{"id":57106,"date":"2023-12-22T16:47:28","date_gmt":"2023-12-22T16:47:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp957-2021\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:28","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:28","slug":"atp957-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp957-2021\/","title":{"rendered":"ATP957-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP957-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 117541 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0155. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la consulta \u00a0de la providencia proferida \u00a0el 9 de junio de 2021, por medio de la cual la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn sancion\u00f3 por desacato a \u00a0Doris \u00a0Botero Clavijo, \u00a0Fiscal 101 Seccional de Girardota, con \u00a0tres (3) d\u00edas de arresto y multa de cinco (5) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, dentro del incidente promovido por la \u00a0Cooperativa de Ahorro y Cr\u00e9dito Colanta, \u00a0si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica \u00a0invalidar la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la Cooperativa \u00a0de Ahorro y Cr\u00e9dito Colanta, contra la Fiscal\u00eda \u00a0101 Seccional de Girardota, \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn profiri\u00f3 \u00a0sentencia \u00a0calendada 26 de febrero de 2021, mediante la cual dispuso, en otros \u00a0aspectos, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ordenar a \u00a0la doctora Doris \u00a0Botero Clavijo, \u00a0fiscal 110 Seccional de Girardota, o a quien haga sus veces al \u00a0momento del cumplimiento del fallo, para que en el t\u00e9rmino de \u00a048 horas tome las determinaciones del caso a efectos de perfeccionar \u00a0la investigaci\u00f3n y que en un plazo m\u00e1ximo de sesenta \u00a0(60) d\u00edas calendarios siguientes \u00a0a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, proceda a tomar una \u00a0decisi\u00f3n de fondo en la investigaci\u00f3n identificada con \u00a0CUI 050016000248201410843 en el sentido de hacer la respectiva \u00a0imputaci\u00f3n o archivar el diligenciamiento. (\u00c9nfasis \u00a0propia del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>El 11 \u00a0de mayo siguiente, la Cooperativa \u00a0de Ahorro y Cr\u00e9dito Colanta \u00a0present\u00f3, v\u00eda correo electr\u00f3nico, ante \u00a0la Secretar\u00eda del A \u00a0quo \u00a0constitucional, memorial donde informaba acerca de la inobservancia \u00a0de lo ordenado en el fallo citado, por parte de la autoridad \u00a0accionada y obligada a cumplirlo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0referida Corporaci\u00f3n requiri\u00f3 a \u00a0Doris \u00a0Botero Clavijo, \u00a0Fiscal 101 Seccional de Girardota, \u00a0para que informaran sobre la observancia al prove\u00eddo de tutela \u00a0en comento, mediante auto de 12 de id\u00e9nticos mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta, la mencionada delegada del ente instructor manifest\u00f3 \u00a0\u00abestaba \u00a0dando cumplimiento a la orden impartida, ejecutando las labores \u00a0necesarias para la declaratoria de persona ausente y posterior \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n en contra de la se\u00f1ora \u00a0Liliana Mar\u00eda Giraldo Cano, y que est\u00e1 pendiente de \u00a0solicitar el nombramiento de defensor p\u00fablico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0que la incidentada no aport\u00f3 documento alguno que soportara \u00a0sus afirmaciones, como \u00abpor \u00a0ejemplo, la \u00a0solicitud de audiencia ante el Juez de control de Garant\u00edas\u00bb, \u00a0aunado \u00a0a que \u00a0el \u00a0aludido cuerpo colegiado \u00able \u00a0puso de presente que el documento \u201cinforme de investigador de \u00a0campo\u201d, en el que al parecer ejecuta una labor investigativa, \u00a0no se anex\u00f3 al correo de respuesta\u00bb, \u00a0dio apertura al incidente de desacato, en prove\u00eddo de 24 de \u00a0mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esta \u00faltima decisi\u00f3n, Doris \u00a0Botero Clavijo, \u00a0Fiscal 101 Seccional de Girardota, \u00a0guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn \u00a0sancion\u00f3 por desacato a Doris \u00a0Botero Clavijo, \u00a0Fiscal 101 Seccional de Girardota, con \u00a0tres (3) d\u00edas de arresto y multa de cinco (5) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, dentro del incidente promovido por la \u00a0Cooperativa de Ahorro y Cr\u00e9dito Colanta, en interlocutorio de \u00a09 de junio siguiente. \u00a0As\u00ed refiri\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, durante este tr\u00e1mite incidental la delegada fiscal se \u00a0limit\u00f3 a manifestar que est\u00e1 adelantando labores para \u00a0la declaratoria de persona ausente de la se\u00f1ora Liliana Mar\u00eda \u00a0Giraldo Cano y posterior formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, \u00a0adem\u00e1s que est\u00e1 pendiente de solicitar el nombramiento \u00a0de defensor p\u00fablico6, sin ning\u00fan soporte probatorio de \u00a0ello7; no obstante as\u00ed fuera cierto, resulta evidente la \u00a0incuria de la servidora p\u00fablica en el cumplimiento de la orden \u00a0perentoria que le dio este Tribunal, porque el plazo otorgado (dos \u00a0meses) era m\u00e1s que suficiente para que ya hubiese adelantado \u00a0tales tr\u00e1mites y se hubiese pronunciado de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se se\u00f1al\u00f3, el t\u00e9rmino de 60 d\u00edas \u00a0calendario8 concedido a la delegada fiscal, en el fallo de tutela, a \u00a0efectos de tomar una decisi\u00f3n de fondo dentro de la \u00a0investigaci\u00f3n identificada con CUI 050016000248201410843, se \u00a0encuentra m\u00e1s que vencido y el cumplimiento de esta sentencia \u00a0no se ha dado por la evidente negligencia, o, si se quiere, rebeld\u00eda \u00a0de la se\u00f1ora fiscal, m\u00e1xime que desde la acci\u00f3n \u00a0tuitiva se advirti\u00f3 que la funcionaria cuenta con suficientes \u00a0elementos para obrar tomar decisiones de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como se dan los dos requisitos para dar aplicaci\u00f3n \u00a0a la sanci\u00f3n de desacato, esto es, el requisito objetivo, \u00a0referido al incumplimiento de la orden dada por esta Sala; y el \u00a0requisito subjetivo, en punto a la incuria o incluso la intenci\u00f3n \u00a0deliberada de no cumplir la orden constitucional, por parte de la \u00a0doctora Doris \u00a0Botero Clavijo, \u00a0fiscal 101 Seccional de Girardota, se hace acreedora a la sanci\u00f3n \u00a0que prev\u00e9 el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0imponi\u00e9ndole arresto de tres (3) d\u00edas de arresto y \u00a0multa de cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0para esta anualidad, a favor de la Naci\u00f3n-Consejo Superior de \u00a0la Judicatura. (\u00c9nfasis \u00a0propia del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de la \u00a0sanci\u00f3n impuesta en el incidente de desacato, radica en cabeza \u00a0de esta Sala como superior jer\u00e1rquico de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0desacato constituye el incumplimiento de una orden proferida por el \u00a0juez constitucional en un fallo de tutela o incluso en providencia \u00a0diferente emitida, eso s\u00ed, en raz\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0constitucional aludido. De ah\u00ed que se traduzca, entonces, en \u00a0una medida \u00a0de car\u00e1cter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez \u00a0de conocimiento de la tutela para sancionar a quien desatienda sus \u00a0\u00f3rdenes expedidas para proteger de manera efectiva derechos \u00a0fundamentales (CC T-188 de 2002, C-367 de 2014 y SU-034 de 2018). \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la sanci\u00f3n por desacato no puede disponerse sin \u00a0previa sujeci\u00f3n al debido proceso, entre cuyas \u00a0manifestaciones, se encuentra el deber de motivar las decisiones que \u00a0afectan derechos fundamentales, como el de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0de las facetas de esa garant\u00eda fundamental, se concreta en el \u00a0derecho a que lo adoptado en un proceso judicial se justifiquen de \u00a0forma expl\u00edcita y el funcionario a cargo de su conocimiento \u00a0exponga las razones y los fundamentos que lo llevan a determinada \u00a0conclusi\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional en sentencia CC C-145 de 1998, \u00a0expuso sobre el particular lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 229 de la Constituci\u00f3n garantiza el derecho de \u00a0todos los ciudadanos para acceder a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. Este derecho implica no s\u00f3lo que las personas pueden \u00a0solicitar a los organismos que administran justicia que conozcan y \u00a0decidan de fondo sobre sus conflictos &#8211;salvo que la ley contemple \u00a0causas leg\u00edtimas de inadmisi\u00f3n&#8211;, sino tambi\u00e9n \u00a0que esas decisiones sean fundamentadas. La obligaci\u00f3n de \u00a0motivar las decisiones judiciales obedece a la necesidad de demostrar \u00a0que el pronunciamiento no \u00a0es un producto de la arbitrariedad del juez. \u00a0En el Estado de derecho la sentencia responde a la visi\u00f3n del \u00a0juez acerca de cu\u00e1les son los hechos probados dentro del \u00a0proceso y cu\u00e1l es la respuesta que se le brinda al caso \u00a0concreto por parte del ordenamiento jur\u00eddico. Sin embargo, es \u00a0claro que tanto los hechos como las normas pueden ser interpretados \u00a0de manera distinta. Por esta raz\u00f3n, se exige que, en su \u00a0sentencia, el juez realice un esfuerzo \u00a0argumentativo con miras a justificar su decisi\u00f3n \u00a0y, por lo tanto, a convencer a las partes, a los dem\u00e1s jueces \u00a0y al p\u00fablico en general, de que su resoluci\u00f3n es la \u00a0correcta. Precisamente la motivaci\u00f3n de las sentencias es la \u00a0que permite establecer un control &#8211;judicial, acad\u00e9mico o \u00a0social&#8211; sobre la correcci\u00f3n de las decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fundamentaci\u00f3n judicial es necesariamente jur\u00eddica, \u00a0como bien lo establece el art\u00edculo 230 de la Carta, al afirmar \u00a0que los jueces s\u00f3lo est\u00e1n sometidos en sus providencias \u00a0al imperio de la ley. Esto \u00a0significa que las sentencias deben basarse en una apreciaci\u00f3n \u00a0de los hechos probados dentro del proceso, desde la perspectiva de \u00a0las normas jur\u00eddicas vigentes. (\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Posici\u00f3n \u00a0que tambi\u00e9n ha sido reiterada por esta Corporaci\u00f3n en \u00a0providencias CSJ ATP3819 \u2013 2015, CSJ AP821-2015, CSJ \u00a0ATP5170\u20132017, ATP740-2018, \u00a0ATP476-2019, ATP117-2020, ATP320-2020 y STP979-2020, en el sentido \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0el imperativo de motivar las determinaciones judiciales no se cumple, \u00a0sin m\u00e1s, con la simple y llana expresi\u00f3n de lo decidido \u00a0por el funcionario judicial, en cuanto es preciso que manifieste en \u00a0forma clara, expresa, indudable y no anfibol\u00f3gica su \u00a0argumentaci\u00f3n, con soporte en las pruebas y en los preceptos \u00a0aplicados en cada asunto, pues no de otra manera se garantizan los \u00a0derechos de los sujetos procesales, am\u00e9n de que se hace \u00a0efectivo el principio de imperio de la ley, esto es, de sometimiento \u00a0de los jueces al ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0pues, salvo el caso de los autos de tr\u00e1mite, el juez est\u00e1 \u00a0obligado, por una parte, a fundar la connotaci\u00f3n del aspecto \u00a0f\u00e1ctico de la decisi\u00f3n en razonamientos probatorios y, \u00a0por otra, a explicar sus razones jur\u00eddicas soportadas en el \u00a0plexo normativo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, son varias las modalidades bajo las cuales se pueden \u00a0presentar defectos en la motivaci\u00f3n de las providencias \u00a0judiciales, aspecto sobre el cual la jurisprudencia ha identificado \u00a0los siguientes yerros: (i) ausencia absoluta de motivaci\u00f3n, \u00a0(ii) motivaci\u00f3n incompleta o deficiente, (iii) motivaci\u00f3n \u00a0ambivalente o dil\u00f3gica y (iv) motivaci\u00f3n falsa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, la Corte observa que el Tribunal de primer grado dict\u00f3 \u00a0un auto que contiene una motivaci\u00f3n incompleta, en tanto \u00a0indic\u00f3 con suficiencia los requisitos objetivos y subjetivos \u00a0para declarar el desacato, pero dej\u00f3 de expresar razones que \u00a0permitieran determinar el porqu\u00e9 de la sanci\u00f3n \u00a0impuesta, en t\u00e9rminos de tasaci\u00f3n de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, despu\u00e9s \u00a0de considerar que Doris \u00a0Botero Clavijo, \u00a0Fiscal 101 Seccional de Girardota, hab\u00eda desobedecido la \u00a0directriz impartida en el fallo de tutela adiado 26 de febrero de \u00a02021, producto de su negligencia \u00abo \u00a0incluso su intenci\u00f3n deliberada de no cumplir la orden \u00a0constitucional\u00bb, \u00a0en tanto que \u00abdesde \u00a0la acci\u00f3n tuitiva se advirti\u00f3 que la funcionaria cuenta \u00a0con suficientes elementos para obrar (sic) tomar decisiones de \u00a0fondo\u00bb, \u00a0concluy\u00f3 -autom\u00e1ticamente- \u00a0que era meritoria la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ese modo, el A \u00a0quo \u00a0constitucional soslay\u00f3 los motivos que permitieran comprender \u00a0por qu\u00e9 tas\u00f3 la consecuencia jur\u00eddica con tres \u00a0(3) d\u00edas de arresto y multa de cinco (5) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. Pues, en ning\u00fan ac\u00e1pite se \u00a0advierte un proceso de ponderaci\u00f3n que justificara haber \u00a0arribado a esa soluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0situaci\u00f3n descrita resulta lesiva de la garant\u00eda del \u00a0debido proceso que merece tanto la incidentante como la encartada, \u00a0comoquiera que el juez constitucional de primer nivel incumpli\u00f3 \u00a0su deber de exteriorizar elementos basilares de la sanci\u00f3n \u00a0impuesta, con lo cual se vulner\u00f3 el derecho de defensa y doble \u00a0instancia que le asiste al sujeto que integr\u00f3 el \u00a0contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien es cierto, no existe regla \u00a0alguna \u00a0en materia de tr\u00e1mite incidental para fundamentar y dosificar \u00a0la sanci\u00f3n a imponer en ese tipo de asuntos, tambi\u00e9n lo \u00a0es que ello no significa que los juzgadores est\u00e1n legalmente \u00a0habilitados para imponerla de manera caprichosa. \u00a0<\/p>\n<p>Pues, \u00a0en casos como el presente, donde se advierte una laguna jur\u00eddica, \u00a0con serios efectos sustanciales, los falladores deben acudir a la \u00a0discrecionalidad, \u00a0la cual se aleja o diferencia de la arbitrariedad, \u00a0porque aqu\u00e9lla est\u00e1 sustentada en el empleo de los \u00a0principios constitucionales de la necesidad, adecuaci\u00f3n, \u00a0proporcionalidad y razonabilidad, entre otros, tendiente a convencer \u00a0racionalmente el porqu\u00e9 de la decisi\u00f3n adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0precedente obedece a que el incidente de desacato no es ajeno al \u00e1rea \u00a0del derecho sancionador y, como tal, el fallador debe comportarse con \u00a0pleno respeto a las garant\u00edas judiciales de los intervinientes \u00a0en esos tr\u00e1mites. Ello se logra con la correspondiente \u00a0sujeci\u00f3n al deber de realizar un esfuerzo argumentativo que \u00a0sea capaz de ser observado y analizado por las partes, el superior \u00a0funcional y, en general, por la comunidad jur\u00eddica, con la \u00a0finalidad de ser objeto de debate. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esto radica el verdadero esp\u00edritu democr\u00e1tico del \u00a0sistema judicial patrio, porque contribuye al disenso, as\u00ed \u00a0como a la exposici\u00f3n de diferentes ideas por parte de los \u00a0sujetos procesales inmersos en una contienda civilizada. Por reflejo, \u00a0nutre la discusi\u00f3n sobre determinado punto jur\u00eddico, lo \u00a0cual se acompasa con los pilares fundamentales del pluralismo y la \u00a0participaci\u00f3n, al paso que legitima el actuar de la Rama \u00a0Judicial del Poder P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0recordarse que el debido proceso est\u00e1 presente en todas las \u00a0actuaciones administrativas y judiciales. Por ende, motivar el por \u00a0qu\u00e9 se impone determinado castigo y no otro, constituye un \u00a0deber a cumplir por la judicatura en materia de incidentes de \u00a0desacato, el cual, se insiste, no escapa al campo del derecho \u00a0sancionador. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala decretar\u00e1 la nulidad del tr\u00e1mite \u00a0por falta de motivaci\u00f3n del prove\u00eddo en consulta. No \u00a0obstante, se preservar\u00e1 la validez de las pruebas allegadas al \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0 Decretar la nulidad \u00a0del tr\u00e1mite por falta de motivaci\u00f3n del prove\u00eddo \u00a0en consulta adiado 9 de junio de 2021 emitido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, conforme las razones expuestas. \u00a0No \u00a0obstante, se preservar\u00e1 la validez de las pruebas allegadas al \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Devolver \u00a0las diligencias al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP957-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 117541 \u00a0 Acta \u00a0155. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la consulta \u00a0de la providencia proferida \u00a0el 9 de junio de 2021, por medio de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,37],"tags":[],"class_list":["post-57106","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-junio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57106","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57106"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57106\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57106"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57106"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57106"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}