{"id":57103,"date":"2023-12-22T16:47:27","date_gmt":"2023-12-22T16:47:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp952-2021\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:27","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:27","slug":"atp952-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp952-2021\/","title":{"rendered":"ATP952-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP952-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0117249 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 140) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0representante legal de la sociedad MAHIMATA \u00a0MANAGEMENT &amp; CONSULTING SAS. \u00a0formul\u00f3 \u00a0demanda de tutela contra la Corporaci\u00f3n \u00a0Para El Desarrollo Sostenible Del Norte y \u00a0El Oriente Amaz\u00f3nico \u00a0\u2013en adelante CDA- y la Corporaci\u00f3n \u00a0Para El Desarrollo Sostenible Del \u00c1rea De Manejo Especial La \u00a0Macarena \u00a0\u2013desde ahora CORMACARENA-1, \u00a0ante la alegada falta de pronunciamiento de las solicitudes en la que \u00a0requiri\u00f3, entre otros, la \u00abpriorizaci\u00f3n \u00a0de nuevos proyectos \u201cBOSQUES DE PAZ\u201d y la constituci\u00f3n \u00a0de una Alianza Estrat\u00e9gica entere MAHIMATA SAS y CDA\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0expediente correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado 31 Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1, cuya titular en auto del 25 de mayo de \u00a02021, advirti\u00f3 que el asunto deb\u00eda ser conocido por sus \u00a0hom\u00f3logos ubicados en la ciudad de Villavicencio, lugar donde \u00a0se encuentran ubicadas las entidades accionadas y \u00abdonde \u00a0al parecer se vulneraron los derechos fundamentales invocados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0dispuso remitir el expediente a los jueces de esa localidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. La actuaci\u00f3n \u00a0fue asignada al Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito de la capital del \u00a0Meta, que en prove\u00eddo del 27 del mismo mes y a\u00f1o, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el accionante escogi\u00f3 a prevenci\u00f3n \u00a0el Distrito Judicial de la capital para interponer el amparo debido a \u00a0que reside en esta urbe. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0precis\u00f3 que es \u00a0en Bogot\u00e1 donde se est\u00e1n generando o se producen los \u00a0efectos de la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos \u00a0fundamentales invocados, raz\u00f3n por la que considera que la \u00a0demanda debi\u00f3 ser conocida a prevenci\u00f3n por el primer \u00a0despacho que conoci\u00f3 de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Dispuso, acto \u00a0seguido, remitir el expediente a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala es \u00a0competente para dirimir el conflicto de competencias suscitado entre \u00a0los Juzgados 4\u00ba y 31 Penales del Circuito de Villavicencio y \u00a0Bogot\u00e1, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 16 \u2013 22 \u00a0y 183 \u00a0de la Ley 270 de 1996, consonantes con el precepto 32 \u2013 4 de la \u00a0Ley 906 de 2004, preceptos aplicables al tr\u00e1mite de tutela, \u00a0dentro del cual no se regula expresamente el incidente de definici\u00f3n \u00a0de competencias. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la \u00a0Corte Constitucional ha indicado que este tipo de incidentes, deben \u00a0ser dirimidos por el \u00absuperior \u00a0jer\u00e1rquico com\u00fan de las autoridades judiciales entre \u00a0las cuales se presenta dicha discusi\u00f3n\u00bb \u00a0(cfr. A- 087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de \u00a02008, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0No es materia de discusi\u00f3n que el asunto debe ser conocido por \u00a0los jueces penales del circuito conforme con lo se\u00f1alado en el \u00a0numeral 2\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1, toda vez que las \u00a0demandadas (CDA y CORMACARENA), ostentan la condici\u00f3n de \u00a0entidades p\u00fablicas de orden nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, el desacuerdo de las autoridades judiciales trabadas en \u00a0conflicto, se centra en que, mientras el Juzgado 31 Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1 considera que la competencia para conocer \u00a0de la demanda radica en el Juzgado 4\u00ba de esa especialidad con \u00a0sede en Villavicencio, por ser en ese el domicilio de las demandadas \u00a0(CDA y CORMACARENA), \u00e9sta autoridad, por su parte, considera \u00a0que la competencia la ostenta el funcionario de la capital del pa\u00eds, \u00a0por corresponder a la ciudad seleccionada para interponer la demanda, \u00a0lugar donde reside el accionante y se proyectan los efectos frente la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Ha de \u00a0se\u00f1alarse, en primer lugar que, conforme a los par\u00e1metros \u00a0que brindan los art\u00edculos 37 del Decreto 2591 de 1991 y el \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 2021, son competentes \u00a0para conocer de la acci\u00f3n de tutela, a prevenci\u00f3n, los \u00a0jueces con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde ocurri\u00f3 la \u00a0supuesta violaci\u00f3n o amenaza para los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Ese concepto, \u00a0como ha precisado la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n en \u00a0m\u00faltiples ocasiones4, \u00a0no se circunscribe de manera exclusiva al sitio en donde se produjo \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que origina la solicitud de amparo, \u00a0ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se ha de \u00a0extender al lugar donde se podr\u00edan proyectar los efectos de la \u00a0alegada vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0sentido, se ha expuesto que, por virtud de la referencia al factor \u00a0\u00abcompetencia \u00a0a prevenci\u00f3n\u00bb, \u00a0est\u00e1 facultado para conocer de la demanda el juez ante quien \u00a0se formula, siempre y cuando de dicho lugar pueda predicarse la \u00a0ocurrencia del quebranto o la de sus efectos5. \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores \u00a0criterios, han sido aclarados por la Corte Constitucional en el \u00a0siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>Como se \u00a0presenta en el asunto de la referencia, puede ocurrir que se \u00a0verifiquen varias de las alternativas enunciadas y en esa medida \u00a0tanto el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Socorro y el Juzgado \u00a0Cuarto del Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga, pueden \u00a0ser competentes en el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n. En \u00a0efecto, en el municipio del Socorro se encuentra el inmueble que \u00a0supuestamente presenta fraudes de energ\u00eda; pero por otro lado, \u00a0se observa en el expediente que el accionante alega la vulneraci\u00f3n \u00a0de su debido proceso y ha presentado varios derechos de petici\u00f3n \u00a0ante la Electrificadora de Santander en Bucaramanga, solicitando se \u00a0le garantice el derecho a la defensa, mediante la notificaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>4.- En este \u00a0tipo de casos la Corte Constitucional ha fijado la regla \u00a0jurisprudencial seg\u00fan la cual el \u00a0criterio que deben aplicar los jueces o tribunales antes de \u00a0abstenerse de asumir el conocimiento de una solicitud de amparo \u00a0constitucional, es la elecci\u00f3n que haya efectuado el \u00a0accionante respecto al lugar donde desea se tramite la acci\u00f3n. \u00a0 Lo anterior, a partir de la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0del art\u00edculo 86 Superior y del art\u00edculo 37 del Decreto \u00a02591 de 1991, que garantizan a todo persona reclamar \u201cante los \u00a0jueces &#8211; a prevenci\u00f3n\u201d la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales.\u201d (CC \u00a0A \u2013 071\/07). \u00a0<\/p>\n<p>4. Bajo \u00a0tales criterios y revisando la demanda de tutela propuesta, se tiene \u00a0que la queja de la parte accionante, est\u00e1 encaminada a \u00a0cuestionar la presunta falta de pronunciamiento de fondo sobre las \u00a0peticiones presentada ante CDA y CORMACARENA \u2013con sede en la \u00a0ciudad de Villavicencio-, raz\u00f3n por la que, en principio, la \u00a0competencia para conocer el presente asunto radicar\u00eda en los \u00a0Jueces de ese municipio. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en \u00a0Bogot\u00e1 fue donde el actor decidi\u00f3 formular el amparo y \u00a0es la ciudad en la que indic\u00f3 que pod\u00eda ser notificado \u00a0[\u00abcalle \u00a042B bis Sur N\u00b0 78B \u2013 03\u00bb]. \u00a0<\/p>\n<p>5. Como \u00a0las referidas autoridades, en principio, resultan competentes para \u00a0conocer de la demanda, se impone se\u00f1alar que como fue Bogot\u00e1 \u00a0la seleccionada por el actor para interponer el amparo, es entonces \u00a0el Juzgado 31 Penal del Circuito de la capital, a quien le \u00a0corresponde asumir el conocimiento de la actuaci\u00f3n, por raz\u00f3n \u00a0del factor de competencia \u00aba \u00a0prevenci\u00f3n\u00bb \u00a0propio del tr\u00e1mite constitucional (As\u00ed \u00a0obr\u00f3 la Sala en decisiones CSJ \u00a0ATP1284 \u2013 2018; CSJ \u00a0ATP8601 \u2013 2017; CSJ ATP3832 \u2013 2015; CSJ ATP2129 \u2013 \u00a02014 y CSJ ATP, 20 de febrero de 2007, Rad. 29.899). \u00a0<\/p>\n<p>Lo expuesto, \u00a0constituye raz\u00f3n suficiente para que se dirima el conflicto de \u00a0competencias asignando el conocimiento de la tutela al Juzgado 31 \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1, a quien se dispondr\u00e1 \u00a0remitir de manera inmediata el expediente para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Dirimir \u00a0el \u00a0conflicto negativo de competencias asignando el conocimiento de la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela al Juzgado 31 Penal del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0En \u00a0consecuencia, rem\u00edtase a ese despacho judicial el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Informar \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n al Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Villavicencio y a la parte accionante, por el medio m\u00e1s \u00a0eficaz. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra \u00a0esta determinaci\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si bien en la demanda se menciona a la Procuradur\u00eda General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Naci\u00f3n, los fundamentos de la demanda est\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encaminados a se\u00f1alar que la CDA y CORMACARENA no se han \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronunciado sobre los referidos derechos de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las Salas de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Civil y Agraria Laboral y Penal, actuar\u00e1n seg\u00fan su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especialidad como Tribunal de Casaci\u00f3n, pudiendo seleccionar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0unificaci\u00f3n de la jurisprudencia, protecci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n conocer\u00e1n de los conflictos de competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, en el \u00e1mbito de sus especialidades, se susciten entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los conflictos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertenezcan a distintos distritos, ser\u00e1n resueltos por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que de acuerdo con la ley tenga el car\u00e1cter de superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evento por la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto del 16 de abril de 2002, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente 388; Sala Civil, autos del 12 de abril de 2002, radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010892, 17 de junio de 2002, radicado 000159, 2 de mayo de 2003, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 000235; Sala Penal, autos del 8 de mayo de 2001, radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09532, 9 de octubre de 2001, radicado 10251, 16 de mayo de 2002, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 11043; Sala Laboral, auto del 7 de abril de 2002, radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000080, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto Sala Plena, junio 16 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005, Expediente 00015. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP952-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0117249 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 140) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 1. 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