{"id":57114,"date":"2023-12-22T16:47:28","date_gmt":"2023-12-22T16:47:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp094-202157190-1\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:28","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:28","slug":"cp094-202157190-1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp094-202157190-1\/","title":{"rendered":"CP094-2021(57190) (1)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP094-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No 57190 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 152) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n elevada por el Gobierno de Espa\u00f1a \u00a0respecto \u00a0del ciudadano colombiano Cristian Camilo Mill\u00e1n Romero emite \u00a0la Sala concepto. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 De conformidad con lo establecido en el Convenio de Extradici\u00f3n \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a de \u00a023 de julio de 1892 y el Protocolo Modificativo del Convenio de \u00a0Extradici\u00f3n de 16 de marzo de 1999, por medio de Nota Verbal \u00a0No.025 del 28 de enero de 2020, la Embajada de Espa\u00f1a en \u00a0Colombia solicit\u00f3, con fines de extradici\u00f3n, la \u00a0detenci\u00f3n preventiva del ciudadano colombiano Cristian Camilo \u00a0Mill\u00e1n Romero a fin de que responda dentro del proceso que \u00a0all\u00ed adelanta el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n No. 6 \u00a0de la Audiencia Nacional de Espa\u00f1a y a trav\u00e9s de Nota \u00a0Verbal No. 63 del 20 de febrero posterior formaliz\u00f3 \u00a0 el \u00a0pedido de extradici\u00f3n por el delito de tr\u00e1fico de \u00a0drogas. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de \u00a0la misma, el Fiscal General de la Naci\u00f3n dispuso a trav\u00e9s \u00a0de resoluci\u00f3n del 31 de enero siguiente la captura del \u00a0requerido para los fines destacados, la cual le fue debidamente \u00a0comunicada por haber sido aprehendido por la Polic\u00eda Nacional \u00a0el d\u00eda 27 anterior en las instalaciones de Migraci\u00f3n \u00a0del Aeropuerto Internacional el Dorado, en virtud de Notificaci\u00f3n \u00a0Roja de Interpol, adjunt\u00e1ndose a prop\u00f3sito la \u00a0Notificaci\u00f3n Roja de la Interpol No. A-1627\/2-2018, con \u00a0fotograf\u00eda y rese\u00f1a dactilar del citado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A trav\u00e9s de la Nota Verbal No. 63 en que se formaliz\u00f3 \u00a0el pedido de extradici\u00f3n la Embajada de Espa\u00f1a alleg\u00f3, \u00a0entre otra, la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Auto dictado el 22 de septiembre de 2017 dentro de las diligencias \u00a0previas, proceso abreviado No. 0000017\/2017 por el Juzgado de \u00a0Instrucci\u00f3n No. 006 de Madrid en el cual se dispone la \u201cbusca \u00a0y captura nacional con ingreso a prisi\u00f3n provisional, \u00a0comunidada (sic) y sin fianza, de CRISTIAN CAMILO MILL\u00c1N \u00a0ROMERO, NIE X-4102809-T, por presunto delito de tr\u00e1fico de \u00a0drogas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior decisi\u00f3n est\u00e1 respaldada en los siguientes \u00a0supuestos f\u00e1cticos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0presente investigaci\u00f3n tiene como objeto una organizaci\u00f3n \u00a0criminal que de forma sistem\u00e1tica se dedica al tr\u00e1fico \u00a0de drogas a gran escala y al blanqueo del dinero obtenido. El modus \u00a0operandi consiste en realizar m\u00faltiples viajes a lo largo de \u00a0todo el pa\u00eds en veh\u00edculos con habit\u00e1culos \u00a0ocultos donde transportan la droga para repartirla a proveedores en \u00a0diferentes ciudades. La informaci\u00f3n financiera y de medios de \u00a0vida demuestra que no tienen actividad laboral que justifique la \u00a0adquisici\u00f3n y propiedad de los numerosos veh\u00edculos e \u00a0inmuebles que tienen en diferentes ciudades a lo largo del territorio \u00a0nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0vigilancias han demostrado que los miembros de la organizaci\u00f3n \u00a0acuden ante (sic) de iniciar el viaje al domicilio del l\u00edder \u00a0de la organizaci\u00f3n Orlando Gallego Garc\u00eda, sitio en la \u00a0localidad de Getafe (Madrid), bien para recibir \u00f3rdenes, \u00a0recoger sustancias estupefacientes o entregar el dinero recibido. \u00a0Estos viajes se realizan de la siguiente forma: Una o como m\u00e1ximo \u00a0dos personas inician el viaje en horas nocturnas con destino a varias \u00a0ciudades de larga distancia en donde realizan paradas en chalets o \u00a0garajes privados, por muy poco tiempo, a veces menos de 10 minutos. \u00a0En ocasiones se realizan viajes a un \u00fanico destino donde \u00a0permanecen apenas dos o tres minutos y a continuaci\u00f3n regresan \u00a0al domicilio del l\u00edder Orlando Gallego, donde permanecen por \u00a0poco tiempo para rendir cuentas del objetivo del viaje, tras lo cual \u00a0los conductores se dirigen a su verdadero domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0resultado de las investigaciones se ha detenido al l\u00edder de la \u00a0organizaci\u00f3n Orlando Gallego Garc\u00eda y a varios de sus \u00a0miembros, con el siguiente resultado: \u00a0<\/p>\n<p>-En \u00a0fecha 07\/10\/2016 se detiene a un miembro de la organizaci\u00f3n, \u00a0intervini\u00e9ndose un kilo de coca\u00edna oculto detr\u00e1s \u00a0de la consola central del veh\u00edculo en el que viaja. \u00a0<\/p>\n<p>-En \u00a0fecha 23\/11\/2016 se detiene a varios miembros de la organizaci\u00f3n, \u00a0intervini\u00e9ndose un kilo de coca\u00edna en un habit\u00e1culo \u00a0oculto en la parte baja de un veh\u00edculo y dos kilos de coca\u00edna \u00a0en un habit\u00e1culo oculto en la parte superior de la guantera de \u00a0otro veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a024\/11\/2016 se realizan cinco entradas y registros en domicilios de \u00a0otros miembros de la organizaci\u00f3n, encontr\u00e1ndose un \u00a0total de 500 gramos de coca\u00edna, 180 gramos de sustancias de \u00a0corte, 30.000 euros en efectivo, balanzas de precisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>-Se \u00a0intervinieron varios veh\u00edculos en los que se localiz\u00f3 \u00a0mecanismos y habit\u00e1culos de ocultaci\u00f3n similares en \u00a0lugares dif\u00edcilmente detectables, entre ellos los veh\u00edculos \u00a0Opel Insignia, matr\u00edcula 036HJJ y Opel Astra, matr\u00edcula \u00a01388HBF. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0las \u00f3rdenes e instrucciones del l\u00edder de la \u00a0organizaci\u00f3n, Cristian Camilo Mill\u00e1n Romero, es uno de \u00a0los miembros m\u00e1s activos de la organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Vigilancias \u00a0y fotograf\u00edas de los numerosos viajes realizados por Cristian \u00a0Camilo Mill\u00e1n Romero, que dispone de llaves de la entrada al \u00a0garaje de Orlando Gallego donde acude antes y despu\u00e9s de \u00a0regresar de un viaje y donde habitualmente se encuentran estacionados \u00a0los veh\u00edculos que utiliza para los viajes Opel Insignia, \u00a0matr\u00edcula 0367HJJ (propiedad de Orlando hasta junio de 2016, \u00a0que cambia de titularidad aunque sigue utiliz\u00e1ndolo) y Opel \u00a0Astra matr\u00edcula 1388HBF (propiedad de Orlando). \u00a0<\/p>\n<p>Existen \u00a0numerosas im\u00e1genes grabadas de Cristian Camilo Mill\u00e1n \u00a0Romero llevando a cabo la entrega y recepci\u00f3n de bolsas y \u00a0paquetes e intercambio de mochilas en los puntos de almacenaje de \u00a0sustancias estupefacientes de la organizaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Relaci\u00f3n \u00a0de los preceptos pertinentes del C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol, \u00a0esto es, los art\u00edculos 131 sobre prescripci\u00f3n y 368, \u00a0369 y 369 bis, alusivos a delitos contra la salud p\u00fablica, en \u00a0los que se describen conductas de narcotr\u00e1fico y punibles \u00a0ejecutados por organizaciones y grupos criminales. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0\u201cPieza \u00a0de situaci\u00f3n personal\u201d \u00a0correspondiente a Cristian Camilo Mill\u00e1n Romero, a trav\u00e9s \u00a0de la cual se da cuenta al Ministro de Relaciones Exteriores del \u00a0Reino de Espa\u00f1a del proceso que por delito contra la salud \u00a0p\u00fablica se sigue en contra de \u00e9ste y de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n solicitada por el Ministerio Fiscal a trav\u00e9s \u00a0de resoluci\u00f3n fechada el 28 de enero de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Orden de Detenci\u00f3n \u00a0Europea con Difusi\u00f3n Internacional, librada en contra de \u00a0Cristian Camilo Mill\u00e1n Romero. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante oficio No. DIAJI 0555 del 24 de febrero de 2020 el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que es del caso \u00a0proceder con sujeci\u00f3n a las convenciones de las cuales son \u00a0parte la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, \u00a0esto es, la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Reos\u201d \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 el 23 de julio de 1892 y el Protocolo \u00a0Modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n adoptado \u00a0en Madrid el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con oficio MJD-OFI20-0006167-DAI-1100 del 25 de febrero de 2020 y por \u00a0encontrar reunidos los requisitos que exige el Convenio aplicable al \u00a0caso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 a la \u00a0Corte la documentaci\u00f3n relacionada con la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n elevada por el Gobierno de Espa\u00f1a del \u00a0nacional colombiano Cristian Camilo Mill\u00e1n Romero. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Recibido \u00a0el expediente en esta Corporaci\u00f3n y una vez \u00a0 designada \u00a0defensora de confianza y reconocida personer\u00eda, \u00a0superados \u00a0los efectos negativos que sobre la regular tramitaci\u00f3n de este \u00a0asunto produjo la pandemia derivada del COVID19 y como quiera que \u00a0durante este interregno, Cristian Camilo Mill\u00e1n Romero \u00a0coadyuvado por su apoderada, expres\u00f3 la voluntad de acogerse \u00a0al tr\u00e1mite simplificado previsto en el par\u00e1grafo 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011, se corri\u00f3 traslado \u00a0de dicha pretensi\u00f3n al Ministerio P\u00fablico, autoridad \u00a0que a trav\u00e9s de la Procuradora Tercera Delegada para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal le dio su aval una vez adelantado el \u00a0procedimiento orientado a la verificaci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales con resultados positivos al constatar que se trat\u00f3 \u00a0de un acto libre, consciente, voluntario y debidamente informado. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0propio tiempo, la Delegada manifest\u00f3 que en este caso se \u00a0cumplen los requisitos contemplados en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica para la procedencia de la extradici\u00f3n, por \u00a0cuanto el reclamado Cristian Camilo Mill\u00e1n Romero, cuya \u00a0identidad no ofrece dudas, \u00a0es requerido por conductas punibles ocurridas con posterioridad al \u00a0acto legislativo 01 de 1997 y no tienen la connotaci\u00f3n de \u00a0delitos pol\u00edticos, adem\u00e1s de encontrar correspondencia \u00a0con el delito de narcotr\u00e1fico contemplado por el art\u00edculo \u00a0376 y siguientes del C\u00f3digo Penal Colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que en el evento de que la Corte emita concepto \u00a0favorable a la petici\u00f3n de entrega de Cristian Camilo Mill\u00e1n \u00a0Romero se \u00a0exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que \u00a0se reconozcan todos los derechos y garant\u00edas inherentes al ser \u00a0humano y como procesado consagradas en la Carta Pol\u00edtica, en \u00a0el bloque de constitucionalidad y en los instrumentos internacionales \u00a0que refieren a los derechos humanos, en particular, que sea juzgado \u00a0solo por las conductas por las que motivan su extradici\u00f3n, ni \u00a0sea sometido a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a \u00a0la pena de muerte. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte y a efectos de precaver una eventual infracci\u00f3n a \u00a0los principios de cosa juzgada o non bis in \u00eddem, se obtuvo \u00a0informaci\u00f3n ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y la Polic\u00eda Nacional en relaci\u00f3n con la probable \u00a0existencia de procesos en contra del requerido, con resultados \u00a0negativos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0A trav\u00e9s del art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011 se \u00a0 adicionaron dos par\u00e1grafos al art\u00edculo 500 de la Ley \u00a0906 de 2004, introduciendo al ordenamiento jur\u00eddico nacional \u00a0la figura de la extradici\u00f3n simplificada mediante la cual \u00a0quien es requerido en extradici\u00f3n puede renunciar al \u00a0procedimiento y solicitar la emisi\u00f3n de plano del concepto \u00a0correspondiente, siempre y cuando la petici\u00f3n sea coadyuvada \u00a0por su defensor y el representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0verifique que no se afectaron las garant\u00edas fundamentales del \u00a0reclamado al acogerse a dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, encuentra la Sala reunidas las exigencias \u00a0establecidas en la normativa en menci\u00f3n para conceptuar de \u00a0plano sobre la solicitud de extradici\u00f3n formulada por el \u00a0Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, respecto del ciudadano \u00a0colombiano Cristian Camilo Mill\u00e1n Romero, toda vez que la \u00a0petici\u00f3n del requerido se radic\u00f3 en forma oportuna, fue \u00a0coadyuvada por su apoderado y avalada en los aspectos se\u00f1alados, \u00a0por la representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan \u00a0lo prescrito por el art\u00edculo 35 constitucional, \u00a0que reproduce en similares t\u00e9rminos el art\u00edculo l8 del \u00a0C\u00f3digo Penal y 490 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0la extradici\u00f3n de colombianos por nacimiento se puede \u00a0conceder, conforme a los tratados p\u00fablicos o, en defecto, la \u00a0ley, por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en \u00a0la legislaci\u00f3n interna, a partir del 17 de diciembre de 1997, \u00a0fecha en la que entr\u00f3 a regir el acto legislativo 01 de 1997, \u00a0que modific\u00f3 a su vez la norma constitucional a \u00a0trav\u00e9s del cual se reactiv\u00f3 la posibilidad de \u00a0extraditar a los nacionales, con la salvedad de que no sean \u00a0requeridos por delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se debe constatar si concurre alguna \u00a0de las circunstancias que impiden la procedencia de la extradici\u00f3n, \u00a0tal como el \u00a0respeto por los principios de cosa juzgada y \u00a0non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0o, si es del caso, la prohibici\u00f3n de no extradici\u00f3n \u00a0consagrada en el art\u00edculo transitorio 19 del Acto Legislativo \u00a001 de 2017, en raz\u00f3n de la suscripci\u00f3n de los acuerdos \u00a0de paz. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0Corte, por consiguiente, procede a estudiar en primer lugar si en el \u00a0asunto bajo examen se presenta alg\u00fan impedimento \u00a0constitucional que conduzca a negar la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el requisito previsto en el inciso final del art\u00edculo 35 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el Acto \u00a0Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997, relativo a que la \u00a0entrega del reclamado \u00fanicamente opera por hechos cometidos \u00a0con posterioridad a la promulgaci\u00f3n de la referida reforma, \u00a0acorde con la rese\u00f1a precedente se tiene que los mismos \u00a0habr\u00edan acaecido en el a\u00f1o 2016, por tanto que fueron \u00a0realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del art\u00edculo 35 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Respecto al requisito relativo a que los delitos se hayan cometido \u00a0en el exterior, se observa que los mismos se reputan acaecidos en la \u00a0capital espa\u00f1ola y otras ciudades de dicho pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, traspasaron las fronteras de Colombia, satisfaci\u00e9ndose \u00a0el condicionante constitucional de que los delitos se hayan cometido \u00a0en el exterior del territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Referidos a la salvaguarda de los principios de cosa juzgada y el \u00a0non bis in \u00eddem, \u00a0por las constataciones logradas ante las entidades respectivas, seg\u00fan \u00a0fue glosado, no le aparecen investigaciones al ciudadano requerido en \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0De la misma manera, en este tr\u00e1mite no obra prueba ni indicio \u00a0indicativos de que el ciudadano reclamado es beneficiario de la \u00a0garant\u00eda de no extradici\u00f3n prevista en el art\u00edculo \u00a0transitorio 19 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, \u00a0establecida en raz\u00f3n de la suscripci\u00f3n de los acuerdos \u00a0de paz, para que por tal causa no haya lugar a su entrega. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como no se evidencia concurrente alguna restricci\u00f3n \u00a0constitucional dentro del presente tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0que impidiera por lo dem\u00e1s la entrega del ciudadano reclamado, \u00a0la Sala abordar\u00e1 el estudio de cada uno de los requisitos \u00a0convenidos en los tratados suscritos entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, en orden a establecer su \u00a0procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Seg\u00fan fue advertido, acorde con lo se\u00f1alado por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, en \u00a0este caso se debe proceder de conformidad con la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos, suscrita en Bogot\u00e1 el 23 de julio \u00a0de 1892 entre el Reino de Espa\u00f1a y la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, y su Protocolo Modificatorio firmado en Madrid el 16 de \u00a0marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0El art\u00edculo VIII del Convenio de extradici\u00f3n entre el \u00a0Reino de Espa\u00f1a y la Rep\u00fablica de Colombia se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0demanda de extradici\u00f3n ser\u00e1 presentada por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y apoyada en los documentos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentar\u00e1 \u00a0copia autorizada de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerir\u00e1 \u00a0copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder \u00a0expedido contra \u00e9l, o de cualquiera otro documento que tenga \u00a0la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos \u00a0denunciados y la disposici\u00f3n que les sea aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0Las se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea \u00a0posible, para facilitar su busca y arresto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0Justamente, en contra de Cristian Camilo Mill\u00e1n Romero el \u00a0Juzgado Central de Instrucci\u00f3n No. 006 de Madrid, ha emitido \u00a0mandamiento o ingreso en prisi\u00f3n dentro del tr\u00e1mite de \u00a0diligencias previas, proceso abreviado 0000017\/2017, por auto \u00a0calendado el 22 de septiembre de 2017, \u201cpor \u00a0presunto delito de tr\u00e1fico de drogas\u201d, \u00a0atentatorio de la salud p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0Dado lo anterior, la Embajada de Espa\u00f1a, a trav\u00e9s de \u00a0las v\u00edas diplom\u00e1ticas, mediante las Notas Verbales No. \u00a0025 del 28 de enero de 2020 y No.63 del 20 de febrero siguiente, \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n de Mill\u00e1n Romero y su \u00a0formal extradici\u00f3n, remitiendo copia del referido auto, as\u00ed \u00a0como de \u00a0la Orden de Detenci\u00f3n Europea e Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Observa \u00a0la Sala que si bien la Nota Verbal No.025 de 2020, a trav\u00e9s de \u00a0la cual se solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con fines \u00a0de extradici\u00f3n de Cristian Camilo Mill\u00e1n Romero, aludi\u00f3 \u00a0a los delitos de \u201cTr\u00e1fico \u00a0de Estupefacientes y Blanqueo de Capitales\u201d, \u00a0no solamente la Nota Verbal No.63 de 2020, que formaliz\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n de extradici\u00f3n precis\u00f3 que el referido \u00a0ciudadano \u201ces \u00a0reclamado por el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n No.6 de Madrid \u00a0(Espa\u00f1a) por el delito de Tr\u00e1fico de Drogas\u201d, \u00a0sino que adem\u00e1s dicha autoridad judicial en el auto de \u00a0mandamiento en prisi\u00f3n, con el cual se determina el hecho \u00a0punible que es objeto de valoraci\u00f3n en este tr\u00e1mite, se \u00a0refiri\u00f3 exclusivamente al delito de narcotr\u00e1fico, raz\u00f3n \u00a0suficiente para que sea esta la delincuencia sobre la cual se ocupe \u00a0el concepto. \u00a0<\/p>\n<p>8.4. \u00a0Adem\u00e1s, con la documentaci\u00f3n aportada por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica se suministr\u00f3 la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para establecer la identidad de la persona reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0este prop\u00f3sito se indic\u00f3 que el ciudadano requerido \u00a0responde al nombre de Cristian Camilo Mill\u00e1n Romero y tanto el \u00a0mandamiento en prisi\u00f3n, como la Orden de Detenci\u00f3n \u00a0Europea lo rese\u00f1an con el n\u00famero de registro de \u00a0extranjeros de Espa\u00f1a NIE No.X-4102809-T, mismo con el cual \u00a0aparec\u00eda rese\u00f1ado a su vez en la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Migraci\u00f3n de Colombia, como de ello se dej\u00f3 \u00a0constancia al momento de su aprehensi\u00f3n. Al margen de \u00a0cualquier duda sobre este particular, la Nota Verbal No.025 destaca \u00a0su nombre completo \u201cnacido \u00a0el 12 de julio de 1984 en Bogot\u00e1 (Colombia) e identificarse \u00a0con la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda No.1.126.584.328\u201d, \u00a0documento que le fue asignado por la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil, produci\u00e9ndose la confrontaci\u00f3n \u00a0dactilosc\u00f3pica con resultados positivos. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0el \u00a0pa\u00eds extranjero aport\u00f3 \u00a0el \u00a0texto de las normas del C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol relevantes \u00a0para el caso. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En contra de Cristian Camilo Mill\u00e1n Romero se ha emitido \u00a0mandamiento de prisi\u00f3n por el delito de tr\u00e1fico il\u00edcito \u00a0de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0el \u00a0cual est\u00e1 descrito en el art\u00edculo 368, \u00a0inciso \u00a0primero, \u00a0del \u00a0C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol vigente, el cual dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo. \u00a0368. \u00a0Los \u00a0que ejecuten actos de cultivo, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico, o \u00a0de otro modo promueva, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0o la posean con aquellos fines, ser\u00e1n castigados con las penas \u00a0de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os y multa del tanto al \u00a0triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de \u00a0sustancias o productos que causen grave da\u00f1o a la salud, y de \u00a0prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os y multa del tanto al duplo \u00a0en los dem\u00e1s casos\u201c. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, en Colombia la conducta punible anotada corresponde a la de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n y porte de estupefacientes, \u00a0la cual est\u00e1 descrita en el art\u00edculo \u00a0376 del C\u00f3digo Penal, a la que se le asigna \u00a0una sanci\u00f3n de 10 a\u00f1os, 8 meses a 30 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n \u00a0y \u00a0multa de 1.334 a 50.000 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 Ahora, el art\u00edculo III de la Convenci\u00f3n de 1892, \u00a0reformado por el art\u00edculo 1\u00ba del Protocolo Modificatorio \u00a0de 1999, establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0extradici\u00f3n proceder\u00e1 con respecto a las personas a \u00a0quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente \u00a0persiguieren por alg\u00fan delito o buscaren para la ejecuci\u00f3n \u00a0de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0A este efecto, ser\u00e1 indiferente el que las leyes de las Partes \u00a0clasifiquen o no el delito en la misma categor\u00eda de delitos o \u00a0usen la misma o distinta terminolog\u00eda para designarlo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto y como quiera que dentro de los il\u00edcitos que dan lugar a \u00a0la extradici\u00f3n entre Espa\u00f1a y Colombia se incluyen \u00a0aquellos cuya pena privativa de la libertad no sea inferior a un (1) \u00a0a\u00f1o y en este asunto la conducta punible por la que se \u00a0procede, como ha quedado evidenciado, tiene una sanci\u00f3n \u00a0ampliamente superior a ese l\u00edmite m\u00ednimo, se entiende \u00a0acreditado tal requisito. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El \u00a0numeral 2\u00ba del art\u00edculo IV de la Convenci\u00f3n \u00a0aplicable en este asunto, estipula que no habr\u00e1 lugar a la \u00a0extradici\u00f3n en el siguiente evento: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi \u00a0se ha cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la \u00a0pena, seg\u00fan las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea \u00a0reclamado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 83 del Estatuto Punitivo de nuestro pa\u00eds, \u00a0se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a083. T\u00c9RMINO DE PRESCRIPCI\u00d3N DE LA ACCI\u00d3N \u00a0PENAL.\u00a0Art\u00edculo \u00a0modificado por el art\u00edculo\u00a01\u00a0de \u00a0la Ley 2081 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:&gt; La acci\u00f3n \u00a0penal prescribir\u00e1 en un tiempo igual al m\u00e1ximo de la \u00a0pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en \u00a0ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os, ni \u00a0exceder\u00e1 de veinte (20), salvo lo dispuesto en los incisos \u00a0siguientes de este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n para las conductas punibles de \u00a0desaparici\u00f3n forzada, tortura, homicidio de miembro de una \u00a0organizaci\u00f3n sindical, homicidio de defensor de Derechos \u00a0Humanos, homicidio de periodista y desplazamiento forzado ser\u00e1 \u00a0de treinta (30) a\u00f1os. En las conductas punibles de ejecuci\u00f3n \u00a0permanente el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 \u00a0a correr desde la perpetraci\u00f3n del \u00faltimo acto. La \u00a0acci\u00f3n penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad, y \u00a0cr\u00edmenes de guerra ser\u00e1 imprescriptible. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de delitos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n \u00a0sexuales, o el delito de incesto, cometidos en menores de 18 a\u00f1os, \u00a0la acci\u00f3n penal ser\u00e1 imprescriptible. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0este efecto, se tendr\u00e1n en cuenta las causales sustanciales \u00a0modificadoras de la punibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0servidor p\u00fablico que, en ejercicio de las funciones de su \u00a0cargo o con ocasi\u00f3n de ellas realice una conducta punible o \u00a0participe en ella, el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n se \u00a0aumentar\u00e1 en la mitad. Lo anterior se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n \u00a0en relaci\u00f3n con los particulares que ejerzan funciones \u00a0p\u00fablicas en forma permanente o transitoria y de quienes obren \u00a0como agentes retenedores o recaudadores. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se aumentar\u00e1 el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n, en la \u00a0mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en \u00a0el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, cuando se aumente el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n, \u00a0no se exceder\u00e1 el l\u00edmite m\u00e1ximo fijado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Reputados \u00a0como acaecidos los hechos por los cuales se ha reclamado en \u00a0extradici\u00f3n a Cristian Camilo Mill\u00e1n Romero, a partir \u00a0de 2016 y vista la sanci\u00f3n que para delitos de narcotr\u00e1fico \u00a0ha previsto nuestra normativa penal, es evidente que la acci\u00f3n \u00a0penal no ha prescrito y, por ende, la vigencia de su persecuci\u00f3n \u00a0conforme se ha procedido. \u00a0<\/p>\n<p>Por raz\u00f3n \u00a0de las anteriores consideraciones, la Corte considera acreditadas \u00a0las exigencias legales para conceptuar de manera favorable a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano Cristian Camilo Mill\u00e1n Romero, \u00a0solicitado al Gobierno de Colombia por el Reino de Espa\u00f1a, \u00a0para que comparezca a las diligencias previas, proceso abreviado \u00a00000017\/2017 adelantadas en su contra por el Juzgado Central de \u00a0Instrucci\u00f3n No.006 de Madrid, seguido por la comisi\u00f3n \u00a0presuntamente de un delito de tr\u00e1fico de drogas. \u00a0<\/p>\n<p>Condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0las anteriores bases, encuentra la Corte necesario observar al \u00a0Gobierno Nacional, \u00a0como lo ha solicitado el Ministerio P\u00fablico, que \u00a0con el objetivo de salvaguardar los derechos fundamentales del \u00a0requerido, proceda a imponer al Estado requirente la obligaci\u00f3n \u00a0de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriaci\u00f3n \u00a0en condiciones de dignidad y respeto por la persona, en caso de \u00a0llegar a ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable, o su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica resuelta definitivamente de manera \u00a0semejante en el pa\u00eds solicitante, incluso, con posterioridad a \u00a0su liberaci\u00f3n una vez cumpla la pena all\u00ed impuesta por \u00a0sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la \u00a0entrega a que el pa\u00eds reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales \u00a0para que el requerido tenga contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n \u00a0que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n infiere el Pacto Internacional \u00a0de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se permite recordar \u00a0que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le compete al Gobierno \u00a0en cabeza del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica como \u00a0supremo director de la pol\u00edtica exterior y de las relaciones \u00a0internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los \u00a0condicionamientos impuestos al conceder la extradici\u00f3n, quien \u00a0a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de \u00a0su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, tambi\u00e9n compete al Gobierno Nacional exigir \u00a0al pa\u00eds reclamante que, en caso de un fallo de condena, tenga \u00a0en cuenta el tiempo de privaci\u00f3n de la libertad soportado por \u00a0el requerido con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite, al igual que \u00a0condicionar \u00a0la entrega del ciudadano reclamado en extradici\u00f3n a que no \u00a0vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos \u00a0a los que motivaron la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, ni \u00a0sometido a desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas \u00a0crueles, inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanci\u00f3n de \u00a0destierro, cadena perpetua o confiscaci\u00f3n, conforme lo \u00a0establecen los \u00a0art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0debe condicionar la entrega de la persona solicitada en extradici\u00f3n, \u00a0a que se respete, como a cualquier otro nacional en las mismas \u00a0condiciones, de todas las garant\u00edas debidas en raz\u00f3n de \u00a0su calidad de justiciable, en particular a tener acceso a un proceso \u00a0p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su \u00a0inocencia, a estar asistido por un int\u00e9rprete, a contar con un \u00a0defensor designado por \u00e9l o por el Estado, a que se le conceda \u00a0el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, a \u00a0presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a \u00a0que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se \u00a0desarrolle en condiciones dignas y que la pena privativa de la \u00a0libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptaci\u00f3n \u00a0social. Adem\u00e1s, a que se remita \u00a0copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los \u00a0Tribunales de ese pa\u00eds, en raz\u00f3n de los cargos que aqu\u00ed \u00a0se le imputan. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, \u00a010 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y 9, \u00a010, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Concepto \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite \u00a0concepto \u00a0favorable a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano Cristian Camilo Mill\u00e1n Romero, \u00a0solicitado al Gobierno de Colombia por el Reino de Espa\u00f1a, \u00a0para que comparezca a las diligencias previas, proceso abreviado \u00a00000017\/2017 adelantadas en su contra por el Juzgado Central de \u00a0Instrucci\u00f3n No.006 de Madrid, seguido por la comisi\u00f3n \u00a0presuntamente de un delito de tr\u00e1fico de drogas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala, comun\u00edquese esta \u00a0determinaci\u00f3n al requerido, a su defensor, al representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia para los tr\u00e1mites \u00a0subsiguientes se\u00f1alados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP094-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No 57190 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 152) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Sobre \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n elevada por el Gobierno de Espa\u00f1a \u00a0respecto \u00a0del ciudadano colombiano Cristian Camilo Mill\u00e1n Romero emite \u00a0la Sala concepto. 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