{"id":57111,"date":"2023-12-22T16:47:28","date_gmt":"2023-12-22T16:47:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp088-202157759\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:28","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:28","slug":"cp088-202157759","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp088-202157759\/","title":{"rendered":"CP088-2021(57759)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 57759 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 136 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (02) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo dispuesto por el art\u00edculo 502 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Sala emitir\u00e1 concepto en relaci\u00f3n con la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano IV\u00c1N \u00a0DAR\u00cdO AGUIRRE VARGAS. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal 2069 de 17 de diciembre de 2019, el Gobierno de \u00a0los Estados Unidos solicit\u00f3 al de Colombia la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de IV\u00c1N DAR\u00cdO \u00a0AGUIRRE VARGAS, requerido para comparecer a juicio por delitos de \u00a0tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos, seg\u00fan acusaci\u00f3n \u00a0No. 4:19CR123, tambi\u00e9n enunciada como 4:19-cr-123(MAC), \u00a0dictada el 8 de mayo de 2019 en la Corte Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Este de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Fiscal General de la Naci\u00f3n (E) mediante resoluci\u00f3n \u00a0proferida el 24 de diciembre de 2019 dispuso la captura de AGUIRRE \u00a0VARGAS, \u00a0acto materializado el 23 de enero de 2020 en el \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de \u00a0Apartad\u00f3 Antioquia, donde permanec\u00eda detenido por el \u00a0delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de \u00a0armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con Nota Verbal 0430 de 17 de marzo de 2020, el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Concepto \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores con oficio S-DIAJI-20-007802 de 17 de marzo \u00a0de 2020, dirigido a su hom\u00f3loga del Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho, conceptu\u00f3 que para las Partes se encuentran \u00a0vigentes las convenciones multilaterales en materia de cooperaci\u00f3n \u00a0judicial mutua de las Naciones Unidas \u201ccontra \u00a0el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas\u201d \u00a0adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988, y \u201cla \u00a0delincuencia organizada transnacional\u201d \u00a0suscrita en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo \u201ca \u00a0la luz de lo preceptuado en los art\u00edculos 491 y 496 de la Ley \u00a0906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, \u00a0el tr\u00e1mite se regir\u00e1 por lo previsto en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico colombiano\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el t\u00e9rmino de traslado previsto en el inciso primero del \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, la Corte decret\u00f3 \u00a0las pruebas solicitadas por la defensa tendientes a establecer si los \u00a0hechos por los cuales es requerido en extradici\u00f3n AGUIRRE \u00a0VARGAS, est\u00e1n siendo o han sido investigados en Colombia, con \u00a0el prop\u00f3sito de evitar la posible violaci\u00f3n del \u00a0principio non bis in \u00eddem y privilegiar los derechos a la \u00a0verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n de las eventuales v\u00edctimas \u00a0del accionar de grupos armados al margen de la ley1. \u00a0<\/p>\n<p>ALEGACIONES \u00a0DE CONCLUSI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal, despu\u00e9s \u00a0de rese\u00f1ar la actuaci\u00f3n procesal y relacionar los \u00a0documentos allegados con la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0manifiesta que habiendo sido ejecutada la conducta alrededor del a\u00f1o \u00a02017 y cometida en el exterior conforme se infiere de la acusaci\u00f3n \u00a04:19CR123 (tambi\u00e9n enunciada como caso n\u00famero 4:19 cr \u00a0123 (MAC) dictada el 8 de mayo de 2019, en la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, no existe impedimento \u00a0legal para concederla de acuerdo con lo previsto en el Acto \u00a0Legislativo 01 de 1997, reformatorio del art\u00edculo 35 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con los requisitos exigidos por el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, normatividad por la cual se rige el tr\u00e1mite \u00a0seg\u00fan lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, expresa que la documentaci\u00f3n aportada goza de \u00a0plena validez formal, la identidad del requerido se encuentra \u00a0debidamente acreditada, el principio de doble incriminaci\u00f3n se \u00a0halla satisfecho y la providencia dictada en el pa\u00eds \u00a0requirente es equivalente con la acusaci\u00f3n interna. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0cumplirse las exigencias contempladas en la ley, en el evento de la \u00a0emisi\u00f3n de concepto favorable a la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0el Delegado pide exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al \u00a0pa\u00eds extranjero que la entrega de la persona reclamada lo \u00a0limita a juzgarla \u00fanicamente por las conductas que la origina \u00a0y acorde con los instrumentos internacionales que protegen los \u00a0derechos humanos y los art\u00edculos 11, 12 y 34 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, no podr\u00e1 someterla a pena \u00a0de muerte, desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas \u00a0crueles, inhumanos o degradantes, a destierro, prisi\u00f3n \u00a0perpetua y confiscaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en las consideraciones que anteceden, la Procuradur\u00eda \u00a0Segunda Delegada solicita a la Corte Suprema de Justicia conceptuar \u00a0favorablemente la petici\u00f3n de extradici\u00f3n formalizada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica en relaci\u00f3n \u00a0con el ciudadano IV\u00c1N DAR\u00cdO AGUIRRE VARGAS. \u00a0<\/p>\n<p>Defensa \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor expresa que este tr\u00e1mite se rige por el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico colombiano ante la ausencia de tratado vigente entre \u00a0las partes, reconoce la viabilidad de la solicitud por cumplirse las \u00a0exigencias del Acto legislativo 1 de 1997, advierte el car\u00e1cter \u00a0com\u00fan de los delitos atribuidos al requerido, admite que estos \u00a0no han sido objeto de investigaci\u00f3n en el pa\u00eds, acepta \u00a0que la documentaci\u00f3n re\u00fane los requisitos por la ley, \u00a0considera satisfecha la doble incriminaci\u00f3n y que no es \u00a0posible discutir en este mecanismo la autor\u00eda y\/o \u00a0responsabilidad de AGUIRRE VARGAS. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tales consideraciones, al existir los presupuestos para rendir un \u00a0concepto favorable frente a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0del se\u00f1or AGUIRRE VARGAS, la defensa pide condicionar su \u00a0eventual entrega a que el Gobierno Nacional haga garantizar al \u00a0reclamado su permanencia en la naci\u00f3n requirente y el retorno \u00a0a Colombia en condiciones de dignidad y respeto en caso de ser \u00a0sobrese\u00eddo, absuelto u otro evento similar; as\u00ed mismo, \u00a0que no podr\u00e1 ser sometido a penas diversas a las contempladas \u00a0en el ordenamiento colombiano, ni a tratos crueles, degradantes o \u00a0humillantes y pedir que se le brinden todas las garant\u00edas que, \u00a0como procesado o privado de la libertad, le otorgan los instrumentos \u00a0internacionales de Derechos Humanos reconocidos por Colombia. As\u00ed \u00a0mismo, el Gobierno Nacional, en tal evento, deber\u00e1 hacer \u00a0seguimiento a la situaci\u00f3n del requerido con el fin de \u00a0verificar la efectividad de los derechos y garant\u00edas \u00a0mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Suprema de Justicia en decisi\u00f3n del 11 de julio de 2017, \u00a0en relaci\u00f3n con las extradiciones solicitadas por el Gobierno \u00a0de los Estados Unidos, se\u00f1al\u00f3 que la inaplicabilidad \u00a0del Tratado de extradici\u00f3n suscrito el 14 de septiembre de \u00a01979 entre Colombia y ese pa\u00eds, debida a la ausencia de una \u00a0ley que lo incorpore al ordenamiento jur\u00eddico interno por la \u00a0inexequibilidad de las proferidas con ese fin, limita su competencia \u00a0a la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las disposiciones de la \u00a0Ley 906 de 2004 que regulan su tr\u00e1mite, y a lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, modificado por el \u00a0Acto Legislativo 1 de 1997, sobre la extradici\u00f3n de \u00a0nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cactualmente \u00a0no resulta posible aplicar sus cl\u00e1usulas [las del tratado] en \u00a0Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento \u00a0interno, como lo exigen los art\u00edculos 150-14 y 241-10 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues aunque en el pasado se \u00a0expidieron con tal prop\u00f3sito las Leyes 27 de 1980 y 68 de \u00a01986, la Corte Suprema de Justicia las declar\u00f3 inexequibles \u00a0por vicios de forma2. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, la competencia de la Corporaci\u00f3n, cuando se \u00a0trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a \u00a0una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se \u00a0circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas \u00a0en las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente al \u00a0momento de ocurrencia de los hechos \u2013Ley 600 de 2000 o 906 de \u00a02004-, toda vez que \u00e9stas regulan la materia y posibilitan \u00a0cumplir con los compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos \u00a0por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, conforme al cual la \u00a0entrega de colombianos s\u00f3lo opera frente a hechos punibles \u00a0cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia \u00a0del Acto Legislativo 1 del 17 de diciembre de 1997, a trav\u00e9s \u00a0del cual se reactiv\u00f3 la posibilidad de extraditar a los \u00a0nacionales, salvo que sean requeridos por delitos pol\u00edticos.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n \u00a0preliminar \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo No. 1 \u00a0de 1997, permite la extradici\u00f3n de nacionales por nacimiento \u00a0que hayan cometido delitos comunes en el exterior con posterioridad \u00a0al 17 de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de AGUIRRE VARGAS cumple las \u00a0condiciones previstas en la norma constitucional, toda vez que se le \u00a0atribuyen delitos comunes que afectan la salud y seguridad p\u00fablicas, \u00a0cometidos alrededor de 2017 en jurisdicci\u00f3n del pa\u00eds \u00a0reclamante, por lo cual a la Corte le compete establecer el \u00a0cumplimiento de \u00a0los requisitos legales que la hagan procedente. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna \u00a0investigaci\u00f3n realizada por autoridades de las fuerzas del \u00a0orden de los Estados Unidos revel\u00f3 una organizaci\u00f3n de \u00a0tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos a gran escala que opera en \u00a0Colombia (DTO) y a lo largo de Suram\u00e9rica, Centroam\u00e9rica \u00a0y Norteam\u00e9rica, la cual importa narc\u00f3ticos ilegalmente \u00a0a los Estados Unidos y transporta utilidades provenientes de la venta \u00a0de narc\u00f3ticos desde los Estados Unidos hacia y a trav\u00e9s \u00a0de Centroam\u00e9rica y Suram\u00e9rica. La investigaci\u00f3n \u00a0revel\u00f3 que la (DTO) tr\u00e1fico cantidades de toneladas de \u00a0coca\u00edna que se originan en Colombia principalmente, utilizando \u00a0embarcaciones mar\u00edtimas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0investigaci\u00f3n identific\u00f3 a Iv\u00e1n Dar\u00edo \u00a0Aguirre Vargas como un miembro de alto nivel del Clan del Golfo (CDG) \u00a0y una de las fuentes de suministro de coca\u00edna de la DTO que \u00a0opera en Colombia. Aguirre Vargas es responsable de suministrar \u00a0cantidades de toneladas de coca\u00edna en Colombia en nombre de \u00a0miembros del CDG y de coordinar el contrabando de esos cargamentos de \u00a0coca\u00edna a asociados en Panam\u00e1 y Costa Rica. Testigos \u00a0que cooperan en el caso (CW-1 y CW-2) describieron el rol de Aguirre \u00a0Vargas en la distribuci\u00f3n de coca\u00edna por muchos a\u00f1os. \u00a0CW-1 le dijo a autoridades de las fuerzas del orden que Aguirre \u00a0Vargas habl\u00f3 sobre el valor de cargamento de coca\u00edna y \u00a0cosos de transporte en moneda de los Estados Unidos. CW-2 le dijo a \u00a0autoridades de las fuerzas del orden que Aguirre Vargas habl\u00f3 \u00a0sobre las tasas de cambio relacionadas con cambiar utilidades \u00a0provenientes de la venta de narc\u00f3ticos en d\u00f3lares de \u00a0los Estados Unidos a pesos colombianos. CW-1 le dijo a autoridades de \u00a0las fuerzas del orden que en julio de 2017, autoridades de las \u00a0fuerzas del orden nicarag\u00fcenses incautaron legalmente 1.070 \u00a0kilogramos de coca\u00edna enviados por Aguirre Vargas desde \u00a0Colombia hacia Nicaragua3\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo consagrado en el art\u00edculo 495 de la Ley 906 \u00a0de 2004, a la solicitud formal de extradici\u00f3n se adjunta los \u00a0siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Copia de acusaci\u00f3n \u00a0No. 4:19CR123, tambi\u00e9n enunciada como 4:19-cr-123(MAC), \u00a0dictada el 8 de mayo de 2019 en la Corte Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Este de Texas, en \u00a0la que el Jurado Indagatorio acusa a IV\u00c1N DAR\u00cdO AGUIRRE \u00a0VARGAS alias \u201cAlberto\u201d \u00a0de los delitos de concierto para delinquir a fin de fabricar y \u00a0distribuir coca\u00edna y fabricar y distribuir cinco kilogramos o \u00a0m\u00e1s de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Copia de la orden de arresto de AGUIRRE VARGAS, impartida el 8 de \u00a0mayo de 2014 (sic) por el mismo Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Copia de las normas legales que describen los cargos, Secciones \u00a0959(a), 960 y 963 del t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos, a cuya preexistencia y vigencia se refiere Stevan A. \u00a0Buys, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Este de \u00a0Texas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Declaraciones juradas rendidas el 27 de febrero de 2020 por el citado \u00a0Fiscal y Steven C McBain, Agente Especial de la Administraci\u00f3n \u00a0para el Control de Drogas (DEA) en Dallas Texas, en las que explican \u00a0el proceso con Jurado Indagatorio, citan los cargos, las leyes \u00a0pertinentes y relacionan las evidencias que sustentan la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Frances Chang Directora Asociada de la Oficina de Asuntos \u00a0Internacionales Divisi\u00f3n de lo Penal del Departamento de \u00a0Justicia de los Estados Unidos, certifica que la declaraci\u00f3n \u00a0juramentada del fiscal, con pruebas y traducci\u00f3n, se ofrece en \u00a0apoyo de la solicitud formal para la extradici\u00f3n de Colombia a \u00a0ese pa\u00eds de IV\u00c1N DAR\u00cdO AGUIRRE VARGAS, tambi\u00e9n \u00a0conocido como \u201cAlberto\u201d, \u00a0cuya copia fiel se mantiene en los archivos oficiales de dicha \u00a0oficina en Washington D.C. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0William P. Barr Procurador de los Estados Unidos, declara haber \u00a0ordenado estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitado \u00a0al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe \u00a0de su firma. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Michael R. Pompeo, Secretario de Estado de los Estados Unidos, da \u00a0testimonio que al documento anexo le hizo fijar el sello del \u00a0Departamento de Estado y su nombre fuera suscrito por Dennis J. \u00a0Wollen, funcionaria auxiliar de autenticaciones de esa oficina. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Erika Eliana Salamanca Due\u00f1as, C\u00f3nsul General de \u00a0Colombia en Washington, certifica la autenticidad de la firma de \u00a0dicha funcionaria y de su registro ante ese consulado. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Apostilla y legalizaci\u00f3n del documento p\u00fablico por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, avalando la firma y la calidad \u00a0de C\u00f3nsul General de Salamanca Due\u00f1as. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0documentaci\u00f3n anterior adem\u00e1s de encontrarse traducida \u00a0al espa\u00f1ol y legalizada de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del Proceso, re\u00fane \u00a0los requisitos formales para la extradici\u00f3n de IV\u00c1N \u00a0DAR\u00cdO AGUIRRE VARGAS, alias \u201cAlberto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Plena \u00a0identidad del solicitado \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las notas diplom\u00e1ticas adjuntas a la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0se revela que AGUIRRE VARGAS, tambi\u00e9n conocido como \u201cAlberto\u201d, \u00a0es nacional de Colombia, nacido el 13 de abril de 1984, y portador de \u00a0la c\u00e9dula colombiana No. 70.542.668. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0persona a la cual el 23 de enero de 2020, en el establecimiento \u00a0penitenciario de mediana seguridad y carcelario de Apartad\u00f3 \u00a0Antioquia, le fue notificada la orden de captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n, es la requerida por el gobierno de los Estados \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0datos consignados en las actas de notificaci\u00f3n de la orden de \u00a0captura con fines de extradici\u00f3n coinciden con los rese\u00f1ados \u00a0en las notas diplom\u00e1ticas, sin que en relaci\u00f3n con \u00a0ellos hiciera observaci\u00f3n alguna en tal oportunidad, ni en el \u00a0tr\u00e1mite de la solicitud su abogado o \u00e9l los han puesto \u00a0en duda. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, las impresiones dactilares tomadas en la tarjeta \u00a0decadactilar del Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC a nombre \u00a0de AGUIRRE VARGAS confrontadas con las registradas en la p\u00e1gina \u00a0de consulta WEB de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0NUIP 70.542.668 se corresponden entre s\u00ed. Este cotejo, permite \u00a0concluir que se trata de la misma persona, quedando de esta manera \u00a0establecida su plena identidad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0principio de doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0verificar su cumplimiento, es menester confrontar los cargos en los \u00a0que se funda la solicitud de extradici\u00f3n con las conductas \u00a0punibles tipificadas en el C\u00f3digo Penal de Colombia, sin \u00a0atender a su nomen juris, y establecer que su pena m\u00ednima sea \u00a0prisi\u00f3n igual o superior a cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DAR\u00cdO AGUIRRE VARGAS es requerido por los siguientes cargos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCargo \u00a0Uno \u00a0Contravenci\u00f3n: Secci\u00f3n 963 del T\u00edtulo 21 del \u00a0C\u00f3digo de los EE. UU. (Concierto para delinquir a fin de \u00a0fabricar y distribuir coca\u00edna con la intenci\u00f3n, a \u00a0sabiendas y con causa razonable para creer que la coca\u00edna \u00a0ser\u00eda importada il\u00edcitamente a los Estados Unidos) \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en 2017 o aproximadamente en dicha fecha, y continuamente en lo \u00a0sucesivo hasta la fecha inclusive de esta acusaci\u00f3n formal, en \u00a0Colombia, Ecuador, Panam\u00e1, Costa Rica, Guatemala, M\u00e9xico, \u00a0y en otros lugares, Iv\u00e1n \u00a0Dar\u00edo Aguirre Vargas \u00a0, alias \u201cAlberto\u201d, demandado, a sabiendas, e \u00a0intencionalmente coordin\u00f3, conspir\u00f3 y acord\u00f3 con \u00a0otras personas desconocidas para el jurado indagatorio de los Estados \u00a0Unidos, a sabiendas e intencionalmente fabricar y distribuir cinco \u00a0kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y sustancia que conten\u00eda \u00a0una cantidad detectable de coca\u00edna, una sustancia controlada \u00a0de la Categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n, a sabiendas y \u00a0teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia ser\u00eda \u00a0importada il\u00edcitamente a los Estados Unidos, en contravenci\u00f3n \u00a0de las Secciones 959(a) y 960 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo \u00a0de los EE.UU. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contravenci\u00f3n de la Secci\u00f3n 963 del T\u00edtulo 21 \u00a0del C\u00f3digo de los EE. UU. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0Dos \u00a0Contravenci\u00f3n: Secci\u00f3n 959 del T\u00edtulo 21 del \u00a0C\u00f3digo de los EE. UU. (Fabricar y distribuir cinco kilogramos \u00a0o m\u00e1s de coca\u00edna con la intenci\u00f3n, a sabiendas, \u00a0y teniendo causa razonable para creer que la coca\u00edna ser\u00eda \u00a0importada il\u00edcitamente a los Estados Unidos) \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en 2017 o aproximadamente en dicha fecha, y continuamente en lo \u00a0sucesivo hasta la fecha inclusive de esta acusaci\u00f3n formal, en \u00a0Colombia, Ecuador, Panam\u00e1, Costa Rica, Guatemala, M\u00e9xico, \u00a0y en otros lugares, Iv\u00e1n \u00a0Dar\u00edo Aguirre Vargas \u00a0, alias \u201cAlberto\u201d, demandado, a sabiendas, e \u00a0intencionalmente fabric\u00f3 y distribuy\u00f3 cinco kilogramos \u00a0o m\u00e1s de una mezcla y sustancia que conten\u00eda una \u00a0cantidad detectable de coca\u00edna, una sustancia controlada de la \u00a0Categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n, a sabiendas y teniendo \u00a0causa razonable para creer que dicha sustancia ser\u00eda importada \u00a0il\u00edcitamente a los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contravenci\u00f3n de la Secci\u00f3n 959 del C\u00f3digo de \u00a0los EE. UU.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0conductas punibles descritas en el C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSecci\u00f3n \u00a0959. \u00a0Posesi\u00f3n, fabricaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de \u00a0sustancias controladas. \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Fabricaci\u00f3n o distribuci\u00f3n a fin de importar \u00a0il\u00edcitamente. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0il\u00edcito que cualquier persona fabrique o distribuye una \u00a0sustancia controlada en la categor\u00eda I o II\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la intenci\u00f3n de que dicha sustancia o agente qu\u00edmico \u00a0sea importado il\u00edcitamente a los Estados unidos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSecci\u00f3n \u00a0960. \u00a0Actos prohibidas A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Actos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcitos. Toda persona que \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0Contrariamente a la secci\u00f3n 959 de este t\u00edtulo, \u00a0fabrique, posea con intenci\u00f3n de distribuir o distribuya una \u00a0sustancia controlada, ser\u00e1 castigada conforme a lo estipulado \u00a0en el inciso (b) de esta secci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0En el caso de una contravenci\u00f3n del inciso (a) de esta secci\u00f3n \u00a0que implique \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a05 kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y sustancia que contiene una \u00a0cantidad detectable de \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y \u00a0geom\u00e9tricos, y sales o is\u00f3meros. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0persona que cometa dicha contravenci\u00f3n ser\u00e1 condenada a \u00a0un per\u00edodo de reclusi\u00f3n no menor de 10 a\u00f1os o \u00a0mayor de cadena perpetua\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSecci\u00f3n \u00a0963. \u00a0Tentativa de concertar y concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0persona que conspire o intente hacerlo para cometer alg\u00fan \u00a0delito definido en este subcap\u00edtulo, quedar\u00e1 a las \u00a0mismas penas que aquellas establecidas para el delito cometido que \u00a0fue objeto de la tentativa de concertar o del concierto para \u00a0delinquir\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0conductas se hallan tipificadas en el C\u00f3digo Penal en los \u00a0art\u00edculos: 340 inciso segundo, modificado por el 5\u00ba de la \u00a0Ley 1908 de 2018, que describe la del concierto para delinquir \u00a0contemplada en la secci\u00f3n 963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos; \u00a0376, \u00a0modificado \u00a0por el art\u00edculo 11\u00a0de la Ley 1453 de 2011, \u00a0 y 384 que tipifican y sancionan el delito de fabricar y distribuir \u00a0coca\u00edna, \u00a0consagradas en las secciones 959 y 960 del T\u00edtulo 21 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten \u00a0con el fin de cometer delitos, cada una de ellas ser\u00e1 penada, \u00a0por esa sola conducta. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de\u2026 tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas, \u00a0\u2026 la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0El que sin \u00a0permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed \u00a0sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve \u00a0consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO \u00a0384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA.\u00a0El m\u00ednimo de \u00a0las penas previstas en los art\u00edculos anteriores se duplicar\u00e1 \u00a0en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se \u00a0trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds; y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o \u00a0metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primero, sanciona con prisi\u00f3n m\u00ednima de ocho (8) a\u00f1os, \u00a0el comportamiento de quienes se conciertan con el fin de cometer \u00a0delitos de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de sustancias, \u00a0drogas t\u00f3xicas, o sustancias sicotr\u00f3picas, \u00a0toda vez que del contexto de la acusaci\u00f3n y de las \u00a0declaraciones de apoyo a la solicitud de extradici\u00f3n, el \u00a0requerido es acusado de asociarse para fabricar y distribuir coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0segundo con ciento veintiocho (128) meses de prisi\u00f3n, a \u00a0quien elabore y suministre coca\u00edna, conductas sin\u00f3nimas \u00a0a las de fabricar y distribuir. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0legislaci\u00f3n norteamericana pune tales delitos con pena m\u00ednima \u00a0de m\u00e1s de diez (10) a\u00f1os de reclusi\u00f3n y hasta \u00a0cadena perpetua. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este modo se halla satisfecho el principio de doble incriminaci\u00f3n, \u00a0dado que los delitos contemplados en el indictment tambi\u00e9n se \u00a0encuentran descritos en el C\u00f3digo Penal colombiano y \u00a0sancionados con penas superiores a los cuatro (4) a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n, con independencia de su denominaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Equivalencia \u00a0de las providencias \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte encuentra que la acusaci\u00f3n No. \u00a04:19CR123, tambi\u00e9n enunciada como 4:19-cr-123(MAC), \u00a0dictada el 8 de mayo de 2019 en la Corte Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Este de Texas, \u00a0guarda similitud con el escrito de acusaci\u00f3n de la Ley 906 de \u00a02004, as\u00ed \u00a0los sistemas procesales penales de ambos pa\u00edses no sean \u00a0sustancialmente id\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0uno de los miembros del jurado indagatorio, compuesto de al menos 16 \u00a0personas y no m\u00e1s de 23, eval\u00faa la evidencia presentada \u00a0por las autoridades del orden p\u00fablico de los Estados Unidos, \u00a0determinando si hay causa probable para creer que se ha cometido un \u00a0delito y que el demandado lo cometi\u00f3; cuando al menos 12 de \u00a0ellos votan a favor, emiten una acusaci\u00f3n formal que es el \u00a0documento oficial en el que lo acusan de uno o varios delitos, \u00a0describen las leyes espec\u00edficas infringidas y los actos \u00a0constitutivos de violaci\u00f3n de la ley penal, elementos comunes \u00a0al escrito de acusaci\u00f3n del sistema procesal penal colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la informaci\u00f3n suministrada por la Fiscal\u00eda, las Salas \u00a0de Justicia y Paz de Barranquilla, Medell\u00edn y Bogot\u00e1, y \u00a0la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, se tiene que el requerido no aparece \u00a0registrado como miembro desmovilizado de las AUC ni tiene \u00f3rdenes \u00a0de captura pendientes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la cartilla biogr\u00e1fica correspondiente a AGUIRRE VARGAS, se \u00a0observa que la privaci\u00f3n de la libertad dispuesta por el \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro de Urab\u00e1 con \u00a0funciones de control de garant\u00edas a solicitud de la fiscal\u00eda, \u00a0obedeci\u00f3 a la imputaci\u00f3n del delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones, AGUIRRE VARGAS no ha sido acusado, juzgado y \u00a0condenado o absuelto por los hechos de la extradici\u00f3n. Por \u00a0tanto, no hay raz\u00f3n jur\u00eddica que impida su entrega o \u00a0que esta constituya violaci\u00f3n de la garant\u00eda non bis in \u00a0\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0las Secretar\u00edas General Judicial y Ejecutiva de la JEP \u00a0informan que el requerido no ha suscrito acta de compromiso ante esa \u00a0jurisdicci\u00f3n, tampoco se halla incluido en los listados \u00a0entregados por las FARC-EP ni se encuentra registrado en los sistemas \u00a0de gesti\u00f3n documental y judicial, debido a lo cual, en su \u00a0caso, no opera la garant\u00eda de no extradici\u00f3n \u00a0establecida en el punto 72 del numeral 5.1.2. \u00a0del Acuerdo \u00a0Final para \u00a0la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una \u00a0paz estable y duradera \u00a0suscrito el 12 de noviembre de 2016 entre esa organizaci\u00f3n y \u00a0el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Concepto \u00a0<\/p>\n<p>Verificado \u00a0el cumplimiento de los presupuestos sobre los cuales la Corte funda \u00a0su concepto y de acuerdo con el concepto del Ministerio P\u00fablico \u00a0y de la alegaci\u00f3n de la defensa, la Sala emitir\u00e1 \u00a0concepto favorable a la extradici\u00f3n de IV\u00c1N DAR\u00cdO \u00a0AGUIRRE VARGAS por los dos cargos de la acusaci\u00f3n No. \u00a04:19CR123, tambi\u00e9n enunciada como 4:19-cr-123(MAC), \u00a0dictada el 8 de mayo de 2019 en la Corte Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Este de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>Condicionamientos \u00a0al Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0como lo peticiona el defensor de AGUIRRE VARGAS, sin desconocer la \u00a0competencia funcional que en esta materia le atribuye el art\u00edculo \u00a0494 de la Ley 906 de 2004 al Gobierno Nacional, como supremo director \u00a0de las relaciones internacionales seg\u00fan el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Carta Pol\u00edtica, ante la eventual \u00a0resoluci\u00f3n positiva de la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0acorde igualmente con la solicitud del Ministerio P\u00fablico, la \u00a0Corte juzga pertinente imponer condicionamientos al Gobierno de los \u00a0Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0exigible la prohibici\u00f3n de condenarlo a pena de muerte, cadena \u00a0perpetua o someterlo a desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos \u00a0o penas crueles, inhumanas o degradantes, destierro o confiscaci\u00f3n, \u00a0porque tales penas est\u00e1n excluidas del ordenamiento jur\u00eddico \u00a0interno, seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 11, 12 y \u00a034 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo habr\u00e1 de demandar el respeto a las garant\u00edas \u00a0procesales que le asisten en su condici\u00f3n de nacional \u00a0colombiano, entre las cuales est\u00e1n, el derecho a tener un \u00a0abogado de confianza o designado por el Estado, al cumplimiento de la \u00a0privaci\u00f3n de su libertad en condiciones dignas, a que la \u00a0eventual sanci\u00f3n no trascienda m\u00e1s all\u00e1 de su \u00a0persona y la finalidad de esta sea su reforma y adaptaci\u00f3n \u00a0social. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo el pa\u00eds requirente solo podr\u00e1 juzgarlo por los \u00a0dos cargos atribuidos en el indictment. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 42 de la Carta Pol\u00edtica previene que la \u00a0familia es el n\u00facleo fundamental de la sociedad, se\u00f1ala \u00a0la obligaci\u00f3n del Estado de garantizar su protecci\u00f3n \u00a0integral y la inviolabilidad de la honra, la dignidad y la intimidad \u00a0de ella, de modo que al Gobierno Nacional le corresponde condicionar \u00a0la entrega para que conforme con las pol\u00edticas internas sobre \u00a0la materia, el pa\u00eds extranjero le ofrezca al requerido \u00a0posibilidades racionales y reales de tener contacto regular con sus \u00a0familiares m\u00e1s cercanos. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0preservar los derechos fundamentales del pedido en extradici\u00f3n, \u00a0exigir\u00e1 al Estado solicitante garantizar su permanencia en ese \u00a0pa\u00eds y su retorno a Colombia, en el caso que sea sobrese\u00eddo, \u00a0absuelto, hallado inocente o situaciones an\u00e1logas que \u00a0conduzcan a su libertad, incluso despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n \u00a0ante su eventual condena por los delitos por los que se autoriza su \u00a0entrega. \u00a0Adem\u00e1s, a que se remita \u00a0copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los \u00a0Tribunales de ese pa\u00eds, en raz\u00f3n de los cargos que aqu\u00ed \u00a0se le imputan. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0se recordar\u00e1 al gobierno extranjero, la obligaci\u00f3n de \u00a0sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena, el tiempo \u00a0que ha permanecido privado de su libertad debido a este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Comiso \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0como el alegato de decomiso que hace parte de la acusaci\u00f3n, es \u00a0una consecuencia econ\u00f3mica de la imputaci\u00f3n del delito \u00a0y resultado de la sentencia de car\u00e1cter condenatorio impuesta \u00a0y no un cargo, la Corte no se pronunciar\u00e1 acerca del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL \u00a0emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradici\u00f3n elevada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos en relaci\u00f3n con el \u00a0ciudadano colombiano IV\u00c1N DAR\u00cdO AGUIRRE VARGAS por los \u00a0dos cargos de la acusaci\u00f3n No. \u00a04:19CR123, tambi\u00e9n enunciada como 4:19-cr-123(MAC), \u00a0dictada el 8 de mayo de 2019 en la Corte Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Este de Texas \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de acoger el presente concepto, se advierte al Gobierno Nacional \u00a0la necesidad de hacer conocer y demandar del pa\u00eds requirente, \u00a0el acatamiento a los condicionamientos atr\u00e1s se\u00f1alados. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al solicitado, a su defensor, al Ministerio \u00a0P\u00fablico, haci\u00e9ndose lo propio con el Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 17 feb 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verbal 2069, 17 de diciembre de 2019; folios 2, 3. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 57759 \u00a0 Acta \u00a0No 136 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (02) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Con \u00a0fundamento en lo dispuesto por el art\u00edculo 502 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Sala emitir\u00e1 concepto en relaci\u00f3n con la 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