{"id":57116,"date":"2023-12-22T16:47:28","date_gmt":"2023-12-22T16:47:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp095-202156774\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:28","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:28","slug":"cp095-202156774","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp095-202156774\/","title":{"rendered":"CP095-2021(56774)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP095-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 56774 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 152 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n simplificada del ciudadano colombiano \u00a0Juli\u00e1n \u00a0Andr\u00e9s Urresti Castillo \u00a0presentada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0A trav\u00e9s de la Nota Verbal n.\u00b0 \u00a01174 \u00a0del 8 de agosto de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos solicit\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0Juli\u00e1n \u00a0Andr\u00e9s Urresti Castillo1, \u00a0la cual se formaliz\u00f3 con Comunicaci\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica \u00a0n.\u00b0 1947 del 27 de noviembre de ese mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>2. Lo anterior, \u00a0con fundamento en la acusaci\u00f3n formal n.\u00b0 \u00a019-20280-CR-WILLIAMS\/TORRES, proferida el 9 de mayo de 2019 en la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida2, \u00a0para \u00a0comparecer a juicio por un delito \u00a0relacionado con tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos y concierto para \u00a0delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Nota \u00a0Verbal n.\u00b0 \u00a01174 \u00a0del 8 de agosto de 2019, por medio de la cual la Embajada \u00a0norteamericana pretende la detenci\u00f3n provisional con fines de \u00a0extradici\u00f3n de \u00a0Juli\u00e1n \u00a0Andr\u00e9s Urresti Castillo. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Comunicaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica \u00a0n.\u00b0 1947 del 27 de noviembre de 2019, a \u00a0trav\u00e9s de la cual dicha Embajada formaliza la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n3. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Declaraciones \u00a0juradas rendidas por Walter \u00a0Norkin, Fiscal \u00a0Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida4 \u00a0y \u00a0Paul \u00a0Cohen, \u00a0Agente Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas \u00a0(DEA)5, \u00a0respectivamente, en las que aluden al procedimiento cumplido por el \u00a0Gran Jurado para dictar la acusaci\u00f3n, indican los elementos \u00a0integrantes del injusto e informan los detalles de la investigaci\u00f3n \u00a0en virtud de la cual se requiere la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Copia \u00a0certificada de la \u00a0acusaci\u00f3n formal n.\u00b0 \u00a019-20280-CR-WILLIAMS\/TORRES, proferida el 9 de mayo de 2019, en la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida6, \u00a0en la que se le formula un cargo a \u00a0 Juli\u00e1n \u00a0Andr\u00e9s Urresti Castillo, \u00a0as\u00ed \u00a0como la orden de arresto librada por la misma Corte. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Traducci\u00f3n \u00a0de las disposiciones penales aplicables al caso7. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Certificaci\u00f3n \u00a0de la C\u00f3nsul General de Colombia en Washington D.C., sobre la \u00a0autenticidad de la firma de Patrick \u00a0O. Hatchett, \u00a0quien \u00a0se desempe\u00f1a como Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del \u00a0Departamento \u00a0de Estado8. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante resoluci\u00f3n del \u00a020 de agosto de 20199, \u00a0decret\u00f3 \u00a0la captura con fines de extradici\u00f3n de Juli\u00e1n \u00a0Andr\u00e9s Urresti Castillo, \u00a0quien \u00a0fue privado de su libertad el \u00a030 de septiembre siguiente10, \u00a0en Dos Quebradas \u2013 Risaralda. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 a la Corte la \u00a0documentaci\u00f3n enviada por la Embajada norteamericana, \u00a0debidamente traducida y autenticada11, \u00a0previo \u00a0concepto de su hom\u00f3logo de Relaciones Exteriores sobre la \u00a0vigencia de la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u00bb, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Trasnacional\u00bb, \u00a0adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en \u00a0los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se \u00a0regir\u00eda por lo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano12. \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a030 de enero de 202013, \u00a0garantizada la defensa t\u00e9cnica al requerido, la Sala orden\u00f3, \u00a0de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 \u00a0de 2004, correr traslado a las partes para las solicitudes \u00a0probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>7. Previo a \u00a0resolver las solicitudes probatorias, el \u00a0requerido, coadyuvado \u00a0por su defensor, manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de acogerse al \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n simplificada previsto en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00ba ibidem, adicionado por el art\u00edculo 70 \u00a0de la Ley 1453 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>8. Mediante auto \u00a0del 9 de marzo de 2020, se corri\u00f3 \u00a0traslado del citado escrito al Procurador Segundo Delegado para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal para que expresara si coadyuvaba o no la \u00a0petici\u00f3n anotada, y de otra parte, se dispuso oficiar a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol -DIJIN-, para que \u00a0consultaran en sus bases de datos si obraba investigaci\u00f3n en \u00a0contra del ciudadano requerido, y en caso afirmativo, se suministrara \u00a0la informaci\u00f3n correspondiente y se allegara copia de las \u00a0decisiones emitidas, cuya respuesta fue arrimada a las diligencias14. \u00a0<\/p>\n<p>9. El \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico15, \u00a0previa \u00a0entrevista con Juli\u00e1n \u00a0Andr\u00e9s Urresti Castillo, \u00a0evidenci\u00f3 que su declaraci\u00f3n fue realizada de manera \u00a0libre, espont\u00e1nea, voluntaria y debidamente asesorada, subray\u00f3 \u00a0que no existe duda frente a la plena identidad del reclamado y que \u00a0una vez revisados los documentos allegados al tr\u00e1mite, se \u00a0cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisi\u00f3n \u00a0de concepto favorable a la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0simplificada, siempre \u00a0que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos humanos y \u00a0las garant\u00edas propias de su situaci\u00f3n de justiciable. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuesti\u00f3n previa: El \u00a0tr\u00e1mite simplificado de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0canon 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo a nuestro \u00a0ordenamiento jur\u00eddico la figura de la extradici\u00f3n \u00a0simplificada, seg\u00fan la cual, la persona reclamada, con la \u00a0aquiescencia de su defensor y del Ministerio P\u00fablico, puede \u00a0renunciar al procedimiento y pedir la emisi\u00f3n de plano del \u00a0concepto correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub \u00a0examine, \u00a0la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma \u00a0para conceptuar dentro del tr\u00e1mite simplificado, sobre la \u00a0solicitud elevada por el Gobierno norteamericano con relaci\u00f3n \u00a0al ciudadano Juli\u00e1n \u00a0Andr\u00e9s Urresti Castillo. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0petici\u00f3n del requerido se radic\u00f3 en forma oportuna, fue \u00a0coadyuvada por su defensor de confianza y el Procurador Segundo \u00a0Delegado para la Casaci\u00f3n Penal verific\u00f3 la ausencia de \u00a0vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales en la \u00a0manifestaci\u00f3n, lo que hizo mediante entrevista personal con el \u00a0reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, incluso, a pesar de que, esta Corporaci\u00f3n, \u00a0en auto \u00a0del 9 de marzo de 2020, de manera oficiosa, orden\u00f3 establecer \u00a0el ejercicio precedente de la jurisdicci\u00f3n en contra del \u00a0pretendido, \u00a0toda vez que dicha actuaci\u00f3n se dispuso en salvaguarda del \u00a0principio constitucional del non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aspectos \u00a0generales. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0se\u00f1alar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribi\u00f3 \u00a0entre Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no \u00a0lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido \u00a0a alguno de los mecanismos previstos en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para su abolici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus \u00a0cl\u00e1usulas en nuestro pa\u00eds ante la ausencia de una ley \u00a0que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los \u00a0preceptos 150-14 y 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0pues aunque en el pasado se expidieron con tal prop\u00f3sito las \u00a0Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las \u00a0declar\u00f3 inexequibles por vicios de forma16. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, la competencia de la Corporaci\u00f3n, cuando se \u00a0trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a \u00a0una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se \u00a0circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas \u00a0en las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente al \u00a0momento de la ocurrencia de los hechos \u2013Ley 600 de 2000 o 906 \u00a0de 2004-, toda vez que \u00e9stas regulan la materia y posibilitan \u00a0cumplir con los compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos \u00a0por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, conforme lo se\u00f1al\u00f3 el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica con fundamento en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico colombiano. En \u00a0ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los \u00a0art\u00edculos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 200417, \u00a0los requisitos se concretan en verificar (i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds \u00a0petente; (ii) la demostraci\u00f3n plena de la identidad de la \u00a0persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminaci\u00f3n, \u00a0esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y adem\u00e1s \u00a0que la legislaci\u00f3n nacional lo sancione con pena privativa de \u00a0la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro a\u00f1os \u00a0y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la \u00a0providencia proferida en el extranjero y \u2014por lo menos\u2014 \u00a0la acusaci\u00f3n del sistema procesal interno. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Documentaci\u00f3n aportada. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan las \u00a0normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n se haga por v\u00eda diplom\u00e1tica, o de \u00a0manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, \u00a0acompa\u00f1ada de los documentos que a continuaci\u00f3n se \u00a0referir\u00e1n, en la forma establecida en la legislaci\u00f3n \u00a0del Estado petente: (i) copia o trascripci\u00f3n aut\u00e9ntica \u00a0de la acusaci\u00f3n o del fallo dictado en el pa\u00eds \u00a0extranjero, o su equivalente; (ii) indicaci\u00f3n exacta de los \u00a0actos que determinaron la petici\u00f3n de extradici\u00f3n y del \u00a0lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que \u00a0se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la \u00a0persona reclamada; y (iv) copia aut\u00e9ntica de las disposiciones \u00a0penales aplicables para el caso18. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0251 del C\u00f3digo General del Proceso establece, a su vez, que \u00a0los documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds extranjero \u00a0por sus funcionarios, o con su intervenci\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0presentarse debidamente autenticados por el c\u00f3nsul o agente \u00a0diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica, o en su defecto por el de \u00a0una naci\u00f3n amiga. As\u00ed mismo, la firma del c\u00f3nsul \u00a0o agente diplom\u00e1tico debe ser abonada por el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes \u00a0consulares de un pa\u00eds amigo, se autenticar\u00e1n \u00a0previamente por el funcionario competente del mismo y los de \u00e9ste \u00a0por el c\u00f3nsul colombiano19. \u00a0Estas exigencias de car\u00e1cter formal se hallan debidamente \u00a0reunidas en el caso analizado. \u00a0<\/p>\n<p>Estas exigencias \u00a0de car\u00e1cter formal se hallan debidamente reunidas en el caso \u00a0analizado. En efecto, la C\u00f3nsul General de Colombia en \u00a0Washington D.C., cuya \u00a0firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de \u00a0nuestro pa\u00eds certific\u00f3 \u00a0la de Patrick \u00a0O. Hatchett \u00a020, \u00a0Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, quien aval\u00f3 la del Secretario de \u00a0Estado, Michael \u00a0R. Pompeo21; \u00a0William P. Barr, \u00a0Procurador de los Estados Unidos de Am\u00e9rica certific\u00f3 a \u00a0su vez la de Thomas \u00a0N. Burrows22, \u00a0Director Asociado de la Divisi\u00f3n Criminal de la Oficina de \u00a0Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, encargado de \u00a0dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones de Walter \u00a0Norkin, Fiscal \u00a0Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida \u00a0y \u00a0Paul \u00a0Cohen, \u00a0Agente Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas \u00a0(DEA, \u00a0por sus siglas en ingl\u00e9s). \u00a0<\/p>\n<p>En las anotadas \u00a0condiciones, se concluye que los requerimientos formales de \u00a0legalizaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que sirven de sustento \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n, se cumplieron a cabalidad, y \u00a0que, desde esta perspectiva se tornan aptos para ser considerados por \u00a0la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Identificaci\u00f3n plena del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica comunic\u00f3 en su petici\u00f3n \u00a0que el reclamado se llama \u00a0Juli\u00e1n \u00a0Andr\u00e9s Urresti Castillo, \u00a0ciudadano colombiano, \u00a0nacido el 30 de junio de 1978 y portador de la c\u00e9dula \u00a015.515.314, \u00a0expedida en La Uni\u00f3n, Nari\u00f1o-, datos \u00a0que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 30 \u00a0de septiembre de 2019 \u00a0y a los consignados en la orden de captura de fecha 20 de agosto de \u00a0ese mismo a\u00f1o, proferida por el Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Estos registros, \u00a0confrontados con los consignados en el informe del investigador de \u00a0laboratorio, rendido por un perito en dactiloscopia23, \u00a0en el acta de notificaci\u00f3n de derechos del retenido24, \u00a0y en la copia del informe de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil25, \u00a0a \u00a0nombre de \u00a0Juli\u00e1n \u00a0Andr\u00e9s Urresti Castillo, \u00a0dan \u00a0cuenta que se trata de la persona exhortada en extradici\u00f3n por \u00a0el Gobierno estadounidense. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, queda \u00a0satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el art\u00edculo \u00a0495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradici\u00f3n pueda \u00a0otorgarse. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Incriminaci\u00f3n simult\u00e1nea. \u00a0<\/p>\n<p>Este postulado \u00a0impone a esta Corporaci\u00f3n verificar que los comportamientos \u00a0delictivos imputados al reclamado por el pa\u00eds petente est\u00e9n \u00a0previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro \u00a0(4) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0Juli\u00e1n \u00a0Andr\u00e9s Urresti Castillo \u00a0es \u00a0solicitado en extradici\u00f3n por el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica para que comparezca a juicio por un delito \u00a0de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos relacionado con concierto para \u00a0delinquir, \u00a0seg\u00fan \u00a0hechos \u00a0referidos en la \u00a0acusaci\u00f3n formal n.\u00b0 \u00a019-20280-CR-WILLIAMS\/TORRES, proferida el 9 de mayo de 2019 en la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida26, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>ACUSACI\u00d3N FORMAL \u00a0<\/p>\n<p>El Gran Jurado imputa que: \u00a0<\/p>\n<p>JULI\u00c1N \u00a0ANDR\u00c9S URRESTI CASTILLO, \u00a0<\/p>\n<p>alias &#8220;Gran \u00a0Juli\u00e1n&#8221;, \u00a0<\/p>\n<p>alias &#8220;Pastuso&#8221;, \u00a0<\/p>\n<p>a sabiendas y voluntariamente se uni\u00f3, \u00a0concert\u00f3, de aun\u00f3 y acord\u00f3 con otras personas \u00a0conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para distribuir una \u00a0sustancia controlada de Categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n, \u00a0a sabiendas y con motivo razonable para creer que dicha sustancia \u00a0controlada iba a ser importada il\u00edcitamente a los Estados \u00a0Unidos, ello en contra de la Secci\u00f3n 959(a) del T\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos; todo lo cual infringe la \u00a0Secci\u00f3n 963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a JULI\u00c1N ANDR\u00c9S \u00a0URRESTI CASTILLO, alias \u201cGran Juli\u00e1n\u201d, alias \u00a0\u201cPastuso\u201d, la sustancia controlada implicada en el \u00a0concierto que se le imputa como resultado de su propia conducta y la \u00a0conducta de otros c\u00f3mplices razonablemente previsible para \u00e9l, \u00a0es cinco (5) kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y sustancia que \u00a0conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna, ello en \u00a0contra de las Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del T\u00edtulo 21 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>En la declaraci\u00f3n \u00a0de apoyo rendida por Paul \u00a0Cohen, \u00a0Agente Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas \u00a0(DEA)27, \u00a0se relacion\u00f3 lo siguiente, sobre los hechos que motivan la \u00a0extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Una investigaci\u00f3n realizada por \u00a0las autoridades del orden p\u00fablico identific\u00f3 una \u00a0organizaci\u00f3n de narcotr\u00e1fico que operaba en Colombia y \u00a0era responsable de enviar grandes cargamentos de coca\u00edna de \u00a0Colombia a Centroam\u00e9rica, para su entrega final, a trav\u00e9s \u00a0de M\u00e9xico, a los Estados Unidos. En el curso de la \u00a0investigaci\u00f3n, los agentes aprehendieron o abordaron a ciertas \u00a0personas que formaban parte del concierto y convencieron a esas \u00a0personas para que se convirtieran en testigos cooperadores (CW, por \u00a0sus siglas en ingl\u00e9s) y, de esa manera, testificaran en contra \u00a0de sus c\u00f3mplices y ayudaran a recabar pruebas adicionales \u00a0contra dichos c\u00f3mplices. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Un CW (el CW1) les inform\u00f3 a los \u00a0agentes del orden p\u00fablico de EE.UU. que el CW1 y otro c\u00f3mplice \u00a0(el CC1) se reunieron en persona con URRESTI CASTILLO aproximadamente \u00a0en 2017. En esa ocasi\u00f3n, URRESTI CASTILLO le pidi\u00f3 a \u00a0CW1 y al CC1 que invirtieran en cargamentos de coca\u00edna \u00a0programados para salir de Colombia y Venezuela, y llegar a \u00a0Centroam\u00e9rica, para su transporte a M\u00e9xico e \u00a0importaci\u00f3n final a los Estados Unidos. El CW1 dijo que, en \u00a0conversaciones continuas sobre tales cargamentos, URRESTI CASTILLO \u00a0explic\u00f3 que operaba una ruta a\u00e9rea que regularmente \u00a0pod\u00eda enviar aviones cargados de coca\u00edna para aterrizar \u00a0en pistas de aterrizaje clandestinas en Centroam\u00e9rica o \u00a0M\u00e9xico. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo la direcci\u00f3n de los agentes \u00a0de la DEA, el CW1 se reuni\u00f3 con URRESTI CASTILLO en 2018 y \u00a0grab\u00f3 la charla durante su reuni\u00f3n. Durante esa \u00a0conversaci\u00f3n grabada, URRESTI CASTILLO le dijo a CW1 que \u00a0estaba preparando un cargamento de coca\u00edna a bordo de un avi\u00f3n \u00a0que iba a llegar a una pista de aterrizaje clandestina en \u00a0Centroam\u00e9rica, con un plan para que la coca\u00edna se \u00a0trasladara m\u00e1s al norte y se vendiera a compradores mexicanos. \u00a0Con base en la informaci\u00f3n proporcionada por el CW1, as\u00ed \u00a0como los detalles se\u00f1alados en la conversaci\u00f3n grabada, \u00a0las autoridades del orden p\u00fablico pudieron buscar informes \u00a0noticiosos guatemaltecos e identificar que el avi\u00f3n en \u00a0cuesti\u00f3n aterriz\u00f3 con \u00e9xito a orillas del R\u00edo \u00a0Dulce en Guatemala el 7 de diciembre de 2018 o alrededor de esa \u00a0fecha. El avi\u00f3n fue incautado por las autoridades del orden \u00a0p\u00fablico, pero la coca\u00edna ya hab\u00eda sido \u00a0descargada del avi\u00f3n en ese momento. \u00a0<\/p>\n<p>Otro CW (el CW2) les inform\u00f3 a los \u00a0agentes del orden p\u00fablico de EE.UU. que el CW2 tambi\u00e9n \u00a0se reuni\u00f3 en persona con URRESTI CASTILLO aproximadamente en \u00a02017. Durante esa reuni\u00f3n, URRESTI CASTILLO y el CW2 hablaron \u00a0sobre enviar aviones cargados de coca\u00edna desde Colombia y \u00a0Venezuela a Centroam\u00e9rica, para su transporte a M\u00e9xico \u00a0y su importaci\u00f3n final a los Estados Unidos. El CW2 dijo que, \u00a0en 2018, el CW2, URRESTI CASTILLO y otros c\u00f3mplices \u00a0participaron en el env\u00edo de varios cargamentos por un total de \u00a0m\u00e1s de 1.000 kilogramos de coca\u00edna, a trav\u00e9s de \u00a0esa ruta. El CW2 explic\u00f3 que esos cargamentos tuvieron \u00e9xito \u00a0y que el CW2 gan\u00f3 dinero por su participaci\u00f3n en la \u00a0empresa. \u00a0<\/p>\n<p>Las normas del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos citadas en la acusaci\u00f3n, \u00a0aportadas a la solicitud de extradici\u00f3n con su respectiva \u00a0traducci\u00f3n, consagran respecto de la anterior premisa f\u00e1ctica: \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 812 \u00a0del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Categor\u00edas de sustancias controladas. \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Se han establecido \u00a0cinco categor\u00edas establecidas de sustancias controladas, \u00a0conocidas como las categor\u00edas I, II, III, IV y V&#8230;; \u00a0<\/p>\n<p>(c) Categor\u00edas \u00a0iniciales de sustancias controladas. \u00a0<\/p>\n<p>Las Categor\u00edas \u00a0I, II, III, IV y V&#8230; constar\u00e1n de las siguientes drogas u \u00a0otras sustancias&#8230;; \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda II \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Cualquiera de las siguientes sustancias, ya sea producida directa o \u00a0indirectamente por extracci\u00f3n de sustancias de origen vegetal, \u00a0o de manera independiente por s\u00edntesis qu\u00edmica, o por \u00a0medio de una combinaci\u00f3n de extracci\u00f3n y s\u00edntesis \u00a0qu\u00edmica: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(4) \u00a0coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y \u00a0geom\u00e9tricos, y sales de is\u00f3meros (\u2026) o cualquier \u00a0compuesto, mezcla o preparaci\u00f3n que contenga cualquier \u00a0cantidad de cualquiera de las sustancias mencionadas en este p\u00e1rrafo. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 959 \u00a0del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Posesi\u00f3n, elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n de \u00a0sustancias controladas. \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaboraci\u00f3n \u00a0o distribuci\u00f3n con la finalidad de importaci\u00f3n ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 ilegal que \u00a0cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia regulada de la \u00a0lista I o II o flunitrazepam o una sustancia qu\u00edmica listada \u2013 \u00a0<\/p>\n<p>(1) con la intenci\u00f3n \u00a0de que dicha sustancia o producto qu\u00edmico se importe \u00a0ilegalmente a los Estados Unidos o a aguas que est\u00e9n dentro de \u00a0una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos; o \u00a0<\/p>\n<p>(2) con el \u00a0conocimiento de que dicha sustancia o producto qu\u00edmico ser\u00e1 \u00a0importado ilegalmente a los Estados Unidos o a aguas que se \u00a0encuentran a una distancia de 12 millas de las costas de los Estados \u00a0Unidos\u2026; \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 960 \u00a0del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. Actos \u00a0prohibidos A. \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona que \u2014 \u00a0<\/p>\n<p>(3) en contravenci\u00f3n \u00a0de la secci\u00f3n 959 de este t\u00edtulo, elabore, posea con la \u00a0intenci\u00f3n de distribuir, o distribuya una sustancia \u00a0controlada, ser\u00e1 castigada seg\u00fan se establece en la \u00a0secci\u00f3n (b) de esta secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(b) Penas. \u00a0<\/p>\n<p>(1) En el caso de una \u00a0violaci\u00f3n a la subsecci\u00f3n (a) de esta secci\u00f3n \u00a0que implique \u2014 \u00a0<\/p>\n<p>(B) 5 kilogramos o m\u00e1s \u00a0de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de \u00a0coca\u00edna\u2026; \u00a0<\/p>\n<p>la persona que cometa \u00a0dicha violaci\u00f3n ser\u00e1 sentenciada a un periodo de \u00a0encarcelamiento de no menos de 10 a\u00f1os y no m\u00e1s que \u00a0cadena perpetua&#8230; una multa que no exceda lo m\u00e1ximo \u00a0autorizado de acuerdo con las disposiciones del T\u00edtulo 18, o \u00a0$10.000.000&#8230; un per\u00edodo de libertad supervisada de por lo \u00a0menos 5 a\u00f1os, adem\u00e1s de tal per\u00edodo de \u00a0encarcelamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 963 \u00a0del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Tentativa y concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona que \u00a0intente cometer o conspire para cometer alg\u00fan delito definido \u00a0en este subcap\u00edtulo, estar\u00e1 sujeta a los mismos \u00a0castigos que los que se ordenen para el delito cuya comisi\u00f3n \u00a0fue el objetivo de la tentativa o del concierto. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3282 \u00a0del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. Delitos \u00a0no capitales. \u00a0<\/p>\n<p>(a) En general. Salvo \u00a0como lo disponga expresamente la ley, ninguna persona ser\u00e1 \u00a0procesada, juzgada ni castigada por ning\u00fan delito, que no sea \u00a0capital, a menos que la acusaci\u00f3n formal o la querella se \u00a0emita dentro de un plazo de cinco a\u00f1os contados a partir de la \u00a0fecha de comisi\u00f3n de dicho delito. \u00a0<\/p>\n<p>En esas \u00a0condiciones, la Sala advierte que el comportamiento que motiva el \u00a0pedido de extradici\u00f3n conforme a los sucesos imputados y las \u00a0normas allegadas, encuentra adecuaci\u00f3n en nuestro sistema \u00a0penal en las conductas punibles de \u00abconcierto \u00a0para delinquir agravado\u00bb \u00a0y \u00a0\u00abtr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado\u00bb, \u00a0tipificados \u00a0en los art\u00edculos 34028, \u00a037629 \u00a0y 384, ordinal 3\u00b0, del \u00a0C\u00f3digo Penal, respectivamente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a0340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada, tortura, desplazamiento forzado, tr\u00e1fico de ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes, trata de personas, del tr\u00e1fico de \u00a0migrantes, homicidio, terrorismo, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas o sustancias \u00a0sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o testaferrato y \u00a0conexos, o financiaci\u00f3n del terrorismo y de grupos de \u00a0delincuencia organizada y administraci\u00f3n de recursos \u00a0relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia \u00a0organizada, il\u00edcito aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0renovables, contaminaci\u00f3n ambiental por explotaci\u00f3n de \u00a0yacimiento minero o hidrocarburo, explotaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica o que afecten el patrimonio del \u00a0Estado, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho \u00a0(18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta \u00a0mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0384. \u00a0El m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se \u00a0trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds, \u00a0a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o metacualona; \u00a0o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por \u00a0cuanto el gobierno norteamericano sostiene que el requerido junto con \u00a0otras personas conform\u00f3 una organizaci\u00f3n de tr\u00e1fico \u00a0de drogas que traslad\u00f3 m\u00faltiples cargamentos de coca\u00edna \u00a0con destino a los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se observa que la pena \u00a0prevista para los comportamientos descritos satisface el quantum \u00a0m\u00ednimo de cuatro (4) a\u00f1os de prisi\u00f3n exigidos \u00a0por el numeral primero del art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, \u00a0raz\u00f3n por la cual se cumple con este presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, como la \u00a0acusaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a019-20280-CR-WILLIAMS\/TORRES, proferida el 9 de mayo de 2019 en la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida30, \u00a0contra Urresti \u00a0Castillo \u00a0incluye la menci\u00f3n del decomiso de los bienes objeto de las \u00a0conductas reprochadas, es preciso indicar que tal afirmaci\u00f3n \u00a0no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, como lo ha venido expresando esta Corporaci\u00f3n respecto \u00a0de situaciones semejantes, el se\u00f1alamiento de esa figura no \u00a0involucra imputaci\u00f3n alguna, sino el anuncio de la \u00a0consecuencia patrimonial que la eventual declaratoria de \u00a0responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el \u00a0delito, por cuya comisi\u00f3n se exhorta al requerido, el tema es \u00a0ajeno a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, motivo por el cual \u00a0no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en el \u00a0concepto a emitir por la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>6. Equivalencia \u00a0de las decisiones \u00a0<\/p>\n<p>Este requisito \u00a0hace referencia a la correspondencia formal y sustancial que se debe \u00a0dar entre la decisi\u00f3n que contiene el cargo por el cual se \u00a0pide la extradici\u00f3n del reclamado, y el acto procesal conocido \u00a0en la legislaci\u00f3n colombiana como resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n y\/o escrito de acusaci\u00f3n, es \u00a0decir, al prove\u00eddo que sirve de introducci\u00f3n a la fase \u00a0del juicio, a trav\u00e9s de la cual el Estado acusa a una persona \u00a0determinada de violar la ley penal, discrimina el cargo que le \u00a0imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina \u00a0la \u00e9poca y el lugar de comisi\u00f3n del il\u00edcito, \u00a0para que el pedido tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0imputaci\u00f3n emitida por el \u00f3rgano judicial de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica cumple con los condicionamientos \u00a0formales de la formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n prevista en los \u00a0art\u00edculos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004, pues determina \u00a0las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las \u00a0que \u00a0se realizaron \u00a0las \u00a0conductas \u00a0punibles, \u00a0su descripci\u00f3n t\u00edpica, las pruebas en que se apoya, las \u00a0normas sustanciales aplicables al caso y permite que se inicie el \u00a0debate al interior del juicio. \u00a0<\/p>\n<p>La providencia \u00a0emanada \u00a0en el exterior y la regulada en la legislaci\u00f3n nacional son \u00a0equivalentes, cumpliendo as\u00ed con este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>7. Causales de \u00a0improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Naturaleza \u00a0jur\u00eddica, lugar y fecha de ocurrencia de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con \u00a0esta disposici\u00f3n, son causales de improcedencia de la \u00a0extradici\u00f3n, las siguientes: \u00a0(i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza pol\u00edtica, \u00a0(ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de \u00a0diciembre de 1997, fecha de promulgaci\u00f3n de la referida norma, \u00a0y (iii) que el injusto \u00a0haya sido cometido en territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna de estas \u00a0prohibiciones se presenta en el caso analizado. Las \u00a0conductas \u00a0punibles de concierto para delinquir y tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos \u00a0imputadas \u00a0a \u00a0Juli\u00e1n \u00a0Andr\u00e9s Urresti Castillo, \u00a0son \u00a0de naturaleza com\u00fan, no pol\u00edtica, y los hechos en los \u00a0cuales se sustenta ocurrieron \u00a0aproximadamente desde enero de 2016 hasta mayo del a\u00f1o 2019, \u00a0es decir, despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n del acto \u00a0legislativo \u00a0N. \u00ba 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>El lugar de \u00a0comisi\u00f3n de los \u00a0delitos tampoco \u00a0se traduce \u00a0en causal de improcedencia, \u00a0as\u00ed se determina del \u00a0estudio de la acusaci\u00f3n y de las declaraciones de apoyo, \u00a0principalmente la del Agente \u00a0Especial de la Administraci\u00f3n de Control de Drogas (DEA), \u00a0quien asegura que Juli\u00e1n \u00a0Andr\u00e9s Urresti Castillo operaba \u00a0en una organizaci\u00f3n en Colombia y \u00a0Centroam\u00e9rica \u00a0responsable del transporte de coca\u00edna para su importaci\u00f3n \u00a0y distribuci\u00f3n en los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, se \u00a0satisface la condicionante constitucional de que los delitos se hayan \u00a0cometido en el exterior del territorio nacional, con posterioridad al \u00a017 de diciembre de 1997, y en esa medida, no \u00a0se evidencia alg\u00fan motivo constitucional impediente de la \u00a0extradici\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo 35 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, no hay lugar a aplicar la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n de integrantes de la desmovilizaci\u00f3n \u00a0guerrilla de las FARC-EP contendida en el art\u00edculo 19 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en raz\u00f3n a que no \u00a0obra en el expediente alg\u00fan indicio de que el requerido tenga \u00a0tal condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Non bis \u00a0in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, es \u00a0menester afirmar, que la Corte ha venido sosteniendo que se puede \u00a0erigir en causal de improcedencia de la extradici\u00f3n, s\u00f3lo \u00a0si para el momento en que se emite el concepto existe cosa juzgada, \u00a0es decir, si media sentencia en firme o providencia ejecutoriada, \u00a0respecto de los hechos por los cuales se requiere a la persona, que \u00a0tenga igual fuerza vinculante y, adicionalmente si se est\u00e1 \u00a0frente a una de las hip\u00f3tesis que autorizan la aplicaci\u00f3n \u00a0del postulado, de acuerdo con las precisiones hechas por la \u00a0jurisprudencia de esta Sala. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, no se tiene conocimiento de que el requerido Juli\u00e1n \u00a0Andr\u00e9s Urresti Castillo est\u00e9 \u00a0siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los mismos \u00a0hechos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n, pues la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol -DIJIN-, en respuesta al \u00a0requerimiento efectuado, refirieron \u00a0que una vez consultada la informaci\u00f3n sistematizada de \u00a0antecedentes, el reclamado registra anotaciones penales por los \u00a0delitos de secuestro simple, y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y \u00a0porte de armas de fuego o municiones, los cuales no se relacionan con \u00a0los hechos delictivos que motivan la petici\u00f3n de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica y, adem\u00e1s, a la fecha se encuentran \u00a0inactivas31. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se evidencia que para el momento en que fue capturado \u00a0Urresti Castillo, \u00a0se encontraba en libertad, de acuerdo con los documentos allegados al \u00a0presente tr\u00e1mite32. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a lo anterior, no se advierte que contra el requerido se \u00a0adelante en Colombia investigaci\u00f3n por iguales hechos por los \u00a0fue pedido en extradici\u00f3n, de ah\u00ed que no se cumple el \u00a0aludido presupuesto para emitir concepto desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>8. Concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Respetando \u00a0la \u00f3rbita de su competencia como supremo director de las \u00a0relaciones internacionales \u00a0y en consonancia con la solicitud efectuada por el Ministerio \u00a0P\u00fablico, \u00a0la Corte considera pertinente recordar al \u00a0Gobierno \u00a0Nacional que est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de condicionar la \u00a0entrega a que el reclamado \u00a0no sea juzgado por hechos anteriores ni distintos a los que motivan \u00a0la extradici\u00f3n, a no ser condenado a pena de muerte, a no ser \u00a0sometido a desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas \u00a0crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisi\u00f3n perpetua \u00a0o confiscaci\u00f3n, \u00a0conforme lo establecen los art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas \u00a0las garant\u00edas debidas en raz\u00f3n de su calidad de \u00a0justiciable, en particular a: tener acceso a un proceso p\u00fablico \u00a0sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, estar \u00a0asistido por un int\u00e9rprete, contar con un defensor designado \u00a0por \u00e9l o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios \u00a0adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y \u00a0controvertir las que se alleguen en su contra, su situaci\u00f3n de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y \u00a0la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de \u00a0reforma y adaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>Por igual, la \u00a0Corte estima oportuno se\u00f1alar al Gobierno Nacional, en orden a \u00a0salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, que proceda a \u00a0imponer al Estado requirente la obligaci\u00f3n de facilitar los \u00a0medios necesarios para garantizar su repatriaci\u00f3n en \u00a0condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de \u00a0llegar a ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable, o su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica resuelta definitivamente de manera \u00a0semejante en el pa\u00eds solicitante, incluso, con posterioridad a \u00a0su liberaci\u00f3n una vez cumpla la pena all\u00ed impuesta por \u00a0sentencia condenatoria originada en la imputaci\u00f3n que motiva \u00a0la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, al \u00a0Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0requerido pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se advierte, adem\u00e1s, que en atenci\u00f3n a lo dispuesto en \u00a0el numeral 2\u00ba del canon 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0es del resorte del Presidente de la Rep\u00fablica, en su condici\u00f3n \u00a0de jefe de estado, de la pol\u00edtica exterior y de las relaciones \u00a0internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los \u00a0condicionamientos que se impongan a la concesi\u00f3n de la \u00a0extradici\u00f3n, quien a su vez debe determinar las consecuencias \u00a0que se deriven de su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se \u00a0RECORDAR\u00c1 \u00a0al pa\u00eds extranjero, la obligaci\u00f3n de sus autoridades de \u00a0tener como parte cumplida de la pena, \u00a0en caso de condena, el tiempo que \u00a0Juli\u00e1n \u00a0Andr\u00e9s Urresti Castillo \u00a0haya \u00a0permanecido privado de su libertad en raz\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>EMITE \u00a0CONCEPTO FAVORABLE \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n simplificada \u00a0del \u00a0ciudadano colombiano \u00a0Juli\u00e1n \u00a0Andr\u00e9s Urresti Castillo \u00a0de \u00a0anotaciones \u00a0conocidas en el curso del proceso, \u00a0realizada \u00a0por \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica mediante \u00a0la Nota Verbal \u00a0n.\u00b0 1947 \u00a0del 27 de noviembre de 2019, \u00a0por los \u00a0cargos imputados en \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n formal No. \u00a019-20280-CR-WILLIAMS\/TORRES, proferida el 9 de mayo de 2019 en la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida. \u00a0<\/p>\n<p>Por la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala, ent\u00e9rese \u00a0de \u00a0esta decisi\u00f3n a los interesados e intervinientes, as\u00ed \u00a0como al se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de \u00a0su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase el \u00a0expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo que \u00a0concierne en adelante al Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0Ospitia Garz\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Hugo \u00a0Quintero Bernate \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a068 a 70 y 71 a 73, archivo digital Carpeta Ministerio parte 2 56774 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F\u00f3lios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 a 24 y 55 a 56, archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digital Carpeta Ministerio parte 2 56774 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a033 a 35 y 36 a 39 archivo digital Carpeta Ministerio parte 1 56774 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036 a 42, archivo digital Carpeta Ministerio parte 2 56774 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a028 a 31, ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F\u00f3lios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 a 24 y 55 a 56, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F\u00f3lios 45 a 53, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a041 archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digital Carpeta Ministerio parte 1 56774 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F\u00f3lios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 a 5, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F\u00f3lios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 a 7, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 cuaderno de la Corte digitalizado. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 a 31 archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digital Carpeta Ministerio parte 1 56774 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 29 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digital denominado 56774 Coadyuvancia y Garant\u00edas Vladimir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mu\u00f1oz Alvarez. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habr\u00edan cometido despu\u00e9s del 1 de enero de 2005, fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la cual entr\u00f3 en vigencia el nuevo C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta regulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integraci\u00f3n normativa previsto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 25 del estatuto procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a041 archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digital Carpeta Ministerio parte 1 56774 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0archivo digital Carpeta Ministerio parte 1 56774 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 y 12, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0archivo digital Carpeta Ministerio parte 2 56774 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 y 10, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F\u00f3lios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 a 24 y 55 a 56, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a028 a 31, ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por las Leyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0733 de 2002, 890 de 2004, 1121 de 2006 y 1908 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Ley 1453 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a068 a 70 y 71 a 73, archivo digital Carpeta Ministerio parte 2 56774 \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digital denominado Anexo respuesta Fiscal\u00eda Extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a056774. 25\/04\/2008 Sentencia absolutoria Juzgado 02 Popay\u00e1n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito secuestro simple radicado 195486000630200780344\/ Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenatoria 30\/08\/2007 Juzgado 5 Popay\u00e1n radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0190016000602200780339. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y ss, archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digital Carpeta Ministerio parte 2 56774. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimiento de captura se efectu\u00f3 en el municipio de Dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quebradas Risaralda en la troncal de occidente diagonal al hotel la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vitrina. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP095-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 56774 \u00a0 Acta No. 152 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n simplificada del ciudadano colombiano \u00a0Juli\u00e1n \u00a0Andr\u00e9s [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,37],"tags":[],"class_list":["post-57116","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-junio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57116","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57116"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57116\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57116"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57116"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57116"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}