{"id":57117,"date":"2023-12-22T16:47:29","date_gmt":"2023-12-22T16:47:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp100-202158307\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:29","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:29","slug":"cp100-202158307","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp100-202158307\/","title":{"rendered":"CP100-2021(58307)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP100-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado N\u00ba \u00a058307. \u00a0<\/p>\n<p>Acta 158. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala procede a emitir concepto en relaci\u00f3n con el pedido de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Jaime \u00a0Pineda Guti\u00e9rrez, \u00a0efectuado por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, el \u00a0cual se tramit\u00f3 de forma ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, \u00a0a trav\u00e9s de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. \u00a00922 de 17 de julio de 2020,1 \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional, con fines de \u00a0extradici\u00f3n, del colombiano \u00a0Jaime Pineda Guti\u00e9rrez, quien \u00a0se identifica con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a012.109.347 expedida en Neiva (Huila) y nacido el 4 de mayo de 1955 en \u00a0la ciudad de Bogot\u00e1 D.C., con el fin de que comparezca a \u00a0juicio ante el Tribunal de Circuito del Und\u00e9cimo Circuito \u00a0Judicial Condado de Miami- DADE- de la Florida. \u00a0<\/p>\n<p>Ello obedece a la \u00a0querella No. F18-052563,2 \u00a0de 30 de junio de 2020, formulada por el Tribunal de Circuito del \u00a0Und\u00e9cimo Circuito Judicial Condado de Miami- DADE- de la \u00a0Florida, por hechos que presuntamente ocurrieron el 13 de diciembre \u00a0de 2018, o alrededor de esa fecha, en relaci\u00f3n con los \u00a0il\u00edcitos considerados como \u00abdelitos \u00a0sexuales a un menor por parte de un familiar o persona encargada de \u00a0la custodia y secuestro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0As\u00ed, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, en resoluci\u00f3n \u00a0de 17 de julio de 2020,3 \u00a0dispuso la captura del implicado, la cual se hizo efectiva el 6 de \u00a0agosto 2020 por miembros del Equipo de Investigaci\u00f3n \u00a0Especiales de la Direcci\u00f3n del Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaci\u00f3n (CTI), en la ciudad de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica formaliz\u00f3, \u00a0a trav\u00e9s de Nota Verbal No. 1487 de 2 de octubre de 2020,4 \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Jaime \u00a0Pineda Guti\u00e9rrez. \u00a0Aport\u00f3 para el efecto los siguientes documentos autenticados y \u00a0con la correspondiente traducci\u00f3n al espa\u00f1ol: \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Querella \u00a0No. F18-025263 de 21 de diciembre de 2018, formulada por el Tribunal \u00a0de Circuito del Und\u00e9cimo Circuito Judicial Condado de Miami- \u00a0DADE- de la Florida.5 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Orden de aprehensi\u00f3n expedida el 21 de diciembre de 2018 por \u00a0el Tribunal de Circuito del Und\u00e9cimo Circuito Judicial Condado \u00a0de Miami- DADE- de la Florida, contra el requerido.6 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0Declaraciones \u00a0juradas en apoyo rendidas el 3 de diciembre de 2020, por Michael \u00a0Spivack,7 \u00a0Fiscal Auxiliar del Estado para el Und\u00e9cimo Circuito Judicial \u00a0de la Florida, y por Mitchell Glansberg,8 \u00a0Detective Policial del Departamento Policial de Sunny Isle, quienes \u00a0suministran informaci\u00f3n acerca de la investigaci\u00f3n, las \u00a0actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las \u00a0pruebas contra el solicitado y la identidad de Jaime \u00a0Pineda Guti\u00e9rrez. \u00a0<\/p>\n<p>3.4 \u00a0Certificaci\u00f3n de Frances Chang,9 \u00a0Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, Divisi\u00f3n \u00a0de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, en la cual manifiesta que las declaraciones \u00a0juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas \u00a0en apoyo de la solicitud de extradici\u00f3n formal que present\u00f3 \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica a Colombia, de Jaime \u00a0Pineda Guti\u00e9rrez, \u00a0y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales \u00a0de dicha oficina en Washington D.C. \u00a0<\/p>\n<p>3.5 \u00a0Fotocopia \u00a0de la tarjeta de preparaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0expedida por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil de \u00a0Colombia, a nombre del solicitado.10 \u00a0<\/p>\n<p>3.6 \u00a0Certificaci\u00f3n expedida por la C\u00f3nsul General de \u00a0Colombia en Washington, Erika Salamanca,11 \u00a0donde indica que es aut\u00e9ntica la firma de Veda L. Matthews, \u00a0quien, para el 22 de septiembre de 2020, se desempe\u00f1aba como \u00a0Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. \u00a0<\/p>\n<p>3.7 \u00a0Documentos \u00a0con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente \u00a0suscritos por el Secretario de Estado: Michael R. Pompeo y el \u00a0Procurador de los Estados Unidos: William P. Barr.12 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Canciller\u00eda, en oficio S-DIAJI-20- 020742 2 de octubre de \u00a02020,14 \u00a0remiti\u00f3 el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n a la Oficina \u00a0de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0donde se\u00f1al\u00f3 que en atenci\u00f3n a lo establecido en \u00a0nuestra legislaci\u00f3n procesal penal interna, es procedente \u00a0obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0A su \u00a0turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, mediante misiva MJD-OFI20-0033614-DAI-1100 de \u00a07 de octubre de 2020,15 \u00a0recibida por correo electr\u00f3nico, luego de considerar \u00a0perfeccionado el expediente, envi\u00f3 los documentos relacionados \u00a0con la solicitud de extradici\u00f3n, a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, con el fin de que se emita el respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Reconocida \u00a0la personer\u00eda para actuar a la apoderada de Jaime \u00a0Pineda Guti\u00e9rrez, \u00a0en auto de 6 de noviembre de 2020, se orden\u00f3 correr el \u00a0traslado com\u00fan de que trata el art\u00edculo 500 de la Ley \u00a0906 de 2004, para la solicitud de pruebas.16 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0No \u00a0hubo solicitudes probatorias de los intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0en auto de 4 de diciembre de 2020, se dispuso, de oficio, solicitar a \u00a0la Polic\u00eda Nacional que informe si en contra del implicado se \u00a0adelanta o adelant\u00f3 investigaci\u00f3n en el pa\u00eds y \u00a0el estado actual de la misma, requerimiento que tambi\u00e9n se \u00a0formul\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se \u00a0orden\u00f3 al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0(INPEC) para que indique por cuenta de qu\u00e9 autoridad y durante \u00a0qu\u00e9 lapso ha estado privado de la libertad Jaime \u00a0Pineda Guti\u00e9rrez. \u00a0Igualmente, se solicit\u00f3 a la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0la Paz informe si el requerido se someti\u00f3 al Sistema Integral \u00a0de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0(SIVJRNR). \u00a0<\/p>\n<p>7.1 \u00a0Mediante \u00a0oficio No. 20201700075861, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0indic\u00f3 que, una vez revisado los sistemas de gesti\u00f3n \u00a0SPOA y SIJUF, advirti\u00f3 que Jaime \u00a0Pineda Guti\u00e9rrez no \u00a0registra anotaci\u00f3n alguna en calidad de sindicado o indicado. \u00a0<\/p>\n<p>7.2 \u00a0Por \u00a0su parte, el INPEC se\u00f1al\u00f3, en oficio 2020EE0186726, que \u00a0el implicado no tiene registros diferentes al pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0La \u00a0Polic\u00eda Nacional se pronunci\u00f3 en similar sentido que la \u00a0autoridad anterior. \u00a0<\/p>\n<p>7.4 \u00a0Finalmente, \u00a0la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP) ense\u00f1\u00f3, \u00a0en oficio 202102002564, que Pineda \u00a0Guti\u00e9rrez no \u00a0ha suscrito acta de compromiso alguno ante esa autoridad, ni se \u00a0encuentra incluido en los listados entregados por las FARC-EP y \u00a0acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, ni \u00a0adelanta tr\u00e1mite alguno a su nombre ante esa Jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Acto \u00a0seguido, se orden\u00f3 correr traslado por el t\u00e9rmino de \u00a0cinco (5) d\u00edas, para que los intervinientes presentaran los \u00a0alegatos, conforme lo preceptuado en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a0500 de la Ley 906 de 2004. Dentro de tal plazo se pronunci\u00f3 el \u00a0delegado del Ministerio P\u00fablico,17 \u00a0mientras que la defensa guard\u00f3 silencio.18 \u00a0<\/p>\n<p>ALEGATOS \u00a0DE CONCLUSI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de \u00a0sintetizar la actuaci\u00f3n, exponer consideraciones generales \u00a0sobre la procedencia de la extradici\u00f3n, citar la normatividad \u00a0aplicable y precisar cu\u00e1les son los fundamentos del concepto a \u00a0cargo de la Corte, el Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal enunci\u00f3 los documentos aportados con la solicitud y la \u00a0forma como fueron expedidos y autenticados en el pa\u00eds de \u00a0origen, para concluir que est\u00e1 acreditada la validez formal de \u00a0la documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0identificaci\u00f3n plena del solicitado en extradici\u00f3n, \u00a0manifest\u00f3 que, en la informaci\u00f3n allegada por el \u00a0gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, se precisa que el \u00a0requerido Jaime \u00a0Pineda Guti\u00e9rrez es \u00a0ciudadano colombiano, nacido el 4 de mayo de 1955 en territorio \u00a0patrio y porta el documento de identidad n\u00famero 12.109.347. \u00a0Adujo que tal informaci\u00f3n fue consignada en la orden de \u00a0captura librada por la Fiscal\u00eda y en los documentos que dieron \u00a0cuenta de su aprehensi\u00f3n. En su opini\u00f3n, se cumple a \u00a0cabalidad con este condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Como el hecho que \u00a0motiva la extradici\u00f3n debe estar previsto en la legislaci\u00f3n \u00a0colombiana como delito, con pena privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo \u00a0no sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os, el Procurador Delegado \u00a0aludi\u00f3 a los cargos se\u00f1alados en la acusaci\u00f3n \u00a0for\u00e1nea para determinar que las conductas descritas, tienen en \u00a0nuestra normatividad su equivalente jur\u00eddico en los tipos \u00a0penales de Acceso \u00a0carnal violento agravado y \u00a0Secuestro simple, \u00a0previstos y sancionados, en los art\u00edculos 205, 211 y 168 del \u00a0C\u00f3digo Penal, con pena superior a esa proporci\u00f3n. Por \u00a0tanto, consider\u00f3 que se cumple con el requisito de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la \u00a0resoluci\u00f3n acusatoria nacional, asever\u00f3 que la querella \u00a0dictada por el Tribunal de Circuito del Und\u00e9cimo Circuito \u00a0Judicial Condado de Miami -DADE- de la Florida, guarda consonancia \u00a0con los elementos propios de la ley procesal colombiana, ya que se \u00a0indican los supuestos de hecho que fundamentan la decisi\u00f3n, \u00a0establece la persona en quien recae, tiene como prop\u00f3sito dar \u00a0comienzo a la etapa del juicio, precisa las conductas delictivas por \u00a0las cuales debe responder y defenderse el acusado. Tambi\u00e9n \u00a0estim\u00f3 que se cumple con esta exigencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Aspectos \u00a0generales \u00a0<\/p>\n<p>El 14 de \u00a0septiembre de 1979, la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica suscribieron un tratado de extradici\u00f3n \u00a0que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de \u00a0los pa\u00edses firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; \u00a0tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los \u00a0mecanismos previstos en la Convenci\u00f3n de Viena sobre el \u00a0Derecho de los Tratados para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, las \u00a0cl\u00e1usulas del aludido instrumento internacional no son \u00a0aplicables en el orden interno, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y \u00a068 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron \u00a0declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia por \u00a0vicios de forma, en sentencias \u00a0de 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0circunstancia impone aplicar las \u00a0normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente al momento de \u00a0ocurrencia de los hechos \u2013Ley \u00a0600 de 2000 o 906 de 2004-, \u00a0porque \u00e9stas regulan la materia y posibilitan cumplir con los \u00a0compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por Colombia, \u00a0orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, el \u00a0concepto que se debe dictar al interior del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n entre los pa\u00edses de Colombia y Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, se contrae a verificar \u00a0los \u00a0requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 493 y 502 de la Ley \u00a0906 de 2004 (disposici\u00f3n \u00a0vigente para la fecha en que se formul\u00f3 acusaci\u00f3n \u00a0contra el reclamado). \u00a0<\/p>\n<p>Estos son: (i) \u00a0las \u00a0condiciones constitucionales de improcedencia de la extradici\u00f3n; \u00a0(ii) \u00a0la prohibici\u00f3n de doble juzgamiento; (iii) \u00a0la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n presentada; (iv) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado; (v) \u00a0la doble incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones; y \u00a0(vi) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Verificaci\u00f3n de las condiciones constitucionales impedientes \u00a0de la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0An\u00e1lisis \u00a0temporal, espacial y car\u00e1cter de la conducta atribuida \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a035 de la Carta Pol\u00edtica19 \u00a0establece que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, \u00a0conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y en \u00a0su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de \u00a0la legislaci\u00f3n penal interna, que no ostenten el car\u00e1cter \u00a0de pol\u00edticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 \u00a0de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la \u00a0conducta por la cual es solicitado Jaime \u00a0Pineda Guti\u00e9rrez, \u00a0corresponde a \u00a0\u00abdelitos \u00a0sexuales a un menor por parte de un familiar o persona encargada de \u00a0la custodia y secuestro\u00bb, \u00a0seg\u00fan la clasificaci\u00f3n del pa\u00eds requirente. De \u00a0acuerdo con la legislaci\u00f3n patria, ata\u00f1e a los \u00a0comportamientos de Acceso \u00a0carnal violento agravado \u00a0y secuestro \u00a0simple \u00a0agravado. \u00a0Es decir, \u00a0se tratan de il\u00edcitos comunes que excluyen cualquier \u00a0connotaci\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada la \u00a0circunstancia temporal en que presuntamente el implicado ejecut\u00f3 \u00a0la conducta atribuida por las autoridades extranjeras (13 de \u00a0diciembre de 2018, o alrededor de esa fecha), se percibe que tal \u00a0suceso ocurri\u00f3 con posterioridad al 17 \u00a0de diciembre de 1997, cuando fue emitido el Acto \u00a0Legislativo No. 1 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Por la \u00a0naturaleza del hecho endilgado y la circunstancia espacial en que \u00a0presuntamente fue cometida (Estado de Florida), tal conducta fue \u00a0ejecutada exclusivamente en territorio extranjero, lo que se pone de \u00a0relieve cuando en el cargo atribuido al implicado, seg\u00fan las \u00a0referidas notas verbales, se se\u00f1ala el sitio en que sucedi\u00f3 \u00a0la supuesta agresi\u00f3n sexual contra una menor de edad y la \u00a0aparente retenci\u00f3n que afect\u00f3 la libertad individual de \u00a0la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, no se \u00a0evidencia alg\u00fan motivo constitucional de los previstos en el \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, que derive en la \u00a0improcedencia de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0La \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento \u00a0<\/p>\n<p>Pac\u00edficamente \u00a0ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para \u00a0conceder la extradici\u00f3n de nacionales colombianos, es \u00a0necesario establecer que nuestro pa\u00eds no haya ejercido su \u00a0jurisdicci\u00f3n respecto \u00a0del \u00a0mismo hecho \u00a0que fundamenta el pedido. Esa precisi\u00f3n significa que, el \u00a0principio de la cosa juzgada, como faceta de la garant\u00eda \u00a0constitucional del debido proceso (art. \u00a029 de la Constituci\u00f3n) \u00a0es causal de improcedencia de la extradici\u00f3n (CSJ \u00a0CP 165 \u2013 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0analizado en precedencia, se advierte que, por tales conductas, las \u00a0autoridades nacionales no han adelantado investigaci\u00f3n o \u00a0juzgamiento contra el requerido. Pues, la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, el INPEC y la Polic\u00eda Nacional informaron \u00a0que \u00a0el implicado no registra si quiera indagaci\u00f3n alguna en su \u00a0contra, en tanto que la \u00fanica anotaci\u00f3n que reporta es \u00a0la ocasionada por este tr\u00e1mite. Por \u00a0ende, no se ve afectada la garant\u00eda constitucional del non \u00a0bis in \u00eddem de \u00a0la que goza el reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0An\u00e1lisis de la garant\u00eda de No Extradici\u00f3n por la \u00a0pertenencia a las FARC-EP \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos materia \u00a0de extradici\u00f3n no son objeto del Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0y, en particular, de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0(JEP). Pues, no tienen relaci\u00f3n ni tuvieron ocurrencia en el \u00a0marco del conflicto interno armado y tampoco \u00a0opera la prohibici\u00f3n de conceder la extradici\u00f3n de \u00a0integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en \u00a0el art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, en la medida \u00a0que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga \u00a0tal condici\u00f3n. Adem\u00e1s, el implicado no mencion\u00f3 \u00a0algo al respecto (CP117-2020, 29 jul. 2020, Radicaci\u00f3n N\u00b0 \u00a056612) y la JEP, en sus informes, descart\u00f3 tal circunstancia. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, se \u00a0observa que el pedido de extradici\u00f3n no contraviene las \u00a0limitaciones constitucionales previamente se\u00f1aladas. Por ese \u00a0motivo, la Sala proceder\u00e1 a evaluar el cumplimiento de los \u00a0requisitos convencionales y legales. \u00a0<\/p>\n<p>3. Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo establece el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n debe efectuarse por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica. De manera excepcional, por la consular o de \u00a0gobierno a gobierno, adjuntando copia aut\u00e9ntica del fallo o de \u00a0la acusaci\u00f3n proferida en el extranjero, con indicaci\u00f3n \u00a0de los actos que determinan la petici\u00f3n, as\u00ed como del \u00a0lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan \u00a0establecer la plena identidad del reclamado y la copia aut\u00e9ntica \u00a0de las disposiciones penales aplicables al caso. Tales documentos \u00a0deben ser expedidos en la forma prevista en la legislaci\u00f3n del \u00a0pa\u00eds requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. \u00a0<\/p>\n<p>El inciso 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del Proceso \u00a0establece que los documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds \u00a0extranjero por sus funcionarios, o con su intervenci\u00f3n, deben \u00a0presentarse debidamente autenticados por el c\u00f3nsul o agente \u00a0diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica, o en su defecto por el de \u00a0una naci\u00f3n amiga, y que su firma debe ser abonada por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de \u00a0agentes consulares de un pa\u00eds amigo, se autenticar\u00e1n \u00a0previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por \u00a0el c\u00f3nsul colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme se \u00a0evidenci\u00f3 en la rese\u00f1a de los documentos anexos al \u00a0pedido formal de extradici\u00f3n -Nota \u00a0Verbal No. 1487 de 2 de octubre de 2020-, revisada \u00a0en el numeral 3 del ac\u00e1pite de antecedentes, los cuales fueron \u00a0aportados en traducci\u00f3n al espa\u00f1ol y debidamente \u00a0autenticados, esas exigencias est\u00e1n satisfechas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se \u00a0constata que la documentaci\u00f3n que acompa\u00f1a la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n resulta apta para ser considerada por la Corte \u00a0en el estudio inherente al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>4. Plena \u00a0identidad del requerido en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia se \u00a0contrae a constatar si la persona requerida (acusada \u00a0o condenada) en \u00a0el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su verdadera identidad. \u00a0Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia \u00a0entre el individuo solicitado y aqu\u00e9l cuya entrega se \u00a0encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las \u00a0citadas notas verbales, el requerido naci\u00f3 el 4 de mayo de \u00a01955 en Bogot\u00e1 D.C., y es portador de la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda No. 12.109.347, persona a la que se refiere la \u00a0querella No. F18-052563 de 30 de junio de 2020, formulada por el \u00a0Tribunal de Circuito del Und\u00e9cimo Circuito Judicial Condado de \u00a0Miami- DADE- de la Florida. \u00a0<\/p>\n<p>De los documentos \u00a0reunidos en Colombia, se infiere que se trata de la misma persona a \u00a0que alude aquella petici\u00f3n, sin que haya lugar a cuestionar \u00a0los dem\u00e1s datos exigidos para dar por acreditada la exigencia \u00a0bajo examen. Tal supuesto de coincidencia de identidad, se constata \u00a0con los datos registrados en el acta de los derechos del capturado de \u00a0fecha 6 de agosto de 2020,20 \u00a0cuya aprehensi\u00f3n fue realizada con fines de extradici\u00f3n \u00a0y en la fotocopia de la tarjeta decadactilar, con base en la cual se \u00a0expidi\u00f3 la c\u00e9dula al requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, un \u00a0funcionario de la Polic\u00eda Judicial de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n constat\u00f3 la plena identidad de \u00a0Jaime \u00a0Pineda Guti\u00e9rrez, \u00a0a trav\u00e9s de confrontaci\u00f3n dactilosc\u00f3pica hecha \u00a0entre las huellas tomadas al capturado y las obrantes en el informe \u00a0de consulta web expedido por la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil.21 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, no \u00a0hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona pedida \u00a0en extradici\u00f3n, y su correspondencia con quien se encuentra \u00a0privado de la libertad por cuenta de esta actuaci\u00f3n jur\u00eddico \u00a0administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n \u00a0a lo establecido en el art\u00edculo 493-2 de la Ley 906 de 2004, \u00a0la decisi\u00f3n contentiva de los cargos elevados contra la \u00a0persona reclamada en extradici\u00f3n debe asemejarse formal y \u00a0sustancialmente con la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, con el \u00a0acto introductorio a la fase del juicio, a trav\u00e9s del cual el \u00a0Estado inculpa a una persona determinada de violar la ley penal, a \u00a0partir del se\u00f1alamiento de los delitos, as\u00ed como de las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dice ocurri\u00f3 \u00a0la ejecuci\u00f3n de los mismos, con el prop\u00f3sito de \u00a0ofrecerle la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0evento, el 30 de junio de 2020 el Tribunal de Circuito del Und\u00e9cimo \u00a0Circuito Judicial Condado de Miami- DADE- de la Florida, profiri\u00f3 \u00a0la querella No. F18-05256322, \u00a0contra el requerido, para comparecer a juicio por los delitos \u00a0federales referentes a violaciones \u00absexuales \u00a0a un menor por parte de un familiar o persona encargada de la \u00a0custodia y secuestro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se \u00a0evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes con \u00a0la acusaci\u00f3n prevista en nuestro ordenamiento procesal penal: \u00a0a) se trata de un pliego concreto de cargos contra el acusado para \u00a0que se defienda de ellos en el juicio; b) una vez formulado, se \u00a0inicia el juzgamiento que finaliza con el respectivo fallo de m\u00e9rito; \u00a0y c) en \u00e9l se se\u00f1alan de forma sucinta los hechos y la \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica de las conductas, con indicaci\u00f3n \u00a0de las disposiciones sustanciales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0este presupuesto tambi\u00e9n se cumple a cabalidad. \u00a0<\/p>\n<p>6. Principio \u00a0de doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo estipulado en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradici\u00f3n es \u00a0indispensable que el hecho que la motiva est\u00e9 previsto en \u00a0Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una \u00a0sanci\u00f3n privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea \u00a0inferior a cuatro a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha \u00a0reiterado que para establecer si la conducta que se le imputa a la \u00a0requerida en el pa\u00eds solicitante es considerada como delito en \u00a0Colombia, debe hacerse una comparaci\u00f3n entre las normas que \u00a0all\u00ed sustentan la sindicaci\u00f3n, con las de orden interno \u00a0para establecer si \u00e9stas tambi\u00e9n recogen los \u00a0comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Tal confrontaci\u00f3n \u00a0se hace con la normatividad que est\u00e1 en vigor al momento de \u00a0rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del tr\u00e1mite de \u00a0un mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional. Lo que a este \u00a0prop\u00f3sito determina el concepto es que, sin importar la \u00a0denominaci\u00f3n jur\u00eddica, el acto desarrollado por el \u00a0ciudadano cuya extradici\u00f3n se demanda sea igualmente \u00a0considerado como delictuoso en el territorio patrio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, se verifica que el ciudadano colombiano Jaime \u00a0Pineda Guti\u00e9rrez, \u00a0es requerido para que comparezca a juicio ante el Tribunal de \u00a0Circuito del Und\u00e9cimo Circuito Judicial Condado de Miami- \u00a0DADE- de la Florida, donde es sujeto de la Querella No. F18-052563, \u00a0dictada el 30 de junio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la \u00a0citada acusaci\u00f3n, los cargos formulados contra el procesado se \u00a0resumen de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Katherine \u00a0Fern\u00e1ndez Rundle, \u00a0Fiscal \u00a0del Estado de Und\u00e9cimo Circuito Judicial, para el Estado de \u00a0Florida, en el Condado de Miami- Dade, acusa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>CARGO 1 \u00a0<\/p>\n<p>JAIME PINEDA \u00a0GUTIERREZ, el 13 de diciembre de 2018, o alrededor de esa fecha, en \u00a0el Condado y Estado indicado anteriormente, il\u00edcitamente y en \u00a0la comisi\u00f3n de un delito grave particip\u00f3 en una \u00a0actividad sexual con D.M., al FORZAR LA PENETRACION PENIANA\/ORAL, \u00a0(sic) cuando dicha v\u00edctima ten\u00eda doce (12) a\u00f1os \u00a0de edad o m\u00e1s pero menos de dieciocho (18) a\u00f1os de edad \u00a0y dicho acusado ocupaba un puesto de autoridad familiar o de custodia \u00a0sobre dicha v\u00edctima, a saber: el PADRE DE SU PADRASTRO, en \u00a0contravenci\u00f3n de la S. 794.011(8)(b) de las Leyes de Fla., \u00a0(sic) contrario a la forma de la Ley promulgada y provista en tales \u00a0casos, y en contra de la paz y dignidad del Estado de la Florida. \u00a0<\/p>\n<p>CARGO 2 \u00a0<\/p>\n<p>Y la Fiscal \u00a0Auxiliar del Estado indicada anteriormente, bajo juramento, declara \u00a0adem\u00e1s mediante esta querella que JAIME PINEDA GUTIERREZ, el \u00a013 de diciembre de 2018, o alrededor de esa fecha, en el Condado y el \u00a0Estado indicado anteriormente, sin autoridad legal, en ese momento y \u00a0lugar a la fuerza, en secreto o mediante amenazas, encerr\u00f3, \u00a0rapt\u00f3 o encarcel\u00f3 a otra persona, a saber D.M., en \u00a0contra de la voluntad de tal persona, con la intenci\u00f3n de y\/o \u00a0para cometer o facilitar la comisi\u00f3n de cualquier delito \u00a0grave, a saber: agresi\u00f3n sexual, en contravenci\u00f3n de la \u00a0s, 787.01(1) de las Leyes de Florida, contrario a la forma de la Ley \u00a0promulgada y provista en tales casos y en contra de la paz y dignidad \u00a0del estado de la Florida. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las mencionadas notas verbales, se deduce la presunta comisi\u00f3n \u00a0de los delitos por los que es sindicado Jaime \u00a0Pineda Guti\u00e9rrez. \u00a0As\u00ed, en aquellas comunicaciones se precisaron las pesquisas de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>En la tarde del \u00a013 de diciembre de 2018, Jaime Pineda Guti\u00e9rrez le envi\u00f3 \u00a0un mensaje de texto a su nieta de 14 a\u00f1os (la victima) para \u00a0decirle que la iba a recoger en la escuela ese d\u00eda. Despu\u00e9s \u00a0de recoger a la v\u00edctima en la escuela, Pineda Guti\u00e9rrez \u00a0comenz\u00f3 a hablar de sexo y a preguntarle a la v\u00edctima \u00a0por su experiencia sexual. Pineda Guti\u00e9rrez tambi\u00e9n le \u00a0mostro a la v\u00edctima videos de \u00e9l participando en \u00a0actividades sexuales. Despu\u00e9s de llegar a un parqueadero cerca \u00a0del apartamento donde la victima viv\u00eda con su madre, Pineda \u00a0Guti\u00e9rrez encontr\u00f3 un lugar en el parqueadero lejos de \u00a0otros veh\u00edculos y de la gente. Pineda Guti\u00e9rrez \u00a0posteriormente se baj\u00f3 los pantalones y le pidi\u00f3 a la \u00a0v\u00edctima que le practicara sexo oral. Inicialmente, la v\u00edctima \u00a0se rehus\u00f3, Pero Pineda Guti\u00e9rrez le grito que lo \u00a0hiciera, la v\u00edctima se asust\u00f3 y le practico sexo oral. \u00a0La victima posteriormente sali\u00f3 del veh\u00edculo \u00a0r\u00e1pidamente y fue a su casa. \u00a0<\/p>\n<p>Al d\u00eda \u00a0siguiente, Jaime Pineda Guti\u00e9rrez le envi\u00f3 mensajes de \u00a0texto a la v\u00edctima pregunt\u00e1ndole c\u00f3mo estaba y \u00a0dici\u00e9ndole que ella lo hizo sentir bien. El 15 de diciembre de \u00a02018 la v\u00edctima y su madre reportaron el ataque sexual a \u00a0autoridades de las fuerzas del orden locales y un oficial del \u00a0Departamento de Polic\u00eda de Sunny Isles Beach le tom\u00f3 \u00a0declaraci\u00f3n a la v\u00edctima. El 18 de diciembre de 2018, \u00a0la v\u00edctima fue trasladada a un refugio para una entrevista \u00a0forense y la entrevista forense confirm\u00f3 el testimonio inicial \u00a0suministrado por la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Declaraciones \u00a0juradas en apoyo rendidas el 3 de diciembre de 2020, por Michael \u00a0Spivack,23 \u00a0Fiscal Auxiliar del Estado para el Und\u00e9cimo Circuito Judicial \u00a0de la Florida, y por Mitchell Glansberg,24 \u00a0Detective Policial del Departamento Policial de Sunny Isle, quienes \u00a0respectivamente suministraron informaci\u00f3n acerca de la \u00a0investigaci\u00f3n, dejando entrever que el aqu\u00ed requerido \u00a0era sujeto activo de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el \u00a0segundo de ellos afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0RESUMEN \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la tarde \u00a0del 13 de diciembre de 2018, PINEDA GUTIERREZ le envi\u00f3 un \u00a0mensaje de texto a la hijastra de su hijo quien ten\u00eda 14 a\u00f1os, \u00a0D.M., para decirle que \u00e9l la iba a recoger de la escuela ese \u00a0d\u00eda. Tras recoger a D.M. de la escuela, PINEDA GUTIERREZ \u00a0comenz\u00f3 a hablar sobre temas de sexo y pregunt\u00e1ndole a \u00a0D.M. en cuanto a su historial sexual. PINEDA GUTI\u00c9RREZ tambi\u00e9n \u00a0le mostro a D.M. videos de el mismo participando en actividades \u00a0sexuales. Despu\u00e9s de que llegaron al estacionamiento cerca del \u00a0apartamento donde viva D.M. con su madre, PINEDA GUTIERREZ encontr\u00f3 \u00a0un estacionamiento lejos de otros carros y de otras personas. PINEDA \u00a0GUTIERREZ luego se baj\u00f3 los pantalones y le pidi\u00f3 a \u00a0D.M. que practicara el sexo oral con \u00e9l. Al principio D.M. se \u00a0neg\u00f3, pero PINEDA GUTIERREZ le grit\u00f3 que lo hiciera y \u00a0D.M. sinti\u00f3 temor y practico el sexo oral con \u00e9l. D.M. \u00a0luego sali\u00f3 r\u00e1pidamente del veh\u00edculo y se fue a \u00a0su casa. \u00a0<\/p>\n<p>II. PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>8- El 13 de \u00a0diciembre de 2018, la victima de sexo femenino cuyas iniciales son \u00a0D.M. y cuya fecha de nacimiento es el 9 de febrero de 2004, asisti\u00f3 \u00a0a su escuela. Mientras estaba en la escuela, ella recibi\u00f3 un \u00a0mensaje de texto de parte del padre de su padrastro, PINEDA \u00a0GUTIERREZ. El mensaje de texto indicaba que PINEDA GUTIERREZ iba a \u00a0recoger a D.M. de la escuela y le instruy\u00f3 a D.M. que no se lo \u00a0dijera a la madre de D.M. \u00a0<\/p>\n<p>9. D.M. conoc\u00eda \u00a0a PINEDA GUTIERREZ por el nombre de &#8220;Luis Humberto Pineda&#8221;, \u00a0el cual era el alias por el cual PINEDA GUTIERREZ era conocido en los \u00a0Estados Unidos. PINEDA GUTIERREZ ten\u00eda una licencia de \u00a0conducir de Florida fraudulenta con el nombre de &#8220;Luis Humberto \u00a0Pineda&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>10. Como a las \u00a02:20 PM, PINEDA GUTIERREZ lleg\u00f3 a la escuela de D.M. en un \u00a0autom\u00f3vil Infinity negro. PINEDA GUTIERREZ recogi\u00f3 a \u00a0D.M. y la llev\u00f3 a un restaurante de comida r\u00e1pida \u00a0llamado McDonald&#8217;s. Mientras manejaban a McDonald&#8217;s, PINEDA GUTIERREZ \u00a0comenz\u00f3 a hablarle a D.M. en cuanto al sexo. PINEDA GUTIERREZ \u00a0le pregunt\u00f3 a D.M. si ella y su novio hab\u00edan tenido \u00a0sexo y si ella alguna vez hab\u00eda practicado el sexo oral. \u00a0PINEDA GUTIERREZ entonces comenz\u00f3 a mostrarle a D.M. videos de \u00a0PINEDA GUTIERREZ teniendo sexo con mujeres, adem\u00e1s de videos \u00a0de PINEDA GUTIERREZ masturb\u00e1ndose. \u00a0<\/p>\n<p>11. Tras salir \u00a0de McDonald&#8217;s, D.M. recibi\u00f3 una llamada de parte de su madre, \u00a0quien le dijo a D.M. que llegara a casa en cinco minutos. PINEDA \u00a0GUTIERREZ luego transport\u00f3 a D.M, a un estacionamiento cerca \u00a0de la casa de D.M. y estaciono el carro en una secci\u00f3n del \u00a0estacionamiento que estaba lejos de otros carros estacionados. Tras \u00a0estacionar el carro, PINEDA GUTIERREZ se baj\u00f3 los pantalones, \u00a0expuso su pene e instruy\u00f3 a D.M. que practicara el sexo oral \u00a0con \u00e9l. Al principio D.M. se neg\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>12. PINEDA \u00a0GUTIERREZ comenz\u00f3 a gritarle a D.M. repetidas veces, diciendo, \u00a0&#8220;Hazlo&#8221;. D.M. sinti\u00f3 temor y renuentemente comenz\u00f3 \u00a0a practicar el sexo oral con PINEDA GUTIERREZ. PINEDA GUTIERREZ \u00a0eyacul\u00f3 sobre D.M. y sobre la ropa de D.M. Despu\u00e9s, \u00a0D.M. recibi\u00f3 una llamada de parte de su madre, quien le \u00a0pregunte, \u201c\u00bfdonde estas?\u201d D.M. le respondi\u00f3 \u00a0que ella iba en camino a casa, y luego le dijo a PINEDA GUTIERREZ que \u00a0ella ten\u00eda que irse a casa. D.M. entonces se sali\u00f3 del \u00a0caro y camino a casa. \u00a0<\/p>\n<p>13. El \u00a0siguiente d\u00eda, el 14 de diciembre de 2018, PINEDA GUTIERREZ le \u00a0envi\u00f3 mensajes de texto a D.M., pregunt\u00e1ndole como ella \u00a0se sent\u00eda y dici\u00e9ndole que ella lo hizo sentir bien a \u00a0\u00e9l. El 15 de diciembre de 2018, D.M. y su madre informaron la \u00a0agresi\u00f3n sexual a las autoridades locales del orden p\u00fablico \u00a0y un agente del Departamento de Polic\u00eda de Sunny Isles Beach \u00a0tomo la declaraci\u00f3n de D.M. El 18 de diciembre de 2018, D.M. \u00a0fue transportada a un centro para una entrevista forense y la \u00a0entrevista forense confirm\u00f3 el recuento inicial dado por D.M. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0textualmente las disposiciones del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, por las cuales es solicitado en extradici\u00f3n \u00a0el ciudadano colombiano, conforme la documentaci\u00f3n adjunta, \u00a0describen lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0787.01 de las Leyes de In Florida Secuestro \u00a0<\/p>\n<p>(1)(a) El \u00a0t\u00e9rmino \u201csecuestro\u201d significa a la fuerza, en \u00a0secreto o mediante amenazas encerrar, raptar o encarcelar a otra \u00a0persona en contra de su voluntad y sin autoridad legal, con la \u00a0intenci\u00f3n de: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2. Cometer o \u00a0facilitar la comisi\u00f3n de cualquier delito grave \u00a0<\/p>\n<p>(2) Una persona \u00a0que secuestra a otra persona es culpable de un delito grave en primer \u00a0grado, punible con encarcelamiento por un t\u00e9rmino de a\u00f1os \u00a0que no exceda la cadena perpetua&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0794.011 de Las Leyes de la Florida\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Agresi\u00f3n sexual \u00a0<\/p>\n<p>(1) Seg\u00fan \u00a0se usa en este cap\u00edtulo: \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0\u201cConsentimiento\u201d significa consentimiento inteligente, a \u00a0sabiendas y voluntario y no incluye la sumisi\u00f3n coaccionada. \u00a0La falta de resistencia f\u00edsica por parte de la presunta \u00a0v\u00edctima contra el ofensor no deber\u00e1 considerarse ni \u00a0interpretarse como \u201cconsentimiento\u201d (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(h) \u201cAgresi\u00f3n \u00a0sexual\u201d significa la penetraci\u00f3n oral, anal o vaginal \u00a0mediante, o en uni\u00f3n con, el \u00f3rgano sexual de otra \u00a0persona o la penetraci\u00f3n anal o vaginal de otra persona \u00a0mediante un objeto; sin embargo, la agresi\u00f3n sexual no incluye \u00a0un acto realizado con fines m\u00e9dicos genuinos. \u00a0<\/p>\n<p>(i) La \u00a0\u201cv\u00edctima\u201d significa una persona quien ha sido el \u00a0objeto de un delito sexual (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(8) \u00a0Independientemente de la disposici\u00f3n a el consentimiento de la \u00a0v\u00edctima, lo cual no es una defensa para el procesamiento seg\u00fan \u00a0esta subsecci\u00f3n, una persona que ocupa un puesto de autoridad \u00a0familiar o de custodia ante una persona menor de 18 a\u00f1os y \u00a0que: (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>(b) Participa \u00a0en un acto con la persona mientras que la persona tiene 12 a\u00f1os \u00a0de edad o m\u00e1s pero menos de 18 altos de edad que constituye \u00a0una agresi\u00f3n sexual seg\u00fan el p\u00e1rrafo (1)(h) \u00a0comete un delito grave en primer grado, punible con un t\u00e9rmino \u00a0de a\u00f1os que no exceda ni cadena perpetua (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Los delitos que la \u00a0autoridad for\u00e1nea atribuye a Jaime \u00a0Pineda Guti\u00e9rrez, \u00a0tambi\u00e9n son punibles en Colombia, toda vez que est\u00e1n \u00a0tipificados como delitos en el C\u00f3digo Penal, concretamente en \u00a0los preceptos 168, 170 (modificado \u00a0por el art\u00edculo 3 de la Ley 733 de 2002. Penas aumentadas por \u00a0el art\u00edculo 14 de la Ley 890 de 2004), \u00a0205 y 211 numeral 2. Tales disposiciones jur\u00eddicas establecen \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0168. Secuestro simple El \u00a0que con prop\u00f3sitos distintos a los previstos en el art\u00edculo \u00a0siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento noventa y dos (192) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de ochocientos (800) a mil \u00a0quinientos (1500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0170. Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. \u00a0La pena se\u00f1alada para el secuestro extorsivo ser\u00e1 de \u00a0cuatrocientos cuarenta y ocho (448) a seiscientos (600) meses y la \u00a0multa ser\u00e1 de seis mil seiscientos sesenta y seis punto \u00a0sesenta y seis (6666.66) a cincuenta mil (50000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, sin superar el l\u00edmite m\u00e1ximo \u00a0de la pena privativa de la libertad establecida en el C\u00f3digo \u00a0Penal, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias. \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la conducta se comete \u00a0en (\u2026) menor de dieciocho (18) a\u00f1os (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>4. Si se ejecuta la conducta \u00a0respecto de pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de \u00a0afinidad o primero civil, sobre c\u00f3nyuge o compa\u00f1era o \u00a0compa\u00f1ero permanente, o contra cualquier persona que de manera \u00a0permanente se hallare integrada a la unidad dom\u00e9stica, o \u00a0aprovechando la confianza depositada por la v\u00edctima en el \u00a0autor o en alguno o algunos de los part\u00edcipes. Para los \u00a0efectos previstos en este art\u00edculo, la afinidad ser\u00e1 \u00a0derivada de cualquier forma de matrimonio o de uni\u00f3n libre.25 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las penas se\u00f1aladas para el secuestro simple, se aumentar\u00e1n \u00a0de una tercera parte a la mitad cuando concurriere alguna de las \u00a0circunstancias anteriores, excepto la enunciada en el numeral 11. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0205. Acceso carnal violento. \u00a0El \u00a0que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de doce (12) a veinte (20) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0211. Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. \u00a0Las penas para los delitos descritos en los art\u00edculos \u00a0anteriores, se aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad, \u00a0cuando: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El responsable tuviere cualquier car\u00e1cter, posici\u00f3n o \u00a0cargo que le d\u00e9 particular autoridad sobre la v\u00edctima o \u00a0la impulse a depositar en \u00e9l su confianza. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>5. La conducta \u00a0se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, \u00a0cuarto de afinidad o primero civil, sobre c\u00f3nyuge o compa\u00f1era \u00a0o compa\u00f1ero permanente, o contra cualquier persona que de \u00a0manera permanente se hallare integrada a la unidad dom\u00e9stica, \u00a0o aprovechando la confianza depositada por la v\u00edctima en el \u00a0autor o en alguno o algunos de los part\u00edcipes. Para los \u00a0efectos previstos en este art\u00edculo, la afinidad ser\u00e1 \u00a0derivada de cualquier forma de matrimonio o de uni\u00f3n libre.26 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, las conductas atribuidas a Jaime \u00a0Pineda Guti\u00e9rrez, \u00a0se encuentran penalizadas en los dos pa\u00edses y corresponden a \u00a0tipos penales con pena m\u00ednima superior a los 4 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala es del \u00a0criterio que la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano Jaime \u00a0Pineda Guti\u00e9rrez, \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, es \u00a0conforme a derecho. En consecuencia, se proceder\u00e1 a conceptuar \u00a0favorablemente a dicho pedido. \u00a0<\/p>\n<p>9. Sobre los \u00a0condicionamientos. \u00a0<\/p>\n<p>Si el Gobierno \u00a0Nacional concede la extradici\u00f3n, ha de garantizar al reclamado \u00a0su permanencia en la naci\u00f3n requirente y el retorno a Colombia \u00a0en condiciones de dignidad y respeto de ser sobrese\u00eddo, \u00a0absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, despu\u00e9s \u00a0de su liberaci\u00f3n por haber cumplido la pena que le fuere \u00a0impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, \u00a0debe exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos diversos de \u00a0los que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n, cometidos \u00a0despu\u00e9s del 17 de diciembre de 1997. Particularmente, seg\u00fan \u00a0lo contemplado en la querella No. F18-052563,27 \u00a0de 30 de junio de 2020, referentes a sucesos que presuntamente \u00a0ocurrieron el 13 de diciembre de 2018, o alrededor de esa fecha, en \u00a0cuanto a los \u00abdelitos \u00a0sexuales a un menor por parte de un familiar o persona encargada de \u00a0la custodia y secuestro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco ser\u00e1 \u00a0sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual \u00a0condena, ni a penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n, desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos \u00a0crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0debe condicionar la entrega de Jaime \u00a0Pineda Guti\u00e9rrez \u00a0a que se le respeten todas sus garant\u00edas, en \u00a0raz\u00f3n de su condici\u00f3n de nacional colombiano.28 \u00a0En particular, que tenga acceso a un proceso p\u00fablico sin \u00a0dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un \u00a0int\u00e9rprete, tenga un defensor designado por \u00e9l o por el \u00a0Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que \u00a0prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se \u00a0aduzcan en su contra, que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de \u00a0la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia \u00a0pueda ser apelada ante un tribunal superior. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, no \u00a0debe ser condenado dos veces por el mismo hecho, ni d\u00e1rsele \u00a0una denominaci\u00f3n jur\u00eddica distinta a la misma \u00a0circunstancia f\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se ha de \u00a0condicionar su entrega a que el pa\u00eds solicitante, conforme a \u00a0sus pol\u00edticas internas sobre la materia, le ofrezca \u00a0posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto \u00a0regular con sus familiares m\u00e1s cercanos, \u00a0considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 califica a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, la cual tambi\u00e9n es protegida por \u00a0el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en su \u00a0art\u00edculo 23.29 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0la entrega se debe condicionar a la obligaci\u00f3n de remitir \u00a0copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los \u00a0tribunales de ese pa\u00eds, en raz\u00f3n del cargo que aqu\u00ed \u00a0se le imputa. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, el \u00a0Gobierno, encabezado por el Se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las \u00a0exigencias que se imponen para la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n \u00a0y determinar las consecuencias que se derivar\u00edan de su \u00a0eventual incumplimiento, al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el \u00a0tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n deber\u00e1 serle reconocido como parte \u00a0cumplida de la posible sanci\u00f3n que se le imponga. \u00a0<\/p>\n<p>10. El \u00a0concepto. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite \u00a0CONCEPTO \u00a0FAVORABLE a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano Jaime \u00a0Pineda Guti\u00e9rrez, \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0por los cargos contenidos en la querella No. F18-052563 de 30 de \u00a0junio de 2020, por el Tribunal de Circuito del Und\u00e9cimo \u00a0Circuito Judicial Condado de Miami- DADE- de la Florida. \u00a0<\/p>\n<p>Por la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala, comun\u00edquese esta determinaci\u00f3n al \u00a0requerido, a su abogada, al representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0y al Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0Devu\u00e9lvase el expediente al Ministerio de Justicia para los \u00a0tr\u00e1mites subsiguientes se\u00f1alados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Folios 1-3 y 4-7; Archivo \u00abUntitled\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 20 a 23 y 54 a 57, Archivo DOC100320-10032020121947. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 1 a 3, archivo denominado Informe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de captura Caso Jaime Pineda. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Folios Ver Folios 1-4 y 5-8; Archivo EXTR. REQUEST \u2013 1487. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 20 a 23 y 54 a 57, Archivo DOC100320-10032020121947. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 250y 60 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 6 a 12 y 40 a 46 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 32 a 35 y 67 a 70 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 4 a 5 y 38 a 39 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 25 archivo denominado Informe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de captura Caso Jaime Pineda. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 5 Archivo DOC100320-10032020121947. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 15 a 18 y 49 a 52 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1 archivo 020742. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1 a 2 archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MJD-OFI20-0033614. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 Auto (06-11-2020). \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1 a 9 Memorial Procuradur\u00eda Alegatos 58.307 Jaime \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pineda Guti\u00e9rrez. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1 Informe al Despacho Vencido Traslado Alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 4 a 29 archivo Informe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de captura Caso Jaime Pineda. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 24 a 25 \u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 20 a 23 y 54 a 57, Archivo DOC100320-10032020121947. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 6 a 12 y 40 a 46 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 32 a 35 y 67 a 70 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Numeral modificado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 28 de la Ley 1257 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Numeral modificado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 30 de la Ley 1257 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 20 a 23 y 54 a 57, Archivo DOC100320-10032020121947. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el criterio de esta Corporaci\u00f3n, a pesar de que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se produzca la entrega del ciudadano colombiano, \u00e9ste \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los tratados sobre derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0humanos suscritos por el pa\u00eds (CSJ CP, 5 sep. 2006, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025625). \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suscrito por Estados Unidos de Am\u00e9rica el 5 de octubre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01977 y ratificado el 8 de junio de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP100-2021 \u00a0 Radicado N\u00ba \u00a058307. \u00a0 Acta 158. \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala procede a emitir concepto en relaci\u00f3n con el pedido de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Jaime \u00a0Pineda Guti\u00e9rrez, \u00a0efectuado por el Gobierno de los 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