{"id":57084,"date":"2023-12-22T16:47:26","date_gmt":"2023-12-22T16:47:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp860-2021\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:26","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:26","slug":"atp860-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp860-2021\/","title":{"rendered":"ATP860-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP860-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 116911 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0151 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por ENRIQUE \u00a0CORREA ARDILA, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 5 de mayo de 2021, por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela adelantada en contra \u00a0del JUZGADO PRIMERO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE \u00a0SEGURIDAD DE BUCARAMANGA y el JUZGADO QUINTO PENAL MUNICIPAL DE \u00a0CONOCIMIENTO DE BUCARAMANGA. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados el Juzgado \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y \u00a0Juzgados Quinto, Sexto y Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Tunja: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cENRIQUE \u00a0CORREA ARDILA identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a091\u2019266.766, privado de la libertad en el Establecimiento \u00a0Carcelario y Penitenciario de C\u00f3mbita, en nombre propio, \u00a0instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra del Juzgado Primero \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y \u00a0el Juzgado Quinto Penal Municipal de conocimiento de la misma ciudad, \u00a0por la presunta transgresi\u00f3n del derecho fundamental al debido \u00a0proceso, con base en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Tunja a trav\u00e9s de auto interlocutorio No. 0189 \u00a0del 15 de marzo de 2021 orden\u00f3 requerir al Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y al \u00a0Juzgado Quinto Penal Municipal de conocimiento de la misma ciudad \u00a0para que informaran si el accionante ten\u00eda alg\u00fan \u00a0requerimiento judicial pendiente, \u201cde \u00a0los a\u00f1os 2002, 2003 y 2004, por el delito de hurto\u201d, \u00a0a efectos de poder pronunciarse por tercera vez sobre la concesi\u00f3n \u00a0del permiso hasta de setenta y dos horas el cual ha venido \u00a0solicitando desde hace aproximadamente un a\u00f1o y seis meses. \u00a0<\/p>\n<p>Pretende se \u00a0ampare su derecho fundamental al debido proceso, en consecuencia, se \u00a0ordene requerir a las autoridades judiciales accionadas para que \u00a0env\u00eden la informaci\u00f3n solicitada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera instancia se\u00f1al\u00f3 que ENRIQUE CORREA ARDILA se \u00a0encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario y \u00a0Penitenciario de C\u00f3mbita cumpliendo la pena acumulada de 223 \u00a0meses de prisi\u00f3n, cuya vigilancia est\u00e1 a cargo del \u00a0Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Tunja, el cual mediante auto interlocutorio No. 0189 del 15 de marzo \u00a0de 2021 le neg\u00f3 al accionante el permiso hasta de setenta y \u00a0dos horas porque no satisfizo los requisitos establecidos en el \u00a0numeral 3\u00ba del art\u00edculo 147 de la Ley 65 de 1993 -\u201cno \u00a0tener requerimientos pendientes por atender\u201d- \u00a0y el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 232 de \u00a01998 -\u201cQue \u00a0el solicitante no se encuentre vinculado formalmente en calidad de \u00a0sindicado en otro proceso penal o contravencional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que, en la misma providencia, ese juzgado hizo algunos requerimientos \u00a0a los Juzgados Quinto \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, \u00a0Quinto Penal Municipal de Bucaramanga, Sexto Penal del Circuito de \u00a0Bucaramanga y Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga, para \u00a0esclarecer las condiciones del condenado y volver a examinar la \u00a0procedencia del permiso, y el motivo para solicitar el amparo gira en \u00a0torno a la omisi\u00f3n de respuesta de los juzgados accionados. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bucaramanga inform\u00f3 \u00a0que el accionante interpuso otra acci\u00f3n de tutela por los \u00a0mismos hechos y pretensiones, la cual fue negada por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bucaramanga, sin embargo se evidenci\u00f3 \u00a0que los hechos y pretensiones s\u00ed son los mismos pero esta \u00a0tutela fue dirigida en contra de los Juzgados Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad y Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de C\u00facuta, a los cuales se les corri\u00f3 \u00a0traslado del requerimiento por competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0argument\u00f3 que el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0dio a conocer que el proceso del accionante ingres\u00f3 al \u00a0despacho para resolver sobre el permiso y est\u00e1 por realizarse \u00a0un estudio sobre el mismo, de manera que no ha existido omisi\u00f3n \u00a0dado que el juzgado de ejecuci\u00f3n debe establecer si ENRIQUE \u00a0CORREA ARDILA tiene otros requerimientos judiciales pendientes para \u00a0evaluar la concesi\u00f3n del permiso administrativo, m\u00e1s \u00a0a\u00fan porque en las respuestas aportadas por las autoridades \u00a0judiciales accionadas y vinculadas se refiere la existencia de otras \u00a0actuaciones judiciales procesos frente a las que se requiere aclarar \u00a0cu\u00e1l es su estado actual. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>ENRIQUE CORREA \u00a0ARDILA manifiesta su inconformidad porque el Juzgado Sexto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas de Tunja tiene las certificaciones y a \u00e9l \u00a0le envi\u00f3 por correo electr\u00f3nico los documentos de paz y \u00a0salvo el 29 de marzo del a\u00f1o en curso, sin embargo, ahora \u00a0se\u00f1ala que necesita requerir al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de C\u00facuta para se\u00f1alar que no hay omisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que la apoderada de la defensor\u00eda del pueblo le envi\u00f3 \u00a0por segunda vez los documentos requeridos para que se pronunciara \u00a0sobre el permiso y no lo ha hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00a0ha demostrado que en relaci\u00f3n con todas las sentencias se \u00a0encuentra sin asuntos pendientes. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada \u00a0por ENRIQUE CORREA ARDILA, contra el fallo proferido el 5 de mayo de \u00a02021, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, no es posible abordar el fondo del asunto, dado que durante \u00a0el presente tr\u00e1mite se incurri\u00f3 en irregularidad \u00a0sustancial que afecta de nulidad la actuaci\u00f3n surtida. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0de se\u00f1alarse al respecto, que ENRIQUE CORREA ARDILA present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra el Juzgado Quinto Penal Municipal de \u00a0Depuraci\u00f3n \u00a0de Bucaramanga y el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de la misma ciudad porque no han dado respuesta \u00a0al requerimiento dispuesto por el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja en auto de 15 de marzo del \u00a0presente a\u00f1o, lo cual ha impedido se adopte una decisi\u00f3n \u00a0sobre el permiso administrativo por 72 horas. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en auto de 23 de abril de 2021 se admiti\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0y se vincul\u00f3 como accionado el Juzgado Quinto Penal Municipal \u00a0de conocimiento de Bucaramanga, despacho judicial que es distinto de \u00a0aquel juzgado penal de depuraci\u00f3n contra el cual ENRIQUE \u00a0CORREA ARDILA dirige la demanda tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, seg\u00fan consta \u00a0en las im\u00e1genes que adjunt\u00f3 el accionante con el \u00a0escrito de impugnaci\u00f3n \u00a0fue el Juzgado Quinto Penal Municipal de Depuraci\u00f3n de \u00a0Bucaramanga, el que conoci\u00f3 \u00a0del proceso No. 2002-0233 en contra de ENRIQUE CORREA ARDILA, por lo \u00a0que el a quo deber\u00e1 establecer el Juzgado a cargo de los \u00a0procesos que conoci\u00f3 el mencionado despacho judicial y \u00a0proceder a vincularlo al tr\u00e1mite tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, la \u00a0acci\u00f3n de tutela se fundamenta en que no se ha dado total \u00a0cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja en auto interlocutorio No. \u00a00189 del 15 de marzo de 2021, lo cual impone vincular al Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo anterior, y \u00a0con el prop\u00f3sito de garantizar \u00a0el debido proceso es preciso convocar a \u00e9ste Centro y al \u00a0juzgado que reemplaz\u00f3 al Juzgado Quinto Penal Municipal de \u00a0Depuraci\u00f3n de Bucaramanga a la presente actuaci\u00f3n, m\u00e1s \u00a0a\u00fan, porque cualquier decisi\u00f3n sobre la demanda de \u00a0tutela los \u00a0involucra. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0lo expuesto, queda claro que el a \u00a0quo \u00a0resolvi\u00f3 la tutela propuesta desconociendo la necesidad de \u00a0integrar el litisconsorcio necesario en cuanto a los sujetos pasivos \u00a0de la acci\u00f3n p\u00fablica, como supuesto indispensable del \u00a0contradictorio, a fin de resolver, de fondo, las pretensiones del \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, \u00a0la Sala decretar\u00e1 la nulidad del tr\u00e1mite por indebida \u00a0integraci\u00f3n del contradictorio. \u00a0No obstante, se deber\u00e1 \u00a0preservar la validez de las pruebas allegadas a la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. DECRETAR la \u00a0NULIDAD \u00a0del \u00a0fallo de tutela \u00a0emitido el 5 de mayo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Tunja. \u00a0Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DEVOLVER \u00a0las \u00a0diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo \u00a0conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 ATP860-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 116911 \u00a0 Acta \u00a0151 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por ENRIQUE \u00a0CORREA ARDILA, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 5 de mayo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,37],"tags":[],"class_list":["post-57084","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-junio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57084","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57084"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57084\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57084"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57084"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57084"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}