{"id":57054,"date":"2023-12-22T16:47:23","date_gmt":"2023-12-22T16:47:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1175-2021\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:23","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:23","slug":"atp1175-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1175-2021\/","title":{"rendered":"ATP1175-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1175-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 117217 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 151 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., junio quince (15) de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>V I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0el conflicto negativo de competencias planteado entre la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y \u00a0el JUZGADO \u00a05\u00ba PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO de \u00a0la misma sede, para resolver la demanda de tutela formulada por OS\u00cdAS \u00a0GARRIDO SU\u00c1REZ, \u00a0contra \u00a0la Direcci\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de \u00a0Dominio y Lavado de Activos de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0las diligencias se extrae que la parte actora promovi\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de tutela contra la Direcci\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n \u00a0del Derecho de Dominio y Lavado de Activos, por la presunta violaci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n y debido proceso, \u00a0argumentando OS\u00cdAS \u00a0GARRIDO SU\u00c1REZ \u00a0que a la fecha no ha obtenido pronunciamiento alguno respecto de una \u00a0solicitud que radic\u00f3 el 25 de enero de 2021 ante la \u00a0prenombrada autoridad, requiriendo la entrega de una certificaci\u00f3n \u00a0que necesita presentar, para que haga parte del proceso que se \u00a0adelanta ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0demanda fue radicada ante la Oficina de Apoyo Judicial de la ciudad \u00a0de Bucaramanga, de donde fue repartida al Magistrado CARLOS \u00a0FERNANDO NI\u00d1O G\u00d3MEZ, \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, despacho \u00a0que, mediante auto del 24 de mayo de 2021, declar\u00f3 su falta de \u00a0competencia para conocer de la acci\u00f3n, argumentando que, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de 2021, \u00a0la Fiscal\u00eda Especializada aqu\u00ed demandada es \u00a0\u201cuna \u00a0autoridad administrativa \u00a0del \u00a0orden nacional, \u00a0toda \u00a0vez \u00a0que \u00a0 pertenece \u00a0al nivel central de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n\u201d, y \u00a0por consiguiente, la petici\u00f3n de amparo debe ser conocida por \u00a0\u201clos \u00a0Jueces del \u00a0Circuito de Bucaramanga\u2013Reparto, dado que el actor \u00a0tiene su domicilio en esta ciudad y eligi\u00f3 que su acci\u00f3n \u00a0sea conocida por una autoridad de esta poblaci\u00f3n\u201d. \u00a0En \u00a0consecuencia, dispuso enviar la actuaci\u00f3n a los mencionados \u00a0juzgados. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En virtud de lo anterior, luego de remitido el diligenciamiento, fue \u00a0asignado al Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de la precitada sede, autoridad que, con prove\u00eddo \u00a0del 25 de mayo del a\u00f1o que avanza, sostuvo que no es \u00a0competente para tramitar este mecanismo excepcional, teniendo en \u00a0cuenta que las \u201cpretensiones \u00a0se realizan no por las facultades administrativas que pudiera ejercer \u00a0dicha Unidad, sino porque al ser la dependencia conocedora de los \u00a0procesos penales relacionados con Extinci\u00f3n de Dominio y \u00a0Lavado de Activos de la Fiscal\u00eda, es quien cuenta con tal \u00a0informaci\u00f3n; unidad que atendiendo a su competencia \u00a0 ejerce \u00a0 \u00a0sus \u00a0 funciones ante \u00a0 los \u00a0 Jueces \u00a0 Penales \u00a0 del \u00a0 Circuito \u00a0 \u00a0Especializado correspondiente; siendo en tal sentido el encargado de \u00a0conocer las acciones que se ejerzan en su contra el superior \u00a0funcional de tales Despachos, que corresponde al Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial respectivo\u201d. \u00a0Acto seguido, propuso conflicto negativo de competencia y orden\u00f3 \u00a0devolver el expediente a la Corporaci\u00f3n de origen. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Llegadas nuevamente las diligencias al Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga, a trav\u00e9s de providencia del 26 de mayo siguiente, \u00a0ese cuerpo colegiado rechaz\u00f3 los argumentos expuestos por el \u00a0Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito, insistiendo en que \u201cla \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0 Especializada \u00a0 de Extinci\u00f3n \u00a0del \u00a0Derecho \u00a0 de \u00a0Dominio \u00a0y \u00a0Lavado \u00a0de \u00a0Activos, es \u00a0una autoridad administrativa \u00a0del \u00a0orden \u00a0nacional, representada \u00a0por \u00a0un jefe \u00a0o \u00a0director\/a, \u00a0que \u00a0 en \u00a0atenci\u00f3n \u00a0a \u00a0su \u00a0organizaci\u00f3n, pertenece \u00a0al nivel \u00a0central \u00a0de \u00a0la Fiscal\u00eda General \u00a0de \u00a0la Naci\u00f3n, \u00a0por \u00a0 lo \u00a0que \u00a0se \u00a0 descarta \u00a0 \u00a0que \u00a0 ejerza \u00a0 funciones \u00a0 jurisdiccionales \u00a0 ante los Jueces \u00a0Penales \u00a0 del Circuito Especializado\u201d. \u00a0En tal orden de ideas, consider\u00f3 que el aludido juez debi\u00f3 \u00a0avocar conocimiento de la acci\u00f3n y no dilatar m\u00e1s el \u00a0tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n. Pese a ello, opt\u00f3 por \u00a0remitir la actuaci\u00f3n con destino a la Corte Suprema de \u00a0Justicia para que sea esta Corporaci\u00f3n la que defina la \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 16 \u2013 21 \u00a0y 18 de la Ley 270 de 1996, consonantes con el art\u00edculo 32 \u2013 \u00a04 de la Ley 906 de 2004, preceptos aplicables al tr\u00e1mite de \u00a0tutela, dentro del cual no se regula expresamente el incidente de \u00a0definici\u00f3n de competencias, \u201cLos \u00a0conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria que tengan distinta especialidad \u00a0jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser\u00e1n \u00a0resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de \u00a0Casaci\u00f3n que de acuerdo con la ley tenga el car\u00e1cter de \u00a0superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier \u00a0otro evento por la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de \u00a0competencia en tutela, deben ser dirimidos por el \u00absuperior \u00a0jer\u00e1rquico com\u00fan de las autoridades judiciales entre \u00a0las cuales se presenta dicha discusi\u00f3n\u00bb \u00a0(cfr. \u00a0A- 087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de 2008, \u00a0entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El desacuerdo de las autoridades judiciales trabadas en conflicto se \u00a0centra en que, mientras la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA \u00a0considera que la competencia para conocer de la petici\u00f3n de \u00a0amparo formulada por OS\u00cdAS \u00a0GARRIDO SU\u00c1REZ \u00a0radica en los jueces penales del circuito de esa ciudad, porque la \u00a0Direcci\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de \u00a0Dominio y Lavado de Activos es \u201cuna \u00a0autoridad administrativa \u00a0del \u00a0orden nacional, \u00a0toda \u00a0vez \u00a0que \u00a0 pertenece \u00a0al nivel central de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n\u201d y \u00a0esa municipalidad corresponde al lugar de domicilio del accionante, \u00a0el JUZGADO \u00a05\u00ba PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, \u00a0por su parte, estima que la competencia la ostenta la prenombrada \u00a0Corporaci\u00f3n, por ser el superior funcional, ya que la \u00a0autoridad demandada est\u00e1 siendo convocada a este tr\u00e1mite \u00a0excepcional en virtud de sus facultades jurisdiccionales y no \u00a0administrativas, que ejerce ante los jueces especializados. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ahora bien, establecido ese contexto, habr\u00e1 de recordarse que \u00a0el C\u00f3digo General del Proceso, en su art\u00edculo 139 \u00a0dispone, en cuanto al tr\u00e1mite de los conflictos de \u00a0competencia, que el juez que reciba el expediente no podr\u00e1 \u00a0declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por alguno \u00a0de sus superiores funcionales. \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que \u00a0el presente conflicto negativo de competencia se suscit\u00f3 entre \u00a0el JUZGADO \u00a05\u00ba PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE \u00a0BUCARAMANGA \u00a0y la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL \u00a0de la misma ciudad, dicha situaci\u00f3n no ten\u00eda la \u00a0virtualidad de provocar la colisi\u00f3n negativa de competencia, \u00a0en tanto, de conformidad con las normas citadas, esta figura jur\u00eddica \u00a0no es susceptible de originarse entre juzgados y tribunales del mismo \u00a0distrito judicial, m\u00e1xime cuando se trata de jueces \u00a0subordinados respecto de su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, entonces, \u00a0la Corte advierte que la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA \u00a0no debi\u00f3 haber dado curso al conflicto negativo de competencia \u00a0propuesto por el JUZGADO \u00a05\u00ba PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, \u00a0ya que si, como consign\u00f3 en el auto del 26 de mayo de 2021, \u00a0consideraba que el competente para conocer de la petici\u00f3n de \u00a0protecci\u00f3n constitucional formulada por OS\u00cdAS \u00a0GARRIDO SU\u00c1REZ \u00a0era precisamente dicho juzgado, como su superior funcional, debi\u00f3 \u00a0devolverle el expediente para que avocara el conocimiento y el juez a \u00a0cargo no podr\u00eda haber declarado su falta de competencia para \u00a0el efecto, en los t\u00e9rminos de la norma aludida. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo dicho \u00a0entendimiento, la Sala se abstendr\u00e1 de dirimir el aparente \u00a0conflicto negativo de competencia y, por Secretar\u00eda, dispondr\u00e1 \u00a0la remisi\u00f3n del expediente a la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, \u00a0para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 2, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ABSTENERSE de \u00a0dirimir el aparente conflicto negativo de competencia suscitado entre \u00a0la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y \u00a0el JUZGADO \u00a05\u00ba PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO de \u00a0la misma ciudad, de conformidad con lo anotado en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. DEVOLVER \u00a0el expediente al Magistrado CARLOS \u00a0FERNANDO NI\u00d1O G\u00d3MEZ, \u00a0de la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, \u00a0a donde se remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n para lo de su cargo, \u00a0de acuerdo con lo consignado en la parte considerativa. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0copia de esta decisi\u00f3n al JUZGADO \u00a05\u00ba PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE \u00a0BUCARAMANGA. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las Salas de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Civil y Agraria Laboral y Penal, actuar\u00e1n seg\u00fan su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especialidad como Tribunal de Casaci\u00f3n, pudiendo seleccionar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0unificaci\u00f3n de la jurisprudencia, protecci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n conocer\u00e1n de los conflictos de competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, en el \u00e1mbito de sus especialidades, se susciten entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP1175-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 117217 \u00a0 Acta No. 151 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., junio quince (15) de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 V I S T O S \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0el conflicto negativo de competencias planteado entre la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,37],"tags":[],"class_list":["post-57054","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-junio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57054","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57054"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57054\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57054"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57054"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57054"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}