{"id":57126,"date":"2023-12-22T16:47:30","date_gmt":"2023-12-22T16:47:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/sp2159-202158070\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:30","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:30","slug":"sp2159-202158070","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/sp2159-202158070\/","title":{"rendered":"SP2159-2021(58070)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP2159-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0# 58070 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 136 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de junio gde dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 probado que LILIANA \u00a0PARDO GAONA, Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0EDGAR ENRIQUE VACCA CAMPOS, profesional a cargo de los estudios \u00a0previos de contrataci\u00f3n de esa entidad y supervisor \u00a0contractual, y MARTHA LIGIA SERNA GIRALDO, representante legal de \u00a0CONTINENTAL DE DISTRIBUICIONES Y PARTES LTDA (CODISPAR LTDA), a \u00a0finales de 2005 y durante el 2006, en desarrollo del proceso \u00a0contractual llevado a cabo para el mantenimiento preventivo y \u00a0correctivo de las bicicletas utilizadas por la Polic\u00eda de \u00a0Bogot\u00e1, materializaron los delitos de contrato sin \u00a0cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiaci\u00f3n \u00a0en cuant\u00eda de 47 millones de pesos, la primera como autora y \u00a0los dos \u00faltimos como intervinientes. Adicionalmente, que \u00a0MARTHA LIGIA SERNA GIRALDO incurri\u00f3 en el delito de falsedad \u00a0en documento privado, al presentar certificaciones espurias para \u00a0acreditar la experiencia y que contaba con los t\u00e9cnicos en \u00a0mantenimiento exigidos en los t\u00e9rminos de referencia de la \u00a0contrataci\u00f3n, pero no en el delito de fraude procesal que \u00a0tambi\u00e9n le hab\u00eda sido imputado. Sin embargo, al ocurrir \u00a0la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal respecto de los \u00a0delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad \u00a0en documento privado por los que fueron imputados EDGAR ENRIQUE VACCA \u00a0CAMPOS y MARTHA LIGIA SERNA GIRALDO, el Tribunal as\u00ed lo \u00a0declar\u00f3 y orden\u00f3 cesar el procedimiento. El Tribunal \u00a0conden\u00f3 a LILIANA PARDO GAONA como autora de los delitos de \u00a0peculado por apropiaci\u00f3n y contrato sin cumplimiento de \u00a0requisitos legales e, igualmente, a MARTHA LIGIA SERNA GIRALDO y \u00a0EDGAR ENRIQUE VACCA CAMPOS por el delito de peculado por apropiaci\u00f3n, \u00a0en calidad de intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 de abril de 2012, ante el Juzgado 41 Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Control de Garant\u00edas la Fiscal\u00eda imput\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargos en contra de EDGAR ENRIQUE VACCA CAMPOS, en calidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interviniente, por los delitos de peculado por apropiaci\u00f3n en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concurso heterog\u00e9neo con contrato sin cumplimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requisitos legales. El 7 de junio de ese mismo a\u00f1o ante el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 12 Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garant\u00edas, la Fiscal\u00eda imput\u00f3 cargos a MARTHA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LIGIA SERNA GIRALDO como autora de los delitos de fraude procesal y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0falsedad en documento privado y como interviniente de los delitos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peculado por apropiaci\u00f3n y contrato sin cumplimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requisitos legales. Y, ante el Juzgado 5\u00ba Penal Municipal con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, el 22 de agosto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02012 la Fiscal\u00eda imput\u00f3 cargos a LILIANA PARDO GAONA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como autora de los delitos de contrato sin cumplimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requisitos legales y de peculado por apropiaci\u00f3n. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputados no aceptaron los cargos. La Fiscal\u00eda no solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la imposici\u00f3n de medida de aseguramiento.1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n fue radicado el 10 de diciembre de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la audiencia correspondiente se llev\u00f3 a cabo ante el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 8\u00ba Penal del Circuito durante los d\u00edas 24 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abril y 23 de mayo de 2013.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La audiencia preparatoria se inici\u00f3 el 27 de marzo de 2014 y, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al ser apelada la decisi\u00f3n que neg\u00f3 algunas pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitadas por la defensa y que el Tribunal las decretara, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0continu\u00f3 la audiencia el 13 de mayo y el 3 de septiembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El juicio oral se llev\u00f3 a cabo durante los d\u00edas 11 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 de febrero, 9 y 16 de marzo, 18 y 19 de abril, 2,10,11 y 12 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo y 5, 9 y 23 de agosto de 2016.4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029 de septiembre de 2016 se profiri\u00f3 sentencia absolutoria a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0favor de LILIANA PARDO GAONA, EDGAR ENRIQUE VACCA CAMPOS y MARTHA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LIGIA SERNA GIRALDO por los delitos de peculado por apropiaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Igualmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MARTHA LIGIA SERNA GIRALDO fue absuelta por el delito de fraude \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesal, pero se le conden\u00f3 por el delito de falsedad en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documento privado a la pena de 26 meses de prisi\u00f3n y se le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concedi\u00f3 la condena de ejecuci\u00f3n condicional.5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Al ser apelada la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n por la Fiscal\u00eda y la apoderada de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contralor\u00eda de Bogot\u00e1, el 16 de diciembre de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 revoc\u00f3 la sentencia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en su lugar, conden\u00f3 a LILIANA PARDO GAONA como autora de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos de peculado por apropiaci\u00f3n en concurso con contrato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin cumplimiento de requisitos legales a la pena de 148 meses de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n, el pago de multa de 53 millones de pesos e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablicas por el mismo lapso. Luego de declarar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prescripci\u00f3n de los delitos de contrato sin cumplimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requisitos legales y falsedad en documento privado y ordenar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cesaci\u00f3n de procedimiento a favor de MARTHA LIGIA SERNA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GIRALDO y EDGAR ENRIQUE VACCA CAMPOS, los conden\u00f3 por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito de peculado por apropiaci\u00f3n, en calidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervinientes, a la pena de 125 meses de prisi\u00f3n, multa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a047 millones de pesos e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo tiempo de la pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principal. A ninguno de los condenados se le concedi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subrogados penales y se orden\u00f3 que, en firme la presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n, se libren las correspondientes \u00f3rdenes de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0captura.6 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta decisi\u00f3n, los defensores de MARTHA LIGIA SERNA GIRALDO y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EDGAR ENRIQUE VACCA CAMPOS presentaron impugnaci\u00f3n especial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 19 de diciembre de 2019.7 \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACION \u00a0ESPECIAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensor de MARTHA LIGIA SERNA GIRALDO. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor solicit\u00f3 que se revoque la sentencia condenatoria \u00a0dictada en contra de MARTHA LIGIA SERNA GIRALDO y, en su lugar, sea \u00a0absuelta del delito de peculado por apropiaci\u00f3n por cuanto, en \u00a0primer lugar, con el \u201cescaso\u201d \u00a0an\u00e1lisis probatorio realizado el Tribunal no prob\u00f3 la \u00a0existencia del delito y, en segundo lugar, err\u00f3 al apreciar la \u00a0prueba mediante la cual estableci\u00f3 el monto del presunto \u00a0detrimento patrimonial ocasionado al tesoro p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el defensor, el Tribunal centr\u00f3 el an\u00e1lisis probatorio \u00a0en la etapa precontractual y en la existencia de actos orientados a \u00a0favorecer la adjudicaci\u00f3n del contrato a la empresa CODISPAR \u00a0LTDA. Sin embargo, no realiz\u00f3 un an\u00e1lisis probatorio \u00a0amplio que permitiera derruir los argumentos que tuvo la juez de \u00a0instancia para absolver a todos los imputados del delito de peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n. Afirm\u00f3, adem\u00e1s, que ni la \u00a0Fiscal\u00eda ni la delegada de la Contralor\u00eda precisaron \u00a0con claridad en qu\u00e9 consisti\u00f3 el delito de peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n ni c\u00f3mo llegaron a establecer los montos \u00a0indicados sobre el presunto detrimento patrimonial ocasionado al \u00a0Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogot\u00e1. A esto, seg\u00fan \u00a0dijo el defensor, se sum\u00f3 que el Tribunal estableci\u00f3 la \u00a0cuant\u00eda de lo apropiado en 47 millones de pesos, a partir de \u00a0tergiversar el informe y el testimonio del investigador de la \u00a0Fiscal\u00eda Misael Aldana Ram\u00edrez. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el apoderado, la Fiscal\u00eda se equivoc\u00f3 al establecer el \u00a0monto de lo presuntamente apropiado a partir de la diferencia del \u00a0valor de los contratos suscritos en el 2004 por JD OSSA y en el 2005 \u00a0por CODISPAR LTDA, pues no hizo un an\u00e1lisis comparativo de los \u00a0valores establecidos para el mantenimiento ni para los repuestos. \u00a0Tampoco prob\u00f3: (i) que los repuestos utilizados por CODISPAR \u00a0LTDA no eran originales o no ten\u00edan las caracter\u00edsticas \u00a0t\u00e9cnicas determinadas en el contrato; (ii) que el valor de \u00a0$340.7534.25 cobrado por CODISPAR LTDA. por el arreglo de cada \u00a0bicicleta no correspond\u00eda al valor de la mano de obra o los \u00a0repuestos utilizados o super\u00f3 el monto del mantenimiento y \u00a0suministro de repuestos establecido en la propuesta de $963.348.oo \u00a0por cada una, y (iv) que MARTHA LIGIA SERNA GIRALDO o CODISPAR LTDA, \u00a0incrementaron injustificadamente su patrimonio a ra\u00edz de este \u00a0contrato. La Fiscal\u00eda, seg\u00fan el defensor, se limit\u00f3 \u00a0a aseverar que el valor presuntamente apropiado ascendi\u00f3 a \u00a0$41.470. 000.oo, suma que arroja la diferencia entre el valor \u00a0propuesto por JD OSSA ($62.640) por el mantenimiento de cada \u00a0bicicleta y el propuesto por CODISPAR LTDA ($213.440) en las \u00a0cotizaciones solicitadas para el estudio de mercado, multiplicado por \u00a0275 que fue el n\u00famero de bicicletas efectivamente reparadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la delegada de la Contralor\u00eda, seg\u00fan indic\u00f3 \u00a0el apoderado, s\u00f3lo sustent\u00f3 la existencia del delito de \u00a0peculado por apropiaci\u00f3n a partir de especulaciones pues no es \u00a0cierto que el objeto contractual era el mantenimiento de 870 \u00a0bicicletas, y as\u00ed se demostr\u00f3 en el juicio con el \u00a0contrato y el testimonio de EDGAR ENRIQUE VACCA CAMPOS. Tampoco es \u00a0cierto que los repuestos no eran m\u00e1s costosos que los \u00a0utilizados en bicicletas comunes pues las bicicletas utilizadas por \u00a0la Polic\u00eda de Bogot\u00e1 eran italianas marca Bianchi de \u00a0alto rendimiento, cuyo valor oscilaba entre 1.500.000 y 2.500.000 \u00a0cada una, como lo corrobor\u00f3 el testigo de la Fiscal\u00eda \u00a0Helgar Herr\u00e1n Castillo, quien las repar\u00f3. Indic\u00f3 \u00a0que la delegada de la Contralor\u00eda, sin sustent\u00f3 \u00a0probatorio alguno, propuso dos cifras sobre lo apropiado una por \u00a0$64.287.356 y otra por $36.047.000, con lo que demostr\u00f3 que en \u00a0el proceso no se estableci\u00f3 con certeza que se present\u00f3 \u00a0una apropiaci\u00f3n indebida, situaci\u00f3n que llev\u00f3 a \u00a0la juez de instancia a absolver a los imputados. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0subsanar la duda sobre este aspecto, seg\u00fan el apoderado, el \u00a0Tribunal resolvi\u00f3 asignar como valor de lo apropiado la suma \u00a0de 47 millones de pesos tergiversando el informe y el testimonio del \u00a0investigador de la Fiscal\u00eda Misael Aldana Ram\u00edrez, \u00a0quien afirm\u00f3 que el revisor fiscal de CODISPAR LTDA Julio \u00a0C\u00e9sar Esp\u00edndola Roa, le entreg\u00f3 una relaci\u00f3n \u00a0de pagos realizados a Helgar Herr\u00e1n Castillo por dicho monto, \u00a0aunque no le mostr\u00f3 las facturas correspondientes. Con base en \u00a0la relaci\u00f3n de facturas, el investigador dedujo la existencia \u00a0de una relaci\u00f3n comercial entre CODISPAR LTDA y BICICLETAS \u00a0NOHER, pero en ning\u00fan momento afirm\u00f3 que existiera una \u00a0relaci\u00f3n contractual entre las dos empresas, ni la Fiscal\u00eda \u00a0prob\u00f3 que CODISPAR LTDA hubiera subcontratado el mantenimiento \u00a0con BICICLETAS NOHER, como tampoco que el valor del subcontrato \u00a0correspondiera a 47 millones de pesos. Seg\u00fan el defensor, la \u00a0Fiscal\u00eda s\u00f3lo demostr\u00f3, con el testimonio del \u00a0investigador Claudio Antonio Bernal Bernal, que CODISPAR LTDA cumpli\u00f3 \u00a0con el plazo establecido y, fundamentalmente, con las obligaciones \u00a0pactadas en cuanto a objeto, precio y calidad de los repuestos. \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3, \u00a0entonces, que el Tribunal se equivoc\u00f3 al analizar la prueba y \u00a0concluy\u00f3 de manera errada que existi\u00f3 un delito de \u00a0peculado, por lo que solicit\u00f3 se absuelva a su defendida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensora de EDGAR ENRIQUE VACCA CAMPOS. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0se revoque la sentencia y se absuelva a su defendido por cuanto, \u00a0adem\u00e1s de que no era la persona que tomaba las decisiones en \u00a0el Fondo de Seguridad y Vigilancia de Bogot\u00e1 y no ten\u00eda \u00a0bajo su responsabilidad la revisi\u00f3n de los documentos \u00a0presentados por los proponentes, el Tribunal no valor\u00f3 las \u00a0pruebas en su conjunto y err\u00f3neamente concluy\u00f3 que \u00a0existieron los delitos imputados, generando as\u00ed una nulidad \u00a0por haber proferido el fallo con violaci\u00f3n al debido proceso y \u00a0al derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0la defensora que la legislaci\u00f3n colombiana no proh\u00edbe \u00a0el cambio del objeto social de las empresas, raz\u00f3n por la cual \u00a0no se pude asumir que, si CODISPAR LTDA cambi\u00f3 su objeto \u00a0social antes de la suscripci\u00f3n del contrato, se materializ\u00f3 \u00a0el delito de contrato sin cumplimiento requisitos legales. Tampoco se \u00a0puede afirmar que el taller ofrecido por CODISPAR LTDA no cumpl\u00eda \u00a0con los requisitos exigidos en los t\u00e9rminos de referencia, lo \u00a0que sucedi\u00f3, seg\u00fan dijo, es que la empresa ofreci\u00f3 \u00a0un segundo taller para mayor comodidad en la ejecuci\u00f3n del \u00a0contrato. Contrato que fue ejecutado conforme a los t\u00e9rminos \u00a0pactados, conforme consta en el acta de recibo correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3, \u00a0igualmente, que el Tribunal se equivoc\u00f3 al afirmar la \u00a0existencia del delito de peculado por apropiaci\u00f3n en raz\u00f3n \u00a0a que, en primer lugar, no tuvo en cuenta que las bicicletas eran de \u00a0alta gama y sus repuestos eran m\u00e1s costosos y, en segundo \u00a0lugar, que el investigador de la Fiscal\u00eda Misael Aldana \u00a0Ram\u00edrez realiz\u00f3 su an\u00e1lisis de costos a partir \u00a0de cotizar repuestos comunes y gen\u00e9ricos y no los que fueron \u00a0utilizados en el contrato, como qued\u00f3 demostrado durante el \u00a0juicio. El testigo de la Fiscal\u00eda Helgar Herr\u00e1n \u00a0Castillo, seg\u00fan la defensora, adem\u00e1s de se\u00f1alar \u00a0que las bicicletas que recibi\u00f3 se encontraban en p\u00e9simo \u00a0estado por lo que debi\u00f3 reconstruirlas, confirm\u00f3 que \u00a0los repuestos de las bicicletas italianas son costosos citando, como \u00a0ejemplo, que la \u201cpacha\u201d \u00a0cuesta 400.000 pesos. Para la defensora, adicionalmente, si bien la \u00a0oferta presentada por Javier Ossa era significativamente m\u00e1s \u00a0baja, s\u00f3lo la de CODISPAR LTDA ofrec\u00eda los repuestos en \u00a0la calidad exigida, por lo que la entidad contratante escogi\u00f3 \u00a0la adecuada, tal y como lo comprob\u00f3 la Contralor\u00eda en \u00a0el fall\u00f3 que indic\u00f3 que no existi\u00f3 detrimento \u00a0patrimonial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, la apoderada se\u00f1al\u00f3 que la Fiscal\u00eda \u00a0se\u00f1al\u00f3 un monto de lo presuntamente apropiado, pero no \u00a0precis\u00f3 c\u00f3mo lo estableci\u00f3, s\u00f3lo tom\u00f3 \u00a0como base la diferencia entre lo cotizado por JD OSSA ($62.640) por \u00a0mantenimiento y por CODISPAR LTDA ($213.440) por mantenimiento y mano \u00a0de obra, lo que, en su opini\u00f3n, es err\u00f3neo pues los \u00a0repuestos de JD OSSA \u201cen \u00a0nada se parec\u00edan con los ofrecidos por la segunda empresa\u201d.8 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0igual que el apoderado de MARTHA LIGIA SERNA GIRALDO, la defensora de \u00a0VACCA CAMPOS indic\u00f3 que la Contralor\u00eda de Bogot\u00e1 \u00a0fundament\u00f3 sus an\u00e1lisis en meras especulaciones que no \u00a0cuentan con respaldo probatorio, como afirmar que el objeto del \u00a0contrato era el mantenimiento de 870 bicicletas y que se incorpor\u00f3 \u00a0en el contrato de forma dolosa la frase \u201chasta \u00a0agotar los recursos\u201d, cuando \u00a0lo cierto es que la mayor\u00eda de bicicletas utilizadas por la \u00a0Polic\u00eda hab\u00edan sido dadas de baja, y todos los \u00a0contratos anteriores conten\u00edan tal redacci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la defensora, el Tribunal tambi\u00e9n se equivoc\u00f3 al \u00a0se\u00f1alar que el monto de lo apropiado fue de 47 millones de \u00a0pesos pues malinterpret\u00f3 el informe presentado por el \u00a0investigador de la Fiscal\u00eda Misael Aldana Ram\u00edrez, \u00a0quien nunca afirm\u00f3 que se present\u00f3 una subcontrataci\u00f3n \u00a0de CODISPAR LTDA con BICICLETAS NOHER sino que la relaci\u00f3n de \u00a0facturas que le entreg\u00f3 el Revisor Fiscal de CODISPAR LTDA por \u00a047 millones de pesos pagadas a Helgar Herr\u00e1n Castillo, sin \u00a0mostrarle las facturas correspondientes, indicaba que existi\u00f3 \u00a0una relaci\u00f3n comercial entre estas. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0reiterar que el Tribunal incurri\u00f3 en \u201cuna \u00a0indebida valoraci\u00f3n probatoria, no las valor\u00f3 en su \u00a0conjunto y la prueba que sirvi\u00f3 de base para la condena fue \u00a0interpretada err\u00f3neamente\u201d9, \u00a0insisti\u00f3 en ser revoque la sentencia y se absuelva a su \u00a0defendido. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente para decidir sobre la impugnaci\u00f3n realizada por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los defensores de MARTHA LIGIA SERNA GIRALDO y EDGAR ENRIQUE VACCA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CAMPOS contra de la sentencia que los conden\u00f3 por el delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de peculado por apropiaci\u00f3n, en calidad de intervinientes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante la cual revoc\u00f3 la absoluci\u00f3n proferida por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 8\u00b0 Penal del Circuito de esa misma ciudad, en garant\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del principio constitucional a la doble conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inicialmente la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala advierte que, si bien el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declar\u00f3 la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0falsedad en documento privado respecto de EDGAR ENRIQUE VACCA CAMPOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y MARTHA LIGIA SERNA GIRALDO y orden\u00f3, en consecuencia, cesar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el correspondiente procedimiento, el an\u00e1lisis realizado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demostr\u00f3 la materializaci\u00f3n de estas conductas. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, las \u00a0pruebas objeto del debate durante el juicio que el Tribunal analiz\u00f3 \u00a0conjuntamente permitieron establecer, en primer lugar, que CODISPAR \u00a0LTDA no ten\u00eda experiencia espec\u00edfica en el \u00a0mantenimiento de bicicletas pues se comprob\u00f3 que: (i) en el \u00a0directorio de p\u00e1ginas amarillas de Publicar para el a\u00f1o \u00a02005 CODISPAR LTDA aparec\u00eda como una empresa dedicada a la \u00a0reparaci\u00f3n de motocicletas10, \u00a0por lo que no exist\u00eda ninguna raz\u00f3n para solicitarle \u00a0una cotizaci\u00f3n para llevar a cabo el estudio de mercado \u00a0orientado al mantenimiento preventivo y correctivo de bicicletas; \u00a0(ii) si bien el objeto social de CODISPAR LTDA fue modificado \u00a0mediante escritura p\u00fablica del 22 de septiembre de 2005 para \u00a0incluir la importaci\u00f3n, venta y mantenimiento de bicicletas11, \u00a0esto no permit\u00eda acreditar la experiencia espec\u00edfica \u00a0exigida para su mantenimiento, raz\u00f3n por la cual en los \u00a0t\u00e9rminos de referencia, fechados en noviembre de ese mismo \u00a0a\u00f1o, h\u00e1bilmente se estableci\u00f3 que la experiencia \u00a0pod\u00eda demostrarse tambi\u00e9n con la venta de bicicletas y \u00a0de repuestos indicando que estas dos actividades son similares a la \u00a0de mantenimiento.12 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, \u00a0las pruebas tambi\u00e9n demostraron que CODISPAR LTDA no contaba \u00a0con los t\u00e9cnicos exigidos en los t\u00e9rminos de referencia \u00a0de la contrataci\u00f3n para la reparaci\u00f3n de las \u00a0bicicletas13, \u00a0como lo hab\u00eda se\u00f1alado en las certificaciones14 \u00a0que aport\u00f3 a la oferta, en las que MARTHA LIGIA SERNA GIRALDO, \u00a0en su calidad de representante legal, indic\u00f3 que CODISPAR LTDA \u00a0contaba con los t\u00e9cnicos Javier Jim\u00e9nez, Miguel Vargas, \u00a0Horacio Mart\u00ednez y Hayleider Buitrago indicando que el primero \u00a0ten\u00eda 15 a\u00f1os de experiencia, el segundo 3 y los dos \u00a0\u00faltimos 4. Como los investigadores de la Fiscal\u00eda no \u00a0encontraron prueba sobre la relaci\u00f3n laboral de CODISPAR LTDA \u00a0con las personas mencionadas, MARTHA LIGIA SERNA GIRALDO se\u00f1al\u00f3 \u00a0que depend\u00edan de Helgar Herr\u00e1n Castillo, propietario de \u00a0BICICLETAS NOHER, quien no s\u00f3lo afirm\u00f3 no conocerlos, \u00a0sino que, adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que los mec\u00e1nicos \u00a0con los que realiz\u00f3 el mantenimiento de las bicicletas fueron \u00a0un hermano suyo y Sandro Vargas, Pedro Peniciero y otra persona del \u00a0que no record\u00f3 su nombre.15 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el \u00a0an\u00e1lisis probatorio permiti\u00f3 establecer, en tercer \u00a0lugar, que CODISPAR LTDA no contaba con el \u00e1rea de \u00a0mantenimiento ni administrativa exigida en los t\u00e9rminos de \u00a0referencia. Aunque en la oferta indic\u00f3 que para cumplir con el \u00a0objeto del contrato dispon\u00eda de 250 metros cuadrados \u00a0distribuidos entre los inmuebles ubicados en la carrera 24 No 71-25 y \u00a0en la carrera 22 No 69-35, lo que superaba los 120 metros cuadrados \u00a0exigidos16, \u00a0tres d\u00edas despu\u00e9s de que Javier Ossa, en el derecho de \u00a0petici\u00f3n presentado el 23 de enero de 200617 \u00a0manifestara que dichas instalaciones estaban ocupadas para el \u00a0mantenimiento de automotores, MARTHA LIGIA SERNA GIRALDO ofreci\u00f3 \u00a0un taller alterno ubicado en la calle 53 No 19-38 Sur en donde \u00a0operaba BICICLETAS NOHER. Taller que tampoco contaba con el \u00e1rea \u00a0exigida ya que, a pesar de que Juan Pablo C\u00e1rdenas, Juan \u00a0Carlos D\u00edaz Koop y EDGAR ENRIQUE VACCA CAMPOS hab\u00edan \u00a0certificado que esta instalaci\u00f3n s\u00ed cumpl\u00eda con \u00a0lo requerido18, \u00a0su propietario Helgar Herr\u00e1n Castillo indic\u00f3 durante el \u00a0juicio que s\u00f3lo correspond\u00edan a 101 metros, lo que fue \u00a0corroborado por el investigador de la Fiscal\u00eda Luis Eduardo \u00a0Rodr\u00edguez Rozo.19 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de \u00a0no cumplir CODISPAR LTDA con requisitos esenciales para la correcta \u00a0ejecuci\u00f3n del contrato como son los de experiencia en \u00a0mantenimiento de bicicletas, el personal t\u00e9cnico ni las \u00a0instalaciones, durante el proceso precontractual se evidenci\u00f3 \u00a0que, si bien no se manipul\u00f3 sistema portal de contrataci\u00f3n, \u00a0s\u00ed se publicaron los t\u00e9rminos de referencia bajo el \u00a0n\u00famero 048, cuando correspond\u00eda a la 063, lo que al \u00a0parecer dificult\u00f3 que se hubieran presentado otros \u00a0proponentes, como lo que puso de presente Javier Ossa en su derecho \u00a0de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn ese \u00a0orden, el ingreso al aplicativo estuvo restringido para que quienes \u00a0no conoc\u00edan el digito correcto, palabra y\/o frase com\u00fan \u00a0que deb\u00eda digitarse, de suerte que el numero 48 consignado en \u00a0los t\u00e9rminos de referencia result\u00f3 no ser otra cosa \u00a0diferente que una medida distractora para evitar el acceso de los \u00a0oferentes interesados en el proceso de contrataci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0aunque no fue posible determinar cu\u00e1l fue la frase o n\u00famero \u00a0utilizado por CODISPAR para ingresar a los t\u00e9rminos de \u00a0referencia y suscribirse como oferente, como se indic\u00f3, de la \u00a0apreciaci\u00f3n conjunta se establece que todo se acopl\u00f3 \u00a0para que se tratare de una \u00fanica empresa en lograr el acceso, \u00a0presentar su propuesta t\u00e9cnica y lograr la adjudicaci\u00f3n.\u201d20 \u00a0<\/p>\n<p>Sin ahondar m\u00e1s \u00a0en otros aspectos analizados por el Ad quem, relacionados con la \u00a0trasgresi\u00f3n de los principios de planeaci\u00f3n, \u00a0trasparencia y selecci\u00f3n objetiva que rigen la contrataci\u00f3n \u00a0estatal, para la Sala es claro que se materializaron los delitos de \u00a0contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad en \u00a0documento privado, conclusi\u00f3n a la que lleg\u00f3 el \u00a0Tribunal a partir de la valoraci\u00f3n conjunta de la prueba, por \u00a0lo que no resultan v\u00e1lidos los reparos realizados por los \u00a0defensores de MARTHA LIGIA SERNA GIRALDO y EDGAR ENRIQUE VACCA CAMPOS \u00a0para tratar de demostrar la inexistencia de dichos il\u00edcitos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mientras que para el Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se materializ\u00f3 la conducta de peculado por apropiaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputado en calidad de autora a la gerente del Fondo de Vigilancia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1 LILIANA PARDO GAONA y como intervinientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a MARTHA LIGIA SERNA GIRALDO y EDGAR ENRIQUE VACCA CAMPOS, y su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuant\u00eda ascendi\u00f3 a 47 millones de pesos, para los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensores de SERNA GIRALDO y VACCA CAMPOS el escaso an\u00e1lisis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llevado a cabo por el Tribunal no demostr\u00f3 su existencia, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el valor indicado como monto de lo apropiado, lo obtuvo a partir de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tergiversar el informe y el \u00a0testimonio del investigador de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda Misael Aldana Ram\u00edrez. \u00a0<\/p>\n<p>Al revisar la sentencia, la \u00a0Sala advierte que el an\u00e1lisis realizado por el Tribunal no se \u00a0centr\u00f3 en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos \u00a0legales dejando de lado el delito de peculado por apropiaci\u00f3n, \u00a0como lo sostienen los apoderados de SERNA GIRALDO y VACCA CAMPOS. Lo \u00a0que se observa es que el Tribunal inici\u00f3 su an\u00e1lisis en \u00a0la etapa precontractual por ser esta la etapa en que se llevaron a \u00a0cabo las actividades que estructuraron los delitos de contrato sin \u00a0requisitos legales y falsedad en documento privado pero, en la medida \u00a0en que el an\u00e1lisis se fue profundizando, se estableci\u00f3 \u00a0que el objetivo pretendido no s\u00f3lo era lograr que CODISPAR \u00a0LTDA participara como \u00fanico oferente, sin cumplir con los \u00a0requisitos esenciales para la ejecuci\u00f3n posterior del \u00a0contrato, sino, fundamentalmente, apropiarse de los dineros p\u00fablicos, \u00a0como lo demostr\u00f3 la prueba debatida durante el juicio. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, desde \u00a0el inicio del proceso cuando se pretendi\u00f3 establecer la \u00a0cuant\u00eda del contrato mediante un estudio de mercado se hizo \u00a0evidente la diferencia de costos entre CODISPAR LTDA y los otros dos \u00a0cotizantes, BICICLETAS DUARTE y J.D. OSSA Y CIA LTDA. Como se observa \u00a0en los estudios previos elaborados para contratar el mantenimiento21, \u00a0los costos de los repuestos fueron cotizados por CODISPAR LTDA en \u00a0$749.908 la segunda empresa los tas\u00f3 en $443.440 y la tercera \u00a0en $465.131. Otro tanto aconteci\u00f3 con el costo del \u00a0mantenimiento, el que CODISPAR LTDA cotiz\u00f3 en $213,440; \u00a0BICICLETAS DUARTE, en $82.360 y J.D. OSSA, en $62.640. \u00a0<\/p>\n<p>Para explicar la \u00a0notable diferencia de precios entre el mantenimiento ofrecido por \u00a0CODISPAR y lo cotizado por BICICLETAS DUARTE y J.D. OSSA Y CIA LTDA, \u00a0la defensora de EDGAR ENRIQUE VACCA CAMPOS indic\u00f3 que mientras \u00a0la propuesta de CODISPAR inclu\u00eda la mano de obra y \u00a0mantenimiento, las otras dos s\u00f3lo el mantenimiento. Dicha \u00a0manifestaci\u00f3n, sin embargo, resulta contraria a lo consignado \u00a0en los estudios previos ya que all\u00ed se indica que este valor \u00a0corresponde al costo del mantenimiento, es decir es el valor de la \u00a0mano de obra porque los repuestos que fueron cotizados aparte. \u00a0Adicionalmente, la apoderada de VACCA CAMPOS y el de SERNA GIRALDO \u00a0argumentaron que la diferencia del costo de los repuestos entre la \u00a0cotizaci\u00f3n de CODISPAR LTDA y las dos restantes, obedeci\u00f3 \u00a0a que CODISPAR LTDA s\u00ed cotiz\u00f3 los repuestos que se \u00a0requer\u00edan para las bicicletas utilizadas por la Polic\u00eda, \u00a0mientras las otras dos firmas cotizaron repuestos para bicicletas \u00a0comunes. Argumento que no es v\u00e1lido pues en las cartas de \u00a0invitaci\u00f3n claramente se indic\u00f3 que las bicicletas \u00a0respecto de las cuales se solicitaban las cotizaciones de \u00a0mantenimiento y repuestos eran \u201clas \u00a0bicicletas marcan BIANCHI de propiedad del FONDO Y SEGURIDAD DE \u00a0BOGOT\u00c1 D.C. al servicio de la POLICIA METROPOLITANA DE \u00a0BOGOTA\u201d22. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0ante la gran diferencia del valor total de la cotizaci\u00f3n de \u00a0CODISPAR LTDA respecto de las de J.D. OSSA y BICICLETAS DUARTE23(m\u00e1s \u00a0del 45%), en lugar de optarse por ampliar el estudio de mercado como \u00a0lo se\u00f1al\u00f3 durante el juicio Carlos Hugo Medina Mesa, \u00a0funcionario de la Veedur\u00eda Distrital que realiz\u00f3 la \u00a0investigaci\u00f3n 141981 C2856 y el informe del 14 de agosto de \u00a02006 sobre esta contrataci\u00f3n, el Fondo de Seguridad y \u00a0Vigilancia de Bogot\u00e1 decidi\u00f3 establecer el valor de la \u00a0contrataci\u00f3n con fundamento en el contrato 1473-2004 suscrito \u00a0con J.D. OSSA en el que se hizo el mantenimiento a 620 bicicletas24, \u00a0incrementado en un 5%, \u201csin \u00a0que se hubiera plasmado cu\u00e1l fue el criterio para determinar \u00a0ese guarismo\u201d.25Si \u00a0bien esta forma de proyectar el valor para una contrataci\u00f3n en \u00a0principio no constituye una ilegalidad, como lo bien lo se\u00f1al\u00f3 \u00a0el Tribunal, \u201ctodo \u00a0se acopl\u00f3 para que se tratare de una \u00fanica empresa en \u00a0lograr el acceso, presentar su propuesta t\u00e9cnica y lograr la \u00a0adjudicaci\u00f3n.\u201d26 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed CODISPAR \u00a0LTDA no contaba con la experiencia para el mantenimiento de \u00a0bicicletas, ni con los t\u00e9cnicos requeridos y el sitio que \u00a0hab\u00eda ofrecido estaba dedicado al mantenimiento de carros, \u00a0seg\u00fan lo demostr\u00f3 el an\u00e1lisis de la prueba \u00a0realizado por el Tribunal, era obvio que no pod\u00eda ejecutar el \u00a0contrato ya adjudicado, pero desde un comienzo s\u00ed ten\u00eda \u00a0claro c\u00f3mo realizar\u00eda el mantenimiento. En efecto, con \u00a0ocasi\u00f3n del derecho de petici\u00f3n presentado por Javier \u00a0Ossa, MARTHA LIGIA SERNA GIRALDO ofreci\u00f3 como taller \u00a0alternativo las instalaciones ubicadas en la calle 53 No 19-27. Para \u00a0ese momento, Daniel \u00c1ngel Buitrago Giraldo, quien aparece en \u00a0el certificado de la C\u00e1mara de Comercio del 30 de noviembre de \u00a0200527, \u00a0como subgerente de CODISPAR ya hab\u00eda realizado \u201cun \u00a0contrato verbal\u201d \u00a0con Helgar Herr\u00e1n Castillo, propietario de BICICLETAS NOHER, \u00a0al que conoc\u00eda desde hac\u00eda 25 a\u00f1os, para que, \u00a0junto con sus mec\u00e1nicos y en sus instalaciones, realizara el \u00a0mantenimiento de las bicicletas. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0ofrecimiento del taller alterno realizado por MARTHA LIGIA SERNA \u00a0GIRALDO, el Tribunal se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0efecto, luego de que el precitado [se \u00a0refiere a Javier Ossa] \u00a0elevara el 23 de enero de 2006 derecho de petici\u00f3n a la \u00a0Directora de Fondo de Vigilancia informando inconsistencias \u00a0relacionadas con el acceso al portal de contrataci\u00f3n, el \u00a0desconocimiento de CODISPAR en el gremio de bicicletas, el reciente \u00a0cambio del objeto social ad portas de la apertura del proceso de \u00a0selecci\u00f3n y la inexistencia de un taller para bicicletas en el \u00a0inmueble ubicado en la Cra 24 #71-25, donde atisb\u00f3 por el \u00a0contrario, un taller lleno de automotores, MARTHA LIGIA SERNA GIRALDO \u00a0ofreci\u00f3 al Fondo de Vigilancia y Seguridad, tres d\u00edas \u00a0despu\u00e9s, esto es, el 26 de enero de 2006, un taller alterno \u00a0ubicado en la calle 53 No 19-38 Sur, so pretexto de darle celeridad \u00a0al desarrollo del contrato \u2013lo cual es ajeno a la realidad, por \u00a0cuanto el contrato hab\u00eda sido adjudicado tan solo un mes \u00a0atr\u00e1s\u2014 el 28 de diciembre de 2005. Adicionalmente, de \u00a0haber sido ese el prop\u00f3sito, el taller alterno hubiese sido \u00a0propuesto en el momento de la presentaci\u00f3n de la oferta, tal y \u00a0como lo autorizaba el numeral 2.2.3. de los t\u00e9rminos de \u00a0referencia, y no con posterioridad a la adjudicaci\u00f3n, todo lo \u00a0cual evidenciaba que CODISPAR no contaba con la infraestructura \u00a0t\u00e9cnica requerida para el de mantenimiento correctivo y \u00a0preventivo de los veloc\u00edpedos, m\u00e1xime cuando el taller \u00a0ofrecido como alterno pertenec\u00eda a Helgar Herr\u00e1n, \u00a0propietario de bicicletas NOHER, sociedad que termin\u00f3 \u00a0realizando la labor adjudicada a CODISPAR.\u201d28 \u00a0<\/p>\n<p>Y sobre el \u00a0contrato verbal realizado por Daniel \u00c1ngel Buitrago Giraldo, \u00a0precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCiertamente, \u00a0como lo manifest\u00f3 el propio HELGAR HERR\u00c1N en el decurso \u00a0del juicio oral, durante los a\u00f1os 2005 y 2006 realiz\u00f3 \u00a0un contrato verbal con DANIEL BUITRAGO, socio de MARTHA LIGIA SERNA \u00a0GIRALDO, representante legal de CODISPAR, en el que se comprometi\u00f3 \u00a0a arreglar un n\u00famero aproximado de 600 bicicletas para la \u00a0Polic\u00eda Metropolitana de Bogot\u00e1, labor que llev\u00f3 \u00a0a cabo en dos talleres ubicados en la calle 53 # 19-27 sur y #19-38, \u00a0en su orden, propiedad de su progenitor y suya, cuyas \u00e1reas \u00a0correspond\u00edan a la de 56 y 105 metros cuadrados, \u00a0respectivamente, \u00e1rea esta \u00faltima que no alcanzaba a \u00a0cubrir los ciento veinte metros cuadrados (120m2) exigidos en los \u00a0t\u00e9rminos de referencia.\u201d29 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0Helgar Herr\u00e1n Castillo, en el juicio textualmente dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[Fiscal] \u00a0Don \u00a0Helgar, para los a\u00f1os 2005 o 2006 \u00bfcelebr\u00f3 usted \u00a0alg\u00fan contrato con CODISPAR? \u00a0<\/p>\n<p>[Helgar Herr\u00e1n] \u00a0Hicimos un contrato verbalmente \u00a0<\/p>\n<p>[Fiscal] \u00a0\u00bfcu\u00e1l era el objeto de ese contrato? \u00a0<\/p>\n<p>[Helgar Herr\u00e1n] \u00a0Arreglar bicicletas de la Polic\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>[Fiscal] \u00a0Por favor explique todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar \u00a0en que se celebr\u00f3 ese contrato. \u00a0<\/p>\n<p>[Fiscal] \u00a0\u00bfcu\u00e1ntas bicicletas repar\u00f3 usted? \u00a0<\/p>\n<p>[Helgar Herr\u00e1n] \u00a0Nosotros arreglamos bastantes, no le puedo decir ahorita cu\u00e1ntas \u00a0son, pero fueron bastantes. \u00a0<\/p>\n<p>[Fiscal] \u00a0\u00bfa qu\u00e9 costo? \u00a0<\/p>\n<p>[Helgar Herr\u00e1n] \u00a0Sumerce, no recuerdo el precio que cobr\u00e1bamos, cobraba por \u00a0mantenimiento. \u00a0<\/p>\n<p>[Fiscal] \u00bfUsted \u00a0llevaba registros escritos, digamos, documentaba por escrito esta \u00a0actividad? \u00a0<\/p>\n<p>[Helgar Herr\u00e1n] \u00a0A nosotros nos llevaban las bicicletas, la Polic\u00eda, cada \u00a0Estaci\u00f3n nos llevaba 50, 20, 30, nunca se sab\u00eda cu\u00e1ntas \u00a0semanalmente tra\u00edan porque se acaban de arreglar unas, \u00a0recog\u00edan y llevaban las otras. \u00a0<\/p>\n<p>[Fiscal] \u00a0\u00bfc\u00f3mo era el procedimiento para implementar estas \u00a0labores de mantenimiento de bicicletas de propiedad de la Polic\u00eda, \u00a0perd\u00f3n, del Fondo de Vigilancia? \u00a0<\/p>\n<p>[Helgar Herr\u00e1n] \u00a0Llegaban \u00a0muy deterioradas y nosotros las arreglamos, toc\u00f3 pintar unas, \u00a0otras toc\u00f3 cambiar la mayor\u00eda de los repuestos, mayor\u00eda \u00a0de los repuestos se le pon\u00edan original totalmente, lo que es \u00a0original totalmente, pacha, cadenilla, platos, todo SHIMANO de \u00faltima \u00a0calidad, eso s\u00ed, lo puedo decir ante Dios que siempre se \u00a0arreglaban muy perfectamente, nunca tuve un reclamo, nunca. \u00a0<\/p>\n<p>[Fiscal] \u00a0\u00bfcu\u00e1l es la raz\u00f3n para que usted no tenga claro \u00a0cu\u00e1ntas bicicletas arregl\u00f3? \u00a0<\/p>\n<p>[Helgar Herr\u00e1n] \u00a0Sumerce, lo \u00fanico que s\u00e9, es que eran como 600 \u00a0bicicletas. \u00a0<\/p>\n<p>[Fiscal] \u00a0\u00bf600 bicicletas? \u00a0<\/p>\n<p>[Helgar Herr\u00e1n] \u00a0M\u00e1s o menos 600 bicicletas, yo creo. \u00a0<\/p>\n<p>[Fiscal] \u00a0\u00bfa qu\u00e9 costo? \u00a0<\/p>\n<p>[Helgar Herr\u00e1n] \u00a0Sumerce, eso s\u00ed no me recuerdo porque hay una que suben otras \u00a0bajan, no se ten\u00eda un precio exacto. \u00a0<\/p>\n<p>[Fiscal] \u00a0Don Helgar, \u00bfen d\u00f3nde se realizaban estas labores de \u00a0mantenimiento de las bicicletas? \u00a0<\/p>\n<p>[Helgar Herr\u00e1n] \u00a0Calle 53, 19-27 Sur y 19-38 Sur. \u00a0<\/p>\n<p>[Fiscal] \u00a0\u00bfse trata de dos inmuebles diferentes? \u00a0<\/p>\n<p>[Helgar Herr\u00e1n] \u00a0S\u00ed \u00a0se\u00f1ora. \u00a0<\/p>\n<p>[Fiscal] \u00a0\u00bfqui\u00e9nes son los propietarios? \u00a0<\/p>\n<p>[Helgar Herr\u00e1n] \u00a0Mi pap\u00e1 es de un inmueble y el m\u00edo es al frente.\u201d30 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de este \u00a0testimonio, el Tribunal estableci\u00f3 que CODISPAR LTDA \u00a0subcontrat\u00f3 el mantenimiento con Helgar Herr\u00e1n Castillo \u00a0y no como lo pretenden los apoderados de SERNA GIRALDO y VACCA CAMPOS \u00a0que fue a partir de tergiversar el informe y el testimonio del \u00a0investigador de la Fiscal\u00eda Misael Aldana Ram\u00edrez. El \u00a0informe y el testimonio de Aldana Ram\u00edrez lo que permiti\u00f3 \u00a0fue corroborar que se hab\u00eda realizado la subcontrataci\u00f3n, \u00a0denominada por Helgar Herr\u00e1n Castillo como \u201cun \u00a0contrato verbal\u201d y \u00a0por el investigador contable de la Fiscal\u00eda como \u00a0\u201crelaci\u00f3n comercial\u201d, y, \u00a0fundamentalmente, posibilit\u00f3 establecer su valor, esto es: 47 \u00a0millones de pesos, suma cancelada por CODISPAR a Helgar Herr\u00e1n \u00a0Castillo, conforme lo demostr\u00f3 la relaci\u00f3n de facturas \u00a0entregada por el Revisor Fiscal de CODISPAR. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera lo \u00a0indic\u00f3 el Tribunal: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo \u00a0viene de verse, entonces, demostrado est\u00e1 que CODISPAR no \u00a0cumpl\u00eda con la experiencia t\u00e9cnica y espec\u00edfica \u00a0requerida para el mantenimiento correctivo y preventivo de \u00a0veloc\u00edpedos, no contaba con el personal t\u00e9cnico apto e \u00a0id\u00f3neo para el desarrollo del contrato, ni tampoco pose\u00eda \u00a0la infraestructura t\u00e9cnica, al punto que la realizaci\u00f3n \u00a0del contrato se llev\u00f3 a cabo por conducto de la \u00a0subcontrataci\u00f3n realizada con HELGAR HERR\u00c1N, \u00a0propietario de BICICLETAS NOHER, entidad con la que \u2013de acuerdo \u00a0con lo hallado en la inspecci\u00f3n judicial realizada por el \u00a0investigador MISAEL ALDANA RAM\u00cdREZ\u2014 existi\u00f3 \u00a0relaci\u00f3n comercial entre CODISPAR y BICICLETAS NOHER durante \u00a0el a\u00f1o 2006 por un valor aproximado de 47 millones de pesos.\u201d31 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0estableci\u00f3 la materialidad del delito de contrato sin \u00a0cumplimiento de requisitos legales y la responsabilidad en este de \u00a0LILIANA PARDO GAONA y EDGAR ENRIQUE VACCA CAMPOS, en su calidad de \u00a0Gerente del Fondo de Seguridad y Vigilancia e interventor, \u00a0respectivamente, \u201ca \u00a0quienes por fuerza de su cargo correspond\u00eda verificar el \u00a0cumplimiento de los requisitos t\u00e9cnicos\u201d32, \u00a0pues \u00a0no es cierto, como lo pretende la defensora de VACCA CAMPOS, que \u00e9ste \u00a0no ten\u00eda ninguna responsabilidad en raz\u00f3n a que no \u00a0tomaba las decisiones en el Fondo de Seguridad ni revisaba la \u00a0documentaci\u00f3n contractual. En desarrollo del an\u00e1lisis \u00a0efectuado, adem\u00e1s, determin\u00f3 que se present\u00f3 una \u00a0apropiaci\u00f3n de dineros p\u00fablicos por parte de CODISPAR \u00a0LTDA ya que, como qued\u00f3 demostrado, dicha firma no realiz\u00f3 \u00a0el mantenimiento de las bicicletas utilizadas por la Polic\u00eda \u00a0de Bogot\u00e1, sino que esta actividad fue subcontrata con Helgar \u00a0Herr\u00e1n Castillo, propietario de BICICLETAS NOHER, a quien \u00a0CODISPAR pag\u00f3 la suma de 47 millones de pesos. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de esta \u00a0comprobaci\u00f3n, como se observa en la sentencia cuestionada por \u00a0los apoderados, el Tribunal abord\u00f3 el an\u00e1lisis \u00a0dogm\u00e1tico del delito de peculado por apropiaci\u00f3n y cit\u00f3 \u00a0jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte \u00a0Constitucional relativa a la calidad de servidor p\u00fablico y los \u00a0casos en que excepcionalmente se atribuyen funciones p\u00fablicas \u00a0a particulares a trav\u00e9s de contratos estatales. Luego precis\u00f3 \u00a0que el monto de lo apropiado no pod\u00eda determinarse a partir de \u00a0las cotizaciones presentadas en el estudio de mercado, aludiendo a la \u00a0forma como estableci\u00f3 el valor la Fiscal\u00eda ampliamente \u00a0rese\u00f1ada por los apoderados de SERNA GIRALDO y VACCA CAMPOS, \u00a0sino \u201cpor \u00a0fuerza del sobre costo monetario que implic\u00f3 la \u00a0subcontrataci\u00f3n laboral de bicicletas NOHER para desarrollar \u00a0la labor contratada, monto que conforme al soporte documental hallado \u00a0en diligencia de inspecci\u00f3n judicial por el investigador \u00a0MISAEL ALDANA RAM\u00cdREZ corresponde al valor aproximado de \u00a0cuarenta y siete millones de pesos ($47.000.000.oo)\u201d.33 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala la \u00a0apreciaci\u00f3n del Tribunal es correcta. En efecto, como lo \u00a0se\u00f1alaron los apoderados de SERNA GIRALDO y VACCA CAMPOS y lo \u00a0indic\u00f3 el Tribunal, el valor de lo apropiado no pod\u00eda \u00a0establecerse a partir de las cotizaciones presentadas para el estudio \u00a0de mercado. Estas tan s\u00f3lo demuestran inicialmente una \u00a0diferencia ostensible de precios, en los conceptos de mantenimiento \u00a0como de repuestos, entre CODISPAR LTDA y las otras dos firmas que s\u00ed \u00a0ten\u00edan experiencia en el objeto contractual. El valor de lo \u00a0apropiado, en cambio, si se establece mediante el testimonio de \u00a0Helgar Herr\u00e1n Castillo y el informe del investigador Misael \u00a0Aldana Ram\u00edrez. Mientras Herr\u00e1n Castillo indic\u00f3 \u00a0haber reparado cabalmente las bicicletas que fueron llevadas a su \u00a0taller por las distintas Estaciones de Polic\u00eda \u2013afirm\u00f3 \u00a0que fueron 600 pero realmente como consta en el informe final del \u00a0contrato s\u00f3lo fueron 27534\u2014, \u00a0a las que le hizo el mantenimiento total y le coloc\u00f3 repuestos \u00a0originales SHIMANO, en el informe del investigador Aldana Ram\u00edrez \u00a0se determin\u00f3 que CODISPAR le pag\u00f3 la suma de 47 \u00a0millones de pesos por esta labor. Resulta, entonces, claro que, si el \u00a0valor total del contrato ascendi\u00f3 a 94 millones de pesos, de \u00a0los cuales 47 millones de pesos fueron pagados a Hergar Herr\u00e1n \u00a0Castillo por concepto de mantenimiento y repuestos, CODISPAR se \u00a0apropi\u00f3 de los otros 47 millones de pesos. \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma lo \u00a0afirm\u00f3 el Tribunal: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn ese \u00a0orden, dado que el valor del contrato ascendi\u00f3 a noventa y \u00a0cuatro millones de pesos ($94.000.000.oo), la mitad de dicho valor, \u00a0aproximadamente (que de acuerdo con el informe rendido por el \u00a0investigador MISAEL ALDANA corresponde al valor subcontratado con \u00a0BICICLETAS NOHER), es lo que a juicio de esta Sala constituye el \u00a0monto que se pregona apropiado por parte de terceras personas \u00a0beneficiarias de la disposici\u00f3n oficial ligera, direccionando \u00a0ilegalmente en ese sentido\u201d.35 \u00a0<\/p>\n<p>La prueba \u00a0analizada demostr\u00f3, entonces, que las 275 bicicletas fueron \u00a0reparadas adecuadamente, se le colocaron repuestos originales y no se \u00a0presentaron reclamos como lo se\u00f1al\u00f3 Helgar Herr\u00e1n \u00a0Castillo, quien fue subcontratado para realizar su mantenimiento \u00a0integral. Por ende, como lo indic\u00f3 el investigador de la \u00a0Fiscal\u00eda Claudio \u00a0Antonio Bernal Bernal y lo resalt\u00f3 el apoderado de MARTHA \u00a0LIGIA SERNA GIRALDO, \u00a0CODISPAR finalmente cumpli\u00f3 con el contrato. Sin embargo, se \u00a0apropi\u00f3 indebidamente de 47 millones de pesos, apropiaci\u00f3n \u00a0que fue posible al materializarse los delitos de contrato sin \u00a0requisitos legales y falsedad en documento privado, sobre los que se \u00a0declar\u00f3 prescrita la acci\u00f3n penal a favor de los \u00a0acusados MARTHA LIGIA SERNA GIRALDO y EDGAR ENRIQUE VACCA CAMPOS. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0al estar demostrada la materialidad del delito de peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n y la responsabilidad de MARTHA LIGIA SERNA GIRALDO \u00a0y EDGAR ENRIQUE VACCA CAMPOS, como intervinientes, la Sala confirmar\u00e1 \u00a0la sentencia condenatoria proferida en su contra por el Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0la Sala no tiene reparo alguno respecto de la pena impuesta y la no \u00a0concesi\u00f3n de subrogados penales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR en \u00a0su integridad la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 en contra de MARTHA LIGIA SERNA GIRALDO y \u00a0EDGAR ENRIQUE VACCA CAMPOS como intervinientes responsables del \u00a0delito de peculado por apropiaci\u00f3n, por las razones expuestas \u00a0en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Juzgado n\u00famero 3, folios 23,36 y 57 y cuaderno 4, folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024,38. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Juzgado n\u00famero 4, folios 101 a 104. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Juzgado n\u00famero 4, folios 138, 193 y 210. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno del Juzgado n\u00famero 4, folios 242, 244, 246, 248, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0249, 276, 277, 278, 279, 280, 282, 293 y 299. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno del Juzgado n\u00famero 5, folios 1 al 51. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno del Tribunal, folios 44 a 95. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal, folios 100 a 133. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno del Tribunal, folio 128. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno del Tribunal, folio 133. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed lo corrobor\u00f3 en la sesi\u00f3n del juicio oral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 16 de marzo de 2016 Adriana Ram\u00edrez Barriga, Gerente del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicio al cliente de Publicar. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan los certificados de C\u00e1mara de Comercio que obran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el cuaderno n\u00famero 2 del Juzgado, entre folios 29 al 32, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inicialmente el objeto social principal de CODISPAR LTDA era \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ensamblaje, fabricaci\u00f3n, compra y venta de repuestos para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0veh\u00edculo, distribuci\u00f3n de toda clase de m\u00e1quinas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equipos, veh\u00edculos y partes para los mismos y el montaje de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0talleres para la prestaci\u00f3n de servicios de mantenimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correctivo en todas sus \u00e1reas de veh\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0automotores, motocicletas y maquinaria pesada. Se ampli\u00f3 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compra venta, importaci\u00f3n de bicicletas, sillas de ruedas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1iler y todo tipo de veh\u00edculo militar, as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como a su mantenimiento. Cuaderno del Juzgado n\u00famero 2, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 29 a 32. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno del Juzgado n\u00famero 1, folio 54. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se exig\u00eda contar con un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gerente de servicio o jefe de taller con 5 a\u00f1os de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0experiencia, dos mec\u00e1nicos con 3 a\u00f1os de experiencia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un auxiliar administrativo con m\u00ednimo 3 a\u00f1os de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0experiencia, cuaderno del Juzgado n\u00famero 1, folio 52. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno del Juzgado n\u00famero 1, folios 93 al 97. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n del juicio oral del 22 de febrero de 2016, minutos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023.58 a 26 21. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno del Juzgado n\u00famero 1, folio 52. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno del Juzgado n\u00famero 1, folios 231 y 232. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informe visita de verificaci\u00f3n contrato 2529-00-2005, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno del Juzgado n\u00famero 1, folio 120. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n del juicio oral del 18 de abril de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno del Tribunal, folio 81. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Juzgado n\u00famero 1, folios 18 al 21. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Juzgado n\u00famero 1, folios 9 al 15. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La diferencia de la cotizaci\u00f3n entre CODISPAR LTDA y J.D. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0OSSA es del 45.22% y con BICICLETAS DUARTE, del 45.44%, mientras la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diferencia entre las cotizaciones de J.D. OSSA y BICLITETAS DUARTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue de 0,64%, seg\u00fan el informe de la Veedur\u00eda y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confirmaci\u00f3n que hizo Carlos Hugo Medina Mesa, minuto 45.44 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ss. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Juzgado n\u00famero 1, folio 21. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Juzgado n\u00famero 1, folio 181, el documento fue incorporado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante el testimonio del funcionario de la Veedur\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrital Carlos Hugo Medina Mesa en la sesi\u00f3n del juicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oral del 22 de febrero de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno del Tribunal, folio 81. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno del Tribunal, folios 74 y 75. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno del Tribunal, folio 75. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del juicio oral del 22 de febrero de 2016, grabaci\u00f3n n\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03, minutos 16.13 a 19.50. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal, folio 77. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal, folio 83. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal, folio 85. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informe final del contrato, folio 215 del cuaderno n\u00famero 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal, folio 85. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 SP2159-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0# 58070 \u00a0 Acta 136 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de junio gde dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 HECHOS: \u00a0 El \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 probado que LILIANA \u00a0PARDO GAONA, Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,37],"tags":[],"class_list":["post-57126","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-junio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57126","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57126"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57126\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57126"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57126"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57126"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}