{"id":57060,"date":"2023-12-22T16:47:24","date_gmt":"2023-12-22T16:47:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp756-2021\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:24","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:24","slug":"atp756-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp756-2021\/","title":{"rendered":"ATP756-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP756-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 117010 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0134 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., primero (1) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JOS\u00c9 \u00a0LUIS HERN\u00c1NDEZ SALAZAR contra \u00a0la SALA \u00a0DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE \u00a0BARRANQUILLA, \u00a0por \u00a0la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la Sala de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo y las partes e \u00a0intervinientes de los procesos penales rad. 110016066064-2001-00032 y \u00a0110016000253-2008-83313. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS HERN\u00c1NDEZ SALAZAR afirma que, pese a haber sido condenado \u00a0a 40 a\u00f1os de prisi\u00f3n por la Sala de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 11 de \u00a0febrero de 2021, fue \u201cexcluido \u00a0de la Ley 975 de 2005\u201d, \u00a0por lo que, el 19 de marzo siguiente, fue revocada su condena. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que ha enviado \u201cpeticiones \u00a0a las fiscal\u00edas a la procuradur\u00eda\u201d, \u00a0pues necesita que \u201cel \u00a0fiscal 11 le env\u00ede todo mi proceso [\u2026] a un solo fiscal \u00a0y a un solo juez de conocimiento para aceptar cargos y a sentencia \u00a0anticipada por todos los hechos cometidos durante [sic] estuve en la \u00a0autodefensa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que ya cumpli\u00f3 20 a\u00f1os privado de la libertad y ha \u00a0redimido 5 m\u00e1s por estudio y trabajo, con lo que ya supera \u00a0\u201clas \u00a03\/5 partes de la pena de 40 a\u00f1os [\u2026] para solicitar mi \u00a0libertad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0hace solicitud alguna. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Barranquilla inform\u00f3 que, en efecto, el 11 de febrero de 2021, \u00a0mediante decisi\u00f3n proferida bajo el radicado \u00a0008001-22-52-002-2020-83313-00, resolvi\u00f3 declarar terminado el \u00a0proceso regido por la Ley 975 de 2005, seguido en contra del \u00a0accionante y, en consecuencia, orden\u00f3 la exclusi\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite y los correspondientes beneficios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, en acatamiento a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a011 A de la Ley 975 de 2005, compuls\u00f3 copias de lo actuado a la \u00a0autoridad judicial competente, para que se adelantaran las \u00a0respectivas investigaciones o se adopten las decisiones a que haya \u00a0lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0afirm\u00f3 que \u201ces \u00a0claro que la situaci\u00f3n planteada por el accionante resulta de \u00a0actuaciones posteriores a la decisi\u00f3n de exclusi\u00f3n \u00a0proferida por esta Sala de Conocimiento y que escapan a nuestra \u00a0\u00f3rbita de competencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Medell\u00edn manifest\u00f3 que JOS\u00c9 \u00a0LUIS HERN\u00c1NDEZ SALAZAR se desmoviliz\u00f3 con el Bloque \u00a0C\u00f3rdoba de las Autodefensas Unidas de Colombia y se postul\u00f3 \u00a0a la Ley de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0proceso le fue asignado al Fiscal 13 Delegado de la Unidad Nacional \u00a0de Justicia Transicional de Monter\u00eda, quien adelant\u00f3 \u00a0las diligencias de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e \u00a0imposici\u00f3n de medida de aseguramiento ante el Tribunal \u00a0Superior de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, mediante \u00a0el auto del 2 de mayo de 2011, remiti\u00f3, por competencia, el \u00a0conocimiento del proceso a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz \u00a0del Tribunal de Medell\u00edn, el cual fue asignado, por reparto, \u00a0el 17 de mayo de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala lo conden\u00f3 mediante sentencia del 23 de abril de 2015, \u00a0junto a otros tres desmovilizados del Bloque C\u00f3rdoba, a la \u00a0pena de 40 a\u00f1os de prisi\u00f3n, la cual le fue sustituida \u00a0por la pena alternativa de 78 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0decisi\u00f3n fue objeto de apelaci\u00f3n y, mediante sentencia \u00a0del 8 de febrero de 2017, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, fij\u00f3 la pena en 8 de prisi\u00f3n \u00a0para el accionante (Radicado \u00a0No. 46316. Ponente: H. Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero). \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez qued\u00f3 ejecutoriada, la sentencia fue remitida a la Juez de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Sentencias de las Salas de Justicia y Paz del \u00a0pa\u00eds, quien continu\u00f3 con el conocimiento de dicho \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0indic\u00f3 que no le ha vulnerado el derecho de petici\u00f3n al \u00a0accionante, pues \u00e9ste no ha presentado, ante esa Sala, ning\u00fan \u00a0escrito despu\u00e9s del 11 de febrero de 2021, fecha en que fue \u00a0excluido del proceso de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la pretensi\u00f3n de que se remitan los procesos adelantados \u00a0en su contra ante un solo Juez para ser acumulados, ya fue objeto de \u00a0tutela en la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, la \u00a0cual, mediante decisi\u00f3n del 16 de abril de 2021, tutel\u00f3 \u00a0su derecho fundamental de petici\u00f3n (Radicado \u00a02021-00327). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1 sostuvo que carece de legitimidad en la causa por \u00a0pasiva, pues, consultado \u00a0el Sistema de Gesti\u00f3n Judicial Siglo XXI, \u201cno \u00a0se evidencia que esta especialidad conozca o haya conocido de \u00a0actuaciones en contra del hoy accionante Jos\u00e9 Luis Hern\u00e1ndez \u00a0Salazar, en sede de Control de Garant\u00edas como tampoco en Sede \u00a0de Conocimiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Fiscal\u00eda 187 Seccional, en apoyo al Despacho 11 Delegado de \u00a0la Direcci\u00f3n de Justicia Transicional de Monter\u00eda, \u00a0C\u00f3rdoba, inform\u00f3 que, mediante providencia del 11 de \u00a0febrero de 2021, proferida por el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Barraquilla (Rad. \u00a008001-22-52-002-2020-00002-00), \u00a0se declar\u00f3 la terminaci\u00f3n del proceso de justicia y paz \u00a0en contra del accionante y se orden\u00f3 su exclusi\u00f3n de la \u00a0lista de postulados, por encontrarlo incurso en la causal 5\u00aa del \u00a0art\u00edculo 11 A de la Ley 975 de 2005, esto es, por haber \u00a0cometido delitos con posterioridad a la desmovilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el 19 de marzo de 2021, el Juzgado Penal del Circuito \u00a0con funci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencias para las Salas \u00a0de Justicia y Paz del territorio nacional revoc\u00f3 la pena \u00a0alternativa de 8 a\u00f1os de prisi\u00f3n y, en consecuencia, \u00a0poner al accionante a disposici\u00f3n del Juzgado Cuarto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, \u00a0para que descuente la pena principal ordinaria establecida en 40 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0el accionante solicit\u00f3 que se enviaran todas las actuaciones \u00a0procesales a un solo funcionario judicial, por lo que, mediante \u00a0oficio N\u00b0 065 de abril \u00a08 del 2021, \u00a0la Fiscal\u00eda le inform\u00f3 que no es competencia de la \u00a0Direcci\u00f3n de Justicia Transicional de la Fiscal\u00eda que \u00a0todas sus investigaciones se tramiten bajo una misma cuerda procesal \u00a0y que le sean asignados a un solo fiscal \u201cpues \u00a0esta [sic] es labor de su defensa y ser\u00e1 en la justicia \u00a0permanente, el funcionario judicial en cada caso concreto el que \u00a0determine, si es jur\u00eddicamente viable, declarar la unidad \u00a0procesal, cuando se encuentren satisfechos los supuestos previstos en \u00a0la ley; m\u00e1s a\u00fan cuando se tratan de conductas punibles \u00a0realizadas en diferentes circunstancias de modo, tiempo y lugar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0le remiti\u00f3 la relaci\u00f3n de anotaciones y antecedentes \u00a0que se registran en sistemas misionales adelantados en su contra, \u00a0conforme a verificaci\u00f3n efectuada por polic\u00eda judicial, \u00a0al Departamento de Jur\u00eddica de la Direcci\u00f3n del \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u201cLa \u00a0Paz\u201d \u00a0de Itag\u00fc\u00ed, donde se encuentra recluido actualmente. JOS\u00c9 \u00a0LUIS HERN\u00c1NDEZ SALAZAR firm\u00f3 la respectiva constancia \u00a0de notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Procurador 43 Judicial II Penal de Barranquilla se\u00f1al\u00f3 \u00a0que carece de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, pues la \u00a0pretensi\u00f3n del accionante de que sus procesos penales sean \u00a0enviados a un solo fiscal y a un solo juez, se trata de un tr\u00e1mite \u00a0que no es del resorte o competencia de las Procuradur\u00edas \u00a0Judiciales Penales. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, agreg\u00f3 que no es posible centralizar en un solo \u00a0fiscal y\/o en un solo juez los procesos penales en su contra, pues \u00a0\u00e9stos no comparten la misma legislaci\u00f3n (hay \u00a0unos de Ley 600 de 2000 y otros de Ley 906 de 2004) \u00a0y est\u00e1n \u201cen \u00a0dis\u00edmiles fases de indagaci\u00f3n [\u2026] juicio o con \u00a0condena ejecutoriada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que tampoco es posible, para el \u00a0juez constitucional de tutela, reemplazar al juez penal ordinario en \u00a0la labor de advertir o estudiar en cada caso la conexidad o unidad \u00a0procesal, que podr\u00eda dar lugar a acumulaci\u00f3n de \u00a0procesos y, posteriormente, a acumulaci\u00f3n de sanciones en fase \u00a0de ejecuci\u00f3n de penas. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La abogada Luz Yedny Mu\u00f1oz Murillo sostuvo que es la \u00a0representante judicial de v\u00edctimas \u00a0adscrita a la Defensor\u00eda del Pueblo -Regional \u00a0Antioquia-, \u00a0por lo que act\u00faa en los procesos seguidos contra los extintos \u00a0bloques Elmer C\u00e1rdenas, Pac\u00edfico y H\u00e9roes del \u00a0Choc\u00f3. As\u00ed, no tiene \u201cconocimiento \u00a0del postulado JOSE LUIS HERNANDEZ SALAZAR, conocido con los alias de \u00a0Poncho, Richard o Ricardo, exintegrante del Bloque C\u00f3rdoba. \u00a0Toda vez que los competentes para conocer de este asunto son [\u2026] \u00a0La Defensor\u00eda del Pueblo &#8211; Regional Atl\u00e1ntico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La Oficina Jur\u00eddica de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n inform\u00f3 que, de conformidad con la certificaci\u00f3n \u00a0con consecutivo No. 1110011100005-I-2021-004632 del 24 de mayo de \u00a02021, en el Sistema de Informaci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0Documental y de Archivo \u2013SIGDEA- \u00a0de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, no se encontr\u00f3 \u00a0solicitud que guarde relaci\u00f3n con la petici\u00f3n del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Los dem\u00e1s involucrados guardaron silencio en el t\u00e9rmino \u00a0de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela formulada, por \u00a0estar dirigida contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el asunto bajo examen, antes \u00a0de llevar a cabo el estudio correspondiente, es prudente aclarar lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Penal decidi\u00f3 la alzada propuesta \u00a0contra la decisi\u00f3n del 23 de abril de 2015, proferida por la \u00a0Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Medell\u00edn, revocando parcialmente el numeral 7, para, en su \u00a0lugar, fijar la pena alternativa en 8 a\u00f1os para el accionante \u00a0(CSJ \u00a0SP2045, 8 feb. 2017, Rad. 46316). \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en la demanda no se cuestiona dicha decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0De hecho, JOS\u00c9 \u00a0LUIS HERN\u00c1NDEZ SALAZAR no censura el proceso surtido en \u00a0justicia y paz. Tampoco controvierte la decisi\u00f3n del 11 \u00a0de febrero de 2021, proferida por el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Barraquilla (Rad. \u00a008001-22-52-002-2020-00002-00), \u00a0mediante la cual se declar\u00f3 la terminaci\u00f3n del proceso \u00a0de justicia y paz en contra del accionante y se orden\u00f3 su \u00a0exclusi\u00f3n de la lista de postulados. \u00a0<\/p>\n<p>Menos \u00a0a\u00fan el prove\u00eddo del 19 de marzo de 2021, en el que el \u00a0Juzgado Penal del Circuito con funci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de \u00a0sentencias para las Salas de Justicia y Paz del territorio nacional \u00a0dispuso revocar la pena alternativa de 8 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Por el contrario, pese a que JOS\u00c9 LUIS HERN\u00c1NDEZ \u00a0SALAZAR consigna, expl\u00edcitamente, que la demanda est\u00e1 \u00a0dirigida contra el Tribunal de Barranquilla, \u00e9ste centra su \u00a0cr\u00edtica en actuaciones posteriores al \u00a011 de febrero de 2021, fecha en que fue excluido del proceso de \u00a0Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, \u00a0cuestiona \u00a0la omisi\u00f3n de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n en la resoluci\u00f3n de su petici\u00f3n \u00a0para que se acumulen los procesos penales que actualmente se siguen \u00a0en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora bien, en el presente asunto se est\u00e1 ante una situaci\u00f3n \u00a0de temeridad \u00a0en \u00a0el ejercicio de la acci\u00f3n de amparo, en tanto el aspecto que \u00a0trae a la v\u00eda de tutela fue analizado previamente por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn en sentencia del \u00a016 de abril de 2021 (Rad. \u00a02021-00327). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa oportunidad, el juzgador advirti\u00f3 que, para ese momento, \u00a0los involucrados no hab\u00edan recibido las presuntas solicitudes \u00a0de JOS\u00c9 LUIS HERN\u00c1NDEZ SALAZAR debido a que \u201cel \u00a0centro de reclusi\u00f3n en el que se encuentra el actor fue el \u00a0\u00fanico que no garantiz\u00f3 su derecho de petici\u00f3n al \u00a0no remitir las diferentes solicitudes a las autoridades externas que \u00a0estaban dirigidas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, tutel\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0del accionante y, en consecuencia, le orden\u00f3 al Director del \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u201cLa \u00a0Paz\u201d \u00a0que comunicara al actor \u201cacerca \u00a0de la remisi\u00f3n a las autoridades externas de las solicitudes \u00a0realizadas por el actor\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la demanda formulada por la accionante re\u00fane las condiciones \u00a0definidas por la jurisprudencia para considerar la temeridad \u00a0en el ejercicio de la acci\u00f3n, pues: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Se observa que el objeto, \u00a0la causa \u00a0y las partes \u00a0en el presente proceso constitucional, guardan identidad con los ya \u00a0conocidos y decididos con anterioridad en la sentencia \u00a0del 16 de abril de 2021 (Rad. \u00a02021-00327), proferida \u00a0por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn; \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si bien actualmente se conoce que la \u00a0Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas de Justicia Transicional de \u00a0Monter\u00eda, C\u00f3rdoba, recibi\u00f3 la solicitud en \u00a0comento el 8 de abril de 2021, lo \u00a0que supondr\u00eda, en principio, una circunstancia novedosa, esto \u00a0sucedi\u00f3 de manera previa a que fuera proferido del fallo \u00a0constitucional, con lo que el accionante ataca las mismas autoridades \u00a0y su fin es similar al pretendido otrora, esto es, que le sea \u00a0amparado su derecho fundamental de petici\u00f3n, con lo que no \u00a0ense\u00f1a alg\u00fan argumento que permita rebatir dicha \u00a0condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en caso de no estar de acuerdo con lo resuelto o considerar que, pese \u00a0a la orden constitucional impartida, las distintas autoridades \u00a0accionadas todav\u00eda no resuelven lo requerido, el accionante \u00a0deb\u00eda acudir a los medios disponibles en la ley para \u00a0controvertir decisiones de tutela, como lo son: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Impugnar el fallo de tutela y explicar por qu\u00e9 la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales se mantiene pese a lo decidido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Solicitar su revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional e, \u00a0inclusive, promover solicitud de insistencia a trav\u00e9s de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo o directamente; o \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Solicitar la apertura del incidente de desacato, pues esos son los \u00a0mecanismos id\u00f3neos para hacer valer sus derechos y exponer, en \u00a0pleno detalle, sus argumentos acerca de la presunta violaci\u00f3n \u00a0al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior impone rechazar la demanda de tutela, por temeridad \u00a0en el ejercicio de la acci\u00f3n constitucional frente al derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta determinaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 ATP756-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 117010 \u00a0 Acta \u00a0134 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., primero (1) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JOS\u00c9 \u00a0LUIS HERN\u00c1NDEZ SALAZAR contra \u00a0la SALA \u00a0DE JUSTICIA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,37],"tags":[],"class_list":["post-57060","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-junio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57060","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57060"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57060\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57060"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57060"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57060"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}