{"id":57094,"date":"2023-12-22T16:47:27","date_gmt":"2023-12-22T16:47:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp904-2021\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:27","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:27","slug":"atp904-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp904-2021\/","title":{"rendered":"ATP904-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP904-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 116580 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 157 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de la \u00a0providencia de 28 de abril de 2021, por medio de la cual, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, \u00a0sancion\u00f3 al Brigadier General OSCAR \u00a0ZULUAGA CASTA\u00d1O \u00a0y a la P.D. AMANDA \u00a0G\u00d3MEZ SANTOS, \u00a0en su condici\u00f3n de Jefes de Salud \u00a0y Oficina Jur\u00eddica de la Jefatura de Sanidad de la Fuerza \u00a0A\u00e9rea Colombiana, \u00a0respectivamente, por desacato al fallo de tutela emitido el 8 de \u00a0junio de 2013, que ampar\u00f3 el derecho fundamental a la salud \u00a0del menor JFSG. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si, con fundamento en las pruebas allegadas a la \u00a0actuaci\u00f3n, resulta procedente confirmar la sanci\u00f3n \u00a0impuesta al Brigadier \u00a0General OSCAR \u00a0ZULUAGA CASTA\u00d1O \u00a0y a la P.D. AMANDA \u00a0G\u00d3MEZ SANTOS, \u00a0en su condici\u00f3n de Jefe de Salud \u00a0y Oficina Jur\u00eddica de la Jefatura de Sanidad de la Fuerza \u00a0A\u00e9rea Colombiana, respectivamente, por \u00a0incumplimiento a la orden de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.Seg\u00fan \u00a0lo refieren las diligencias, Ingrid \u00a0Paola G\u00f3mez Mart\u00ednez, \u00a0en representaci\u00f3n de los intereses de su menor hijo JFSG, \u00a0present\u00f3 \u00a0demanda de tutela en procura de amparo para los derechos \u00a0fundamentales a la vida y salud que consider\u00f3 vulnerados por \u00a0parte del Jefe del Establecimiento de Sanidad Militar No. 2015 \u00a0Batall\u00f3n de A.S.P.C. No. 30 \u201cGuasimales\u201d \u00a0de C\u00facuta, \u00a0al no autorizarle algunos procedimientos m\u00e9dicos \u00a0\u2013valoraci\u00f3n \u00a0por gen\u00e9tica, cirug\u00eda de columna pedi\u00e1trica y \u00a0RNM columna dorso lumbar (bajo anestesia)- \u00a0que requer\u00eda su descendiente y hab\u00edan sido prescritos \u00a0por su m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0adem\u00e1s, suministrar el transporte a\u00e9reo, alimentaci\u00f3n \u00a0y hospedaje que requiriera las veces que fuere necesario para llevar \u00a0a cabo el tratamiento diagnosticado a JFSG, \u00a0al no tener recursos econ\u00f3micos para ello. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De \u00a0la acci\u00f3n conoci\u00f3 en primera instancia la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, Corporaci\u00f3n \u00a0que vincul\u00f3 a la entidad accionada y a los Directores \u00a0Generales de Sanidad Militar del Ej\u00e9rcito Nacional y Fuerza \u00a0A\u00e9rea Colombiana con sede en Bogot\u00e1, y una vez agot\u00f3 \u00a0el tr\u00e1mite correspondiente profiri\u00f3 fallo el 8 de julio \u00a0de 2013, por cuyo medio concedi\u00f3 \u00a0el amparo deprecado, y en tal virtud dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0TUTELAR \u00a0a JFSG \u00a0el derecho a la salud ORDENANDOSE \u00a0al JEFE DEL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DE ESTA CIUDAD \u00a0para que en coordinaci\u00f3n con el DIRECTOR \u00a0DE SANIDAD DE LA FUERZA A\u00c9REA \u00a0de la ciudad de Bogot\u00e1, si \u00a0a\u00fan no lo hubieren hecho, \u00a0en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir \u00a0de la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, entreguen \u00a0en forma oportuna las autorizaciones para consulta por Cirug\u00eda \u00a0de columna Pedi\u00e1trica y Valoraci\u00f3n por Gen\u00e9tica \u00a0en la ciudad de Bogot\u00e1 al menor JFSG, as\u00ed mismo brinden \u00a0un tratamiento integral al menor accionante, y asuman los gastos de \u00a0transporte, alojamiento y alimentaci\u00f3n del menor JFSG y su \u00a0madre Ingrid Paola G\u00f3mez, que en adelante se generen debido al \u00a0traslado de los mencionados a otras ciudades diferentes a la de la \u00a0residencia de la madre, con el fin de ejecutarse el tratamiento \u00a0requerido por el menor dentro de las \u00f3rdenes dadas por su \u00a0m\u00e9dico tratante con ocasi\u00f3n de la patolog\u00eda de \u00a0Escoliosis Cong\u00e9nita Dorsolumbar. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ejecutoriada la anterior decisi\u00f3n, el 8 de abril de 2021, la \u00a0accionante inform\u00f3 al Tribunal Superior de C\u00facuta, que \u00a0la parte demandada no hab\u00eda dado cumplimiento al citado fallo \u00a0de tutela, en tanto, no le hab\u00eda autorizado algunos servicios \u00a0m\u00e9dicos de control posterior a la intervenci\u00f3n \u00a0quir\u00fargica de columna que requer\u00eda su hijo, as\u00ed \u00a0como que se le estaba negando lo concerniente a los vi\u00e1ticos \u00a0de alojamiento y alimentaci\u00f3n, por \u00a0lo que solicit\u00f3 la apertura del respectivo incidente de \u00a0desacato. \u00a0<\/p>\n<p>4. Mediante \u00a0decisi\u00f3n del 9 de abril de 2021, \u00a0el Juez Colegiado inici\u00f3 formalmente el tr\u00e1mite \u00a0incidental, requiriendo para el efecto al Mayor OSCAR \u00a0FABIAN ROMERO BARRAG\u00c1N, \u00a0Director del Establecimiento de Sanidad Militar 2015; al Brigadier \u00a0General CARLOS \u00a0ALBERTO RINC\u00d3N ARANGO, \u00a0Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional; al Brigadier \u00a0General OSCAR \u00a0ZULUAGA CASTA\u00d1O, \u00a0Jefe de Salud de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana y a la P.D. AMANDA \u00a0G\u00d3MEZ SANTOS, \u00a0Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la Jefatura de Sanidad de la \u00a0Fuerza A\u00e9rea Colombiana, para que acreditaran el efectivo \u00a0cumplimiento al fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Al respecto se pronunci\u00f3 el Mayor \u00a0OSCAR \u00a0FABIAN ROMERO BARRAG\u00c1N, \u00a0Director del Establecimiento de Sanidad Militar de B.A.S.P.C. N\u00ba \u00a030 \u201cGuasimales\u201d \u00a0de C\u00facuta, indicando que ha sido la Jefatura de Salud de la \u00a0Fuerza A\u00e9rea la que se reh\u00fasa a suministrar los \u00a0vi\u00e1ticos requeridos por la accionante y su hijo, atendiendo la \u00a0georreferenciaci\u00f3n del usuario, aduciendo que ello le \u00a0corresponde al Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El 28 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta \u00a0resolvi\u00f3 sancionar con multa equivalente a seis (6) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes, a favor del Tesoro \u00a0Nacional, al Brigadier General OSCAR \u00a0ZULUAGA CASTA\u00d1O \u00a0y a la P.D. AMANDA \u00a0G\u00d3MEZ SANTOS, \u00a0Jefes de Salud y de la Oficina Jur\u00eddica de la Jefatura de \u00a0Sanidad de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, respectivamente, luego \u00a0de verificar que omitieron dar cumplimiento a la orden constitucional \u00a0emitida en el fallo de tutela del 8 de julio de 2013, en tanto no \u00a0autorizaron el acceso a los servicios m\u00e9dicos por concepto de \u00a0vi\u00e1ticos para que el menor accediera a ellos y pudiese \u00a0continuar con el tratamiento m\u00e9dico que requiere en raz\u00f3n \u00a0de su patolog\u00eda, lo que trajo como consecuencia, que las citas \u00a0asignadas caducaran y la orden constitucional careciera de seguridad \u00a0jur\u00eddica debido al no acatamiento de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0orden\u00f3 \u00a0remitir el asunto a esta Sala de Casaci\u00f3n Penal para surtir el \u00a0grado jurisdiccional de consulta, conforme el art\u00edculo 52 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de escritos del 3 y 13 de mayo de 2021, el Brigadier \u00a0General OSCAR ZULUAGA CASTA\u00d1O, Jefe de Salud de la Fuerza \u00a0A\u00e9rea, adem\u00e1s de solicitar la nulidad de la sanci\u00f3n \u00a0ante la indebida notificaci\u00f3n de la providencia que as\u00ed \u00a0lo dispuso, solicit\u00f3 revocar dicha medida ante el cumplimiento \u00a0del fallo de tutela, pues no solamente se garantiz\u00f3 el derecho \u00a0a la salud del usuario, sino que se le prest\u00f3 los servicios \u00a0que ha requerido la accionante y su hijo frente a los vi\u00e1ticos \u00a0solicitados, entre ellos, el alojamiento y alimentaci\u00f3n en el \u00a0hogar de paso \u201cCaba \u00a0Benny\u201d, \u00a0ubicado en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a052 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0esta Sala es competente para pronunciarse en grado de consulta, sobre \u00a0la providencia de 28 de abril de 2021, proferida por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de C\u00facuta, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El incidente de desacato es el mecanismo a trav\u00e9s del cual se \u00a0impone una sanci\u00f3n a la autoridad p\u00fablica o al \u00a0particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en \u00a0un fallo de tutela que lo vincula. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional, en sentencia T-421 de 2003, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0el evento de presentarse el desconocimiento de una orden proferida \u00a0por el juez constitucional, el sistema jur\u00eddico tiene prevista \u00a0una oportunidad y una v\u00eda procesal espec\u00edfica, con el \u00a0fin de obtener que las sentencias de tutela se cumplan y, para que, \u00a0en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser \u00a0pecuniarias o privativas de la libertad, de conformidad con lo \u00a0dispuesto por los art\u00edculos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0entonces, que la figura jur\u00eddica del desacato, se traduce en \u00a0una medida de car\u00e1cter coercitivo y sancionatorio con que \u00a0cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su \u00a0potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien \u00a0desatienda las \u00f3rdenes o resoluciones judiciales que se han \u00a0expedido para hacer efectiva la protecci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo. \u00a0En caso de incumplimiento de una sentencia de tutela, el afectado \u00a0tiene la posibilidad de lograr su cumplimiento mediante un incidente \u00a0de desacato, dentro del cual el juez debe establecer objetivamente \u00a0que el fallo o la sentencia de tutela no se ha cumplido, o se ha \u00a0cumplido de manera meramente parcial, o se ha tergiversado, en \u00a0consecuencia, debe proceder a imponer la sanci\u00f3n que \u00a0corresponda, con el fin, como se ha dicho, de restaurar el orden \u00a0constitucional quebrantado. Ese es el objeto del procedimiento \u00a0incidental, por ello, no se puede volver sobre juicios o valoraciones \u00a0hechas dentro del proceso de tutela, pues ello implicar\u00eda \u00a0revivir un proceso concluido afectando de esa manera la instituci\u00f3n \u00a0de la cosa juzgada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0siguiendo lo \u00a0se\u00f1alado en la sentencia T-188 de 2002, la finalidad del \u00a0incidente \u00a0de desacato \u00a0es \u00absancionar \u00a0con arresto y multa, a quien desatienda las \u00f3rdenes o \u00a0resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales, a favor de quien o \u00a0quienes han solicitado su amparo\u00bb. \u00a0Es \u00a0decir, su objeto no es la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n en \u00a0s\u00ed misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o \u00a0amenazado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, \u00a0la sanci\u00f3n es concebida como una de las formas a trav\u00e9s \u00a0de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de \u00a0tutela cuando la autoridad o persona obligada decidi\u00f3 no \u00a0acatarla, raz\u00f3n por la cual, si la orden impartida ha sido \u00a0cumplida durante el tr\u00e1mite del incidente, opera el fen\u00f3meno \u00a0de la sustracci\u00f3n actual de objeto y desaparece el fundamento \u00a0de la sanci\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el caso objeto de consulta, el Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0mediante providencia del 8 de julio de 2013, tutel\u00f3 el derecho \u00a0fundamental a la salud del menor JFSG. \u00a0y, en tal virtud, orden\u00f3 a los Directores de Sanidad No. \u00a02015 Batall\u00f3n de A.S.P.C. No. 30 \u201cGuasimales\u201d de \u00a0C\u00facuta \u00a0y General de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, \u00a0respectivamente, que en el t\u00e9rmino de 48 horas entregaran las \u00a0autorizaciones para los procedimientos m\u00e9dicos que requiriera \u00a0dicho joven, \u00a0as\u00ed como que le brindara un tratamiento integral y asumiera \u00a0los gastos de transporte, alojamiento y alimentaci\u00f3n que en \u00a0adelante se generaran para tratar su \u00a0patolog\u00eda de escoliosis \u00a0Cong\u00e9nita \u00a0Dorsolumbar. \u00a0<\/p>\n<p>Ante el \u00a0incumplimiento de la citada orden \u2013no \u00a0suministrar lo concerniente a cancelar los vi\u00e1ticos por \u00a0concepto de alojamiento y alimentaci\u00f3n que requer\u00edan la \u00a0accionante y su menor hijo para acudir a las citas m\u00e9dicas \u00a0programadas y que hab\u00edan sido autorizadas-, \u00a0y no encontrando dentro de las foliaturas justificaci\u00f3n v\u00e1lida \u00a0que permitiera inferir la existencia de una causa justa que hubiese \u00a0impedido acatar el fallo, el Tribunal el 28 de abril de 2021, impuso \u00a0a los mencionados directores de sanidad sanci\u00f3n por desacato. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0No obstante, posterior a dicha decisi\u00f3n, el Brigadier \u00a0General OSCAR \u00a0ZULUAGA CASTA\u00d1O, \u00a0Jefe de Salud de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, demostr\u00f3 \u00a0haber dado cumplimiento a la orden constitucional, en tanto, no solo \u00a0tramit\u00f3 los tiquetes a\u00e9reos para que la accionante se \u00a0trasladara junto con su menor hijo a esta ciudad capital a cumplir \u00a0con las respectivas citas m\u00e9dicas autorizadas por su m\u00e9dico \u00a0tratante, sino que, adicionalmente, gestion\u00f3 y autoriz\u00f3 \u00a0el alojamiento y alimentaci\u00f3n de \u00e9stos en el Hogar de \u00a0Paso \u201cCaba Benny\u201d, mientras se cumpl\u00edan con los \u00a0procedimientos m\u00e9dicos ordenados. En este sentido se pronunci\u00f3 \u00a0el mencionado militar: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] 9. \u00a0El d\u00eda 08 de abril de 2021 se recibe solicitud de la se\u00f1ora \u00a0Paola G\u00f3mez de tiquetes para cumplimiento de cita m\u00e9dica \u00a0programada para el d\u00eda 20 de abril; se tramitan tiquetes \u00a0a\u00e9reos C\u00facuta &#8211; Bogot\u00e1 (n\u00fameros \u00a03775-877910\/ 3775-877911) para el d\u00eda 19\/04\/2021, se gestiona \u00a0y autoriza alojamiento y alimentaci\u00f3n con el Hogar de Paso \u00a0Caba Benny teniendo en cuenta las exigencias de la usuaria pues no \u00a0acepta el servicio brindado por el Hogar de paso Colombia Herida&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>11) El 26 de \u00a0abril de 2021 mediante oficio No. FAC-S-2021-011090-CE se solicita a \u00a0la DIGSA el certificado de adscripci\u00f3n del usuario SILVA GOMEZ \u00a0JOSEPH FABIAN y se solicita que de acuerdo a lo contenido en dicho \u00a0certificado se indique a la JEFSA FAC a qui\u00e9n corresponde \u00a0brindar el servicio integral de atenci\u00f3n en salud y todo lo \u00a0que el menor requiera para llevar a cabo su proceso m\u00e9dico. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0incluso que, atendiendo que se hab\u00eda programado una cita \u00a0m\u00e9dica para el 19 de mayo de 2021, y la accionante decidi\u00f3 \u00a0quedarse en Bogot\u00e1 hasta dicha fecha, se accedi\u00f3 a tal \u00a0situaci\u00f3n, pese incluso la alerta roja de la ciudad y la \u00a0situaci\u00f3n de orden p\u00fablico que atravesaba en ese \u00a0momento la capital. Al respecto se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] 12) \u00a0El 29 de abril de 2021 la Se\u00f1ora Paola env\u00eda correo \u00a0electr\u00f3nico informando que ya se cumplieron todas las citas \u00a0programadas inicialmente para cumplir en la ciudad de Bogot\u00e1 y \u00a0la pr\u00f3xima est\u00e1 programada para el 19 de mayo de 2021 \u00a0pero solicita quedarse en la ciudad de Bogot\u00e1 hasta dicha \u00a0fecha y no regresar a su ciudad de origen. \u00a0<\/p>\n<p>13) Teniendo en \u00a0cuenta la alerta roja por la cual est\u00e1 atravesando la ciudad \u00a0de Bogot\u00e1 por el tercer pico de pandemia por COVID, adem\u00e1s \u00a0de la dif\u00edcil situaci\u00f3n de orden p\u00fablico por las \u00a0protestas generadas desde el d\u00eda 28 de 04 abril de 2021 a \u00a0causa del paro nacional y propendiendo por la protecci\u00f3n del \u00a0menor, aunado lo anterior a que no existe orden ni recomendaci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica en la que se indique que el menor debe permanecer en la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1 18 d\u00edas sin tener servicios m\u00e9dicos \u00a0agendados, se informa a la accionante que no es posible autorizar \u00a0dicha solicitud, pero que \u00e9sta Jefatura realizar\u00e1 los \u00a0tramites de consecuci\u00f3n de tiquetes a\u00e9reos de regreso a \u00a0su residencia, con el compromiso de generar posteriormente los \u00a0tiquetes para asistir a la cita mencionada en el mes de mayo. \u00a0<\/p>\n<p>14) Por lo \u00a0anterior el d\u00eda 30 de abril de 2021 se gener\u00f3 \u00a0asignaci\u00f3n de tiquetes a\u00e9reos en la ruta Bogot\u00e1 \u00a0\u2013 C\u00facuta (n\u00fameros 035-3775877912 \/ \u00a0035-3775877913) lo cual se notific\u00f3 mediante correo \u00a0electr\u00f3nico a las 10:29 de la ma\u00f1ana, los cuales no \u00a0fueron aceptados por la madre del menor, informando que no estaba de \u00a0acuerdo con regresar a la ciudad de C\u00facuta por lo que refiere \u00a0haber asistido con el menor al HOMIC solicitando la asignaci\u00f3n \u00a0de una nueva cita por la especialidad de ortopedia de columna, la \u00a0cual agendaron en el HOMIC siendo las 11:47 del d\u00eda 30 de \u00a0abril 2021, informaci\u00f3n que fue reportada por el Hogar de paso \u00a0Casa Benny quien solicit\u00f3 autorizaci\u00f3n para extender el \u00a0servicio de alojamiento y alimentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que \u00a0hasta la Fecha permanece en este Hogar. Se aclara que posterior al \u00a0env\u00edo del correo inicial donde se le informo la asignaci\u00f3n \u00a0de tiquetes a\u00e9reos para regresar a la ciudad de C\u00facuta, \u00a0no se recibi\u00f3 ning\u00fan correo de confirmaci\u00f3n o \u00a0negaci\u00f3n del servicio y tampoco se recibi\u00f3 de parte de \u00a0la madre del menor la notificaci\u00f3n formal de la cita nueva que \u00a0se hab\u00eda generado en el HOMIC, cita asignada para el 04 de \u00a0mayo de 2021, una vez cumplida la cita programada se suministraran \u00a0pasajes de regreso a C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>A la fecha y \u00a0a\u00fan con las restricciones que se han presentado por pandemia, \u00a0\u00e9sta Jefatura en pro de garantizar la atenci\u00f3n en salud \u00a0del usuario y cumplir con el fallo de tutela ha invertido un \u00a0presupuesto total de VEINTITRES MILLONES, QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE \u00a0MIL DOS CIENTOS PESOS ($23.549.200,oo), que corresponde a ($ \u00a08.262.915,oo) de 2020 y ($ 15.286.285,oo) de 2021, (s\u00f3lo en \u00a0transporte-vi\u00e1ticos-alojamiento y alimentaci\u00f3n) sin \u00a0contar el tratamiento m\u00e9dico y sus medicamentos, relacionado \u00a0de la siguiente forma y del cual se anexan como prueba los pagos \u00a0SIIF-NACI\u00d3N-FUERZA A\u00c9REA COLOMBIANA a favor de JOSEPH \u00a0FABIAN SILVA GOMEZ: \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0aport\u00f3 las respectivas certificaciones que evidenciaban el \u00a0pago de los servicios que por concepto de alojamiento y alimentaci\u00f3n \u00a0asumi\u00f3 la Fuerza A\u00e9rea Colombiana en el hogar de \u00a0Paso \u201cCaba \u00a0Benny\u201d \u00a0de esta ciudad capital, mientras la accionante y su hijo \u00a0permanecieron all\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, el \u00a0objeto del incidente est\u00e1 debidamente superado, toda vez que \u00a0los elementos aportados por el Jefe de Salud de la Fuerza A\u00e9rea \u00a0Colombiana, permiten advertir que el fallo de tutela proferido por el \u00a0Tribunal de C\u00facuta finalmente fue cumplido, en la medida que \u00a0no solamente se activaron los servicios de salud a los que tiene \u00a0derecho el menor hijo de la demandante, sino que adicionalmente se \u00a0autoriz\u00f3 y gestion\u00f3 el alojamiento y alimentaci\u00f3n \u00a0que se generar\u00eda como consecuencia de la oportuna atenci\u00f3n \u00a0de los tratamientos m\u00e9dicos prescritos. \u00a0<\/p>\n<p>Y aunque se orden\u00f3 \u00a0la \u00a0prestaci\u00f3n de un tratamiento integral, tambi\u00e9n lo es \u00a0que no \u00a0existe la posibilidad de establecer \u00a0en este momento que \u00a0la accionada est\u00e9 \u00a0faltando a su deber de prestar la \u00a0atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica; am\u00e9n \u00a0de que se trata de una protecci\u00f3n ius \u00a0fundamental \u00a0futura y desconocida. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala ha \u00a0precisado que la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n deviene \u00a0innecesaria cuando quien se ha sustra\u00eddo injustificadamente \u00a0del cumplimiento de la tutela, decide abandonar el estado de omisi\u00f3n, \u00a0dando cumplimiento a ella, a\u00fan despu\u00e9s de haberse \u00a0emitido el fallo objeto de consulta. \u00a0As\u00ed lo ha consignado en las sentencias CSJ \u00a0ATP043-2019, ATP1597-2019, ATP851-2019 y ATP065-2020, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Acorde con lo anterior, se revocar\u00e1 la sanci\u00f3n impuesta \u00a0en el incidente de desacato al \u00a0Brigadier \u00a0General OSCAR \u00a0ZULUAGA CASTA\u00d1O \u00a0y a la P.D. AMANDA \u00a0G\u00d3MEZ SANTOS, \u00a0en su condici\u00f3n de Jefe de Salud \u00a0y Oficina Jur\u00eddica de la Jefatura de Sanidad de la Fuerza \u00a0A\u00e9rea Colombiana, \u00a0respectivamente, toda vez que la situaci\u00f3n que dio origen al \u00a0tr\u00e1mite incidental carece en la actualidad de objeto, al \u00a0haberse superado el hecho que la origin\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0No est\u00e1 dem\u00e1s precisar que, la Sala no hizo ni har\u00e1 \u00a0pronunciamiento frente a la solicitud de nulidad invocada por la \u00a0entidad accionada, puesto que no tendr\u00eda sentido retrotraer la \u00a0actuaci\u00f3n para que se corrijan los presuntos yerros cometidos, \u00a0cuando es claro, se insiste, que, la situaci\u00f3n que dio origen \u00a0al tr\u00e1mite incidental ha sido superada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. Revocar \u00a0la sanci\u00f3n \u00a0impuesta al \u00a0Brigadier \u00a0General OSCAR \u00a0ZULUAGA CASTA\u00d1O \u00a0y a la P.D. AMANDA \u00a0G\u00d3MEZ SANTOS, \u00a0en su condici\u00f3n de Jefe de Salud \u00a0y Oficina Jur\u00eddica de la Jefatura de Sanidad de la Fuerza \u00a0A\u00e9rea Colombiana, \u00a0respectivamente, por la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0mediante auto de 28 de abril de 2021, conforme a las razones \u00a0expuestas en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Comunicar \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n a los interesados en la forma prevista por el \u00a0art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. Devolver \u00a0el expediente al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional con base en la sentencia C-092 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP904-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 116580 \u00a0 Acta No. 157 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 En \u00a0virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de la \u00a0providencia de 28 de abril de 2021, por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,37],"tags":[],"class_list":["post-57094","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-junio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57094","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57094"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57094\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57094"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57094"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57094"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}