{"id":57090,"date":"2023-12-22T16:47:26","date_gmt":"2023-12-22T16:47:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp893-2021_1\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:26","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:26","slug":"atp893-2021_1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp893-2021_1\/","title":{"rendered":"ATP893-2021_1"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP893-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 117422 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 157 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Dirime \u00a0la Sala la colisi\u00f3n de competencia suscitada entre el Juzgado \u00a068 Penal Municipal de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 y \u00a0el Juzgado 3\u00b0 Promiscuo Municipal de Corozal (Sucre), para asumir \u00a0el conocimiento de la demanda de tutela instaurada por ARIEL \u00a0ESCALANTE OSPINA, \u00a0contra \u00a0el Instituto Municipal de Tr\u00e1nsito y Transporte de Corozal, \u00a0por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la informaci\u00f3n que reposa en la presente actuaci\u00f3n \u00a0se pudo establecer que ARIEL \u00a0ESCALANTE OSPINA \u00a0acude a la presente acci\u00f3n de tutela para que se amparen sus \u00a0derechos fundamentales y se ordene al Instituto \u00a0Municipal de Tr\u00e1nsito y Transporte de Corozal dar respuesta de \u00a0fondo a la petici\u00f3n presentada el pasado 30 de abril de 2021, \u00a0a trav\u00e9s de la cual deprecaba informaci\u00f3n sobre la \u00a0aplicaci\u00f3n de un descuento equivalente al 50% del valor de la \u00a0multa impuesta por el organismo de tr\u00e1nsito si realizaba el \u00a0pago dentro de los once d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de la resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que a la fecha dicha autoridad administrativa no se ha pronunciado \u00a0sobre su solicitud y por el contrario procedi\u00f3 a cobrar el \u00a0100% del valor de la multa, lo que a su juicio constituye la \u00a0afectaci\u00f3n no solo del derecho de petici\u00f3n sino tambi\u00e9n \u00a0del debido proceso administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La demanda de tutela fue radicada por el accionante ante los Juzgados \u00a0Penales de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, \u00a0correspondiendo su conocimiento por reparto al Juzgado 38 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 20 de mayo de 2021 el aludido despacho se abstuvo de avocar \u00a0conocimiento y remiti\u00f3 la demanda \u00abpor \u00a0competencia\u00bb a \u00a0los Juzgados Municipales (reparto) de la ciudad de Corozal (Sucre), \u00a0pues a su juicio la presunta vulneraci\u00f3n estaba surtiendo sus \u00a0efectos en esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Estando \u00a0la actuaci\u00f3n a instancia del citado juzgado el accionante \u00a0alleg\u00f3 un escrito solicitando proponer el conflicto negativo \u00a0de competencias y asignar las diligencias a los juzgados penales \u00a0municipales de Bogot\u00e1 toda vez que all\u00ed tiene su \u00a0residencia y domicilio, adem\u00e1s que la orden de comparendo o \u00a0resoluci\u00f3n se notific\u00f3 en Bogot\u00e1 y desde all\u00ed \u00a0formul\u00f3 su petici\u00f3n, es decir, los efectos de la \u00a0vulneraci\u00f3n tuvieron repercusi\u00f3n directa en esa ciudad. \u00a0Como sustento de su intervenci\u00f3n trajo a colaci\u00f3n el \u00a0auto A-018\/19 emitido por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es \u00a0competente esta Sala para dirimir el conflicto negativo de \u00a0competencia suscitado entre el Juzgado 38 Penal Municipal de Control \u00a0de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 y el Juzgado 3\u00b0 Promiscuo \u00a0Municipal de Corozal (Sucre), por disposici\u00f3n del inciso 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 16 de la Ley 270 de 1996, en armon\u00eda con \u00a0el numeral 4\u00b0 del canon 32 de la Ley 906 de 2004, preceptos \u00a0aplicables al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela que no \u00a0tiene norma expresa que regule lo concerniente a los incidentes de \u00a0colisi\u00f3n de competencias. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0desacuerdo de las autoridades judiciales trabadas en conflicto, se \u00a0centra en que, mientras el Juzgado 38 Penal Municipal de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1 considera que la competencia para \u00a0conocer de la demanda de tutela radica en los Juzgados Municipales de \u00a0Corozal, por ser esa la ciudad donde se est\u00e1n produciendo los \u00a0efectos de la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, el \u00a0Juzgado 3\u00b0 \u00a0Promiscuo Municipal de Corozal se\u00f1ala \u00a0que la competencia la ostenta la autoridad judicial de Bogot\u00e1: \u00a0esto \u00faltimo porque a su juicio en esa municipalidad tambi\u00e9n \u00a0se est\u00e1 produciendo la aludida afectaci\u00f3n, adem\u00e1s \u00a0que fue la localidad elegida por el accionante, donde tambi\u00e9n \u00a0tiene su domicilio y residencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con el fin de adoptar la decisi\u00f3n a que haya lugar, se\u00f1\u00e1lese \u00a0que, conforme con \u00a0los par\u00e1metros que brindan los art\u00edculos 37 del Decreto \u00a02591 de 1991 y 1\u00b0 del Decreto 1382 de 2000, son competentes para \u00a0conocer de la acci\u00f3n de tutela, a prevenci\u00f3n, los \u00a0jueces o tribunales con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde ocurri\u00f3 \u00a0la violaci\u00f3n o amenaza para los derechos fundamentales \u00a0(factor \u00a0territorial). \u00a0Concepto \u00a0que, como lo ha precisado la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n en \u00a0m\u00faltiples ocasiones \u2013 \u00a0auto del 16 de abril de 2002, expediente 388; Sala Civil, autos del \u00a012 de abril de 2002, radicado 10892, 17 de junio de 2002, radicado \u00a0000159, 2 de mayo de 2003, radicado 000235; Sala Penal, autos del 8 \u00a0de mayo de 2001, radicado 9532, 9 de octubre de 2001, radicado 10251, \u00a016 de mayo de 2002, radicado 11043; Sala Laboral, auto del 7 de abril \u00a0de 2002, radicado 000080, entre otros \u2013, \u00a0no se circunscribe de manera exclusiva a aqu\u00e9l en donde se \u00a0produjo la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que origina la solicitud de \u00a0amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad o \u00a0autoridad accionada, \u00a0sino que se extiende al sitio donde se proyectan los efectos de la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n a los derechos invocados. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Bajo \u00a0tales criterios y revisada \u00a0la demanda de tutela propuesta, se tiene que la queja del accionante \u00a0est\u00e1 encaminada \u00a0a censurar la actuaci\u00f3n del organismo de tr\u00e1nsito por \u00a0no reconocerle el descuente del 50% de la multa impuesta y tampoco \u00a0resolver la solicitud de informaci\u00f3n que sobre ese asunto en \u00a0particular present\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, se observa que diligencia de notificaci\u00f3n de \u00a0la resoluci\u00f3n de multa se efectu\u00f3 en el domicilio del \u00a0demandante en la ciudad de Bogot\u00e1 y todos los tr\u00e1mites \u00a0tendientes a su pago se han adelantado desde esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0por lo anterior y ante la falta de respuesta de su petici\u00f3n \u00a0que ESCALANTE \u00a0OSPINA \u00a0decidi\u00f3 presentar \u00a0acci\u00f3n de tutela \u00a0ante los Juzgados Municipales de Bogot\u00e1, para que por su \u00a0intermedio se ordenara a la parte mencionada garantizar su derecho al \u00a0debido proceso y resolver de fondo su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Jurisprudencialmente \u00a0se \u00a0ha reconocido que la sede de las autoridades o partes demandadas no \u00a0necesariamente determina la competencia del juez que debe conocer la \u00a0tutela sino que trat\u00e1ndose de una acci\u00f3n constitucional \u00a0que tiene como primordial objetivo salvaguardar los derechos \u00a0fundamentales, debe considerarse con prelaci\u00f3n \u00a0el lugar donde se presentaron las acciones u omisiones o se proyecten \u00a0los efectos que amenazan o vulneran esas garant\u00edas \u00a0constitucionales. (CSJ ATP, 05 Feb 2002, Rad. 10746). \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0el accionante tiene su domicilio y residencia \u00a0en Bogot\u00e1; desde all\u00ed ha adelantado todos los tr\u00e1mites \u00a0pertinentes para obtener el descuento del 50% en el pago de la multa, \u00a0incluso desde esta ciudad formul\u00f3 el derecho de petici\u00f3n \u00a0que estima vulnerado, es innegable que los efectos de la presunta \u00a0afectaci\u00f3n se est\u00e1n materializando \u00a0en Bogot\u00e1, pues aun cuando el organismo de tr\u00e1nsito \u00a0tiene su domicilio en otra ciudad, las repercusiones desfavorables \u00a0para el actor derivadas de la multa se materializan directamente en \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no es de recibo para la Sala el argumento del Juzgado 38 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0para remitir el proceso por competencia a los Juzgados Municipales de \u00a0Corozal, esto porque, como se indic\u00f3 en precedencia, en \u00a0materia de acciones de tutela la competencia reside en la autoridad \u00a0judicial donde se configura la vulneraci\u00f3n o se producen sus \u00a0efectos y del contenido de la demanda no se aprecia inconformidad \u00a0alguna con la orden de comparendo sino con el no reconocimiento del \u00a0descuento aludido por pronto pago. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0resulta evidente la incorrecci\u00f3n del juzgado en menci\u00f3n \u00a0que, asignada la tutela presentada por ARIEL \u00a0ESCALANTE OSPINA, \u00a0dispuso su remisi\u00f3n a los Juzgados Penales Municipales de \u00a0Corozal. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, el factor \u00abcompetencia \u00a0a prevenci\u00f3n\u00bb \u00a0en materia de tutela determina que es competente para conocer de la \u00a0demanda el juez ante quien se formula, siempre que, claro est\u00e1, \u00a0de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de \u00a0sus efectos \u00a0\u2013Sala Plena, junio 16 de 2005, Expediente 00015 \u2013. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores criterios han sido aclarados por la Corte Constitucional \u00a0en el siguiente sentido (CC \u00a0A\u2013071-2007): \u00a0<\/p>\n<p>\u00abComo \u00a0se presenta en el asunto de la referencia, puede ocurrir que se \u00a0verifiquen varias de las alternativas enunciadas y en esa medida \u00a0tanto el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Socorro y el Juzgado \u00a0Cuarto del Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga, pueden \u00a0ser competentes en el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en el municipio del Socorro se encuentra el inmueble que \u00a0supuestamente presenta fraudes de energ\u00eda; pero por otro lado, \u00a0se observa en el expediente que el accionante alega la vulneraci\u00f3n \u00a0de su debido proceso y ha presentado varios derechos de petici\u00f3n \u00a0ante la Electrificadora de Santander en Bucaramanga, solicitando se \u00a0le garantice el derecho a la defensa, mediante la notificaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0En este tipo de casos la Corte Constitucional ha fijado la regla \u00a0jurisprudencial seg\u00fan la cual el \u00a0criterio que deben aplicar los jueces o tribunales antes de \u00a0abstenerse de asumir el conocimiento de una solicitud de amparo \u00a0constitucional, es la elecci\u00f3n que haya efectuado el \u00a0accionante respecto al lugar donde desea se tramite la acci\u00f3n. \u00a0 Lo anterior, a \u00a0partir de la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica del art\u00edculo \u00a086 Superior y del art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, que \u00a0garantizan a todo persona reclamar \u00a0\u201cante \u00a0los jueces &#8211; a prevenci\u00f3n\u201d la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, como se estableci\u00f3 que la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos del actora se est\u00e1 materializando en Bogot\u00e1, \u00a0y adem\u00e1s el Juzgado 38 Penal Municipal de Control de Garant\u00edas \u00a0de esa ciudad fue quien inicialmente tuvo conocimiento del tr\u00e1mite \u00a0constitucional, sino que por imprecisi\u00f3n en sus apreciaciones \u00a0lo remiti\u00f3 a los juzgados penales municipales de otra ciudad, \u00a0surge necesario, por raz\u00f3n del factor competencia \u00a0a prevenci\u00f3n \u00a0antes mencionado, asignarle el conocimiento del presente asunto y \u00a0ordenar la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n a ese Despacho para \u00a0que adelante el tr\u00e1mite correspondiente y resuelva de fondo lo \u00a0relativo a la solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se dispone remitir inmediatamente las diligencias a la \u00a0aludida autoridad judicial, para que sin m\u00e1s dilaciones, \u00a0proceda de conformidad a dar curso al procedimiento de amparo \u00a0reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente decisi\u00f3n ser\u00e1 comunicada al Juzgado 3\u00b0 \u00a0Promiscuo Municipal de Corozal y al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirimir el \u00a0conflicto negativo de competencias asignando el conocimiento de la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela al Juzgado \u00a068\u00b0 Penal Municipal de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, \u00a0por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Remitir \u00a0copia de esta providencia al Juzgado \u00a03\u00b0 \u00a0Promiscuo Municipal de Corozal y enterar \u00a0al accionante por el medio m\u00e1s eficaz. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra \u00a0esta determinaci\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP893-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 117422 \u00a0 Acta \u00a0No. 157 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Dirime \u00a0la Sala la colisi\u00f3n de competencia suscitada entre el Juzgado \u00a068 Penal Municipal de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,37],"tags":[],"class_list":["post-57090","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-junio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57090","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57090"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57090\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57090"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57090"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57090"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}