{"id":57141,"date":"2023-12-22T16:47:31","date_gmt":"2023-12-22T16:47:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/sp2431-202149752\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:31","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:31","slug":"sp2431-202149752","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/sp2431-202149752\/","title":{"rendered":"SP2431-2021(49752)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP2431-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 49752 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta N\u00b0. 152 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C. diecis\u00e9is (16) de junio dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Corte resuelve \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada por el defensor de GABRIEL \u00a0RINC\u00d3N B\u00c1EZ, contra la sentencia proferida el 20 de \u00a0septiembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de San \u00a0Gil, mediante la cual revoc\u00f3 la emitida por el Juzgado \u00a0Promiscuo del Circuito de Charal\u00e1 y, en su lugar, lo conden\u00f3 \u00a0como responsable del delito de acceso carnal violento. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo declarado probado por \u00a0el Tribunal, el 29 de septiembre de 2011, hacia las 10:00 a.m., en el \u00a0per\u00edmetro urbano del corregimiento de Cincelada, parte de la \u00a0jurisdicci\u00f3n municipal de Coromoro (Santander), \u00a0GABRIEL RINC\u00d3N B\u00c1EZ, luego de insistentes llamadas \u00a0telef\u00f3nicas para conocer la ubicaci\u00f3n de Mayerly Pinz\u00f3n \u00a0Tolosa \u2013de \u00a018 a\u00f1os de edad residente en la vereda \u201cLa Olla Baja\u201d\u2013, \u00a0la cogi\u00f3 del brazo en el instante que transitaba por al frente \u00a0de su casa, la ingres\u00f3 por la fuerza a la vivienda y, contra \u00a0su voluntad, la penetr\u00f3 v\u00eda vaginal mientras la \u00a0obligaba a ver pel\u00edculas pornogr\u00e1ficas en un \u00a0computador. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de \u00a0su cometido, el agresor sac\u00f3 a la v\u00edctima por la puerta \u00a0del solar dici\u00e9ndole que no contara lo sucedido a su familia \u00a0ni a las autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>El 22 de mayo de \u00a02015, ante el Juez 2\u00ba Promiscuo Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Charal\u00e1, la \u00a0Fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n a GABRIEL RINC\u00d3N \u00a0B\u00c1EZ como autor del delito de acceso carnal violento (art. \u00a0205 del C\u00f3digo Penal), \u00a0punible no \u00a0aceptado por el imputado1. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a031 de agosto siguiente el fiscal radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n2, \u00a0cuya \u00a0formulaci\u00f3n efectu\u00f3 el 7 de septiembre de 2015 ante el \u00a0Juzgado Promiscuo del Circuito de Charal\u00e1, conforme a la misma \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica antes descrita3, \u00a0mientras que la audiencia preparatoria se llev\u00f3 a cabo el 5 de \u00a0octubre del mismo a\u00f1o4. \u00a0<\/p>\n<p>Celebrado \u00a0el debate oral y p\u00fablico, el 17 de junio de 2016 el juzgado \u00a0emiti\u00f3 sentencia absolutoria5. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0decisi\u00f3n fue recurrida por el fiscal y, mediante fallo del 20 \u00a0de septiembre de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil \u00a0la revoc\u00f3. En consecuencia, conden\u00f3 a GABRIEL RINC\u00d3N \u00a0B\u00c1EZ como autor del delito de acceso carnal violento, le \u00a0impuso 150 meses de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo \u00a0t\u00e9rmino y le neg\u00f3 los mecanismos sustitutivos de la \u00a0pena6. \u00a0Por tanto, expidi\u00f3 la respectiva orden de captura7, \u00a0la cual a\u00fan no se ha hecho efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la decisi\u00f3n, la defensa interpuso \u00abrecurso \u00a0de apelaci\u00f3n\u00bb8, \u00a0al tiempo que recurri\u00f3 en casaci\u00f3n. \u00a0La demanda \u00a0se admiti\u00f3 mediante auto del 3 de abril de 20199, \u00a0mientras que la sustentaci\u00f3n respectiva se llev\u00f3 a cabo \u00a0el 13 de mayo siguiente10. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0\u00fanico cargo, al amparo de la causal tercera del art\u00edculo \u00a0181 de la Ley 906 de 2004, el impugnante denuncia la violaci\u00f3n \u00a0indirecta de la ley sustancial ante el manifiesto desconocimiento de \u00a0las reglas de producci\u00f3n y apreciaci\u00f3n de la prueba \u00a0sobre la cual se ha fundado la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de \u00a0trascribir las consideraciones completas del fallo absolutorio de \u00a0primer grado (incluidas \u00a0las referencias jurisprudenciales), \u00a0como si se tratara de argumentos propios, cuestiona el cr\u00e9dito \u00a0otorgado por el Tribunal al testimonio de Mayerly Pinz\u00f3n \u00a0Tolosa, cuando existe una denuncia presentada por aqu\u00e9lla \u00a0contra otro sujeto por actos sexuales violentos, presuntamente \u00a0ocurridos el 30 de agosto de 2012 igualmente en el corregimiento de \u00a0Cincelada, seg\u00fan certificaci\u00f3n que allega de la Oficina \u00a0de Asignaciones de la Fiscal\u00eda de San Gil, expedida el 26 de \u00a0septiembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0estima improbable que la misma persona haya sido v\u00edctima de \u00a0abuso sexual en un per\u00edodo tan corto, dentro de una poblaci\u00f3n \u00a0de tan solo 242 habitantes, quedando derruida, a su juicio, la prueba \u00a0fundamento de la condena impuesta a \u00abun \u00a0padre de una menor de 12 a\u00f1os, con un hogar formado, solo por \u00a0haber cometido una infidelidad, en una relaci\u00f3n amorosa \u00a0clandestina\u00bb, \u00a0con encuentros sexuales como pareja de manera consensuada. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, en su lugar, \u00a0confirmar el fallo absolutorio de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>AUDIENCIA DE \u00a0SUSTENTACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la formulaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargo \u00fanico, la defensa argumenta la violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indirecta de la ley sustancial, originada en el manifiesto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconocimientos de los postulados de la sana cr\u00edtica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abreglas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las experiencia, del sentido com\u00fan, de la l\u00f3gica y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la ciencia\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la valoraci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de Mayerly Pinz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tolosa. \u00a0<\/p>\n<p>El error lo \u00a0cimenta por el \u00abequivocado \u00a0raciocinio\u00bb \u00a0del Tribunal frente a los cambios en las versiones ofrecidas por la \u00a0v\u00edctima ante la sic\u00f3loga, el siquiatra y en el juicio \u00a0oral, cuando debieron tenerse como contradictorias, carentes de \u00a0verdad e imprecisas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0destaca que al profesional Carlos Alberto Otero Orjuela manifest\u00f3 \u00a0su ansiedad para que se resolviera el asunto lo m\u00e1s pronto \u00a0posible, a juicio del censor, como parte de una \u00abretaliaci\u00f3n\u00bb \u00a0ante la ruptura amorosa de la relaci\u00f3n que Mayerly Pinz\u00f3n \u00a0Tolosa y GABRIEL RINC\u00d3N B\u00c1EZ sostuvieron de forma \u00a0permanente por 6 o 7 meses, y que la conllev\u00f3 a presentar la \u00a0respectiva denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0acudi\u00f3 a los motivos de la sentencia absolutoria para resaltar \u00a0que no se evidenci\u00f3 la existencia de violencia f\u00edsica \u00a0antes, durante o con posterioridad al encuentro sexual, debido a que \u00a0este fue consentido como pareja. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0reitera la falta de confiabilidad que para el libelista merece la \u00a0agraviada, por la existencia de la ulterior denuncia presentada por \u00a0hechos similares. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Fiscal\u00eda \u00a0solicita no casar la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien concuerda \u00a0con el defensor en cuanto a la relaci\u00f3n amorosa entre Mayerly \u00a0Pinz\u00f3n Tolosa y GABRIEL RINC\u00d3N B\u00c1EZ, sostiene, \u00a0en consonancia con la jurisprudencia de la Corte, que \u00abes \u00a0posible que aun en las personas que conforman una pareja sentimental \u00a0se pueda presentar falta de consentimiento para atender la actividad \u00a0sexual en un momento determinado, puesto que la existencia de la \u00a0relaci\u00f3n sentimental no implica una disponibilidad permanente \u00a0y sin cortapisas para que se produzca, ni significa un consentimiento \u00a0t\u00e1cito para acceder a la misma\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, no \u00a0encuentra que la sentencia de segunda instancia trasgreda las reglas \u00a0de apreciaci\u00f3n y producci\u00f3n de la prueba, en la medida \u00a0en que el Tribunal hizo un estudio integral de las practicadas en \u00a0juicio, entre las que destaca las relacionadas con la condici\u00f3n \u00a0fisiol\u00f3gica (himen \u00a0el\u00e1stico) \u00a0y sicol\u00f3gica (compatible \u00a0con un evento traum\u00e1tico de violaci\u00f3n sexual) \u00a0de la v\u00edctima, que conllevan sin duda al convencimiento de la \u00a0responsabilidad del acusado en el hecho que se le atribuye. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0delegado de la Procuradur\u00eda considera que los reproches \u00a0formulados por el libelista no tienen vocaci\u00f3n de prosperidad. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0inexistencia del elemento violencia del acceso carnal, se\u00f1ala \u00a0que si bien no se presentaron desgarros o cambios anat\u00f3micos \u00a0en el himen de la v\u00edctima, ese resultado no refuta la \u00a0existencia de una penetraci\u00f3n vaginal u otro tipo de actividad \u00a0sexual. De un lado, porque el acceso carnal se configura inclusive \u00a0con la penetraci\u00f3n parcial del miembro viril en el conducto \u00a0vaginal. De otro, porque la violencia como elemento normativo del \u00a0tipo se perpet\u00faa cuando el agresor se vale de cualquier \u00a0mecanismo para trasgredir la libertad sexual y de disposici\u00f3n \u00a0de la v\u00edctima, sin la necesaria consecuencia de dejar rastros \u00a0apreciables. \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso, \u00a0destaca, en las exposiciones previas al juicio Mayerly Pinz\u00f3n \u00a0Tolosa refiri\u00f3 la amenaza de parte del acusado consistente en \u00a0hacerle da\u00f1o a ella o su familia si contaba lo sucedido, lo \u00a0que en sentir del Procurador \u00abtuvo \u00a0la capacidad de influir de tal manera que la v\u00edctima accedi\u00f3 \u00a0a la exigencia del agresor\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n \u00a0a la supuesta aquiescencia de la agraviada para el encuentro sexual, \u00a0inferida a partir de las llamadas previas entre ella y el procesado y \u00a0el encuentro de la pareja observado por Sa\u00fal Hern\u00e1ndez \u00a0Figueroa, considera que se trata de una hip\u00f3tesis sin \u00a0comprobaci\u00f3n. No solo porque al testigo no le consta la fecha \u00a0en que vio a los mencionados hablar al frente de la casa del \u00a0enjuiciado, sino porque se trata de un indicio \u00abque \u00a0por s\u00ed solo no constituye prueba\u00bb, \u00a0mientras que el Tribunal valor\u00f3 conjuntamente las debatidas en \u00a0juicio para concluir \u00abcon \u00a0certeza\u00bb \u00a0que Mayerly \u00a0Pinz\u00f3n Tolosa fue v\u00edctima de acceso carnal violento. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asunto preliminar \u00a0<\/p>\n<p>Habi\u00e9ndose \u00a0declarado ajustada la demanda conforme a los par\u00e1metros del \u00a0art\u00edculo 184 de la Ley 906 de 2004, no obstante los \u00a0ostensibles defectos que presenta, la Corte se encuentra habilitada \u00a0para analizar los problemas jur\u00eddicos de fondo, de conformidad \u00a0con las funciones del recurso de casaci\u00f3n, especialmente \u00a0dirigidas a la b\u00fasqueda de la eficacia del derecho material, \u00a0el respeto de las garant\u00edas de quienes intervienen en la \u00a0actuaci\u00f3n, la reparaci\u00f3n de los agravios inferidos a \u00a0las partes y la unificaci\u00f3n de la jurisprudencia, seg\u00fan \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 180 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>Orientaci\u00f3n \u00a0que en el presente asunto cobra mayor relevancia al tratarse del \u00a0desacuerdo expresado por el acusado a trav\u00e9s de su defensor \u00a0frente a la primera decisi\u00f3n de condena emitida en su contra, \u00a0por lo que constituye un imperativo hacer efectivo su derecho a la \u00a0doble conformidad judicial. Con tal prop\u00f3sito, al \u00a0tiempo de evaluar los reproches presentados, la \u00a0Sala examinar\u00e1 \u00a0en su integridad la prueba recaudada para preservar tal garant\u00eda, \u00a0como en pret\u00e9ritas oportunidades ha procedido. \u00a0<\/p>\n<p>Cometido para el \u00a0cual, desde luego, se abstendr\u00e1 de valorar la certificaci\u00f3n \u00a0de la Oficina de Asignaciones de la Fiscal\u00eda allegada por el \u00a0libelista a trav\u00e9s de la demanda, dada su extemporaneidad, \u00a0asunto sobre el que esta Corporaci\u00f3n ha dejado claro que con \u00a0la sustentaci\u00f3n de los recursos no puede permitirse la \u00a0introducci\u00f3n de pruebas no presentadas ante el juez de primer \u00a0grado, ni sometidas a contradicci\u00f3n o controversia. De lo \u00a0contrario, se desnaturalizar\u00eda el debido proceso y el \u00a0principio de inmediaci\u00f3n se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a016 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudio de fondo \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0No existe discusi\u00f3n alguna respecto a que el \u00a029 de septiembre de 2011, hacia las 10:00 a.m., en la residencia \u00a0donde viv\u00eda GABRIEL RINC\u00d3N B\u00c1EZ con su esposa e \u00a0hija, localizada en el per\u00edmetro urbano del corregimiento de \u00a0Cincelada, parte de la jurisdicci\u00f3n municipal de Coromoro \u00a0(Santander), \u00a0aqu\u00e9l sostuvo relaciones sexuales con Mayerly Pinz\u00f3n \u00a0Tolosa, quien para la fecha contaba con 18 a\u00f1os de edad y \u00a0viv\u00eda en la vereda \u201cLa Olla Baja\u201d de dicho \u00a0corregimiento. \u00a0<\/p>\n<p>El fundamento de \u00a0la decisi\u00f3n de absoluci\u00f3n del juzgado radic\u00f3 en \u00a0la inexistencia del elemento violencia del acceso carnal, para \u00a0inferir, por el contrario, que hubo aquiescencia por parte de la \u00a0v\u00edctima. Conclusi\u00f3n que lleg\u00f3 a partir de la \u00a0ausencia de hallazgos como moretones o lesiones en el cuerpo de \u00a0Mayerly \u00a0Pinz\u00f3n Tolosa, aunado a que sus prendas de vestir no fueron \u00a0destrozadas; en el comportamiento de aqu\u00e9lla durante el juicio \u00a0y la forma \u00abdudosa \u00a0y contradictoria\u00bb \u00a0de sus respuestas; las insistentes llamadas realizadas por el acusado \u00a0a la agraviada antes de la relaci\u00f3n sexual; y el valor \u00a0otorgado al testimonio de Sa\u00fal \u00a0Hern\u00e1ndez Figueroa y el acusado, \u00faltimo que dio cuenta \u00a0de la relaci\u00f3n previa entre \u00e9l y la \u00a0denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0Tribunal consider\u00f3 que la primera instancia realiz\u00f3 una \u00a0\u00abvaloraci\u00f3n \u00a0parcial y selectiva de las pruebas\u00bb, \u00a0especialmente frente al testimonio de Mayerly Pinz\u00f3n Tolosa, a \u00a0quien no pod\u00eda exig\u00edrsele que luchara contra su \u00a0agresor, debido a sus limitaciones intelectuales, sociales, \u00a0familiares y personales. Circunstancias que eran conocidas por el \u00a0procesado en su condici\u00f3n de trabajador del puesto de salud al \u00a0que deb\u00eda acudir frecuentemente la afectada, y que finalmente \u00a0fueron aprovechadas para \u00abatentar \u00a0contra su libertad sexual\u00bb. \u00a0Adicionalmente, porque la supuesta relaci\u00f3n amorosa entre los \u00a0involucrados fue un supuesto sin comprobaci\u00f3n probatoria, \u00a0mientras que el padre y t\u00eda de la v\u00edctima dieron cuenta \u00a0en juicio sobre \u00ablas \u00a0condiciones traum\u00e1ticas\u00bb \u00a0reflejadas por aqu\u00e9lla luego de los hechos, igualmente \u00a0documentadas pericialmente por la sic\u00f3loga y el siquiatra. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el \u00a0debate probatorio se centr\u00f3 en determinar si el encuentro \u00a0sexual se dio de forma consentida por parte de la denunciante o, por \u00a0el contrario, si el acusado ejerci\u00f3 violencia sobre aqu\u00e9lla \u00a0para someterla al acto sexual. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Mayerly Pinz\u00f3n \u00a0Tolosa declar\u00f3 en juicio11 \u00a0que en la ma\u00f1ana del jueves 29 de septiembre de 2011, luego de \u00a0acudir a la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda del Corregimiento de \u00a0Cincelada donde impetr\u00f3 una queja contra su prima Nancy Lucero \u00a0Rinc\u00f3n Pinz\u00f3n por agresi\u00f3n, transitaba por el \u00a0casco urbano de regreso hacia su casa, en la vereda \u201cLa Olla \u00a0Baja\u201d, cuando GABRIEL RINC\u00d3N B\u00c1EZ, quien se \u00a0encontraba en la puerta de su vivienda, la \u00abagarr\u00f3 \u00a0del brazo\u00bb, \u00a0la ingres\u00f3 a una de las habitaciones y abus\u00f3 de ella. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u00a0el acusado, para lograr su prop\u00f3sito, cerr\u00f3 las \u00a0ventanas y puertas de la casa; le dijo que no gritara, que \u00abcallara \u00a0la boca\u00bb; \u00a0reprodujo unos videos de pornograf\u00eda en un computador, \u00a0mientras le manifest\u00f3 que \u00absi \u00a0jam\u00e1s en la vida hab\u00eda hecho el amor, que ah\u00ed \u00a0era donde lo iba a saber\u00bb; \u00a0la \u00abcogi\u00f3 \u00a0a las malas\u00bb, \u00a0la desnud\u00f3, la \u00abmanoci\u00f3\u00bb \u00a0y le introdujo el pene por la vagina. \u00abComo \u00a0pude me puse mi ropita\u00bb, \u00a0agreg\u00f3, y enseguida el agresor la sac\u00f3 por el solar de \u00a0la residencia, al paso que le indic\u00f3 que \u00abcon \u00a0cuidadito\u00bb \u00a0con denunciarlo o contarle a la familia. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que desde que estuvo en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda, GABRIEL \u00a0RINC\u00d3N B\u00c1EZ le hizo alrededor de 6 llamadas a su \u00a0celular para decirle que \u00abbajara \u00a0por ah\u00ed para la casa\u00bb, \u00a0frente a lo que ella le contest\u00f3 que \u00abno \u00a0quer\u00eda meter[s]e en problemas\u00bb, \u00a0pero que debi\u00f3 pasar por la v\u00eda donde fue retenida, ya \u00a0que era el camino m\u00e1s cerca a su casa, \u00abpor \u00a0donde sabemos echar por un desecho\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, acept\u00f3 \u00a0que conoc\u00eda a GABRIEL RINC\u00d3N B\u00c1EZ \u00abdesde \u00a0muchos a\u00f1os\u00bb \u00a0debido a que trabajaba como conductor de la ambulancia del centro de \u00a0salud, donde ella deb\u00eda acudir mensualmente para hacer los \u00a0ap\u00f3sitos que necesitaba su mam\u00e1, a quien se le hab\u00eda \u00a0amputado una de sus piernas por el c\u00e1ncer que padec\u00eda. \u00a0Sin embargo, advirti\u00f3 que no ten\u00eda nada con \u00e9l, \u00a0pero le \u00abandaba \u00a0buscando el ruido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, aunque en \u00a0la sustentaci\u00f3n del cargo se cuestiona el alcance probatorio \u00a0otorgado por el \u00a0Tribunal al testimonio de la v\u00edctima pese a sus cambios en las \u00a0versiones ofrecidas ante la sic\u00f3loga y el siquiatra, adem\u00e1s \u00a0de que el libelista no hizo un ejercicio de contraste entre el \u00a0contenido de las distintas declaraciones para evidenciar las \u00a0presuntas inverosimilitudes en el relato, tales exposiciones previas \u00a0de la testigo no fueron utilizadas por la defensa para impugnar su \u00a0credibilidad en el juicio (art. \u00a0403-4 Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se \u00a0trata de pruebas de referencia inadmisibles, ante la comparecencia de \u00a0la denunciante como testigo (art. \u00a0437 Ibidem), \u00a0de manera que no adquirieron la condici\u00f3n de pruebas y, por \u00a0ende, no pueden ser apreciadas en los t\u00e9rminos que lo pretende \u00a0el libelista. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe precisar que \u00a0en el juicio el defensor12 \u00a0\u00fanicamente utiliz\u00f3 la denuncia instaurada por Mayerly \u00a0Pinz\u00f3n Tolosa, \u00a0el 4 de octubre de 2011 ante la inspecci\u00f3n de polic\u00eda, \u00a0para denotar que los n\u00fameros de celular registrados en la \u00a0delaci\u00f3n (3143080133 \u00a0y 3115658436) \u00a0difer\u00edan al que mencion\u00f3 en el juicio (3212699611) \u00a0como el tel\u00e9fono al que fue contactada por GABRIEL \u00a0RINC\u00d3N B\u00c1EZ el d\u00eda de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, aparte que \u00a0la afectada aclar\u00f3 que los primeros abonados los hab\u00eda \u00a0informado como datos de ubicaci\u00f3n en su casa, al paso que \u00a0Hilario Pinz\u00f3n Barrera (pap\u00e1) \u00a0afirm\u00f3 que en esa \u00e9poca utilizaba el n\u00famero de \u00a0celular 314308013313, \u00a0no existe discusi\u00f3n frente a las llamadas realizadas el 29 \u00a0de septiembre de 2011 por el acusado a la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, a \u00a0trav\u00e9s de la asistente de Fiscal\u00eda Ana Carolina \u00a0Mart\u00ednez Goyeneche14, \u00a0se acredit\u00f3 que en cumplimiento a la orden de b\u00fasqueda \u00a0selectiva en bases de datos, el mencionado d\u00eda GABRIEL RINC\u00d3N \u00a0B\u00c1EZ, por medio del tel\u00e9fono 3125224861, llam\u00f3 \u00a0en 5 oportunidades a Mayerly Pinz\u00f3n Tolosa, al n\u00famero \u00a03212699611. La hora y duraci\u00f3n es la siguiente: 08:05 a.m. \u00a0(31\u201d); \u00a009:35 (146\u201d); \u00a009:43 (65\u201d); \u00a009:49 (30\u201d) \u00a0y 10:18 (35\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 la \u00a0funcionaria que la correspondencia de los abonados con los usuarios \u00a0se obtuvo por la informaci\u00f3n suministrada directamente por \u00a0Mayerly Pinz\u00f3n Tolosa, el d\u00eda de la denuncia, y GABRIEL \u00a0RINC\u00d3N B\u00c1EZ en el interrogatorio a indiciado, \u00faltimo \u00a0que en todo caso lo confirm\u00f3 en el juicio15. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el \u00a0libelista acudi\u00f3 a los motivos del juzgado para denotar que no \u00a0se evidenci\u00f3 la existencia de violencia f\u00edsica antes, \u00a0durante o con posterioridad al encuentro sexual, a partir de lo cual \u00a0infiere que hubo consentimiento por parte de la agraviada. \u00a0<\/p>\n<p>En su reflexi\u00f3n, \u00a0el censor pasa por alto varios aspectos trascendentales. El primero, \u00a0que de acuerdo con el relato de \u00a0la afectada, \u00a0ella no ejerci\u00f3 actos materiales de defensa y oposici\u00f3n, \u00a0lo que explicar\u00eda la ausencia de hallazgos de violencia f\u00edsica \u00a0en su cuerpo y que sus prendas de vestir no fueran desgarradas, \u00a0aspecto igualmente destacado por el a quo. En todo caso, ello no \u00a0resulta suficiente para deducir que voluntariamente accedi\u00f3 a \u00a0tener la relaci\u00f3n sexual. \u00a0<\/p>\n<p>La joven refiri\u00f3 \u00a0que no hizo nada \u00abporque \u00a0yo era con esos nervios, con esa timidez, ese susto\u00bb, \u00a0y m\u00e1s adelante reiter\u00f3: \u00abyo \u00a0era ah\u00ed con ese miedo, que no hallaba si gritar o no, porque \u00a0me dijo que cuidadito iba a gritar\u00bb, \u00a0al paso que cuando GABRIEL \u00a0RINC\u00d3N B\u00c1EZ la sac\u00f3 por el solar de la casa, \u00a0agreg\u00f3, \u00abresult\u00e9 \u00a0asustada, no me explico yo misma, de lo asustada no hallaba pa\u2019 \u00a0donde coger, si pa\u2019 arriba o pa\u2019 bajo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, \u00a0resulta digno de credibilidad la reacci\u00f3n de la testigo frente \u00a0a la agresi\u00f3n sexual, pues aunque en esta clase de ataques lo \u00a0esperado es que la v\u00edctima ejerza actos de defensa o \u00a0resistencia, tambi\u00e9n es com\u00fan que sobrevenga un estado \u00a0de par\u00e1lisis o inmovilidad de su parte, como en el caso de \u00a0Mayerly \u00a0Pinz\u00f3n Tolosa ante \u00a0el temor que tal situaci\u00f3n le infundi\u00f3 luego \u00a0de que el procesado la tom\u00f3 del brazo, la encerr\u00f3 en la \u00a0vivienda, le orden\u00f3 que se callara y la \u00abcogi\u00f3 \u00a0a las malas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 entonces \u00a0lo primero que hace uno, como en el ejemplo que pon\u00eda de que \u00a0yo voy por la calle y alguien me pone un arma en la cabeza para que \u00a0le entregue lo que tengo, yo hago una reacci\u00f3n de estr\u00e9s \u00a0agudo, y qu\u00e9 es lo que mi mente me dice a la vez: estese \u00a0quieto porque le puede disparar; o si yo pienso a la vez que puedo \u00a0desarmarlo porque tengo la experiencia, porque pienso que puedo \u00a0hacerlo, puedo atacarlo; o si veo que tengo el chance, puedo salir en \u00a0carrera. O sea, los seres humanos y animales hacemos esas tres cosas: \u00a0o atacamos, o nos paralizamos o huimos\u2026 entonces yo quedo con \u00a0una reacci\u00f3n de estr\u00e9s agudo16. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, \u00a0la identificaci\u00f3n plena del acto violento desplegado por el \u00a0procesado necesariamente debe considerarse en el contexto particular \u00a0que rode\u00f3 tales actos. Sobre el particular, la Sala ha \u00a0sostenido que para efectos de la realizaci\u00f3n t\u00edpica de \u00a0la conducta punible de acceso carnal violento lo importante no es \u00a0especificar en todos y cada uno de los casos la modalidad de la \u00a0violencia empleada por el agresor, sino la verificaci\u00f3n desde \u00a0un punto de vista objetivo y ex \u00a0ante \u00a0que la acci\u00f3n desplegada fue id\u00f3nea para someter la \u00a0voluntad de la v\u00edctima. Espec\u00edficamente: \u00a0<\/p>\n<p>El factor de la \u00a0violencia en el delito de acceso carnal violento debe ser valorado \u00a0por el juez desde una perspectiva ex ante, esto es, teniendo que \u00a0retrotraerse al momento de realizaci\u00f3n de la acci\u00f3n y \u00a0examinando si conforme a las condiciones de un observador inteligente \u00a0el comportamiento del autor ser\u00eda o no adecuado para producir \u00a0el resultado t\u00edpico, y en atenci\u00f3n adem\u00e1s a \u00a0factores como la seriedad del ataque, la desproporci\u00f3n de \u00a0fuerzas y el estado de vulnerabilidad de la persona agredida (CSJ SP, \u00a023 ene. 2008, rad. 20413, reiterado en CSJ SP, 19 feb. 2020, rad. \u00a056543; CSJ SP, 26 sep. 2018, rad. 52284; CSJ SP, 6 may. 2015, rad. \u00a043880, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, en \u00a0la labor valorativa, el Tribunal tuvo en consideraci\u00f3n tanto \u00a0la posici\u00f3n del agresor respecto de la ofendida como la \u00a0condici\u00f3n de vulnerabilidad de esta \u00faltima para \u00a0advertir que fueron circunstancias aprovechadas por el acusado para \u00a0conseguir su cometido. \u00a0<\/p>\n<p>Y es que, en \u00a0efecto, no puede soslayarse el hecho demostrado en juicio, a trav\u00e9s \u00a0del testimonio de Luz Marina Pinz\u00f3 Barrera (t\u00eda)17, \u00a0Hilario Pinz\u00f3n Barrera (padre)18 \u00a0y de la misma joven, que esta, debido a un accidente sufrido en el \u00a0a\u00f1o 2008, padeci\u00f3 un trauma cervical, con da\u00f1o \u00a0en tres v\u00e9rtebras, y afectaci\u00f3n en su mano derecha, \u00a0consecuencia de lo cual, en palabras del progenitor, \u00abel \u00a0m\u00e9dico la hab\u00eda declarado como discapacitada, no pod\u00eda \u00a0hacer oficios pesados, no pod\u00eda cargar maletas, no pod\u00eda \u00a0hacer fuerza, debido a eso le qued\u00f3 la mano derecha inc\u00f3moda \u00a0hasta para escribir\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, no \u00a0desconoce la Corte que GABRIEL \u00a0RINC\u00d3N B\u00c1EZ y Mayerly Pinz\u00f3n Tolosa se conoc\u00edan. \u00a0Lo anterior se desprende de las llamadas realizadas por el primero a \u00a0la segunda, no solo el d\u00eda de los hechos sino d\u00edas \u00a0previos, como el 13 y 21 de septiembre, con una duraci\u00f3n de \u00a0216 y 431 segundos, a partir de lo cual se advierte que manten\u00edan \u00a0conversaciones que en ocasiones perduraron m\u00e1s de 7 minutos19. \u00a0Incluso Hilario Pinz\u00f3n Barrera afirm\u00f3 que su hija le \u00a0coment\u00f3 en alguna oportunidad que GABRIEL RINC\u00d3N B\u00c1EZ \u00a0la llamaba20, \u00a0al tiempo que el testigo Sa\u00fal Hern\u00e1ndez Figueroa \u00a0(habitante \u00a0del corregimiento) \u00a0observ\u00f3 un d\u00eda, sin recordar fecha ni hora, cuando \u00a0Mayerly Pinz\u00f3n Tolosa le manifest\u00f3 al acusado, al \u00a0frente de la casa de este, que quer\u00eda \u00abhablar \u00a0unas cosas\u00bb \u00a0con \u00e9l21. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, tal \u00a0escenario no es claramente indicativo de que pudo existir \u00a0consentimiento de parte de Mayerly Pinz\u00f3n Tolosa al acto \u00a0sexual. Cuando la testigo expresa que GABRIEL RINC\u00d3N B\u00c1EZ \u00a0le \u00abandaba \u00a0buscando el ruido\u00bb \u00a0y la \u00abandaba \u00a0fichando por ah\u00ed\u00bb \u00a0se extrae que aqu\u00e9l quer\u00eda tener una relaci\u00f3n \u00a0con ella, lo que igualmente se colige de las constantes llamadas, sin \u00a0que, seg\u00fan la declarante, lo aceptara. En los siguientes \u00a0t\u00e9rminos lo justific\u00f3 ante la pregunta que al respecto \u00a0le hiciera el juez: \u00a0<\/p>\n<p>Porque yo no \u00a0quer\u00eda tener nada de problemas con \u00e9l ni mucho menos, \u00a0no quer\u00eda meterme en problemas con la familia ni nada. Con la \u00a0familia de \u00e9l, porque igualmente yo soy una mujer libre, \u00a0soltera, que con nadie tengo problemas ni mucho menos. Igualmente y \u00a0ah\u00ed se\u00f1or juez yo me cogi\u00f3 a las malas (sic), \u00a0hizo lo que quiso conmigo, pero yo creo que esto jam\u00e1s de la \u00a0vida se me va a olvidar22. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la \u00a0Sala evidencia desde el inicio la intenci\u00f3n lasciva del \u00a0acusado, pues en las llamadas le ped\u00eda a Mayerly Pinz\u00f3n \u00a0Tolosa que fuera a la casa; en una oportunidad, seg\u00fan aqu\u00e9lla, \u00a0le dijo que \u00absin \u00a0prenderme no se quedaba\u00bb; \u00a0us\u00f3 videos de pornograf\u00eda mientras abusaba de ella, \u00a0retrocediendo las escenas \u00abtal \u00a0vez para seguir a las personas y \u00e9l poder hacer lo mismo\u00bb, \u00a0y finalmente, en el acto, le dijo que \u00absi \u00a0jam\u00e1s en la vida hab\u00eda hecho el amor que ah\u00ed era \u00a0donde lo iba a saber\u00bb, \u00a0manifestaci\u00f3n que evidencia el conocimiento que ten\u00eda \u00a0de que Mayerly Pinz\u00f3n Tolosa no hab\u00eda sostenido \u00a0relaciones sexuales con anterioridad, como ella lo refiri\u00f3 en \u00a0su declaraci\u00f3n e incluso neg\u00f3 haber tenido pareja \u00a0alguna vez, hecho que su t\u00eda y padre confirmaron. \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, \u00a0adem\u00e1s de que por su estado f\u00edsico no se encontraba en \u00a0condiciones aptas para repeler a quien la acced\u00eda sexualmente, \u00a0surge evidente que los referidos actos de violencia f\u00edsica \u00a0como moral desplegados por GABRIEL \u00a0RINC\u00d3N B\u00c1EZ ostentaron \u00a0la magnitud necesaria para doblegar la voluntad de Mayerly \u00a0Pinz\u00f3n Tolosa, \u00a0quien fue reiterativa al indicar que no prest\u00f3 su \u00a0consentimiento al acceso y que el procesado la \u00abcogi\u00f3 \u00a0a las malas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, es \u00a0importante resaltar que aunque en la rememoraci\u00f3n de lo \u00a0acontecido por la afectada pudieron existir imprecisiones puntuales \u00a0en cuanto a categor\u00edas de espacio y tiempo, cuando se refer\u00eda \u00a0en minutos ante la pregunta relativa a la distancia entre la cama y \u00a0la mesa donde se hallaba el computador, o de la ubicaci\u00f3n de \u00a0la estaci\u00f3n de polic\u00eda en relaci\u00f3n a la casa del \u00a0enjuiciado, destacadas por el juzgado para aminorar su credibilidad, \u00a0para la Sala es un lenguaje apenas comprensible que utiliza una joven \u00a0campesina, dedicada exclusivamente a labores de siembra, del hogar, y \u00a0al cuidado de su progenitora, con una precaria formaci\u00f3n \u00a0educativa \u2013s\u00e9ptimo \u00a0grado\u2013, \u00a0o en t\u00e9rminos del siquiatra, con \u00abescala \u00a0baja\u00bb \u00a0en par\u00e1metros de inteligencia, pero entendible, lo que se hizo \u00a0evidente en la recepci\u00f3n de su testimonio. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, en \u00a0los aspectos medulares del hecho, lo declarado por la v\u00edctima \u00a0se ofrece coherente, a lo que cabe destacar el profundo impacto \u00a0afectivo y emocional que le gener\u00f3 el evento traum\u00e1tico, \u00a0expresado en el odio a los hombres y deseo de no vivir, y frente al \u00a0que tambi\u00e9n se refirieron sus familiares. \u00a0<\/p>\n<p>Hilario Pinz\u00f3n \u00a0Barrera manifest\u00f3 que su hija \u00abde \u00a0ah\u00ed para ac\u00e1 qued\u00f3 como traumatizada por lo que \u00a0le sucedi\u00f3\u00bb23. \u00a0Por su parte, Luz Marina Pinz\u00f3n Barrera declar\u00f3 que su \u00a0sobrina lleg\u00f3 a su casa \u00a0\u2013al \u00a0d\u00eda siguiente de los hechos\u2013 \u00a0toda \u00a0asustada, triste y llorando en un rinc\u00f3n le cont\u00f3 que \u00a0GABRIEL RINC\u00d3N B\u00c1EZ hab\u00eda abusado de ella. En \u00a0cuanto a la conducta asumida con posterioridad al hecho, manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 la hemos \u00a0llevado a sic\u00f3logos, ha sido una criatura que anda pa\u2019 \u00a0delante de ah\u00ed pa\u2019 ca porque uno le dice ande mijita, yo \u00a0le digo eche pa\u2019 delante porque este mundo es para vivirlo. La \u00a0tristeza grande que m\u00e1s me da es ese sismo, esa cosa que le \u00a0qued\u00f3 que ella dice que ni dormir puede porque ella se acuerda \u00a0todo lo que ese se\u00f1or le hizo, le digo tiene que borrar un \u00a0poco ese casete, usted tiene que salir pa\u2019 delante pa\u2019 \u00a0que usted vuelva a ser una persona normal, vuelva aunque sea a mirar \u00a0un hombre con amistad, porque a los hombres les tiene p\u00e1nico, \u00a0ella les tiene rabia, les cogi\u00f3 como soberbia, cr\u00e9ame \u00a0que me ha preocupado\u202624. \u00a0<\/p>\n<p>Comportamiento que \u00a0es totalmente coincidente con lo dictaminado por el siquiatra Carlos \u00a0Alberto Otero Orjuela, al advertir la presencia de trastornos de \u00a0estr\u00e9s postraum\u00e1tico y \u00abdepresivo \u00a0mayor grave\u00bb \u00a0a causa de lo sucedido. Estos fueron los argumentos del profesional: \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, ella \u00a0relata sus temores con el sexo masculino, su aislamiento, no quiere \u00a0tener relaci\u00f3n con nadie del sexo masculino, su alejamiento, \u00a0porque ella piensa que esa experiencia se va a repetir, pero seis \u00a0meses despu\u00e9s y con la sintomatolog\u00eda que est\u00e1 \u00a0consignada, establece el trastorno \u00a0de estr\u00e9s postraum\u00e1tico, \u00a0que es que sue\u00f1a con lo que le pas\u00f3, tiene pesadillas, \u00a0estando despierta le llegan im\u00e1genes de la descripci\u00f3n \u00a0de lo que ella relata, y cuando llegan esas im\u00e1genes su \u00a0coraz\u00f3n aumenta la frecuencia, se pone sudorosa, en la misma \u00a0situaci\u00f3n del evento traum\u00e1tico, entonces el trastorno \u00a0estr\u00e9s postraum\u00e1tico es que cualquier persona que se le \u00a0parezca al agresor, va a desencadenar en ella una respuesta parecida \u00a0a la que tuvo ese d\u00eda o cualquier intento de ella de \u00a0acercarse. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Cuando hablamos de \u00a0depresi\u00f3n es un s\u00edntoma duradero, de m\u00e1s de dos \u00a0semanas que se acompa\u00f1a con p\u00e9rdida o aumento en el \u00a0apetito, que se acompa\u00f1a con trastorno del sue\u00f1o, que \u00a0se acompa\u00f1a de s\u00edntomas ansiosos o de nervios, ideaci\u00f3n \u00a0de ganas de morirse o suicidarse o baja autoestima, a pensar que vale \u00a0menos que otra persona, mejor desaparecer, todos esos s\u00edntomas \u00a0los ten\u00eda la examinada. A trav\u00e9s del tiempo nos \u00a0hicieron decir que es un trastorno \u00a0depresivo mayor \u00a0porque hay una ideaci\u00f3n de suicidio que ella comenta en el \u00a0examen mental pero aunque son graves y sin tratamiento no se \u00a0acompa\u00f1aban de sintomatolog\u00eda sic\u00f3tica. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Ella tiene \u00a0dificultades para relacionarse con personas de sexo masculino debido \u00a0a su experiencia traum\u00e1tica, entonces fue bastante dif\u00edcil \u00a0y hubo que esperar para que me contara a m\u00ed que era lo que \u00a0hab\u00eda pasado, cuando uno lo lee ac\u00e1, piensa que fue un \u00a0relato que se sent\u00f3 y comenz\u00f3 a contar, pero cuando uno \u00a0revisa el examen mental se da cuenta de que estaba deprimida, de que \u00a0se la pas\u00f3 llorando, de que estaba muy referencial con el \u00a0posible victimario25. \u00a0<\/p>\n<p>Factores todos que \u00a0sin duda contribuyen a imprimirle solidez al relato que hiciera \u00a0Mayerly \u00a0Pinz\u00f3n Tolosa. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Adem\u00e1s \u00a0de los medios de prueba que vienen de valorarse, se cuenta con el \u00a0testimonio de GABRIEL \u00a0RINC\u00d3N B\u00c1EZ26, \u00a0quien guio su versi\u00f3n a demostrar la existencia de una \u00a0relaci\u00f3n amorosa entre \u00e9l y la \u00a0v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que debido a que trabajaba como conductor de la ambulancia y Mayerly \u00a0Pinz\u00f3n Tolosa deb\u00eda acudir dos veces a la semana al \u00a0Centro de Salud de Cincelada para llevar los ap\u00f3sitos para su \u00a0mam\u00e1, se \u00abfueron \u00a0conociendo m\u00e1s\u00bb \u00a0hasta que, desde marzo de 2011, \u00abnaci\u00f3 \u00a0un noviazgo entre nosotros\u00bb. \u00a0Especific\u00f3 que todo fue \u00aba \u00a0escondidas\u00bb porque \u00a0\u00e9l ten\u00eda su pareja y una hija, mientras que ella tem\u00eda \u00a0porque se enteraran sus padres. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0declar\u00f3, los encuentros se daban al medio d\u00eda, en su \u00a0hora y media de descanso laboral, y \u00abla \u00a0mayor\u00eda de las veces\u00bb \u00a0ten\u00edan \u00absexo \u00a0dentro \u00a0de la casa\u00bb, \u00a0ya que su esposa se iba desde el lunes a la finca y regresaba hasta \u00a0el fin de semana. En todo caso, advirti\u00f3 que aqu\u00e9lla \u00a0ten\u00eda \u00a0la leve sospecha de la relaci\u00f3n que sosten\u00eda con \u00a0Mayerly \u00a0Pinz\u00f3n Tolosa, \u00a0ante lo cual la hab\u00eda llamado en varias oportunidades \u00abpara \u00a0que no se metiera en un hogar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a lo \u00a0ocurrido el jueves 29 de septiembre de 2011, relat\u00f3 que, como \u00a0sab\u00eda que Mayerly Pinz\u00f3n \u00a0Tolosa \u00a0se iba a presentar ante la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda, la \u00a0llam\u00f3 para que se vieran en su casa porque ten\u00eda medio \u00a0d\u00eda de compensatorio, a lo que le manifest\u00f3 que s\u00ed, \u00a0pero no se demoraba. Afirma que aqu\u00e9lla le entreg\u00f3 las \u00a0cosas que hab\u00eda comprado para el almuerzo a su prima Nancy \u00a0Lucero Pinz\u00f3n Toloza con el fin de que se las llevara al pap\u00e1. \u00a0Luego, \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 ella \u00a0entr\u00f3 y nos pusimos a besarnos y como de costumbre, como \u00a0siempre. Duramos como unos 20 minutos, me cont\u00f3 lo que le \u00a0hab\u00eda pasado, ella me dijo vamos a hacer el asado, fui a la \u00a0tienda a traer una gaseosa\u2026 cuando llegu\u00e9 a la casa \u00a0ella estaba asando la carne\u2026 en esas me dijo qu\u00e9 \u00a0hacemos aqu\u00ed, yo no vengo solo por verlo sino por lo que ya \u00a0sabemos, entonces empecemos. Ella se ayud\u00f3, le quit\u00e9 la \u00a0blusa, empezamos el coqueteo, pasamos a la habitaci\u00f3n del \u00a0frente, estuvimos m\u00e1s de una hora, yo llegu\u00e9 al centro \u00a0de salud a las 2:05 p.m. pasaditos. Nos comimos el asadito, hicimos \u00a0el amor y enseguidita ella me pidi\u00f3 que la dejara ba\u00f1ar \u00a0en la regadera de la casa, nos ba\u00f1amos juntos, me ayud\u00f3 \u00a0a vestir, ella fue a salir y como hab\u00eda un entierro me di \u00a0cuenta de que estaba lleno y sali\u00f3 fue por el solar y se qued\u00f3 \u00a0en el centro de salud haciendo unos ap\u00f3sitos y Nancy llam\u00f3 \u00a0a su pap\u00e1 para decirle que se hab\u00eda quedado haciendo \u00a0ap\u00f3sitos. Yo segu\u00ed haciendo el turno y estaba Yaneth y \u00a0Mayerly le dijo que iba a hacer unos ap\u00f3sitos, le entreg\u00f3 \u00a0el material, yo me entr\u00e9, factur\u00e9, me puse a ayudarle a \u00a0Mayerly\u2026 termin\u00e9 la facturaci\u00f3n, llam\u00e9 a \u00a0Mayerly, nos vimos en el puente, se subi\u00f3 a la moto y se asom\u00f3 \u00a0mi se\u00f1ora y nos vio bes\u00e1ndonos. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que ese d\u00eda vieron pel\u00edculas pornogr\u00e1ficas por \u00a0solicitud de Mayerly Pinz\u00f3n \u00a0Tolosa, quien con anterioridad le hab\u00eda pedido que las \u00a0consiguiera \u00abtal \u00a0vez para asesorarse\u00bb \u00a0y porque \u00abamigos \u00a0que ella ten\u00eda con los celulares empezaron a ver videos y ella \u00a0empez\u00f3 a preguntarme\u00bb, \u00a0por lo que al mes que iniciaron las relaciones, usaban esa clase de \u00a0videos. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s del \u00a0encuentro, explic\u00f3, llam\u00f3 al d\u00eda siguiente (30 \u00a0de septiembre de 2011) \u00a0a la v\u00edctima y le pidi\u00f3 un tiempo mientras las \u00a0festividades de diciembre para que su esposa \u00abse \u00a0calmara\u00bb, \u00a0de manera que a la siguiente semana, cuando se encontraron en el \u00a0centro de salud, \u00abno \u00a0me salud\u00f3, ella no me hablaba entonces yo trat\u00e9 de \u00a0buscarle la forma de hablar con ella, nunca me quiso hablar, me le \u00a0acerqu\u00e9 a ayudarle a hacer los ap\u00f3sitos, me dijo no, de \u00a0usted no quiero nada, \u00e1brase de m\u00ed, que si usted \u00a0prefiri\u00f3 a su mujer echando por la borda lo que nosotros \u00a0tra\u00edamos, v\u00e1yase con esa, le dije pero Mayerly, mire \u00a0que yo a usted la amo tambi\u00e9n, usted est\u00e1 dentro de mi \u00a0vida\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0concluy\u00f3 su intervenci\u00f3n asegurando que solo tuvo \u00a0conocimiento de la denuncia presentada en su contra por la \u00a0notificaci\u00f3n enviada de parte de la Fiscal\u00eda de San \u00a0Gil, a la vez que consider\u00f3 que la agraviada lo acus\u00f3 \u00a0\u00abpor \u00a0no haber aceptado seguir siendo como se dice novio de ella\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, es \u00a0evidente que la versi\u00f3n del procesado ri\u00f1e, no solo con \u00a0lo expresado Mayerly Pinz\u00f3n \u00a0Tolosa, sino con lo declarado por los dem\u00e1s testigos en \u00a0aspectos como: \u00a0<\/p>\n<p>(i) La \u00a0clandestinidad de la relaci\u00f3n: mientras que la afectada indic\u00f3 \u00a0que acud\u00eda mensualmente al centro de salud para preparar los \u00a0ap\u00f3sitos necesarios para curar a su mam\u00e1, el acusado \u00a0afirm\u00f3 que incluso los hac\u00eda tres veces por semana para \u00a0verse con \u00e9l al medio d\u00eda, aspecto que llama la \u00a0atenci\u00f3n si en cuenta se tiene que Mayerly Pinz\u00f3n \u00a0Tolosa deb\u00eda estar al cuidado de su progenitora y era la \u00a0encargada de las labores del hogar, incluido el suministro de \u00a0alimentos ante el estado de invalidez de aqu\u00e9lla. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, si \u00a0la agraviada, en palabras del acusado, quer\u00eda mantener la \u00a0relaci\u00f3n en secreto para evitar que su familia lo supiera, no \u00a0tiene sentido que le hubiera comentado a su pap\u00e1 que era \u00a0GABRIEL RINC\u00d3N B\u00c1EZ quien la llamaba. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El \u00a0uso de los videos de pornograf\u00eda: \u00a0a \u00a0diferencia de lo que sostiene el enjuiciado, quien pretende demostrar \u00a0que Mayerly Pinz\u00f3n \u00a0Tolosa \u00a0ten\u00eda un comportamiento vivaz, la t\u00eda y padre la \u00a0caracterizaron como una joven introvertida, callada y poco sociable, \u00a0precisamente por el dif\u00edcil entorno familiar y social que en \u00a0que se hallaba. Incluso, desde el a\u00f1o 2009 no continu\u00f3 \u00a0estudiando, dedic\u00e1ndose a la siembra y a su mam\u00e1, de \u00a0manera que resulta inveros\u00edmil que \u2013para \u00a0el a\u00f1o 2011\u2013 \u00a0haya sido influenciada \u00abpor \u00a0amigos\u00bb \u00a0para ver esa clase de videos. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Resulta poco \u00a0probable que, para que Mayerly Pinz\u00f3n \u00a0Tolosa pudiera quedarse el d\u00eda de los hechos en la casa de \u00a0GABRIEL RINC\u00d3N B\u00c1EZ, aqu\u00e9lla le hubiera pedido a \u00a0su prima Nancy Pinz\u00f3n Toloza que entregara en su casa lo que \u00a0hab\u00eda comprado para el almuerzo, despu\u00e9s de que la \u00a0primera presentara una querella por agresi\u00f3n contra la segunda \u00a0ante la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda, al punto de impon\u00e9rsele \u00a0una cauci\u00f3n por el monto de la mitad a tres salarios m\u00ednimos, \u00a0seg\u00fan los documentos aportados como prueba en juicio27. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0queda sin sustento el supuesto hecho que la v\u00edctima llam\u00f3 \u00a0a su progenitor con la excusa de demorarse para preparar los \u00a0ap\u00f3sitos, cuando no existe registro de llamadas entrantes el \u00a029 de septiembre de 2011 al tel\u00e9fono que para la \u00e9poca \u00a0portaba Hilario Pinz\u00f3n Barrera (3143080133), \u00a0ni saliente del abonado usado por Mayerly Pinz\u00f3n \u00a0Tolosa (3212699611)28. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La llamada \u00a0que supuestamente GABRIEL RINC\u00d3N B\u00c1EZ le realiz\u00f3 \u00a0el 30 de septiembre de 2011 a la v\u00edctima tampoco aparece en el \u00a0registro de la base de datos, incluso no presenta ninguna llamada \u00a0entrante como saliente, al paso que aqu\u00e9lla fue clara en su \u00a0testimonio al indicar que el acusado no se volvi\u00f3 a comunicar \u00a0con ella despu\u00e9s del suceso. \u00a0<\/p>\n<p>(v) No es cierto \u00a0que el enjuiciado se haya enterado del se\u00f1alamiento hecho por \u00a0la agraviada hasta el momento en que fue notificado de la denuncia, \u00a0como quiera que d\u00edas previos se le hab\u00eda puesto de \u00a0presente la situaci\u00f3n por parte de la sic\u00f3loga de la \u00a0Comisar\u00eda de Familia del municipio de Coromoro, Daysi Viviana \u00a0Espinosa Ardila, y por Luz Marina Pinz\u00f3n Barrera. \u00a0<\/p>\n<p>La primera, a \u00a0quien acudi\u00f3 la t\u00eda de la afectada el viernes 30 de \u00a0septiembre de 2011, testific\u00f3 que el lunes siguiente se \u00a0encontr\u00f3 en el centro de salud con GABRIEL RINC\u00d3N B\u00c1EZ, \u00a0quien le indic\u00f3 que las acusaciones de Mayerly \u00a0Pinz\u00f3n \u00a0Tolosa eran falsas porque ella \u00abhab\u00eda \u00a0tocado a la puerta y quiso entrar a la fuerza a la casa de \u00e9l\u00bb, \u00a0escenario totalmente distinto a la invitaci\u00f3n y encuentro \u00a0amoroso al que hizo alusi\u00f3n el procesado en juicio29. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, Luz \u00a0Marina Pinz\u00f3n Barrera cont\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 me \u00a0encontr\u00e9 a ese se\u00f1or en el puesto de salud, a GABRIEL, \u00a0le dije yo necesito hablar con usted, \u00e9l me dijo vamos al \u00a0kiosco, all\u00e1 me dijo no hice nada, entonces llego y le digo: \u00a0usted se aprovech\u00f3 de la china, usted esto y esto le hizo. \u00a0Entonces lleg\u00f3 y dijo: no, mire do\u00f1a Luz vamos a hacer \u00a0un trato, yo le dije, yo no hago tratos con usted\u2026 entonces me \u00a0dijo, mire usted est\u00e1 por da\u00f1arme mi reputaci\u00f3n, \u00a0mi pasado judicial, mi fama, as\u00ed como usted viene a decirme \u00a0esto, por qu\u00e9 no hacemos un trato, yo le doy una plata y \u00a0usted\u2026 no me echa al agua, yo le dije no hago tratos con usted \u00a0y baj\u00e9 la plata en el kiosco y me largu\u00e9\u2026 En la \u00a0tarde, estaba a las seis de la tarde en la casa cuando son\u00f3 el \u00a0celular, me dijo, \u00bfdo\u00f1a Luz me ech\u00f3 al agua no? \u00a0Le dije: defi\u00e9ndase como pueda GABRIEL porque usted crey\u00f3 \u00a0que hac\u00eda y deshac\u00eda y com\u00eda y callado quedaba, \u00a0me dijo: usted y su familia si yo me pasa algo ustedes me la van a \u00a0pagar, por eso digo, vine aqu\u00ed a poner la denuncia porque ese \u00a0se\u00f1or me amenaz\u00f3\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Por la manera en \u00a0que se describen tales encuentros, fue precisamente la conversaci\u00f3n \u00a0que sostuvo con la sic\u00f3loga lo que llev\u00f3 al acusado a \u00a0recriminarle a Luz \u00a0Marina Pinz\u00f3n Barrera por \u00a0el conocimiento que ya ten\u00edan las autoridades frente a lo \u00a0sucedido. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Finalmente, \u00a0no encuentra la Corte que el supuesto rompimiento de la relaci\u00f3n \u00a0sentimental haya determinado una irreal atribuci\u00f3n del abuso \u00a0sexual por parte de Mayerly Pinz\u00f3n \u00a0Tolosa contra GABRIEL RINC\u00d3N B\u00c1EZ. No solo por la carga \u00a0que aqu\u00e9lla le implicaba someterse al proceso penal y a la \u00a0reacci\u00f3n que asumiera su padre, como as\u00ed lo sostuvo Luz \u00a0Marina Pinz\u00f3n Barrera al indicar el miedo que su sobrina le \u00a0expres\u00f3 al punto de afirmar que \u00absi \u00a0supiera lo que me pas\u00f3 mi pap\u00e1 me mata\u00bb, \u00a0sino por el impacto sicol\u00f3gico generado en ella, asociado a la \u00a0vivencia de una experiencia traum\u00e1tica, conforme a la \u00a0valoraci\u00f3n siqui\u00e1trica realizada por el Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal. \u00a0<\/p>\n<p>2.4 En \u00a0s\u00edntesis, el an\u00e1lisis probatorio realizado permite a la \u00a0Sala concluir que el \u00fanico cargo formulado en la demanda de \u00a0casaci\u00f3n no est\u00e1 llamado a prosperar, y que la prueba \u00a0que sustenta la decisi\u00f3n de condena, en su conjunto, cumple \u00a0los est\u00e1ndares requeridos por la Ley 906 de 2004 para afirmar, \u00a0m\u00e1s all\u00e1 de toda duda razonable, la existencia del \u00a0delito de acceso carnal violento y la responsabilidad penal de \u00a0GABRIEL RINC\u00d3N B\u00c1EZ en el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Por contera, la \u00a0\u00fanica soluci\u00f3n plausible es respaldar la decisi\u00f3n \u00a0de segunda instancia, pues encuentra esta Corporaci\u00f3n que la \u00a0apreciaci\u00f3n probatoria realizada por el Tribunal corresponde a \u00a0la valoraci\u00f3n que, con sana cr\u00edtica, ameritan las \u00a0pruebas de cargo aportadas y que en esta sede fueron examinadas con \u00a0mayor libertad y sin el rigor que acompa\u00f1a a la casaci\u00f3n, \u00a0preservando as\u00ed la garant\u00eda de la doble conformidad \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, y por autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. NO CASAR \u00a0la sentencia proferida el \u00a020 de septiembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0San Gil, \u00a0mediante la cual conden\u00f3 a GABRIEL RINC\u00d3N B\u00c1EZ \u00a0como autor responsable del delito de acceso carnal violento, por las \u00a0razones expuestas en este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>2. DECLARAR \u00a0que dicha sentencia se encuentra ajustada a la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 a 21, cuaderno preliminares. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 11 a 15, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 17 a 19, cuaderno juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 25 a 31, cuaderno juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0195 a 208, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 9 a 77, cuaderno 3 Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 80, cuaderno 3 Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cabe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precisar que, conforme a la l\u00ednea jurisprudencial imperante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en su momento, en auto del 9 de noviembre de 2016 la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayoritaria dispuso rechazar, por improcedente, el recurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apelaci\u00f3n (folios 6 a 14, cuaderno 2 Corte). \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06, cuaderno 2 Corte. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 y 25, cuaderno 2 Corte. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 11 de febrero de 2016, min. 51:05 y ss., video 1. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 11 de febrero de 2016, min. 01:28:40 y ss., video 1. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 11 de febrero de 2016, min. 39:10, video 2. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 11 de febrero de 2016, min. 02:09:44 y ss., video 2. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 18 de mayo de 2016, min. 01:46:15, video 1. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 24 de febrero de 2016, min. 45:29, video 1. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 11 de febrero de 2016, min. 03:22:05, video 1. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 11 de febrero de 2016, min. 05:15 y ss., video 2. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0148 y 149, cuaderno juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 11 de febrero de 2016, min. 39:35, video 2. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 11 de febrero de 2016, min. 01:09:30, video 2. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 11 de febrero de 2016, min. 02:28:40, video 1. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 11 de febrero de 2016, min. 38:10, video 2. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 24 de febrero de 2016, min. 45:24, video 1. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 18 de mayo de 2016, min. 11:25 y ss., video 1. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 168 a 170, cuaderno juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan reporte de b\u00fasqueda selectiva en bases de datos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0visible de folio 145 a 155. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 11 de febrero de 2016, min. 02:47:00 y ss., video 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 SP2431-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 49752 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta N\u00b0. 152 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C. diecis\u00e9is (16) de junio dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Corte resuelve \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada por el defensor de GABRIEL \u00a0RINC\u00d3N B\u00c1EZ, contra la sentencia proferida 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