{"id":57061,"date":"2023-12-22T16:47:24","date_gmt":"2023-12-22T16:47:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp759-2021\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:24","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:24","slug":"atp759-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp759-2021\/","title":{"rendered":"ATP759-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP759-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 116746 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n\u00b0. 134 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00b0 de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso conocer de la impugnaci\u00f3n presentada por IVONNE \u00a0ACOSTA ACERO, CARLOS JORGE JALLER RAAD y JORGE LUIS HERN\u00c1NDEZ \u00a0CASSIS \u00a0contra el fallo de tutela proferido el 28 de abril de 2021 por la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0contra el Juzgado \u00a02\u00b0 Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Barranquilla y la Fiscal\u00eda Seccional 58 Unidad Patrimonio \u00a0Econ\u00f3mico de Barranquilla, \u00a0si \u00a0no se observara la necesaria integraci\u00f3n al contradictorio de \u00a0esta Colegiatura. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0sintetizados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0en el fallo impugnado, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos \u00a0accionantes interponen la acci\u00f3n de tutela por considerar \u00a0transgredidos sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0contradicci\u00f3n y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0por parte del Juzgado 2\u00b0 Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Barranquilla y la Fiscal\u00eda \u00a0Seccional 58 Unidad Patrimonio Econ\u00f3mico de Barranquilla, \u00a0porque si bien, desde el 21 de octubre de 2020, la Corte Suprema de \u00a0Justicia -Sala de Casaci\u00f3n Penal -, orden\u00f3 el cambio de \u00a0radicaci\u00f3n \u201c..del \u00a0proceso n\u00famero 080016001257201701150-sic-\u201c1, \u00a0donde act\u00faan como v\u00edctimas; dicen que, aquel despacho \u00a0de garant\u00edas sin tener ya competencia, en decisi\u00f3n del \u00a008 de abril del presente a\u00f1o, amparado en el art\u00edculo \u00a010 del C.P.P:, determin\u00f3 realizar un \u201cacto de \u00a0correcci\u00f3n\u201d dejando sin efecto la imputaci\u00f3n \u00a0realizada el 03 de octubre de 2018, a las ciudadanas Gina Eugenia \u00a0D\u00edaz Buelvas y Mar\u00eda Cecilia Acosta Moreno. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0que acuden con la petici\u00f3n de amparo, porque el cambio de \u00a0radicaci\u00f3n del procesamiento penal de Barranquilla a Bogot\u00e1, \u00a0obedeci\u00f3 a la falta de escenarios que garanticen la autonom\u00eda \u00a0e independencia judicial, en el entendido que dos Magistrados del \u00a0Tribunal de Barranquilla -Sala Penal, est\u00e1n imputados por \u00a0presuntos hechos de corrupci\u00f3n al interior del mencionado \u00a0radicado y que fueran denunciados por los aqu\u00ed accionantes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tenor de lo normado en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 333 de 2021, en principio esta Sala ser\u00eda \u00a0competente para resolver el presente asunto en segunda instancia; no \u00a0obstante, el examen del escrito de tutela y de las pruebas adjuntadas \u00a0al mismo permite concluir que ello no es posible por cuanto la Sala \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia no es la autoridad legalmente \u00a0facultada para obrar en calidad de juez de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior por cuanto se estableci\u00f3 que profiri\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n judicial con base en la cual se reclama el amparo \u00a0tutelar, dado que, mediante auto \u00a0CSJ \u00a0AP2826-2020 \u00a0de \u00a021 de octubre de 2020 (Rad. 58184) dispuso cambiar \u00a0la radicaci\u00f3n del asunto que se adelanta ante el Juzgado Sexto \u00a0Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de \u00a0Barranquilla, por los \u00a0delitos de Fraude \u00a0procesal, \u00a0Falsedad ideol\u00f3gica en documento privado, \u00a0Obtenci\u00f3n de documento p\u00fablico y \u00a0Concierto para delinquir, \u00a0contra \u00a0Alberto Enrique Acosta P\u00e9rez y Juan Jos\u00e9 Acosta Osio, a \u00a0los \u00a0Juzgados Penales del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 (reparto), determinaci\u00f3n invocada en los \u00a0fundamentos de la solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo \u00a0en providencia CSJ AP1823-2021 del 12 de mayo pasado, se pronunci\u00f3 \u00a0sobre la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n presentada \u00a0por Ivonne \u00a0Acosta Acero, Carlos Jorge Jaller Raad, Javier Cuartas Jaller y Jorge \u00a0Luis Hern\u00e1ndez Cassis, \u00a0dentro del proceso \u00a008001600157201900250, \u00a0adelantado contra MAR\u00cdA CECILIA ACOSTA MORENO y GINA EUGENIA \u00a0D\u00cdAZ BUELVAS, \u00a0por los delitos de fraude procesal, falsedad ideol\u00f3gica en \u00a0documento privado, obtenci\u00f3n de documento p\u00fablico y \u00a0concierto para delinquir, en el Juzgado Quinto Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>En dicha \u00a0providencia se fundament\u00f3 el cambio de radicaci\u00f3n en lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0este caso, Ivonne \u00a0Acosta Acero, \u00a0Carlos Jorge Jaller Raad, \u00a0Javier Cuartas Jaller y Jorge Luis Hern\u00e1ndez Cassis, \u00a0quienes se reputan ofendidos por las presuntas conductas punibles \u00a0descritas precedentemente, \u00a0invocan dos causales: (i) ausencia de imparcialidad \u00a0o independencia de la administraci\u00f3n de justicia; y (ii) \u00a0seguridad \u00a0o integridad personal de los intervinientes, en especial de las \u00a0v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en relaci\u00f3n con id\u00e9ntica petici\u00f3n y bajo los \u00a0mismos supuestos f\u00e1cticos, aunque con otros procesados, la \u00a0Sala en auto AP2826-2020 de 21 de octubre de 2020, Rad. 58184, \u00a0dispuso el cambio de radicaci\u00f3n al considerar que \u00a0efectivamente exist\u00edan condiciones externas con \u00a0capacidad suficiente para alterar el juicio de los juzgadores, en \u00a0tanto se demostr\u00f3 que han ocurrido presuntos sobornos a \u00a0funcionarios judiciales y supuestos fallos constitucionales \u00a0irregulares con el \u00fanico fin de que los procesados salgan \u00a0airosos de la investigaci\u00f3n que se les adelanta, de \u00a0modo que se ha generado una situaci\u00f3n que impide el ejercicio \u00a0de la labor judicial en condiciones favorables en todo el Distrito \u00a0Judicial de Barranquilla. \u00a0Al respecto se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Frente a la primera, se dir\u00e1 que la petici\u00f3n elevada es \u00a0de recibo, dado que las \u00a0circunstancias que fundamentan la configuraci\u00f3n de la ausencia \u00a0de imparcialidad e independencia de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia han ocurrido por fuera1 \u00a0del proceso penal que actualmente adelanta el Juzgado Sexto Penal del \u00a0Circuito de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que los procesados, seg\u00fan denuncia p\u00fablica hecha por un \u00a0periodista, acudieron a un Senador de la Rep\u00fablica,2 \u00a0a efectos de que \u00absobornar[a]\u00bb a un juez de un municipio \u00a0del Distrito Judicial de Barranquilla,3 \u00a0que \u00abconocer\u00eda del proceso\u00bb. El resultado \u00a0infructuoso de tal gesti\u00f3n no es \u00f3bice para estimar que \u00a0los imputados, en aras de salir airosos de la investigaci\u00f3n en \u00a0cita, posiblemente han podido emplear sus influencias. \u00a0<\/p>\n<p>Otro \u00a0aspecto, no menos importante, fue la presentaci\u00f3n y presunta \u00a0resoluci\u00f3n \u00abirregular\u00bb de varias de acciones de \u00a0tutela contra las actuaciones surtidas en la investigaci\u00f3n en \u00a0comento. \u00a0<\/p>\n<p>Pues, \u00a0fueron promovidas por los encartados y definidas por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Barranquilla, de tal manera que generaron \u00a0una prolongaci\u00f3n en el normal desarrollo de las audiencias de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y medida de aseguramiento, \u00a0dado que dichas diligencias preliminares iniciaron el 2 de octubre de \u00a02017 y finalizaron, con la emisi\u00f3n de la decisi\u00f3n de \u00a0segunda instancia, el 29 de julio de 2020. Es decir, se extendieron \u00a0por casi dos (2) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esos mismos hechos, los dem\u00e1s magistrados integrantes de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, Dem\u00f3stenes \u00a0Camargo de \u00c1vila y Luis F. Colmenares Russo, quienes tambi\u00e9n \u00a0definieron tales acciones de tutela, son igualmente investigados \u00a0penalmente. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en las dos circunstancias expuestas (presunto \u00absoborno\u00bb \u00a0y supuestos fallos constitucionales \u00abirregulares\u00bb), es \u00a0viable inferir razonablemente que en ning\u00fan Circuito del \u00a0Distrito Judicial de Barranquilla existen las condiciones m\u00ednimas \u00a0necesarias para que, en este caso concreto, se materialicen las \u00a0garant\u00edas judiciales que propicien una aut\u00f3noma e \u00a0independiente administraci\u00f3n de justicia&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se \u00a0precis\u00f3 la necesidad de disponer el cambio de radicaci\u00f3n \u00a0dado que se requiere garantizar la vida e integridad de las v\u00edctimas, \u00a0que para el caso se hace evidente con las amenazas dirigidas contra \u00a0el abogado Ivonne \u00a0Acosta Acero, \u00a0intimidaciones \u00a0relacionadas con el ejercicio de sus funciones y su posible \u00a0intervenci\u00f3n en la actuaci\u00f3n judicial de la referencia. \u00a0Frente al particular se\u00f1al\u00f3 la Sala: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La solicitud de cambio de radicaci\u00f3n, frente a esta causal, se \u00a0sustenta en que el \u00a0abogado que representa los intereses de la v\u00edctima Ivonne \u00a0Acosta Acero, ha sido objeto de amenazas, consistentes en \u00a0manifestaciones de terceros allegados a los procesados en este caso, \u00a0quienes han dicho que \u00abse meti\u00f3 con quien no \u00a0correspond\u00eda\u00bb; y el presunto envi\u00f3 de fotos al \u00a0profesional del derecho afectado -solo y con su progenitor- v\u00eda \u00a0WhatsApp, as\u00ed como a otros abogados de las v\u00edctimas. \u00a0Eventos que condujeron al representante de aqu\u00e9lla a presentar \u00a0denuncia por esos hechos y la emisi\u00f3n de una medida de \u00a0protecci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0en el Distrito Judicial de Barranquilla no existen las condiciones \u00a0m\u00ednimas necesarias para \u00a0que, en este caso concreto, se materialicen las garant\u00edas \u00a0judiciales que propicien una aut\u00f3noma e independiente \u00a0administraci\u00f3n de justicia, los intereses de las personas que \u00a0se consideran v\u00edctimas en este asunto, as\u00ed como sus \u00a0abogados, se ver\u00edan afectados en cuanto al riesgo \u00a0contra su seguridad o \u00a0integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0porque se logra establecer que tales amenazas son el producto de las \u00a0actuaciones de los sujetos que se reputan v\u00edctimas en la \u00a0investigaci\u00f3n penal que concita este pronunciamiento, lo cual \u00a0permite indicar razonablemente que dichas advertencias est\u00e1n \u00a0asociadas \u00a0al territorio donde se adelanta el procedimiento, al punto que, con \u00a0base en los episodios relatados, \u00a0la Fiscal\u00eda emiti\u00f3 la orden de protecci\u00f3n a \u00a0favor del defensor de Ivonne \u00a0Acosta Acero. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, como en esta oportunidad se verifica que los hechos \u00a0investigados, la petici\u00f3n y los fundamentos probatorios \u00a0allegados por Ivonne \u00a0Acosta Acero, \u00a0Carlos Jorge Jaller Raad, \u00a0Javier Cuartas Jaller y Jorge Luis Hern\u00e1ndez Cassis, \u00a0corresponden \u00a0a los que fueron ya examinados por la Corporaci\u00f3n en pret\u00e9rita \u00a0oportunidad sin que existan circunstancias que ameriten decidir en \u00a0sentido diverso, se dispondr\u00e1 el cambio de radicaci\u00f3n \u00a0solicitado y, \u00a0en consecuencia, se dispondr\u00e1 la remisi\u00f3n inmediata de \u00a0las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1 (reparto), pues los aspectos \u00a0analizados justifican tal proceder\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0situaci\u00f3n descrita impone que la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia deba \u00a0ser vinculada al tr\u00e1mite de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0corresponde \u00a0a la Sala de Casaci\u00f3n Civil, acorde con lo previsto en las \u00a0normas correspondientes del Decreto 1069 de 2015 y el \u00a0art\u00edculo 44 del reglamento \u00a0interno de la Corporaci\u00f3n (Acuerdo 006 de 2002), conocer \u00a0en primera instancia de la presente acci\u00f3n constitucional, por \u00a0lo que se dispondr\u00e1 la remisi\u00f3n inmediata de las \u00a0diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de \u00a0acreditar lo aqu\u00ed se\u00f1alado, junto con la actuaci\u00f3n \u00a0se remitir\u00e1 copia de los autos CSJ AP2826-2020 \u00a0de \u00a021 de octubre de 2020 (Rad. 58184) y CSJ AP1823-2021 del 12 de mayo \u00a0pasado, a los que se hizo alusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1: \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Remitir \u00a0por competencia el \u00a0expediente a la Sala de Casaci\u00f3n Civil de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0para que all\u00ed se le imparta el tr\u00e1mite correspondiente \u00a0a la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo de tutela \u00a0proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0el 28 de abril de 2021, de conformidad con las consideraciones de \u00a0esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Comunicar al accionante la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, AP4718-2015, Rad. 46593, 19 Ago. 2015. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presuntamente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se trata de Eduardo Pulgar. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audio que contiene la denuncia efectuada por el periodista \u2013aportada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la petici\u00f3n de cambio de radicaci\u00f3n- no ofrece \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0claridad respecto del municipio. Sin embargo, se conoce que hace \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte del Distrito Judicial de Barranquilla. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 ATP759-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 116746 \u00a0 Acta n\u00b0. 134 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00b0 de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda del \u00a0caso conocer de la impugnaci\u00f3n presentada por IVONNE \u00a0ACOSTA ACERO, CARLOS JORGE JALLER RAAD y JORGE LUIS HERN\u00c1NDEZ \u00a0CASSIS \u00a0contra el fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,37],"tags":[],"class_list":["post-57061","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-junio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57061","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57061"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57061\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57061"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57061"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57061"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}