{"id":57104,"date":"2023-12-22T16:47:27","date_gmt":"2023-12-22T16:47:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp953-2021\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:27","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:27","slug":"atp953-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp953-2021\/","title":{"rendered":"ATP953-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP953-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 117652 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 160 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia, en grado de consulta, sobre el incidente de desacato \u00a0promovido por SARA PATRICIA RIASCOS VERGARA, contra la Alcald\u00eda \u00a0Distrital de Buenaventura, que culmin\u00f3 con providencia emitida \u00a0el 17 de junio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Buga, mediante la cual impuso sanci\u00f3n al Alcalde V\u00edctor \u00a0Hugo Vidal Piedrahita, consistente en cinco (5) d\u00edas de \u00a0arresto y cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante fallo \u00a0de tutela adiado el 30 de abril de 2020, la Sala Penal del Tribunal \u00a0de Buga ampar\u00f3 los derechos fundamentales a la seguridad \u00a0social y la salud a favor de Sara Patricia Riascos Vergara y, \u00a0consecuente con ello, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0 ORDENAR \u00a0a \u00a0V\u00edctor \u00a0Hugo \u00a0Vidal \u00a0Piedrahita \u00a0como \u00a0ALCALDE \u00a0DISTRITAL DE BUENAVENTURA, VALLE DEL CAUCA, o quien haga sus veces, \u00a0que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de este prove\u00eddo, efect\u00fae el pago \u00a0de los aporte de la seguridad social en salud de la se\u00f1ora \u00a0 SARA \u00a0PATRICIA \u00a0RIASCOS \u00a0VERGARA \u00a0desde \u00a0la \u00a0suspensi\u00f3n \u00a0del \u00a0contrato hasta que adquiera el derecho de gozar la licencia de \u00a0maternidad (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2. La parte actora \u00a0promovi\u00f3 \u00a0incidente de desacato al considerar que la Alcald\u00eda de \u00a0Buenaventura no ha acatado el mandato constitucional, en tanto, no \u00a0efectu\u00f3 el pago correspondiente a la seguridad social en \u00a0salud. \u00a0<\/p>\n<p>3. Acorde con la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por la accionante, en auto del 22 de \u00a0abril de 2021, el Tribunal modul\u00f3 el fallo de tutela en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0ORDENAR a V\u00edctor Hugo Vidal Piedrahita como ALCALDE DISTRITAL \u00a0DE BUENAVENTURA, VALLE DEL CAUCA, o quien haga sus veces, que dentro \u00a0de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de este prove\u00eddo, efect\u00fae el pago de los aporte de la \u00a0seguridad social en salud de la se\u00f1ora SARA PATRICIA RIASCOS \u00a0VERGARA desde la suspensi\u00f3n del contrato, esto es, 27 \u00a0de \u00a0 febrero \u00a0de \u00a02020, \u00a0hasta \u00a0que \u00a0adquiri\u00f3 \u00a0el \u00a0derecho \u00a0de \u00a0 gozar \u00a0la \u00a0licencia \u00a0de maternidad, a saber, el 30 de abril de 2020\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. Luego de \u00a0diversos requerimientos al mandatario local y a su superior \u00a0jer\u00e1rquico, esto es, la Gobernadora del Valle del Cauca, a fin \u00a0de que dieran cabal cumplimiento a la orden tutelar, en auto del 21 \u00a0de mayo de 2021 el Tribunal dispuso la apertura del incidente de \u00a0desacato, decisi\u00f3n notificada v\u00eda correo electr\u00f3nico \u00a0al incidentado. \u00a0<\/p>\n<p>2. LA DECISI\u00d3N \u00a0CONSULTADA \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Buga, luego de hacer referencia a aspectos \u00a0generales atinentes con el incidente de desacato, precis\u00f3 que \u00a0la orden de tutela se dirigi\u00f3 al Alcalde Distrital de \u00a0Buenaventura, V\u00edctor Hugo Vidal Piedrahita, quien fue \u00a0notificado como el obligado a cumplir la sentencia de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que al citado se le garantiz\u00f3 el derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n, ya que en todo momento estuvo al tanto de las \u00a0decisiones dictadas tanto en la tutela como en este tr\u00e1mite, \u00a0pero, a pesar de ello, continu\u00f3 desconociendo la orden \u00a0emitida. En ese sentido, indic\u00f3 que, no obstante \u00e9ste \u00a0inform\u00f3 que estaba realizando las gestiones para el \u00a0cumplimiento de la orden, para lo que alleg\u00f3 copia de la \u00a0liquidaci\u00f3n de la licencia de maternidad de la accionante y la \u00a0solicitud de Certificado de Disponibilidad Presupuestal para cubrir \u00a0\u00e9sta, no hizo ning\u00fan pronunciamiento acerca de los \u00a0tr\u00e1mites realizados para el pago de los aportes a la seguridad \u00a0social en salud de la petente. \u00a0<\/p>\n<p>3. Consider\u00f3 \u00a0que se verifica un grado de responsabilidad doloso, pues a pesar de \u00a0los requerimientos efectuados para que obedeciera la orden tutelar, \u00a0el alcalde guard\u00f3 silencio y no dio a conocer las gestiones \u00a0para acatarla y tampoco anex\u00f3 documento demostrativo del pago \u00a0de los aportes, limit\u00e1ndose a remitir copia de documentaci\u00f3n \u00a0ya referida. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese contexto, \u00a0para el Tribunal la actitud del mandatario local resulta dolosa, \u00abya \u00a0que con conciencia y voluntad, decidi\u00f3 no acatar la orden \u00a0contenida en la sentencia constitucional, la cual no se tornaba \u00a0compleja, teniendo en cuenta que se trataba de efectuar un pago, y a \u00a0pesar de todos los requerimientos donde claramente se le indicaba lo \u00a0que deb\u00eda realizar, solo hasta el 4 de junio \u00faltimo \u00a0emiti\u00f3 pronunciamiento en el que manifest\u00f3 que hab\u00eda \u00a0iniciado el tr\u00e1mite de la licencia de maternidad (\u2026) \u00a0Adem\u00e1s, la Sala no puede desconocer que eso no fue lo que se \u00a0dispuso en la tutela, pues lo que se orden\u00f3 \u00a0fue que pagar\u00e1 \u00a0los aportes de salud, sin que demuestre que ya procedi\u00f3 en tal \u00a0sentido\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. Acorde con lo \u00a0expuesto, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0 DECLARAR \u00a0EN \u00a0DESACATO \u00a0al \u00a0ALCALDE \u00a0DISTRITAL \u00a0DE BUENAVENTURA, \u00a0doctor V\u00cdCTOR HUGO VIDAL PIEDRAHITA, identificado con c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda N\u00ba.16.498.156, por desacatar la orden \u00a0impartida en el numeral noveno de la sentencia de tutela emitida por \u00a0esta Sala el de 30 de abril de 2020, aprobada mediante acta N\u00ba.097 \u00a0y modulada en auto de 22 de abril de 2021, aprobado en acta N\u00ba.165 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0 SANCIONAR \u00a0al \u00a0ALCALDE \u00a0DISTRITAL \u00a0DE \u00a0BUENAVENTURA, \u00a0doctor V\u00cdCTOR \u00a0 HUGO \u00a0VIDAL \u00a0PIEDRAHITA, \u00a0identificado \u00a0con \u00a0c\u00e9dula \u00a0de \u00a0 ciudadan\u00eda N\u00ba.16.498.156, con CINCO (5) D\u00cdAS DE \u00a0ARRESTO Y MULTA EQUIVALENTE A CINCO (5) SALARIOS M\u00cdNIMOS \u00a0MENSUALES LEGALES VIGENTES, multa destinada a favor del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura y que deber\u00e1 ser consignada dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la ejecutoria de la \u00a0sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Acorde con el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala \u00a0es competente para revisar en grado jurisdiccional de consulta la \u00a0sanci\u00f3n impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Buga contra el Alcalde Distrital de Buenaventura, V\u00edctor Hugo \u00a0Vidal Piedrahita, como consecuencia del desacato declarado respecto \u00a0de la orden impartida en el fallo del 30 de abril de 2020, en el \u00a0marco de la acci\u00f3n de tutela promovida por Sara Patricia \u00a0Riascos Vergara. \u00a0<\/p>\n<p>2. Al respecto, \u00a0pertinente es se\u00f1alar que el incidente de desacato es el \u00a0mecanismo a trav\u00e9s del cual se impone una sanci\u00f3n a la \u00a0autoridad p\u00fablica o al particular que se sustraen al \u00a0cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela que lo \u00a0vincula. Sobre esta figura, sostuvo la Corte Constitucional en \u00a0sentencia \u00a0CC T-421 \u00a0de 2003: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento de presentarse el desconocimiento de una orden proferida \u00a0por el juez constitucional, el sistema jur\u00eddico tiene prevista \u00a0una oportunidad y una v\u00eda procesal espec\u00edfica, con el \u00a0fin de obtener que las sentencias de tutela se cumplan y, para que en \u00a0caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser \u00a0pecuniarias o privativas de la libertad, de conformidad con lo \u00a0dispuesto por los art\u00edculos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0Resulta entonces, que la figura jur\u00eddica del desacato, se \u00a0traduce en una medida de car\u00e1cter coercitivo y sancionatorio \u00a0con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de \u00a0su potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a \u00a0quien desatienda las \u00f3rdenes o resoluciones judiciales que se \u00a0han expedido para hacer efectiva la protecci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo. \u00a0En caso de incumplimiento de una sentencia de tutela, el afectado \u00a0tiene la posibilidad de lograr su cumplimiento mediante un incidente \u00a0de desacato, dentro del cual el juez debe establecer objetivamente \u00a0que el fallo o la sentencia de tutela no se ha cumplido, o se ha \u00a0cumplido de manera meramente parcial, o se ha tergiversado, en \u00a0consecuencia, debe proceder a imponer la sanci\u00f3n que \u00a0corresponda, con el fin, como se ha dicho, de restaurar el orden \u00a0constitucional quebrantado. Ese es el objeto del procedimiento \u00a0incidental, por ello, no se puede volver sobre juicios o valoraciones \u00a0hechas dentro del proceso de tutela, pues ello implicar\u00eda \u00a0revivir un proceso concluido afectando de esa manera la instituci\u00f3n \u00a0de la cosa juzgada.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0ha precisado la jurisprudencia que el cumplimiento y el incidente se \u00a0constituyen en los dos instrumentos mediante los cuales el juez de \u00a0tutela puede lograr el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartida. \u00a0En la sentencia T-280A de 2002 la Corte Constitucional precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, quien \u00a0solicita el amparo para lograr el efectivo cumplimiento de la \u00a0decisi\u00f3n adoptada, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991, \u00a0art\u00edculos 27 y 52, dispone de dos instrumentos, que puede \u00a0utilizar de manera simult\u00e1nea o sucesiva. En efecto, dicha \u00a0normatividad, faculta al accionante para pedir el cumplimiento de la \u00a0orden de tutela mediante el denominado\u00a0&#8220;tr\u00e1mite de \u00a0cumplimiento&#8221;\u00a0y\/o para solicitar, por medio\u00a0del \u00a0&#8220;incidente de desacato&#8221;, que sea sancionada la persona que \u00a0incumple dicha orden. En esta medida,\u00a0&#8220;el juez puede \u00a0adelantar el incidente de desacato y sancionar a los responsables y \u00a0simult\u00e1neamente puede adelantar las diligencias tendentes a \u00a0obtener el cumplimiento de la orden&#8221; La jurisprudencia \u00a0constitucional, con fundamento en los preceptos legales contenidos \u00a0en\u00a0el mencionado decreto, distingue entre la actividad judicial \u00a0orientada a obtener el cumplimiento del fallo de tutela y el \u00a0incidente de desacato, as\u00ed: \u201cel tr\u00e1mite del \u00a0cumplimiento no es un prerrequisito para el desacato, ni el tr\u00e1mite \u00a0de desacato es la v\u00eda para el cumplimiento. Son dos cosas \u00a0distintas el cumplimiento y el desacato. Puede ocurrir que a trav\u00e9s \u00a0del tr\u00e1mite de desacato se logre el cumplimiento, pero esto no \u00a0significa que la tutela no cumplida s\u00f3lo tiene como \u00a0posibilidad el incidente de desacato&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia \u00a0T-458 de 2003, dicha Corporaci\u00f3n diferenci\u00f3 entre el \u00a0desacato y el cumplimiento en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>i) El \u00a0cumplimiento es obligatorio, hace parte de la garant\u00eda \u00a0constitucional; el desacato es incidental, se trata de un instrumento \u00a0disciplinario de creaci\u00f3n legal. ii) La responsabilidad \u00a0exigida para el cumplimiento es objetiva, la exigida para el desacato \u00a0es subjetiva. iii) La competencia y las circunstancias\u00a0para \u00a0el cumplimiento de la sentencia se basan en los art\u00edculos 27 y \u00a023 del decreto 2591 de 1991. La base legal del desacato est\u00e1 \u00a0en los art\u00edculos 52 y 27 del mencionado decreto. Es decir que \u00a0en cuanto al respaldo normativo, existen puntos de conjunci\u00f3n \u00a0y de diferencia. iv) El desacato es a petici\u00f3n de parte \u00a0interesada; el cumplimiento es de oficio, aunque, v) puede ser \u00a0impulsado por el interesado o por el Ministerio P\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo esta l\u00ednea \u00a0interpretativa, se puede concluir que el cumplimiento es de car\u00e1cter \u00a0principal pues tiene su origen en la Constituci\u00f3n y hace parte \u00a0de la esencia misma del recurso de amparo, siendo tan solo exigible \u00a0para su configuraci\u00f3n una responsabilidad objetiva. En cambio, \u00a0el desacato es una figura jur\u00eddica accesoria, de origen \u00a0legal y que requiere una responsabilidad de tipo subjetiva, bajo el \u00a0entendido de que resulta necesario para imponer la sanci\u00f3n, \u00a0probar la negligencia de la persona que debe \u00a0cumplir la orden adoptada en la sentencia. (Subraya fuera del \u00a0texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Significa lo dicho \u00a0que no es presupuesto del incidente de desacato el haberse adelantado \u00a0el tr\u00e1mite de cumplimiento, pues en todo caso este se puede y \u00a0debe agotar cuando el fallo de tutela se desobedece y a\u00fan \u00a0persiste la obligaci\u00f3n de la autoridad accionada de cumplir, \u00a0demostr\u00e1ndose eso s\u00ed la responsabilidad subjetiva del \u00a0llamado a obedecer. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la \u00a0sanci\u00f3n constituye una de las herramientas a trav\u00e9s de \u00a0las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de \u00a0tutela cuando la autoridad accionada no la acata, raz\u00f3n por la \u00a0cual, si la orden impartida ha sido cumplida durante el tr\u00e1mite \u00a0del incidente, opera el fen\u00f3meno de la carencia actual de \u00a0objeto y desaparece el fundamento de la sanci\u00f3n.1 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso bajo estudio, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga \u00a0en atenci\u00f3n a las facultades ya rese\u00f1adas, dio tr\u00e1mite \u00a0a la petici\u00f3n presentada por Sara Patricia Riascos Vergara y \u00a0requiri\u00f3 al Alcalde de Buenaventura para que informara sobre \u00a0el cumplimiento del mandato constitucional, quien, como se aduce en \u00a0la decisi\u00f3n consultada, se limit\u00f3 a manifestar lo \u00a0relacionado con la licencia de maternidad que le fue otorgada a la \u00a0accionante, pero ning\u00fan pronunciamiento hizo en punto de las \u00a0diligencias efectuadas para el pago de la seguridad social de la \u00a0citada, en el per\u00edodo comprendido entre el 27 de febrero y el \u00a030 de abril de 2020, que recordemos, fue la orden dada en el fallo de \u00a0tutela, situaci\u00f3n que sin duda permite sostener un \u00a0incumplimiento a lo all\u00ed dispuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este punto resulta relevante resaltar que conforme con la respuesta \u00a0ofrecida por la Direcci\u00f3n Administrativa de Recursos Humanos y \u00a0Servicios B\u00e1sicos de la Alcald\u00eda de Buenaventura2, \u00a0se advierte que la gesti\u00f3n se dirigi\u00f3 a ubicar los \u00a0dineros para el pago de la licencia de maternidad otorgada a la \u00a0petente, que lo fue a partir del 30 de abril al 2 de septiembre de \u00a02020, y los aportes a seguridad social pero por el periodo de dur\u00f3 \u00a0la licencia, para lo cual, se alleg\u00f3 copia de la liquidaci\u00f3n \u00a0respectiva junto con la solicitud de Certificado de Disponibilidad \u00a0Presupuestal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0una vez se revisa el documento contentivo de la liquidaci\u00f3n3, \u00a0efectivamente se advierte que los descuentos concernientes a salud y \u00a0pensi\u00f3n que all\u00ed se contemplan s\u00f3lo son los que \u00a0cobijan la licencia, y sobre el monto all\u00ed liquidado se \u00a0efectu\u00f3 la solicitud aludida y se remiti\u00f3 a la \u00a0Direcci\u00f3n Financiera4. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, resulta f\u00e1cil colegir que, como lo indic\u00f3 \u00a0el Tribunal, \u00a0ninguna \u00a0alusi\u00f3n de hizo respecto al pago de los aportes para salud en \u00a0el lapso indicado en el fallo de tutela, que, recordemos, est\u00e1 \u00a0comprendido entre el 27 de febrero y el 30 de abril de 2020, dando \u00a0cuenta ello el no acatamiento de la orden constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0hecho, seg\u00fan lo precis\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0no se trata de una orden dif\u00edcil de acatar, raz\u00f3n por \u00a0la cual no tiene justificaci\u00f3n, como que nada a ese respecto \u00a0se exterioriz\u00f3, que luego de transcurrido m\u00e1s de un a\u00f1o \u00a0de proferida la sentencia de tutela, no se haya obedecido y tampoco \u00a0indicado qu\u00e9 actuaciones se han adelantado para ello, lo cual, \u00a0sin duda, demuestra una total desatenci\u00f3n y desinter\u00e9s \u00a0por parte del mandatario local. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mismos argumentos de los que se vali\u00f3 para fijar en 5 d\u00edas \u00a0de arresto y 5 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, \u00a0como medida \u201cadecuada \u00a0y proporcional al incumplimiento, puesto que, no se puede dejar de \u00a0lado el actuar doloso del Alcalde para incumplir voluntariamente la \u00a0orden tutelar\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed las cosas, es claro que el fallo de tutela no ha sido \u00a0satisfecho, prolong\u00e1ndose con ello la incertidumbre de la \u00a0accionante frente a la efectiva protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales, luego se cumplen los presupuestos para dejar en firme \u00a0la sanci\u00f3n impuesta a V\u00edctor Hugo Vidal Piedrahita, en \u00a0su condici\u00f3n de Alcalde Distrital de Buenaventura. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala De \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela No. 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0CONFIRMAR el \u00a0prove\u00eddo consultado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Devolver la \u00a0actuaci\u00f3n al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-092 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta Desacato Rad 2020-17705-01 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liquidaci\u00f3n Licencia de Maternidad \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud CDP Sara Patricia Riascos Vergara \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-048-2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP953-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 117652 \u00a0 Acta No. 160 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia, en grado de consulta, sobre el incidente de desacato \u00a0promovido por SARA PATRICIA RIASCOS VERGARA, contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,37],"tags":[],"class_list":["post-57104","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-junio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57104","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57104"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57104\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57104"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57104"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57104"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}