{"id":57125,"date":"2023-12-22T16:47:30","date_gmt":"2023-12-22T16:47:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp107-202158810\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:30","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:30","slug":"cp107-202158810","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp107-202158810\/","title":{"rendered":"CP107-2021(58810)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP107 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n \u00a0No. 58810 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 165 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte emite concepto sobre la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano EDER \u00a0CIFUENTES HUILA, \u00a0elevada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD \u00a0Y DOCUMENTOS APORTADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal No. 2122 del \u00a029 de diciembre de 2020, \u00a0el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de \u00a0su Embajada en Colombia, formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano EDER \u00a0CIFUENTES HUILA, \u00a0quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para \u00a0el Distrito Este de Texas, a fin de que comparezca a juicio por los \u00a0punibles \u00a0de tr\u00e1fico \u00a0de drogas il\u00edcitas y por delitos de operar y utilizar una \u00a0embarcaci\u00f3n sumergible sin nacionalidad, \u00a0seg\u00fan la acusaci\u00f3n No. 4:18-CR-72 (tambi\u00e9n \u00a0enunciada como caso 4:18-cr-00072 \u2013 ALM-KPJ), dictada el 18 de \u00a0abril de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>2. Junto con la \u00a0petici\u00f3n se adjunt\u00f3 la siguiente documentaci\u00f3n, \u00a0debidamente \u00a0traducida: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La Nota \u00a0Verbal 1211 del \u00a04 de septiembre de 2020, \u00a0mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines de \u00a0extradici\u00f3n de EDER \u00a0CIFUENTES HUILA. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Copia del indictment \u00a0No. \u00a04:18-CR-72 dictada el 18 de abril de 2018 en la Corte Distrital de \u00a0los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, que le endilga a \u00a0EDER \u00a0CIFUENTES HUILA seis \u00a0cargos relacionados \u00a0con tr\u00e1fico \u00a0de drogas il\u00edcitas y delitos de operar y utilizar una \u00a0embarcaci\u00f3n sumergible sin nacionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Declaraciones \u00a0juradas en apoyo de la solicitud, rendida bajo juramento por Michael \u00a0Armend\u00e1riz \u00a0de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas, \u00a0en la que \u00a0alude a las actividades delictivas del requerido CIFUENTES \u00a0HUILA, \u00a0el \u00a0procedimiento cumplido por el Gran Jurado Federal del Distrito Este \u00a0de Texas y el testimonio rendido por Lesley D. Brooks fiscal auxiliar \u00a0ante la Juez Magistrada Christine A. Nowak del Tribunal Distrital de \u00a0los Estados Unidos para el Distrito Este del Estado de Texas, quien \u00a0informa los detalles de la investigaci\u00f3n en virtud de la cual \u00a0se requiere la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Texto de las disposiciones del C\u00f3digo Penal de los Estados \u00a0Unidos que se afirman infringidas por el ciudadano requerido, \u00a0vigentes para la \u00e9poca de ocurrencia de los hechos, as\u00ed: \u00a0del \u00a0T\u00edtulo 21, Secciones 959 (a), 960 y 963 (concierto para \u00a0fabricar y distribuir coca\u00edna), T\u00edtulo 21, Secci\u00f3n \u00a0959 y del t\u00edtulo 18, Secci\u00f3n 2 (fabricar y distribuir \u00a0coca\u00edna), del T\u00edtulo 46, Secciones 70503 (a) (1) y \u00a070506 (a) y (b), y del T\u00edtulo 21, Secci\u00f3n 960 (b) (1) \u00a0(B) (ii) (concierto para poseer con la intenci\u00f3n de distribuir \u00a0coca\u00edna), T\u00edtulo 18 Secciones 2285 (a) y (b) (concierto \u00a0para operar y embarcarse por cualquier medio en una embarcaci\u00f3n \u00a0semisumergible sin nacionalidad) y del T\u00edtulo 18, Secciones \u00a02285 (a) y (b) (concierto para operar y embarcarse por medio de una \u00a0embarcaci\u00f3n sumergible sin nacionalidad). \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Copia de la \u00a0orden de arresto proferida por el Tribunal Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Este de Texas en contra de EDER \u00a0CIFUENTES HUILA, \u00a0con \u00a0motivo de la acusaci\u00f3n 4:18-CR-72. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Copia \u00a0de la tarjeta decadactilar \u00a0correspondiente a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a014.677.968, expedida a nombre de EDER \u00a0CIFUENTES HUILA \u00a0por la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Certificaci\u00f3n \u00a0de legalizaci\u00f3n \u00a0y autenticidad de la documentaci\u00f3n, suscritos por Frances \u00a0Chang, directora asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, \u00a0Divisi\u00f3n de lo Penal, del Departamento de Justicia de los \u00a0Estados Unidos, certificada \u00a0por William P. Barr Procurador de ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS \u00a0<\/p>\n<p>1. Con resoluci\u00f3n \u00a0del 9 de septiembre de 2020, \u00a0el Fiscal General de la Naci\u00f3n orden\u00f3 la captura con \u00a0fines de extradici\u00f3n de EDER \u00a0CIFUENTES HUILA. \u00a0<\/p>\n<p>2. En cumplimiento \u00a0a esta orden, el 4 de noviembre de la misma calenda, el requerido \u00a0CIFUENTES \u00a0HUILA fue \u00a0capturado por funcionarios de la Polic\u00eda Judicial (Delegada \u00a0contra la Criminalidad Organizada \u2013 Grupo Apoyo Estupefacientes \u00a0DEA \u2013 SIU) en la vereda la Playa el Naranjo perteneciente al \u00a0municipio de Mosquera-Nari\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>3. Con oficio \u00a0DIAJI No. 3040 del 30 de diciembre de 2020, la Directora de Asuntos \u00a0Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores remiti\u00f3 a su hom\u00f3logo de Justicia y del \u00a0Derecho copia de la Nota Verbal 2122 del 29 de diciembre de 2020, con \u00a0la cual se formaliz\u00f3 por v\u00eda diplom\u00e1tica el \u00a0requerimiento, junto con sus anexos, se\u00f1alando que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abConforme a \u00a0nuestra legislaci\u00f3n penal interna, es del caso proceder con \u00a0sujeci\u00f3n a las convenciones de las cuales son parte la \u00a0Republica de Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abUna vez \u00a0revisado el archivo de tratados del Ministerio, se encuentran \u00a0vigentes por las partes las siguientes convenciones multilaterales en \u00a0materia de cooperaci\u00f3n judicial mutua: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito \u00a0de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, suscrita en \u00a0Viena el 20 de diciembre de 1988, y, \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia \u00a0Organizada Transnacional adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre \u00a0de 2000\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. Perfeccionado \u00a0el expediente, la actuaci\u00f3n fue remitida a la Corte por el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio \u00a0MJD-OFI21-0000551-DAI-1100 \u00a0del 15 de enero de 2021, \u00a0recibido el 19 de enero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>5. El requerido en \u00a0extradici\u00f3n design\u00f3 abogado de confianza para que \u00a0representara sus intereses y present\u00f3 solicitud de extradici\u00f3n \u00a0simplificada, petici\u00f3n coadyuvada por su defensor. \u00a0<\/p>\n<p>6. Por auto del 6 \u00a0de mayo de 2021 se \u00a0dispuso dar tr\u00e1mite a esa pretensi\u00f3n y correr \u00a0traslado a la Procuradur\u00eda \u00a0Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n Penal con el fin que \u00a0procediera a la verificaci\u00f3n del respeto de las garant\u00edas \u00a0fundamentales y a la emisi\u00f3n del concepto acerca de la \u00a0viabilidad de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. El delegado de \u00a0la Procuradur\u00eda precis\u00f3 que a trav\u00e9s de \u00a0audiencia virtual logr\u00f3 verificar que i) la manifestaci\u00f3n \u00a0de EDER \u00a0CIFUENTES HUILA \u00a0obedec\u00eda \u00a0a una decisi\u00f3n libre y voluntaria, y ii) le fueron debidamente \u00a0informadas las consecuencias de la renuncia al tr\u00e1mite \u00a0ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador \u00a0Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal abord\u00f3 el \u00a0estudio de la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada y el \u00a0cumplimiento del tr\u00e1mite diplom\u00e1tico para su \u00a0presentaci\u00f3n y concluy\u00f3 que esas exigencias se \u00a0encuentran satisfechas. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0consider\u00f3 cumplidos los requisitos exigidos en el \u00a0procedimiento penal colombiano para emitir concepto favorable a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano EDER \u00a0CIFUENTES HUILA, \u00a0raz\u00f3n por la cual pidi\u00f3 a la Corte sugerir al Gobierno \u00a0Nacional que formule al pa\u00eds reclamante los condicionamientos \u00a0necesarios para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0humanos del requerido, en atenci\u00f3n a lo dispuesto en los \u00a0instrumentos internacionales y en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Normatividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicable \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El \u00a014 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0suscribieron un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han \u00a0dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco \u00a0han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, \u00a0sin embargo, no es posible su aplicaci\u00f3n en Colombia, por \u00a0falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor \u00a0de los art\u00edculos 150 numeral 16 y 241 numeral 10, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda vez que las Leyes 27 de \u00a01980 y 68 de 1986, expedidas con ese prop\u00f3sito, fueron \u00a0declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios \u00a0de forma. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, frente a solicitudes de extradici\u00f3n formuladas \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, corresponde \u00a0acudir a las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal que \u00a0regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso \u00a0primero del art\u00edculo 35 de la Constitucional Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso, corresponde acudir al contenido de los art\u00edculos 490, \u00a0493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno \u00a0de extradici\u00f3n y ordenan fundamentar el concepto en \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds \u00a0requirente, la demostraci\u00f3n plena de la identidad del \u00a0solicitado, el principio de la doble incriminaci\u00f3n y la \u00a0equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n de nuestro sistema procesal \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. En este caso, \u00a0el concepto se emite de plano, por haberse acogido el interesado al \u00a0tr\u00e1mite de la extradici\u00f3n simplificada, mediante \u00a0manifestaci\u00f3n libre, voluntaria, consciente, asistida y \u00a0debidamente informada, seg\u00fan lo corrobor\u00f3 la agencia \u00a0del Ministerio P\u00fablico, pretensi\u00f3n que cuenta con la \u00a0coadyuvancia de la Procuradur\u00eda y la defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Validez \u00a0formal de los documentos aportados \u00a0<\/p>\n<p>Advierte la Sala \u00a0que la documentaci\u00f3n presentada como soporte de la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n de \u00a0EDER CIFUENTES HUILA, \u00a0cumple \u00a0las exigencias legales contempladas en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal para fundar el concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se anot\u00f3, obra dentro de la actuaci\u00f3n copia de la \u00a0acusaci\u00f3n No. 4:18-CR-72 \u00a0(tambi\u00e9n enunciado como 4:18-cr-0072\u2013 ALM-KPJ) dictada \u00a0el 18 de abril de 2018 en la Corte Distrital de los Estados Unidos \u00a0para el Distrito Este de Texas, que le endilga a EDER \u00a0CIFUENTES HUILA seis \u00a0cargos relacionados \u00a0con tr\u00e1fico \u00a0de drogas il\u00edcitas y delitos de operar y utilizar una \u00a0embarcaci\u00f3n sumergible sin nacionalidad. \u00a0De \u00a0igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aport\u00f3 el \u00a0contenido de las normas internas aplicables al caso, alleg\u00f3 la \u00a0orden de arresto emitida en su contra y anex\u00f3 declaraciones \u00a0juradas en apoyo de la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0documentaci\u00f3n, junto con su traducci\u00f3n al espa\u00f1ol, \u00a0fue certificada por Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina \u00a0de Asuntos Internacionales, Divisi\u00f3n de lo Penal, del \u00a0Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>La r\u00fabrica \u00a0y cargo de este funcionario la certific\u00f3 William P. Barr, \u00a0Procurador de ese pa\u00eds, a trav\u00e9s de la imposici\u00f3n \u00a0del sello del Departamento de Justicia. A su turno, su firma fue \u00a0avalada por Michael \u00a0R. Pompeo, Secretario \u00a0de Estado, por medio de la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones, \u00a0quien suscribi\u00f3 y fij\u00f3 el sello del Departamento de \u00a0Estado al documento, siendo autenticada su firma el 18 de diciembre \u00a0de 2020 por la C\u00f3nsul de Colombia en Washington D.C., cuya \u00a0signatura, a su vez, se certific\u00f3 por el Jefe de \u00a0Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, se \u00a0cumpli\u00f3 lo establecido en el art\u00edculo 251 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso, de acuerdo con el cual \u00ablos \u00a0documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds extranjero por \u00a0funcionario de este o con su intervenci\u00f3n, se aportar\u00e1n \u00a0[\u2026] debidamente autenticados por el c\u00f3nsul o agente \u00a0diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica de Colombia en dicho pa\u00eds, \u00a0y en su defecto por el de una naci\u00f3n amiga. La firma del \u00a0c\u00f3nsul o agente diplom\u00e1tico se abonar\u00e1 por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de \u00a0agentes consulares de un pa\u00eds amigo, se autenticar\u00e1 \u00a0previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por \u00a0el c\u00f3nsul colombiano\u00bb, \u00a0disposici\u00f3n \u00a0aplicable \u00a0a este asunto en virtud del principio de integraci\u00f3n, previsto \u00a0en el art\u00edculo 25 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Dado, por tanto, \u00a0que la expedici\u00f3n de los citados documentos re\u00fane \u00a0todos \u00a0los requisitos formales de legalizaci\u00f3n, la Corte los declara \u00a0v\u00e1lidos para servir de prueba en este asunto, cumpli\u00e9ndose \u00a0as\u00ed la primera previsi\u00f3n legal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0identificaci\u00f3n plena del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>No hay duda que \u00a0el ciudadano colombiano \u00a0reclamado \u00a0en extradici\u00f3n por el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasi\u00f3n de \u00a0estas diligencias, en virtud del pedido de detenci\u00f3n \u00a0provisional formulado en la Nota \u00a0Verbal 1211 del \u00a04 de septiembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>A esta conclusi\u00f3n \u00a0se arriba tras constatar que el pa\u00eds requirente remiti\u00f3 \u00a0copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda No. 14.677.968, expedida por la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil a nombre de EDER \u00a0CIFUENTES HUILA, \u00a0nacido el 27 de noviembre de 1983 en Mosquera-Nari\u00f1o, cuyos \u00a0generales de ley coinciden con \u00a0los \u00a0que report\u00f3 la Polic\u00eda Nacional como de la persona a \u00a0quien se le enter\u00f3 de la orden de captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n proferida por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n el 9 de septiembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, no \u00a0existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el individuo \u00a0pedido en extradici\u00f3n, adem\u00e1s con esos datos ha \u00a0suscrito las actas en donde se le comunicaron sus derechos, tambi\u00e9n \u00a0las diligencias surtidas ante la Sala de Casaci\u00f3n Penal y la \u00a0Procuradur\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se satisface este presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Este postulado \u00a0impone verificar que los comportamientos delictivos imputados por el \u00a0pa\u00eds solicitante est\u00e9n previstos como delito en \u00a0Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la \u00a0libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Al tenor de la acusaci\u00f3n No. 4:18-CR-72 (tambi\u00e9n \u00a0enunciada como caso 4:18-cr-00072 \u2013 ALM-KPJ), dictada el 18 de \u00a0abril de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Este de Texas, EDER \u00a0CIFUENTES HUILA \u00a0es solicitado para que comparezca a juicio en raz\u00f3n de estos \u00a0cargos: \u00a0<\/p>\n<p>Cargo uno \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab [&#8230;] en alg\u00fan \u00a0momento en febrero de 2016, o alrededor de esa fecha, y de manera \u00a0continua a partir de entonces hasta e incluso la fecha de esta \u00a0acusaci\u00f3n formal, en las Rep\u00fablicas de Colombia, \u00a0Ecuador, Panam\u00e1, Costa Rica, Guatemala y M\u00e9xico y en \u00a0otros lugares, EDER \u00a0CIFUENTES HUILA, con \u00a0conocimiento e intencionalmente se uni\u00f3, conspir\u00f3 y \u00a0acord\u00f3 con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran \u00a0Jurado de los Estados Unidos, para con conocimiento e \u00a0intencionalmente elaborar y distribuir cinco kilogramos o m\u00e1s \u00a0de una mezcla y sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable \u00a0de coca\u00edna, una sustancia controlada de categor\u00eda II, \u00a0con la intenci\u00f3n, el conocimiento y teniendo causa razonable \u00a0para creer que dicha sustancia ser\u00eda importada ilegalmente a \u00a0los Estados Unidos, en violaci\u00f3n a las Secciones 959 (a), 960 \u00a0y 963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo dos \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] Que en alg\u00fan \u00a0momento en febrero de 2016, o alrededor de esa fecha, y de manera \u00a0continua a partir de entonces hasta e incluso la fecha de esta \u00a0acusaci\u00f3n formal, en las Rep\u00fablicas de Colombia, \u00a0Ecuador, Panam\u00e1, Costa Rica, Guatemala y M\u00e9xico, y en \u00a0otros lugares, EDER \u00a0CIFUENTES HUILA, \u00a0ayudado e \u00a0instigado con conocimiento e intencionalmente elabor\u00f3 y \u00a0distribuy\u00f3 cinco kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y \u00a0sustancia que conten\u00eda una cantidad \u00a0detectable de coca\u00edna, \u00a0una sustancia controlada de categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n, \u00a0el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha \u00a0sustancia ser\u00eda importada ilegalmente a los Estados Unidos, en \u00a0violaci\u00f3n de la secci\u00f3n 959 del T\u00edtulo 21 y \u00a0la \u00a0secci\u00f3n 2 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Cargo Tres \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] Que en alg\u00fan \u00a0momento el 2 de julio de 2016, o alrededor de esa fecha, EDER \u00a0CIFUENTES HUILA, con \u00a0conocimiento e intencionalmente se uni\u00f3, conspir\u00f3 y \u00a0acord\u00f3 con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran \u00a0Jurado de los Estados Unidos, para con conocimiento e \u00a0intencionalmente poseer con la intenci\u00f3n de distribuir cinco \u00a0kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y sustancia que conten\u00eda \u00a0una cantidad \u00a0detectable de coca\u00edna, una sustancia controlada \u00a0de categor\u00eda II, estando a bordo de una embarcaci\u00f3n \u00a0sujeta a la jurisdicci\u00f3n de los Estados Unidos, en \u00a0contravenci\u00f3n de las secciones \u00a0 70503 (a) (1) y 70506 (a) y \u00a0(b) del T\u00edtulo 46 y \u00a0la secci\u00f3n 960 (b) (1) (B) (ii) \u00a0del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Cargo Cuatro \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] Que en alg\u00fan \u00a0momento el 20 de octubre de 2016, o alrededor de esa fecha, EDER \u00a0CIFUENTES HUILA, con \u00a0conocimiento e intencionalmente se uni\u00f3, conspir\u00f3 y \u00a0acord\u00f3 con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran \u00a0Jurado de los Estados Unidos, para con conocimiento e \u00a0intencionalmente poseer con la intenci\u00f3n de distribuir cinco \u00a0kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y sustancia que conten\u00eda \u00a0una cantidad detectable de coca\u00edna, una sustancia controlada \u00a0de categor\u00eda II, estando a bordo de una embarcaci\u00f3n \u00a0sujeta a la jurisdicci\u00f3n de los Estados Unidos, en \u00a0contravenci\u00f3n de las secciones \u00a0 70503 (a) (1) y 70506 (a) y \u00a0(b) del T\u00edtulo 46 y \u00a0la secci\u00f3n 960 (b) (1) (B) (ii) \u00a0del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Cargo Cinco \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] Que en alg\u00fan \u00a0momento el 20 de octubre de 2016, o alrededor de esa fecha, EDER \u00a0CIFUENTES HUILA, con \u00a0conocimiento e intencionalmente se uni\u00f3, conspir\u00f3 y \u00a0acord\u00f3 con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran \u00a0Jurado, para intentar y conspirar para operar y embarcar por \u00a0cualquier medio en una embarcaci\u00f3n semisumergible ap\u00e1trida \u00a0y con la intenci\u00f3n de evadir la detecci\u00f3n dentro, a \u00a0trav\u00e9s o desde aguas externas al l\u00edmite exterior del \u00a0mar territorial de un solo pa\u00eds o el limite lateral del mar \u00a0territorial de ese pa\u00eds con un pa\u00eds adyacente, en \u00a0contravenci\u00f3n de las secciones \u00a0 2285 (a) y (b) del T\u00edtulo \u00a018 del C\u00f3digo de los Estados Unidos.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Cargo Seis \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] Que en alg\u00fan \u00a0momento el 14 de julio de 2017, o alrededor de esa fecha, EDER \u00a0CIFUENTES HUILA, con \u00a0conocimiento e intencionalmente se combin\u00f3, conspir\u00f3 y \u00a0acord\u00f3 con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran \u00a0Jurado, para intentar y conspirar para operar y embarcar por \u00a0cualquier medio en una embarcaci\u00f3n sumergible ap\u00e1trida \u00a0y con la intenci\u00f3n de evadir la detecci\u00f3n dentro, a \u00a0trav\u00e9s o desde aguas externas al l\u00edmite exterior del \u00a0mar territorial de un solo pa\u00eds o el limite lateral del mar \u00a0territorial de ese pa\u00eds con un pa\u00eds adyacente, en \u00a0contravenci\u00f3n de las secciones \u00a0 2285 (a) y (b) del T\u00edtulo \u00a018 del C\u00f3digo de los Estados Unidos.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>La acusaci\u00f3n \u00a0tambi\u00e9n incluye el cargo de decomiso, de conformidad con el \u00a0Titulo 46, Secci\u00f3n 70507, el Titulo 21, Secciones 853 (a) (1) \u00a0\u2013 (2) y (p), 881 (a) y 970, y el Titulo 28, Secci\u00f3n 2461 \u00a0(c) del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Las \u00a0disposiciones del C\u00f3digo Penal de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, que se afirma fueron infringidas, son del siguiente \u00a0tenor, \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0del T\u00edtulo 18. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Ayuda \u00a0e Instigaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Quienquiera que cometa un delito en contra de los Estados Unidos o \u00a0ayude, instigue, asesore, ordene, induzca o procure su comisi\u00f3n, \u00a0ser\u00e1 castigado como el autor principal. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Quienquiera que intencionalmente haga que se cometa un acto que, de \u00a0haber sido cometido directamente por \u00e9l o por otra persona, se \u00a0considerar\u00eda un delito en contra de los Estados Unidos, ser\u00e1 \u00a0castigado como el autor principal del delito. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a02285 del T\u00edtulo 18. Operaci\u00f3n de embarcaciones \u00a0sumergibles o semisumergibles ap\u00e1tridas. \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Delito- \u00a0Quienquiera que con conocimiento opere, o trate de operar o conspire \u00a0para operar, por cualquier medio, o se embarque en una embarcaci\u00f3n \u00a0sumergible o semisumergible que sea ap\u00e1trida y que est\u00e9 \u00a0navegando en aguas, a trav\u00e9s de aguas o desde aguas m\u00e1s \u00a0all\u00e1 del l\u00edmite externo del mar territorial de un solo \u00a0pa\u00eds o del l\u00edmite lateral del mar territorial de ese \u00a0pa\u00eds con un pa\u00eds adyacente, con la intenci\u00f3n de \u00a0evadir ser detectado, ser\u00e1 multado seg\u00fan este t\u00edtulo, \u00a0encarcelado durante no m\u00e1s de 15 a\u00f1os, o ambos. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a03282 del T\u00edtulo 18. Delitos no capitales. \u00a0<\/p>\n<p>(a) En \u00a0general \u2013 \u00a0Salvo que se disponga expresamente de otra manera por la ley, ninguna \u00a0persona ser\u00e1 procesada, juzgada ni castigada por ning\u00fan \u00a0delito, que no sea capital, a menos que la acusaci\u00f3n formal o \u00a0la querella se establezca dentro de un plazo de cinco a\u00f1os a \u00a0partir de la fecha en que se haya cometido dicho delito. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 812 \u00a0del T\u00edtulo 21. Categor\u00edas de sustancias controladas. \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Existen \u00a0cinco categor\u00edas establecidas de sustancias controladas, \u00a0conocidas como las categor\u00edas I, II, III, IV y V \u2026; \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Categor\u00edas iniciales de sustancias controladas. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0categor\u00edas I, II, III, IV y V\u2026 constar\u00e1n de las \u00a0siguientes drogas u otras sustancias \u2026; \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0II \u00a0<\/p>\n<p>(a) A \u00a0menos que se excluyan espec\u00edficamente o a menos que se \u00a0incluyan en otra categor\u00eda, cualquiera de las siguientes \u00a0sustancias, ya sean producidas directa o indirectamente por la \u00a0extracci\u00f3n de sustancias de origen vegetal, o \u00a0independientemente por medio de la s\u00edntesis qu\u00edmica, o \u00a0por una combinaci\u00f3n de extracci\u00f3n y s\u00edntesis \u00a0qu\u00edmica: \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(4) \u00a0 \u00a0Las hojas de coca, excepto las hojas de coca y los extractos de las \u00a0hojas de coca de las cuales se haya extra\u00eddo coca\u00edna, \u00a0ecgonina y los derivados de la ecgonina o sus sales; la coca\u00edna, \u00a0sus sales, los is\u00f3meros \u00f3pticos y geom\u00e9tricos y \u00a0las sales de los is\u00f3meros; la ecgonina, sus derivados, sus \u00a0sales, los is\u00f3meros y sales de los is\u00f3meros; o \u00a0cualquier compuesto, mezcla o preparaci\u00f3n que contenga \u00a0cualquier cantidad de cualquiera de las sustancias mencionadas en \u00a0este p\u00e1rrafo\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 959 \u00a0del T\u00edtulo 21. Posesi\u00f3n, elaboraci\u00f3n o \u00a0distribuci\u00f3n de sustancias controladas. \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0 Elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n con la finalidad de la \u00a0importaci\u00f3n il\u00edcita. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0ilegal que alguna persona elabore o distribuya una sustancia \u00a0controlada de categor\u00eda I o II o flunitrazepan o una sustancia \u00a0qu\u00edmica indicada con la intenci\u00f3n, el conocimiento, o \u00a0teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia o qu\u00edmico \u00a0se importar\u00e1 ilegalmente a los Estados Unidos o dentro de \u00a0aguas a una distancia menor de 12 millas de la costa de los Estados \u00a0Unidos&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 960 \u00a0del T\u00edtulo 21. Actos Prohibidos A. \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0 Actos il\u00edcitos \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que &#8211; \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0En \u00a0contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n 959 de \u00e9ste t\u00edtulo, \u00a0elabore, posea con la intenci\u00f3n de distribuir, o distribuya \u00a0una sustancia controlada, ser\u00e1 castigada seg\u00fan se \u00a0establece en la secci\u00f3n (b) de esta secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Penas \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0 \u00a0En el caso de una violaci\u00f3n a la subsecci\u00f3n (a) de esta \u00a0secci\u00f3n en relaci\u00f3n con &#8211; \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a05 kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga una \u00a0cantidad detectable de \u2026 ; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y \u00a0geom\u00e9tricos, y sales o is\u00f3meros; \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0persona que cometa dicha violaci\u00f3n ser\u00e1 sentenciada a \u00a0un periodo de encarcelamiento de no menos de 10 a\u00f1os y no m\u00e1s \u00a0de cadena perpetua\u2026una multa que no exceda lo m\u00e1ximo \u00a0autorizado de acuerdo con las disposiciones del T\u00edtulo 18, o \u00a0$10.000.000\u2026 un periodo de libertad supervisada de por lo \u00a0menos 5 a\u00f1os, adem\u00e1s del periodo de encarcelamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0comportamientos \u00a0encuentran adecuaci\u00f3n t\u00edpica en nuestro sistema penal \u00a0en las conductas punibles de, (i) concierto para delinquir agravado, \u00a0tipificado en el art\u00edculo 340 (ii) tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, agravado, tipificado en los art\u00edculos \u00a0376 y 384.3, y (iii) uso, construcci\u00f3n, comercializaci\u00f3n \u00a0y\/o tenencia de semisumergibles o sumergibles, agravado, tipificado \u00a0en los art\u00edculos 377A y 377B de la Ley 599 de 2000, todos \u00a0reprimidos con pena privativa de la libertad m\u00ednima superior a \u00a0cuatro a\u00f1os: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. Concierto para delinquir. \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, \u00a0terrorismo, tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, \u00a0extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o \u00a0testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y \u00a0administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades \u00a0terroristas, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2700) \u00a0hasta treinta mil (30000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>384. Circunstancia de \u00a0agravaci\u00f3n punitiva. \u00a0El m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] 3. Cuando la \u00a0cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de \u00a0marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hach\u00eds; \u00a0y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o metacualona o dos \u00a0(2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0377A. Uso, construcci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y\/o tenencia \u00a0de semisumergibles o sumergibles. \u00a0El que sin permiso de la autoridad competente financie, construya, \u00a0almacene, comercialice, transporte, adquiera o utilice semisumergible \u00a0o sumergible, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) a doce \u00a0(12) a\u00f1os y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0377B. Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. \u00a0Si la nave semisumergible o sumergible es utilizada para almacenar, \u00a0transportar o vender, sustancia estupefaciente, insumos necesarios \u00a0para su fabricaci\u00f3n o es usado como medio para la comisi\u00f3n \u00a0de actos delictivos la pena ser\u00e1 de quince (15) a treinta (30) \u00a0a\u00f1os y multa de setenta mil (70.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena se aumentar\u00e1 de una tercera parte a la mitad cuando la \u00a0conducta sea realizada por un Servidor P\u00fablico o quien haya \u00a0sido miembro de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0permite establecer que el presupuesto legal previsto en el \u00a0art\u00edculo 493.1 de la Ley 906 de 2004, referido a que la \u00a0conducta que motiva la extradici\u00f3n est\u00e9 prevista \u00a0tambi\u00e9n como delito en Colombia y est\u00e9 reprimida con \u00a0pena privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a \u00a0cuatro (4) a\u00f1os, tambi\u00e9n concurre. \u00a0<\/p>\n<p>Referente \u00a0al decomiso planteado en la acusaci\u00f3n, es preciso se\u00f1alar \u00a0que esta menci\u00f3n no puede ser considerada en estricto sentido \u00a0como un cargo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo ha entendido esta Corporaci\u00f3n en situaciones an\u00e1logas, \u00a0al precisar que el se\u00f1alamiento de la pena de decomiso no \u00a0comporta imputaci\u00f3n alguna, a lo sumo es el anuncio de la \u00a0consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad \u00a0acarrea respecto de los bienes involucrados en los delitos de cuya \u00a0comisi\u00f3n se acusa al requerido, tema ajeno a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, raz\u00f3n por la cual no se encuentra \u00a0comprendido dentro de los aspectos que deba ocupar el concepto a \u00a0emitir por la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte encuentra \u00a0igualmente satisfecho el requisito de equivalencia previsto en el \u00a0art\u00edculo 493.2 de la Ley 906 de 2004, que demanda \u00abque \u00a0por lo menos se haya dictado en el exterior, resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n o su equivalente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0indictment \u00a0No. \u00a04:18-CR-72 (tambi\u00e9n enunciada como caso 4:18-cr-00072 \u2013 \u00a0ALM-KPJ) emitido el 18 de abril de 2018 por la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, constituye \u00a0un acto procesal que guarda correspondencia en nuestra legislaci\u00f3n \u00a0con la acusaci\u00f3n, como \u00a0emerge de las siguientes similitudes que las tornan semejantes: i) se \u00a0trata de un pliego concreto de cargos en contra del procesado, para \u00a0que se defienda de ellos en el juicio, ii) una vez formulado, se \u00a0inicia el juicio oral que finaliza con fallo de m\u00e9rito, y iii) \u00a0hace una relaci\u00f3n de hechos, con especificaci\u00f3n de las \u00a0circunstancias en que ocurrieron y su calificaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0junto con las disposiciones sustanciales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>Esto muestra que \u00a0la acusaci\u00f3n emitida por el Tribunal extranjero es equivalente \u00a0y tiene la misma fuerza vinculante que la acusaci\u00f3n propia de \u00a0nuestro sistema judicial. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Cumplimiento \u00a0de presupuestos constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna de las \u00a0limitaciones previstas en el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional se presenta en el caso estudiado, pues los delitos por los \u00a0que se procede no son delitos pol\u00edticos, fueron cometidas con \u00a0posterioridad al Acto Legislativo No. 1 del 17 de diciembre de 1997 y \u00a0tuvieron repercusi\u00f3n en territorio extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se ha \u00a0puesto de presente por el solicitado, su defensa, ni se observa de \u00a0los elementos de juicio aportados al tr\u00e1mite, que se est\u00e9 \u00a0frente a lo previsto en el art\u00edculo transitorio 19 del Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 2017, que consagra la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n de miembros de las FARC-EP por conductas punibles \u00a0realizadas con anterioridad a la firma del acuerdo final, de \u00a0someterse al sistema de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no \u00a0repetici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Otros factores de improcedencia: \u00a0<\/p>\n<p>En la actuaci\u00f3n \u00a0no se tiene informaci\u00f3n en cuanto a que EDER \u00a0CIFUENTES HUILA haya \u00a0sido \u00a0procesado, \u00a0juzgado o dejado en libertad por pena cumplida, con motivo de los \u00a0hechos que sustentan la solicitud. Adem\u00e1s, sobre \u00a0el particular no se present\u00f3 controversia alguna, por lo que \u00a0su entrega no afecta la garant\u00eda del non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Del estudio \u00a0realizado se concluye que en este caso se satisfacen los presupuestos \u00a0requeridos por la normatividad constitucional y legal para acceder al \u00a0requerimiento realizado por el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica en el marco de los acuerdos de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Condiciones \u00a0que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tratarse de un ciudadano colombiano, su entrega, de llegar a \u00a0autorizarse, deber\u00e1 ser sometida a estos condicionamientos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0No \u00a0podr\u00e1 imponerse \u00a0pena de muerte, prisi\u00f3n perpetua, ni \u00a0sometido \u00a0a desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanos o degradantes, \u00a0ni podr\u00e1 ser juzgado por hechos \u00a0distintos a los que originaron la reclamaci\u00f3n, o por conductas \u00a0anteriores \u00a0al 17 de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2. Deber\u00e1n \u00a0respetarse las prerrogativas inherentes a su condici\u00f3n de \u00a0procesado, en particular, a que se le garantice el acceso a un \u00a0proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, se presuma su \u00a0inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, un defensor designado por \u00a0\u00e9l o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios \u00a0adecuados para que prepare su defensa, pueda presentar pruebas y \u00a0controvertir las que se aduzcan en su contra, a que su situaci\u00f3n \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones \u00a0dignas, la eventual pena que se le imponga no trascienda de su \u00a0persona, pueda ser apelada ante un tribunal superior y que esta tenga \u00a0la finalidad esencial de readaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El pa\u00eds \u00a0reclamante, conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, deber\u00e1 ofrecer posibilidades racionales y reales para \u00a0que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos, habida cuenta que la Constituci\u00f3n de \u00a01991, en su art\u00edculo 42, reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Estado requirente \u00a0deber\u00e1 \u00a0garantizar \u00a0al solicitado su permanencia \u00a0en ese pa\u00eds y el retorno a Colombia en condiciones dignas, \u00a0de \u00a0ser \u00a0sobrese\u00eddo, absuelto, hallado inocente o por \u00a0situaciones similares que conduzcan a su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>5. Tener en \u00a0cuenta como parte cumplida de la pena, el tiempo que el requerido \u00a0haya permanecido privado de la libertad con motivo de este tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n, de llegar a ser condenado por los cargos que \u00a0motivan la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>6. Remitir copia \u00a0de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los \u00a0Tribunales de ese pa\u00eds, en raz\u00f3n de los cargos que aqu\u00ed \u00a0se le imputan. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno Nacional deber\u00e1 \u00a0efectuar \u00a0el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se imponen a la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las \u00a0consecuencias que se derivar\u00edan de su posible incumplimiento, \u00a0al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTUA \u00a0<\/p>\n<p>FAVORABLEMENTE \u00a0a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n elevada por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica respecto del ciudadano colombiano \u00a0EDER CIFUENTES HUILA, \u00a0en cuanto se refiere a los cargos que le son formulados en la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0No. \u00a04:18-CR-72 (tambi\u00e9n enunciada como caso 4:18-cr-00072 \u2013 \u00a0ALM-KPJ), dictada el 18 de abril de 2018 por la Corte Distrital de \u00a0los Estados Unidos para el para \u00a0el Distrito Este \u00a0de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al requerido, a su defensor, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP107 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Extradici\u00f3n \u00a0No. 58810 \u00a0 Acta \u00a0No. 165 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 La \u00a0Corte emite concepto sobre la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano EDER \u00a0CIFUENTES HUILA, \u00a0elevada \u00a0por el Gobierno [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,37],"tags":[],"class_list":["post-57125","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-junio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57125","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57125"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57125\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57125"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57125"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57125"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}