{"id":57123,"date":"2023-12-22T16:47:29","date_gmt":"2023-12-22T16:47:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp105-202159758\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:29","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:29","slug":"cp105-202159758","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp105-202159758\/","title":{"rendered":"CP105-2021(59758)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP105-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 59758 \u00a0<\/p>\n<p>Acta. \u00a0165 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., \u00a0 treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a rendir concepto \u00a0anticipado en \u00a0relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano DIEGO \u00a0FERNANDO MORALES BEDOYA, \u00a0efectuada por el Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0la Nota Verbal No. 171\/2021 del 20 de abril de 2021, el Reino de \u00a0Espa\u00f1a, a trav\u00e9s de su embajada en Colombia, solicit\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n con fines de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano DIEGO \u00a0FERNANDO MORALES BEDOYA, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00ba \u00a04.564.983, requerido para que cumpla la pena de 10 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n que le fuera impuesta el 20 de octubre de 2009 por la \u00a0Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de Espa\u00f1a, por \u201cun \u00a0delito contra la salud p\u00fablica\u201d \u00a0(Ejecutoria \u00a084\/2009 Pic 12 \u2013 Rollo de Sala 20\/2007 con origen en el Sumario \u00a035\/2006, del JCI No. 2). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 \u00a0de 2004, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, mediante Resoluci\u00f3n \u00a0del 22 de abril de 2021, decret\u00f3 la captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n del requerido, quien hab\u00eda sido detenido el \u00a019 de abril de 2021 en la carrera 9 #4-57 en el municipio de \u00a0Circasia, Quind\u00edo, por miembros de la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, con fundamento en notificaci\u00f3n roja de INTERPOL No. \u00a0A2282\/22019. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de la Nota Verbal No. 215\/2021 del 26 de mayo de 2021, \u00a0la Embajada del Reino de Espa\u00f1a formaliz\u00f3 la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n y adjunt\u00f3 copia de la documentaci\u00f3n \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Documentos aportados con la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0formalizar la petici\u00f3n de entrega de DIEGO \u00a0FERNANDO MORALES BEDOYA \u00a0se \u00a0incorporaron al presente tr\u00e1mite, por intermedio del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La \u00a0sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional del 21 de mayo de \u00a02008; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0La Sentencia dictada en sede de casaci\u00f3n por la Sala de lo \u00a0Penal del Tribunal Supremo Espa\u00f1ol del 20 de octubre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0El auto que declara la firmeza de dicha sentencia, del 2 de noviembre \u00a0de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0El auto por el que se acuerda la busca, captura, detenci\u00f3n e \u00a0ingreso en prisi\u00f3n del condenado, del 12 de febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0La Orden de Detenci\u00f3n Europea e Internacional del 12 de \u00a0febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0El auto \u00a0del 7 de mayo de 2021, mediante el cual el Servicio Com\u00fan de \u00a0Ejecutorias de la \u00a0Secci\u00f3n 3\u00aa de la Sala de lo Penal de la Audiencia \u00a0Nacional, \u00a0dispuso proponer al Gobierno del Reino de Espa\u00f1a que solicite \u00a0a las autoridades de Colombia la extradici\u00f3n de \u00a0DIEGO \u00a0FERNANDO MORALES BEDOYA, \u00a0para \u00a0que cumpla la pena que le fuera impuesta (Ejecutoria \u00a084\/2009 Pic 12 \u2013 Rollo de Sala 20\/2007 con origen en el Sumario \u00a035\/2006, del JCI No. 2). \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Solicitud de extradici\u00f3n para que DIEGO \u00a0FERNANDO MORALES BEDOYA \u00a0\u201ccumpla \u00a0los 3.422 \u00a0d\u00edas que le restan por cumplir de la pena que le fue \u00a0impuesta\u201d, \u00a0expedida el 7 de mayo de 2021 por la misma Secci\u00f3n Tercera de \u00a0la Audiencia Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>viii) \u00a0Certificaci\u00f3n \u00a0de que DIEGO \u00a0FERNANDO MORALES BEDOYA, \u00a0\u201cha \u00a0sido condenado en el procedimiento referenciado en el encabezamiento \u00a0del presente documento, por sentencia de la Secci\u00f3n Tercera de \u00a0la Audiencia Nacional de fecha 21\/05\/2008, firme por Sentencia de la \u00a0Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de fecha 20\/10\/2009 como autor \u00a0responsable de un delito ya definido contra la salud p\u00fablica \u00a0en grado de consumaci\u00f3n y sin la concurrencia de \u00a0circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena \u00a0de 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n, con multa de 60.000 euros\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ix) \u00a0Copia \u00a0de la notificaci\u00f3n roja de Interpol, publicada el 26 de \u00a0febrero de 2019 y con n\u00famero de control A2282\/22019, que \u00a0cuenta con las impresiones dactilares y la fotograf\u00eda de DIEGO \u00a0FERNANDO MORALES BEDOYA, \u00a0mencionado \u00a0como \u201cPR\u00d3FUGO \u00a0BUSCADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA CONDENA PENAL\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>x) \u00a0Reproducci\u00f3n \u00a0de las normas de la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola aplicables al \u00a0caso, donde se establece que \u201cseg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 133 del C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol \u00a0aplicable, las penas de prisi\u00f3n de m\u00e1s de 5 a\u00f1os \u00a0y que no excedan de 10 a\u00f1os, prescriben a los 15 a\u00f1os\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Actuaci\u00f3n del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Recibida \u00a0la Nota Verbal No. \u00a0171\/2021 del 20 de abril de 2021, \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n \u00a0del 22 \u00a0de abril del a\u00f1o que avanza, \u00a0orden\u00f3 la captura de DIEGO \u00a0FERNANDO MORALES BEDOYA, \u00a0quien ya hab\u00eda sido aprehendido el 19 de abril anterior, por \u00a0virtud de la Circular Roja de Interpol, publicada por solicitud del \u00a0Reino de Espa\u00f1a, por cuenta del mismo requerimiento sobre el \u00a0cual versa la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Formalizado \u00a0el pedido de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envi\u00f3 \u00a0la documentaci\u00f3n reunida a su hom\u00f3logo de Justicia y \u00a0del Derecho, con Oficio S-DIAJI-21-012728 del 8 de junio de 2021, \u00a0donde conceptu\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConforme \u00a0a los establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal \u00a0interna, se informa que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a \u00a0las convenciones de las cuales son parte la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso \u00a0destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes \u00a0tratados en materia de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cConvenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u201d, suscrita en Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0D.C., el 23 de julio de 1982. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Protocolo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, adoptada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en Madrid, el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho revis\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0y, tras hallarla debidamente perfeccionada, con oficio \u00a0MJD-OFI21-0021951-DAI-1100 del 18 de junio de 2021, remiti\u00f3 \u00a0las diligencias a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Tr\u00e1mite desarrollado en esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a022 de junio de 2021, las diligencias fueron sometidas a reparto por \u00a0parte de la Secretar\u00eda de la Sala Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso, consecuentemente, dar inicio al procedimiento de \u00a0extradici\u00f3n ante la Corte y requerir a DIEGO \u00a0FERNANDO MORALES BEDOYA, \u00a0para que, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 510 de la ley \u00a0906 de 2004, designe un defensor de confianza, pero de entrada se \u00a0observa que se \u00a0configura una \u00a0causal objetiva que, como se ver\u00e1, implica, \u00a0a la luz de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos y su \u00a0Protocolo modificatorio, la emisi\u00f3n de concepto desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se \u00a0proceder\u00e1 \u00a0a prescindir de las etapas correspondientes del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n para emitir el correspondiente concepto (como \u00a0de igual manera obr\u00f3 la Sala en los conceptos CP151-2020, 14 \u00a0oct. 2020, rad. 57191 y CP080-2021, 19 may. 2021, Rad. 59094). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0El art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n, en su inciso 2\u00ba, \u00a0reformado por el Acto Legislativo N\u00b0 1 de 1997, autoriza la \u00a0extradici\u00f3n de colombianos por nacimiento cuando son \u00a0reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que \u00a0los originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la \u00a0promulgaci\u00f3n del citado Acto Legislativo y no se trate de \u00a0delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, a partir del contenido de la sentencia condenatoria del 20 \u00a0de octubre de 2009, proferida por la Sala de lo Penal del Tribunal \u00a0Supremo de Espa\u00f1a, \u00a0se \u00a0verifica que DIEGO \u00a0FERNANDO MORALES BEDOYA \u00a0fue condenado por \u201cun \u00a0delito contra la salud p\u00fablica\u201d \u00a0por \u00a0hechos sucedidos entre el 1 de mayo de 2005 y hasta el 21 de febrero \u00a0de 2006, lo que significa \u00a0que los sucesos que motivan el requerimiento de extradici\u00f3n se \u00a0cometieron con posterioridad al precitado Acto Legislativo No. 01 de \u00a01997 y no ostentan naturaleza pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la determinaci\u00f3n del lugar de ocurrencia de los hechos que \u00a0originan la solicitud de extradici\u00f3n, en la misma pieza \u00a0procesal se afirma que, el requerido en extradici\u00f3n, formaba \u00a0parte de una organizaci\u00f3n criminal dedicada al contrabando en \u00a0Espa\u00f1a de grandes cantidades de coca\u00edna usando para tal \u00a0fin un barco de pesca como nave nodriza desde donde la organizaci\u00f3n \u00a0transferir\u00eda la droga para ser transportada a ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0DIEGO \u00a0FERNANDO MORALES BEDOYA fue \u00a0detenido por esa causa el 21 de febrero de 2006 en la calle Covadonga \u00a0de Badajoz, Espa\u00f1a, lo \u00a0que permite afirmar satisfecho el requisito de extraterritorialidad. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0Por \u00a0otro lado, \u00a0se \u00a0advierte que no es aplicable al caso la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n contenida \u00a0en el art\u00edculo 19\u00b0 transitorio del Acto Legislativo 01 de \u00a02017, seg\u00fan el cual, no es posible concederla respecto de los \u00a0integrantes de las FARC-EP que hayan cometido conductas delictivas, \u00a0relacionadas con el conflicto armado, dentro o fuera de Colombia, con \u00a0anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, siempre que se \u00a0sometan al S.I.V.J.R.N.R. y est\u00e9 acreditada su pertenencia a \u00a0esa organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque no consta en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0alg\u00fan elemento indicativo de que DIEGO \u00a0FERNANDO MORALES BEDOYA \u00a0sea \u00a0integrante de las FARC EP o, que los delitos objeto del requerimiento \u00a0tenga alguna relaci\u00f3n con el conflicto armado. \u00a0Tampoco ha \u00a0advertido aquella circunstancia el requerido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, se \u00a0observa que el \u00a0pedido de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las limitaciones contenidas en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, por tanto, la Sala proceder\u00e1 \u00a0a evaluar el cumplimiento \u00a0de los requisitos convencionales o legales, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos convencionales \u00a0o legales de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que \u00a0se encuentran vigentes entre las partes la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 el 23 de julio de 1892 y el \u00abProtocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u00bb \u00a0adoptado \u00a0en Madrid, el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos \u00a0internacionales, \u00a0se evaluar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: i) \u00a0documentaci\u00f3n anexa y validez formal de la misma; ii) \u00a0acreditaci\u00f3n de la identidad plena de la persona solicitada en \u00a0extradici\u00f3n; iii) \u00a0la jurisdicci\u00f3n \u00a0del Estado requirente; iv) \u00a0la \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada; \u00a0v) \u00a0copia \u00a0autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente, vi) \u00a0que \u00a0no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la \u00a0procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Documentaci\u00f3n anexa y validez formal de los documentos \u00a0aportados \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n establece que la \u00a0solicitud deber\u00e1 hacerse por \u00a0la v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0acompa\u00f1ada de los siguientes documentos: a) \u00a0copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra \u00a0condenada, b) \u00a0copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder \u00a0o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise \u00a0igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que les sea \u00a0aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) \u00a0las se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea \u00a0posible para facilitar su b\u00fasqueda y arresto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de \u00a01999, por otro lado, establece que \u00ab[l]os \u00a0documentos presentados con las solicitudes de extradici\u00f3n que \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica se tramiten, en virtud de la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita entre los dos \u00a0pa\u00edses, estar\u00e1n exentos del requisito de legalizaci\u00f3n \u00a0(\u2026)\u00bb, \u00a0lo cual permite a los Estados parte agilizar el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0exigencias formales est\u00e1n acreditadas, toda vez que la \u00a0solicitud fue presentada por la v\u00eda diplom\u00e1tica, esto \u00a0es, fue radicada por conducto de la Embajada del Reino de Espa\u00f1a \u00a0en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0petici\u00f3n fue acompa\u00f1ada de copia autorizada de la \u00a0sentencia condenatoria del 20 \u00a0de octubre de 2009, proferida \u00a0por la Sala \u00a0de lo Penal del Tribunal Supremo \u00a0de Espa\u00f1a \u00a0y el auto \u00a0del 7 de mayo de 2021, mediante el cual el Servicio Com\u00fan de \u00a0Ejecutorias de la \u00a0Secci\u00f3n 3\u00aa de la Sala de lo Penal de la Audiencia \u00a0Nacional, \u00a0dispuso proponer al Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, solicitar a \u00a0las autoridades de Colombia, la extradici\u00f3n de \u00a0DIEGO \u00a0FERNANDO MORALES BEDOYA, \u00a0para \u00a0que cumpla la pena que le fue impuesta (Ejecutoria \u00a084\/2009 Pic 12 \u2013 Rollo de Sala 20\/2007 con origen en el Sumario \u00a035\/2006, del JCI No. 2), \u00a0providencias en \u00a0las cuales se \u00a0precisaron los hechos endilgados al requerido. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, en las Notas Verbales No. 171\/2021 del 20 de abril de \u00a02021 y 215\/2021 del 26 de mayo de 2021, tambi\u00e9n se sintetizan \u00a0los hechos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos \u00a0y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que \u00a0debe preceder al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Plena identidad de la persona solicitada \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada \u00a0o condenada) \u00a0en el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando \u00a0existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aqu\u00e9l \u00a0cuya entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la obligaci\u00f3n legal impuesta por el legislador, de \u00a0verificar la \u00abplena \u00a0identidad\u00bb \u00a0del pedido en extradici\u00f3n, est\u00e1 encaminada a garantizar \u00a0que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal \u00a0extranjera una persona distinta a la que despleg\u00f3 la conducta \u00a0punible. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, confrontados los documentos allegados junto con \u00a0las notas verbales por medio de las cuales, la Embajada del Reino de \u00a0Espa\u00f1a formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0advierte la Sala que el requerido responde al nombre de DIEGO \u00a0FERNANDO MORALES BEDOYA, \u00a0nacido el 27 de noviembre de 1966 en Salento, Quind\u00edo, titular \u00a0de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 4.564.983. \u00a0<\/p>\n<p>Esos \u00a0datos coinciden con los ofrecidos por el requerido al momento de su \u00a0captura. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, un perito dactiloscopista cotej\u00f3 las huellas \u00a0del capturado con las que a nombre de DIEGO \u00a0FERNANDO MORALES BEDOYA \u00a0reposaban \u00a0en la Circular \u00a0Roja de Interpol No A2282\/22019, publicada por solicitud del Reino de \u00a0Espa\u00f1a y con las que nombre de dicho ciudadano reposan en la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y determin\u00f3 que \u00a0son uniprocedentes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los anteriores elementos, se deduce razonablemente la plena identidad \u00a0del ciudadano pedido en extradici\u00f3n y su correspondencia con \u00a0la persona que fue capturada en virtud de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Jurisdicci\u00f3n del Estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo precept\u00faa el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba de la Convenci\u00f3n, los dos gobiernos \u00a0\u00abse \u00a0comprometen a entregarse rec\u00edprocamente los individuos \u00a0condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de \u00a0uno de los dos Estados contratantes, como autores o c\u00f3mplices \u00a0de los delitos o cr\u00edmenes enumerados en el Art\u00edculo 3\u00ba \u00a0y que se hubieren refugiado en el territorio del otro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0requisito se satisface por cuanto DIEGO \u00a0FERNANDO MORALES BEDOYA \u00a0fue \u00a0juzgado en el pa\u00eds requirente \u00a0y, como consecuencia de esa actuaci\u00f3n judicial, se encuentra \u00a0en firme el auto del 12 de febrero de 2019, por medio del cual se \u00a0acuerda la busca, captura, detenci\u00f3n e ingreso en prisi\u00f3n \u00a0del condenado. \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0La \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Protocolo Modificativo de la Convenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos establece que la extradici\u00f3n \u00a0resulta procedente cuando la persona requerida es perseguida por \u00a0alg\u00fan delito o para la ejecuci\u00f3n de una pena privativa \u00a0de la libertad no inferior a un a\u00f1o, a cuyo efecto \u00abser\u00e1 \u00a0indiferente el que las Leyes de las Partes clasifiquen o no al delito \u00a0en la misma categor\u00eda de delitos o usen la misma terminolog\u00eda \u00a0para designarlo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0FERNANDO MORALES BEDOYA \u00a0es requerido para cumplir la pena \u00a0de 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n que le fuera impuesta el 20 \u00a0de octubre de 2009 por \u00a0la Sala \u00a0de lo Penal del Tribunal Supremo \u00a0de Espa\u00f1a \u00a0(Ejecutoria \u00a084\/2009 Pic 12 \u2013 Rollo de Sala 20\/2007 con origen en el Sumario \u00a035\/2006, del JCI No. 2), \u00a0por \u00a0\u201cun \u00a0delito contra la salud p\u00fablica\u201d, \u00a0conforme con los art\u00edculos 368, 369.1.2\u00ba y 6\u00ba del \u00a0C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol, normas que, para la fecha de \u00a0vigencia de los hechos -mayo \u00a02005 a febrero de 2006-, \u00a0dispon\u00edan lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0368. \u00a0Los que ejecuten actos de cultivo, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico, \u00a0o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0o las posean con aquellos fines, ser\u00e1n castigados con las \u00a0penas de prisi\u00f3n de tres \u00a0a seis a\u00f1os \u00a0y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito \u00a0si se tratare de sustancias o productos que causen grave da\u00f1o \u00a0a la salud, y de prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os y multa del \u00a0tanto al duplo en los dem\u00e1s casos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, los tribunales \u00a0podr\u00e1n imponer la pena inferior en grado a las se\u00f1aladas \u00a0en atenci\u00f3n a la escasa entidad del hecho y a las \u00a0circunstancias personales del culpable. No se podr\u00e1n hacer uso \u00a0de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se \u00a0hace referencia en los art\u00edculos 369 bis y 370. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0369. 1. \u00a0Se impondr\u00e1n las penas superiores en grado a las se\u00f1aladas \u00a0en el art\u00edculo anterior y multa del tanto al cu\u00e1druplo \u00a0cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00aa \u00a0El culpable perteneciere a una organizaci\u00f3n o asociaci\u00f3n, \u00a0incluso de car\u00e1cter transitorio, que tuviese como finalidad \u00a0difundir tales sustancias o productos aun de modo ocasional. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00aa \u00a0Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias \u00a0objeto de las conductas a que se refiere el art\u00edculo anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0descripciones normativas tienen equivalencia en el C\u00f3digo \u00a0Penal Colombiano, espec\u00edficamente en el art\u00edculo 376, \u00a0el cual, para la fecha de los hechos, era del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 376. El \u00a0que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre \u00a0dosis para uso personal, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed sea en \u00a0tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve consigo, \u00a0almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o \u00a0suministre a cualquier t\u00edtulo droga que produzca dependencia, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0tres punto treinta y tres (1.333.33) a cincuenta mil (50.000) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si la cantidad de droga \u00a0no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos \u00a0de hach\u00eds, cien (100) gramos de coca\u00edna o de sustancia \u00a0estupefaciente a base de coca\u00edna o veinte (20) gramos de \u00a0derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o \u00a0droga sint\u00e9tica, la pena ser\u00e1 de sesenta \u00a0y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisi\u00f3n \u00a0y multa de dos punto sesenta y seis (2.66) a ciento cincuenta (150) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la cantidad de droga excede los l\u00edmites m\u00e1ximos \u00a0previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos \u00a0de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hach\u00eds, dos mil \u00a0(2.000) gramos de coca\u00edna o de sustancia estupefaciente a base \u00a0de coca\u00edna o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, \u00a0cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sint\u00e9tica, la \u00a0pena ser\u00e1 de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro \u00a0(144) meses de prisi\u00f3n y multa de ciento treinta y tres \u00a0(133.33) a mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>2.5 \u00a0Copia \u00a0autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Convenio exige para la procedencia de la \u00a0extradici\u00f3n que el pa\u00eds requirente aporte copia \u00a0autorizada de la sentencia -si \u00a0la persona requerida se encuentra condenada- \u00a0o copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de \u00a0proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y \u00a0precise igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que \u00a0le sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0dar cumplimiento a esa exigencia, la Embajada de Espa\u00f1a aport\u00f3 \u00a0copia de la \u00a0sentencia condenatoria del 20 \u00a0de octubre de 2009 proferida por la Sala de lo Penal del Tribunal \u00a0Supremo de Espa\u00f1a, mediante la cual le impuso la pena de 10 \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n a DIEGO \u00a0FERNANDO MORALES BEDOYA. \u00a0<\/p>\n<p>Junto \u00a0a este \u00faltimo, se aport\u00f3 el auto del 7 \u00a0de mayo de 2021, mediante el cual el Servicio Com\u00fan de \u00a0Ejecutorias de la \u00a0Secci\u00f3n 3\u00aa de la Sala de lo Penal de la Audiencia \u00a0Nacional acord\u00f3 proponer al Gobierno la extradici\u00f3n de \u00a0dicho ciudadano colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, el requerimiento bajo an\u00e1lisis se satisface. \u00a0<\/p>\n<p>2.6 \u00a0Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El art. 4 \u2013 \u00a02 del Convenio \u00a0de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos consagra \u00a0como causa bajo la cual \u00abno \u00a0habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0el evento en que se haya \u00abcumplido \u00a0la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, seg\u00fan \u00a0las leyes del \u00a0pa\u00eds a quien el reo sea reclamado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Esa cl\u00e1usula \u00a0del instrumento internacional aplicable al caso hace \u00a0necesario, entonces, que la Corte examine la prescripci\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n o de la pena, seg\u00fan sea el caso, bajo las \u00a0leyes de la Rep\u00fablica \u00a0de \u00a0Colombia \u00a0(as\u00ed \u00a0obr\u00f3 la Corte en providencias \u00a0CP151-2018, CP185-2018, CP101-2019 y CP108-2019). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, para examinar la configuraci\u00f3n del fen\u00f3meno de la \u00a0prescripci\u00f3n de la pena, en el caso concreto (porque \u00a0la solicitud se funda en sentencia condenatoria), \u00a0resulta necesario acudir al contenido del art\u00edculo \u00a089 del C\u00f3digo Penal, \u00a0seg\u00fan el cual \u00abla \u00a0pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados \u00a0internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0prescribe en \u00a0el t\u00e9rmino fijado para ella en la sentencia o en el que falte \u00a0por ejecutar, \u00a0pero en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a cinco a\u00f1os \u00a0contados a partir de la ejecutoria de la correspondiente sentencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0plazo se interrumpe, seg\u00fan el canon 90 ejusdem, \u00a0\u00abcuando \u00a0el sentenciado fuere aprehendido en virtud de la sentencia, o fuere \u00a0puesto a disposici\u00f3n de la autoridad competente para el \u00a0cumplimiento de la misma\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n aportada por las autoridades \u00a0judiciales del gobierno espa\u00f1ol, se advierte que la sanci\u00f3n \u00a0penal ya prescribi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, entre el 2 de noviembre de 2009, fecha en que la \u00a0Secci\u00f3n 3\u00aa de la Sala de lo Penal de la Audiencia \u00a0Nacional \u00a0declar\u00f3 la ejecutoria la sentencia condenatoria1 \u00a0y la data en que se materializ\u00f3 la captura \u00a0del ciudadano requerido con fines de extradici\u00f3n -19 \u00a0de abril de 2021-, \u00a0transcurri\u00f3 un \u00a0plazo \u00a0de 11 a\u00f1os, 5 meses y 17 d\u00edas, que, como bien se ve, es \u00a0superior al de 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n que fue impuesto en \u00a0la sentencia condenatoria, esto es, el t\u00e9rmino fijado para \u00a0ella. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0debe anotarse que, seg\u00fan certificaron las autoridades \u00a0judiciales de la Naci\u00f3n reclamante, DIEGO \u00a0FERNANDO MORALES BEDOYA hab\u00eda \u00a0purgado ya 217 d\u00edas de la pena de prisi\u00f3n impuesta, por \u00a0lo que, del plazo de 10 a\u00f1os que le fue impuesto en la \u00a0decisi\u00f3n proferida por la Sala de lo Penal del Tribunal \u00a0Supremo Espa\u00f1ol le quedaba pendiente por cumplir el de 3.433 \u00a0d\u00edas (o \u00a09 a\u00f1os, 4 meses y 28 d\u00edas). \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la prescripci\u00f3n se materializ\u00f3 en marzo de \u00a02019, es decir, m\u00e1s de 2 a\u00f1os antes de que fuera \u00a0detenido con fines de extradici\u00f3n, lo que imposibilit\u00f3 \u00a0que el \u00a0t\u00e9rmino prescriptivo de la pena se viera interrumpido antes de \u00a0la consumaci\u00f3n del fen\u00f3meno extintivo de la sanci\u00f3n \u00a0penal (sobre \u00a0la interrupci\u00f3n del t\u00e9rmino prescriptivo CSJ CP191 \u2013 \u00a02019). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0los motivos expuestos, se hace imperiosa la emisi\u00f3n de \u00a0concepto desfavorable porque, como se expuso l\u00edneas atr\u00e1s, \u00a0se incumple una de las condiciones requeridas para la procedencia de \u00a0la extradici\u00f3n, fijada en la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0de Reos y su Protocolo modificatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0decisi\u00f3n CP191 del 9 de diciembre de 2019, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal emiti\u00f3 concepto favorable a la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0que el Reino de Espa\u00f1a formul\u00f3 contra H\u00e9ctor \u00a0Fabio Duque Aguirre, requerido para cumplir la condena impuesta en la \u00a0misma sentencia \u00a0condenatoria proferida el 20 de octubre de 2009 por \u00a0el \u00a0Tribunal Supremo \u00a0de Espa\u00f1a, dentro \u00a0del mismo tr\u00e1mite que involucra al ahora reclamado DIEGO \u00a0FERNANDO MORALES BEDOYA. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0la Sala que en aquella oportunidad evalu\u00f3, como lo hace en \u00a0esta ocasi\u00f3n, la configuraci\u00f3n del fen\u00f3meno \u00a0prescriptivo de la sanci\u00f3n penal, descartando su configuraci\u00f3n \u00a0para el entonces solicitado Duque Aguirre, porque el t\u00e9rmino \u00a0respectivo se interrumpi\u00f3 con la captura del condenado all\u00ed \u00a0solicitado, ejecutada el \u00a011 de febrero de 2019, por lo que \u00a0desde la ejecutoria \u00a0de la sentencia \u2013 \u00a02 de noviembre de 2009 \u2013 no \u00a0alcanz\u00f3 a transcurrir el \u00a0t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo previsto en la ley penal colombiana para que operara el \u00a0mencionado fen\u00f3meno jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0situaci\u00f3n, se advierte, es distinta a la que se analiz\u00f3 \u00a0en el presente concepto, donde, como se expuso en p\u00e1ginas \u00a0precedentes, la captura del solicitado en extradici\u00f3n se \u00a0ejecut\u00f3 con posterioridad al cumplimiento del t\u00e9rmino \u00a0de prescripci\u00f3n de la pena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El concepto de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a las anteriores consideraciones, la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, emite, anticipadamente, \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DESFAVORABLE \u00a0a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano \u00a0DIEGO \u00a0FERNANDO MORALES BEDOYA, \u00a0formulada \u00a0por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, para que cumpla \u00a0la pena de 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n que le fuera impuesta el \u00a020 \u00a0de octubre de 2009 \u00a0por la Sala \u00a0de lo Penal del Tribunal Supremo \u00a0de Espa\u00f1a, por \u201cun \u00a0delito contra la salud p\u00fablica\u201d \u00a0(Ejecutoria \u00a084\/2009 Pic 12 \u2013 Rollo de Sala 20\/2007 con origen en el Sumario \u00a035\/2006, del JCI No. 2). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala se comunicar\u00e1 esta \u00a0determinaci\u00f3n al requerido DIEGO \u00a0FERNANDO MORALES BEDOYA \u00a0y al delegado de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de su \u00a0competencia en relaci\u00f3n con el detenido preventivamente con \u00a0fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se \u00a0devolver\u00e1 la actuaci\u00f3n al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho para los tr\u00e1mites legales subsiguientes. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver auto constancia de ejecutoria obrante en el disco compacto anexo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la carpeta. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CP105-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 59758 \u00a0 Acta. \u00a0165 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., \u00a0 treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 Procede \u00a0la Sala a rendir concepto \u00a0anticipado en \u00a0relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano DIEGO \u00a0FERNANDO MORALES BEDOYA, \u00a0efectuada por el Reino de 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