{"id":57050,"date":"2023-12-22T16:47:23","date_gmt":"2023-12-22T16:47:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1074-2021\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:23","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:23","slug":"atp1074-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1074-2021\/","title":{"rendered":"ATP1074-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1074 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 116998 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 157 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta a trav\u00e9s \u00a0de apoderado judicial por el accionante \u00a0CECILIO \u00a0ALBERTO VERA ROJAS, \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela proferido 10 de mayo de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida contra los Juzgados Catorce \u00a0Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas y Quinto \u00a0Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bucaramanga, \u00a0de no ser porque se \u00a0advierte la existencia de una irregularidad que afecta la validez de \u00a0la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Se destacan como \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. La Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, actualmente adelanta una indagaci\u00f3n \u00a0contra un grupo de personas que al parecer se asociaron con el fin de \u00a0cometer hurtos en el \u00e1rea metropolitana de Bucaramanga y \u00a0Aguachica, bajo el radicado CUI 68001600015920171158600 N.I. 144042, \u00a0siendo uno de los implicados CECILIO \u00a0ALBERTO VERA ROJAS, \u00a0a quien la Fiscal\u00eda, ante el Juzgado Catorce Penal Municipal \u00a0con funciones de control de garant\u00edas de Bucaramanga, el 27 de \u00a0febrero de 2021 le formul\u00f3 imputaci\u00f3n por los delitos \u00a0de hurto calificado con violencia sobre las personas, hurto \u00a0calificado agravado, apoderamiento de aeronaves, naves o medios de \u00a0transporte colectivo y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; en esa \u00a0oportunidad, al accionante se le impuso medida de aseguramiento no \u00a0privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>2. Contra esta \u00a0decisi\u00f3n, la Fiscal\u00eda Tercera Especializada de \u00a0Bucaramanga y el apoderado de la v\u00edctima, interpusieron el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, el cual fue resuelto por el Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de \u00a0Bucaramanga, mediante prove\u00eddo del 7 de abril de 2021, en el \u00a0que revoc\u00f3 la determinaci\u00f3n del a \u00a0quo \u00a0e impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario, entre otros, a CECILIO \u00a0ALBERTO VERA ROJAS. \u00a0En consecuencia, expidi\u00f3 orden de captura en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>3. Inconforme con \u00a0lo decidido, el ciudadano \u00a0CECILIO ALBERTO VERA ROJAS \u00a0promovi\u00f3, a trav\u00e9s de apoderado judicial, demanda de \u00a0tutela, pues afirma que la decisi\u00f3n adoptada por los juzgados \u00a0accionados trasgrede sus derechos constitucionales fundamentales al \u00a0debido proceso y libertad. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. En sustento \u00a0del amparo pretendido, adujo el libelista que el Juez Quinto Penal \u00a0del Circuito incurri\u00f3 en una flagrante v\u00eda de hecho, \u00a0pues bas\u00f3 su decisi\u00f3n en la exclusiva gravedad de los \u00a0delitos imputados, lo cual est\u00e1 prohibido por la ley de manera \u00a0taxativa al se\u00f1alar que \u00abLa \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica provisional contra el procesado \u00a0no ser\u00e1, en s\u00ed misma, determinante para inferir el \u00a0riesgo de obstrucci\u00f3n de la justicia, el peligro para la \u00a0seguridad de la sociedad o de la v\u00edctima y la probabilidad de \u00a0que el imputado no comparezca al proceso o no cumplir\u00e1 la \u00a0sentencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0al proferirse la desafortunada decisi\u00f3n de imponer la medida \u00a0de aseguramiento, no se realiz\u00f3 un estudio m\u00ednimo o al \u00a0menos superficial de sus fines constitucionales, la inferencia l\u00f3gica \u00a0y de lo adecuada, proporcional y razonable que podr\u00eda resultar \u00a0la medida. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0ello, considera que debe dejarse sin efecto la decisi\u00f3n de \u00a0segunda instancia, para garantizar el derecho al debido proceso, por \u00a0cuanto el despacho judicial accionado se limit\u00f3 a realizar un \u00a0reproche personal de responsabilidad objetiva prohibido por el \u00a0estatuto sustancial penal, a m\u00e1s que la medida de \u00a0aseguramiento privativa de la libertad solo se puede imponer si las \u00a0no privativas de la libertad resultan insuficientes para garantizar \u00a0el cumplimiento de sus fines, objetivo que no se cumpli\u00f3 en \u00a0este caso, torn\u00e1ndose caprichosa la determinaci\u00f3n \u00a0adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0manifiesta que al haberse revocado la decisi\u00f3n favorable en \u00a0sede de apelaci\u00f3n, esta debe homologarse a la sentencia de \u00a0segunda instancia que revoca y condena, contra la cual procede la \u00a0impugnaci\u00f3n especial para el eventual an\u00e1lisis de la \u00a0doble conformidad por parte del Tribunal Superior. \u00a0<\/p>\n<p>4. As\u00ed, en \u00a0procura de la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0invocados, solicit\u00f3 disponer \u00a0la libertad inmediata de su prohijado. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a026 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n y \u00a0dispuso la vinculaci\u00f3n de \u00a0los Juzgados \u00a0Catorce Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas \u00a0y Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de \u00a0Bucaramanga, los que acudieron al \u00a0tr\u00e1mite exponiendo cada uno las consideraciones contenidas en \u00a0las decisiones objeto de la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga neg\u00f3 el amparo solicitado, \u00a0tras se\u00f1alar que el \u00a0Juzgado Quinto Penal del Circuito desat\u00f3 \u00a0la alzada conforme a los lineamientos legales vigentes, sin vulnerar \u00a0derecho fundamental alguno del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, precis\u00f3 \u00a0que la decisi\u00f3n cuestionada hab\u00eda sido debidamente \u00a0fundamentada, acorde con las exigencias legales y constitucionales \u00a0para la imposici\u00f3n de una medida privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, advirti\u00f3 \u00a0que no resulta viable la impugnaci\u00f3n especial impetrada por el \u00a0actor porque sabido es que, -tal como lo ha discurrido con claridad \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal en prove\u00eddo del pasado 17 de \u00a0marzo, radicado 58210- solo procede cuando se trata del primer fallo \u00a0condenatorio emitido en segunda instancia por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La parte \u00a0accionante impugn\u00f3 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0soporte argumentativo de la alzada manifiesta que insiste \u00a0en los dos planteamientos expuestos en el libelo introductorio, el \u00a0primero de orden procesal como es la garant\u00eda de la doble \u00a0conformidad, ante la posibilidad de equiparar la decisi\u00f3n \u00a0objeto de la queja constitucional a una sentencia condenatoria, dado \u00a0que no es la medida de aseguramiento lo que se discute, sino la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Ya en t\u00e9rminos \u00a0de contenido sustancial o de fondo, reitera que en el presente asunto \u00a0sustent\u00f3 vehementemente la falta absoluta de motivaci\u00f3n \u00a0y la caprichosa decisi\u00f3n del juzgado accionado, \u00a0estructur\u00e1ndose as\u00ed las causales de procedibilidad de \u00a0la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para resolver la impugnaci\u00f3n planteada por el \u00a0accionante respecto de la citada decisi\u00f3n del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0ya se dijo, la Sala no har\u00e1 un pronunciamiento de fondo sobre \u00a0el contenido y sentido de la decisi\u00f3n impugnada, por advertir \u00a0que en el tr\u00e1mite de la vinculaci\u00f3n a las partes se \u00a0incurri\u00f3 en una irregularidad sustancial, que afecta de \u00a0nulidad parte de la actuaci\u00f3n cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>El caso \u00a0<\/p>\n<p>La demanda \u00a0constitucional est\u00e1 dirigida a salvaguardar los derechos \u00a0fundamentales de CECILIO \u00a0ALBERTO VERA ROJAS, \u00a0los cuales se afirman vulnerados \u00a0a partir de la decisi\u00f3n que en segunda instancia le impuso \u00a0medida \u00a0de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario, \u00a0dentro del proceso que se le sigue por los delitos de hurto \u00a0calificado con violencia sobre las personas, hurto calificado \u00a0agravado, apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte \u00a0colectivo y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de \u00a0armas de fuego, accesorios, partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite \u00a0de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial \u00a0adelantar las acciones pertinentes a efecto de verificar la posible \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales que la parte \u00a0accionante denuncia, y de adoptar la decisi\u00f3n que corresponda, \u00a0con la integraci\u00f3n por activa y pasiva de las personas o \u00a0entidades que se encuentren comprometidas de acuerdo con la parte \u00a0f\u00e1ctica de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n \u00a0se obtiene del escrito de tutela o de las \u00a0<\/p>\n<p>respuestas que \u00a0brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles \u00a0efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe \u00a0proyectar su capacidad oficiosa para vincular al tr\u00e1mite a \u00a0quien deba concurrir al mismo, con el fin de permitir su \u00a0participaci\u00f3n y, por tanto, su defensa, posibilitando que \u00a0conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de \u00a0contradicci\u00f3n en debida forma (CC \u00a0<\/p>\n<p>SU116-18). \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la \u00a0Corporaci\u00f3n de primera instancia, mediante auto del 26 de \u00a0abril de 2021, orden\u00f3 vincular al tr\u00e1mite \u00a0constitucional a los juzgados accionados, pero omiti\u00f3 \u00a0integrar el contradictorio con todas las partes e intervinientes en \u00a0la indagaci\u00f3n que dio lugar a la providencia reprobada (CUI \u00a068001600015920171158600 N.I. 144042), \u00a0esto es, delegada de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0representante de v\u00edctimas e indiciados, circunstancia \u00a0que impidi\u00f3 que tuvieran conocimiento de esta actuaci\u00f3n \u00a0y ejercieran su derecho de defensa, no obstante ostentar \u00a0la \u00a0calidad de terceros con inter\u00e9s en las resultas de la presente \u00a0acci\u00f3n, dada su intervenci\u00f3n en las diligencias penales \u00a0en \u00a0cuyo desarrollo se produjo la decisi\u00f3n cuestionada por el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esta \u00a0realidad, se concluye que su vinculaci\u00f3n resulta necesaria y \u00a0que el Tribunal a \u00a0quo \u00a0ten\u00eda la obligaci\u00f3n de correrles traslado del libelo \u00a0introductorio, para que, en ejercicio del derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n, se hicieran parte de ella y se pronunciaran \u00a0sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>Como esta \u00a0irregularidad, se erige en \u00a0causal de invalidez de la actuaci\u00f3n, la Sala \u00a0decretar\u00e1 la nulidad de lo actuado a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del auto del 26 de abril de 2021, proferido por la Sala de Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga, admisorio de la demanda de tutela, \u00a0para que comunique en debida forma la interposici\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n a las partes e intervinientes del proceso objeto de \u00a0debate constitucional, \u00a0a efecto de integrar debidamente el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>Se aclara que los \u00a0traslados cumplidos y \u00a0las pruebas recaudadas mantienen validez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. DECRETAR la \u00a0NULIDAD \u00a0de todo lo actuado a partir de la notificaci\u00f3n del auto del 26 \u00a0de abril de 2021, proferido por la Sala de Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga, admisorio de la demanda de tutela, para que \u00a0comunique la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n a las partes e \u00a0intervinientes de la actuaci\u00f3n penal objeto de debate \u00a0constitucional, \u00a0con el fin de integrar debidamente el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEVOLVER las \u00a0diligencias a la Colegiatura de origen, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP1074 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 116998 \u00a0 Acta No. 157 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta a trav\u00e9s \u00a0de apoderado judicial por el accionante [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,37],"tags":[],"class_list":["post-57050","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-junio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57050","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57050"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57050\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57050"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57050"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57050"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}