponer la tutela a\u00fan no hab\u00eda \u00a0transcurrido el t\u00e9rmino legal para emitir una respuesta. De \u00a0todas formas, afirm\u00f3 que, al mismo tiempo en que rindi\u00f3 \u00a0el informe que corresponde al presente proceso constitucional, \u00a0tambi\u00e9n le remiti\u00f3 al promotor del amparo una \u00a0contestaci\u00f3n dirigida a responder ese oficio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, afirm\u00f3 que ese estrado no ha vulnerado los \u00a0derechos fundamentales que le asisten a METROPLAZA \u00a0CENTRO COMERCIAL, \u00a0en su calidad de presunta v\u00edctima al interior de la indagaci\u00f3n \u00a0que se lleva en ese Despacho, y que, en consecuencia, solicita que se \u00a0declare la improcedencia \u00a0del presente mecanismo de amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. Visto lo \u00a0anterior, en sentencia del 18 de mayo de 2021, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn resolvi\u00f3 negar \u00a0el amparo invocado por el apoderado de METROPLAZA \u00a0CENTRO COMERCIAL, \u00a0con fundamento en las siguientes razones: (i) que la acci\u00f3n de \u00a0tutela no es el mecanismo id\u00f3neo para solicitar el impulso \u00a0procesal de las indagaciones que se encuentran a cargo de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n; (ii) que, en todo caso, la Fiscal\u00eda \u00a026 Seccional de Medell\u00edn ha explicado con suficiencia las \u00a0razones por las cuales no ha podido tomar una determinaci\u00f3n de \u00a0cara al radicado que es mencionado en el escrito de tutela, lo que \u00a0implica que no est\u00e1 acreditada la presencia del fen\u00f3meno \u00a0de la mora \u00a0judicial injustificada \u00a0y (iii) que, igualmente, es evidente que dicha autoridad le ha \u00a0informado de tales circunstancias al accionante, como respuesta a las \u00a0peticiones que \u00e9l ha elevado en ese sentido, lo que implica \u00a0que, en efecto, est\u00e1 demostrado que la Fiscal\u00eda \u00a0accionada contest\u00f3 \u00a0de fondo las peticiones elevadas ante ella por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>4. Inconforme con \u00a0la decisi\u00f3n anterior, el apoderado de METROPLAZA \u00a0CENTRO COMERCIAL impugn\u00f3 \u00a0la sentencia del 18 de mayo de 2021, en escrito en el que demand\u00f3 \u00a0que se revoque \u00a0el prove\u00eddo de primera instancia, con fundamento en los \u00a0siguientes argumentos: (i) que la primera instancia no verific\u00f3 \u00a0que, en el presente asunto, se hubiera satisfecho el derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n \u00a0del accionante; (ii) que, en cualquier caso, la respuesta que le \u00a0brind\u00f3 la Fiscal\u00eda 26 Seccional de Medell\u00edn en \u00a0enero de este a\u00f1o no es una contestaci\u00f3n de \u00a0fondo, \u00a0de cara a lo que fue solicitado en el escrito del 17 de diciembre y \u00a0(iii) que, en cualquier caso, los t\u00e9rminos legales para \u00a0realizar la indagaci\u00f3n se encuentran cumplidos, lo que implica \u00a0que s\u00ed existe una mora \u00a0judicial injustificada \u00a0de cara a la indagaci\u00f3n que conoce la Fiscal\u00eda \u00a0accionada, a diferencia de lo que consider\u00f3 el a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>5. La impugnaci\u00f3n \u00a0le fue concedida mediante auto del 24 de mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Vistos los \u00a0antecedentes que obran al interior de este expediente, considera la \u00a0Sala que debe entrar a determinar si se han vulnerado los derechos \u00a0fundamentales de METROPLAZA \u00a0CENTRO COMERCIAL, \u00a0con ocasi\u00f3n al contenido de las respuestas que la Fiscal\u00eda \u00a026 Seccional de Medell\u00edn le remiti\u00f3 al apoderado del \u00a0accionante, en relaci\u00f3n con las peticiones del 17 de diciembre \u00a0de 2020 y del 22 de febrero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>4. Ahora bien, \u00a0antes de pasar a resolver el problema jur\u00eddico planteado, la \u00a0Sala considera que es conveniente hacer las siguientes precisiones \u00a0preliminares: \u00a0<\/p>\n<p>i. De acuerdo con \u00a0la reiterada jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n1 \u00a0y de la Corte Constitucional2, \u00a0cuando se trata de peticiones presentadas ante autoridades \u00a0judiciales, deben diferenciarse dos situaciones particulares: (a) las \u00a0peticiones que est\u00e1n vinculadas al ejercicio de una funci\u00f3n \u00a0estrictamente jurisdiccional y que se refieren a uno o m\u00e1s \u00a0procesos que, en ejercicio de esa competencia, est\u00e1 conociendo \u00a0la autoridad requerida y (b) aquellas que se refieren a aspectos \u00a0netamente administrativos o que son ajenas al contenido de la litis. \u00a0El primer tipo de solicitudes no se regula por las normas y \u00a0par\u00e1metros establecidos para el derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, \u00a0sino que se enmarcan dentro de la garant\u00eda fundamental al \u00a0debido \u00a0proceso \u00a0y de acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia; \u00a0mientas que el segundo tipo de peticiones s\u00ed se enmarcan \u00a0dentro de los lineamientos establecidos de cara a la garant\u00eda \u00a0del derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ii. Las peticiones \u00a0que ahora son objeto de revisi\u00f3n por la Corte se presentaron \u00a0con el evidente prop\u00f3sito de solicitar el impulso \u00a0procesal \u00a0de la indagaci\u00f3n identificada con el CUI \u00a0050016000248201801474, al interior del cual es v\u00edctima \u00a0METROPLAZA \u00a0CENTRO COMERCIAL \u00a0y que conoce la Fiscal\u00eda 26 Seccional de Medell\u00edn, \u00a0ahora accionada. \u00a0<\/p>\n<p>iii. Por esta \u00a0raz\u00f3n, es evidente que estas solicitudes se enmarcan dentro de \u00a0la primera categor\u00eda precitada, es decir, aquellas que se \u00a0relacionan con el cumplimiento de funciones jurisdiccionales y que, \u00a0como tal, no se ejercen dentro de la garant\u00eda comprendida en \u00a0el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n, sino dentro de \u00a0aquellas contenidas en los art\u00edculos 29 y 229 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>iv. Dado lo \u00a0anterior, es evidente que en el presente caso es inane la revisi\u00f3n \u00a0del cumplimiento de los t\u00e9rminos establecidos para resolver \u00a0peticiones de naturaleza administrativa, o la verificaci\u00f3n de \u00a0si las respuestas brindadas cumplen con los presupuestos \u00a0jurisprudenciales de claridad, \u00a0pertinencia \u00a0o coherencia \u00a0que demanda el actor; por lo menos, no de cara a la garant\u00eda \u00a0del derecho fundamental de petici\u00f3n\u00b8 \u00a0sino frente a los derechos al debido \u00a0proceso \u00a0y acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0determinado lo anterior, y en el marco de los par\u00e1metros \u00a0establecidos, conviene ahora revisar si las respuestas brindadas al \u00a0apoderado del accionante le afectan las garant\u00edas \u00a0constitucionales prenombradas o si, por el contrario, las mismas \u00a0permiten predicar la satisfacci\u00f3n de su derecho fundamental al \u00a0debido \u00a0proceso \u00a0y de acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>5. As\u00ed las \u00a0cosas, revisada la totalidad de los elementos obrantes en el \u00a0expediente, considera la Sala que es posible emitir las siguientes \u00a0conclusiones, con respecto a la resoluci\u00f3n del problema \u00a0jur\u00eddico planteado inicialmente: \u00a0<\/p>\n<p>i. En la solicitud \u00a0del 17 de diciembre de 2020, el apoderado del accionante solicit\u00f3 \u00a0que se le informe cu\u00e1les son las actividades de indagaci\u00f3n \u00a0realizadas al interior del CUI 050016000248201801474 que permiten \u00a0vincular a la indiciada en el marco de una audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n. Al respecto, mediante oficio del 21 de enero de \u00a02021, la Fiscal\u00eda 26 Seccional de Medell\u00edn le indic\u00f3 \u00a0que a\u00fan no cuenta con suficientes elementos materiales \u00a0probatorios para proceder de la manera en que lo pretende dicho \u00a0abogado, dado que no ha podido determinar la cuant\u00eda del \u00a0dinero que fue presuntamente hurtado, por circunstancias imputables \u00a0al hecho de que METROPLAZA \u00a0CENTRO COMERCIAL \u00a0no ha llevado ordenadamente su contabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>ii. Ante lo \u00a0anterior, en oficio fechado el 22 de febrero de 2021, el apoderado \u00a0del accionante manifest\u00f3 que en el expediente est\u00e1 \u00a0claramente demostrada la cuant\u00eda exacta del dinero apropiado \u00a0por la indiciada y que, en esa medida, es obligaci\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ejercer la acci\u00f3n \u00a0penal en el sentido de formular imputaci\u00f3n en contra de la \u00a0persona investigada, dado el hecho de que en el expediente est\u00e1 \u00a0demostrada la ocurrencia material de los delitos que fueron \u00a0denunciados. Igualmente, se indic\u00f3 que la omisi\u00f3n de la \u00a0accionada con respecto a tal proceder, es vulneratorio del derecho \u00a0fundamental al debido \u00a0proceso \u00a0y acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0de METROPLAZA \u00a0CENTRO COMERCIAL, \u00a0como v\u00edctima en la indagaci\u00f3n previamente referenciada. \u00a0Al final del documento, se reiter\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n que fue presentada en la solicitud del 17 de \u00a0diciembre anterior. \u00a0<\/p>\n<p>iii. Con ocasi\u00f3n \u00a0del presente procedimiento constitucional, la Fiscal\u00eda 29 \u00a0Seccional de Medell\u00edn contest\u00f3 \u00a0este \u00faltimo requerimiento, en oficio en el que se ratific\u00f3 \u00a0la respuesta anterior e insisti\u00f3 en que en el expediente no \u00a0est\u00e1 demostrada la cuant\u00eda de lo hurtado, ni la plena \u00a0identidad de la indiciada, y que algunos de los testimonios cuya \u00a0pr\u00e1ctica solicit\u00f3 el accionante, ya fueron realizados \u00a0y, a pesar de ello, a\u00fan no es posible soportar probatoriamente \u00a0en juicio una pretensi\u00f3n condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Visto lo anterior, \u00a0advierte la Sala que la discrepancia del accionante con respecto a \u00a0las respuestas que le ha brindado la Fiscal\u00eda 26 Seccional de \u00a0Medell\u00edn no obedece tanto a que dicha autoridad no ha \u00a0respondido de \u00a0fondo \u00a0su solicitud, sino al hecho de que dicho abogado se encuentra en \u00a0desacuerdo con respecto al contenido de dicha contestaci\u00f3n. Al \u00a0respecto, baste decir que esta Corte desconoce el contenido del \u00a0expediente que corresponde a la indagaci\u00f3n mencionada en el \u00a0escrito de tutela y que indagar por su contenido implicar\u00eda \u00a0exceder las estrictas funciones que le competen a este Juez \u00a0Constitucional, dado el hecho de que el ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0penal es una atribuci\u00f3n constitucional que le compete a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, la \u00a0Corte debe recordarle al apoderado de METROPLAZA \u00a0CENTRO COMERCIAL \u00a0que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n no formular\u00e1 \u00a0imputaci\u00f3n de cargos hasta que no considere que cuenta con los \u00a0elementos materiales probatorios suficientes para soportar una \u00a0pretensi\u00f3n condenatoria en juicio, y dicha decisi\u00f3n es \u00a0una atribuci\u00f3n que le corresponde a la titular de la Fiscal\u00eda \u00a0que conoce de la indagaci\u00f3n en la que se encuentra vinculado \u00a0su cliente. En este sentido, es cierto que, tal y como la manifest\u00f3 \u00a0el a \u00a0quo, \u00a0la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo id\u00f3neo para \u00a0forzar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a adoptar una \u00a0determinaci\u00f3n que ella a\u00fan considera incorrecta, m\u00e1xime \u00a0cuando, como ya se indic\u00f3, esta Sala desconoce el contenido \u00a0del expediente penal en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dado lo anterior, \u00a0para la Corte es claro que, si el actor pretende que la Fiscal\u00eda \u00a026 Seccional de Medell\u00edn cambie su parecer con respecto a la \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n que \u00e9l solicita, debe \u00a0estar presto a colaborarle a dicha autoridad en las actividades \u00a0probatorias que ella requiere, y no limitarse a confrontarla mediante \u00a0la imposici\u00f3n acr\u00edtica de su opini\u00f3n. De todas \u00a0formas, tambi\u00e9n se le recuerda al actor que \u00e9l siempre \u00a0puede solicitar la revisi\u00f3n de la indagaci\u00f3n ante los \u00a0superiores de la titular de la Fiscal\u00eda accionada y, \u00a0judicialmente, puede demandar el restablecimiento \u00a0del derecho \u00a0de METROPLAZA \u00a0CENTRO COMERCIAL \u00a0ante los Jueces de Control de Garant\u00edas, si su pretensi\u00f3n \u00a0\u00faltima va encaminada en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, \u00a0la Sala encuentra que las respuestas brindadas por la Fiscal\u00eda \u00a026 Seccional de Medell\u00edn responden de \u00a0fondo \u00a0la solicitud planteada por el actor, y son claras, \u00a0coherentes \u00a0y pertinentes, \u00a0de manera que no se avizora una afectaci\u00f3n a sus garant\u00edas \u00a0fundamentales al debido \u00a0proceso \u00a0o de acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0En esa medida, el prove\u00eddo impugnado ser\u00e1 confirmado \u00a0y no \u00a0se acceder\u00e1 \u00a0a ninguna de las pretensiones formuladas por el apoderado de \u00a0METROPLAZA \u00a0CENTRO COMERCIAL \u00a0en la demanda de amparo inicial. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, en vista \u00a0de que los t\u00e9rminos previstos en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 175 de la Ley 906 de 2004 efectivamente se encuentran \u00a0vencidos, y la Fiscal\u00eda a\u00fan manifiesta carecer del \u00a0suficiente soporte probatorio para emitir una decisi\u00f3n con \u00a0respecto al m\u00e9rito de esta indagaci\u00f3n, se exhortar\u00e1 \u00a0a la autoridad accionada para que, en lo sucesivo, le imprima \u00a0celeridad al recaudo probatorio que se realiza al interior del \u00a0radicado que involucra a METROPLAZA \u00a0CENTRO COMERCIAL, \u00a0de manera que se pueda adoptar la decisi\u00f3n que en derecho \u00a0corresponda de la manera m\u00e1s r\u00e1pida posible. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR la \u00a0sentencia del 18 de mayo de 2021, emitida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, por medio de la cual se neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el apoderado de METROPLAZA \u00a0CENTRO COMERCIAL \u00a0en contra de la Fiscal\u00eda 26 Seccional de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EXHORTAR \u00a0a la Fiscal\u00eda 26 Seccional de Medell\u00edn para que, en lo \u00a0sucesivo, le imprima mayor celeridad al recaudo probatorio efectuado \u00a0al interior del radicado que menciona el accionante en el escrito de \u00a0tutela, de manera que se pueda adoptar una decisi\u00f3n de fondo \u00a0con respecto al m\u00e9rito de la indagaci\u00f3n dentro de un \u00a0t\u00e9rmino razonable. \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, por ejemplo, la sentencia STP4822-2021. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, por ejemplo, la sentencia T-394 de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10009-2021 \u00a0 Radicado \u00a0No.117179 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintid\u00f3s (22) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado de \u00a0METROPLAZA \u00a0CENTRO COMERCIAL, \u00a0en contra de la sentencia del 18 de mayo de 2021, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,37],"tags":[],"class_list":["post-57167","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-junio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57167","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57167"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57167\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57167"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57167"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57167"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}