{"id":57059,"date":"2023-12-22T16:47:24","date_gmt":"2023-12-22T16:47:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp754-2021\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:24","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:24","slug":"atp754-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp754-2021\/","title":{"rendered":"ATP754-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP754-2021 \u00a0<\/p>\n<p>CUI 08001220400020200028301 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n N\u00b0.114371 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n Acta No. 134 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., primero (1\u00ba) de junio dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el Secretario \u00a0del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del \u00a0Circuito Especializados de C\u00facuta, Norte de Santander, contra \u00a0el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Barranquilla, Atl\u00e1ntico, el 13 de abril de 2021 que ampar\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales de ESQUIVEL RODR\u00cdGUEZ PIANETA \u00a0presuntamente vulnerados por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0SIJIN, Polic\u00eda Nacional, Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0Norte de Santander y el Centro de Servicios de los Juzgados de EPMS \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite fueron vinculados el Centro de Servicios de los \u00a0Juzgados Penales Especializados de C\u00facuta, la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (Divisi\u00f3n \u00a0de Apoyo \u2013 Secci\u00f3n de Archivo de la Justicia Regional), \u00a0la Fiscal\u00eda D\u00e9cima Especializada de ley 600 de esa \u00a0ciudad y la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas \u00a0vulneraron los derechos fundamentales del actor, en atenci\u00f3n a \u00a0que no se logr\u00f3 la ubicaci\u00f3n del proceso penal radicado \u00a0con n\u00famero 1601, en el que se emiti\u00f3 sentencia \u00a0condenatoria en su contra por los delitos de homicidio y hurto \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de \u00a0septiembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla, avoc\u00f3 el conocimiento de la demanda y dio \u00a0traslado de la misma a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, SIJIN, Polic\u00eda Nacional, Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y al Centro de \u00a0Servicios de los Juzgados de EPMS de Bogot\u00e1, \u00a0a fin de garantizar sus derechos a la defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, mediante auto de 22 de septiembre del mismo a\u00f1o, \u00a0la citada Corporaci\u00f3n con el fundamento de integrar \u00a0debidamente el contradictorio, nulit\u00f3 el prove\u00eddo \u00a0anterior y vincul\u00f3 a la Sala Administrativa del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura (Divisi\u00f3n de Apoyo \u2013 Secci\u00f3n \u00a0de Archivo de la Justicia Regional) y a la Fiscal\u00eda D\u00e9cima \u00a0Especializada de ley 600 de la ciudad de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Con prove\u00eddo de 5 de octubre de 2020, el Tribunal de \u00a0Barranquilla, nulit\u00f3 nuevamente el tr\u00e1mite de tutela, a \u00a0fin de notificar en debida forma a la Sala Administrativa del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, en tanto por error de la secretaria de la \u00a0Sala Penal de esa Colegiatura, se notific\u00f3 a una autoridad \u00a0diferente. Adicionalmente, requiri\u00f3 un informe a la Sala \u00a0Administrativa vinculada a fin de que precisara si recibi\u00f3 el \u00a0expediente radicado con n\u00famero 1601 seguido en contra del \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia de tutela fue emitida el 16 de octubre de 2020 y una \u00a0vez concedido el recurso, se remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n \u00a0hasta el 11 de diciembre de esa anualidad, no obstante, esta Corte, \u00a0con prove\u00eddo de 19 de enero de 2021, decret\u00f3 la nulidad \u00a0de lo actuado por indebida integraci\u00f3n del contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla \u00a0emiti\u00f3 fallo el 28 de abril del a\u00f1o en curso, el cual \u00a0fue impugnado por el Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados Penales del Circuito Especializados de C\u00facuta, alzada \u00a0que fue concedida con prove\u00eddo de 21 de abril de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Secretario del Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados \u00a0de C\u00facuta, inform\u00f3 que, revisados los procesos de la \u00a0extinta justicia regional que reposan en esa secretaria, se hall\u00f3 \u00a0registrado el proceso n\u00famero 1601 adelantado en contra del \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que, con oficio Nro. 1351 CT SA CSJNS de 14 de noviembre de 2020 \u00a0dirigido a Gabriela Perea-Divisi\u00f3n de Apoyo- Secci\u00f3n \u00a0Archivo de la Justicia Regional de la Sala Administrativa del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura de Bogot\u00e1, Carlos Bautista Dur\u00e1n \u00a0Coordinador de Transici\u00f3n Justicia Regional Especializada \u00a0remiti\u00f3 la relaci\u00f3n numerada de procesos activos de los \u00a0Juzgados Regionales de C\u00facuta, Norte de Santander, ante el \u00a0desmonte \u00a0de la Justicia Regional a la Especializada. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 \u00a0que, seg\u00fan la informaci\u00f3n recopilada, el proceso fue \u00a0enviado a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1 para la vigilancia de la condena. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el 22 de abril de 2021, inform\u00f3 que con acta Nro. 4 del 21 de \u00a0abril del a\u00f1o en curso, dio cumplimiento al fallo de tutela, \u00a0correspondi\u00e9ndole adelantar el tr\u00e1mite al Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de C\u00facuta, \u00a0Norte de Santander, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n por \u00a0falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Un Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de \u00a0Santander, refiri\u00f3 que, en raz\u00f3n al desmonte de \u00a0la justicia regional, se recibieron los procesos terminados y las \u00a0actas de reparto de los procesos activos para ese momento. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al proceso radicado bajo el n\u00famero 1601, mencion\u00f3 fue \u00a0adelantado por un Juzgado Regional de C\u00facuta por el delito de \u00a0homicidio agravado, sin embargo, se\u00f1al\u00f3 que, revisada \u00a0dicha informaci\u00f3n, se pudo determinar que el precitado \u00a0expediente fue enviado por parte de la Oficina Judicial de C\u00facuta, \u00a0mediante Oficio 1282 del 28 de junio de 1999, a los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad Reparto de Bogot\u00e1, \u00a0ello de conformidad con el oficio 1351 del 14 de noviembre del 2000, \u00a0suscrito por el Coordinador Transici\u00f3n Justicia Regional a \u00a0Especializada de C\u00facuta, comunicaci\u00f3n mediante la cual \u00a0remiti\u00f3 la relaci\u00f3n de procesos activos de los juzgados \u00a0regionales de esa ciudad y la indicaci\u00f3n del despacho judicial \u00a0que avoc\u00f3 conocimiento de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0manifest\u00f3 que, una vez realizada la b\u00fasqueda solo se \u00a0encontr\u00f3 la sentencia condenatoria de primera instancia de la \u00a0cual se anex\u00f3 copia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Director Ejecutivo Seccional de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0de la Direcci\u00f3n Seccional Bogot\u00e1-Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, manifest\u00f3 que, carece de legitimidad en la causa \u00a0por pasiva, en tanto que el proceso del actor no se encuentra bajo \u00a0custodia de dicha dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Directora Seccional de Fiscal\u00edas de Norte de Santander, \u00a0solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite tutelar, \u00a0en atenci\u00f3n a que, el derecho de petici\u00f3n relacionado \u00a0con los hechos expuestos por el accionante, fue tramitado por el \u00a0Fiscal 10 Especializado de C\u00facuta, en su condici\u00f3n de \u00a0Fiscal Coordinador de la Unidad Especializada, teniendo en cuenta que \u00a0la Fiscal\u00eda Regional de C\u00facuta, se encuentra \u00a0actualmente extinta. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se advirti\u00f3 en el expediente respuesta emitida por la Fiscal\u00eda \u00a0D\u00e9cima Especializada de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La Seccional de Investigaci\u00f3n Criminal MEBAR de la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, refiri\u00f3 que, a trav\u00e9s del Grupo de \u00a0Administraci\u00f3n de Informaci\u00f3n Criminal, mantiene el \u00a0sistema de antecedentes en constante actualizaci\u00f3n, y funge \u00a0como depositaria de la informaci\u00f3n, la que es actualizada de \u00a0acuerdo a los reportes o avisos que, para el efecto, remitan las \u00a0autoridades judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, consultados los archivos, en esa seccional no reposan archivos \u00a0del proceso penal radicado n\u00famero 1601. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Un Oficial Mayor de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0revisado el sistema de gesti\u00f3n no se hall\u00f3 registro \u00a0alguno en nombre del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que, los encargados de custodiar los procesos archivados de los \u00a0juzgados regionales o de los extintos juzgados de Ley 600, son la \u00a0Oficina de archivo de cada ciudad, donde podr\u00eda consultar la \u00a0informaci\u00f3n, en este caso en la ciudad de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La secretaria y jefe del Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogot\u00e1, \u00a0manifest\u00f3 que realiz\u00f3 b\u00fasqueda por radicado Nro. \u00a01601 y por nombre del accionante, como en la base de datos de los \u00a0procesos de justicia regional que se encuentran bajo la custodia de \u00a0esa secretaria en el archivo de Veraguas, sin encontrar registro \u00a0alguno del proceso motivo de la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante fallo \u00a0de 13 de abril de 2021, ampar\u00f3 el derecho al debido proceso \u00a0del actor y le orden\u00f3 al Centro de Servicios de los Juzgados \u00a0Penales del Circuito Especializado de C\u00facuta que, someter a \u00a0reparto ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de esa \u00a0urbe la sentencia emitida el 7 de marzo de 1997 en el proceso de \u00a0radicado No. 1601, a fin que se proceda con la reconstrucci\u00f3n \u00a0de dicha actuaci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, en atenci\u00f3n a que en el tr\u00e1mite \u00a0constitucional se logr\u00f3 obtener copia de la sentencia de 7 de \u00a0marzo de 1997 emitida por un Juez Regional de C\u00facuta, en la \u00a0que se detalla que se conden\u00f3 adem\u00e1s del accionante al \u00a0hermano de \u00e9ste por hechos relacionados con el homicidio de \u00a0dos investigadores del CTI en la ciudad de Barrancabermeja, \u00a0Santander. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, pese a los esfuerzos realizados para ubicar el expediente, se \u00a0concluy\u00f3 que se encontraba extraviado y si bien el Centro de \u00a0Servicios Judiciales de C\u00facuta indic\u00f3 haberlo remitido \u00a0a la Divisi\u00f3n de Apoyo de la Secci\u00f3n de Archivo de la \u00a0Justicia Transicional de la Sala Administrativa del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura con oficio Nro. 1351 de 14 de noviembre de 2000, tal \u00a0direcci\u00f3n neg\u00f3 tener el expediente, se\u00f1alando \u00a0que con oficio de 28 de junio de 1999, este fue enviado por la \u00a0Oficina Judicial de C\u00facuta a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Bogot\u00e1, quienes afirmaron no tener en su poder el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del \u00a0Circuito Especializado de C\u00facuta, impugn\u00f3 el fallo de \u00a0tutela y solicit\u00f3 declarar la nulidad de lo actuado, en tanto \u00a0que no fueron vinculados al tr\u00e1mite constitucional los jueces \u00a0Penales del Circuito Especializados de esa ciudad, los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de las diferentes \u00a0ciudades a donde se remitieron los procesos, como tampoco la Oficina \u00a0de Apoyo Judicial de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, manifest\u00f3 que, con oficio Nro. 1351 de 14 de \u00a0noviembre de 2000, Carlos Heber Bautista Dur\u00e1n en su calidad \u00a0de Coordinador de Transici\u00f3n de la Justicia Regional \u00a0Especializada de esa ciudad, remiti\u00f3 a la Divisi\u00f3n de \u00a0Apoyo-Secci\u00f3n de Archivo de la Justicia Regional, Sala \u00a0Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, una relaci\u00f3n \u00a0numerada de procesos activos de los juzgados regionales y la \u00a0indicaci\u00f3n del despacho judicial que avoc\u00f3 conocimiento \u00a0de conformidad con las instrucciones del Acuerdo Nro. 501 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que el juez no debi\u00f3 tener en cuenta la respuesta emitida por \u00a0el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de Bogot\u00e1, cuando precis\u00f3 que no se aport\u00f3 \u00a0prueba que el expediente se hubiera remitido, pues ello contradice lo \u00a0indicado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, al indicar que mediante oficio Nro. 1282 de 28 de junio \u00a0de 1999, fue enviado por la Oficina Judicial de C\u00facuta a \u00a0Bogot\u00e1, adem\u00e1s de referir que existe un acta de recibo \u00a0y entrega de documentos y copia de la planilla de env\u00edo por \u00a0parte del correo post express el 21 de noviembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del decreto \u00a02591 de 1991, el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 \u00a0y 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para \u00a0pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la \u00a0sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla, Atl\u00e1ntico, al ser su \u00a0superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. De la demanda de tutela, se \u00a0extrae lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a. ESQUIVEL RODR\u00cdGUEZ PIANETA, en el a\u00f1o 2016 \u00a0fue capturado por las autoridades con fundamento en una sentencia de \u00a0condena por los delitos de homicidio y hurto calificado agravado, en \u00a0el proceso radicado con n\u00famero 1601 de marzo 7 de 1997, \u00a0<\/p>\n<p>b. Seg\u00fan su manifestaci\u00f3n le fue concedida la \u00a0libertad \u00absin explicaci\u00f3n alguna\u00bb tres d\u00edas \u00a0luego de su aprehensi\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>c. Elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n a la Fiscal\u00eda \u00a0de C\u00facuta, a fin de indagar sobre el proceso penal por el que \u00a0se efectu\u00f3 su captura, no obstante, el delegado que indic\u00f3 \u00a0que la causa en referencia hab\u00eda sido remitida a los jueces de \u00a0penas de Bogot\u00e1-reparto con oficio Nro. 1282 de 28 de junio de \u00a01999, \u00a0<\/p>\n<p>d. Present\u00f3 solicitud al Centro de Servicios de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas de la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0sin embargo, le indicaron que all\u00ed no se ejerc\u00eda la \u00a0vigilancia de esa condena. \u00a0<\/p>\n<p>Adjunt\u00f3 el accionante un oficio remitido por la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol Seccional Barranquilla, \u00a0en el que se observa registro de orden de captura vigente en raz\u00f3n \u00a0a la sentencia de condena emitida el 7 de marzo de 1997 por el \u00a0Juzgado Regional de C\u00facuta, Norte de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>El actor promueve la acci\u00f3n de tutela, en tanto que considera \u00a0que, a la fecha tiene su libertad limitada, pues desconoce los hechos \u00a0por los cuales fue presuntamente condenado, adem\u00e1s que ninguna \u00a0autoridad da cuenta de la ubicaci\u00f3n del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, \u00a0ampar\u00f3 del derecho al debido proceso del accionante, al \u00a0concluir que el expediente se hab\u00eda extraviado, siendo la \u00a0administraci\u00f3n de justicia responsable de la desaparici\u00f3n \u00a0de dicha causa judicial, por lo que orden\u00f3 al Centro de \u00a0Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de \u00a0C\u00facuta, asignar el asunto para la reconstrucci\u00f3n del \u00a0mismo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Debe precisar la Sala que luego de examinadas las \u00a0respuestas allegadas al tr\u00e1mite constitucional en esta \u00a0oportunidad, es evidente que debi\u00f3 vincularse a la Oficina de \u00a0Apoyo Judicial de la ciudad de C\u00facuta, Norte de Santander, \u00a0pues de las pruebas se avizora que fue esta \u00faltima dependencia \u00a0quien tuvo en su poder el expediente en f\u00edsico y que seg\u00fan \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura, fue esa Oficina que mediante \u00a0oficio Nro. 1282 de 28 de junio de 1999 remiti\u00f3 por \u00a0competencia el proceso penal Nro. 1601 adelantado en contra de \u00a0ESQUIVEL RODR\u00cdGUEZ PIANETA a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de la ciudad de Bogot\u00e1, por lo tanto, es necesario \u00a0escuchar a la citada dependencia, obtener una respuesta acerca de la \u00a0remisi\u00f3n del expediente, a fin de que allegue la respectiva \u00a0trazabilidad y con la contestaci\u00f3n se podr\u00e1 advertir \u00a0eventualmente, a quien y el medio por cual se remiti\u00f3 el \u00a0proceso penal objeto de censura. \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a lo anterior, para esta Sala debe integrarse \u00a0el contradictorio en su totalidad y vincularse de manera inmediata a \u00a0la Oficina de Apoyo Judicial de C\u00facuta, Norte de Santander, en \u00a0orden a determinar el destino y recibido del expediente en discusi\u00f3n \u00a0y si es del caso, vincular adem\u00e1s a su receptor. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, esta Sala declara la nulidad del dejar sin efectos el \u00a0fallo de tutela de primera instancia con el objeto de que el tribunal \u00a0tenga la oportunidad perfeccionar el contradictorio y con fundamento \u00a0en las pruebas allegadas, decida nuevamente la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal, en \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas Nro. 1 de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. Decretar \u00a0la nulidad del fallo de tutela de \u00a0primera instancia emitido el 13 de abril de 2021, con el objeto de \u00a0que el Tribunal perfeccione el \u00a0contradictorio, conforme lo expuesto en \u00a0la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Devolver \u00a0las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla \u00a0para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>3. Comunicar \u00a0a los interesados esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP754-2021 \u00a0 CUI 08001220400020200028301 \u00a0 Radicaci\u00f3n N\u00b0.114371 \u00a0 Aprobaci\u00f3n Acta No. 134 \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., primero (1\u00ba) de junio dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el Secretario \u00a0del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,37],"tags":[],"class_list":["post-57059","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-junio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57059","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57059"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57059\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57059"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57059"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57059"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}